ACUERDO No.
ACUERDO No.
(de de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓNY AJUSTE POR VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LARGO PLAZO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DEARAUCA”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en particular las conferidas por los artículos 311 y 313 de la Constitución Política; la disposiciones consignadas en las Leyes 9 de 1989, 3 de 1991, 99
de 1993, 136 de 1994, 152 de 1994, 388 de 1997,507 de 1999, 810 de 2003 y, 902 de
2004, 1083 de 2006, 1228 de 2008, 1450 de 2011, 1454 de 2001, 1469 de 2001, 4320 de
2007, 4259 de 2007, 4300 de 2007, 4065 de 2008, 4066 de 2008, 2190 de 2009, 798 de
2010, 2976 de 2976 2010, 1469 de 2010, 019 de 2012, 1523 de 2012, 1807 de 2014 y
demás normas reglamentarias y concordantes en la materia, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Honorable Concejo Municipal de Arauca, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio en el año 2000 mediante acuerdo 026 y su respectivo ajuste mediante Acuerdo 009 del 7 de septiembre de 2009.
2. Que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, es el instrumento por excelencia para destinar la inversión pública hacia fines específicos relacionados con el mejoramiento estructural y funcional del Municipio.
3. Que la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios establecen como procedimiento de carácter técnico y jurídico la revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, con el fin principal de actualizar, organizar, modificar o ajustar los contenidos que dificultan la construcción efectiva del modelo de Municipio
4. Que en virtud del anterior mandato Constitucional y legal, el Municipio de Arauca procedió a realizar el proceso de revisión General y ajuste a su Plan Básico de Ordenamiento Territorial; por consiguiente la presente revisión por vencimiento de la vigencia de largo plazo es de carácter ordinario, con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, y por revisar las normas urbanísticas estructurantes.
5. Que en atención a lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997, se desarrolló la participación democrática en el ejercicio de las diferentes actividades que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.
6. Que la reglamentación de los Decretos 3600 de 2007; 4065 y 4066 de 2008, los cuales modifican y reglamenta el suelo rural y urbano, permiten ejecutar ajustes en temas específicos de uso del suelo.
7. Que para el proceso de revisión por vencimiento de la vigencia de largo plazo, al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Arauca, se le realizaron las siguientes acciones:
▪ Trabajo técnico de ajuste de los documentos y cartografía que integraban el Acuerdo 009 de 2009 con participación de la comunidad.
▪ Someter el Proyecto de Revisión General y ajuste a la aprobación del Consejo de Gobierno del Municipio de Arauca.
▪ Concertar ambientalmente el Proyecto de Revisión General y ajuste con la Corporación Autoridad Regional de la Orinoquía - Corporinoquia.
▪ Presentar ante el Consejo Territorial de Planeación de Arauca el Proyecto de Revisión General y ajuste.
▪ Dejar al libre acceso y consulta del Proyecto de Revisión General y Ajuste en la Oficina Asesora de Planeación a disposición de los interesados.
▪ Realizar convocatorias públicas para la discusión de la Revisión General y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
▪ Recoger, evaluar y responder las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio; así como las expresadas por el Consejo Territorial de Planeación y Corporinoquia.
▪ Que mediante acto administrativo, se declararon concertados los asuntos ambientales del proyecto de Revisión por vencimiento de la vigencia de largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Arauca, PBOT, por la Corporación Autónoma Regional CORPORINOQUIA.
8. Que el siguiente articulado que constituye el cuerpo normativo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Arauca, atiende lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Decreto 879 de 1998, “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los Planes de Ordenamiento Territorial”.
En mérito de las consideraciones expuestas, el Honorable Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx:
ACUERDA:
TITULO I
ADOPCIÓN, APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS DE SOPORTE, LA CARTOGRAFÍA Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN.
Adóptese el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT en el Municipio de Arauca, consignado en los siguientes títulos, artículos y parágrafos que se mencionen; como instrumentos de planificación, destinado a orientar, regular y promover las actividades de los sectores públicos privados y comunitarios, con el objeto de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Arauca.
El presente acuerdo adopta en toda su extensión los siguientes mapas (cartografía georeferenciada) y documentos técnicos soporte (DTS).
1. Documento Diagnóstico Socio-Económico.
2. Documento Diagnóstico Espacio- Funcional.
3. Documento Diagnóstico Político- Administrativo.
4. Documento Diagnóstico Físico- Biótico.
5. Documento Estudio Básico de Amenazas.
6. Documento Formulación.
7. Documento de seguimiento y evaluación del PBOT vigente (Acuerdo 009 de 2009).
8. Memoria Justificativa.
9. Cartográfica Normativa:
COMPONENTE | MAPA | NOMBRE DEL ARCHIVO PDF |
Mapas Generales | Mapa de síntesis del modelo de ocupación territorial | 01-PBOT-ARA-F-GEN-MODELO-062015 |
Mapa de plano de sistemas de comunicación regional | 02-PBOT-ARA-F-FGEN-COMUN-062015 | |
Mapa General de áreas de reserva de conservación y de protección ambiental | 03-PBOT-ARA-F-GEN-RESCOPR-062015 | |
Mapa General de amenaza de inundación | 04-PBOT-ARA-F-GEN-AMEINU-062015 | |
Mapa de equipamientos de alto impacto | 05-PBOT-ARA-F-GEN-EQALTIMP-062015 | |
Mapa de clasificación general del suelo | 06-PBOT-ARA-F-GEN-CLSUE-062015 | |
Mapas Rurales | Mapa de áreas de reserva, de conservación y de protección ambiental y patrimonio cultural rural | 01-PBOT-ARA-F-RUR-ARES-07-2015 |
COMPONENTE | MAPA | NOMBRE DEL ARCHIVO PDF |
Mapa de infraestructura y equipamientos básicos rurales | 02-PBOT-ARA-F-RUR-EQP-062015 | |
Mapa de determinación de usos y ocupación suelo rural | 03-PBOT-ARA-F-RUR-USO-062015 | |
Mapa de amenaza de inundación | 04-PBOT-ARA-F-RUR-AMEINU-062015 | |
Mapa de áreas con condición de amenazas y riesgos en suelo rural las que se requiere realizar estudios detallados | 05-PBOT-ARA-F-RUR-RIESESTDET-062015 | |
Mapa de áreas del sistema de aprovisionamiento de servicios públicos | 06-PBOT-ARA-F-RUR-SERPUB-062015 | |
Mapa de división política administrativa xxxxx | 00-XXXX-XXX-X-XXX-XXXXXX-000000 | |
Mapas Urbanos | Mapa de plan vial urbano | 01-PBOT-ARA-F-URB-PLAN VIAL-072015 |
Mapa de usos del suelo urbano | 02-PBOT-ARA-F-URB-USOS-072015 | |
Mapa de clasificación del suelo urbano | 03-PBOT-ARA-F-URB-SUEURB-072015 | |
Mapa de tratamientos del suelo urbano | 04-PBOT-ARA-F-URB-TRATAT-072015 | |
Mapa de plan de espacio publico | 05-PBOT-ARA-F-URB-ESPACIO PUBLICO- 072015 | |
Mapa de áreas de reserva, de conservación y de protección ambiental urbano | 06-PBOT-ARA-F-URB-ZEA-072015 | |
Mapa de señalamiento de áreas de reserva, de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico urbano | 07-PBOT-ARA-F-URB-PATRIM-072015 | |
Mapa de zonas de amenaza y riesgo urbano | 08-PBOT-ARA-F-URB-AMZ-072015 | |
Mapa de áreas con condición de amenazas y riesgos en suelo urbano las que se requiere realizar estudios detallados | 09-PBOT-ARA-F-URB-RIESESTDET-072015 | |
Mapa de división política administrativa urbana | 10-PBOT_ARA-F-URB-DIVPOL-062015 |
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN.
El Ordenamiento Territorial Municipal comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por el municipio, en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las Leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción, y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas culturales.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA.
El presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial tiene una vigencia equivalente a tres
(3) periodos constitucionales completos de la Administración Municipal, más el periodo que corre en el momento de la adopción del plan, entendiendo el corto plazo como la sumatoria del actual periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2015 más el siguiente.
ARTÍCULO 4. LÍMITES MUNICIPALES.
Los límites del municipio de Arauca se encuentran definidos por el Decreto 2877 de 1959, en el siguiente orden cardinal:
• Por el Norte, el río Arauca, desde el punto denominado el Avileño, aguas abajo, hasta Las Montañitas, en donde se encuentra el mojón número uno de la demarcación terrestre con Venezuela;
• Por el Oriente, la línea amojonada que separa a Colombia y Venezuela, desde Las Montañitas, sobre el río Arauca, hasta el lugar donde es cortada por el río Cinaruco.
• Por el Sur, el río Cinaruco, desde donde es cortado por la línea fronteriza colombo- venezolana, aguas arriba, hasta el nacimiento xxx Xxxx de la Virgen, en los raudales de El Provenir hasta la confluencia de los xxxx Ele y Xxxxx, y
• Por el Occidente, desde la confluencia dos xxxx Ele y Xxxxx hacia el Norte, hasta el punto denominado “El Avileño”.
Dicha delimitación configura una superficie total de 5.751 km², según el listado oficial de áreas del IGAC consultado por el Grupo Interno de Trabajo GIT de Deslinde de entidades territoriales.
TITULO II COMPONENTE XXXXXXX
XXXXXXXX 0. XXXXXX.
Xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx para el año 2032, será reconocido a nivel nacional e internacional como un municipio territorialmente justo, integrado e incluyente, que potencializa su ubicación fronteriza, su influencia multi-escalar y su jerarquía histórico-regional. En él se garantizará, para todos sus habitantes: El derecho al medio ambiente sano, el acceso a equipamientos, infraestructura vial, vivienda y espacio público bajo los principios de aprovechamiento responsable y resiliencia, gestión, mitigación del riesgo, recuperación y preservación de la biodiversidad ecosistémica de la sabana de la Orinoquia. Para ello, se
proyecta como un centro regional líder en los procesos de formación xx xxxxxxx humano, un eje de desarrollo de las cadenas agroindustriales, logísticas, ecoturísticas y de servicios de la frontera colombo-venezolana.
ARTÍCULO 6. POLÍTICAS GENERALES.
Las políticas de largo plazo que orienta el P.B.O.T. para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo en el municipio de Arauca son las siguientes:
1. POLÍTICA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN ESPACIO-FUNCIONAL.
El Municipio de Arauca, reconocido como el más importante nodo regional y supranacional de la Orinoquía, se consolidará como un territorio que integra las dinámicas y las actividades sociales de los habitantes en sus áreas rurales, centros poblados y urbanos, al mismo tiempo que con los municipios vecinos y los departamentos adyacentes, así como con la inter-acción binacional de la región fronteriza colombo- venezolana. Para ello ampliará, recuperará y fortalecerá la red de infraestructura vial de primer, segundo y tercer orden. Profundizará la disposición de un sistema de equipamientos que garanticen su beneficio socio-espacial. Y activará las demás formas alternativas de tránsito, comunicación y transporte.
2. POLÍTICA AMBIENTAL.
El municipio de Arauca se encuentra emplazado en un espacio donde la interacción de diversos ecosistemas, estructuras bio-físicas y especies, lo ubica con una gran riqueza diferencial. Por ello, el ordenamiento territorial se focalizará en la armonización, protección y conservación de los sistemas entrelazados de las unidades bio-físicas y los ecosistemas. Potencializará los saberes locales, la armonía con las dinámicas entre ambiente y sociedad y pondrá especial atención a los efectos y los impactos del cambio climático en su territorio.
3. POLÍTICA DE GESTIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO.
El municipio de Arauca en concordancia en lo dispuesto en la ley 1523 de 2012, tendrá como propósito fundamental el desarrollo seguro del territorio mediante la prevención y mitigación del Riesgo, minimizando la vulnerabilidad en relación con las amenazas naturales, a través del conocimiento de las condiciones ambientales y del cambio climático que las generan, y la toma de decisiones, medidas y acciones oportunas para disminuir la vulnerabilidad.
4. POLÍTICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.
El municipio de Arauca por su ubicación geo-estratégica y dinámica socio-económica, experimenta importantes crecimientos poblacionales y déficit habitacionales, los cuales
serán atendidos con el mejoramiento de las viviendas rurales y urbanas existentes, la definición de normas urbanísticas y suelos urbanizables, así como con proyectos para el desarrollo de nueva vivienda
5. POLÍTICA DE DESARROLLO ECONÓMICO TERRITORIAL.
Las potencialidades geo-estratégicas y bio-físicas del municipio de Arauca, posibilitará el fortalecimiento y la consolidación a partir de la localización de las actividades socio- económicas (extractivas, agrícolas, industriales, comerciales) para garantizar la seguridad alimentaria, la dinámica de los mercados locales, regionales y binacionales, el empleo digno y la cooperación entre los sectores públicos y privados
6. POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
La cultura entendida como el conjunto de las tradiciones, las costumbres, los hábitos, así como el de los bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular; la política será la de incentivar todas aquellas actividades que estimulen la protección, conservación, rehabilitación y divulgación del patrimonio cultural, respetando la igualdad étnica, política y religiosa de los habitantes del municipio de Arauca.
ARTÍCULO 7. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO.
Los objetivos y estrategias de largo plazo del PBOT de Arauca, que desarrollan las políticas definidas en el artículo anterior, con los que se orientará el desarrollo físico territorial del municipio, son los siguientes:
1. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN ESPACIO-FUNCIONAL.
1.1. Propender por la integración sinérgica entre las áreas rurales, los centros poblados y la ciudad, en el marco de las dinámicas sociales, económicas y de infraestructuras.
1.2. Consolidarse como el principal nodo de la Orinoquia colombiana a través de la integración funcional con sus vecinos a nivel municipal, departamental y binacional.
1.3. Estructurar un sistema de equipamientos y espacios de socialización, en pro del crecimiento humano y el desarrollo de las capacidades de sus habitantes.
1.4. Conservar y ampliar la red vial de movilidad urbana y rural buscando una mayor conectividad.
1.5. Conservar y ampliar los espacios públicos, las zonas verdes, de recreación y las áreas de integración poblacional.
2. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN ESPACIO-FUNCIONAL.
2.1. Elaboración e implementación de planes maestros para cada uno de los 9 ejes de equipamientos.
2.2. Consolidar un sistema integral de equipamientos municipales acordes con los principios de la justicia socio-espacial.
2.3. Fomentar la cultura de la información a través de la consolidación de sistemas multipropósito para los procesos de seguimiento y evaluación de la política territorial, con miras a facilitar la integración de información espacial entre todas las instancias públicas con competencias en la gestión del desarrollo territorial (Oficina de Planeación, empresas de servicios públicos, instituciones de salud, educación, cultura, administración del espacio público, administración y manejo de los asuntos ambientales, etc.).
2.4. Actualización cualitativa y cuantitativa de equipamientos educativos para la básica y la media.
2.5. Actualización cualitativa y cuantitativa de equipamientos para la cultura y la innovación.
2.6. Implementación de procesos de resignificación de espacios y de participación comunitaria.
2.7. Regulación y definición de espacios de encuentro y recreación pasiva.
2.8. Desarrollo de alianzas público-privadas para la ampliación del arte y la cultura.
2.9. Implementación de equipamientos de escala comunal.
3. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL.
3.1. Garantizar la coexistencia de sus ciudadanos con las estructuras biofísicas naturales, bajo los principios de aprovechamiento responsable y resiliencia.
3.2. Gestionar procesos de recuperación y preservación de la biodiversidad eco- sistémica, como también de las estructuras, los suelos y las áreas de protección.
3.3. Identificar, caracterizar y georeferenciar los ecosistemas estratégicos como prestadores de servicios ambientales, para propender por su conservación y su declaratoria como áreas protegidas integrantes del SIRAP (Sistemas Regionales de Áreas Protegidas) y del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas).
4. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL.
4.1. Restauración ecológica de los caños, canales, pantanos, lagunas y humedales del sistema hídrico urbano.
4.2. Recuperación de la dinámica hídrica alterada por las intervenciones antrópicas, manejo sostenible y sustentable de los ecosistemas de sabana y aumento en la cobertura de agua potable y saneamiento básico en el sector rural.
4.3. Ordenamiento ambiental e Implementación de medidas para la restauración de cuerpos de agua y de adaptación al cambio climático a nivel municipal.
4.4. Desarrollo de actividades sociales, productivas y económicas acordes con las características físicas y ambientales del territorio.
4.5. Manejo Integral de Residuos Sólidos desde su origen y aprovechamiento de orgánicos e inorgánicos.
4.6. Recuperación de áreas protección ambiental y construcción de obras que contribuyan con la sostenibilidad ambiental de los ecosistemas urbanos.
4.7. Conservación de las rondas protectoras del sistema hídrico urbano, encaminadas a garantizar una armonía entre las dinámicas sociales y ambientales, así como a dar cumplimiento de su reglamentación.
4.8. Identificación, caracterización de áreas de importancia ambiental para propender por su conservación y protección valorando los bienes y servicios ambientales que estos prestan a la comunidad.
4.9. Implementación de estrategias, acciones y mecanismos para la prevención, recuperación o detención de procesos de degradación de tierras, puesto que en el Municipio hay grandes extensiones de producción de arroz.
4.10. Garantizar la conservación in situ de biodiversidad y de los ecosistemas a través del fortalecimiento de áreas protegidas
5. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO
5.1. Propender por la mitigación de las amenazas y reducción de que se presenten en el municipio como consecuencia de sus dinámicas naturales.
5.2. Generar capacidad de respuesta en el sistema de gestión del riesgo para identificar, prevenir, y reducir las condiciones de amenaza y vulnerabilidad y generar mecanismos de transferencia de conocimiento del riesgo.
5.3. Identificar las condiciones exógenas que inciden en las amenazas y vulnerabilidades con el fin de incorporar todas las medidas de adaptación al cambio climático, en el marco de la sostenibilidad ambiental, la integralidad y la inclusión social.
6. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO
6.1. Realizar los estudios detallados para las zonas que en el presente PBOT se identifiquen en condición de riesgo.
6.2. Realizar los estudios detallados para las zonas que el presente PBOT, identificó en condición de amenaza alta y media que se encuentran clasificadas como tratamiento en desarrollo.
6.3. Realizar el reasentamiento de las construcciones que se identifique en los estudios detallados como zonas de riesgo no mitigable por procesos de inundación.
6.4. Adelantar acciones para recuperar y consolidar como suelos de protección, las áreas de amenaza alta de riesgo no mitigable que sean identificadas en los estudios detallados a fin de evitar que se generen nuevas ocupaciones.
6.5. Garantizar que las normas urbanísticas definidas en el PBOT propendan por la prevención y mitigación del riesgo en zona urbana y rural
6.6. Realizar las obras de mitigación que se deriven de los estudios detallados de amenaza y riesgo, para las áreas que se identificaron con amenaza media y baja y con riesgo mitigable.
6.7. Fortalecer la capacidad técnica en los integrantes del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), mediante la formación, actualización y evaluación permanente del recurso humano y la actualización de los recursos tecnológicos. Así mismo, promoverá la socialización de los avances técnicos, organizacionales o sociales en la gestión del riesgo de cada uno de sus integrantes y de otros actores claves.
6.8. Elaborar el Estudio de Microzonificación sísmica para la zona urbana del municipio de Arauca, según lo dispuesto en la ley 400 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, especificando la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones residenciales y de la infraestructura social presentes en el Municipio.
6.9. Realizar estudios detallados de riesgos para las amenazas de sequía e incendios forestales.
7. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
7.1. Habilitar espacios en la cabecera municipal, integralmente urbanizables, en pro de la satisfacción de las necesidades de vivienda y la previsión de reducir el déficit habitacionales.
7.2. Regular, complementar y orientar los desarrollos habitacionales de los centros poblados y las cabeceras corregimentales.
7.3. Construir y gestionar hábitats y soluciones de viviendas dignas e incluyentes, propendiendo por la justicia socio-espacial y la consolidación de territorios xx xxx.
7.4. Mejorar, ampliar y conservar los sistemas de abastecimiento y oferta de servicios públicos domiciliarios.
7.5. Garantizar la integralidad del sistema de espacio público, como componente fundamental para estructurar y articular el territorio municipal, en el marco de un territorio justo, incluyente e integrado.
7.6. Liderar y posibilitar procesos de mejoramiento de viviendas rurales y urbanas, en búsqueda de la reducción del déficit y la pobreza habitacional.
8. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
8.1. Consolidar cobertura universal y de calidad, de los servicios públicos domiciliarios básicos en el municipio a través de nuevas infraestructuras.
8.2. Generación de nuevas soluciones de viviendas urbanas en proyectos de interés social, pero ajustándolos a las formas culturales del hábitat.
8.3. Realización de mejoras en las viviendas urbanas y rurales buscando resaltar las lógicas locales de habitabilidad.
8.4. Definición de procesos dinámicos y eficientes para el control y la prevención de desarrollos informales e ilegales de viviendas, especialmente en aquellas zonas con condición de riesgo y/o de protección ambiental
8.5. Desarrollar propuestas integrales de reasentamiento de viviendas ubicadas en zonas no aptas para el uso residencial, en especial, aquellas que se encuentran de manera ilegal en zonas con condición de riesgo y/o de protección ambiental.
8.6. Implementación de procesos de resignificación de espacios y de participación comunitaria en torno de las zonas residenciales.
8.7. Articular el espacio público a un sistema integrado que permita que la estructura urbana sea un elemento fundamental para la integración social y la construcción de la ciudadanía.
8.8. Disminuir el déficit de espacio público a través de las obligaciones urbanísticas.
8.9. Formular e implementar el Plan Maestro de Espacio Público, como instrumento para que la administración cuente con herramientas técnicas y jurídicas de gestión del espacio público.
9. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO ECONÓMICO TERRITORIAL
9.1. Desarrollar mecanismos y legislaciones socio-territoriales para regular y controlar el desarrollo de las actividades económicas en los espacios urbanos y rurales de Arauca.
9.2. Definir, fortalecer y propender por el desarrollo y la consolidación de áreas especiales para actividades económicas: extractivas, agrícolas, industriales y comerciales.
9.3. Consolidar las potencialidades geo-económicas relacionadas con la dinámica fronteriza, encaminadas al fortalecimiento del intercambio de bienes y servicios binacionales.
10. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO ECONÓMICO TERRITORIAL
10.1. Evaluación y definición de área industrial municipal.
10.2. Definición de áreas, tipos y controles de los usos comerciales.
10.3. Definición de áreas con fines de logística, cargue, descargue y almacenamiento de productos.
10.4. Definición de áreas agroindustriales.
10.5. Mejoramiento, ampliación y conservación de los sistemas de movilidad vial con el fin de dinamizar la economía municipal, regional y binacional
10.6. Potencializar la especialización de áreas con vocación agrícola, industrial y comercial
10.7. Desarrollar instrumentos de planificación territorial encaminados a la creación de estrategias de pagos compensatorios por sustitución de zonas de uso público.
10.8. Consolidar un Banco de tierras para la identificación de áreas potenciales para el desarrollo de proyectos de infraestructura, industria y comercio.
11. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
11.1. Recuperar la identidad cultural a través de la construcción de los escenarios propicios para el desarrollo de la actividad cultural de sus habitantes; del mismo modo se buscará la recuperación, protección y conservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
12. ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
12.1. Generar incentivos y beneficios para los inmuebles y sectores de conservación.
12.2. Fomentar el uso residencial y aquellos compatibles con estos, en sectores de conservación.
12.3. Generar nuevos espacio público como complemento a los cambios poblacionales y de uso, que el futuro se permitan en esta zona.
12.4. Implementar el reglamento de usos del suelo urbano con los respectivos tratamientos para las áreas de conservación histórica.
ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL.
De conformidad con lo establecido en los artículos 30 al 35 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 3600 de 2007, en el Municipio de Arauca el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural, suelo rural suburbano y suelo de protección, los cuales se delimitan como aparecen en el Mapa General 6: Mapa de clasificación general del suelo (06-PBOT-ARA-F-GEN-CLSUE-062015).
ARTÍCULO 9. SUELO URBANO.
El suelo urbano está conformado por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, que posibilitan su urbanización y edificación, así como las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas. El suelo urbano no es mayor al denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios, según concepto de la Empresa Municipal de Servicios Públicos EMSERPA, con fecha del 27 de octubre de 2014 (Anexo 1 del Documento Técnico de Soporte) y se encuentra delimitado en el Mapa General 6: Mapa de clasificación general del suelo (06-PBOT-ARA-F-GEN-CLSUE-062015).
El perímetro urbano del Municipio de Arauca se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas en sistema MAGNA SIRGAS.
Coordenadas Planas Zona Urbana - Sistema Magna Sirgas Origen Este | |||||||||||
V | NORTE (m) | ESTE (m) | V | NORTE (m) | ESTE (m) | X | XXXXX (x) | XXXX (x) | X | XXXXX (x) | XXXX (x) |
0 | 1.275.581,19 | 1.037.273,34 | 35 | 1.274.521,80 | 1.039.372,96 | 69 | 1.273.134,53 | 1.037.490,17 | 103 | 1.272.887,57 | 1.035.148,12 |
2 | 1.275.219,72 | 1.037.273,33 | 36 | 1.274.530,83 | 1.039.473,77 | 70 | 1.272.376,09 | 1.036.907,43 | 104 | 1.272.924,95 | 1.035.028,50 |
3 | 1.275.187,48 | 1.037.271,99 | 37 | 1.274.287,41 | 1.040.000,29 | 71 | 1.272.388,26 | 1.036.895,58 | 105 | 1.272.849,68 | 1.034.960,60 |
4 | 1.275.114,50 | 1.037.268,95 | 38 | 1.274.117,14 | 1.040.368,39 | 72 | 1.273.031,22 | 1.036.307,40 | 106 | 1.272.905,49 | 1.034.916,68 |
5 | 1.275.070,36 | 1.037.268,95 | 39 | 1.273.736,35 | 1.040.523,39 | 73 | 1.273.066,64 | 1.036.250,62 | 107 | 1.272.855,03 | 1.034.860,00 |
6 | 1.274.558,87 | 1.037.268,94 | 40 | 1.273.657,18 | 1.040.349,21 | 74 | 1.272.679,96 | 1.036.199,00 | 108 | 1.272.988,60 | 1.034.681,28 |
7 | 1.274.564,54 | 1.037.314,66 | 41 | 1.273.552,69 | 1.040.150,64 | 75 | 1.272.135,27 | 1.036.126,29 | 109 | 1.273.014,24 | 1.034.664,40 |
8 | 1.274.574,25 | 1.037.381,12 | 42 | 1.273.528,27 | 1.040.071,57 | 76 | 1.272.102,02 | 1.036.114,36 | 110 | 1.273.029,74 | 1.034.654,95 |
9 | 1.274.593,61 | 1.037.518,76 | 43 | 1.273.312,95 | 1.040.162,90 | 77 | 1.272.045,82 | 1.036.096,92 | 111 | 1.273.072,07 | 1.034.629,13 |
10 | 1.274.606,98 | 1.037.636,65 | 44 | 1.273.191,17 | 1.039.870,14 | 78 | 1.272.023,23 | 1.036.089,92 | 112 | 1.273.083,94 | 1.034.622,45 |
11 | 1.274.608,20 | 1.037.721,72 | 45 | 1.272.973,17 | 1.039.870,76 | 79 | 1.272.021,65 | 1.036.040,71 | 113 | 1.272.899,79 | 1.034.491,21 |
12 | 1.274.608,80 | 1.037.831,70 | 46 | 1.272.897,17 | 1.039.871,01 | 80 | 1.272.034,35 | 1.035.939,10 | 114 | 1.272.713,53 | 1.034.283,78 |
13 | 1.274.605,76 | 1.037.902,80 | 47 | 1.272.866,58 | 1.039.818,37 | 81 | 1.272.059,54 | 1.035.880,91 | 115 | 1.272.630,75 | 1.033.814,71 |
14 | 1.274.594,22 | 1.037.953,84 | 48 | 1.272.458,02 | 1.039.423,96 | 82 | 1.272.073,62 | 1.035.848,38 | 116 | 1.272.838,25 | 1.033.631,40 |
15 | 1.274.581,46 | 1.037.983,01 | 49 | 1.272.550,53 | 1.039.278,38 | 83 | 1.272.091,78 | 1.035.810,41 | 117 | 1.272.869,25 | 1.033.616,40 |
Coordenadas Planas Zona Urbana - Sistema Magna Sirgas Origen Este | |||||||||||
V | NORTE (m) | ESTE (m) | V | NORTE (m) | ESTE (m) | X | XXXXX (x) | XXXX (x) | X | XXXXX (x) | XXXX (x) |
00 | 1.274.542,35 | 1.038.070,16 | 50 | 1.272.554,39 | 1.039.275,84 | 84 | 1.272.104,17 | 1.035.779,86 | 118 | 1.272.945,27 | 1.033.595,86 |
17 | 1.274.496,32 | 1.038.139,21 | 51 | 1.272.617,66 | 1.039.203,93 | 85 | 1.272.125,63 | 1.035.737,75 | 119 | 1.272.934,73 | 1.033.547,27 |
18 | 1.274.440,42 | 1.038.237,85 | 52 | 1.272.719,26 | 1.039.070,58 | 86 | 1.272.153,70 | 1.035.680,79 | 120 | 1.272.918,85 | 1.033.436,14 |
19 | 1.274.381,23 | 1.038.310,19 | 53 | 1.272.719,26 | 1.039.030,37 | 87 | 1.272.176,82 | 1.035.642,81 | 121 | 1.272.922,03 | 1.033.424,50 |
20 | 1.274.348,35 | 1.038.369,38 | 54 | 1.272.648,36 | 1.038.946,40 | 88 | 1.272.208,20 | 1.035.594,92 | 122 | 1.273.013,04 | 1.033.441,43 |
21 | 1.274.312,18 | 1.038.445,00 | 55 | 1.272.648,36 | 1.038.941,20 | 89 | 1.272.242,05 | 1.035.548,69 | 123 | 1.273.093,48 | 1.033.447,78 |
22 | 1.274.282,58 | 1.038.523,92 | 56 | 1.272.631,33 | 1.038.921,03 | 90 | 1.272.265,99 | 1.035.523,92 | 124 | 1.273.209,89 | 1.033.456,25 |
23 | 1.274.269,43 | 1.038.609,41 | 57 | 1.272.562,37 | 1.038.839,34 | 91 | 1.272.318,00 | 1.035.460,35 | 125 | 1.273.246,02 | 1.033.462,79 |
24 | 1.274.262,85 | 1.038.691,61 | 58 | 1.272.503,24 | 1.038.767,63 | 92 | 1.272.352,02 | 1.035.417,42 | 126 | 1.273.249,00 | 1.033.442,47 |
25 | 1.274.272,71 | 1.038.790,26 | 59 | 1.272.504,49 | 1.038.766,59 | 93 | 1.272.384,22 | 1.035.374,49 | 127 | 1.273.244,82 | 1.033.422,45 |
26 | 1.274.292,44 | 1.038.862,60 | 60 | 1.272.508,92 | 1.038.762,90 | 94 | 1.272.410,64 | 1.035.338,17 | 128 | 1.273.236,83 | 1.033.358,20 |
27 | 1.274.325,32 | 1.038.918,50 | 61 | 1.272.509,66 | 1.038.762,27 | 95 | 1.272.427,15 | 1.035.288,63 | 129 | 1.273.234,96 | 1.033.307,40 |
28 | 1.274.341,76 | 1.039.013,86 | 62 | 1.272.542,91 | 1.038.734,57 | 96 | 1.272.428,80 | 1.035.223,41 | 130 | 1.273.242,61 | 1.033.274,77 |
29 | 1.274.368,07 | 1.039.086,20 | 63 | 1.272.699,55 | 1.038.596,98 | 97 | 1.272.426,16 | 1.035.200,29 | 131 | 1.273.209,10 | 1.033.242,50 |
30 | 1.274.377,93 | 1.039.145,38 | 64 | 1.272.837,13 | 1.038.472,10 | 98 | 1.272.450,85 | 1.035.181,14 | 132 | 1.273.275,12 | 1.033.123,09 |
31 | 1.274.397,66 | 1.039.221,01 | 65 | 1.272.890,05 | 1.038.372,61 | 99 | 1.272.472,88 | 1.035.170,35 | 133 | 1.273.890,82 | 1.032.922,73 |
32 | 1.274.423,96 | 1.039.270,33 | 66 | 1.272.968,07 | 1.038.052,33 | 100 | 1.272.710,67 | 1.035.141,66 | 134 | Sigue margen derecha Río Arauca hasta encontrar vértice 1 | |
33 | 1.274.470,00 | 1.039.313,08 | 67 | 1.273.072,82 | 1.037.759,02 | 101 | 1.272.748,64 | 1.035.142,25 | |||
34 | 1.274.502,88 | 1.039.342,67 | 68 | 1.273.162,75 | 1.037.511,85 | 102 | 1.272.788,35 | 1.035.141,66 |
Parágrafo 1: El perímetro urbano de Arauca abarca un área aproximada de 1748,73 hectáreas
ARTÍCULO 10. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA.
Los suelos clasificados como de expansión definidos por la ley 388 de 1997, corresponden a aquellas áreas que se habilitaran con usos urbanos durante la vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, con fundamento en las directrices de expansión establecidas en el presente plan. Se ha de garantizar el abastecimiento y la dotación de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y de transporte, equipamientos colectivos, zonas verdes y cumplir con las exigencias que sobre Vivienda de Interés Social realice este plan y las normas nacionales. Su desarrollo se ha de enmarcar en las orientaciones provenientes de la Ley 388 de 1997 en temas urbanísticos, así como en los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007, 4065 de 2008, 1478 de 2013 y demás normas que los complementen modifiquen o sustituyan para la formulación de los planes parciales.
El área de expansión urbana para el municipio de Arauca, comprenderá dos polígonos de la siguiente manera: La Zona de Expansión 1; con un área de 225,4 has y la Zona de Expansión dos; con 51,41 has que en total suman 276,81 has. Los mencionados polígonos se encuentran delimitados en el Sistema MAGNA SIRGAS en coordenadas planas así:
a) Zona de Expansión 1.
Coordenadas Planas Zona Expansión Polígono 1 - Sistema Magna Sirgas Origen Este | |||||
VERTICE | NORTE (m) | ESTE (m) | VERTICE | NORTE (m) | ESTE (m) |
1 | 1.272.390,69 | 1.038.634,96 | 30 | 1.272.023,98 | 1.036.153,34 |
2 | 1.272.375,78 | 1.038.617,80 | 31 | 1.272.023,97 | 1.036.137,47 |
3 | 1.272.364,66 | 1.038.605,00 | 32 | 1.272.024,25 | 1.036.136,94 |
4 | 1.272.334,19 | 1.038.569,93 | 33 | 1.272.019,99 | 1.036.114,97 |
5 | 1.272.324,07 | 1.038.555,26 | 34 | 1.272.023,54 | 1.036.090,01 |
6 | 1.272.296,79 | 1.038.498,69 | 35 | 1.272.045,82 | 1.036.096,92 |
7 | 1.272.254,36 | 1.038.370,39 | 36 | 1.272.102,02 | 1.036.114,36 |
8 | 1.272.158,91 | 1.038.067,51 | 37 | 1.272.135,27 | 1.036.126,29 |
9 | 1.272.112,50 | 1.037.915,41 | 38 | 1.272.679,96 | 1.036.199,00 |
10 | 1.272.072,76 | 1.037.844,00 | 39 | 1.273.066,64 | 1.036.250,62 |
11 | 1.272.028,69 | 1.037.784,98 | 40 | 1.273.031,22 | 1.036.307,40 |
12 | 1.272.025,09 | 1.037.775,24 | 41 | 1.272.388,26 | 1.036.895,58 |
13 | 1.271.944,30 | 1.037.639,03 | 42 | 1.272.376,09 | 1.036.907,43 |
14 | 1.271.847,62 | 1.037.482,99 | 43 | 1.273.134,53 | 1.037.490,17 |
15 | 1.271.717,50 | 1.037.276,90 | 44 | 1.273.162,75 | 1.037.511,85 |
16 | 1.271.694,00 | 1.037.239,68 | 45 | 1.273.072,82 | 1.037.759,02 |
17 | 1.271.602,61 | 1.037.086,28 | 46 | 1.272.968,07 | 1.038.052,33 |
18 | 1.271.601,24 | 1.037.078,88 | 47 | 1.272.890,05 | 1.038.372,61 |
19 | 1.271.593,31 | 1.037.036,02 | 48 | 1.272.837,13 | 1.038.472,10 |
20 | 1.271.593,39 | 1.037.035,73 | 49 | 1.272.699,55 | 1.038.596,98 |
21 | 1.271.606,51 | 1.036.985,74 | 50 | 1.272.542,91 | 1.038.734,57 |
22 | 1.271.639,54 | 1.036.926,18 | 51 | 1.272.509,66 | 1.038.762,27 |
23 | 1.271.680,51 | 1.036.858,69 | 52 | 1.272.508,92 | 1.038.762,90 |
24 | 1.271.757,14 | 1.036.714,44 | 53 | 1.272.505,03 | 1.038.766,14 |
25 | 1.271.872,08 | 1.036.500,04 | 54 | 1.272.498,34 | 1.038.759,46 |
26 | 1.271.936,82 | 1.036.376,97 | 55 | 1.272.457,64 | 1.038.712,31 |
27 | 1.271.994,96 | 1.036.280,36 | 56 | 1.272.420,20 | 1.038.668,93 |
28 | 1.272.014,65 | 1.036.227,10 | 57 | 1.272.419,70 | 1.038.668,34 |
29 | 1.272.021,37 | 1.036.208,90 | 58 | 1.272.390,69 | 1.038.634,96 |
b) Xxxx xx Xxxxxxxxx 0.
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0 - Xxxxxxx Xxxxx Sirgas Origen Este
VERTICE | NORTE (m) | ESTE (m) | VERTICE | NORTE (m) | ESTE (m) |
1 | 1.273.035,71 | 1.040.199,12 | 15 | 1.273.552,69 | 1.040.150,64 |
2 | 1.272.385,89 | 1.039.930,30 | 16 | 1.273.657,18 | 1.040.349,21 |
3 | 1.272.383,77 | 1.039.887,97 | 17 | 1.273.736,35 | 1.040.523,39 |
4 | 1.272.381,66 | 1.039.720,75 | 18 | 1.273.741,51 | 1.040.521,29 |
5 | 1.272.389,37 | 1.039.657,32 | 19 | 1.273.741,22 | 1.040.522,70 |
6 | 1.272.386,18 | 1.039.546,72 | 20 | 1.273.731,78 | 1.040.526,74 |
7 | 1.272.390,80 | 1.039.526,49 | 21 | 1.273.526,16 | 1.040.614,84 |
8 | 1.272.459,19 | 1.039.425,09 | 22 | 1.273.453,48 | 1.040.586,70 |
9 | 1.272.866,58 | 1.039.818,37 | 23 | 1.273.355,06 | 1.040.532,73 |
10 | 1.272.897,17 | 1.039.871,01 | 24 | 1.273.267,75 | 1.040.450,18 |
11 | 1.272.973,17 | 1.039.870,76 | 25 | 1.273.196,31 | 1.040.331,12 |
12 | 1.273.191,17 | 1.039.870,14 | 26 | 1.273.167,02 | 1.040.249,63 |
13 | 1.273.312,95 | 1.040.162,90 | 27 | 1.273.035,71 | 1.040.199,12 |
14 | 1.273.528,27 | 1.040.071,57 |
ARTÍCULO 11. SUELO RURAL.
El suelo rural está constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, teniendo en cuenta la adecuada utilización agrologica de este suelo.
El suelo rural del municipio de Arauca, está constituido por una porción de territorio de 574.307,64 Hectáreas.
ARTÍCULO 12. SUELOS SUBURBANOS.
Corresponde a las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 3600 de 2007, o las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.
El suelo suburbano para el municipio de Arauca, comprenderá una extensión de 382,22 Hectáreas distribuidas en cuatro (4) polígonos de la siguiente manera:
1. Suelo suburbano destinado al Centro de operación logístico de carga (Polígono 1):
En esta área se plantea la consolidación de las siguientes actividades:
• Centro Nacional de Atención Fronteriza (CENAF).
• Zonas de cargue.
• Logística de servicios para el mercado binacional.
• Estaciones de Servicio.
• Infraestructuras de almacenamiento y bodegaje para el mercado binacional.
Este suelo contempla un área de 51,81 Has localizado en una franja de 300 metros de ancho en el costado norte del futuro eje de la variante binacional, delimitado en el Sistema MAGNA SIRGAS en coordenadas planas así:
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 1 | |||||||||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.038.080,83 | 1.274.704,30 | 46 | 1.038.628,87 | 1.274.512,18 | 91 | 1.039.013,86 | 1.274.341,76 | 136 | 1.037.968,38 | 1.274.741,37 |
2 | 1.038.485,69 | 1.274.544,03 | 47 | 1.038.632,37 | 1.274.512,38 | 92 | 1.038.918,50 | 1.274.325,32 | 137 | 1.037.973,51 | 1.274.740,20 |
3 | 1.038.489,33 | 1.274.542,59 | 48 | 1.038.635,87 | 1.274.512,62 | 93 | 1.038.862,60 | 1.274.292,44 | 138 | 1.037.975,70 | 1.274.739,68 |
4 | 1.038.492,90 | 1.274.541,18 | 49 | 1.038.639,36 | 1.274.512,92 | 94 | 1.038.790,26 | 1.274.272,71 | 139 | 1.037.980,81 | 1.274.738,43 |
5 | 1.038.496,42 | 1.274.539,79 | 50 | 1.038.642,85 | 1.274.513,26 | 95 | 1.038.691,61 | 1.274.262,85 | 140 | 1.037.982,99 | 1.274.737,88 |
6 | 1.038.499,86 | 1.274.538,44 | 51 | 1.038.646,33 | 1.274.513,66 | 96 | 1.038.609,41 | 1.274.269,43 | 141 | 1.037.988,08 | 1.274.736,55 |
7 | 1.038.503,25 | 1.274.537,12 | 52 | 1.038.648,77 | 1.274.513,96 | 97 | 1.038.523,92 | 1.274.282,58 | 142 | 1.037.989,94 | 1.274.736,05 |
8 | 1.038.506,57 | 1.274.535,83 | 53 | 1.038.649,81 | 1.274.514,10 | 98 | 1.038.445,00 | 1.274.312,18 | 143 | 1.037.993,61 | 1.274.735,04 |
9 | 1.038.509,83 | 1.274.534,57 | 54 | 1.038.653,28 | 1.274.514,59 | 99 | 1.038.369,38 | 1.274.348,35 | 144 | 1.037.995,11 | 1.274.734,62 |
10 | 1.038.513,03 | 1.274.533,36 | 55 | 1.038.654,32 | 1.274.514,75 | 100 | 1.038.310,19 | 1.274.381,23 | 145 | 1.037.998,77 | 1.274.733,58 |
11 | 1.038.516,17 | 1.274.532,18 | 56 | 1.038.656,75 | 1.274.515,13 | 101 | 1.038.237,85 | 1.274.440,42 | 146 | 1.038.000,20 | 1.274.733,16 |
12 | 1.038.519,25 | 1.274.531,03 | 57 | 1.038.660,20 | 1.274.515,72 | 102 | 1.038.139,21 | 1.274.496,32 | 147 | 1.038.003,85 | 1.274.732,08 |
13 | 1.038.522,26 | 1.274.529,93 | 58 | 1.038.663,65 | 1.274.516,35 | 103 | 1.038.070,16 | 1.274.542,35 | 148 | 1.038.005,19 | 1.274.731,68 |
14 | 1.038.525,22 | 1.274.528,86 | 59 | 1.038.667,24 | 1.274.517,07 | 104 | 1.037.983,01 | 1.274.581,46 | 149 | 1.038.008,83 | 1.274.730,56 |
15 | 1.038.528,11 | 1.274.527,84 | 60 | 1.038.669,55 | 1.274.517,56 | 105 | 1.037.953,84 | 1.274.594,22 | 150 | 1.038.010,09 | 1.274.730,17 |
16 | 1.038.530,95 | 1.274.526,86 | 61 | 1.038.672,06 | 1.274.518,11 | 106 | 1.037.902,80 | 1.274.605,76 | 151 | 1.038.013,72 | 1.274.729,02 |
17 | 1.038.533,72 | 1.274.525,91 | 62 | 1.038.674,64 | 1.274.518,71 | 107 | 1.037.831,70 | 1.274.608,80 | 152 | 1.038.014,91 | 1.274.728,64 |
18 | 1.038.536,43 | 1.274.525,01 | 63 | 1.038.677,29 | 1.274.519,34 | 108 | 1.037.721,72 | 1.274.608,20 | 153 | 1.038.018,53 | 1.274.727,46 |
19 | 1.038.539,08 | 1.274.524,16 | 64 | 1.038.679,99 | 1.274.520,01 | 109 | 1.037.636,65 | 1.274.606,98 | 154 | 1.038.019,64 | 1.274.727,09 |
20 | 1.038.541,68 | 1.274.523,34 | 65 | 1.038.682,76 | 1.274.520,72 | 110 | 1.037.518,76 | 1.274.593,61 | 155 | 1.038.023,25 | 1.274.725,89 |
21 | 1.038.544,21 | 1.274.522,57 | 66 | 1.038.685,59 | 1.274.521,47 | 111 | 1.037.381,12 | 1.274.574,25 | 156 | 1.038.024,28 | 1.274.725,54 |
22 | 1.038.546,68 | 1.274.521,84 | 67 | 1.038.688,49 | 1.274.522,25 | 112 | 1.037.314,66 | 1.274.564,54 | 157 | 1.038.027,89 | 1.274.724,30 |
23 | 1.038.548,94 | 1.274.521,19 | 68 | 1.038.691,45 | 1.274.523,07 | 113 | 1.037.268,94 | 1.274.558,87 | 158 | 1.038.028,84 | 1.274.723,97 |
24 | 1.038.552,48 | 1.274.520,23 | 69 | 1.038.694,47 | 1.274.523,93 | 114 | 1.037.268,94 | 1.274.884,17 | 159 | 1.038.032,44 | 1.274.722,71 |
25 | 1.038.555,88 | 1.274.519,35 | 70 | 1.038.697,55 | 1.274.524,82 | 115 | 1.037.898,55 | 1.274.883,11 | 160 | 1.038.033,32 | 1.274.722,41 |
26 | 1.038.559,28 | 1.274.518,52 | 71 | 1.038.700,70 | 1.274.525,75 | 116 | 1.037.899,37 | 1.274.751,80 | 161 | 1.038.036,90 | 1.274.721,13 |
27 | 1.038.562,70 | 1.274.517,75 | 72 | 1.038.703,91 | 1.274.526,71 | 117 | 1.037.901,61 | 1.274.751,62 | 162 | 1.038.037,71 | 1.274.720,84 |
28 | 1.038.566,13 | 1.274.517,01 | 73 | 1.038.707,19 | 1.274.527,70 | 118 | 1.037.906,85 | 1.274.751,14 | 163 | 1.038.041,29 | 1.274.719,53 |
29 | 1.038.569,57 | 1.274.516,33 | 74 | 1.038.710,53 | 1.274.528,72 | 119 | 1.037.909,09 | 1.274.750,93 | 164 | 1.038.042,02 | 1.274.719,27 |
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 1 | |||||||||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
30 | 1.038.573,01 | 1.274.515,70 | 75 | 1.038.713,93 | 1.274.529,78 | 120 | 1.037.914,32 | 1.274.750,37 | 165 | 1.038.045,60 | 1.274.717,95 |
31 | 1.038.576,47 | 1.274.515,11 | 76 | 1.038.717,40 | 1.274.530,86 | 121 | 1.037.916,56 | 1.274.750,12 | 166 | 1.038.046,25 | 1.274.717,71 |
32 | 1.038.579,93 | 1.274.514,57 | 77 | 1.038.720,94 | 1.274.531,97 | 122 | 1.037.921,78 | 1.274.749,49 | 167 | 1.038.049,82 | 1.274.716,37 |
33 | 1.038.583,40 | 1.274.514,08 | 78 | 1.038.724,54 | 1.274.533,11 | 123 | 1.037.924,02 | 1.274.749,21 | 168 | 1.038.050,40 | 1.274.716,15 |
34 | 1.038.586,88 | 1.274.513,64 | 79 | 1.038.728,21 | 1.274.534,27 | 124 | 1.037.929,23 | 1.274.748,50 | 169 | 1.038.053,96 | 1.274.714,80 |
35 | 1.038.590,37 | 1.274.513,25 | 80 | 1.038.731,94 | 1.274.535,45 | 125 | 1.037.931,46 | 1.274.748,18 | 170 | 1.038.054,47 | 1.274.714,61 |
36 | 1.038.593,85 | 1.274.512,91 | 81 | 1.039.123,87 | 1.274.659,83 | 126 | 1.037.936,65 | 1.274.747,39 | 171 | 1.038.058,03 | 1.274.713,24 |
37 | 1.038.597,35 | 1.274.512,62 | 82 | 1.039.308,33 | 1.274.590,22 | 127 | 1.037.938,88 | 1.274.747,04 | 172 | 1.038.058,46 | 1.274.713,08 |
38 | 1.038.600,84 | 1.274.512,37 | 83 | 1.039.473,77 | 1.274.530,83 | 128 | 1.037.944,07 | 1.274.746,18 | 173 | 1.038.062,01 | 1.274.711,70 |
39 | 1.038.604,34 | 1.274.512,18 | 84 | 1.039.358,28 | 1.274.512,63 | 129 | 1.037.945,37 | 1.274.745,95 | 174 | 1.038.062,38 | 1.274.711,56 |
40 | 1.038.607,85 | 1.274.512,03 | 85 | 1.039.342,67 | 1.274.502,88 | 130 | 1.037.946,29 | 1.274.745,79 | 175 | 1.038.065,93 | 1.274.710,18 |
41 | 1.038.611,35 | 1.274.511,93 | 86 | 1.039.313,08 | 1.274.470,00 | 131 | 1.037.951,46 | 1.274.744,85 | 176 | 1.038.066,22 | 1.274.710,06 |
42 | 1.038.614,85 | 1.274.511,88 | 87 | 1.039.270,33 | 1.274.423,96 | 132 | 1.037.953,67 | 1.274.744,43 | 177 | 1.038.069,87 | 1.274.708,63 |
43 | 1.038.618,36 | 1.274.511,88 | 88 | 1.039.221,01 | 1.274.397,66 | 133 | 1.037.958,83 | 1.274.743,41 | 178 | 1.038.073,60 | 1.274.707,16 |
44 | 1.038.621,87 | 1.274.511,93 | 89 | 1.039.145,38 | 1.274.377,93 | 134 | 1.037.961,04 | 1.274.742,96 | 179 | 1.038.077,25 | 1.274.705,72 |
45 | 1.038.625,37 | 1.274.512,03 | 90 | 1.039.086,20 | 1.274.368,07 | 135 | 1.037.966,18 | 1.274.741,86 | 180 | 1.038.080,83 | 1.274.704,30 |
Área Total : 51,81 |
2. Suelo suburbano destinado a los proyectos de vivienda (Polígonos 2 y 3):
Se contempla un área total de 130,65 hectáreas, ubicado el Xxxxxxxx 0 xxxxx xx xxxx xx xx xxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx y el sector de viviendas del Divino Niño, y la segunda área (Poligono3), sobre la vía que conduce a Clarinetero en un xxx xx 000 xxxxxx xx xxxxx xxxxxxxxx de la vía, delimitados en el Sistema MAGNA SIRGAS en coordenadas planas así:
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 2 | |||||||||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.034.681,28 | 1.272.988,60 | 13 | 1.035.200,55 | 1.272.426,19 | 25 | 1.034.064,03 | 1.272.225,79 | 37 | 1.033.814,71 | 1.272.630,75 |
2 | 1.034.860,00 | 1.272.855,03 | 14 | 1.035.200,82 | 1.272.425,82 | 26 | 1.034.036,68 | 1.272.250,33 | 38 | 1.034.283,78 | 1.272.713,53 |
3 | 1.034.916,68 | 1.272.905,49 | 15 | 1.034.717,88 | 1.272.312,81 | 27 | 1.034.009,34 | 1.272.287,48 | 39 | 1.034.491,21 | 1.272.899,79 |
4 | 1.034.960,60 | 1.272.849,68 | 16 | 1.034.444,38 | 1.272.248,81 | 28 | 1.033.996,02 | 1.272.321,83 | 40 | 1.034.550,99 | 1.272.983,67 |
5 | 1.035.028,50 | 1.272.924,95 | 17 | 1.034.392,06 | 1.272.240,77 | 29 | 1.033.974,99 | 1.272.363,20 | 41 | 1.034.622,45 | 1.273.083,94 |
6 | 1.035.148,12 | 1.272.887,57 | 18 | 1.034.392,12 | 1.272.240,51 | 30 | 1.033.952,56 | 1.272.423,49 | 42 | 1.034.629,13 | 1.273.072,07 |
7 | 1.035.141,66 | 1.272.788,35 | 19 | 1.034.390,87 | 1.272.240,19 | 31 | 1.033.936,44 | 1.272.459,94 | 43 | 1.034.654,95 | 1.273.029,74 |
8 | 1.035.142,25 | 1.272.748,64 | 20 | 1.034.389,87 | 1.272.238,89 | 32 | 1.033.913,30 | 1.272.511,12 | 44 | 1.034.664,40 | 1.273.014,24 |
9 | 1.035.141,66 | 1.272.710,67 | 21 | 1.034.386,43 | 1.272.239,08 | 33 | 1.033.890,17 | 1.272.538,46 | 45 | 1.034.681,28 | 1.272.988,60 |
10 | 1.035.170,35 | 1.272.472,88 | 22 | 1.034.230,36 | 1.272.199,88 | 34 | 1.033.874,75 | 1.272.558,79 | Área Total: 67,52 | ||
11 | 1.035.181,14 | 1.272.450,85 | 23 | 1.034.175,49 | 1.272.190,74 | 35 | 1.033.868,44 | 1.272.570,01 | |||
12 | 1.035.200,29 | 1.272.426,16 | 24 | 1.034.122,21 | 1.272.194,94 | 36 | 1.033.857,22 | 1.272.582,63 |
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 3 | |||||||||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.041.139,04 | 1.274.462,54 | 11 | 1.041.721,06 | 1.274.880,35 | 21 | 1.042.052,16 | 1.274.880,56 | 31 | 1.040.680,51 | 1.273.773,12 |
2 | 1.041.198,39 | 1.274.373,86 | 12 | 1.041.729,62 | 1.274.885,60 | 22 | 1.042.147,43 | 1.274.616,74 | 32 | 1.040.646,65 | 1.273.874,72 |
3 | 1.041.200,71 | 1.274.373,51 | 13 | 1.041.734,94 | 1.274.888,57 | 23 | 1.042.006,38 | 1.274.580,41 | 33 | 1.040.600,08 | 1.273.978,44 |
4 | 1.041.255,51 | 1.274.302,52 | 14 | 1.041.838,13 | 1.274.944,13 | 24 | 1.041.931,69 | 1.274.540,20 | 34 | 1.040.570,45 | 1.274.012,30 |
5 | 1.041.504,18 | 1.274.490,59 | 15 | 1.041.844,53 | 1.274.947,43 | 25 | 1.041.730,49 | 1.274.409,92 | 35 | 1.040.561,98 | 1.274.033,47 |
6 | 1.041.396,10 | 1.274.637,32 | 16 | 1.041.851,05 | 1.274.950,50 | 26 | 1.041.271,65 | 1.274.060,80 | 36 | 1.040.642,54 | 1.274.080,98 |
7 | 1.041.393,12 | 1.274.642,68 | 17 | 1.041.857,67 | 1.274.953,33 | 27 | 1.040.862,34 | 1.273.746,04 | 37 | 1.040.642,26 | 1.274.081,41 |
8 | 1.041.387,06 | 1.274.651,24 | 18 | 1.041.873,66 | 1.274.959,05 | 28 | 1.040.860,30 | 1.273.749,15 | 38 | 1.041.028,62 | 1.274.378,52 |
9 | 1.041.494,31 | 1.274.732,85 | 19 | 1.041.883,06 | 1.274.961,72 | 29 | 1.040.680,51 | 1.273.633,42 | 39 | 1.041.139,04 | 1.274.462,54 |
10 | 1.041.506,71 | 1.274.741,56 | 20 | 1.041.988,45 | 1.274.988,86 | 30 | 1.040.682,63 | 1.273.671,52 | Área Total: 63.12 Ha |
3. Zonas de suelo sub urbano con usos específicos (Polígono 4):
Destinado al corredor productivo, tecnológico y de la ciencia y la tecnología, en el que se plantea la consolidación de:
• Parque Agroindustrial en productos estratégicos del sector agrícola local.
• Parque Agroindustrial de la cadena bovina (incluye frigo matadero tipo II y plaza de Ferias).
• Gran Jardín Botánico de Arauca y expansión en grande corredores verdes.
• Planta de Tratamiento y valorización de residuos sólidos.
Este suelo contempla un área de 199,77 Has, que comprende una franja de 150 metros de ancho a lado y lado de la vía que conduce a la Universidad Nacional, delimitado en el Sistema MAGNA SIRGAS en coordenadas planas así:
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 4 | |||||||||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.038.921,03 | 1.272.631,33 | 49 | 1.039.407,38 | 1.270.221,69 | 97 | 1.038.784,40 | 1.268.428,91 | 145 | 1.038.498,87 | 1.271.230,02 |
2 | 1.038.924,78 | 1.272.610,47 | 50 | 1.039.410,50 | 1.270.216,02 | 98 | 1.038.783,23 | 1.268.428,23 | 146 | 1.038.498,47 | 1.271.236,24 |
3 | 1.038.925,65 | 1.272.611,24 | 51 | 1.039.439,43 | 1.270.160,62 | 99 | 1.038.782,09 | 1.268.427,58 | 147 | 1.038.498,34 | 1.271.242,47 |
4 | 1.038.975,94 | 1.272.376,52 | 52 | 1.039.442,74 | 1.270.153,86 | 100 | 1.038.007,72 | 1.267.988,74 | 148 | 1.038.498,48 | 1.271.249,01 |
5 | 1.038.976,23 | 1.272.375,17 | 53 | 1.039.445,71 | 1.270.146,95 | 101 | 1.037.144,30 | 1.267.489,60 | 149 | 1.038.498,90 | 1.271.255,54 |
6 | 1.038.976,45 | 1.272.374,17 | 54 | 1.039.455,36 | 1.270.122,86 | 102 | 1.037.143,99 | 1.267.489,43 | 150 | 1.038.499,61 | 1.271.262,05 |
7 | 1.038.976,16 | 1.272.372,95 | 55 | 1.039.457,03 | 1.270.118,50 | 103 | 1.036.816,69 | 1.267.301,23 | 151 | 1.038.500,60 | 1.271.268,52 |
8 | 1.038.971,75 | 1.272.232,71 | 56 | 1.039.460,32 | 1.270.108,37 | 104 | 1.036.667,15 | 1.267.561,30 | 152 | 1.038.500,82 | 1.271.269,76 |
9 | 1.038.969,41 | 1.272.158,42 | 57 | 1.039.474,81 | 1.270.057,78 | 105 | 1.036.994,30 | 1.267.749,42 | 153 | 1.038.512,76 | 1.271.334,53 |
10 | 1.038.947,72 | 1.272.036,94 | 58 | 1.039.476,36 | 1.270.051,92 | 106 | 1.037.858,13 | 1.268.248,79 | 154 | 1.038.557,78 | 1.271.584,64 |
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 4 | |||||||||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
11 | 1.038.935,43 | 1.271.957,59 | 59 | 1.039.477,67 | 1.270.046,00 | 107 | 1.037.859,25 | 1.268.249,42 | 155 | 1.038.574,23 | 1.271.699,55 |
12 | 1.038.934,94 | 1.271.954,61 | 60 | 1.039.482,50 | 1.270.021,90 | 108 | 1.038.633,02 | 1.268.687,93 | 156 | 1.038.574,97 | 1.271.704,23 |
13 | 1.038.934,69 | 1.271.953,22 | 61 | 1.039.483,13 | 1.270.018,56 | 109 | 1.038.842,43 | 1.268.811,57 | 157 | 1.038.576,18 | 1.271.710,36 |
14 | 1.038.914,72 | 1.271.845,85 | 62 | 1.039.484,13 | 1.270.012,09 | 110 | 1.038.860,68 | 1.268.824,79 | 158 | 1.038.577,64 | 1.271.716,43 |
15 | 1.038.914,27 | 1.271.843,37 | 63 | 1.039.484,85 | 1.270.005,59 | 111 | 1.038.874,46 | 1.268.843,79 | 159 | 1.038.581,67 | 1.271.731,74 |
16 | 1.038.913,71 | 1.271.840,38 | 64 | 1.039.485,29 | 1.269.999,06 | 112 | 1.038.886,51 | 1.268.873,32 | 160 | 1.038.588,92 | 1.271.759,91 |
17 | 1.038.909,07 | 1.271.813,86 | 65 | 1.039.485,43 | 1.269.992,52 | 113 | 1.038.897,84 | 1.268.911,23 | 161 | 1.038.595,88 | 1.271.787,86 |
18 | 1.038.908,16 | 1.271.809,09 | 66 | 1.039.485,45 | 1.269.968,42 | 114 | 1.038.909,00 | 1.268.956,06 | 162 | 1.038.602,51 | 1.271.815,44 |
19 | 1.038.902,03 | 1.271.779,84 | 67 | 1.039.485,31 | 1.269.961,87 | 115 | 1.038.910,68 | 1.268.962,26 | 163 | 1.038.608,65 | 1.271.842,53 |
20 | 1.038.901,51 | 1.271.777,45 | 68 | 1.039.484,89 | 1.269.955,34 | 116 | 1.039.037,34 | 1.269.391,62 | 164 | 1.038.614,02 | 1.271.868,21 |
21 | 1.038.894,89 | 1.271.748,20 | 69 | 1.039.484,18 | 1.269.948,84 | 117 | 1.039.165,11 | 1.269.876,23 | 165 | 1.038.617,90 | 1.271.889,95 |
22 | 1.038.894,44 | 1.271.746,28 | 70 | 1.039.483,19 | 1.269.942,37 | 118 | 1.039.184,94 | 1.269.979,91 | 166 | 1.038.618,21 | 1.271.891,85 |
23 | 1.038.887,44 | 1.271.717,16 | 71 | 1.039.482,78 | 1.269.940,11 | 119 | 1.039.184,72 | 1.269.981,04 | 167 | 1.038.618,77 | 1.271.895,32 |
24 | 1.038.887,15 | 1.271.715,98 | 72 | 1.039.458,80 | 1.269.814,78 | 120 | 1.039.174,01 | 1.270.018,44 | 168 | 1.038.619,05 | 1.271.897,19 |
25 | 1.038.879,90 | 1.271.686,86 | 73 | 1.039.456,51 | 1.269.804,73 | 121 | 1.039.170,01 | 1.270.028,42 | 169 | 1.038.620,26 | 1.271.903,34 |
26 | 1.038.879,60 | 1.271.685,68 | 74 | 1.039.326,88 | 1.269.313,03 | 122 | 1.039.154,77 | 1.270.057,61 | 170 | 1.038.620,56 | 1.271.904,60 |
27 | 1.038.872,10 | 1.271.656,56 | 75 | 1.039.325,71 | 1.269.308,83 | 123 | 1.039.152,63 | 1.270.060,26 | 171 | 1.038.639,30 | 1.272.005,71 |
28 | 1.038.871,91 | 1.271.655,82 | 76 | 1.039.199,34 | 1.268.880,46 | 124 | 1.039.149,33 | 1.270.064,65 | 172 | 1.038.651,52 | 1.272.084,58 |
29 | 1.038.869,98 | 1.271.648,49 | 77 | 1.039.188,12 | 1.268.835,37 | 125 | 1.039.146,20 | 1.270.069,15 | 173 | 1.038.652,01 | 1.272.087,55 |
30 | 1.038.854,37 | 1.271.539,46 | 78 | 1.039.186,28 | 1.268.828,65 | 126 | 1.039.143,24 | 1.270.073,77 | 174 | 1.038.652,09 | 1.272.087,98 |
31 | 1.038.853,63 | 1.271.534,78 | 79 | 1.039.171,87 | 1.268.780,45 | 127 | 1.038.875,31 | 1.270.508,24 | 175 | 1.038.672,46 | 1.272.202,07 |
32 | 1.038.853,51 | 1.271.534,15 | 80 | 1.039.169,14 | 1.268.772,21 | 128 | 1.038.767,30 | 1.270.680,93 | 176 | 1.038.675,35 | 1.272.209,60 |
33 | 1.038.807,96 | 1.271.281,08 | 81 | 1.039.167,04 | 1.268.766,76 | 129 | 1.038.634,93 | 1.270.890,16 | 177 | 1.038.675,03 | 1.272.210,38 |
34 | 1.038.807,85 | 1.271.280,48 | 82 | 1.039.145,41 | 1.268.713,72 | 130 | 1.038.631,85 | 1.270.895,26 | 178 | 1.038.617,38 | 1.272.350,69 |
35 | 1.038.801,76 | 1.271.247,14 | 83 | 1.039.141,26 | 1.268.704,44 | 131 | 1.038.627,01 | 1.270.904,32 | 179 | 1.038.606,15 | 1.272.363,64 |
36 | 1.038.804,60 | 1.271.241,13 | 84 | 1.039.136,48 | 1.268.695,47 | 132 | 1.038.569,14 | 1.271.022,36 | 180 | 1.038.605,00 | 1.272.364,66 |
37 | 1.038.807,15 | 1.271.235,07 | 85 | 1.039.132,38 | 1.268.688,77 | 133 | 1.038.566,63 | 1.271.027,76 | 181 | 1.038.617,80 | 1.272.375,78 |
38 | 1.038.841,14 | 1.271.149,07 | 86 | 1.039.127,94 | 1.268.682,29 | 134 | 1.038.564,33 | 1.271.033,26 | 182 | 1.038.634,96 | 1.272.390,69 |
39 | 1.038.892,81 | 1.271.043,68 | 87 | 1.039.089,45 | 1.268.629,24 | 135 | 1.038.530,56 | 1.271.118,69 | 183 | 1.038.668,34 | 1.272.419,70 |
40 | 1.039.021,04 | 1.270.841,00 | 88 | 1.039.083,02 | 1.268.620,99 | 136 | 1.038.516,63 | 1.271.146,53 | 184 | 1.038.668,93 | 1.272.420,20 |
41 | 1.039.021,45 | 1.270.840,34 | 89 | 1.039.078,71 | 1.268.616,07 | 137 | 1.038.513,02 | 1.271.154,30 | 185 | 1.038.712,31 | 1.272.457,64 |
42 | 1.039.129,92 | 1.270.666,92 | 90 | 1.039.074,18 | 1.268.611,34 | 138 | 1.038.509,85 | 1.271.162,26 | 186 | 1.038.765,89 | 1.272.503,89 |
43 | 1.039.130,42 | 1.270.666,11 | 91 | 1.039.069,46 | 1.268.606,81 | 139 | 1.038.507,75 | 1.271.168,45 | 187 | 1.038.766,59 | 1.272.504,49 |
44 | 1.039.388,94 | 1.270.246,89 | 92 | 1.039.064,54 | 1.268.602,49 | 140 | 1.038.505,91 | 1.271.174,73 | 188 | 1.038.767,63 | 1.272.503,24 |
45 | 1.039.392,37 | 1.270.243,09 | 93 | 1.039.056,01 | 1.268.595,83 | 141 | 1.038.504,35 | 1.271.181,09 | 189 | 1.038.839,34 | 1.272.562,37 |
46 | 1.039.396,47 | 1.270.237,99 | 94 | 1.039.012,69 | 1.268.564,47 | 142 | 1.038.503,07 | 1.271.187,51 | 190 | 1.038.921,03 | 1.272.631,33 |
47 | 1.039.400,34 | 1.270.232,72 | 95 | 1.039.006,93 | 1.268.560,50 | 143 | 1.038.502,03 | 1.271.194,29 | Área Total 199,77 | ||
48 | 1.039.403,98 | 1.270.227,28 | 96 | 1.039.000,99 | 1.268.556,80 | 144 | 1.038.501,30 | 1.271.201,11 |
Parágrafo 1: Para el ordenamiento del suelo rural suburbano, la administración municipal se regirá por los siguientes lineamientos en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 3600 de 2007.
a) Delimitación del umbral máximo de suburbanización: Verificando las opciones de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, así como la conservación del medio ambiente, baja densidad y ocupación.
b) Unidad Mínima de Actuación: Para las actuaciones de parcelación de los predios, garantizando la entrega de cesiones obligatorias y la dotación de infraestructura para los servicios públicos. Dicha unidad, no podrá ser inferior a las 2 hectáreas.
c) Definición de Usos: Precisando su tipo, intensidad, índices de ocupación y construcción.
d) Localización de actividades especiales: Definición del tipo de industria, comercio y servicios, alturas máximas y volumétricas para mantener la armonía con el paisaje, aislamientos, aprovechamiento y manejo responsable de residuos.
ARTÍCULO 13. CENTROS POBLADOS RURALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 3600 de 2007, se entiende por centros poblados rurales los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural. Con fundamento en esta definición, la administración municipal de Arauca adopta la clasificación de los siguientes centros poblados rurales:
Corregimiento | Centro Poblado Rural | Área (Has) |
Caracol | Caracol-Villa Nueva | 44,43 |
Cañas Bravas | Puente El Lipa | 11,57 |
Todos Los Xxxxxx | Nubes A | 6,61 |
Santa Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 10,20 |
Clarinetero | 20,34 | |
Manhattan | 5,36 |
1. Centro Poblado Xxxxxxxxxx:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento Santa Xxxxxxx, que abarca una extensión de 10,20 Has y que se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Perímetro Centro Poblado Xxxxxxxxxx | |||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.038.949,13 | 1.275.682,21 | 18 | 1.038.271,49 | 1.275.302,57 |
2 | 1.039.228,79 | 1.275.813,88 | 19 | 1.038.274,71 | 1.275.341,32 |
3 | 1.039.268,92 | 1.275.751,14 | 20 | 1.038.332,83 | 1.275.321,94 |
4 | 1.039.024,88 | 1.275.631,74 | 21 | 1.038.345,75 | 1.275.309,03 |
5 | 1.038.656,03 | 1.275.566,89 | 22 | 1.038.390,95 | 1.275.299,34 |
6 | 1.038.658,94 | 1.275.547,96 | 23 | 1.038.423,24 | 1.275.318,72 |
7 | 1.038.668,62 | 1.275.422,04 | 24 | 1.038.423,24 | 1.275.373,60 |
8 | 1.038.639,57 | 1.275.418,81 | 25 | 1.038.474,90 | 1.275.380,06 |
9 | 1.038.642,79 | 1.275.370,38 | 26 | 1.038.478,13 | 1.275.415,58 |
10 | 1.038.642,79 | 1.275.276,74 | 27 | 1.038.507,19 | 1.275.422,04 |
11 | 1.038.604,05 | 1.275.273,51 | 28 | 1.038.500,73 | 1.275.499,53 |
12 | 1.038.562,07 | 1.275.289,66 | 29 | 1.038.523,33 | 1.275.499,53 |
13 | 1.038.468,44 | 1.275.283,20 | 30 | 1.038.510,41 | 1.275.660,96 |
14 | 1.038.449,07 | 1.275.254,14 | 31 | 1.038.646,02 | 1.275.667,42 |
15 | 1.038.410,32 | 1.275.244,45 | 32 | 1.038.647,75 | 1.275.646,72 |
16 | 1.038.390,95 | 1.275.276,74 | 33 | 1.038.805,82 | 1.275.665,33 |
17 | 1.038.355,43 | 1.275.267,05 | 34 | 1.038.949,13 | 1.275.682,21 |
2. Centro Poblado Puente Lipa:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento xx Xxxxx Bravas, que abarca una extensión de 11,57 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Planas Centro Poblado Puente el Lipa | |||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.005.781,59 | 1.242.505,08 | 5 | 1.005.993,66 | 1.242.124,96 |
2 | 1.006.266,40 | 1.242.233,40 | 6 | 1.005.682,45 | 1.242.318,10 |
3 | 1.006.206,74 | 1.242.088,78 | 7 | 1.005.777,11 | 1.242.510,20 |
4 | 1.006.034,36 | 1.242.150,20 | 8 | 1.005.781,59 | 1.242.505,08 |
3. Centro Poblado Nubes A:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Todos los Xxxxxx, que abarca una extensión de 6,61 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Planas Centro Poblado Nubes B | |||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1004533,91 | 1260119,80 | 20 | 1004010,77 | 1259599,72 |
2 | 1004537,66 | 1260062,31 | 21 | 1004000,58 | 1259625,91 |
3 | 1004420,19 | 1260024,82 | 22 | 1004067,18 | 1259646,16 |
4 | 1004357,70 | 1259994,83 | 23 | 1004051,52 | 1259718,64 |
5 | 1004268,97 | 1259749,88 | 24 | 1004205,24 | 1259803,62 |
6 | 1004298,97 | 1259709,89 | 25 | 1004213,99 | 1259852,36 |
7 | 1004282,72 | 1259697,40 | 26 | 1004227,73 | 1259879,85 |
8 | 1004243,98 | 1259729,89 | 27 | 1004218,98 | 1259916,09 |
9 | 1004156,99 | 1259647,38 | 28 | 1004225,23 | 1259929,84 |
10 | 1004180,22 | 1259628,51 | 29 | 1004250,23 | 1259948,59 |
11 | 1004212,48 | 1259643,69 | 30 | 1004322,71 | 1260024,82 |
12 | 1004225,76 | 1259617,13 | 31 | 1004353,13 | 1260036,52 |
13 | 1004202,99 | 1259607,64 | 32 | 1004393,70 | 1260089,65 |
14 | 1004189,70 | 1259581,07 | 33 | 1004384,23 | 1260110,16 |
15 | 1004202,99 | 1259543,12 | 34 | 1004401,59 | 1260114,90 |
16 | 1004178,32 | 1259529,84 | 35 | 1004416,11 | 1260096,75 |
17 | 1004157,44 | 1259581,07 | 36 | 1004461,43 | 1260103,55 |
18 | 1004098,62 | 1259556,40 | 37 | 1004533,91 | 1260119,80 |
4. Centro Poblado Clarinetero:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Santa Xxxxxxx, que abarca una extensión de 20,34 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Perímetro Centro Poblado Clarinetero | |||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.044.120,47 | 1.275.153,11 | 6 | 1.045.662,69 | 1.274.828,75 |
2 | 1.044.129,14 | 1.275.258,91 | 7 | 1.045.464,25 | 1.274.900,19 |
3 | 1.045.326,67 | 1.275.045,71 | 8 | 1.045.424,56 | 1.274.908,13 |
4 | 1.045.799,19 | 1.274.973,97 | 9 | 1.044.345,06 | 1.275.111,86 |
5 | 1.045.775,76 | 1.274.788,05 | 10 | 1.044.120,47 | 1.275.153,11 |
5. Centro Poblado Manhattan:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Santa Xxxxxxx, que abarca una extensión de 5,36 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Perímetro Centro Poblado Manhattan | |||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.041.255,51 | 1.274.302,52 | 6 | 1.041.312,21 | 1.274.585,42 |
2 | 1.041.198,51 | 1.274.376,36 | 7 | 1.041.392,30 | 1.274.642,48 |
3 | 1.041.213,24 | 1.274.422,81 | 8 | 1.041.504,18 | 1.274.490,59 |
4 | 1.041.223,73 | 1.274.484,03 | 9 | 1.041.255,51 | 1.274.302,52 |
5 | 1.041.246,89 | 1.274.534,71 |
6. Centro Poblado Caracol: :
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Caracol, que abarca una extensión de 11,57 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Planas Centro Poblado Caracol | |||||
ID | ESTE (m) | NORTE (m) | ID | ESTE (m) | NORTE (m) |
1 | 1.089.255,22 | 1.258.704,60 | 23 | 1.088.734,11 | 1.259.252,66 |
2 | 1.089.255,22 | 1.258.743,54 | 24 | 1.088.820,96 | 1.259.297,58 |
3 | 1.089.252,22 | 1.258.833,38 | 25 | 1.088.895,83 | 1.259.321,54 |
4 | 1.089.234,25 | 1.258.863,33 | 26 | 1.088.973,70 | 1.259.351,49 |
5 | 1.088.940,76 | 1.258.791,45 | 27 | 1.089.081,51 | 1.259.363,47 |
6 | 1.088.734,11 | 1.258.752,52 | 28 | 1.089.243,24 | 1.259.363,47 |
7 | 1.088.689,19 | 1.258.827,39 | 29 | 1.089.366,02 | 1.259.357,48 |
8 | 1.088.653,25 | 1.258.893,28 | 30 | 1.089.551,71 | 1.259.345,50 |
9 | 1.088.671,22 | 1.258.902,26 | 31 | 1.089.623,58 | 1.259.345,50 |
10 | 1.088.623,30 | 1.258.974,14 | 32 | 1.089.689,47 | 1.259.363,47 |
11 | 1.088.575,39 | 1.258.965,16 | 33 | 1.089.749,36 | 1.259.390,42 |
12 | 1.088.548,43 | 1.259.001,09 | 34 | 1.089.782,31 | 1.259.336,52 |
13 | 1.088.470,57 | 1.258.974,14 | 35 | 1.089.725,41 | 1.259.306,57 |
14 | 1.088.398,69 | 1.258.953,18 | 36 | 1.089.623,58 | 1.259.294,59 |
15 | 1.088.323,82 | 1.258.935,21 | 37 | 1.089.548,71 | 1.259.285,60 |
16 | 1.088.269,91 | 1.258.956,17 | 38 | 1.089.539,73 | 1.259.234,69 |
17 | 1.088.272,91 | 1.259.007,08 | 39 | 1.089.357,04 | 1.259.219,72 |
18 | 1.088.362,75 | 1.258.998,10 | 40 | 1.089.345,06 | 1.259.078,96 |
19 | 1.088.443,61 | 1.259.010,08 | 41 | 1.089.333,08 | 1.258.992,11 |
20 | 1.088.533,46 | 1.259.066,98 | 42 | 1.089.324,10 | 1.258.860,34 |
21 | 1.088.581,38 | 1.259.087,94 | 43 | 1.089.416,94 | 1.258.842,37 |
22 | 1.088.653,25 | 1.259.168,80 | 44 | 1.089.392,98 | 1.258.680,64 |
Área total 44,33 has | 45 | 1.089.255,22 | 1.258.704,60 |
Parágrafo 1. Los centros poblados definidos en el artículo 5 del Acuerdo 009 de 2009 como Maporillal, y Todos los Xxxxxx no presentan asentamientos contiguos de 20 viviendas o más por tanto se excluyen de esta categoría.
ARTÍCULO 14. SUELOS DE PROTECCIÓN.
Constituidos por las zonas y áreas de terrenos localizadas dentro de cualquiera de las clases de suelo definidas en los artículos anteriores, que por sus características geográficas, paisajistas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras, para la provisión de servicios públicos domiciliarios, o de áreas de amenazas y riesgos, no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Para la identificación de la zona de protección se presenta el Anexo 2, de Coordenadas de suelo de protección.
ARTÍCULO 15. CONTENIDO ESTRUCTURAL.
De acuerdo con las políticas, objetivos y estrategias planteadas para el desarrollo del territorio del Municipio de Arauca y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se determina como contenido estructural:
1. Áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.
2. Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.
4. Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional.
5. Actividades, infraestructura y equipamientos.
ARTÍCULO 16. ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES:
En concordancia a las categorías establecidas en el artículo 4 del Decreto 3600 de 2007, para el municipio de Arauca, se identifican las siguientes zonas de conservación y protección del medio ambiente, y los recursos naturales para la zona urbana y rural, las cuales se encuentran delimitadas en el Mapa Xxxxxxx Xx. 0 Xxxx de áreas de reserva de conservación y de protección ambiental (03-PBOT-ARA-F-GEN-RESCOPR-062015):
CATEGORIA DEL ARÍÍCULO 4 DEL 3600 DE 2007. | TIPO | CONCEPTUALIZACIÓN | DESCRIPCION | |||||
ZONA DE PRESERVACION | Áreas del sistema nacional de áreas protegidas. | Nueva área protegida Del Orden Nacional Del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales (SNPNN) | Áreas encaminadas a garantizar la intangibilidad y la no perturbación de los recursos naturales. | Área de 52.564,7 ha. correspondiente al nuevo Parque Nacional Natural (PNN) Selvas xxx Xxxx | ||||
ZONA DE CONSERVACION | Áreas de especial importancia ecosistémica. | Río Arauca | Xxxx | Xxxx | Xxxx el | Xxxx la | ||
Comejenal | Cabuyare | Xxxxxxxxx | Consulta | |||||
Xxxx Playitas | Rio Cinaruco | Xxxx | Xxxx el | Xxxx Xxxx | ||||
Xxxxxxxxx | cuajal | Santiago | ||||||
Sistema hídrico urbano y rondas de | Ronda de protección paralela a las líneas de mareas máximas de los xxxx xxxxx y cañadas permanentes o no. Definida | Xxxx las Babillas | Rio Capanaparo | Xxxx Xxxxxxxxxx o Mochilas | Xxxx Xxxxxxxxxx | Xxxx Conuco | ||
Xxxx Ciego | Rio Xxxx | Xxxx Xxxx Xxxxx | Xxxx el Porvenir | Xxxx los Arrecifes | ||||
Canal Córdoba | Rio Ele | Xxxx Papayito | Xxxx Xxxx | Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxx | ||||
protección. | específicamente para cada uno de los cuerpos de agua en el componente general y urbano | Canal Chorreras | Rio Riecito | Xxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxx de Agua | ||
Canal Américas | Xxxx Xxxxx | Xxxx Macuate | Xxxx Xxxx Negra | Xxxx los Zurales | ||||
Canal 12 de Octubre | Xxxx Chaparrito o el Xxxxx | Xxxx Agua Verde | Xxxx los Araguatos | Xxxx Titiriti | ||||
Xxxx Xxxxxx | Xxxx Agua | Xxxx el | Xxxx | Xxxx la | ||||
Limón | Totumo | Corozo | Tapa | |||||
Xxxx | Xxxx | Xxxx | Xxxx la | Cañada el | ||||
Sombrerotes | Corocoro | Xxxxx | Xxxxx | Yopo |
CATEGORIA DEL ARÍÍCULO 4 DEL 3600 DE 2007. | TIPO | CONCEPTUALIZACIÓN | DESCRIPCION | |||||
Xxxx las Xxxxxxxxxx | Xxxx Negro | Xxxx Congrial | Xxxx la Aguaita | Cañada la Xxxxxxx | ||||
Xxxx Bejuquero | Xxxx Corocito | Xxxx la Bendición | Xxxx Camburito | Cañada los Picures | ||||
Cañada las Animas | Xxxx Matecaña | Xxxx la Saya | Xxxx Botalón | Cañada la Marranera o las Xxxxxx | ||||
Cañada Santa Xxxx | Xxxx Amarillo o Cucupiro | Xxxx el Xxxxxxx | Xxxx Arizona | Cañada los Caballos | ||||
Xxxx Higueronal | Xxxx Matarrala | Xxxx el Arenal | Xxxx Sarramere ñas | Cañada Miraflores | ||||
Xxxx Playitas | Xxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Morrocoton es | Xxxx la Palmita | Cañada Oripopal | ||||
Xxxx Gabanal | Xxxx Xxxxx | Xxxx los Manantiale x | Xxxx el Moro | Cañada las Queseras | ||||
Xxxx Xxxxxxxxxxx | Xxxx Matapalo | Xxxx Camburital | Xxxx las Morochas | Cañada Mojón Xxxxx | ||||
Xxxx el Guamito | Xxxx Xxxxxxxx | Xxxx en Medio | Xxxx el Guamo | Cañada Materrosa | ||||
Cañada las Escudillas | Xxxx Santa Xxxx | Xxxx Macanilla | Xxxx Picure | Cañada Carrizaleñ x | ||||
Xxxx Garcitas | Xxxx Papel | Xxxx el Espinero | Xxxx Ojo de Agua | Cañada del Xxxx | ||||
Xxxx Matazul | Xxxx Xxxxxxx | Xxxx Merecure | Xxxx los Pajuicitos | Cañada Cabuyare | ||||
Xxxx el Onotal | Xxxx la Xxxx o el Vigía | Xxxx Matepiña | Xxxx las Delicias | Cañada la Manuelera | ||||
Cañada el Porvenir | Xxxx Palo de Agua | Xxxx las Brujas | Xxxx los Yarumitos | Cañada el Guamal | ||||
Áreas De Humedales De Sabana Y Sus Rondas De Protección (Lagunas, Esteros, Raudales, Zurales) | Humedal la Madre vieja | Laguna la Chorrea | Laguna Maporillal | Laguna la Maporita | Estero las Monas | |||
Humedal Las Corocoras | Laguna el Recreo | Laguna Los Guires | Laguna Cachicamo | Estero Quemao | ||||
Humedal Pozo de las Babas | Laguna Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Los Chiguires | Laguna la Panchera | Estero los Xxxxxxxxx | ||||
Humedal Pique Xxxxxx | Xxxxxx Aeropuerto | Laguna La Morenera | Laguna la Conquista | Estero Guafilla | ||||
Humedal el Chircal | Prestamos de la Embajada | Laguna el Buey | Laguna Matazul | Estero San Xxxxx | ||||
Humedal Las Cañadas | Laguna aeropuerto | Laguna los Marinitos | Estero la conquista | Estero Matepalm x | ||||
Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Préstamo el Dique | Laguna la Piedra | Estero el Indio | Estero la Usaca | ||||
Laguna los Mangos | Estero los Patos | Laguna los Pajuicitos | Estero el Porvenir | Estero Peña | ||||
Laguna Grimonero | Estero Palo de Agua | Laguna Venero | Esteros xxx Xxxx | Estero Xxxxx xx Xxxx Amarillo | ||||
Raudal Agua Limón | Zurales de la Xxxxx | |||||||
Áreas de especial importancia ecosistemica. | Áreas de protección y conservación declarada por el municipio | Área de reserva ambiental municipal de los Caños Negro y Xxxx Macuate | Área de reserva ambiental municipal de Caños Negro y Xxxx Macuate declarada mediante Acuerdo 200.02.17 del 6 de diciembre de 2011 con una extensión o franja de protección de 100 metros | |||||
Área declarada refugio de xxxx xxxxxxxxx | área declarada refugio de xxxx xxxxxxxxx correspondiente a la Vereda Cinaruco, mediante acuerdo 026 de diciembre de 2000 |
CATEGORIA DEL ARÍÍCULO 4 DEL 3600 DE 2007. | TIPO | CONCEPTUALIZACIÓN | DESCRIPCION | |
Áreas de importancia ecológica. | Área de importancia ecológica como refugio de fauna por encontrase la nutria gigante, especie en peligro de extinción. | Área en la vereda Ele Perocero, laguna La Xxxxxxxx, Laguna El Indio y el río Lipa-Ele. | ||
Área amortiguadora del nuevo PNN Selvas xxx Xxxx | Área adyacente a la zona protegida del nuevo PNN Selvas xxx Xxxx espacio de transición entre la zona y el entorno. | Área de 500 metros adyacente a la zona protegida Selvas xxx Xxxx y su finalidad es minimizar las repercusiones de las actividades humanas realizadas en los territorios aledaños a dicha área. | ||
ZONA DE PROTECIÓN | Área de resguardos indígenas | Área de resguardos propiedad colectiva de las comunidades indígenas con el carácter constitucional de inalienables, imprescriptibles e inembargables | Área de resguardos Indígenas. 1). El Zamuro; cuya comunidad es Corocito (pueblo Sikuani) Resolución 042 del 10/12/1997. 2).La Isla; cuya comunidad es la Estrellita (pueblo Sikuani) Resolución 025 del 30/11/1998. 3) Matecandela; cuya comunidad Matecandela (pueblo Sikuani). 4) San Xxxx xx Xxxx; (pueblo Hitnú) comprende dos comunidades; a) la Conquista y b) el Romano. | |
Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios | Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios en la zona urbana | Áreas correspondientes a la prestación de servicios públicos de la población localizados dentro del perímetro urbano | Área de la actual planta de tratamiento de agua potable del barrio Miramar, área de la nueva planta de tratamiento de agua potable, áreas de las plantas de bombeo del alcantarillado sanitario áreas de las bocatomas (actual y nueva) del acueducto. | |
Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios y sus rondas de protección | Áreas correspondientes a la prestación de servicios públicos de la población. Así mismo a estas áreas se les asigna una ronda de protección de acuerdo a la normatividad vigente. | Antigua celda de contingencia de residuos de la vereda Xxxx xx Xxxxxxx 2,29 ha. Relleno sanitario vereda el Rosario área 20,61ha. Escombrera área de 68,646 ha. Lagunas de oxidación área de 18,95 ha. | ||
Áreas de amenaza y riesgo. | Áreas de protección en zona urbana por encontrase expuestas a riesgos naturales | Área con susceptibilidad de amenazas a inundación alta y muy alta | Áreas con susceptibilidad a la inundación alta y muy alta las cuales no cuentan con obras que mitiguen la amenaza dentro de las que se identifican: línea de mareas altas del rio Arauca hasta el dique vía (invasiones sector Cabañas, Libertadores, Miramar), sector contiguo a los costados izquierdo (invasión ICA o Jerusalén) y derecho (invasión Brisas xxx Xxxxxx). | |
Áreas de protección en zona urbana por encontrase expuestas a riesgos antrópicos | Cono de proximidad del Aeropuerto Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Corresponde a las superficies limitadoras de obstáculos del reglamento aeronáutico de Colombia (RAC), parte decima cuarta; y a las zonas aledañas a aeródromos con restricción de uso reglamentados por el manual guía de protección ambiental para aeropuertos. Convenio internacional de la OACI, proyecto regional la /92/031. se identifican en el barrio Mata de Venado el sector de la invasión Bello Horizonte | ||
Zona de aprovisionamiento de servicios públicos expuesta a riesgos | Área de amortiguación del alcantarillado pluvial municipal | Corresponde a un área de 566, 49has, correspondientes a la antigua red de drenajes naturales del rio Arauca, la cual con la construcción del dique se convirtió en un paleo cauce el cual se reactiva en épocas de invierno a causa de las fuertes lluvias y que en la actualidad constituye el sistema de drenaje del alcantarillado pluvial xxx xxxxx urbano del municipio de Arauca. Se identifican los sectores de los barrios Chorreras, Santa Xxxxxxxx en la comuna 3, Xxxxxx Xxx, Meridiano 70, el Chircal en la Comuna 4, San Xxxxxx, Xxxxxx Niño, Fundadores, la Xxxxxx, Xxxx de Venado en la comuna 5. |
CATEGORIA DEL ARÍÍCULO 4 DEL 3600 DE 2007. | TIPO | CONCEPTUALIZACIÓN | DESCRIPCION | |
ZONA DE RESTAURACION | Áreas de especial importancia ecosistémica. | Áreas de restauración ambiental | Áreas encaminadas al restablecimiento de las condiciones naturales de los ecosistemas que por su uso han venido en detrimento de su biodiversidad por procesos de degradación natural o antrópica. | Área 157.229,24 has. Se encuentran localizadas en los corregimientos Todos los Xxxxxx y Cañas Bravas en las zonas contiguas al área de explotación petrolera de xxxx xxxxx y gran parte de la microcuenca xxx Xxxx Agua Limón, el Final y los esteros xxx Xxxx y la Conquista. |
a) Zona de Preservación: Áreas encaminadas a garantizar la intangibilidad y la no perturbación de los recursos naturales dentro de los espacios específicos.
b) Zona de Conservación: Zonas de alta importancia ambiental o fragilidad ecológica, destinadas a mantener de forma sostenible los recursos naturales, fomentar el equilibrio biológico de los ecosistemas y la belleza paisajística. Comprende las superficies de agua en sus diferentes clases: xxxx, , humedales, canales, lagunas y préstamos
c) Zona de Protección: Zonas encaminadas a garantizar la conservación y mantenimiento de bienes y servicios ambientales y actividades producto de intervención humana con énfasis en los valores intrínsecos e históricos culturales, además de las áreas que presentan alto riesgo por amenazas, o riesgos naturales o condiciones de insalubridad.
d) Zona de Restauración: Áreas encaminadas al restablecimiento de las condiciones naturales de los ecosistemas, que por su uso han venido en detrimento de su biodiversidad por procesos de degradación natural u antrópico
Parágrafo 1. La zona de preservación correspondiente a la propuesta de creación del Parque Natural Selvas xxx Xxxx y su área de amortiguación, entrará en vigencia a partir del momento en que oficialmente sea declarada por la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales. Hasta tanto no se efectué la reglamentación, ésta área será considerada zona de conservación.
Si en el momento de la definición final del área correspondiente al parque Natural Selvas xxx Xxxx existe diferencias con la propuesta presentada en la cartografía del presente PBOT, la zonas no incluidas dentro del parque serán consideradas como zonas de conservación y sus usos serán los considerados para tal fin expuestos en el componente rural.
ARTÍCULO 17. ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO.
Se identifican como patrimonio cultural del municipio de Arauca:
a. Áreas de influencia patrimonial.
b. Espacios y recorridos patrimoniales.
c. Inmuebles patrimoniales.
d. Monumentos, esculturas y otros elementos patrimoniales.
Los Bienes de Interés Cultural del Municipio de Arauca recibirá el tratamiento de conservación.
De acuerdo a su importancia y jerarquía, el PBOT clasifica e identifica los Bienes de interés cultural de la siguiente manera:
a. Elementos Arquitectónicos de Primer Grado de Conservación
b. Elementos Arquitectónicos de Segundo Grado de Conservación
c. Espacios y Recorridos Patrimoniales
d. Monumentos y Esculturas
ARTÍCULO 18. INVENTARIO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Los bienes que se declaran como patrimonio histórico y cultural para el municipio de Arauca son los siguientes: (Ver Mapa 7 del componente urbano: Mapa de señalamiento de áreas de reserva, de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico urbano (07-PBOT-ARA-F-URB-PATRIM-072015)
TIPO CONSERVACIÓN | NOMBRE DE INMUEBLE | CÓDIGO PREDIAL |
PRIMER GRADO DE CONSERVACIÓN: Pertenecen a esta Grupo de conservación los inmuebles que por sus altas calidades arquitectónicas y/o por haber sido escenario de importantes acontecimientos históricos, merecen intervenciones encaminadas a preservar integralmente las edificaciones, sin alterar su originalidad, así mismo los agregados o transformaciones posteriores a la construcción inicial, que revistan interés histórico o artístico. | Catedral "Santa Xxxxxxx" | 02000280001 |
Sede de la Academia de Historia | 0100400004 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx: | 0000000000 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxx Primaria | 0100400006 | |
SEGUNDO GRADO DE CONSERVACIÓN: Se aplica a los inmuebles patrimoniales con altas calidades espaciales y técnicas, hechos urbanos de importancia, representantes además de épocas y estilos que se dieron en la cultura araucana. | Centro Administrativo Municipal | 0100130001 |
Manga de coleo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 0202640004 | |
Edificio de los Seguros Sociales | 0200670003 | |
Casa Departamental | 0100410003 | |
Instalaciones de Casa Cural | 0200280002 | |
Escuela Normal Xxxxx Xxxxxxxxxx | 0200280003 | |
Edificio Gobernación de Arauca | 0100370001 | |
Edificio Contraloría Departamental | 0100380010 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx | 0000000000 | |
Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx (Carrera. 19). En este sector se declaran los siguientes inmuebles: |
TIPO CONSERVACIÓN | NOMBRE DE INMUEBLE | CÓDIGO PREDIAL |
Calle 24 No. 19-27 | 0200250005 | |
Carrera 19 No. 23 21 15 09 | 0200250006 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200250011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200260004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 00 21 | 0200260005 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 X 00 00 0406 | 0200260006 | |
Xxxxx 00 Xx. 19 33 29 27 23 | 0200270002 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 43 | 0200270004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 29 | 0200310011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 17 17 09 05 03 C 19 17 | 0200310004 | |
Xxxxx 00 Xx. 19 17 07 01 Xxxxxxx 00 Xx. 00 79 | 0200320012 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200320003 | |
Carrera 19 No. 16 47 49 53 | 0200320010 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00-00 | 0200320004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 27 | 0200320005 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 16 03 07 13 | 0200320006 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 45 | 0200330003 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200330004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200330016 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200330005 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 15 01 03 07 15 C 15-19 | 0200330006 | |
Xxxxx 00 Xx. 00 00 21 Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 65 | 0200340018 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200340014 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200340015 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200340016 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200340017 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 31 | 0200340007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 23 | 0200340008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 x 00-00 | 0200340003 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200460019 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200460022 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200460013 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 30 | 0200460012 | |
Calle 23 No. 18 72 66 56 | 0200460011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 58 C 23 18 73 41 | 0200450001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 40 | 0200450009 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 34 | 0200450011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 22 32 28 26 | 0200450008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 08 C 22 18 64 60 | 0200450007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 64 C 22 18 69 47 | 0200440001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 42 | 0200440008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 21 30 28 24 | 0200440012 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 C 21 18 70 40 36 | 0200440006 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 70 C 21 18 57 71 | 0200430010 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 60 | 0200430011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 46 | 0200430007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 31 | 0200430008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 20 34 30 26 | 0200430006 | |
Xxxxx 00 Xx. 00 50 | 0200430005 | |
Carrera 00 Xx. 00 00 00 C 20 18 67 | 0200420001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 34 | 0200420009 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 19 16 24 20 | 0200420008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 04 C 19 18 68 62 | 0200420007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 18 74 76 78 | 0200410001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 60 | 0200410012 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 Xxxxxxx 00 Xx. 00 46 | 0200410007 | |
Calle 19 18 40 38 | 0200410022 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 18 36 34 26 | 0200410021 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 02 C 18 18 66 50 | 0200410011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 C 18 18 75 | 0200400001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 17 56 52 42 40 | 0200400006 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 17 36 32 30 | 0200400008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 24 | 0200400009 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 02 C 17 18 76 70 | 0200400004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 64 C 17 18 63 47 | 0200390001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 54 | 0200390009 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 16 48 32 26 22 | 0200390008 |
TIPO CONSERVACIÓN | NOMBRE DE INMUEBLE | CÓDIGO PREDIAL |
Carrera 19 No. 16 08 04 02 C 16 18 68 | 0200390007 | |
Xxxxx 00 Xx. 00 51 | 0200380001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 00 44 | 0200380007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 15 30 28 16 C 15 72 66 | 0200380005 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200370001 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00-00 | 0000000000 | |
XXXXXXXX X XXXXXXXXXX PATRIMONIALES: Se considera en este grupo los espacios públicos al aire libre, como parques, plazas, ejes viales de importancia, destacados por su valor histórico y/o urbanístico | Parque Xxxxx Xxxxxxx | 0100480001 |
Parque Los Héroes | 0200810004 | |
Fórum de los Libertadores | 0200040010 | |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 0000000000 | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | 0102470001 | |
MONUMENTOS Y ESCULTURAS: Lo constituyen el mobiliario que embellece el espacio público, en el campo patrimonial, así como los elementos que dan valor y significado a los espacios públicos, tales como fuentes, mausoleos, esculturas, elementos naturales u otros representativos por su historia, o por sus calidades estéticas | Monumentos al Coleo | |
Monumento a las Banderas | ||
Monumento al Caballo | ||
Busto del Libertador Xxxxx Xxxxxxx | ||
Busto Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | ||
Busto al General Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx | ||
Mural Arauca Capital provisional de la Nueva Granada | ||
Monumento al Folclore | ||
Monumento al Arauco | ||
Monumento a la Virgen | ||
Monumento al Jinete | ||
Busto Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | ||
Busto Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
ARTÍCULO 19. ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS.
Para el municipio de Arauca se identificaron amenazas de origen natural y antrópica tanto para la zona rural y urbana. En el cual se identifican las siguientes categorías: (ver Mapa general 4: Mapa de general de amenaza de inundación 04-PBOT-ARA-F-GEN-AMEINU- 062015).
1. Amenaza Baja: Son sectores donde la amenaza no provoca un riesgo natural de consideración que pueda provocar un daño sobre infraestructura o personas. Sin embargo al no encontrarse un valor nulo de amenaza se deben tomar acciones de prevención sobre estas zonas.
2. Amenaza Media: La amenaza provoca un riesgo natural de consideración moderado que puede provocar un menor daño sobre infraestructura o personas.
3. Amenaza Alta: áreas donde se han manifestado los eventos de manera recurrente. Las áreas de Alta amenaza contemplan un índice de daño pre existente, y se requiere priorizar en el componente de gestión del riesgo.
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial determina como zonas con susceptibilidad alta las siguientes:
AREA | ORIGEN | PROCESOS AMENAZANTE | DESCRIPCIÓN SUSCEPTIBILIDAD XXXX | |
Xxxxxx | Natural | Inundaciones | Corresponde a toda aquella área que por su cercanía x xxxx mayores está sujeta a inundaciones periódicas anuales o semestrales, o con un alto grado de anegación en periodos de lluvias. Los sectores que mayor tendencia a la inundación se presentan en el Mapa general 4, de amenaza de inundación (4-PBOT- ARA-F-GEN-AMEINU-062015). Descritas a continuación: | Zona de amortiguación del Acueducto Pluvial, en donde actualmente se localizan la urbanización ilegal Xxxxx Xxxx. |
Xxxxx xx xxxxxx xxx Xxx Xxxxxx se encuentra Invasión Brisas xxx Xxxxxx, Invasión Miramar, Invasión Libertadores e Invasión Jerusalén, así como la zona Norte del sector Playitas. | ||||
Zona de humedal las cañadas confluencia con el xxxx Chorrera | ||||
Zona alrededor de la Laguna Préstamo El Dique | ||||
Antrópica | Incendios Forestales | La amenaza por incendio forestal constituye un peligro latente que representa la posible manifestación de un incendio de cobertura vegetal, de origen natural, socio-natural o antropogénico, en un territorio particular, que puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura, los bienes y servicios y el ambiente, en la zona urbana se presenta en lotes baldíos y de engorde | Amplia zona de herbazal y arbórea la cual presenta un registro histórico frecuente de incendios en época xx xxxxxx. | |
• Sector Pozo de las Babas | ||||
• Finca el Recreo | ||||
• Flor de mi Llano | ||||
• Vía Meridiano - San Xxxxxx | ||||
• Barrios que bordean el perímetro urbano | ||||
• Vía Cementerio Carrera 19 y Carrera 20 | ||||
Contaminantes: | Contaminación por posible filtración de combustible en los acuíferos urbanos. | Gasolineras ubicadas en el casco Urbano, sector Pozo de las Babas | ||
• Estación de servicio Progreso, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | ||||
• Estación de servicio Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx 00 Xx. 00-000. | ||||
• Estación de servicio la Sifrina, Xxxxxxx 00 Xx. 0-000 Xxx Xxxxxx | ||||
Xxxxxxxx: Atentados Terroristas | En el caso del Municipio de Arauca se da el uso de mecanismos de artefactos explosivos para realizar ataques a la institucionalidad del municipio que repercuten tanto en la | Zona mortal de la onda explosiva, Se considera 30 metros de distancia a la redonda de las infraestructuras identificadas. A esta distancia |
AREA | ORIGEN | PROCESOS AMENAZANTE | DESCRIPCIÓN SUSCEPTIBILIDAD ALTA | |
población como en la infraestructura municipal. | Los fragmentos productos de la onda explosiva se desplazan en una especie de proyección cónica y constituye una de las mayores amenazas letales para las personas. | |||
• Administrativos Públicos: Centro Administrativo Municipal, Nuevos Juzgados municipales, Casa Gobernador, Gobernación, Juzgados, Asamblea Departamental | ||||
• Infraestructura Energética: Subestación de energía- ENELAR | ||||
• Infraestructura Servicios: Nueva Planta de tratamiento de Agua, Antigua Planta de Tratamiento, Malecón y Dique, Aeropuerto | ||||
• Instituciones de seguridad: Estación de Policía, Cárcel, Comando de Policía, Brigada 18, Marina | ||||
Tecnológica: | Venta ilegal de Gasolina: Los cilindros de gas y las gasolineras causan un peligro potencial debido a la inadecuada manipulación de estos combustibles en su comercialización o distribución. | Localización de Pimpineros en todo el Casco urbano. | ||
Natural | Inundaciones | Zonas rurales que exponen relieves y geoformas de tipo Basin, con cubetas de desborde y decantación, en donde se ubican a si mismo suelos profundos a muy superficiales que se caracterizan por el drenaje imperfecto y encharcamiento. | Sectores aledaños al río Arauca, | |
• Sector Barrancones – el Torno | ||||
• Sector Xxxxxxxxxx | ||||
• Sector El Torno – la Payara - Corocito – Todos los Xxxxxx | ||||
• Sector Todos los Xxxxxx – La Yuca. | ||||
• Sector Puente internacional – Xxxxxxxxxx - Clarinetero. | ||||
Sectores aledaños a otros cuerpos de Agua como el Raudal xxx Xxxx Agua Limón, (Veredas el Final, el Sinaí, Nubes A, Nubes B, El Sol). |
AREA | ORIGEN | PROCESOS AMENAZANTE | DESCRIPCIÓN SUSCEPTIBILIDAD ALTA | |
El estero xxx Xxxx en donde se presentan topografía plana con pendientes inferiores a 3%, y alturas por debajo de los 100 metros sobre el nivel del mar. Gran Parte de estas zonas se encuentran comprendidas por coberturas de superficies, agua y pantano. | ||||
Antrópica | Incendios Forestales | Los incendios en el área rural, se presentan frecuentemente en las épocas de mayor verano y sequía en la región, afectan significativamente la cobertura vegetal (herbazales, pastos arbustos y cultivos) y dependiendo de su magnitud y factores climáticos como la temperatura, vientos y brillo solar se extienden en amplias zonas de sabana afectando asimismo bosques (bosque secundario fragmentado y bosque ripario). | Veredas: Brisas xxx Xxxxx, Xxxxx xxx Xxxx, la Xxxxxxx, la Comunidad, la Conquista, San Xxxx xxx Xxxx, Selvas xxx Xxxx, Manantiales, el Final, Altamira, Sinaí, el Sol, Nubes A, Nubes B, la Xxxxxxx, Corocito, zona petrolera, San Xxxxx, San Xxxxx, Maporillal, las Monas, Xxxxx xx Xxxx Amarillo, las Plumas. | |
Contaminantes: Derrame de Crudo en cuerpos de Agua | Eventos terroristas sobre el oleoducto e infraestructura Petrolera que genera derrame de crudo y contaminación a cuerpos de Agua. | • Río Arauca | ||
• Xxxx Agua Limón | ||||
• Estero xxx Xxxx | ||||
Sociales y Tecnológicos: Atentados terroristas a la infraestructura | Eventos terroristas sobre la infraestructura funcional del Municipio | • Puentes Vehiculares | ||
• Vías Municipales | ||||
• Infraestructura complejo Xxxx Xxxxx | ||||
Total del Municipio | Natural | Sismicidad | La amenaza sísmica se define como la probabilidad de que parámetros como la aceleración, la velocidad o el desplazamiento del terreno producidos por un sismo, superen o igualen un nivel de referencia. | De acuerdo a la zonificación de Amenaza Sísmica aplicable a edificaciones para la NSR-10, se estable que en el municipio de Arauca se encuentran en las zona de amenaza sísmica intermedia en el 74,17% del total del municipio en la zona occidental y Baja en el 25,83% del total del municipio en la zona oriental. |
AREA | ORIGEN | PROCESOS AMENAZANTE | DESCRIPCIÓN SUSCEPTIBILIDAD ALTA | |
Sequia | Insuficiencia en la disponibilidad de agua en una región determinada, por un periodo de tiempo prolongado para satisfacer las necesidades de los componentes físicos bióticos locales. | Los corregimientos Maporillal, Caracol y Santa Xxxxxxx presentan un nivel de amenaza alta, debido a que presentan de manera generalizada una sequía ambiental; causando secamiento completo de los cuerpos de agua superficiales (caños, esteros), deterioro y erosión eólica de los suelos, muerte de semovientes vacunos, fauna xxxxxxxxx y afectación a la flora (árboles, arbustos, herbazales y pastos). |
ARTÍCULO 20. ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO QUE REQUIEREN ESTUDIOS DETALLADOS EN ZONA URBANA Y RURAL.
Las siguientes zonas identificadas y señaladas en el Mapa rural 5 (05-PBOT-ARA-F-RUR- RIESESTDET-062015) y el mapa Urbano 9 (09-PBOT-ARA-F-URB-RIESESTDET-072015),
como amenaza alta por fenómenos de inundación, las cuales se encuentran urbanizadas, ocupadas o edificadas, estarán sujetas a estudios detallados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1807 de 2014, los cuales deben ser realizados en el corto plazo de ejecución del PBOT.
SECTOR | ÁREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO QUE REQUIEREN ESTUDIOS DETALLADOS. |
Zona Urbana: | Zona de amortiguación del Acueducto Pluvial, en donde actualmente se localizan: • Urbanización ilegal Llano Alto. • Invasión Xxxxx Xxxx. |
Xxxxx xx xxxxxx xxx Xxx Xxxxxx se encuentra: • Invasión Brisas xxx Xxxxxx. • Invasión Miramar. • Invasión Libertadores. • Invasión Jerusalén. | |
Zona Rural | • Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. • Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx. • Sector Centro Poblado Caracol. • Centro Poblado Clarinetero. |
Una vez se cuente con los resultados de los estudios detallados, la Alcaldía Municipal de Arauca deberá realizar las siguientes acciones:
a) Para las zonas que se identifiquen en los estudios detallados como zonas de riesgo no mitigable por procesos de inundación, se debe realizar el inventario de las construcciones que se identifiquen y programar su reasentamiento durante la vigencia del PBOT de acuerdo a su grado de vulnerabilidad al fenómeno.
b) Recuperar y consolidar como suelos de protección, las áreas de amenaza alta de riesgo no mitigable que sean identificadas a fin de evitar que se generen nuevas ocupaciones. Para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 388 de 1997, dichas áreas deben ser entregadas a CORPORINOQUIA para su manejo y cuidado, de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso la Alcaldía de Arauca será responsable de ejercer control urbanístico y evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas.
c) Realizar las obras de mitigación que se deriven de los estudios detallados de amenaza y riesgo, para las áreas que se identificaron con amenaza media, baja y con riesgo mitigable.
ARTÍCULO 21. ÁREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA QUE REQUIEREN ESTUDIOS DETALLADOS.
Las siguientes zonas identificadas y señaladas en el Mapa rural 5 (05-PBOT-ARA-F-RUR- RIESESTDET-062015) y el mapa Urbano 9 (09-PBOT-ARA-F-URB-RIESESTDET-072015),
como amenaza alta y media al fenómeno de inundación, en las cuales se proponen los suelos de desarrollo en zona urbana y de expansión, y las zonas sin ocupar del suelo suburbano, estarán sujetas a estudios detallados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1807 de 2014.
En suelo rural:
ÁREAS CONDICIÓN AMENAZA SUBURBANO QUE REQUIEREN ESTUDIOS DETALLADOS | ÁREA (ha) | ÁREA (%) |
Suelo suburbano en amenaza | 169,3 | 43,6 |
Suelo suburbano sin amenaza | 219,1 | 56,4 |
Total general | 388,4 | 100,0 |
En suelo urbano y de expansión:
• Sector Playitas
• Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
• Xxxxxx xxxx Xxxxxxxx El Chircal
• Sector circundante a la Laguna las Corocoras
• El 46,3% de la zona de expansión.
ARTÍCULO 22. CONDICIONES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS.
Los estudios detallados de amenaza por inundación deben considerar las siguientes especificaciones mínimas, según lo dispuesto en artículo 14 y 16 del Decreto 1807 de 2014:
1. Análisis detallado de amenaza
2. Evaluación de vulnerabilidad
3. Evaluación del riesgo
4. Determinación de medidas de mitigación.
ARTÍCULO 23. INCORPORACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS DETALLADOS AL PBOT.
Con base en los resultados de los estudios detallados, y mediante acto administrativo, el alcalde municipal o distrital, o la dependencia delegada para el efecto, podrá realizar la precisión cartográfica, y la definición de las normas urbanísticas a que haya lugar en el área objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial PBOT; y deberá registrarse en todos los planos de la cartografía oficial.
En todo caso, cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificación de los usos del suelo o de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, deberá emprenderse su revisión, ajuste o modificación en los términos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 24. OTROS ESTUDIOS REQUERIDOS.
La administración municipal en coordinación con Corporinoquia, Gobernación de Arauca, el Departamento Nacional de Planeación DNP y los Ministerios de Ambiente y desarrollo sostenible; Vivienda Ciudad y Territorio; y entidades oficiales como IDEAM, SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL, el CLOPAD, y demás entidades que respalden programas estratégicos de esta índole, adelantará los estudios y acciones necesarias para la mitigación de los riesgos en el corto y mediano plazo. Dentro de los estudios específicos que se deben adelantar se encuentran:
• Estudio de Microzonificación sísmica para la xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxx 0000 y la ley 400 de 1998 especificando la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones residenciales y de la infraestructura social presentes en el Municipio, presentando a su vez elementos que permitan tener mayor detalle y rigurosidad a la hora de avalar el diseño, construcción y ejecución de edificaciones e infraestructura
públicas y privadas. Mientras se realiza dicho estudio se exigirá en el diseño y la construcción de infraestructuras y edificaciones, la norma sismo resistente vigente.
• Estudio detallado de análisis de riesgos y diseño de medidas de reducción por amenazas Incendios Forestales, sequias y vendavales en xxxxxx xxxxxx x xxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, generando un documento técnico con cartografía a escala 1:25.000 para zona rural y 1:2000 para la zona urbana, con el ánimo de contar con insumos técnicos más detallados, que permitan identificar con las acciones y actividades preventivas de respuesta por cada una de las amenazas.
ARTÍCULO 25. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ENTRE EL ÁREA URBANA Y RURAL Y DE ÉSTAS CON EL CONTEXTO REGIONAL.
Entre los sistemas de comunicación se definen los siguientes:
1. Sistemas de comunicación con Venezuela: La dinámica fronteriza del municipio de Arauca con el Estado venezolano, funcionan en una sinergia constante, por tanto los corredores viales que comunican los dos países, deben avanzar en su consolidación, para lo cual se tiene considerado la construcción de una variante, que ofrezca accesibilidad y conexión para el mercado fronterizo, con impacto local y regional. Actualmente dentro de la infraestructura de comunicación intrafronteriza se reconoce:
• Puente Internacional Xxxx Xxxxxxx Xxxx.
• Calzada Doble: Puente Internacional-Hospital San Xxxxxxx
2. Sistemas de comunicación Regionales: La conectividad vial regional, es una de las prioridades de las políticas públicas municipales, como una forma material de mejorar la calidad de vida de los habitantes, en su conexión con los otros municipios y el resto del País. Se identifican en el ámbito regional tres ejes de carácter regional.
• Vía Arauca-Tame
• Vía la Antioqueña –Xxxx Xxxxx -Arauquita
• Vía Arauca-Xxxxx Norte
3. Sistemas de comunicación urbano-Rural: La red terciaria soporta la intercomunicación con el área rural, red que se constituye en promedio por más de 50 vías, posee una extensión máxima de 600 kilómetros. Conforman la red las siguientes vías: (ver mapa 2).
TRAMO | LONGITUD (Km) | TRAMO | LONGITUD (Km) |
Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | ||
Xxxxxx – El Vapor | 36.06 | Merecure - Pto Ele | 26.38 |
Recta –Chaparrito | 4.15 | Pto Ele – La Argentina | 15.08 |
Arrecifes – Cabuyare | 11.89 | Pto Ele – Las Queceras | 7.52 |
La Saya – El Rosario | 23.83 | Las Queceras – Veladero | 21.31 |
La Antioqueña Xxxx Xxxxx | - | Corocito - Merecure | 13.88 |
Arauca– Corocito | 16.26 | Corocoro – Bocas | 36.27 |
Norgas – Xxxx xx Xxxxxxx – El Socorro | 37.45 | Bocas - La Conquista | 20.00 |
Arauca– Caracol | 54.84 | El Socorro – Xxxxx xx Xxxx Amarillo | 43.34 |
La Saya – Xxxxxxxxx | 23.64 | Pto Ele – La Libertad | 10.92 |
La Ye de Cubarral– Xxxxxxxxx | 01.00 | Corregimiento Todos Los Xxxxxx | - |
Miraflores – El Vapor | 2.50 | Corocito - Todos Los Xxxxxx | 12.91 |
Los mangones – Los caballos | 10.00 | La Yuca – Sinaí – Nubes A Y Nubes B– Agua Limón | 13.17 |
San remo – Los vinos | 4.00 | Socorro – Sub estación Todos los Xxxxxx | 14.00 |
Arauca– Xxxxxxxxxx | 7.00 | Todos los Xxxxxx - La Ye de Yarumal | 5.00 |
Arauca – Los Angelitos | 8.00 | Todos Los Xxxxxx - La Xxxxxxx | 8.00 |
Xx 0 xxx Xxxx Xxxxx - Xxxxxxxx | 3.50 | Fundo Medellín – La Xxxxxxx | 4.00 |
Arauca– Clarinetero | 14.00 | Corregimiento Cañas Bravas | - |
Corregimiento Caracol | - | Las Cruces – Primores | 3.59 |
Xxxxxxxxx – El Xxxxx xx Xxxx Amarillo | 31.94 | Las Cruces – Xxxx Xxxxx | 5.52 |
Caracol – Punto Fijo | 24.59 | Las Cruces – La Comunidad | 5.43 |
ARTÍCULO 26. ACTIVIDADES, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS.
El sistema de equipamientos colectivos corresponde al “Conjunto de edificaciones y espacios, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas”. Los equipamientos estructurales de orden Nacional y Regional que soportan el funcionamiento y operación de la ciudad se clasifican según las siguientes categorías:
1. Equipamientos Sociales Fundamentales: Relacionados con la oferta de servicios básicos fundamentales, en principio de responsabilidad estatal a la luz de los derechos fundamentales, como lo son los de Salud, Educación y Cultura, Recreación y Deporte.
a) Villa olímpica
b) Malecón Ecoturístico
c) Manga de Coleo- Xxxxxx Xxxxx
d) Xxxxx xx Xxxxxx
x) Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx E.S.E
f) Universidad Nacional de Colombia.
2. Equipamientos de la Administración Pública. Relacionados con el cumplimiento de las funciones estatales a nivel central (municipal y departamental) y nacional:
a) Gobernación departamental
b) Centro Administrativo Municipal
c) Asamblea Municipal
d) Contraloría Departamental
e) Procuraduría General de la Nación
f) Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx-XGAC
g) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER
h) Juzgados Municipales
3. Equipamientos de Transporte y Movilidad. Relacionados con el ofrecimiento de los servicios de movilidad intra y extra municipal de población, bienes y servicios. A título enunciativo se consideran:
a) Aeropuerto Saxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
b) Terminal de Transporte
c) Puente Internacional Xxxx Xxxxxxx Xxxx
4. Equipamientos de abastecimiento. Relacionados con los procesos de recepción, acumulación, conservación, tratamiento y comercialización de abarrotes, lácteos, granos, carnes y demás productos para el consumo humano o animal. Se determinó los siguientes:
a) Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
b) Plaza xx Xxxxxxx Central
c) Sede ICA
5. Equipamientos de Seguridad, Defensa y para la administración de Justicia. Relacionados con el cumplimiento de las funciones estatales en pro de la garantía de los derechos civiles y sociales de los ciudadano. Se contemplan los siguientes:
a) Estaciones de Policía
b) Comandos de las Fuerzas Armadas (Ejército Nacional y Naval)
c) Centro Penitenciario
d) Xxxxxxx de Justicia
ARTÍCULO 27. ACCIONES ESTRATÉGICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.
La distribución de la infraestructura y el equipamiento deberán contribuir al equilibrio entre las comunidades y veredas y generar espacios para la identificación y apropiación sociocultural sobre el territorio.
La administración municipal deberá gestionar y apoyar los siguientes proyectos de equipamientos que a continuación se describe para fortalecer el sistema en las zonas rurales:
1. Biblioteca Municipal como proyecto estratégico del sistema de equipamientos.
2. Un centro cultural por cada 5.000 habitantes.
3. Construcción del Centro Nacional de Atención en Fronteras- CENAF como infraestructura estratégica de competitividad.
4. Mejoramiento de los equipamientos rurales.
5. Formulación e implementación del plan maestro de equipamientos y espacio público en el municipio de Arauca, en el corto plazo, los cuales harán parte integral del PBOT del municipio.
6. Los planes maestros deben ir más allá de la mera evaluación del estado de conservación y de la realización de inventarios. Deben ser los instrumentos donde además de ubicarlos, deben contemplar las especificaciones, a través de fichas técnicas normativas, que de los lineamientos sobre ubicación, capacidad, restricciones, controles, planes de expansión, monitoreo y seguimiento.
7. Construcción de cartografías actualizadas, incluidas en Sistemas de Información Geográfica, de alta precisión, haciendo énfasis en las labores de acercamiento muy detallado a las zonas rurales de la misma manera que las urbanas.
8. En la construcción de dichos planes maestros deben primar principios rectores como:
a) El liderazgo del sector respectivo (salud, educación, gobierno, riesgos y amenazas).
b) El acompañamiento técnico de la Secretaria de Planeación y de Obras Públicas
c) El reconocimiento de las transformaciones socio-culturales de los habitantes, de tal manera que ellos como garantes, pongan a la luz las necesidades de forma y función de los mismos. Ello será la garantía del control y de la inclusión de las miradas y alternativas.
d) El reconocimiento del derecho a ejercer la ciudadanía, como premisa en la edificación de equipamientos, es decir, comprender que son los ciudadanos el fin último de estos proyectos, por lo que los mismos deben responder a sus necesidades.
e) La proyección futura a mediano y largo plazo sobre el destino, uso y disfrute de estos equipamientos.
f) Garantizar las estrategias de integración comunitaria y de corresponsabilidad incluso en las formas de conservación y preservación de los mismos.
g) La inclusión del diseño universal, de tal manera que se garantice el derecho para el uso, goce y disfrute indiscriminado de los mismos, sin perjuicio de limitaciones físicas.
9. Alianzas con el sector privado para potenciar la implementación y ubicación estratégica de:
a) Teatros y salas de cine.
b) Espacios de socialización y encuentro en espacios públicos abiertos.
c) Masificación de la construcción de ciclorutas, como respuesta a la cultura de la movilidad en cicla.
TITULO III COMPONENTE URBANO
ARTÍCULO 28. COMPONENTE URBANO.
Lo conforman las actuaciones urbanísticas, la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente Urbano del Plan de Ordenamiento territorial y deben quedar explícitas reguladas por normas urbanísticas expedidas de acuerdo a los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 29. DIVISIÓN URBANA
1. COMUNAS.
La comuna es la unidad territorial en que se divide el área urbana para efectos de su administración local. Tiene por objeto estimular la organización y participación de la comunidad, satisfacer los intereses locales, facilitar la prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos
El suelo urbano de Arauca, se divide en 5 comunas (Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx) se presenta en la siguiente tabla:
Áreas de Comunas Municipio de Arauca | |||
Comunas | Dimensiones | Número Barrios | |
Hectáreas | % | ||
1. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 006.736 | 6,12% | 7 |
2. Xxxxxx Xxxxxxxxx | 004,081 | 5,97% | 5 |
3. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 074,237 | 15,73% | 18 |
4. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx | 073,153 | 9,93% | 4 |
5. Xxxx Xxxx Xxxxxx | 0.085,52 | 62,25% | 10 |
2. BARRIOS.
Es la unidad territorial más pequeña en la división político administrativa municipal, está compuesta por múltiples elementos y relaciones, su conformación responde mayoritariamente a factores sociales, culturales y económicos, llevados a cabo en forma espontánea por sus residentes.
El suelo urbano contempla los siguientes barrios:
COMUNA | BARRIO | ÁREA HAS |
COMUNA 1 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX XEL RÍO | 19,277 |
LIBERTADORES | 32,411 | |
MIRAMAR | 17,902 | |
MIRAMAR FRONTERA | 11,523 | |
PRIMERO XX XXXX | 6,558 | |
SIETE XX XXXXXX | 14,219 | |
VEINTE DE JULIO | 4,703 | |
COMUNA 2 XXXXXX XXXXXXXXX | XÓRDOBA | 19,797 |
LA UNIÓN | 40,119 | |
SAN XXXX | 24,420 | |
SANTAFÉ | 8,208 | |
SANTAFECITO | 6,851 | |
COMUNA 3 XXXX XXXXXXX XXXXXXX | XULEVAR DE LA CEIBA | 19,016 |
CENTAURO | 4,540 | |
DOCE DE OCTUBRE | 7,273 | |
EL ARAUCO | 5,119 | |
EL BOSQUE | 4,556 | |
EL PARAÍSO | 3,783 | |
EL PORVENIR | 7,636 | |
EL TRIUNFO | 4,654 | |
LA CHORRERA | 22,826 | |
LA ESPERANZA | 34,228 | |
LAS COROCORAS | 22,633 | |
LOS GUARATAROS | 10,682 | |
XXXXX XEL XXXXXXX | 11,102 | |
PRIMERO DE ENERO | 8,597 | |
XXXXXX XXXXXXX | 00,000 | |
XXXXX XXXXXXXX | 33,449 | |
XXXXX XXXXX | 0,000 | |
XXXXX XXX XXXX | 7,597 | |
COMUNA 4 XXXX XXXXXXXXX XXXX | XXXXXX XXX | 43,170 |
EL CHIRCAL | 6,976 | |
LAS AMÉRICAS | 57,623 | |
MERIDIANO 70 | 48,569 | |
COMUNA 5 XXXX XXXX XXXXXX | BRISAS XXX XXXXX | 14,337 |
BUENAVISTA | 3,163 | |
XXXXX HERMOSA | 3,738 |
FLOR DE MI LLANO | 19,518 | |
FUNDADORES | 49,503 | |
INSTITUCIONAL | 110,567 | |
LA GRANJA | 14,731 | |
MATA DE VENADO | 61,394 | |
OLÍMPICO | 4,670 | |
SAN XXXXXX | 53,962 | |
VILLA LUZ | 3,4523 |
Parágrafo 1. Para la conformación y creación de nuevos barrios, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros, para consolidar territorios significativos y representativos, comunal y territorialmente:
a) Tendrá como mínimo 10 manzanas contiguas.
b) Tendrá como mínimo mil habitantes.
c) El barrio debe tener un espacio propio para la participación comunitaria
d) El barrio puede estar conformado por varias urbanizaciones.
ARTÍCULO 30. ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
En el marco de la ley 388 de 1997, y el Decreto 879, se definen como criterios para establecer el suelo de protección para el área urbana los siguientes:
1. Que sean áreas con características geográficas, paisajísticas o ambientales.
2. Que sean áreas que formen parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
3. Que sean áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos.
4. Los elementos que den sustento a la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables.
El municipio de Arauca presenta un complejo sistema hídrico que se encuentra conectado con la zona de amortiguación del acueducto pluvial, razón por la cual genera un área importante de zona de protección donde confluyen tres elementos significativos.
1. Se conserva manteniendo las rondas hídricas establecidas de 30 metros para los cuerpos de agua naturales.
2. Se Protege debido a que pertenece a una zona de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios
3. Se Protege a su vez, dado que es una zona anegable con susceptibilidad alta a Inundación.
Las siguientes áreas se encuentran referenciadas en el mapa 6 del componente urbano: Mapa de áreas de reserva, de conservación y de protección ambiental urbano (06-PBOT- ARA-F-URB-ZEA-072015).
UNIDAD | DEFINICIÓN | DENOMINACIÓN | IDENTIFICACIÓN | ||
Zona de Conserva ción en zona Urbana | Zonas de alta importancia ambiental o fragilidad ecológica destinadas a mantener de forma sostenible los recursos naturales fomentar el equilibrio biológico de los ecosistemas y la belleza paisajística. | Sistema Hídrico Urbano y Rondas de Protección | Xxxx | Río Arauca | Para el Río Arauca se determina una ronda de conservación y protección en la zona urbana desde la línea de marea máxima hasta el Dique. |
Caños | Xxxx Playitas | Se determina una faja de 30 metros de protección de ancho paralela a las líneas de marea máximas a cada lado de los cauces de los caños y humedales. | |||
Xxxx las Babillas | |||||
Xxxx Ciego | |||||
Humedales | Humedal la Madre Vieja | ||||
Humedal Las Corocoras | |||||
Humedal Pozo de las Babas | |||||
Humedal Pique Tierra | |||||
Humedal el Chircal | |||||
Humedal Las Cañadas | |||||
Canales | Canal Córdoba | Se determina una ronda de protección de 10 metros de ancho a cada lado del canal. No obstante para las zonas ya urbanizadas se determinará una faja no inferior a 5 metros. | |||
Canal Chorreras | |||||
Canal Américas | |||||
Canal 12 de Octubre | |||||
Lagunas y Prestamos | Laguna la Chorrea | Se determina una ronda de protección de 20 metros de ancho alrededor del perímetro de las lagunas y Prestamos, No obstante para las zonas NO urbanizadas se determinará una faja no inferior a 30 metros. | |||
Laguna el Recreo | |||||
Laguna Xxxxx Xxxxxxx | |||||
Xxxxxx Aeropuerto | |||||
Prestamos de la Embajada | |||||
Préstamo el Dique | |||||
Otros prestamos (batallón, lagunitas, av. Quinta, puente, etc.) | |||||
Zona de Protecció n en zona urbana | Zonas encaminadas a garantizar la conservación y mantenimient o de bienes y servicios ambientales y actividades producto de intervención humana con énfasis en los valores intrínsecos e históricos culturales, además de las áreas que presentan alto riesgo por amenazas o riesgos naturales o condiciones de insalubridad. | Áreas de protección por encontras e expuestas a riesgos naturales | Área con susceptibilidad de amenazas a inundación alta y muy alta | Áreas con susceptibilidad a la inundación alta y muy alta las cuales no cuentan con obras que mitiguen la amenaza dentro de las que se identifican: línea de mareas altas del rio Arauca hasta el dique vía, Sector contiguo al costado izquierdo (invasión ICA o Jerusalén) y derecho (invasión Brisas xxx Xxxxxx). | |
Áreas de protección por encontras e expuestas a riesgos antrópicos | Cono de Proximidad del Aeropuerto Saxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xorresponde a las superficies limitadoras de obstáculos del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC), parte decima cuarta; y a las zonas aledañas a aeródromos con restricción de uso reglamentados por el Manual Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos. Convenio internacional de la OACI, Proyecto regional LA/92/031. Se identifican en el barrio Mata de Venado, y el sector de la invasión Bello Horizonte | |||
Zona de aprovision amiento de servicios públicos | Área de amortiguación del alcantarillado pluvial municipal. | Corresponde a un área de 558 has, correspondientes a la antigua red de drenajes naturales del rio Arauca, la cual con la construcción del dique se convirtió en un paleo cauce el cual se reactiva en épocas de invierno a causa de las fuertes lluvias y que en la actualidad constituye el sistema de drenaje del alcantarillado pluvial xxx xxxxx urbano del municipio de Arauca. Se identifican los sectores de los barrios Chorreras, Santa Xxxxxxxx en la comuna 3, Xxxxxx Xxx, Meridiano70, el Chircal en la comuna 4, San Xxxxxx, Xxxxxx Niño, Fundadores, la Xxxxxx, Xxxx de Venado en la comuna 5. |
Parágrafo 1. Las rondas de protección establecidas para las corrientes y cuerpos de agua dentro del suelo urbano se establecieron teniendo en cuenta que la cabecera urbana se ha consolidado sobre las riberas y que los cuerpos de aguas en su mayoría se encuentran canalizados por esta razón, el municipio planea unas rondas mínimas de protección las cuales se encuentran señaladas en el cuadro anterior.
Parágrafo 2. Los siguientes predios se encuentran en zona de protección ambiental en suelo urbano:
CÓDIGO | DIRECCIÓN | PORCENTAJE DE AREA PROTEGIDA | CÓDIGO | DIRECCIÓN | PORCENTAJE DE AREA PROTEGIDA |
200180046 | K 17 24 02 08 | 100,0 | 100910070 | X 00 00 00 XX | 000,0 |
203160005 | X 0 0XXXX 000 | 00,0 | 100910060 | C 30 25A 136 | 100,0 |
100260013 | K 22 21 65 | 100,0 | 100910069 | K 25 30 05 09 | 100,0 |
103350001 | C 15 30 41 | 47,1 | 100910009 | C 30 25A 150 | 100,0 |
102290012 | X 00 00X 00 XX XX XXXXXXXX | 7,5 | 100910081 | C 30 25A 160 | 100,0 |
202820001 | X 00 XXXXXX X | 00,0 | 100910008 | C 30 25A 180 | 100,0 |
202890001 | XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX X 0 | 000,0 | 100910007 | C 30 25A 196 | 100,0 |
202570005 | C 19 3 33 | 57,5 | 100640008 | X 00 00 00 XX | 000,0 |
202570001 | C 18 3 06 | 100,0 | 100910006 | K 28 28B 105 | 100,0 |
202570002 | C 18 3 22 | 100,0 | 100910005 | K 28 28B 89 B | 100,0 |
202570003 | C 18 3 42 | 63,1 | 200040010 | C 31 18 134 | 100,0 |
202810001 | K 10 C 15 | 2,5 | 100910059 | K 28 28B 79 | 100,0 |
202900001 | X 00 XXX XXXXXX XXXXXXXXXXX | 000,0 | 100910004 | K 28 28B 71 BR LIBERTADORES | 100,0 |
202420001 | SIN DIRECCIÓN | 3,3 | 100910058 | K 28 28B 65 B | 100,0 |
202930003 | X 00 X XXXXXX | 000,0 | 100910057 | K 28 28B 55 B | 100,0 |
202930002 | C 15 K 5 | 96,1 | 100910079 | K 28 28B 37 | 100,0 |
202930001 | X 00 X 0 XX XXX XXXXXXXX | 100,0 | 100640009 | X 00 00 00 XX | 000,0 |
203160015 | XXX XXX XXXXXXXXXXXXX | 00,0 | 100620022 | C 30 21 13 05 | 36,6 |
203160003 | SIN DIRECCIÓN | 100,0 | 100910080 | K 28 28B 07 | 100,0 |
202840002 | K 16 7 239 BR | 93,0 | 103320002 | K 28 28A 21 B | 100,0 |
104020001 | K 00 X 00 | 00,0 | 103320001 | K 28 28A 07 B | 100,0 |
101590004 | C 13 20 61 | 64,3 | 100620025 | X 00 00 00 XX | 00,0 |
200190038 | C 12 K 15 | 86,3 | 100620024 | X 00 00 000 X | 00,0 |
100030012 | C 13 24 15 21 | 52,7 | 101530012 | X 00X 00 000 XX XXXXXXX | 000,0 |
100030033 | K 24 12A 50 B | 65,5 | 101530013 | X 00X 00 00 X | 000,0 |
200190035 | K 16 11 02 | 96,3 | 101530011 | K 28 28 109 | 100,0 |
100030014 | K 24 12A 48 | 35,2 | 101530010 | K 28 28 99 BR | 100,0 |
104020009 | C 13 25 107 IN | 96,2 | 101530009 | K 28 28 93 | 100,0 |
104020008 | X 00 | 00,0 | 101530008 | K 28 28 85 | 99,6 |
202850016 | K 10 7 251 BR | 88,7 | 101530007 | K 28 28 77 | 100,0 |
203160014 | SIN DIRECCIÓN | 100,0 | 100620028 | C 30 20 67 INT | 100,0 |
104020002 | K 20 C 9 | 100,0 | 101530006 | K 28 28 61 | 100,0 |
100980006 | C 14 27A 53 | 11,4 | 100620035 | X 00 00 00 IN | 99,7 |
202840018 | K 17 7 69 LT | 100,0 | 101530005 | K 28A 28 56 | 100,0 |
102380004 | X 00 00X 000 | 0,0 | 101530004 | K 28 28 31 BR MIRAMAR | 100,0 |
202850018 | C 7 11 100 | 96,4 | 101530003 | K 28 28 23 BR MIRAMAR | 100,0 |
202850002 | SIN DIRECCIÓN | 100,0 | 101530002 | K 28A 28 18 | 100,0 |
203160012 | LOTE | 94,3 | 101780009 | X 00 00 00 XX | 00,0 |
104020003 | K 00 XXX XX X | 00,0 | 101530001 | K 28 28 04 BR MIRAMAR | 100,0 |
202840009 | K 19 7 140 | 100,0 | 100930016 | K 29 27 68 72 74 78 | 100,0 |
202610022 | K 19 7 213 | 58,8 | 100930002 | K 28 27 54 58 62 66 | 100,0 |
202840006 | K 19 7 60 LT 2 | 100,0 | 101750013 | SIN DIRECCIÓN | 74,0 |
203160011 | LOTE XXXXX XX | 00,0 | 100930012 | K 28 27 46 | 100,0 |
203160004 | SIN DIRECCIÓN | 100,0 | 100930017 | K 28 27 53 BR | 100,0 |
202840017 | K 16 7 69 LT 3 | 100,0 | 100930011 | K 28 27 38 MI | 100,0 |
202610021 | K 20 7 134 | 99,5 | 101780008 | X 00 00 00 XX XXXXXXXXXXXX | 000,0 |
202840016 | K 16 7 69 LT 2 | 100,0 | 101780003 | K 22 28 04 BR | 66,5 |
202840014 | K 16 649 LT 1 | 100,0 | 100930010 | K 29 27 28 32 | 100,0 |
202840008 | K 19 2 80 LT 3 | 100,0 | 101780011 | C 28 21 34 | 100,0 |
103940001 | LOTE | 89,4 | 100860001 | K 23 27 83 BR | 100,0 |
104020004 | K 20 5 131 | 0,0 | 100930009 | C 27 27A 48 50 52 62 K 29 2 | 100,0 |
104020006 | K 26 C 3 | 82,5 | 101780010 | X 00 00 00 XX XXXXXXXXXXXX | 100,0 |
202840015 | K 16 6 49 INT LT 2 | 100,0 | 100610026 | X 00 00 00 XX XXXXXXX | 100,0 |
202840013 | X 0 00 00 XX XXXXXX XXX | 100,0 | 100610023 | X 00 00 00 XX XXXXXXX | 100,0 |
102990004 | K 19 2 321 | 9,0 | 100610025 | X 00 00 00 XX XXXXXXX | 100,0 |
203160007 | SIN DIRECCIÓN | 85,6 | 100930008 | C 27 27A 42 4 | 100,0 |
203100009 | X 0 00 00X XX 00 XX XXXX X | 38,7 | 100950001 | C 27 27A 77 | 100,0 |
102990001 | K 19A 2 48 | 26,9 | 100950002 | C 27 27A 59 | 100,0 |
202840010 | K 16 3 21 | 100,0 | 100950003 | C 27 27A 51 49 | 100,0 |
103940013 | XXXXX XXXXXX | 000,0 | 100950004 | C 27 27A 45 41 39 | 100,0 |
103940019 | K 00 XXX XX X | 00,0 | 100950005 | C 27 27A 33 | 100,0 |
203100008 | X 0 00 00XXXX | 00,0 | 100950006 | C 27 27A 29 | 100,0 |
202840021 | K 16 1 71 LT 1 | 100,0 | 100950007 | C 27 27A 25 | 100,0 |
203100004 | X 0 00 00XXXX XX 1 | 52,3 | 100950008 | C 27 27A 13 | 100,0 |
203100002 | X 0 XXX XXXXXXXXXXX | 00,0 | 100950009 | K 27 26 11 | 100,0 |
103940014 | LOTE | 100,0 | 102870001 | K 27 26B 10 | 100,0 |
202840011 | K 19 1 72 LT 4 | 93,6 | 102870002 | C 27 26 57 | 100,0 |
103940018 | LOTE BR LA GR | 99,9 | 102870003 | C 27 26 41 | 100,0 |
103940012 | LOTE | 99,6 | 102870004 | C 27 26 15 17 | 100,0 |
202840022 | K 16 1 09 | 100,0 | 100610010 | K 20 27 55 61 | 23,7 |
102760001 | C 2A 23A 48 | 100,0 | 100950010 | K 27 26 07 | 100,0 |
103940007 | XXXXX XXXXXXXX | 00,0 | 102870006 | C 26B 26 06 B | 100,0 |
103940010 | LOTE | 98,3 | 100610009 | K 20 27 47 45 43 | 44,1 |
2031100 | SIN DIRECCIÓN | 55,8 | 100610008 | K 20 27 41 39 37 | 47,7 |
103940008 | LAGUNAS | 62,6 | 102740001 | K 24 26A 101 | 100,0 |
103940009 | DIQUE XXX XXXXXXXX | 00,0 | 102740002 | K 24 26A 00 X | 000,0 |
X XXXXXXX | K 22 C 22 | 47,3 | 102570001 | K 33 24 24 | 100,0 |
202580014 | C 18 5 28 | 26,9 | 102570003 | C 24 32 36 | 100,0 |
202580015 | X 00 0 00 XX XXX XXXXXXXX | 00,0 | 102570002 | C 24 32 28 | 100,0 |
202580017 | K 6 18 18 | 47,9 | 102560001 | C 24 32 15 | 100,0 |
202580016 | K 6 18 06 BR LAS AMERICAS | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 14,2 |
100660005 | X 00 00 00 XX | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 11,4 |
100660006 | X 00 00 00 XX | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 33,2 |
100660004 | C 30 23 56 64 BR LOS LIBERT | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 80,3 |
100660003 | X 00 00 00 XX XXX XXXXXXXXX | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 100,0 |
100660002 | X 00 00 00 X 00 00 00 XX XX | 000,0 | 104020007 | K 13 X 00 | 00,0 |
100660001 | C 31 23 03 15 LIBERTADORES | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 42,5 |
100910020 | K 25 30 37 41 | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 49,4 |
100910018 | C 30 25 42 | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 88,7 |
100910068 | X 00 00 00 XX | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 54,5 |
100910017 | C 30 25A 04 | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 83,6 |
100910067 | X 00 00X 00 X | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 100,0 |
100910066 | X 00 00X 00 X | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 100,0 |
100910065 | X 00 00X 00 X | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 100,0 |
100910071 | X 00 00X 00 X | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 100,0 |
100910019 | X 00 00X 00 X | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 99,8 |
100910013 | X 00 00X 00 X | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 100,0 |
100910030 | K 25 30 27 | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 86,1 |
100910064 | X 00 00X 00 X | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 86,1 |
100910012 | X 00 00X 00 X | 000,0 | XXX XXXXXX | XXX DIRECCIÓN | 100,0 |
100910063 | C 30 25A 104 | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 96,5 |
100910031 | K 25 30 17 | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 47,8 |
100910062 | C 30 25A 120 | 100,0 | SIN CODIGO | SIN DIRECCIÓN | 98,3 |
Parágrafo 3. Incentivos tributarios para inmuebles declarados en zona de protección: Con el propósito de contribuir a la conservación de los inmuebles declarados en zona de protección, se cobrará la tarifa mínima del impuesto predial unificado a los predios urbanos que se encuentren en zona de protección de acuerdo al porcentaje de su área protegida.
ARTÍCULO 31: CONJUNTOS URBANOS, HISTÓRICOS Y CULTURALES:
De acuerdo a su importancia y jerarquía, el PBOT, clasifica e identifica los inmuebles considerados de patrimonio histórico y cultural, así señalados en el Mapa 7 del componente urbano: Mapa de señalamiento de áreas de reserva, de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico urbano (07-PBOT-ARA-F- URB-PATRIM-072015):
1. Elementos Arquitectónicos de Conservación de Primer Grado.
Pertenecen a este grupo de conservación los inmuebles que por sus altas calidades arquitectónicas y/o por haber sido escenario de importantes acontecimientos históricos, merecen intervenciones encaminadas a preservar integralmente las edificaciones, sin alterar su originalidad, así mismo los agregados o transformaciones posteriores a la construcción inicial, que revistan interés histórico o artístico.
2. Elementos Arquitectónicos de Conservación de Segundo Grado
Se aplica a los inmuebles patrimoniales con altas calidades espaciales y técnicas, hechos urbanos de importancia, representantes además de épocas y estilos que se dieron en la cultura Araucana.
3. Espacios y Recorridos Patrimoniales.
Se considera en este grupo los espacios públicos al aire libre, como parques, plazas, ejes viales de importancia, destacados por su valor histórico y/o urbanístico.
4. Monumentos, esculturas y otros elementos patrimoniales.
Lo constituyen el mobiliario que hace funcional y embellece el espacio público, en el campo patrimonial, así como los elementos que dan valor y significado a los espacios públicos, tales como fuentes, mausoleos, esculturas, elementos naturales u otros representativos por su historia, o por sus calidades estéticas. El municipio de Arauca cuenta con varios de estos elementos que por su valor, solo le son aplicables tratamientos de conservación tendientes a su recuperación y mantenimiento en términos estrictos de restauración, consolidación, liberación o restitución.
TIPO CONSERVACIÓN | NOMBRE DE INMUEBLE | CÓDIGO PREDIAL |
PRIMER GRADO DE CONSERVACIÓN. | Catedral "Santa Xxxxxxx" | 02000280001 |
Sede de la Academia de Historia | 0100400004 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx: | 0000000000 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxx Primaria | 0100400006 | |
SEGUNDO GRADO DE CONSERVACIÓN | Centro Administrativo Municipal | 0100130001 |
Manga de coleo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 0202640004 | |
Edificio de los Seguros Sociales | 0200670003 | |
Casa Departamental | 0100410003 | |
Instalaciones de Casa Cural | 0200280002 | |
Escuela Normal Xxxxx Xxxxxxxxxx | 0200280003 | |
Edificio Gobernación de Arauca | 0100370001 | |
Edificio Contraloría Departamental | 0100380010 | |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx | 0000000000 | |
Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx (Carrera. 19). En este sector se declaran los siguientes inmuebles: | ||
Xxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200250005 | |
Carrera 19 No. 23 21 15 09 | 0200250006 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200250011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200260004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 00 21 | 0200260005 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 X 00 00 0406 | 0200260006 | |
Xxxxx 00 Xx. 19 33 29 27 23 | 0200270002 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 43 | 0200270004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 29 | 0200310011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 17 17 09 05 03 C 19 17 | 0200310004 | |
Xxxxx 00 Xx. 19 17 07 01 Xxxxxxx 00 Xx. 00 79 | 0200320012 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200320003 | |
Carrera 19 No. 16 47 49 53 | 0200320010 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00-00 | 0200320004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 27 | 0200320005 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 16 03 07 13 | 0200320006 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 45 | 0200330003 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200330004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200330016 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200330005 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 15 01 03 07 15 C 15-19 | 0200330006 | |
Xxxxx 00 Xx. 00 00 21 Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 65 | 0200340018 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200340014 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200340015 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200340016 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200340017 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 31 | 0200340007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 23 | 0200340008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 x 00-00 | 0200340003 |
TIPO CONSERVACIÓN | NOMBRE DE INMUEBLE | CÓDIGO PREDIAL |
Calle 24 No. 18-79 | 0200460019 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200460022 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200460013 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 30 | 0200460012 | |
Calle 23 No. 18 72 66 56 | 0200460011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 58 C 23 18 73 41 | 0200450001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 40 | 0200450009 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 34 | 0200450011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 22 32 28 26 | 0200450008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 08 C 22 18 64 60 | 0200450007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 64 C 22 18 69 47 | 0200440001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 42 | 0200440008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 21 30 28 24 | 0200440012 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 C 21 18 70 40 36 | 0200440006 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 70 C 21 18 57 71 | 0200430010 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 60 | 0200430011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 46 | 0200430007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 31 | 0200430008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 20 34 30 26 | 0200430006 | |
Xxxxx 00 Xx. 00 50 | 0200430005 | |
Carrera 00 Xx. 00 00 00 C 20 18 67 | 0200420001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 34 | 0200420009 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 19 16 24 20 | 0200420008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 04 C 19 18 68 62 | 0200420007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 18 74 76 78 | 0200410001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 60 | 0200410012 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 Xxxxxxx 00 Xx. 00 46 | 0200410007 | |
Calle 19 18 40 38 | 0200410022 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 18 36 34 26 | 0200410021 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 02 C 18 18 66 50 | 0200410011 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 C 18 18 75 | 0200400001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 17 56 52 42 40 | 0200400006 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 17 36 32 30 | 0200400008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 24 | 0200400009 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 02 C 17 18 76 70 | 0200400004 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 64 C 17 18 63 47 | 0200390001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00 00 54 | 0200390009 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 16 48 32 26 22 | 0200390008 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 16 08 04 02 C 16 18 68 | 0200390007 | |
Xxxxx 00 Xx. 00 51 | 0200380001 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 00 44 | 0200380007 | |
Xxxxxxx 00 Xx. 15 30 28 16 C 15 72 66 | 0200380005 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00 | 0200370001 | |
Xxxxx 00 Xx. 00-00-00 | 0000000000 | |
XXXXXXXX X XXXXXXXXXX PATRIMONIALES | Parque Xxxxx Xxxxxxx | 0100480001 |
Parque Los Héroes | 0200810004 | |
Fórum de los Libertadores | 0200040010 | |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 0000000000 | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | 0102470001 | |
MONUMENTOS Y ESCULTURAS | Monumentos al Coleo | |
Monumento a las Banderas | ||
Monumento al Caballo | ||
Busto del Libertador Xxxxx Xxxxxxx | ||
Busto Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | ||
Busto al General Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx | ||
Mural Arauca Capital provisional de la Nueva Granada | ||
Monumento al Folclore | ||
Monumento al Arauco | ||
Monumento a la Virgen | ||
Monumento al Jinete | ||
Busto Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | ||
Busto Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
ARTÍCULO 32. INTERVENCIÓN EN INMUEBLES CON PRIMER GRADO DE CONSERVACIÓN.
1. CRITERIOS.
La intervención en los inmuebles que corresponden a esta categoría se enmarcan en el Nivel I de intervención, del que trata el Artículo 20 del Decreto 763 de 2009, que corresponde a la “Conservación Integral” en los siguientes términos:
a. Todas las obras que se desarrollen en estos inmuebles, deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron.
b. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.
c. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
d. Deben estar dirigidas a protegerlo en su totalidad (volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural portante y elementos arquitectónicos como las decoraciones).
2. TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS.
Se permite el desarrollo de actuaciones de: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. Por ningún motivo se permite su demolición.
Es obligatoria la conservación de la distribución espacial general de la fachada, de la estructura física, de los elementos arquitectónicos y decorativos originales y los agregados o transformaciones posteriores a la construcción inicial, que revistan interés histórico o artístico, que pertenezcan a períodos posteriores a la construcción del edificio, que no lo alteren física y estéticamente. Las adiciones que no respeten la edificación y que no revistan interés para la historia del edificio y que por el contrario afecten su conjunto, deberán ser eliminadas.
3. USOS DEL SUELO.
Los usos permitidos son los que defina el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), instrumento que igualmente debe establecer las condiciones para su desarrollo.
4. PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN - PEMP.
Dadas las altas calidades arquitectónicas de los inmuebles que pertenecen a esta categoría y por su importancia como elementos clave de la historia del municipio de Arauca, estos inmuebles requieren de la formulación de un PEMP como instrumento que defina las posibilidades de intervención y de uso que poseen estos inmuebles. Dicho instrumento puede ser formulado por los propietarios y/o usuarios de dichos inmuebles, desarrollando los trámites y procedimientos que para tal efecto estableció la Ley 1185 de 2008 y su Decreto reglamentario 763 de 2009
En todos los casos, el PEMP de cada inmueble debe contemplar su adecuación a la norma sismo resistente NSR-10, principalmente el Colegio General Santander - Primaria por la función que presta a la ciudad.
Una vez formulado y aprobado el PEMP por parte de la Alcaldía, éste formará parte integral del PBOT en los términos del Artículo 7 de la Ley 1885 de 2008 que modifica el Artículo 11 de la ley 397 de 1997.
En tanto se formula el Plan Especial de Manejo y Protección, los inmuebles que pertenecen a este grado de conservación, solamente podrán intervenir sus inmuebles bajo la modalidad de reparaciones locativas y primeros auxilios, previa autorización de la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 33. INTERVENCIÓN EN INMUEBLES CON SEGUNDO GRADO DE CONSERVACIÓN.
1. CRITERIOS.
La intervención en los inmuebles que corresponden a esta categoría se enmarcan en el Xxxxx 0 de intervención, del que trata el Artículo 20 del Decreto 763 de 2009, que corresponde a la “Conservación de Tipo Arquitectónico” en los siguientes términos:
a. Se permite la modificación de los espacios internos de los inmuebles, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial (Disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales).
b. Se permiten intervenciones siempre y cuando se garantice que el inmueble no pierda sus calidades y características relevantes.
x. Xx xx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Así mismo, todas las edificaciones que dan frente a esta vía deben conservar sus características arquitectónicas y solo pueden llevar a cabo los tipos de obras permitidas en este artículo, previa aprobación de la Oficina Asesora de Planeación.
2. TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS
Se permite el desarrollo de actuaciones de: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
Es obligatoria la conservación de la distribución espacial general de la fachada, de la estructura física, de los elementos arquitectónicos y decorativos originales y los agregados o transformaciones posteriores a la construcción inicial, que revistan interés histórico o artístico, que pertenezcan a períodos posteriores a la construcción del edificio, que no lo alteren física y estéticamente. Las adiciones que no respeten la edificación y que no revistan interés para la historia del edificio y que por el contrario afecten su conjunto, deberán ser eliminadas.
A todas las edificaciones institucionales se les debe garantizar que cumplan con la norma de sismo resistencia NSR-10
3. USOS DEL SUELO
Los usos permitidos son los que defina el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), instrumento que igualmente debe establecer las condiciones para su desarrollo.
4. PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN.
Dadas las altas calidades arquitectónicas de los inmuebles que pertenecen a esta categoría y por su importancia como elementos clave de la historia del municipio de Arauca, estos inmuebles requieren de la formulación de un PEMP como instrumento que defina las posibilidades de intervención y de uso que poseen estos inmuebles. Dicho instrumento debe ser formulado de manera independiente (uno por inmueble), para los siguientes: Centro Administrativo Municipal, Manga de coleo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Edificio de los Seguros Sociales, Casa Departamental, Instalaciones de Casa Cural, Escuela Normal Xxxxx Xxxxxxxxxx, Edificio Gobernación de Arauca, Edificio Contraloría Departamental y Edificio Asamblea Departamental. Para la Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx se debe formular un solo PEMP que abarque los inmuebles declarados en esta zona.
El PEMP puede ser formulado por la Alcaldía o por los propietarios y/o usuarios de dichos inmuebles, desarrollando los trámites y procedimientos que para tal efecto estableció la Ley 1185 de 2008 y su Decreto reglamentario 763 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
En tanto se formula el PEMP, los inmuebles que pertenecen a este grado de conservación, solamente podrán intervenir sus inmuebles bajo la modalidad de reparaciones locativas y primeros auxilios, previa autorización de la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 34. INTERVENCIÓN EN ESPACIOS Y RECORRIDOS PATRIMONIALES
1. CRITERIOS
Se aplica a sectores urbanos y a unos espacios públicos específicos, que poseen valores históricos, urbanísticos y arquitectónicos singulares y representativos de determinadas épocas del desarrollo del municipio. La intervención en los inmuebles que corresponden a esta categoría se podrá llevar a cabo en los siguientes términos:
a. En los Parques objeto de la declaratoria, se debe garantizar que se conserven los elementos estructurales de diseño del Parque, tales como: zonas verdes, trazados de los recorridos peatonales y todos aquellos elementos que den cuenta de sus características especiales originales.
b. En general, se permiten intervenciones siempre y cuando se garantice que los espacios públicos no pierdan sus calidades y características relevantes.
2. USO DEL SUELO.
Los usos permitidos son los que se definen en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, en el artículo 73.
3. TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS.
Se permiten intervenciones tendientes a su restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, consolidación y liberación.
Adicionalmente, los espacios públicos incluidos en esta tipología, podrán ser objeto de intervención bajo las modalidades establecidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, garantizando que se cumplan las condiciones anteriormente descritas. Para tal efecto, todo interesado en
desarrollar la intervención en estos espacios públicos, deberá presentar el proyecto para su aprobación ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
Estos inmuebles no requieren de la formulación del PEMP, por ende se regirán por las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 35. INTERVENCIÓN EN MONUMENTOS, ESCULTURAS Y OTROS ELEMENTOS PATRIMONIALES.
1. CRITERIOS.
La intervención en los inmuebles que corresponden a esta categoría se podrá llevar a cabo en los siguientes términos:
a. Se debe garantizar que se localicen en espacios públicos donde se destaquen sus características y que siempre se encuentren en lugares visibles.
b. En aquellos casos en que se ubiquen en parques, plazas y/o zonas verdes, estas áreas deben tener un tratamiento que tienda por destacar el bien de interés cultural y en los casos en que el espacio público también pertenezca al nivel de conservación definido en el artículo anterior, se debe garantizar porque el monumento o escultura se articule al trazado original del espacio público objeto de protección.
2. TIPOS DE INTERVENCIÓN PERMITIDAS.
Solo le son aplicables actuaciones de conservación tendientes a su recuperación y mantenimiento en términos estrictos de restauración, consolidación, liberación o restitución. Su movilización del lugar original solamente es permitida para posibilitar el desarrollo de una obra pública de interés municipal o si esta actuación forma parte de las actuaciones de recuperación. En todos los casos, la entidad interesada en la intervención debe solicitar autorización a la Oficina Asesora de Planeación.
3. PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 763 de 2009, para los monumentos y esculturas se debe formular plan especial de manejo y protección, el cual estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación. En tanto se formula el PEMP, los inmuebles que pertenecen a este grado de conservación, solamente podrán intervenir sus inmuebles bajo la modalidad de reparaciones locativas y primeros auxilios, previa autorización de la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 36. NORMAS GENERALES PARA LOS INMUEBLES PATRIMONIALES.
Las normas que son aplicables a todos los tipos de bienes de interés cultural son las siguientes:
1. SOBRE LOS AVISOS.
a. En todas las edificaciones patrimoniales, ya sea de propiedad pública o privada se permiten únicamente avisos de identificación.
b. En las edificaciones que dan frente sobre la Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, solamente se permite un aviso de identificación por cada local. Cuando éste se encuentre en esquina, se permite un aviso de identificación para cada costado que posea acceso. Estos avisos deben guardar relación con los elementos de la fachada y las características del edificio en general. Cada aviso que se ponga en una misma fachada no podrá exceder el 10% del área total de la fachada y en la medida de lo posible debe ubicarse encima del acceso.
c. No se permiten avisos temporales o permanentes con listados promocionales o de cualquier tipo, en las fachadas de edificaciones.
d. No se permiten avisos pintados directamente sobre la fachada de la edificación o sobre alguno de sus elementos o componentes, incluyendo los de cierre.
e. No se permiten avisos construidos en neón o cualquier otro material luminoso. Si existe interés porque el aviso tenga luz para que sea visible en las horas de la noche, se deberá instalar un elemento de iluminación que guarde relación con el aviso y con la fachada en general.
f. A partir de la entrada en vigencia del presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, todos los avisos que actualmente se encuentran instalados en inmuebles declarados como patrimonio, que no cumplan con las condiciones aquí descritas tendrán plazo de un (1) año para realizar los cambios correspondientes
g. Todos los avisos deberán ser presentados a la Oficina Asesora de Planeación, para su correspondiente aprobación de acuerdo a un estudio de sus proporciones, características y materiales.
2. SOBRE LOCALIZACIÓN DE ELEMENTOS ADICIONALES A LOS DE LA EDIFICACIÓN ORIGINAL, DISTINTOS A LOS AVISOS.
a. Se prohíbe la localización de marquesinas en las edificaciones objeto de la declaratoria cuando originalmente no formaban parte de su fachada.
b. No se permite la utilización de parasoles en todas las edificaciones objeto de la declaratoria. Solo se permite en aquellos casos en que la edificación se destine a
actividades de diversión y esparcimiento y acondicionamiento de espacios libres dentro de la edificación para la localización de mesas. Lo anterior previo concepto favorable de la Oficina Asesora de Planeación, quien debe garantizar que son elementos móviles y que no afectan de ninguna manera las características originales del inmueble.
c. No se permite el cambio de las dimensiones de los vanos (Puertas, ventanas, celosías, calados, etc.) ni las características de sus materiales y tipología. Tampoco se permite su cierre total o parcial.
3. OTRAS NORMAS APLICABLES A LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL.
a. Toda intervención sobre bienes de interés cultural debe contar con la autorización de la intervención ante la Oficina Asesora de Planeación. Esta autorización no es sustituible con la licencia urbanística correspondiente, sino que constituye un requisito previo antes de tramitar la correspondiente licencia.
b. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, que modifica el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, quien pretenda vender un bien mueble de interés cultural, deberá ofrecerlo en primer término a la Alcaldía y en segundo lugar a cualquiera de las entidades públicas que tienen sede en el municipio de Arauca. En el evento en que ninguna entidad de las anteriormente mencionadas esté interesada en su adquisición, el propietario podrá realizar la transacción con un particular. En todos los casos, la transferencia de dominio a cualquier título de bienes de interés cultural de propiedad privada deberá comunicarse por el adquirente a la Oficina Asesora de Planeación, en un plazo no mayor a los seis (6) meses siguientes de celebrado el respectivo negocio jurídico.
ARTÍCULO 37. ÁREA DE INFLUENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL.
Son aquellas zonas de la estructura urbana que tienen por finalidad mantener las condiciones urbanísticas, volumétricas, formales y funcionales de los bienes de interés cultural, garantizando y asegurando su exaltación, valoración y continuidad urbanísticas como elementos referenciales representativos.
El área de influencia de los BIC (Bien de Interés cultural) corresponde a las construcciones o predios colindantes con los bienes de interés cultural o inmediatamente aledaños y el predio o edificación que se localiza frente al inmueble patrimonial.
Quien pretenda desarrollar actuaciones urbanísticas de construcción, bajo la modalidad de obra nueva en bienes que formen parte del área de influencia en mención, deberá garantizar que la intervención se articule con el Bien de Interés cultural en aspectos como: altura y elementos arquitectónicos tales como volumetría y fachada.
De conformidad con lo anterior, el índice de construcción que le corresponde a los inmuebles que se localizan inmediatos a los bienes de interés cultural, quedan condicionados a las posibilidades de edificabilidad que permita el BIC. Si en el momento en que se pretenda tramitar una licencia de construcción no se puede utilizar el índice de construcción asignado, se aplicarán las exenciones tributarias definidas en el presente PBOT como contraprestación, para lo cual deberá presentar la solicitud ante la Oficina Asesora de Planeación, como parte del trámite de la licencia.
ARTÍCULO 38. INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA INMUEBLES DECLARADOS COMO DE VALOR PATRIMONIAL.
Con el propósito de contribuir a la conservación de los inmuebles declarados como bienes de interés cultural en cualquiera de sus categorías, se establecen los siguientes estímulos tributarios:
a. Solamente se cobrará la tarifa mínima del impuesto predial unificado, siempre y cuando los recursos se destinen para el mantenimiento periódico del inmueble.
b. Se disminuirá hasta el 20% del impuesto de Industria y Comercio para todos aquellos inmuebles o establecimientos que operen en éstos, siempre y cuando garanticen su estado de conservación y el cumplimiento de todas las normas establecidas en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT.
Parágrafo 1. En ambos casos, la Oficina Asesora de Planeación efectuará visitas periódicas de control a las edificaciones objeto de este estímulo (mínimo una por año), para garantizar que se está cumpliendo con las normas de conservación establecidas y en el evento de que no se estén cumpliendo, se quitará el beneficio tributario hasta tanto se demuestre que el inmueble retornó a su estado de conservación óptima.
Parágrafo 2. Estas exenciones igualmente aplicarán para los inmuebles colindantes con Bienes de Interés Cultural que no puedan utilizar el índice de construcción asignado por el cumplimiento del deber de conservar, para lo cual el interesado debe adelantar el trámite establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 39. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN EN MATERIA DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC).
En cumplimiento de lo establecido por la Ley 1185 de 2008 y su Decreto reglamentario 763 de 2009 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Arauca, cumplirá las siguientes funciones:
a. Autorizará todos los tipos de intervención permitida en los BIC y en aquellos que se declaren posteriormente como patrimonio de nivel municipal. Esta función se ejercerá con sujeción a las condiciones normativas definidas en el presente Acuerdo y en las que establezca el Plan Especial de Manejo y Protección que se formule para los inmuebles de primer y segundo grado de conservación.
b. Aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección que formulen los propietarios o interesados en los inmuebles de Primer y Segundo Grado de conservación y elaborará el PEMP que le corresponde al grupo de los Monumentos, Esculturas y otros Elementos Patrimoniales.
c. Elaborará y mantendrá actualizado un registro de los bienes de interés cultural, en cumplimiento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1185 de 2008, en el que se haga seguimiento al proceso de conservación de cada inmueble. Este registro debe ser remitido anualmente a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura para que sean incorporados al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural.
d. Impondrá las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 810 de 2003 y el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008 que modifica el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 y ordenará la suspensión inmediata de la intervención que se adelante sin la respectiva autorización, para lo cual las autoridades de policía quedan obligadas a prestar su concurso inmediato, a efectos de hacer efectiva la medida que así se ordene. En este caso, se decidirá en el curso de la imposición de la sanción, sobre la obligación del implicado de volver el bien a su estado anterior, y/o sobre el eventual levantamiento de la suspensión ordenada si se cumplen las previsiones definidas en las normas nacionales y en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT.
ARTÍCULO 40. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSERVAR LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL.
Las sanciones aplicables a aquellos propietarios de inmuebles o establecimientos comerciales presentes en los inmuebles de interés cultural incluidos en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, que no cumplan con el deber de conservar, son las siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008:
a. Si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, total o parcial, de un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia urbanística, se impondrán las sanciones previstas en los
artículos 1, 2 y 3 de la Ley 810 de 2003 según sea el caso, aumentadas en un ciento por ciento (100%), por parte de la Oficina Asesora de Planeación.
b. Si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización de la Oficina Asesora de Planeación en los términos establecidos en el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma sanción incurrirá quien realice obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural sin la obtención de la correspondiente autorización. También será sujeto de esta multa el arquitecto o restaurador que adelante la intervención sin la respectiva autorización, aumentada en un ciento por ciento (100%).
ARTÍCULO 41. ÁREAS EXPUESTAS X XXXXXXXX X XXXXXXX.
Xx xx xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx, se identifican dos (2) tipos de amenazas naturales y dos (2) tipos de amenazas antrópicas, en el primer grupo se encuentran la amenaza a inundación e incendios forestales y en el segundo la amenaza por riesgos sociales y tecnológicos.
ARTÍCULO 42. AMENAZA POR INUNDACIÓN.
1. ZONAS DE AMENAZA A INUNDACIÓN URBANA.
Las inundaciones son eventos recurrentes que se producen en las corrientes de agua, como resultado de lluvias intensas o continuas que, al sobrepasar la capacidad de retención del suelo y de los cauces, se desbordan y cubren con agua los terrenos relativamente planos que se encuentran aledaños a las riberas xx xxxx y quebradas (MAVDT, 2005).
Las zonas de amenazas altas a inundación urbana del municipio de Arauca, corresponden a zonas propensas a anegación, por crecientes moderadas de alta recurrencia, o sometidas a amenaza o daño irreversible, que no es posible mitigar. En el municipio de Arauca se clasificaron las siguientes zonas. (Ver mapa 8 del componente urbano: Mapa de zonas de amenaza y riesgo urbano (08-PBOT-ARA-F-URB-AMZ-072015).
AMENAZA | DESCRIPCIÓN | Ver mapa 8 del componente urbano: | RECOMENDACIONES |
AMENAZA | DESCRIPCIÓN | Ver mapa 8 del componente urbano: | RECOMENDACIONES |
Susceptibilidad alta a Inundación | Sectores urbanos que configuran la ronda hidráulica de los principales cuerpos de agua que atraviesan la xxxxxx , xxxxxx xx xxx Xxxxxx el que mayores áreas aporta, junto con el sector donde confluyen las xxxxx xxx Xxxx Córdoba con el canal de las Babillas, Canal Américas y las lagunas del Recreo y de El Puente. Otros sectores de alta inundación corresponden al suroccidente xxx xxxxx urbano, donde se emplazan las Lagunas El Dique y La Chorrera. Estas zonas geomorfológicamente corresponden a pequeños basines y planos aluviales, con niveles de altura cercanos a los 120 m.s.n.m., y que de acuerdo a la fotointerpretación multitemporal se evidencia permanencia de agua en prácticamente todos los periodos. | • Zona de amortiguación del Acueducto Pluvial, que actualmente se encuentra señalada a su vez como la zona de protección ambiental, en donde actualmente se localizan la urbanización ilegal Llano Alto y la invasión del mismo nombre. • Xxxx xxxxx xx xxxxx xxxxxxxxxx x xx Xxx Xxxxxx en donde se encuentran la Invasión Miramar, Invasión libertadores • Zona aledaña al río Arauca en donde se localizan las Invasiones Brisas xxx Xxxxxx, Invasión Jerusalén, así como la zona Norte del sector Playitas. • Zona de humedal las Cañadas confluencia con el Xxxx Chorrera • Zona alrededor de la Laguna Préstamo El Dique | Área en la cual no se recomienda la construcción de ningún tipo de infraestructura vial, habitacional, recreacional, comercial e industrial, su uso óptimo es la protección ambiental. |
Susceptibilidad moderada a Inundación | Áreas que agrupan geoformas de plano aluvial de desborde subreciente, con niveles hipsométricos entre 125 a 130 metros sobre el nivel del mar y pendientes ligeramente planas a inclinadas entre 3 a 5%. Presentan registros frecuentes de inundación en los insumos de sensores remotos. Estas áreas se distribuyen principalmente cerca al río Arauca y los demás cuerpos de agua al interior xxx xxxxx urbano. | • Barrio Santafé • Barrio Santafecito • Sector Lagunitas • Barrio Américas • Barrio Meridiano 70 • Barrio el Chircal • Barrio la Unión • Sector Barrio San Xxxx • Barrio Libertadores • Barrio Miramar Frontera • Barrio Primero xx Xxxx • Barrio Cabañas del Río • Barrio Siete xx Xxxxxx • Barrio Villa San Xxxx • Barrio Bulevar de la Ceiba • Barrio Xxxxx Xxxxx • Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxx • Xxxxxx xx Xxxxxx • Urbanización Playitas • Barrio Primero de Enero • Barrio El Triunfo • Barrio Doce de Octubre • Barrio El Paraíso • Sector Barrio la Granja • Barrio la Chorrera | Área en la cual se recomienda que todo tipo de infraestructura se realice con realces al terreno, bases y pilotes que permitan obtener un nivel altitudinal superior a los 130 metros sobre el nivel del mar, además se recomienda que en estas zonas se realice las obras de construcción y mejoramiento del acueducto Pluvial. |
AMENAZA | DESCRIPCIÓN | Ver mapa 8 del componente urbano: | RECOMENDACIONES |
Susceptibilidad baja a Inundación | Sectores del perímetro urbano con relieve aluvial subreciente y rellenos generados por la acción antrópica, donde las pendientes son ligeramente inclinadas próximas al 5% y los niveles altitudinales superiores a 130 metros sobre el nivel del mar. Se evidencia en los registros multitemporales de sensores remotos pocas y ocasionales inundaciones. Esta categoría se ubica principalmente hacia el centro xxx xxxxx urbano y otras partes hacia el sur entorno a la vía perimetral así como también en la vía principal de conexión regional. | • Barrio la Esperanza • Barrio Córdoba • Xxxxxx Xxxxxx Xxx • Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx • Sector Barrio San Xxxx • Sector Barrio San Xxxxxx • Sector xxxxxxx Xxxx de mi llano y Brisas xxx Xxxxx • Barrio Fundadores • Barrio Olímpico | Teniendo en cuenta que el municipio de Arauca se encuentra en una zona de bajos inundables y que en condiciones climatológicas de intensas lluvias estas zonas pueden sufrir del fenómeno de inundación se recomienda realizar adecuaciones y mejoramientos al acueducto pluvial. |
En concordancia con el artículo 24 del Decreto 1807 de 2014 se contemplan los siguientes condicionantes para suelo urbano y de expansión urbana.
1.1. Áreas con condición de Amenaza alta y media en suelo urbano y expansión en desarrollo:
1.1.1. Para todas las zonas identificadas en amenaza alta y media a la Inundación en suelo urbano y rural con tratamiento de desarrollo, se restringe cualquier tipo de construcción de infraestructura residencial, industrial, comercial, institucional, recreacional activa, o proyectos viales, solo se permiten las infraestructuras relacionadas con actividades fluviales, pesqueras o de seguridad, dada la alta probabilidad de ocurrencia de eventos de inundación que atentan contra la estabilidad de la obra, la vida y bienes de los moradores, hasta tanto no se realicen los estudios detallados que señalen las obras de mitigación que permita reducir la amenaza y se realicen dichas adecuaciones.
1.1.2. La elaboración de los planes parciales para las zonas de desarrollo deberán estar sujetas a los planes detallados de amenaza a la inundación con las condiciones establecidas en el componente general del presente documento.
1.1.3. Los estudios detallados de amenaza a inundación de las zonas con tratamiento de desarrollo de la zona urbana y de expansión urbana podrán estar a cargo de la administración municipal y/o del gestor y/o promotor y/o urbanizador dentro del trámite del plan parcial.
1.2. Áreas con condición de riesgo en suelo urbano:
1.2.1. Las zonas identificadas con amenaza alta a la inundación en donde actualmente se encuentran asentadas las invasiones de Miramar y Libertadores localizadas en la franja entre el dique perimetral y el Río Arauca, así como las invasiones aledañas al Río Arauca como Brisas xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y el sector de la urbanización ilegal Llano Alto, que se encuentra localizado en la zona de amortiguación y descargue del acueducto pluvial, deben ser objeto de estudios detallados en el corto plazo que permita establecer las categorías de riesgos y las medidas prioritarias a ejecutar con estos asentamientos ilegales.
1.2.2. Una vez se realice la reubicación de las invasiones señaladas previamente a que den lugar los estudios detallados, se debe realizar la recuperación de la zonas con susceptibilidad alta a inundación mediante la reforestación o generación de infraestructura de recreación pasiva.
1.3. Áreas con condición de Amenaza media en suelo urbano ocupadas:
1.3.1. Para las construcciones que se adelanten en las zonas de amenaza media a la inundación, la Oficina Asesora de Planeación municipal, exigirá en los planos y diseños para cualquier tipo de infraestructura (comercial, residencial, recreacional, industrial, institucional), se realicen realces en el terreno que permitan obtener un nivel altitudinal superior a los 130 metros sobre el nivel del mar.
1.3.2. Se debe realizar construcción, adecuación y mejoramiento del acueducto Pluvial en las zonas amenazas media y baja a la inundación con el fin de mitigar la amenaza a este fenómeno presentada en la zona urbana del municipio.
AMENAZA | DESCRIPCIÓN | AREA |
Susceptibilidad Alta a incendios Forestales | Amplia zona de reserva forestal la cual presenta un registro histórico frecuente de incendios en época xx xxxxxx. | • Sector Pozo de las Babas, • Vía Meridiano San Xxxxxx, • Vía Cementerio Carrera 19 y Carrera 20 |
Dada su cercanía al área urbana y su alta incidencia histórica de incendios es considerada un área de afectación | • Xxxxxxxxxx, • Finca el Recreo, • Barrios que bordean el perímetro urbano | |
Las zonas residenciales cuentan con unas amplia zonas de herbazal, la cual presenta un registro histórico frecuente de incendios por quemas en apoca xx xxxxxx. | • Flor de mi Llano | |
Susceptibilidad Moderada a incendios Forestales | Son consideradas estas zonas porque pueden generarse incendios debido a cortos circuitos que ocasionan las conexiones fraudulentas al servicio de energía o en otros casos al no contar con energía utilizan velas y lámparas de aceite las cuales por descuido pueden provocar incendios. | Invasiones: • Miramar, • Libertadores, • Jerusalén, • Brisas xxx Xxxxxx, • Bello Horizonte, |
• Llano Alto. | ||
Susceptibilidad baja a incendios Forestales | Estas áreas están expuestas a los humos y cenizas que ocasionan los incendios que de acuerdo a la incidencia del viento se distribuyen alrededor de la ciudad. | Resto del área urbana Arauca |
1.3.3. Se debe realizar un estudio de zonificación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo inundación a escala 1:2000 o mayores en el municipio de Arauca, contemplando un modelamiento hidráulico, que permita contar con información más detallada del riesgo generado por el fenómeno de inundación, evaluando zonificando e inventariando la infraestructura que debe ser objeto de realce y acondicionamiento en la zona urbana del municipio, así como formulando proyectos más específicos que permitan mitigar el riesgo.
ARTÍCULO 43. ZONAS DE AMENAZA A INCENDIOS FORESTALES URBANOS.
Un incendio forestal se define como el fuego que se propaga, sin control sobre la cobertura vegetal, cuya quema no estaba prevista. La amenaza por incendio forestal constituye un peligro latente que representa la posible manifestación de un incendio de cobertura vegetal, de origen natural, socio-natural o antropogénico en un territorio particular, que puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura, los bienes y servicios, y el ambiente.
Las zonas de amenaza a incendios forestales corresponden a lotes baldíos (lotes de engorde), que se encuentran dentro de la zona urbana, en las zonas de protección ambiental xxx xxxxx urbano. Las principales áreas de afectación identificadas en la xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx son las siguientes:
ARTÍCULO 44. AMENAZAS ANTRÓPICAS.
1. AMENAZA POR RIESGOS SOCIALES:
En la xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx se identifica una susceptibilidad a atentados terroristas con artefactos explosivos a infraestructura estratégica para el funcionamiento municipal y departamental, de acuerdo a los rangos de las ondas explosivas se estableció la siguiente susceptibilidad a la amenaza:
AMENAZA | DESCRIPCIÓN | AREA |
Susceptibilidad Alta | Zona mortal de la onda explosiva. Se considera 30 metros de distancia a la redonda de las infraestructuras identificadas. A esta distancia los fragmentos productos de la onda explosiva se desplazan en una especie de proyección cónica y constituye una de las mayores amenazas letales para las personas. | • Administrativos Públicos: Centro Administrativo Municipal, Gobernación, Casa Gobernador, Migración Colombia Asamblea Departamental • Infraestructura Energética: Subestación de energía- ENELAR • Infraestructura Servicios: Nueva y Antigua Planta de tratamiento de Agua, Malecón y Dique, Aeropuerto • Instituciones de seguridad: Estación de Policía, Cárcel, Comando de Policía, Brigada 18, Marina |
Susceptibilidad Moderada | Peligro por la caída xx xxxxxxx y otros materiales producto de los efectos de la onda explosiva: 380 metro de distancia a la redonda de las infraestructuras identificadas. Constituye todos los daños colaterales de la explosión. | |
Susceptibilidad Baja | Toda la zona urbana y rural: debido a que todo el municipio de Arauca, se encuentra dentro de zona de conflicto armado, no se puede descartar ningún lugar con amenaza de atentados. En esta medida en el municipio no existen zonas con riesgo nulo de amenaza correspondiente a terrorismo. |
2. AMENAZAS POR RIESGOS TECNOLÓGICOS:
• Por accidentalidad aérea. Se identifica una zona con susceptibilidad a la accidentalidad aérea en el cono de seguridad de la pista del Aeropuerto Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, esta zona se debe ajustar a la normatividad de la Aerocivil en materia de usos y aislamientos propios de esta actividad.
• Zona de riesgo por infraestructura de depósitos de combustible. Esta situación se presenta por la localización inadecuada por depósitos de combustible en zona urbana con actividad residencial.
La administración municipal deberá aplicar acciones policivas para el control y mitigación de expendio de combustible de manera ilegal y/o clandestina. Así mismo la oficina Asesora de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1677 de 1992, emitirá concepto para la localización de las estaciones de servicio en concordancia a lo establecido a la norma NFPA 30 vigente en el momento de la solicitud.
ARTÍCULO 45. INFRAESTRUCTURA PARA VÍAS Y TRANSPORTE.
El sistema vial y de transporte es un elemento constitutivo construido del sistema estructurantes del municipio. Conformado por la infraestructura física que soporta la movilización de personas bienes y servicios. Se contemplan para el municipio de Arauca los siguientes tipos de vía. Ver mapa diagnostico urbano: MAPA DE SISTEMA VIAL URBANO (03-PBOT-ARA-D-URB-VIAUR-072015)
1. Nacional
2. Urbana Regional
3. Urbana municipal principal I
4. Urbana municipal principal II
5. Dique perimetral
6. Urbana Municipal Secundaria
7. Urbana Municipal Local
Esta jerarquización permanecerá hasta tanto se actualice el Plan Maestro de Movilidad, el cual podrá mantener la presente jerarquía o modificarla, acorde con los resultados técnicos del estudio.
ARTÍCULO 46. VÍA URBANA NACIONAL.
Comunica el puente Internacional Xxxx Xxxxxxx Xxxx xxx xx xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Calle 15, desde la Avenida 5ª hasta el Puente Internacional
PERFIL VIAL NACIONAL URBANA | |
ANCHO DE VIA | 7,5 M |
AISLAMIENTOS A PARTIR DEL CENTRO DE LA VIA | 25,0 M |
ARTÍCULO 47. VÍA URBANA REGIONAL.
Corresponde a la vía que conduce de la Brigada 18 al terminal de transporte.
PERFIL VIAL REGIONAL | |
ANCHO DE VIA | 7,5 m |
AISLAMIENTOS DESDE EL XXXXXX XX XX XXX | 00 m |
ARTÍCULO 48. VÍA URBANA MUNICIPAL PRINCIPAL I.
Las vías urbanas principal I, son vías que estructura la conectividad de la ciudad, en las cuales el tráfico es preferencialmente de vehículos, en los cuales se ha previsto la separación, clara y marcada, de los flujos peatonal y vehicular. Corresponde a Vías Urbanas principal I, las siguientes:
• Xxxxx 00 desde la Avenida Xxxxxx hasta Avenida 5ª.
• Av. 5ª
• Carrera 16 desde el dique Vía hasta Xxxxxxxx Xxxxxxx 00.
• Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 00 hasta instalaciones del antiguo Aeropuerto.
• Intersección con el dique vía sector Playitas hasta xxxxxx xx Xxxx Xxxxx.
PERFIL XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 0 | |
XXXX XXXXXX | 1,50 m |
ANDEN | 1,20 m |
ZONA VERDE | 0,80 m |
ANCHO DE VIA | 7,00 m |
SEPARADOR | 1,20 m |
ARTÍCULO 49. VÍA URBANA MUNICIPAL PRINCIPAL II.
Las vías urbanas principal II, son vías al tráfico preferencialmente de vehículos en los cuales se ha previsto la separación, clara y marcada, de los flujos peatonal y vehicular. Corresponde a Urbanas principal II, las siguientes vías:
• Xx. Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx 00) desde el SENA hasta xxxxx 0 xx - Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
• Carrera. 21 desde xxxxx 00 hasta la calle 14.
• Av. Leoni Valencia desde la Carrera. 16 hasta la Av. 5.
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 xxxxx xx 0 xx xxxxxx xxxxxxxxxx.
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 13. Calle 15 desde la carrera 16 hasta la carrera 27.
PERFIL XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 0 | |
XXXXX | 0 x |
XXXXX XX VIA | 7,00 m |
ARTÍCULO 50. VÍA DIQUE PERIMETRAL.
Corresponde al dique perimetral a la vía Urbana que va desde la Glorieta de la Avenida 5° hasta el sector Playitas.
PERFIL VIAL DIQUE PERIMETRAL | |
ANDEN | 5 m |
ANCHO DE VIA | 7,00 m |
ARTÍCULO 51. VÍA URBANA MUNICIPAL SECUNDARIA.
Corresponde las siguientes vías destinadas al tráfico vehicular y peatonal, y que comunican a los diferentes barrios con las vías principales urbanas. Se clasifican dentro de estas vías las siguientes:
• Calle 12 desde la Carrera 16 hasta la Carrera 10.
• Calle 15 desde la Carrera 27 hasta la Carrera 41.
• Calle 16 desde la Carrera 41 hasta la Carrera 16.
• Calle 17 desde la Carrera 16 hasta la Carrera 33.
• Calle 18 desde la Carrera 33 hasta la Carrera 42.
• Calle 23 desde la Carrera 16 hasta el dique
• Xxxxx 00 desde dique hasta la Xxxxxxx 00.
• Calle 13 desde la Carrera 24 hasta la Carrera 41.
• Calle 14 desde la Carrera 11 hasta la Carrera 24.
• Calle 18 desde la Carrera 42 hasta el dique
• Xxxxx 0 desde la Carrera 11 hasta el dique.
• Xxxxx 00 desde la Xxxxxxx 00 hasta la Carrera 7A.
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 0X hasta la calle 1
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 12
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 18
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 23
• Xxxxxxx 00 desde la calle 15 hasta el dique
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 15
• Xxxxxxx 00 xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx hasta la calle 1
• Xxxxxxx 00 desde dique a calle 13.
• Xxxxxxx 00 desde la calle 15 hasta el dique
• Carrera 7A desde la xxxxx 00 hasta la calle 15
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 24
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 21
• Xxxxxxx 00 desde la calle 25 hasta el dique
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 14
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 14
• Xxxxxxx 00 desde la xxxxx 00 hasta la calle 14.
PERFIL VIAL URBANA MUNICIPAL SECUNDARIA | |
ANTE JARDÍN | 1,50 m |
ANDEN | 1,50 m |
ZONA VERDE | 1,00 m |
ANCHO DE VIA | 8,00 m |
ARTÍCULO 52. VÍA URBANA MUNICIPAL LOCAL.
Corresponde a todas las demás vías locales internas de los barrios que permiten su conectividad entre sí.
PERFIL URBANA MUNICIPAL LOCAL | |
ANTE JARDIN | 1,50 m |
ANDEN | 1,20 m |
ZONA VERDE | 0,80 m |
ANCHO DE VIA | 6,00 m |
PERFIL URBANA MUNICIPAL LOCAL ZONAS ALEDAÑAS A LOS CAÑOS
ANDEN | 2,50 m |
ZONA VERDE | 1,00 m |
ANCHO DE VIA | 5,00 m |
AISLAMIENTO | 5,00 m |
ARTÍCULO 53. PLAN VIAL ARTERIAL.
El plan Vial Arterial es el conjunto de especificaciones, de construcción perfil y trazado de la red vial del área urbana y de los programas previstos para el desarrollo ordenado de dicha red, con base en el cual se elaboran los proyectos de inversión relacionados con esta materia, a continuación se señalan las proyecciones viales para la zona urbana del municipio de Arauca, no obstante, estas proyecciones y perfiles permanecerá hasta tanto se actualice el Plan Maestro de Movilidad, el cual podrá mantenerlos o modificarlos, acorde con los resultados técnicos del estudio, sin alterar el modelo territorial del municipio, presente en el actual PBOT. Ver mapa 1 del componente urbano: Mapa de plan vial urbano (01-PBOT-ARA-F-URB-PLAN VIAL-072015).
a) Vías urbana municipal principal proyectada.
La vía principal que se propone para la zona de expansión, la cual podrá realizarse en etapas o fases, de acuerdo a como el desarrollo de la zona se consolide y a las disposiciones de los planes parciales.
PROYECCIÓN VÍAS URBANA MUNICIPAL PRINCIPAL 1 | |
ANTE JARDIN | 2,00 |
ANDEN | 1,50 |
ZONA VERDE | 0,80 |
CICLORUTA | 2,50 |
ZONA VERDE | 1,40 |
ANCHO DE VIA | 7,30 |
SEPARADOR | 2,00 |
ANCHO DE VIA | 7,30 |
ZONA VERDE | 1,00 |
ANDEN | 2,00 |
ANTE JARDIN | 2,00 |
b) Vías urbana municipal local proyectada.
Corresponde a todas las vías locales que consolidaran el sistema la interconexión del municipio.
PROYECCIÓN VÍAS URBANAS MUNICIPAL LOCAL | |
ANTEJARDIN | 1,50 |
ANDEN | 1,20 |
ZONA VERDE | 0,80 |
ANCHO DE XXX | 0,00 |
XXXXXXXX 00. XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX:
x. Xxxxxxx. Es la zona de la vía destinada a la circulación vehicular. Las dimensiones se determinan según la capacidad de soportar los diferentes tipos de transporte público colectivo y tráfico, de acuerdo con la función, localización, longitud e intensidad del uso.
b. Separador. Es el elemento organizador de la vía pública situado en la calzada y en dirección paralela a su eje, útil para canalizar flujos de tráfico, controlar maniobras inadecuadas. Puede ser zonas verdes o duras de acuerdo a las características del perfil.
c. Control Ambiental. Se define como la franja de terreno no edificable que se extiende al borde de determinadas vía, previstas con el objeto principal de aislar el impacto urbano generado por la misma vía y dotar a la ciudad de áreas públicas con fines paisajísticos y ambientales.
d. Anden. Es una franja paralela al eje de la vía, componente fundamental del espacio público, destinado al tráfico peatonal. El andén está comprendido entre la línea de demarcación del predio o paramento y el sardinel.
e. Ciclo rutas: Franja de una vía destinada permanente para el transporte o desplazamiento de personas o similares.
f. Zona Verde o Antejardín. Franja de zona verde y de transición que se utiliza como aislamiento de la construcción y el andén que hace parte del espacio público, este no debe ser objeto de ningún tipo de cerramiento. El mismo por efectos de seguridad para la vivienda puede ser cercado en reja pero bajo ningún motivo se puede cubrir. El único espacio que puede quedar techado dentro de los antejardines es la proyección que tiene el alero de la cubierta de la respectiva vivienda y que puede ser máximo de 0,80 metros con el ánimo de darle protección solar a puertas y ventanas de las fachadas.
ARTÍCULO 55. CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DEL PLAN ARTERIAL.
Estará a cargo del Municipio de Arauca, quien lo hará por recursos propios, por cofinanciación o por valorización. Compete según la reglamentación nacional de acuerdo a las especificaciones del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) desarrollar el mantenimiento, construcción, mejoramiento y demás obras viales según el orden o categoría de las vías.
Dentro de los programas y proyectos que la administración debe visualizar para gestionar y ejecutar definidos y priorizados con la comunidad se determina la variante para tráfico pesado internacional como proyecto estratégico que consolida el modelo territorial. Adicionalmente se contempla un sistema de comunicación por ciclorutas que fortalezca la conectividad del municipio.
La priorización de vías para el mantenimiento, mejoramiento y proyección de vías y ciclo rutas urbanas, se encuentra señaladas en el mapa, no obstante su trazado definitivo estará sujeto a los estudios y diseños de cada obra en el momento de su construcción.
La Oficina Asesora de Planeación Municipal realizará las proyecciones, los diseños y definirá perfiles de las vías municipales, vías locales en aquellas áreas residenciales que así lo requieran y cuyas especificaciones no se encuentran determinadas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 56. CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS INTERNAS EN URBANIZACIÓN.
La construcción de las vías internas en las urbanizaciones, estará a cargo del urbanizador, quien deberá cederlas al municipio, debidamente construidas de acuerdo con los requisitos exigidos por la Secretaría de Planeación Municipal, en lo relacionado con los perfiles viales y de acuerdo con los requisitos exigidos por las personas prestadoras de servicios públicos, en lo relacionado con las instalaciones de la infraestructura urbana.
ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES DE PRESERVAR LA SUPERFICIE DE LOS ANDENES.
En ningún caso la concepción y construcción de un proyecto arquitectónico o de ingeniería puede generar cambios de nivel en las áreas de andén. En el caso de acceso a estacionamiento desde una vía de uso público, la diferencia de altura entre la calzada y el nivel de andén debe de ser resuelta mediante el tratamiento de sardinel y rampa, con material de piso, en una longitud máximo equivalente al ancho establecido en el perfil de la vía para el área libre blanda paralela y adyacente a la calzada.
No se permitirá la desviación de la dirección del andén para dar cabida a plazas de estacionamiento al mismo nivel. Así mismo tampoco se permitirá romper la continuidad del andén con una rampa o con una escalera cuya función sea dar acceso a un predio o una edificación.
La administración municipal en el corto plazo, ejecutará proyectos de nivelación en los andenes ya construidos, con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas presentes, que impiden la movilidad para las personas en condición de discapacidad, y en general de toda la población del municipio.
ARTÍCULO 58. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Son áreas de uso público restringido, destinadas a albergar las instalaciones necesarias, para el funcionamiento normal de la comunidad, de manera especial las correspondientes a los siguientes servicios públicos:
1. Acueducto: El sistema de suministro de aguas potable, incluye entre otras las áreas e infraestructuras necesarias para producción, tratamiento, conducción y distribución de agua potable.
El sistema de abastecimiento de acueducto para el casco urbano de Arauca se realiza del mismo Río Arauca, en el punto ubicado al costado derecho (sur) a las alturas del dique de contención de inundaciones (carrera 28 con xxxxx 00: en coordenadas geográficas: 7°05´32.27´´N y 70°45´50.27´´O y Coordenadas Planas Magna-Sirgas Origen 3° Este: 1.276.064,326N y 1.034.646,707E.
2. Alcantarillado: Constituyen las áreas e infraestructuras necesarias, para recolección de aguas lluvias y negras, tratamiento y disposición final.
El manejo, mantenimiento y mejoramiento del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, está a cargo de EMSERPA (Empresa Municipal de Servicio Públicos de Arauca), mediante la implementación de:
• Plan maestro de acueducto y alcantarillado sanitario.
• Plan maestro de alcantarillado de aguas lluvias.
• Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
• Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Aguas.
Los anteriores planes, se consideran instrumentos que desarrollan y complementan las disposiciones del PBOT, ya que definen los proyectos específicos para su materialización, por consiguiente los documentos técnicos de estos planes maestros, hacen parte integral del presente acuerdo.
3. Residuos sólidos: Aseo y barrido de calles, recolección de residuos sólidos domésticos y especiales, tratamiento y disposición final.
4. Energía eléctrica: Constituyen las áreas e infraestructuras necesarias para la generación, conducción, transformación y distribución. La prestación del servicio está sujeta a las disposiciones de la normatividad vigente en materia y las condiciones establecidas por ENELAR (Empresa de Energía de Eléctrica de Arauca).
5. Gas: Constituyen las áreas e infraestructuras necesarias para el Almacenamiento, conducción y distribución.
6. Telefonía y comunicaciones (televisión, internet o radio): Centrales, subcentrales y redes de distribución.
ARTÍCULO 59. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Serán condiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, las siguientes:
a. La instalación y prestación de los servicios públicos estarán condicionados a la zonificación vigente y a las reglamentaciones urbanísticas del sector en el cual se localicen.
b. No se podrá instalar redes o servicio de acueducto y alcantarillado por fuera del perímetro urbano definido en el presente acuerdo, o en urbanizaciones y edificaciones que carezcan de licencia de urbanización o construcción.
c. De igual manera, las especificaciones técnicas y características de cada servicio público y de las obras de infraestructura correspondientes serán establecidas por la Empresa de Servicios Públicos Municipales o quienes hagan sus veces, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
d. Estos servicios podrán ser prestados por empresas públicas y privadas de servicios públicos, constituidas de acuerdo con las normas vigentes y autorizadas por la administración municipal. Las redes de distribución de servicios públicos en parcelaciones o urbanizaciones deben ser construidas y entregadas por el urbanizador, especialmente las redes de acueducto, alcantarillado y energía.
e. La Oficina Asesora de Planeación, por solicitud de la empresa prestadora del servicio, determinará y delimitará las zonas de reserva para la construcción o instalación de las infraestructuras correspondientes, las cuales deben ser tenidas en cuenta para definir afectaciones en predios que soliciten licencia de parcelación, subdivisión, urbanización o construcción. Las empresas respectivas y las autoridades de policía prestarán la colaboración necesaria para su demarcación en el terreno.
ARTÍCULO 60. EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS.
Los 91 equipamientos, de origen público y privados, se clasifican en las siguientes categorías:
A) Equipamientos Sociales Fundamentales. Relacionados con la oferta de servicios básicos fundamentales, en principio de responsabilidad estatal a la luz de los derechos fundamentales, como son los de Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
B) Equipamientos comunitarios. Relacionados con el desarrollo de las capacidades individuales, grupales, comunitarias y/o ciudadanas, en pro de una creciente convivencia, dentro de los que se incluyen Culto, Integración Comunitaria y Asistencia Social.
C) Equipamientos para la oferta de servicios públicos domiciliarios y complementarios. Relacionados con las estructuras para el abastecimiento, la prestación, el tratamiento y/o la disposición de flujos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, basuras, gas, servicios de telefonía y telecomunicaciones.
D) Equipamientos de la Administración pública. Relacionados con el cumplimiento de las funciones estatales a nivel central (municipal y departamental) y nacional, como el caso de la Alcaldía, sus Secretarias y Oficinas Asesoras; la Gobernación y las instancias delegadas de la Procuraduría, el INCODER, el IGAC, la Registraduría, etc.
E) Equipamientos de Transporte y Movilidad. Relacionados con el ofrecimiento de los servicios de movilidad intra y extra municipal de población, bienes y servicios, como los Terminales Aéreos y Terrestres, las zonas de carga y descarga, de legalización y trámites, entre otros.
F) Equipamientos de abastecimiento. Relacionados con los procesos de recepción, acumulación, conservación, tratamiento y comercialización de abarrotes, lácteos, granos, carnes y demás productos para el consumo humano o animal, tal es el caso de las plazas xx xxxxxxx, las grandes superficies, los centros de acopio, las plantas de beneficio y sacrificio animal.
G) Equipamientos de servicios funerarios. Tales como el Cementerio, las Salas de velación y de Cremación.
H) Equipamientos de Seguridad, Defensa y para la administración de Justicia. Relacionados con el cumplimiento de las funciones estatales en pro de la garantía de los derechos civiles y sociales de los ciudadanos a nivel central (municipal y departamental) y nacional, como el caso de las Estaciones de Policía, los comandos de las fuerzas armadas (Ejército Nacional, Fuerza Aérea y Naval), los Centros Penitenciarios, los Juzgados.
I) Otros Equipamientos. Que corresponden a agremiaciones privadas, mixtas, entidades sin ánimo de lucro
Equipamientos urbanos según categoría y tipo en la Comuna 1
EQUIPAMENTO | TIPO | CATEGORIA | Nivel | Jerarquía |
Colegio Bolívar | Educativo | Social fundamental | Municipal | Quinto |
Colegio Los Libertadores | Municipal | Quinto | ||
Colegio Miramar | Municipal | Quinto | ||
Escuela Cabañas del Río | Municipal | Quinto | ||
Instituto Psicopedagógico Juvenil | Municipal | Xxxxxx | ||
XXXX | Nacional | Tercer | ||
Casa del Gobernador | Gobierno | Administración pública | Municipal | Cuarto |
Planta de Tratamiento de Agua Potable | Alcantarillado | Servicios Públicos Domiciliarios y Complementarios | Municipal | Cuarto |
Armada Nacional | Militar | Seguridad, Defensa y Justicia | Nacional | Segundo |
Equipamientos urbanos según categoría y tipo en la Comuna 2
EQUIPAMENTO | TIPO | CATEGORIA | Nivel | Jerarquía |
Museo de Historia | Cultura | Social fundamental | Municipal | Cuarto |
Colegio Xxxxxx Xxxxxx | Educativo | Quinto | ||
Colegio Córdoba | Quinto | |||
Colegio Santa Xx | Xxxxxx | |||
CDI La Unión | Quinto | |||
Colegio La Santísima Xxxxxxxx | Xxxxxx | |||
Liceo Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx | |||
Clínica Santa Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | ||
Xxxx Roja | Nacional | Tercer | ||
ISS | Tercer | |||
Bomberos | Seguridad | Seguridad, Defensa y Justicia | Municipal | Cuarto |
Puente Internacional | Transporte | Transporte y Movilidad | Nacional | Primer |
Centro de Acopio | Acopio | Abastecimiento | Nacional | Segundo |
Aduana | Control | Segundo | ||
ICA | Segundo | |||
Funeraria | Servicios funerarios | Equipamientos de servicios funerarios | Municipal | Cuarto |
Funeraria | Cuarto |
Equipamientos urbanos según categoría y tipo en la Comuna 3
EQUIPAMENTO | TIPO | CATEGORIA | Nivel | Jerarquía |
Casa de Historia | Cultura | Social Fundamental | Municipal | Cuarto |
ESAP | Educativo | Segundo | ||
Colegio Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx | |||
Colegio Gimnasio Campestre | Quinto | |||
Colegio Xxxxxx Xxxx | Xxxxxx | |||
Colegio Normal Xxxxx Xxxxxxxxxx- Corocoras | Quinto | |||
Colegio Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx | |||
Santa Xxxxxxxx | Xxxxxx | |||
Colegio Santander | Quinto | |||
Colegio Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx | |||
Concentración Almirante Xxxxxxx | Xxxxxx |
Parroquia Santa Xxxxxxxx | Culto | Comunitario | Quinto | |
Parroquia Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx | |||
Piscina Femar | Recreación y deporte | Cuarto | ||
Planta de Tratamiento | Alcantarillado | Servicios Públicos Domiciliarios y Complementarios | Cuarto | |
Subestación Energía Enelar | Energía | Cuarto | ||
Alcaldía | Gobierno | Administración pública | Municipal | Cuarto |
Centro Administrativo Municipal | Cuarto | |||
Asamblea Departamental | Departamental | Tercero | ||
Gobernación | Tercero | |||
Contraloría Departamental | Tercero | |||
IGAC | Nacional | Segundo | ||
Cárcel | Justicia | Seguridad, Defensa y Justicia | Nacional | Segundo |
Juzgados | Segundo | |||
Migración Colombia | Xxxxxxx | |||
Xxxxxx de Comercio | Gremios | Otro | Departamental | Tercero |
Fundación El Alcaraván | Tercero |
Equipamientos urbanos según categoría y tipo en la Comuna 4
EQUIPAMENTO | TIPO | CATEGORIA | Nivel | Jerarquía |
Colegio Normal Xxxxx Xxxxxxxxxx | Educativo | Social Fundamental | Quinto | |
Colegio Cristo Xxx | Xxxxxx | |||
Colegio Xxxxxxx Xxxxx | Municipal | Quinto | ||
CDI Cristo Xxx | Xxxxxx | |||
Escuela Las Américas | Quinto | |||
Hospital san Xxxxxxx de Arauca | Salud | Departamental | Tercer | |
CECAF | Asistencia social | Comunitario | Municipal | Tercer |
Catedral Santa Xxxxxxx | Culto | Cuarto | ||
Parroquia El Señor de los Milagros | Cuarto | |||
ICA | Control | Abastecimiento | Nacional | Primer |
Plaza xx Xxxxxxx Centro | Acopio | Municipal | Tercer | |
Comando de Policía | Policía | Seguridad, Defensa y Justicia | Nacional | Segundo |
Estación de Policía | Tercer | |||
INCODER | Gobierno | Administración Pública | Nacional | Segundo |
Equipamientos urbanos según categoría y tipo en la Comuna 5
EQUIPAMENTO | TIPO | CATEGORIA | Nivel | Jerarquía |
Colegio Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | Educativo | Social Fundamental | Municipal | Quinto |
Colegio Comfiar | Quinto | |||
Colegio General Santander | Quinto | |||
Colegio Xxxx | Xxxxxx | |||
Colegio Xxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx | |||
Colegio Normal Xxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxx | |||
Colegio Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxx | |||
Colegio Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx | |||
CDI Brisas xxx Xxxxx | Quinto | |||
Colegio los Fundadores | Quinto | |||
Colegio Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx | |||
Escuela Xxxxx Hermosa | Quinto | |||
Hospital Materno Infantil | Salud | Tercer | ||
Piscina de Olas | Recreación | Comunitario | Municipal | Cuarto |
Manga de Coleo | Cultural | Cuarto | ||
Xxxxx | Asistencia social | Cuarto | ||
ICBF | Nacional | Tercer | ||
Terminal Aéreo Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Terminal Aéreo | Transporte y Movilidad | Nacional | Primer |
Terminal de Transporte | Terminal Terrestre | Primer | ||
Brigada 18 | Militar | Seguridad, Defensa y Justicia | Segundo | |
Cementerio | Servicios Fúnebres | Servicios Fúnebres | Municipal | Cuarto |
ARTÍCULO 61. NORMAS DE EQUIPAMIENTOS DE ALTO IMPACTO:
Se identifican como equipamientos de alto impactoen la xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx los siguientes:
A. Xxxxx xx xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxx:
Xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx cuenta con 2 plazas xx xxxxxxx, la Plaza xx xxxxxxx Central, ubicada en el barrio Xxxxxx Xxx en la calle 19 entre carreras 17 y 18, la cual es la más xxxxxxx xx xx xxxxxx, x xx xxxxx xx xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxxxxxxx de estos dos equipamientos no se permitirán usos residenciales ni industriales a menos de 200 metros.
B. Cementerio Municipal:
El cementerio administrado por la alcaldía municipal. Presta los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres. Igualmente allí se encuentra localizada la Morgue del Municipio. Su vida útil actual se encuentra proyectada a 6 años por lo cual la administración municipal deberá un proyecto de ampliación cumpliendo con la normatividad señalada en la resolución 1447 de 2009.
Para el cementerio municipal se exigirá un área de protección sanitaria de 10 metros con respecto a las edificaciones vecinas, las cuales deben estar aisladas en esta distancia del perímetro del cementerio. Así mismo el cementerio municipal debe proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados, a los trabajadores y al público en general para preservar la salud pública.
ARTÍCULO 62. ACCIONES PRIORITARIAS SOBRE EQUIPAMIENTOS:
a. La Administración municipal, deberá propender porque todos los equipamientos públicos existentes y los futuros, se acondicionen para la movilidad de todos los tipos de usuarios, teniendo presente en sus diseños, la accesibilidad para personas en condición de movilidad reducida. Para lo cual se garantizará la utilización de rampas, en las diferencias de nivel desde el exterior del predio entre pisos, andenes y calzadas vehiculares, así como para las alturas correspondientes a diferencias de nivel entre
pisos. En todos los casos el diseño se debe ajustar a lo determinado en la Norma Técnica Colombiana NTC 5610, "Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización Táctil" y a la Norma Técnica Colombiana NTC 4143, "Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, Rampas Fijas", o las que adicionen o modifiquen.
b. Se deberá formular un plan maestro de espacio público y equipamientos, que defina mediante estudios técnicos, las localización de los nuevos equipamientos y espacio público requeridos en el municipio, considerando los posibles radios de influencia o áreas de cobertura, teniendo especial consideración factores de edad, genero, condición y proyección de la población, así como toda la reglamentación especifica que sobre ellos tuviera lugar.
c. Condiciones mínimas para la localización de equipamientos que se debe considerar hasta tanto no se formule el Plan Maestro de equipamientos y espacio público, el cual podrá mantenerlas o modificarlos, acorde con los resultados técnicos del estudio, sin alterar el modelo territorial del municipio, presente en el actual PBOT.
ARTÍCULO 63. CONDICIONES PARA LA LOCALIZACIÓN DE NUEVOS EQUIPAMIENTOS.
Para la determinación, de la ubicación de los diferentes equipamientos, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. ACCESIBILIDAD PEATONAL DE LOS EQUIPAMIENTOS
a. Los accesos peatonales serán de modo independiente a los vehiculares, no se permite el uso mixto de los accesos a los equipamientos o circulaciones compartidas.
b. Se garantizará la utilización de rampas en las diferencias de nivel desde el exterior del predio entre pisos, andenes y calzadas vehiculares, así como para las alturas correspondientes a diferencias de nivel entre pisos.
c. Las circulaciones peatonales deberán mantener como determinante de diseño las poblaciones en condición de movilidad reducida (ancianos, discapacitados, niños y mujeres embarazadas).
2. ACCESIBILIDAD VEHICULAR DE LOS EQUIPAMIENTOS
Los predios dotacionales futuros deberán articularse a la estructura vial, con el objetivo de facilitar la accesibilidad desde diferentes sectores de la ciudad, garantizando la relación directa con mínimo dos vías vehiculares. Teniendo presente como norma general que los predios no deberán tener acceso vehicular sobre vías pertenecientes a la red vial arterial.
La localización específica de los accesos vehiculares debe tener presente las siguientes reglas en su respectivo orden:
a) Acceso para predios con frente a vías de la red vial arterial primaria:
1. Por vía local existente o proyectada.
2. Si no existe la condición anterior, el acceso deberá ser por calzada de servicio paralela, con un ancho mínimo de 5 metros.
3. Si no son posibles las dos anteriores, o cuando se trate de inmuebles de interés cultural o de inmuebles ubicados en sectores de interés cultural o cuando no se le pueda generar una vía local, el acceso se planteará en forma directa desde la vía arterial primaria.
b) Acceso para predios esquineros.
Cuando los predios sean colindantes con vías arteriales en ambos costados, siempre y cuando no cuente con vías locales y no se les pueda generar una vía local, entonces el acceso y la salida vehicular deberán darse por la vía arteria de menor especificación.
ARTÍCULO 64. ESPACIO PÚBLICO CONTIGUO A LOS EQUIPAMIENTOS.
Para nuevos equipamientos se deberá tener presente la relación funcional con los componentes del espacio público inmediato, con el objeto de establecer una transición entre el interior y el exterior del predio. El diseño arquitectónico responderá a los requerimientos:
1. Continuidad entre el nivel del suelo del equipamiento y el espacio público inmediato, andenes, plazoletas, alamedas etc., con el fin de permitir la accesibilidad a personas en condiciones de movilidad reducida.
2. Libre movilidad de los transeúntes en los espacios públicos cedidos por el equipamiento mediante la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas, elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad del espacio peatonal.
3. Evitar cerramientos temporales o permanentes en espacios peatonales contiguos al equipamiento con el objetivo de facilitar el acceso o el tránsito peatonal.
4. Promover, construir y generar plazoletas de acceso a los equipamientos, que por su actividad específica o usos recurrentes generen una concentración de personas permanente u ocasional en sus accesos y salidas con el objetivo de mitigar el impacto sobre las vías circundantes.
5. Cuando el predio colinde con espacios públicos como: parques, plazas, plazoletas, zonas verdes o alamedas, se debe desarrollar un acceso peatonal.
ARTÍCULO 65. CERRAMIENTOS PERIMETRALES PARA EQUIPAMIENTOS.
Para los equipamientos aislados, el cerramiento perimetral, es una barrera física que no debe excluir la relación visual entre el interior y el exterior. Para equipamientos diferentes a los deportivos, se podrá utilizar cerramiento perimetral de la siguiente forma:
1. El cerramiento debe permitir la visión entre interior y exterior, asegurando una proporción de 50% de transparencia.
2. El cerramiento perimetral debe tener como máximo 2,2 metros de altura.
3. La base para los elementos que permitan la transparencia del cerramiento, podrán tener un muro que no podrá sobrepasar 1 metro de altura.
Parágrafo 1. El índice de ocupación para equipamientos, será máximo del 60 % del área bruta del predio, con el objeto de garantizar condiciones óptimas en su arquitectura, y en sus condiciones ambientales.
Parágrafo 2. El Índice de Cesión, para equipamientos de espacio público de predios con uso dotacional, corresponde al 10% del área total construida.
ARTÍCULO 66. ESPACIO PÚBLICO.
El espacio público se encuentra integrado según el Decreto 1504 de 1998, por la suma de elementos constitutivos naturales, artificiales o construidos y complementarios, que cumplen diferentes funciones, todas ellas vitales para su conservación y aprovechamiento.
En esta medida el municipio de Arauca, realizó la siguiente clasificación de dichos elementos para la zona urbana:
Elementos Constitutivos del Espacio Público del Municipio de Arauca.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO | ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES | Áreas para la conservación del sistema Hídrico: Elementos Naturales y Artificiales relacionados con corrientes de agua | Xxxx, caños, canales que son: | ELEMENTOS DE EP |
Rio Arauca | ||||
Canal Córdoba | ||||
Canal Américas | ||||
Canal 12 de Octubre | ||||
Xxxx la chorrera | ||||
Xxxx Playitas | ||||
Xxxx las Babillas | ||||
Xxxx Ciego | ||||
Humedales, lagunas y préstamos: | Humedal la Madrevieja | |||
Humedal la Chorrera | ||||
Humedal Las Corocoras | ||||
Humedal Pozo de las Babas | ||||
Humedal Piquetierra | ||||
Humedal el Chircal | ||||
Humedal Las Cañadas | ||||
Laguna la Chorerra | ||||
Laguna el Recreo | ||||
Laguna Xxxxx Xxxxxxx | ||||
Xxxxxx Aeropuerto | ||||
Lagunas de la Embajada |
Laguna el Dique | ||||
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES | Áreas articuladoras del espacio público y el encuentro | Parques Urbanos, zonas de cesión gratuita, plazas plazoletas, escenarios deportivos y culturales | 1 Alameda con un área de 2607,7 m2 | |
20 canchas con un área de 49.974 m2 | ||||
1 ciclo ruta con un área de 27.564,2 m2 | ||||
1 coliseo con un área de 7292,7 m2 | ||||
1 Malecón con un área de 26.023 m2 | ||||
26 parques con un área de 182.890,6 m2 | ||||
1 parque central con un área de 4912,4 m2 | ||||
5 parques infantiles con un área de 5.329,6 m2 | ||||
1 piscina con un área de 2875,9 m2 | ||||
2 plazas con un área de 5713,6 m2 | ||||
Otros EP con un área de 65354,3 m2 | ||||
Áreas para la conservación de Obras de interés Público | Elementos Urbanísticos e Históricos | Catedral "Santa Xxxxxxx" | ||
Academia de Historia | ||||
Antiguo Xxxxxxx Municipal | ||||
Colegio General Santander-Sede Primaria | ||||
Centro Administrativo Municipal | ||||
Manga de coleo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | ||||
Edificio de los Seguros Sociales | ||||
Casa Departamental | ||||
Instalaciones de Casa Cural | ||||
Escuela Normal Xxxxx Xxxxxxxxxx | ||||
Edificio Gobernación de Arauca | ||||
Edificio Contraloría Departamental | ||||
Edificio Asamblea Departamental | ||||
Parque Xxxxx Xxxxxxx | ||||
Parque Los Héroes | ||||
Fórum de los Libertadores | ||||
Parque General Santander | ||||
Parque Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | ||||
Avenida Ciudad de Arauca (Carrera. 19) | ||||
Áreas del sistema de circulación Vehicular | Componentes de cruces e intersecciones y perfiles viales | 41 zonas verde con un área de 61.167,4 m2 |
El municipio de Arauca implementará como instrumento de planificación complementario, el plan maestro de espacio público, en el cual establecerá las acciones específicas y las prioridades de inversión en materia de espacio público para la presente vigencia del PBOT, no obstante hasta tanto no se formule el mencionado plan, se deberá tener en cuentas las siguientes consideraciones en materia de espacio Público, las cuales podrán mantenerlas o modificarlas, acorde con los resultados técnicos del estudio, sin alterar el modelo territorial del municipio, presente en el actual PBOT.
ARTÍCULO 67. COMPONENTES DEL ESPACIO PÚBLICO.
Los componentes del espacio público de Arauca, corresponden al conjunto de espacios recreativos y de encuentro ciudadano, así como los elementos naturales y del paisaje, los
cuales constituyen una estructura de espacios verdes y recreativos de uso público. Como estrategia para conformar el sistema verde urbano del municipio, se determinó la construcción de una “malla verde ambiental”, a partir de elementos existentes, y la recuperación de los cuerpos y cursos de agua, para la conservación y preservación del sistema hídrico. Esta malla interrelaciona los diferentes sectores del contexto, los organiza y establece una estructura peatonal, que vincula las diferentes áreas funcionales del municipio, con las áreas de equipamiento y lugares o espacios recreativos y de encuentro.
ARTÍCULO 68. GESTIÓN DEL MUNICIPIO DE ARAUCA FRENTE AL ESPACIO PÚBLICO.
El municipio de Arauca garantizará los recursos para mantenimiento, mejoramiento e implementación de espacios públicos, requeridos como espacio público efectivo por habitante, para el uso y disfrute colectivo de acuerdo al Decreto 1504 de 1998.
Toda actividad que se pretenda implementar en el municipio y que afecte los bienes y elementos que constituyen espacio público, requerirá el permiso para ocupación e intervención del mismo.
El Municipio podrá contratar con entidades privadas para la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público sin que impida a la ciudadanía su uso dócil y disfrute visual.
ARTÍCULO 69. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO PARA PROYECTOS URBANÍSTICOS.
a) Las licencias de urbanismo y construcción, que se otorguen en todo el territorio municipal, contemplaran las zonas en pisos duros destinadas necesariamente para los accesos vehiculares y peatonales, igualmente dejaran planteadas las zonas verdes, las cuales no podrán ser modificadas con posterioridad.
b) En los corredores de servicio suburbanos, se considera de especial protección las barreras vivas que se encuentran en el retiro vial, estas solo podrán ser intervenidas para los accesos y salidas vehiculares y peatonales, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
c) El acceso vehicular a una edificación debe darse de manera tal que no afecte la calzada o anden, ni signifique inseguridad para el peatón.
d) Los materiales a utilizar en la construcción de los andenes deben ser de características antideslizantes. Las áreas de andén no son construibles ni tampoco se podrán cercar de tal forma que restrinja su uso.
Parágrafo 1. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para la intervención de cualquier parque, con actividades diferentes aquellas consideradas como paisajísticas y contemplativas, los índices de ocupación máximos deberán ser los siguientes:
1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque máximo podrán ocupar el veinte por ciento (20%) del área total del predio.
2. Hasta el 25% se podrá adecuar para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, canchas deportivas, plazas y plazoletas.
3. El área restante se destinará a espacios abiertos tales como áreas con tratamiento paisajístico, áreas empradizadas y arborizadas.
Parágrafo 2. Para poder utilizar el espacio público, se deberá tramitar la respectiva licencia en los términos del Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Parágrafo 3. El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por el Concejo Municipal, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.
ARTÍCULO 70. ESTRATEGIA XX XXXXXXX PLAZO PARA PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Se considera una vivienda a cualquier recinto, separado o independiente, construido y adaptado para el albergue de personas, siendo el soporte material y medio para la satisfacción de necesidades humanas vitales y existenciales, en condición fundamental para el desarrollo de la persona, la familia y la socialización, dinamiza las actividades productivas.
Vivienda digna es aquella que cumple con condiciones de habitabilidad, es decir localización en sitios adecuados, con accesos a servicios públicos domiciliarios y saneamiento ambiental, iluminación y ventilación, segura y adecuada al tamaño del grupo familiar y seguridad jurídica de la tenencia.
La administración municipal emprenderá acciones orientadas a suplir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda y hábitat mediante las siguientes acciones:
1. SUPERACIÓN DEL DÉFICIT CUANTITAVO DE VIVIENDA. Para el municipio de Arauca se reconoce el siguiente déficit cuantitativo de vivienda:
DEFICIT | UNIDADES DE VIVIENDA | SUELO NECESARIO (ha) |
Déficit Acumulado | 4575 | 76,25 |
Déficit Proyectado | 9158 | 183 |
La administración municipal promoverá disminuir el déficit cuantitativo mediante las siguientes acciones estratégicas:
1.1 Todo plan parcial que se formule en las zonas con tratamiento de desarrollo, debe disponer como mínimo de un 20% del área útil residencial para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. Para el cumplimiento de esta obligación se puede optar por las siguientes opciones.
a. Cumplir con la obligación en el mismo proyecto. En este caso debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto 075 de 2013.
b. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito, en cuyo caso debe cumplir con las condiciones definidas en el artículo 11 del Decreto 075 de 2013.
c. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto. En este caso se debe cumplir con las condiciones definidas en el artículo 12 del Decreto 075 de 2013
1.2 Construcción de 2.500 soluciones de vivienda en el corto plazo en el sector de Playitas.
1.3 Incentivar la construcción de VIS y VIP por parte del sector privado, desarrollando por lo menos el 20% del total de viviendas de un proyecto inmobiliario en suelos urbanos con tratamiento de desarrollo bajo esas modalidades. El Concejo Municipal establecerá los incentivos que la ley permita para la promoción de VIS y VIP en estas áreas, en especial la disminución de la tarifa de la tasa del impuesto predial, subsidios para la instalación de los servicios públicos y otros.
1.4 Promoviendo un banco de tierras municipales en los sectores de las zonas de expansión.
1.5 Potenciando las estrategias de re-densificación xxx xxxxx urbano, dada la presencia de lotes en áreas urbanizables, con fines de usos residenciales, sectores comunales y espacio público en general.
1.6 Las acciones específicas para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, estará orientado por FONVIDA, en concordancia con las directrices de la presente revisión general.
1.7 Desarrollando programas de reubicación de viviendas localizadas en zonas de alto riesgo y/o zonas de protección ambiental. Las metas asociadas con procesos de reubicación solamente se podrán establecer a medida que se vayan elaborando los estudios detallados de las zonas con condición de riesgo de los que habla el Decreto 1807 de 2014. No obstante, dado que se le dará prioridad a los estudios detallados de los sectores de Brisas xxx Xxxxxx y Jerusalén y el sector de la urbanización ilegal Llano Alto, se iniciará el proceso de reasentamiento a que haya lugar con estos barrios.
2. SUPERACIÓN DE DEFICIT CUALITATIVO DE VIVIENDA:
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Arauca PBOT, deberá propender por mejorar las condiciones de vivienda para toda la población, especialmente en los asentamientos que se han generado de manera espontánea y sin planificación, así como la vivienda en zona rural. Como una estrategia de gestión, dirigida a atender el mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante las siguientes acciones estratégicas:
2.1. Legalización de Asentamientos: en concordancia en lo dispuesto en el Título IV del Decreto 564 de 2006 la administración municipal deberá liderar un programa de legalización de asentamientos informales que cuentan con un nivel de consolidación medio y alto que se señalan a continuación:
x. Xxxxxx la Granja
b. Barrio Divino Niño - como vivienda campestre.
c. Urbanización ilegal Chorreras.
d. Urbanización ilegal Lagunitas.
x. Xxxxxx Buena Vista.
f. Asentamiento Bello Horizonte.
g. Zona sur barrio Chorreras junto al Paraíso
2.2. Mejoramiento integral xx Xxxxxxx: Una vez legalizadas los barrios mencionados anteriormente, el municipio de Arauca deberá propiciar el mejoramiento integral y de habitabilidad de los asentamientos en condiciones de desarrollo incompleto e inadecuado, generando programas para:
1. Incrementar la cobertura de servicios públicos domiciliarios.
2. Gestionar el desarrollo y la administración de equipamientos de carácter social y productivo en estas zonas.
3. Adecuar y mejorar las condiciones de las vías.
4. Legalización jurídica y técnica de las edificaciones
5. Programa de reconocimiento de edificaciones. Aquellos lotes ocupados y construidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 026 de 2000, que no cuenten con documento de propiedad, cuyo frente o fachada, fondo y/o área total, tengan una longitud o medida menor a la contemplada en las normas urbanísticas municipales, sin que sea inferior a 4 metros de frente, ni 48 metros cuadrados (m2) de área total del predio, serán reconocidas por la Oficina Asesora de Planeación Municipal para efectos de legalizar el título, o
para efectos de desenglobe, a través de la respectiva licencia, o el procedimiento que para ello determine la Oficina Asesora de Planeación Municipal. Para tal efecto, se determinará un tiempo máximo de ocho (8) meses de vigencia de la presente disposición, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
5.1. Solicitud formal dirigida a la Oficina Asesora de Planeación para el estudio del caso específico, anexando entre otros los siguientes documentos:
x. Xxx y Salvo Municipal.
b. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión del cual se realizara la subdivisión, no superior a un mes a la fecha de la solicitud.
c. Una copia en medio impreso, y una copia magnética del levantamiento arquitectónico, debidamente firmado por un arquitecto con matrícula profesional y el solicitante de la licencia.
d. Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia.
e. Certificado de existencia del predio en la condición anteriormente establecida por parte del líder comunitario en el cual se localice el predio objeto de legalización.
5.2. Inspección y/o visita ocular por parte de los inspectores o personal idóneo de la Oficina Asesora de Planeación, que levantará un acta y registro fotográfico, que determine la viabilidad o no de la expedición del certificado, dirigido a la Oficina de Notariado y Registro.
Parágrafo 1. No procederá la legalización y reconocimiento de alguna construcción, que se encuentre en alguna de las categorías de protección, definido por el presente acuerdo, o Las zonas declaradas como amenaza alta a inundación que se identifican en el plano 14.
Parágrafo 2. La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción, además se expedirá una certificación para que el notario inicie el trámite de escrituración.
ARTÍCULO 71. DIRECTRICES GENERALES PARA LA VIVIENDA.
a. Es necesario generar alianzas con las organizaciones comunitarias, con el sector privado, con la academia (UNAL y demás centros educativos), junto con la
administración, para realizar análisis situacionales ,de la manera como el municipio ha de enfrentar algunos retos en la etapa post-conflicto armado, desde la perspectiva que la ubicación geoestratégica de Arauca, podría convertirse en un polo a tractor de población desvinculada de las guerrillas, que entre otras demandas, también incrementará el índice del déficit habitacional. Si bien no se puede estimar el número de familias que lleguen, si es necesario desde este momento, pensarse en escenarios alternativos para que al momento no se confluya en una crisis humanitaria o de conflictos de convivencia. Es decir, que se han de establecer líneas de acción, frente a las posibles soluciones de vivienda, entre muchas otras, para la población, víctima y victimaria del conflicto armado.
b. En la misma línea de la integración de diversos actores, se han de definir criterios sobre vivienda que sobrepasen las miradas tradicionales, y busquen por ejemplo, potenciar las iniciativas comunitarias de auto-gestión territorial, que no impliquen necesariamente las fórmulas de VIS y VIP, sino otras maneras de hábitat que también estén encaminadas al incremento de la calidad de vida.
c. Conservando la línea de atención sobre los efectos del cambio climático y recordando que uno de los principio ordenadores del territorio son las estructuras ecológicas principales, y en relación de ello, la prevención y mitigación de los riesgos y amenazas, la política sobre hábitat y vivienda ha de incluir dichas perspectivas. El respeto por los elementos estructurantes, la garantía de espacios públicos domiciliarios con mobiliario ecológico, la protección de las áreas de transición de cuerpos de agua y demás, deben ser previstas en cualquier acción, dado que el permitir la invasión o el mal manejo de dichos espacios, podría terminar convertido en una tragedia.
ARTÍCULO 72. ZONIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO.
Los usos generales del suelo urbano, corresponden a la destinación de las diferentes actividades asignadas a esta clase de suelo por el PBOT y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con la vocación y características de cada sector que permiten que se puedan desarrollar sobre el mismo.
1. TIPOS DE USO DEL SUELO
De acuerdo a sus características los usos del suelo urbano se clasifican en las siguientes categorías. Ver Mapa Urbano No. 2 (Usos del Suelo Urbano)
a. Uso Residencial
b. Uso Comercial
c. Uso de Servicios
d. Uso Institucional
e. Uso Industrial
De acuerdo a las condiciones específicas de cada uno de los tipos de usos, la Oficina Asesora de Planeación es la entidad encargada de expedir el concepto de usos del suelo, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 51 del Decreto 1469 de 2010 y con fundamento en la zonificación que se realiza en el presente Plan Básico de Ordenamiento.
2. INTENSIDAD DE LOS USOS DE SUELO
De acuerdo a la intensidad que se permita para el funcionamiento de un determinado uso, estos se clasifican en:
a. Usos Principales (P) son los permitidos como predominantes en la zona.
b. Usos Compatibles (C) son aquellos que son necesarios para el normal desarrollo de los usos principales o que pueden, de acuerdo con las densidades fijadas en cada caso, compartir el espacio con los usos principales sin afectarlos negativamente.
c. Usos Restringidos(R) son aquellos que en razón de su impacto sobre las actividades principales solo pueden tener lugar bajo ciertas condiciones fijadas de antemano.
Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido.
ARTÍCULO 73. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO PARA EL MUNICIPIO DE ARAUCA.
De acuerdo a sus características los usos del suelo urbano se clasifican en las siguientes categorías identificadas adicionalmente en el mapa urbano 2: Mapa de usos del suelo urbano (02-PBOT-ARA-F-URB-USOS-072015).
1. USO RESIDENCIAL
Comprende los espacios y dependencias destinadas como lugar de habitación y alojamiento permanente, definiendo como uso principal áreas específicas en vivienda, el uso residencial o de vivienda se puede presentar en las siguientes tipologías:
• Tipo 1. Vivienda Unifamiliar (U): Es la edificación constituida por una sola unidad cuyo uso es el de vivienda, con acceso directo desde la vía pública o desde el exterior de la edificación. El servicio sanitario y la cocina pueden estar o no dentro de ella.
• Tipo 2. Vivienda Bifamiliar (B): Corresponde a edificaciones de uso residencial, constituidas por dos unidades de vivienda adosadas y localizadas en un mismo predio, ambas con acceso independiente desde la vía pública o el exterior.
• Tipo 3. Vivienda Multifamiliar (M): Corresponde a edificaciones de uso residencial, constituidas por tres o más unidades de vivienda con un acceso en común. Prevé áreas de servicios comunales dentro de la edificación.
2. USO COMERCIAL.
Son los establecimientos destinados a la compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas y usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, re-empaque, embalaje, etc., o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta. El área comercial se clasifica en:
2.1. Comercio Tipo 1. (C-1) COMERCIO MINORISTA. Corresponde a aquellos establecimientos destinados a la compra y venta de productos al detal, para satisfacer las necesidades de consumo diario de la comunidad. Las actividades de estos establecimientos son de bajo impacto y son compatibles con la vivienda, por lo que pueden aparecer mezclados con ella. Al comercio Tipo 1, pertenecen los siguientes establecimientos comerciales:
COMERCIO TIPO 1 (C-1) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
471 | COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | • TIPO EDIFICACIÓN. NO requieren edificación especializada • ESTACIONAMIENTOS. NO requieren plazas de parqueo Para vehículos • CARGUE Y DESCARGUE. NO requiere áreas de cargue y descargue pero éstas deben hacerse en los horarios estipulados por la Alcaldía. OTRAS CONDICIONES • En los establecimientos de comercio no se permite la venta de bebidas alcohólicas ni alimentos preparados para consumo en el mismo establecimiento. • Se deben desarrollar al interior del predio, conservando el espacio público libre de obstáculos y actividades. |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. | |
4719 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco. | |
472 | COMERCIO AL POR MENOR DE ALIMENTOS (VIVERES EN GENERAL) BEBIDAS Y TABACO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | • TIPO DE EDIFICACIÓN. SI requieren edificación especializada • ESTACIONAMIENTOS. NO requieren plazas de parqueo para vehículos • CARGUE Y DESCARGUE. NO requiere áreas de cargue y descargue pero éste debe hacerse en los horarios estipulados por la Alcaldía. OTRAS CONDICIONES • En los establecimientos de comercio no se permite la venta de bebidas alcohólicas ni alimentos preparados para consumo en el mismo establecimiento. • Se deben desarrollar al interior del predio, conservando el espacio público libre de |
4721 | Comercio al por menor en establecimientos especializados de frutas y pulpa, nueces, legumbres, leguminosas frescas y secas (Arveja, frijol, garbanzo, entre otros), cereales, hortalizas, tubérculos y verduras en general, y demás productos agrícolas para el consumo, frescos y refrigerados. | |
4722 | Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados. | |
4723 | Comercio al por menor xx xxxxxx (incluye aves xx xxxxxx), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados. | |
4724 | Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en |
COMERCIO TIPO 1 (C-1) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
establecimientos especializados. | obstáculos y actividades. | |
4729 | Comercio al por menor de otros productos alimenticios N.C.P., en establecimientos especializados. (Leche en polvo, miel natural, aceites, café azúcar, entre otros) Consultar código en DANE Rev. 4 A.C.CIIU. De las actividades económicas. | |
477 | COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4773 | Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados |
NOTA: El código de la actividad económica N.C.P significa “No clasificado previamente”.
2.2. Comercio Minorista Tipo 2 (C-2) COMERCIO MEDIANO. Corresponde a aquellos establecimientos comerciales que tienen un mayor cubrimiento y por ende un mayor impacto urbano, en los que se desarrolla un comercio variado de almacenamiento y venta al por menor de productos de uso ocasional, por lo tanto requieren mayores áreas en sus locales y vitrinas, este tipo de establecimientos poseen mayor permanencia xxx xxxxxx y mayor demanda vehicular. Al Comercio Tipo 2, pertenecen los siguientes establecimientos comerciales:
COMERCIO TIPO 2 (C-2) | |||||||||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD | |||||||
COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPOS DE INFORMATICA Y DE | • ESTACIONAMIENTOS. Requiere zonas de estacionamiento para visitantes en la siguiente proporción: 1 cada 50 m2 de área construida para parqueo de vehículos al interior del predio y, Parqueo para seis (6) motos por cada 50 M2 de área construida Cuando se realicen en edificios existentes que no sea posible acondicionar con áreas de parqueo para motos y/o vehículos, se debe garantizar que existan establecimientos que cubran esa necesidad en un radio de 200 metros a la redonda, como condición para su desarrollo. • CARGUE Y DESCARGUE. NO requiere áreas de cargue y descargue pero éste debe hacerse en los horarios estipulados por la Secretaria de tránsito y transporte. OTRAS CONDICIONES | ||||||||
474 | COMUNICACIONES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. De este | ||||||||
grupo se permiten las siguientes actividades: | |||||||||
Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas | |||||||||
4741 | de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos | ||||||||
especializados | |||||||||
4742 | Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en | ||||||||
establecimientos especializados | |||||||||
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN | |||||||||
475 | ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. De este grupo se permiten las | ||||||||
siguientes actividades: | |||||||||
4751 | Comercio al | por | menor | de | productos | textiles | en | establecimientos | |
especializados | |||||||||
4752 | Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos xx | ||||||||
xxxxxx en establecimientos especializados | |||||||||
4753 | Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y | ||||||||
pisos en establecimientos especializados | |||||||||
4754 | Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso | ||||||||
doméstico, muebles y equipos de iluminación | |||||||||
4755 | Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico | ||||||||
4759 | Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos | ||||||||
especializados | |||||||||
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS CULTURALES Y DE | |||||||||
476 | ENTRETENIENTO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. De este grupo | ||||||||
se permiten las siguientes actividades: | |||||||||
4761 | Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de | ||||||||
papelería y escritorio, en establecimientos especializados | |||||||||
4762 | Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos |
COMERCIO TIPO 2 (C-2) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
especializados | • Requieren vitrinas de exhibición y zonas de bodegaje al interior del predio. • Se desarrollaran al interior del predio. | |
4769 | Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento N.C.P. en establecimientos especializados (DVD, blu-ray, juguetes, piñatas, entre otros) Consultar código en DANE, Rev. 4 A.C.CIIU. De las actividades económicas. | |
477 | COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos xx xxxx) en establecimientos especializados | |
4772 | Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos xx xxxx) en establecimientos especializados | |
4774 | Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados | |
4775 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano |
NOTA: El código de la actividad económica N.C.P significa “No clasificado previamente”.
2.3. Comercio Mediano Tipo 3 (C-3). COMERCIO AL POR MAYOR. Corresponde a aquellos establecimientos comerciales con venta al por mayor de materiales para la construcción, de instrumentos y equipos tecnológicos, de repuestos y accesorios para vehículos automotores y bicicletas, ventas al por mayor de prendas de vestir, calzado, productos farmacéuticos y alimenticios e insumos para actividades agropecuarias. Este tipo de comercio produce impacto sobre la movilidad porque promueve la movilización de transporte de carga.
COMERCIO TIPO 3 (C-3) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
453 | COMERCIO DE PARTES, PIEZAS (AUTOPARTES) Y ACCESORIOS (LUJOS) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | • TIPO DE EDIFICACIÓN. Requiere de una edificación especializada. • ESTACIONAMIENTOS. Requiere zonas de estacionamiento para visitantes en la siguiente proporción: 1 cada 50 m2 de área construida para parqueo de vehículos al interior del predio y, Parqueo para seis (6) motos por cada 50 M2 de área construida Cuando se realicen en edificios existentes que no sea posible acondicionar con áreas de parqueo para motos y/o vehículos, se debe garantizar que existan establecimientos que cubran esa necesidad en un radio de 200 metros a la redonda como condición para su desarrollo • CARGUE Y DESCARGUE. Requiere áreas de cargue y descargue al interior del predio. OTRAS CONDICIONES |
4530 | Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | |
464 | COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ENSERES DOMESTICOS (INCLUIDAS PRENDAS DE VESTIR). De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4641 | Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico | |
4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir | |
4643 | Comercio al por mayor xx xxxxxxx | |
4644 | Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico | |
4645 | Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador | |
4649 | Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (muebles, colchones, material de limpieza, bicicletas y sus partes, artículos fotográficos y ópticos, artículos deportivos, entre otros) Consultar código en DANE, Rev. 4 A.C.CIIU. De las actividades económicas. | |
462 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS; ANIMALES VIVOS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4620 | Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales |
COMERCIO TIPO 3 (C-3) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
vivos | • Todas las actividades inherentes del uso y aquellas complementarias a éste se deben desarrollar al interior del predio. | |
463 | COMERCIO AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4632 | Comercio al por mayor de bebidas y tabaco | |
466 | COMERCIO AL POR MAYOR ESPECIALIZADO DE OTROS PRODUCTOS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4663 | Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos xx xxxxxx, equipo y materiales de fontanería y calefacción | |
4664 | Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario | |
4669 | Comercio al por mayor de otros productos N.C.P. (p.e. Fibras textiles, piedras preciosas, cintas, cartón) Consultar código en DANE, Rev. 4 A.C.CIIU de las actividades económicas. | |
473 | COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE, LUBIRCANTES, ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA AUTOMOTORES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4732 | Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores |
NOTA: El código de la actividad económica N.C.P significa “No clasificado previamente”.
2.4. Comercio Tipo 4 (C-4) COMERCIO INDUSTRIAL. Corresponde a aquellos establecimientos comerciales con venta al por mayor, requieren de grandes áreas para el almacenamiento de los productos y de grandes vehículos para la movilización y distribución de los mismo. Disponen de áreas de cargue y descargue, las cuales deben estar bajo condiciones claras para el desarrollo de dicha actividad.
Deben localizarse sobre ejes estructurantes de fácil acceso por sus procesos de distribución. Al Comercio Tipo 4, pertenecen los siguientes establecimientos comerciales:
COMERCIO TIPO 4 (C-4) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
451 | COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | 1. CARGUE Y DESCARGUE. Requiere áreas de cargue y descargue al interior del predio. 2. ESTACIONAMIENTOS. Requiere zonas de estacionamiento para visitantes en la siguiente proporción: 1 cada 50 m2 de área construida para parqueo de vehículos al interior del predio y, Parqueo para seis (6) motos por cada 50 M2 de área construida. OTRAS CONDICIONES |
4511 | Comercio de vehículos automotores nuevos | |
4512 | Comercio de vehículos automotores usados | |
454 | COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4541 | Solamente Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | |
461 | COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
4610 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata |
COMERCIO TIPO 4 (C-4) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
465 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | 3. Todas las actividades inherentes del uso y aquellas complementarias a éste se deben desarrollar al interior del predio. |
4651 | Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática | |
4652 | Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones | |
4653 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios | |
4659 | Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo N.C.P. (muebles de oficina, máquinas xx xxxxx, instrumentos y equipo de medición, artículos e instrumentos médicos, quirúrgicos, y para laboratorio, entre otros) Consultar código en DANE, Rev. 4 A.C.CIIU. De las actividades económicas. |
NOTA: El código de la actividad económica N.C.P significa “No clasificado previamente”.
2.5. Comercio Tipo 5 (C-5) SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES Y AGRUPACIONES COMERCIALES. Son los establecimientos destinados a la venta al detal y al por mayor de víveres y artículos complementarios, personales y para el hogar, además algunos de ellos cuentan con reglamentación interna y áreas comunes para su funcionamiento, cuyo uso es exclusivo para comercio y servicios institucionales. Como parte integral de estas actividades deben estar los parqueaderos, las circulaciones internas, los locales y las áreas de servicios comunes.
Es un tipo de comercio de mayor cubrimiento, pueden estar localizados en zonas o sectores residenciales pero en ejes estructurantes y en predios especiales. Los requerimientos para su desarrollo y localización son los siguientes:
a. Para Supermercados, centros comerciales y agrupaciones comerciales hasta 400 M2 de área construida:
• Parqueadero para vehículos en razón a 1 estacionamiento por cada 50 M2 de área construida
• Parqueadero para Motocicletas en razón a seis plazas cada 50 M2 de área construida.
• Zonas al interior del establecimiento para la actividad de cargue y descargue.
• Áreas de Bodegaje al interior del predio.
b. Para Supermercados, centros comerciales y agrupaciones comerciales con área construida superior a 400 M2:
• Parqueadero para vehículos en razón a 1 estacionamiento por cada 50 M2 de área construida
• Parqueadero para Motocicletas en razón a seis plazas cada 50 M2 de área construida.
• Zonas al interior del establecimiento para la actividad de cargue y descargue.
• Áreas de Bodegaje al interior del predio.
• Bahías para transporte público (buses y taxis).
• Cumplir con las normas de accesibilidad universal. Ley 361 de 1997- Título V y Decreto 1538 de 2005
c. Condiciones adicionales para los centros comerciales. Además de lo anterior, los centros comerciales requieren áreas de circulación y accesibilidad dispuestas de la siguiente forma:
• Las circulaciones peatonales que tengan local a lado y lado o local a un lado y muro al otro tendrá un ancho mínimo de 2.70 metros.
• Las circulaciones peatonales que tengan local a un lado y vacío al otro tendrán un ancho mínimo de 2.00 metros.
Se deberá prever aperturas visuales y/o especiales en el remate de las circulaciones en los pisos superiores sobre las fachadas en un ancho mínimo de 2.70 metros.
3. USO DE SERVICIOS.
Son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados
3.1. Servicio Tipo 1 (S-1) PERSONALES GENERALES. Corresponde a aquellos establecimientos dedicados a la venta de servicios directos al cliente, pueden estar localizados en zonas a nivel local y barrial, pero también pueden localizarse en zonas céntricas de la ciudad. Estos servicios son catalogados como complementarios al uso residencial.
SERVICIO TIPO 1 (S-1) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
821 | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | • TIPO EDIFICACIÓN. NO requieren edificación especializada • ESTACIONAMIENTOS. NO requieren plazas de parqueo para vehículos ni motos • CARGUE Y DESCARGUE. NO requiere áreas de cargue y descargue pero éstas deben hacerse en los horarios estipulados por la Alcaldía. OTRAS CONDICIONES • Se deben desarrollar al interior del predio, conservando el espacio público libre de |
8219 | Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina | |
960 | OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
9601 | Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y xx xxxx | |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
SERVICIO TIPO 1 (S-1) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
9609 | Otras actividades de servicios personales N.C.P. SOLAMENTE: Servicio de cuidado de animales domésticos, residencias y peluquerías para animales, el aseo, la sesión de formación y adiestramiento de mascotas. Consultar código en DANE, Rev. 4 A.C.CIIU de las actividades económicas. | obstáculos y actividades. |
NOTA: El código de la actividad económica N.C.P significa “No clasificado previamente”.
3.2. Servicio Tipo 2 (S-2) DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO. Corresponde a aquellos establecimientos dedicados a prestar servicios y generar actividades de diversión y esparcimiento al público, en los cuales se puede tener y definir las siguientes actividades:
a. Establecimientos que NO cuentan con venta ni consumo de licor.
b. Establecimientos que SI cuentan con venta y consumo de licor,
c. establecimientos que ofrecen servicios de diversión y esparcimiento tales como parques de atracciones, circos, ferias entre otros.
SERVICIO TIPO 2 (S-2) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
561 | ACTIVIDADES DE RESTAURANTES, CAFETERIAS Y SERVICIO MOVIL DE COMIDA. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | • ESTACIONAMIENTOS. Requiere zonas de estacionamiento para motos y carros en la siguiente proporción: 1 cada 25 m2 de área construida para vehículos. Seis (6) plazas de parqueo para motos por cada 25 M2 de área construida. Cuando estas actividades se realicen en edificios existentes que no cuentan con áreas de parqueo se debe garantizar que existan establecimientos que cubran esa necesidad en un radio de 200 metros a la redonda como condición para el desarrollo del uso. • USO DE ANTEJARDÍN. Tienen posibilidades de uso de antejardines con mobiliario y zonas de atención al público, para lo cual deberán solicitar la licencia de ocupación del espacio público. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el espacio del Andén para estos fines o para zonas de parqueo, éste siempre debe permanecer libre • CARGUE Y DESCARGUE. No requiere áreas de cargue y descargue pero éstas deben hacerse en los horarios estipulados por la Alcaldía. OTRAS CONDICIONES. • Cuando se trate de edificaciones, deben contar con las salidas de evacuación estipuladas en la NSR 10 (títulos J y K). • Los establecimientos que realicen procesos de preparación y cocción de alimentos, deben mitigar el impacto por humos y olores de conformidad con |
5611 | Expendio a la mesa de comidas preparadas | |
5612 | Expendio por autoservicio de comidas preparadas | |
5613 | Expendio de comidas preparadas en cafeterías | |
5619 | Otros tipos de expendio de comidas preparadas N.C.P. (empanadas, buñuelos, perros calientes, arepas, chorizos, heladerías, fuentes de soda entre otros) Consultar código en DANE, Rev. 4 A.C.CIIU. De las actividades económicas |
SERVICIO TIPO 2 (S-2) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
el Art. 23 del Decreto 948/95 en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen y/o complementen; en ningún caso los ductos o dispositivos podrán localizarse en la fachada de la edificación. • Estas actividades deben contar con una zona independiente para la disposición de basuras. • Deben cumplir con lo establecido en la Ley 09/79 y el Decreto 3075/97 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan | ||
563 | EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIEMIENTO. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | • ESTACIONAMIENTOS. Requiere zonas de estacionamiento para motos y carros en la siguiente proporción: 1 cada 25 m2 de área construida para vehículos. Seis (6) plazas de parqueo para motos por cada 25 M2 de área construida. Cuando estas actividades se realicen en edificios existentes que no cuentan con áreas de parqueo se debe garantizar que existan establecimientos que cubran esa necesidad en un radio de 200 metros a la redonda como condición para el desarrollo del uso. • USO DE ANTEJARDÍN. Tienen posibilidades de uso de antejardines con mobiliario y zonas de atención al público, para lo cual deberán solicitar la licencia de ocupación del espacio público. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el espacio del Andén para estos fines o para zonas de parqueo, éste siempre debe permanecer libre • CARGUE Y DESCARGUE. No requiere áreas de cargue y descargue pero éstas deben hacerse en los horarios estipulados por la Alcaldía. OTRAS CONDICIONES. • Deben contar con las salidas de evacuación estipuladas en la NSR 10 (títulos J y K). • No podrán estar localizados a menos de 200 metros lineales a la redonda de establecimientos de uso institucional, Educación, salud y seguridad principalmente. Los establecimientos que actualmente se encuentren ubicados a menos de 200 metros lineales de estos usos se prohíbe el uso diurno. • Requieren insonorización. • Los establecimientos que realicen procesos de preparación y cocción de alimentos, deben mitigar el impacto por humos y olores de conformidad con el Art. 23 del Decreto 948/95 en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen y/o complementen; en ningún caso los ductos o dispositivos podrán localizarse en la fachada de la edificación. |
5630 | Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
SERVICIO TIPO 2 (S-2) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
• Estas actividades deben contar con una zona independiente para la disposición de basuras. • Las actividades incluidas dentro de esta tipología que realicen elaboración de alimentos deben cumplir con lo establecido en la Ley 09/79 y el Decreto 3075/97 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. | ||
960 | OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | 4. ESTACIONAMIENTOS. Requiere zonas de estacionamiento para motos y carros en la siguiente proporción: 1 cada 25 m2 de área construida para vehículos. Seis (6) plazas de parqueo para motos por cada 25 M2 de área construida. Cuando estas actividades se realicen en edificios existentes que no cuentan con áreas de parqueo se debe garantizar que existan establecimientos que cubran esa necesidad en un radio de 200 metros a la redonda como condición para el desarrollo del uso. OTRAS CONDICIONES • Deben contar con las salidas de evacuación estipuladas en la NSR 10 (títulos J y K). • Las actividades de exhibición de películas (5914) deben garantizar que cuenten en el acceso con un espacio de recibo (abierto o cubierto), de mínimo 20 M2 libres para el acceso y salida de las personas • La localización de actividades del código 9609 debe cumplir con lo establecido en los artículos 1 a 4 del Decreto 4002 de 2004. En ningún caso se permite en zonas residenciales, requiere insonorización y toda la actividad se debe realizar al interior. • Aquellos establecimientos del código 960 que a la fecha de adopción del presente PBOT, se localicen a menos de 200 ML de institucional educativo o de zonas con uso principal residencial, deberá relocalizarse en las áreas permitidas en un plazo no superior a cuatro (4) años. Posterior a esa fecha, si no se han reubicado, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 104, numeral 4, de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 810 de 2003. |
9609 | Otras actividades de servicios personales N.C.P. (baños turcos, actividades de astrología, servicios de citas, trabajadoras sexuales, entre otras) Consultar código en DANE, Rev. 4 A.C.CIIU. De las actividades económicas | |
920 | ACTIVIDADES DE JUEGOS XX XXXX Y APUESTAS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
9200 | Actividades de juegos xx xxxx y apuestas | |
591 | ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, VIDEO Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS, ANUNCIOS Y COMERCIALES DE TELEVISIÓN. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
5914 | Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos (Salas de cine). | |
931 | ACTIVIDADES DEPORTIVAS. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | • ESTACIONAMIENTOS. Requiere zonas de estacionamiento para motos y carros en la siguiente proporción: 1 cada 25 m2 de área construida para vehículos. Seis (6) plazas de parqueo para motos por cada 25 M2 de área construida. OTRAS CONDICIONES • Las actividades del código 932 deben garantizar que cuenten en el acceso con un espacio de recibo (abierto o cubierto), de mínimo 20 M2 libres para el acceso y salida de las personas. Aplica para actividades permanentes o itinerantes. • Deben contar con las salidas de evacuación estipuladas en la NSR 10 (títulos J y K). |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas | |
932 | OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ESPARCIMIENTO. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
9321 | Actividades de parques de atracciones y parques temáticos | |
9329 | Otras actividades recreativas y de esparcimiento N.C.P. (parques recreativos, ferias, gestión de transporte recreativo, alquiler de equipo de esparcimiento y recreo, entre otras) Consultar código en DANE, Rev. 4 A.C.CIIU. De las actividades económicas |
NOTA: El código de la actividad económica N.C.P significa “No clasificado previamente”.
3.3. Servicio Tipo 3 (S-3). PROFESIONALES Y FINANCIEROS. Corresponde a aquellos establecimientos que brindan servicios complementarios a las actividades económicas, son espacios destinados a los servicios profesionales, empresariales, administrativos, técnicos especializados, actividades inmobiliarias y similares. Corresponden a esta categoría los siguientes:
SERVICIO TIPO 3 (S-3) | ||
CÓDIGO CIIU | ACTIVIDAD | REQUERIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD |
562 | ACTIVIDADES DE CATERING PARA EVENTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMIDAS. De este grupo se permiten las siguientes actividades | • ESTACIONAMIENTOS. Requieren zonas de estacionamiento de motos y vehículos para las personas que trabajan en estos establecimientos, en la siguiente proporción: 1 cada 50 m2 de área construida para vehículos Seis (6) plazas de parqueo para motos por cada 25 M2 de área construida Cuando se realicen en edificios existentes que no cuentan con áreas de parqueo se debe garantizar que existan establecimientos que cubran esa necesidad en un radio de 200 metros a la redonda, como condición para el desarrollo de la actividad. • CARGUE Y DESCARGUE. NO requiere áreas de cargue y descargue pero éstas deben hacerse en los horarios estipulados por la Alcaldía OTRAS CONDICIONES • Se realizan al interior del predio • Estas actividades deben contar con una zona independiente para la disposición de basuras. • Las actividades incluidas dentro de esta tipología que realicen elaboración de alimentos deben cumplir con lo establecido en la Ley 09/79 y el Decreto 3075/97 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. |
5621 | Catering para eventos | |
591 | ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, VIDEO Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS, ANUNCIOS Y COMERCIOALES DE TELEVISIÓN. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
5911 | Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | |
5913 | Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | |
60 | ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN, TRANSMISIÓN Y/O DIFUSIÓN. De este grupo se permiten las siguientes actividades | |
6010 | Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora | |
6020 | Actividades de programación y transmisión de televisión | |
61 | TELECOMUNICACIONES. De este grupo se permiten las siguientes actividades | |
6110 | Actividades de telecomunicaciones alámbricas | |
6120 | Actividades de telecomunicaciones inalámbricas | |
6130 | Actividades de telecomunicación satelital | |
6190 | Otras actividades de telecomunicaciones | |
631 | PROCESAMIENTO DE DATOS, ALOJAMIENTO (HOSTING) Y ACTIVIDADES RELACIONADAS; PORTALES WEB. De este grupo se permiten las siguientes actividades: | |
6311 | Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas | |
639 | OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN. De este grupo se permiten las siguientes actividades | |
6391 | Actividades de agencias de noticias | |
641 | INTERMEDIACIÓN MONETARIA. De este grupo se permiten las siguientes actividades | |
6411 | Banco Central | |
6412 | Bancos comerciales | |
642 | OTROS TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA. De este grupo se permiten las siguientes actividades | |
6421 | Actividades de las corporaciones financieras | |
6422 | Actividades de las compañías de financiamiento | |
6423 | Banca de segundo piso |