Contract
El uso de la Tarjeta de Crédito (la “Tarjeta”) que emita la Cooperativa de Ahorro y Crédito xx Xxxxxx, en adelante (la “Cooperativa”) a solicitud de las personas que suscriben este contrato y el cliente, en adelante (el “Portador”) se regirá por los siguientes términos, cláusulas y condiciones:
1. USO DE LA TARJETA: El Portador podrá usar la Tarjeta para comprar o arrendar mercancías y servicios en aquellos establecimientos donde se acepte la Tarjeta y para obtener adelantos en efectivo de cualquier Cooperativo u otro banco que acepte la Tarjeta, sujeto a aquellos límites que de tiempo en tiempo fije la Cooperativa asociada a la cual se presente la Tarjeta. El Portador adeudará a la Cooperativa la suma cargada a su cuenta por el uso de la Tarjeta, más cualquier Cargo por Financiamiento que se determine, la cual será pagadera en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en su totalidad o en plazos mensuales, conformidad con las disposiciones expuestas en este contrato.
2. LIMITE DE CREDITO: El límite de crédito concedido por la Cooperativa para la cuenta del Portador aparecerá en un aviso que se incluirá junto con la Tarjeta. En cada estado mensual de cuenta aparecerá el límite de crédito vigente a la fecha del estado. El Portador no podrá excederse del límite de crédito aprobado por la Cooperativa y de así hacerlo la Cooperativa tendrá el derecho de cancelar la Tarjeta, requerir su devolución o incautarse de la misma, y cerrar la cuenta. Cualquier cantidad en exceso del límite aprobado por la Cooperativa será pagada por el Portador a la presentación.
3. CANCELACION DE LA TARJETA: La Tarjeta es propiedad de la Cooperativa y ésta podrá cancelarla en cualquier momento sin previo aviso al Portador, quien se obliga a devolver, a solicitud de la Cooperativa, cualquier Tarjeta emitida partida en dos. El cancelar una cuenta no conllevara una violación al contrato ni tampoco se podrá acelerar la deuda ni con lleva la imposición de una penalidad por ello.
4. GRAVAMEN ESTATUTARIO: Por la presente, el (los) socio(s) o Portador(es) reconocen que existe un gravamen estatutario sobre los fondos depositados en las cuentas de depósito, así como las acciones y demás haberes que posea(n) en la Cooperativa, hasta el límite de las deudas que éste (éstos) mantenga(n) en la misma.
5. TASA DE CARGOS POR FINANCIAMIENTO: La Tasa de Porcentaje Anual (APR) introductoria, aplicable a su tarjeta de crédito será de 10.95%APR. Dicha tasa estará vigente hasta NUEVO AVISO. De dicha fecha en adelante la Cooperativa le notificará el APR a cobrarse de conformidad con la reglamentación vigente. El Portador no está obligado a aceptar la tarjeta ni será responsable de cargo alguno, a menos que el Portador elija aceptar esta tarjeta mediante su uso. El Portador tendrá el derecho a rescindir el acuerdo de plan de cuenta rotativa para uso de la tarjeta de crédito, si dentro de los cuarenta y cinco (45) días del recibo de este contrato, y sin haber utilizado la tarjeta, el Portador notifica a la Cooperativa de su decisión de no aceptar la misma.
6. CARGOS POR FINANCIAMIENTO: Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO se computan únicamente sobre el balance de principal, en conformidad con lo siguiente:
A. Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO para mercancías y servicios se determinan multiplicando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el periodo comprendido en el estado de cuenta mensual por la Tasa periódica de 01.0833% por mes, equivalente a una TASA DE PORCENTAJE ANUAL 13%.
B. Los CARGOS POR FINANCIAMIENTO por adelantos en efectivo se determinan multiplicando el Balance Diario Promedio pendiente de pago durante el período
comprendido en el estado de cuenta mensual por una Tasa Periódica de 00.9125% por mes equivalente a una TASA DE PORCENTAJE ANUAL de 10.95%. EL CARGO
POR FINANCIAMIENTO se impondrá a partir de la fecha en que se reciba el adelante y hasta su pago total.
7. METODO PARA DETERMINAR LOS CARGOS POR FINANCIAMIENTO: A. Los Cargos por Financiamiento se computarán mediante el sistema del Balance Diario Promedio, el cual se obtiene sumando los balances adeudados en cada día comprendido en el estado de cuenta mensual y dividiendo el resultado por el número de días comprendido en dicho estado de cuenta. Los balances adeudados durante cada día se determinan sumando el balance final del principal del día anterior, más cualesquiera: (I) compra o servicios por los que la Cooperativa haga un desembolso de dinero (II) adelantos en efectivos recibidos, según fuera el caso, menos cualesquiera pago o crédito recibido o abonado durante el día.
B. Los Cargos por Financiamiento respecto a mercancías y servicios serán computados a partir de la fecha en que la Cooperativa desembolse el dinero al vendedor o a la persona que preste los servicios. Los Cargos por Financiamiento respecto a los adelantos en efectivo se computarán desde la fecha en que el Tenedor y/o las personas autorizadas por éste reciban dichos adelantos.
8. ENMIENDAS: El CARGO POR FINANCIAMIENTO y la correspondiente TASA DE PORCENTAJE ANUAL podrán ser variados o alterados de tiempo en tiempo, según lo determine la Junta de Directores y/o la Gerencia de la Cooperativa de conformidad con el xxxxx xx xxx aplicable. Los términos de este contrato podrán ser enmendados por la Cooperativa en cualquier momento mediante aviso escrito al Portador, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha de vigencia de la enmienda. Cualquier enmienda con relación a los Cargos por Financiamiento será aplicable al balance adeudado a la vigencia del cambio, así como a las compras de mercancías y servicios y adelantos en efectivo que se originen a partir de la fecha de vigencia según las leyes aplicables. Si el Portador no estuviera de acuerdo con las enmiendas notificadas y desea dar por terminado el contrato, deberá notificar por escrito a la Cooperativa de su decisión y devolver la Tarjeta partida en dos dentro del siguiente período de facturación de la fecha en que se le envíe la notificación de enmienda y seguirá pagando los balances adeudados bajo la cuenta, conforme a los términos anteriormente vigentes. Cualquier cambio en las tasas de Cargos por Financiamiento que ocurra en o antes de la fecha en que se aprueba el crédito solicitado se notificará mediante aviso acompañado por la Tarjeta al Portador, quien mediante el uso de la Tarjeta, confirma su aceptación del cambio.
9. AUMENTO EN LA TASA POR DELINCUENCIA O COMO PENALIDAD: La Cooperativa para poder hacer un aumento en el APR por delincuencia, deberá hacerlo bajo notificación escrita con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. El consumidor puede rechazar dicho cambio llamando a la Cooperativa, esto no aplica si ha fallado en realizar un pago por 60 días. Deberá devolver la tarjeta y notificar al emisor. No podrá adquirir mercancía, servicios o adelantos en efectivo. Una vez realizados estos dos actos afirmativos, el portador de la tarjeta continuará efectuando sus pagos sobre el balance bajo la tasa de cargos por financiamiento vigente en el periodo anterior a la fecha de la notificación del cambio. El emisor retendrá para sus récords evidencia fehaciente que demuestre el envío de la notificación. Cuando el porteador de la tarjeta no acepte los cambios nuevos deberá devolver la tarjeta y notificar al emisor.
10. SEGUROS: Toda cubierta de seguro es opcional y no es requerida como condición para otorgar el crédito rotativo.
11. ESTADO DE CUENTA MENSUAL: Mensualmente la Cooperativa enviará al Portador un Estado de Cuenta Mensual en el cual se indicará entre otras cosas el Balance Anterior, Pagos, Créditos y Débitos efectuados durante el período en cuestión, el CARGO POR FINANCIAMIENTO, la TASA DE PORCENTAJE ANUAL, expresada mensual y anualmente, la fecha de cierre, el período de facturación, el BALANCE DIARIO PROMEDIO, el total del nuevo balance, el pago mínimo y la fecha en que vencerá dicho pago. El Portador de la Cuenta de la Tarjeta de Crédito deberá notificar por escrito a la Cooperativa cualquier error en el estado de cuenta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el Estado de Cuenta le es enviado. Para más detalle, vea la Divulgación Sobre el “Federal Truth in Lending Act”: INFORMACIÓN SOBRE ERRORES EN SU ESTADO DE CUENTA O FACTURAS DE COBRO, que acompaña a este contrato.
12. PAGO MINIMO: El Portador podrá pagar el Total del Nuevo Balance en su totalidad o en pagos mensuales. De efectuar el pago en plazos mensuales, el Portador se compromete a pagar los pagos mínimos requeridos a su fecha de vencimiento. El PAGO MINIMO MENSUAL variará según el BALANCE de la Tarjeta de Crédito, conforme se indica a continuación:
Balance Nuevo | Pago Mínimo Mensual |
$00.01 - $500.00 | $1/24 |
$500.01 - $4,999.00 | $1/36 |
$5,000.00 - $9,999.00 | $1/48 |
$10,000.00- en adelante |
Disponiéndose, además, que el Portador podrá pagar en cualquier momento, sin penalidad alguna, el balance total adeudado o parte de dicho balance, siempre y cuando pague la totalidad de los CARGOS POR FINANCIAMIENTO, si algunos, que se adeudaren a la fecha del pago.
12. ACREDITACION DE PAGOS: Si usted pagara el pago mínimo requerido en el estado de cuenta mensual dicho pago será aplicado en la siguiente forma: PRIMERO: A LOS CARGOS POR INTERESES y el remanente se aplicara al balance con el APR menor y luego a balances con APR mayor en orden ascendente. Estos significa que los balances con APR mayor no se reducirán hasta que los balances con APR menor se salden totalmente. Si usted pagara una cantidad en exceso del pago mínimo requerido, se aplicará a la deuda más onerosa. Los pagos electrónicos por teléfono y por correo se acreditarán el mismo día si son recibidos en o antes de las 4:30 pm de lunes a viernes (excepto días feriados) y los sábados en o antes de las 11:30 am. Los pagos por correo deben recibirse a la dirección que aparece en su Estado de Cuenta, y ser efectuados con un cheque o giro girado a nombre de la Cooperativa y acompañados con el talonario de pago.
13. INCUMPLIMIENTO: La Cooperativa podrá acelerar el vencimiento de toda o parte de la suma adelantada por concepto de adelantos bajo la Tarjeta de Crédito más los correspondientes CARGOS POR FINANCIAMIENTO, en cualquiera de las siguientes circunstancias; (1) cuando el Portador de la cuenta falte en el pago de tres plazos consecutivos; (2) cuando el Portador de la cuenta falte en el pago de uno o más plazos vencidos, si en dos o más ocasiones anteriores había dejado de pagar dos o más plazos consecutivos y en dichas ocasiones se había rehabilitado totalmente en el pago de los plazos vencidos, y (3) cuando el Portador de la cuenta deje de pagar uno o más plazos consecutivos y presente a la Cooperativa un pago parcial de la suma vencida y, después de efectuar dicho pago parcial,
continúa pagando los plazos futuros a su vencimiento, pero sigue en xxxx con respecto al remanente de la suma vencida durante tres plazos consecutivos posteriormente a la fecha en que efectuó el pago parcial.
14. Notificación Relacionado a las Apuestas Ilegales a Través del Internet (Regulación GG)
Usted acuerda que todas las transacciones que inicie con su tarjeta de crédito serán legales en y fuera de Puerto Rico, así como en cualquier otra jurisdicción en la que utilice su tarjeta. Las apuestas en la Internet pueden ser ilegales en los Estados Unidos de América, Puerto Rico y en cualquier otra jurisdicción que usted visite. La Cooperativa cerrara cualquier cuenta o terminara cualquier relación comercial si en algún momento se utiliza esta tarjeta para el pago de cualquier transacción relacionada con apuestas o juegos ilegales por Internet.
15. XXXXX Y GASTOS EN EL COBRO DE DEUDA Y HONORARIO DE ABOGADO- En caso de radicarse ante un Tribunal una acción para el cobro de la presente obligación, usted vendrá obligado a pagar los honorarios del abogado (que no sea empleado) del VENDEDOR o su Cesionario, montantes a $50.00 o el 5% del balance de la deuda, lo que sea mayor. El Tenedor reconoce y acuerda pagar los gastos incurridos por la Cooperativa para el cobro extrajudicial de la deuda, aun cuando no se haya iniciado un procedimiento judicial de cobro de dinero.
16. CARGOS: A. Cuota Anual (1) El Portador pagará a la Cooperativa una CUOTA ANUAL no reembolsable de
$20.00 por la “Tarjeta”. La Cooperativa emitirá una sola tarjeta nombre del Tenedor. (2) Si el Tenedor solicita tarjetas adicionales para usuarios autorizados, el Tenedor pagará una CUOTA ANUAL suplementaria no reembolsable de $10.00 por cada tarjeta adicional emitida. (3)Las CUOTAS ANUALES serán cargadas a la cuenta del Tenedor en el primer estado de cuenta mensual y sucesivamente en cada aniversario de la fecha de emisión de la primera tarjeta solicitada. Las CUOTAS ANUALES aparecerán reflejadas en el estado de cuenta mensual correspondiente. (4) Master Universitaria no tiene cuota anual. B. Cargo por Xxxx: se añadirá un cargo de $20.00 al balance de compras por cada periodo de facturación en que no se efectúe el pago mínimo a la fecha de vencimiento. El emisor de la tarjeta no puede imponer un cargo que sea mayor a la cantidad en dólares asociada con la violación. Por ejemplo, si el pago mínimo de una cuenta de crédito es de $15.00 y el cargo por xxxx es de $20.00, la penalidad por el retraso no puede ser mayor de $15.00. C. Cargo por Cheque Devuelto: se añadirá un cargo de $10.00 al balance de compras por cada pago a su tarjeta de crédito con cheque o pago electrónico devuelto por fondos insuficientes, no disponibles o no cobrados o por que no pueda ser procesado. D. Cargo por transacciones en adelantos en efectivo de tarjetas de crédito: La Cooperativa impondrá a la Master Card Regular un cargo por transacciones de adelanto en efectivo de tarjetas de crédito, incluyendo adelantos vía cheques. El máximo del cargo a imponerse por adelantos de cien dólares ($100.00 o más mediante tarjeta de crédito, será de dos dólares ($2.00) del total del adelanto. Si la cantidad del adelanto es menor de cien dólares ($100.00), se podrá cobrar un cargo que no exceda de dos dólares ($2.00). Master Card Universitaria no tiene cargo por transacciones de adelantos en efectivo.
17. TARJETA EXTRAVIADA O HURTADA: Si la Tarjeta se extraviara o fuera hurtada, el Portador deberá notificar inmediatamente a la Cooperativa, por teléfono al 000-000-0000, y completar y someter aquellos formularios o informes que la Cooperativa le requiera. Si la Tarjeta fuera utilizada por una persona no autorizada, el Portador podrá ser responsable hasta una cantidad que no exceda de
$50.00, a menos que el Portador haya notificado a la
Cooperativa del extravío, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta con antelación a cualquier compra o adelanto.
18. DISPOSICIONES MISCELANEAS:(A) La Cooperativa queda autorizada por el Portador a investigar las referencias de crédito del Portador y se reserva el derecho de expedir o no expedir, renovar o no renovar la Tarjeta, dependiendo de la habilidad de pago y de las referencias de crédito del Portador. (B) El Portador será siempre solidariamente responsable del pago total de todas las compras y adelantos en efectivo que se efectúen mediante el uso de las Tarjetas emitidas bajo su cuenta, y de los Cargos por Financiamiento correspondientes. (C) La omisión por parte de la Cooperativa de ejercitar cualquier derecho bajo este contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho. (D) El Portador de la Tarjeta y las personas autorizadas acuerdan liberar e indemnizar a la cooperativa de toda responsabilidad por daños, pérdidas o gastos que surjan como resultado de cualquier acción que realice la Cooperativa de conformidad con este contrato y/o en cumplimiento con las instrucciones dadas por el Portador o las personas autorizadas. (E) En este contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros. (F) Todos los términos y condiciones estipulados en este contrato se entenderán válidos y aceptados por el Portador y la(s) persona(s) autorizada(s) mediante la firma de este contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación del mismo. Tanto el Portador como la(s) persona(s) autorizada(s) se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este contrato.
(G) Si alguna cláusula o parte de una cláusula de este contrato fuese declarada nula por un Tribunal o dejase de tener efecto por disposición legal o reglamentaria, las restantes disposiciones de este contrato no se afectarán y continuarán vigentes. Este contrato se interpretará bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
19. Este contrato de Tarjeta de Crédito es renovable. No obstante, la Cooperativa podrá en cualquier momento notificarle al Portador la cancelación de la Tarjeta de Crédito quedando ésta obligado al pago de la deuda al descubierto en ese momento, incluyendo los CARGOS POR FINANCIAMIENTO. El balance adeudado bajo la Tarjeta se pagará a la tasa de interés anual vigente al momento de la cancelación y cualquier otro cargo que se adeude.
20. Reducción en el límite de Crédito: Si se rebaja el límite de crédito de una tarjeta, se tiene que notificar la reducción por escrito o verbal con cuarenta y cinco (45) días de antelación. El Reglamento 6070 de la Junta Financiera prohíbe cargos por excederse del límite de crédito. De ser el Porteador de la tarjeta el que decide reducir su línea de crédito deberá solicitarlo por escrito.
21. El Portador de la Tarjeta se compromete a notificar por escrito a la Cooperativa de cualquier cambio de dirección. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección reflejada en los archivos de la Cooperativa, se entenderá hecha correctamente. El Portador de la cuenta conviene y acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a éste como resultado de su incumplimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
22. “AVISO AL CESIONARIO”: El cesionario que
comprador pueda levantar contra el vendedor de los artículos o servicios.
23. El(los) Portador(es) de la cuenta reconoce(n) haber recibido copia debidamente cumplimentada de este documento en la misma fecha de su otorgación.
24. El(los) Portador(es) y las personas autorizadas están de acuerdo con los términos y condiciones antes mencionados en este Contrato de Tarjeta de Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito xx Xxxxxx.
TASAS DE INTERES Y CARGOS APLICABLES | ||
MASTER CARD REGULAR | MASTER CARD UNIVERSITARIA | |
Tasa de Porcentaje Anual (APR) para Compras y Servicios | 13.00% | 13.00% |
Tasa de Porcentaje Anual (APR) para Adelantos en Efectivo | 10.95% | 10.95% |
Periodo xx Xxxxxx para el Pago según el Ciclo de Facturación | 27 a 32 días | 27 a 32 días |
Cuota Anual: Cuenta Principal Tarjeta Adicional | $20.00 $10.00 Sin cuota anual el primer año | $0.00 $0.00 |
Método de Calcular el Balance para Cargos en Compras y Servicios | Multiplicando el Balance Promedio Diario pendiente de pago durante el periodo comprendido en el estado de cuenta mensual por una Tasa Periódica de 01.0833 | Multiplicando el Balance Promedio Diario pendiente de pago durante el periodo comprendido en el estado de cuenta mensual por una Tasa Periódica de 01.0833 |
Método de Calcular el Balance para Cargos en Adelantos en Efectivo | Multiplicando el Balance Promedio Diario pendiente de pago durante el periodo comprendido en el estado de cuenta mensual por una Tasa Periódica de 00.9125 | No tiene cargo por transacción de adelantos en efectivo. |
Cargo por Transacción de Adelanto en Efectivo | $2.00 por la transacción con un mínimo de $10.00 hasta un máximo de $10,000.00 | $0.00 |
Cargos por Xxxx | $20.00 al balance de compras por cada periodo de facturación en que no se efectúe el pago mínimo a la fecha de vencimiento. El emisor de la tarjeta no puede imponer un cargo que sea mayor a la cantidad en dólares asociada con la violación. Si el pago mínimo de una cuenta es $15.00 y el cargo por xxxx es de $20.00 la penalidad por el retraso no puede ser mayor de $15.00. | $20.00 al balance de compras por cada periodo de facturación en que no se efectúe el pago mínimo a la fecha de vencimiento. El emisor de la tarjeta no puede imponer un cargo que sea mayor a la cantidad en dólares asociada con la violación. Si el pago mínimo de una cuenta es $15.00 y el cargo por xxxx es de $20.00 la penalidad por el retraso no puede ser mayor de $15.00. |
Cargo por Cheque devuelto | $10.00 | $10.00 |
Cargo por Financiamiento a Tasa de Porcentaje Anual | Para poder emitir cualquier cambio deberá ser con 45 días de anticipación. | Para poder emitir cualquier cambio deberá ser con 45 días de anticipación. |
Aumento en la Tasa por Delincuencia o Penalidad | Aunque la Cooperativa no realiza cambios en las Tasas de Porcentaje Anual por estar en atraso, si en algún momento desea realizarlo deberá ser notificado al socio con 45 días de anticipación. | Aunque la Cooperativa no realiza cambios en las Tasas de Porcentaje Anual por estar en atraso, si en algún momento desea realizarlo deberá ser notificado al socio con 45 días de anticipación. |
En Añasco, Puerto Rico, hoy día del mes de
reciba o adquiera el presente contrato al por menor a plazos del año . o un pagaré relacionado con este, quedará sujeto en
igualdad de condiciones a cualquier reclamación o defensa que el comprador pueda interponer en contra del vendedor. El cesionario del contrato tendrá derecho a presentar contra el vendedor todas las reclamaciones y defensas que el
“Aviso al Comprador”
NO FIRME ESTE CONTRATO SIN LEERLO O SI EL MISMO CONTIENE ESPACIOS EN BLANCO. USTED TIENE DERECHO A UNA COPIA DE ESTE
CONTRATO BAJO LA LEY ACTUAL. USTED TIENE DERECHO A SALDAR POR ANTICIPADO EL BALANCE ADEUDADO BAJO EL CONTRATO. EN ESTOS CASOS SE CANCELARA EL PRINCIPAL ADEUDADO A LA FECHA DE PAGO MAS CUALQUIER BALANCE PARA CUBRIR CARGOS O INTERESES DEVENGADOS A ESA FECHA.
CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS
PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS TARJETA DE CREDITO
Nombre del Comprador (Portador) Dirección Firma del Comprador (Portador) Fecha
Firma del Comprador (Portador) Fecha
Nombre, Fecha y Firma de Personas Autorizadas en la Cuenta:
Firma del Comprador (Portador) AVISO SOBRE ERRORES EN ESTADOS DE
CUENTA O FACTURAS DE COBRO
Este aviso contiene información importante sobre sus derechos y nuestras responsabilidades bajo el “Fair Credit Billing Act”.
NOTIFIQUENOS EN CASO DE ERRORES O PREGUNTAS SOBRE SU FACTURA O ESTADO DE CUENTA:
Si usted cree que hay errores en su estado de cuenta, o si necesita información adicional sobre alguna transacción en su factura, escribanos en un papel separado a la siguiente dirección: XXXXXXXXXXX XX X/X XX XXXXXX XX XXX 000 - XXXXXX, XX 00610-0489.
Escriba tan pronto sea posible. La cooperativa deberá recibir su carta o notificación por escrito dentro de los 60 días siguientes al envío del primer estado de cuenta en que se refleja el error problema. Usted podrá llamar por teléfono a la cooperativa, pero esto no le salvaguardará sus derechos bajo esta ley. En su carta o notificación indique la siguiente información:
Su nombre y número de cuenta
La cantidad de dólares del posible error.
Describa el error y explique, si puede, en que consiste, o la procedencia. Si necesita más información, describa la partida de la cual usted tiene dudas.
tendrá que corregir el error o explicarlo dentro de los 90 días del recibo de su carta o notificación, por qué entiende que el estado de cuenta está correcto.
Luego del recibo de su notificación o carta relativa a un error en el estado de cuenta, la cooperativa, no podrá hacer gestiones para cobrar la cantidad en disputa o hacer informes de crédito sobre la misma calificándolo como moroso. La cooperativa podrá continuar facturándole por la cantidad en disputa, incluyendo cargos por financiamiento y podrá aplicar cualquier cantidad sin pagar, contra su límite en la línea de crédito. Usted no tiene que pagar ninguna cantidad en disputa mientras la cooperativa esté investigando, pero está en la obligación de pagar la porción de la factura que no esté en disputa.
Si la cooperativa determina que hay un error en el estado de cuenta, usted no tendrá que pagar la cantidad en disputa ni cargos por financiamiento sobre la misma. Si por el contrario, la cooperativa determina que no había error en el estado de cuenta, usted tendrá que pagar los cargos por financiamiento sobre la cantidad en disputa y tendrá que cubrir cualquier pago mínimo requerido sobre la cantidad reclamada. En ambos casos la cooperativa le enviará un estado de cuenta con la cantidad adeudada y la fecha de vencimiento. Si no paga la cantidad que la cooperativa entiende que usted le adeuda, ésta podrá hacer informes de crédito calificándolo como moroso.
Si dentro de los diez días siguientes al recibo de la comunicación de la cooperativa explicándole que no hubo error en la facturación, usted notifica por escrito que no está satisfecho con dicha explicación y que usted se rehúsa a pagar la cantidad en disputa, la cooperativa le podrá informar sobre ello a las agencias de crédito y a otras entidades a quienes les rinda informes de crédito sobre usted. La cooperativa le informará a usted, el nombre de las agencias de crédito o el nombre de las entidades que recibieron un informe de crédito o el nombre de las entidades que recibieron un informe de crédito al respecto. Una vez se resuelva la disputa, la cooperativa le notificará sobre ello a dichas agencias o entidades.
Si la cooperativa no sigue estas reglas, no podrá cobrar los primeros $50.00 de la cantidad en disputa aunque luego se determine que la factura estaba correcta.
La Cooperativa de A/X xx Xxxxxx no está asegurada por el gobierno federal. En caso de insolvencia, el gobierno federal no asegura ni garantiza su dinero en esta institución. En su lugar los fondos depositados en la cuenta están asegurados por la Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta
$250,000.00
Revisada 09/2018 amg
SUS DERECHOS Y NUESTRAS RESPONSABILIDADES DESPUES DE NOSOTROS RECIBIR SU NOTIFICACION POR ESCRITO
La cooperativa tendrá que acusar recibo de su carta dentro de 30 días del recibo de la notificación a menos que haya corregido el error en ese período de tiempo. La cooperativa