Contract
I.2.12. Acuerdo 12/CG de 6-10-23 por el que se aprueba el convenio específico para el intercambio de estudiantes entre Universidad Autónoma de Madrid y el Imperial College London, UK.
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES ("Acuerdo")
El presente ACUERDO se celebra entre:
Universidad Autónoma de Madrid, institución de derecho público xxx Xxxxx de España y con domicilio social en Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Madrid 28049, ESPAÑA ("UAM"),
por un lado y
IMPERIAL COLLEGE OF SCIENCE, TECHNOLOGY & MEDICINE, una
corporación establecida por la Carta Real y que tiene su dirección principal en Exhibition Road, London SW7 2AZ , UK ("Imperial").
cada una de las Partes y juntas las Partes, DEFINICIONES
Estudiante elegible significa un estudiante a tiempo completo en Imperial o en la UAM que cumple con el perfil para participar en el Programa de Intercambio .
Estudiante de Intercambio significa un Estudiante Elegible que participa en el Programa de Intercambio.
Programa de Intercambio significa el intercambio de Estudiantes de Intercambio entre las Partes para la impartición de la educación definida en la Cláusula 1.
Institución de origen es la institución en la que el estudiante de intercambio está formalmente inscrito como candidato a un título. La institución de origen será la UAM o el Imperial.
Institución de acogida: la institución que ha aceptado recibir a un estudiante de intercambio según los términos de este acuerdo para un período de estudio sin titulación.
El término tiene el significado que se le da en la cláusula 12.1.
PROPÓSITO
El objetivo del presente Acuerdo es continuar con un programa de intercambio de estudiantes entre las Partes en los campos de la física, las matemáticas y las ciencias de la vida, en virtud del cual los estudiantes de intercambio realizarán un curso de estudios en la institución de acogida (el Programa de Intercambio).
Las Partes reconocen que la UAM tratará de utilizar el Programa Erasmus+ u otros programas internos o externos y que Imperial tratará de utilizar el Programa Turing u otros programas internos
o externos para ayudar a los Estudiantes Elegibles a acceder a las oportunidades de movilidad identificadas en este Acuerdo.
Imperial reconoce que, con respecto al Programa Erasmus+, el Xxxxx Unido es un tercer país no asociado al Programa Erasmus+.
Las Partes se comprometen a respetar tanto los requisitos de calidad del Programa Erasmus+, expuestos en la Carta Erasmus de Educación Superior, como en el presente Acuerdo.
ACTIVIDADES OFRECIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO
Los estudiantes de intercambio participarán en un programa de estudios adecuado en la institución de acogida.
Las áreas temáticas que son válidas en el marco de este Acuerdo, la duración normal del Programa de Intercambio, el número de estudiantes que se intercambiarán y los requisitos lingüísticos mínimos se detallan en el Anexo 2.
Las Partes prevén que por cada Estudiante de Intercambio acogido por una de las Partes se acoja un Estudiante de Intercambio en la otra.
El "año" de movilidad abarcará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 xx xxxxxx.
Si alguna de las Partes desea discutir cambios en la duración normal, deberá hacerlo con 12 meses de antelación.
Si las Partes no pueden intercambiar estudiantes en la proporción prevista en la cláusula 2.3, las Partes se reservan el derecho de reducir el número de estudiantes intercambiados en los años siguientes durante el Período de Vigencia para que la proporción vuelva a ser la prevista y acordarán el número modificado de Estudiantes de Intercambio con 12 meses de antelación (es decir, antes del 31 xx xxxxxx).
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
La institución de origen será responsable de la selección de los estudiantes admisibles. Las Partes se comprometen a llevar a cabo procedimientos de selección para las actividades de movilidad que sean justos, transparentes y documentados, y que garanticen la igualdad de oportunidades a los participantes elegibles para la movilidad. Las Partes se comprometen a realizar actividades de divulgación dirigidas a los posibles Estudiantes Aptos con menos oportunidades para fomentar su participación en el Programa de Intercambio. Las Partes se asegurarán de que se tengan en cuenta otros elementos, además de los méritos académicos, para garantizar la participación de los estudiantes con menos oportunidades.
Imperial enviará a la UAM una lista de Estudiantes Elegibles, junto con la información o datos pertinentes (véase el Apéndice 1 del Anexo 1 - Protección de Datos) en una fecha que se acordará
anualmente. La UAM confirmará, a su vez, los Estudiantes Elegibles enviados por Imperial que la UAM acepte que soliciten su ingreso en la UAM como Estudiantes de Intercambio.
La UAM enviará a Imperial una lista de Estudiantes Aptos, junto con la información o datos pertinentes (véase el Apéndice 1 del Anexo 1 - Protección de datos) en una fecha que se acordará anualmente. Imperial confirmará, a su vez, los Estudiantes Elegibles enviados por la UAM a los que Imperial acepte permitirles solicitar su ingreso en Imperial como Estudiantes de Intercambio.
La Institución de origen instruirá a los estudiantes elegibles para que completen todos los procedimientos de admisión exigidos por la Institución de destino (incluidos los requisitos de visado y de inscripción).
Al seleccionar y nombrar a un Estudiante de Intercambio, la Institución de Origen se asegurará de que se cumplen los requisitos de competencia lingüística (véase el Anexo 2) en la lengua de acogida (y en las lenguas de enseñanza). El Estudiante de Intercambio, al completar los procedimientos de admisión en la Institución de Acogida, deberá aportar pruebas de su competencia lingüística en la lengua de acogida al nivel y en el formato indicados por la Institución de Acogida.
La institución anfitriona se reserva el derecho de admisión. PROGRAMA DE ESTUDIOS
1 Los Estudiantes de Intercambio realizarán un programa de estudios en la Institución de Acogida, desarrollado en consulta entre la Institución de Origen y la Institución de Acogida y detallado en un plan de estudios que será acordado por las Partes.
4.2 Los cambios en el programa de estudios sólo podrán realizarse previo acuerdo por escrito entre las Partes.
HONORARIOS Y GASTOS
La Institución de Xxxxxxx exime del pago de las tasas de matrícula (por "tasas de matrícula" se entiende la matrícula, la inscripción, los exámenes o el acceso a las instalaciones de laboratorio y biblioteca); sin embargo, los Estudiantes de Intercambio seguirán pagando las tasas de matrícula y cualquier otra tasa obligatoria a su Institución de Origen.
Los estudiantes de intercambio serán responsables de sus gastos de manutención, alojamiento, transporte, pasaportes, visados, libros, costes de seguros pertinentes y todos los demás gastos personales mientras participen en el Programa de Intercambio, así como de todos los gastos de los cónyuges y/o dependientes que les acompañen.
El uso de instalaciones, servicios y funciones no académicas u obligatorias en la Institución Anfitriona (incluidos los materiales de los talleres, los gastos de viaje y de visita y otros gastos normalmente adicionales y cobrables) puede requerir el pago de cargos por parte del Estudiante de Intercambio sobre la misma base que los estudiantes de grado en la Institución
Anfitriona. La Institución Anfitriona notificará al Estudiante de Intercambio de tales cargos y los pagos se harán directamente a la Institución Anfitriona por el Estudiante de Intercambio.
NORMAS, REGLAMENTOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO
Las Partes instruirán a sus respectivos estudiantes que participen en el Programa de Intercambio para que sigan las políticas, reglamentos, normas y directrices de ambas Instituciones.
Todo incumplimiento por parte de un estudiante de intercambio de las normas y reglamentos de la institución de acogida se tratará de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos de la institución de acogida.
La Institución Anfitriona se reserva el derecho de dar de baja a un Estudiante de Intercambio en cualquier momento si éste no cumple con las normas académicas o infringe el código de conducta estudiantil de la Institución Anfitriona o la legislación penal de la jurisdicción en la que se produce la infracción. Sin embargo, la Institución Anfitriona normalmente no lo hará sin antes discutir las circunstancias con los asesores académicos del Estudiante de Intercambio en la Institución de Origen.
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
Cada Estudiante de Intercambio estará inscrito en la Institución Anfitriona como estudiante visitante sin titulación, sin graduación o sin titulación, mientras dure su intercambio en la Institución Anfitriona. Para evitar dudas, los Estudiantes de Intercambio no podrán optar a la obtención de un título por parte de la Institución Anfitriona.
Una vez completados todos los trámites de admisión, la Institución de Acogida proporcionará al Estudiante de Intercambio la documentación (y la orientación) adecuada para ayudarle con cualquier solicitud de visado u otra forma necesaria de estatus de inmigración (autorización de entrada).
La autoridad competente de la institución de acogida organizará un programa de orientación para los estudiantes de intercambio.
Durante el proceso de admisión, la institución de acogida proporcionará orientación sobre las opciones de alojamiento disponibles para el estudiante de intercambio. La Institución Anfitriona hará esfuerzos razonables para ofrecer un alojamiento aprobado por la universidad u otro alojamiento adecuado.
En la UAM: La UAM ofrece ayuda a los estudiantes entrantes a través de su Oficina de Acogida Internacional. Más información en: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx
En el Imperial: un estudiante de intercambio que solicite la admisión como estudiante de grado y al que se le ofrezca y acepte la admisión como estudiante de grado para un año académico completo podrá solicitar una habitación en una residencia de estudiantes de grado, y se puede considerar que tiene garantizada su aceptación si cumple todos los pasos necesarios y cumple todas las condiciones necesarias.
Los estudiantes de intercambio que traigan a sus dependientes y/o cónyuges deberán buscar alojamiento fuera del campus.
La Institución de Acogida dará a los Estudiantes de Intercambio pleno acceso a sus servicios e instalaciones estudiantiles, incluyendo tanto los servicios diseñados para apoyar a los estudiantes con una discapacidad o impedimento como los servicios diseñados para ayudar a la orientación e integración , en las mismas condiciones que para sus estudiantes de grado.
La Institución de Xxxxxxx asignará a cada Estudiante de Intercambio un asesor o contacto cuyo objetivo será proporcionarle el asesoramiento, la tutoría y el apoyo académico adecuados.
Con referencia a la cláusula 6, los problemas de los estudiantes serán tratados por la Institución de Acogida de acuerdo con su sistema normal de apoyo y disciplina. Cuando haya problemas graves, la institución de acogida informará, en la medida de lo posible, a la institución de origen de manera oportuna.
En caso de que un estudiante de intercambio solicite una prórroga de su estancia en la institución de acogida, ésta deberá ser aprobada previamente por escrito por ambas partes.
En la fecha que decida la Institución de Acogida, ésta enviará a la Institución de Origen un expediente académico (informe de calificaciones) de cada Estudiante de Intercambio que haya participado en el Programa de Intercambio.
La Institución de acogida se compromete a proporcionar a la Institución de origen, si ésta lo solicita, información sobre su metodología para determinar las calificaciones de los Estudiantes de Intercambio.
Imperial: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- for-student- exchange-partner-universities/
UAM: En el sistema universitario español, cada asignatura se califica en una escala de 0 a 10 puntos. Cada calificación numérica corresponde a un grado de calidad de la siguiente manera: Suspenso: 0-4,9; Aprobado: 5-6,9; Notable: 7-8,9; Sobresaliente: 9-10; Matrícula de Honor: Significa obtener sobresaliente más una mención especial. Para aprobar una asignatura es necesario obtener al menos 5 puntos.
La Institución de Acogida se compromete a que, antes de emitir un certificado de notas, y cuando sea necesario, se hará un esfuerzo razonable para comunicar los resultados académicos de forma provisional a la Institución de Origen.
La institución de origen determinará los créditos académicos que se concederán, en su caso, por los módulos/cursos completados por el estudiante de intercambio durante su participación en el programa de intercambio.
SEGURO
Las partes confirman que cumplirán con todas las leyes y reglamentos aplicables en el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de este Acuerdo (incluyendo, sin limitación, cualquier ley y reglamento aplicable en relación con la seguridad, la salud y la seguridad).
Las partes confirman que poseen, y garantizan que mantendrán durante la Vigencia, los seguros necesarios para cubrir dichos riesgos y cualquier responsabilidad causada o derivada de sus acciones y de las acciones de sus agentes y/o empleados con respecto a las actividades establecidas en el presente Acuerdo y proporcionarán certificados de seguro u otras pruebas aceptables, previa solicitud.
La Institución Anfitriona es responsable de proporcionar a los Estudiantes de Intercambio participantes información sobre los procedimientos de salud y seguridad pertinentes y tomará todas las medidas razonables para garantizar la seguridad personal de los Estudiantes de Intercambio mientras se encuentren en cualquier local propiedad de la Institución Anfitriona o controlado por ella.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la propiedad intelectual desarrollada por los Estudiantes de Intercambio durante el Programa de Intercambio será gestionada por la política o la normativa de la Institución de acogida aplicable a la propiedad intelectual de los estudiantes, siempre que nada afecte a la titularidad de la propiedad intelectual poseída o controlada por cualquiera de las Partes antes del inicio o independientemente del Programa de Intercambio. Si la propiedad intelectual desarrollada por un Estudiante de Intercambio durante el Programa de Intercambio da lugar a oportunidades de comercialización, las Instituciones de Acogida y de Origen discutirán de buena fe la propiedad adecuada de dicha propiedad intelectual, y la vía adecuada para su comercialización, si procede. La titularidad de la propiedad intelectual resultante de proyectos patrocinados por entidades distintas de las Partes requerirá un acuerdo separado basado en los términos de los contratos entre las Partes y las entidades patrocinadoras.
NO ASIGNACIÓN
El presente Acuerdo es personal para las Partes y ninguna de ellas tendrá derecho a ceder ninguno de sus derechos y obligaciones o responsabilidades derivados del mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS
Cada una de las Partes se compromete a cumplir con sus obligaciones según lo establecido en el Anexo 1 (Anexo 1: Protección de datos) del presente Acuerdo.
En aplicación del párrafo 2.2.2(b) del Anexo 1, antes de incluir a un estudiante en su lista de Estudiantes Elegibles (como se establece en la Cláusula 3.3), la UAM deberá: llamar la atención de dichos estudiantes sobre el Aviso de Privacidad del Estudiante de Imperial (disponible en las Condiciones de Inscripción en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxx/xxxxx-xxx-
conditions/registration/); y explicar a dichos alumnos que Imperial les exigirá que firmen el Aviso de Privacidad del Alumno de Imperial y comprobar que dichos alumnos están conformes con ello.
PLAZO Y APLICACIÓN DEL ACUERDO
El presentest Contrato entrará en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor (Cláusula 16) y permanecerá en vigor hasta el 31 xx xxxxxx siguiente al cuarto aniversario de la Fecha de Entrada en Vigor (la Vigencia), salvo que se rescinda antes de conformidad con la Cláusula 12.4. Contiene el acuerdo completo entre las Partes con respecto al objeto de este Acuerdo y sustituye y extingue todos los acuerdos, promesas, garantías, declaraciones y entendimientos anteriores entre ellas, ya sean escritos u orales, relacionados con su objeto.
Ambas Partes podrán revisar en cualquier momento el presente Acuerdo y las medidas adoptadas en virtud del mismo. Las modificaciones del presente Acuerdo sólo podrán realizarse por escrito de mutuo acuerdo y entrarán en vigor en el momento que se acuerde.
El presente Acuerdo podrá ser prorrogado a su vencimiento con el acuerdo escrito de ambas Partes.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte de su deseo de rescindirlo con un preaviso de al menos 12 meses que finalizará el 31 xx xxxxxx o después de que se hayan cumplido los 12 meses de preaviso. Ambas Partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones de acogida de los Estudiantes de Intercambio cuya participación en el Programa de Intercambio ya haya sido confirmada a la Institución de origen en el momento de la notificación de rescisión. Una vez notificada la rescisión, ninguna de las Partes propondrá más estudiantes de intercambio en el marco del presente Acuerdo.
Cada Parte nombrará un administrador para administrar los términos de este Acuerdo.
En la UAM será Xxxxxx Xxxxx Granada, Responsable de Acuerdos de Cooperación Internacional. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxx@xxx.xx
En Imperial será Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Assistant Registrar (Placements). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.xx
RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
Si surge una disputa, controversia o reclamación de este Acuerdo, relacionada con él o en relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su incumplimiento, existencia, validez o terminación o a las relaciones legales establecidas por este Acuerdo (una "Disputa"), las Partes seguirán el siguiente procedimiento:
Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra por escrito la controversia, exponiendo su naturaleza y sus detalles completos ("notificación de la controversia"), junto con los documentos
justificativos pertinentes. Tras la notificación de la controversia, las partes intentarán resolver la controversia sin demora y de buena fe.
Si, por cualquier motivo, las Partes no consiguen resolver la controversia en el plazo de 60 días desde que se les haya sometido, o en cualquier otro plazo que las Partes acuerden por escrito, la controversia se resolverá definitivamente con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento. La sede del arbitraje será Londres, Inglaterra.
RELACIÓN DE LAS PARTES
El presente Acuerdo no se interpretará como la creación de una relación de socios, empleados, servidores o agentes entre las Partes. Las Partes del presente Acuerdo actúan únicamente como contratistas independientes.
FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes incumplirá el presente Acuerdo ni será responsable ante la otra de los retrasos o incumplimientos de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo si dicho retraso
o incumplimiento se debe a cualquier acontecimiento, circunstancia o causa que escape a su control razonable, incluidos, sin limitación, casos fortuitos, incendios, inundaciones, accidentes, terrorismo, huelgas y disturbios.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se añada la última firma (la "Fecha de entrada en vigor").
VARIOS
La UAM reconoce que Imperial está sujeta a la Ley de Libertad de Información de 2000.
El Anexo forma parte de este Acuerdo y tendrá el mismo efecto que si se incluyera en su totalidad en el cuerpo de este Acuerdo. Cualquier referencia a este acuerdo incluye el Anexo.