Contract
PLIEGO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA DE LA SEDE DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID (COAM)
1. OBJETO
El objeto del concurso es la contratación de la instalación, explotación, gestión y mantenimiento de los espacios de cafetería y restaurante, de la Sede del Colegio de Arquitectos de Madrid, ubicada en la calle Hortaleza 63, de Madrid.
Este pliego es independiente xxx xxxxxx destinado a la instalación, explotación, gestión y mantenimiento de los espacios destinados a eventos y catering en el mismo inmueble. Por las posibles interrelaciones operativas entre los operadores adjudicatarios de ambos pliegos, e incluso por la posibilidad de una oferta conjunta para ambos pliegos, en solitario o en sociedad o colaboración profesional con otras empresas, el COAM recomienda a cada ofertante el análisis conjunto de ambos pliegos, que se pretenden adjudicar en el mismo espacio temporal.
2. TIPO DE CONCURSO
Concurso por procedimiento abierto a cualquier entidad con capacidad económica y de gestión suficiente, previsto en dos fases:
- Fase 1: Presentación de oferta económica y de declaración formal de cumplimiento de los requisitos para ofertar.
- Fase 2: Selección de tres ofertas finalistas para cada lote, comprobación del cumplimiento de los requisitos para ofertar y establecimiento de un diálogo competitivo con los tres ofertantes que alcancen mejor valoración tras este proceso.
-
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCURSO Y BASES DE PRESENTACIÓN
La relación entre las partes será de carácter mercantil y sujeta a derecho privado. La mera presentación de oferta a este concurso supone la aceptación plena de las condiciones de este pliego y de las condiciones administrativas a entregar posteriormente en la fase final por parte del ofertante. Cualquier limitación al pliego indicada en la oferta por el licitante se podrá considerar por no puesta, a juicio del COAM.
EL COAM tendrá libertad suficiente para interpretar el pliego, comunicarse con los ofertantes, adaptar o modificar razonadamente alguna de las Partes xxx xxxxxx y definir las excepciones que procedan, en todos los aspectos del concurso pero principalmente en documentación, requerimientos xxx xxxxxx, valoración de ofertas y plazos. El COAM podrá incluso cancelar el concurso total o parcialmente, sin necesidad de aportar justificación alguna y sin ninguna obligación frente a los ofertantes. En caso de falta de idoneidad de las ofertas, se podría no obstante establecer un diálogo entre las ofertas que considere más adecuadas para una eventual reoferta, o incluso considerar la flexibilización o adecuación de alguna condición de los pliegos de contratación.
Mediante la entrega de documentación administrativa adicional a este pliego, los aspirantes deberán demostrar, tras pasar a la segunda ronda de finalistas, su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica y profesional, de acuerdo con lo expuesto en este pliego del concurso y la documentación a solicitar en el diálogo competitivo posterior.
El contrato que se derive de la adjudicación del concurso será un contrato de arrendamiento que conllevará una contraprestación económica a favor del COAM por una cantidad mínima fija, que habrá de ser ofertada por parte de los licitadores en el desarrollo de la licitación. Dicha cantidad será aplicable, con las actualizaciones que correspondan, a todo el periodo de vigencia de la contratación.
4. ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO: INFORMACIÓN, CONSULTAS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La correspondencia referida a este concurso se mantendrá exclusivamente con la Secretaría del Concurso:
- OCAM - Oficina de Concursos de Arquitectura de Madrid
- correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Las aclaraciones a las cuestiones planteadas por los interesados serán contestadas mediante correo electrónico de forma periódica a todos los concursantes.
Cualquier incidencia administrativa será atendida por:
Personas de Contacto: Xxxxxx Xxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxx Dirección: Sede del COAM X/ Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx 00000 Teléfono: 00 000 00 00 / 00 000 00 00
Horario de apertura: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 h.
La interlocución con el licitante se realizará mediante entrevistas colectivas todos los viernes del plazo de concurso a las 10:00 en la sede del COAM. En dichas reuniones se podrá visitar las instalaciones y comentar las dudas sobre el pliego del concurso.
Las ofertas deberán entregarse en el Registro General del COAM, situado en la Nueva Sede del COAM X/ Xxxxxxxxx 00 xx Xxxxxx, antes de las 14:00 horas del lunes Siete xx Xxxx de 2012.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición de oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición adicional mediante empresa asociada o sobre la cual tenga el control de gestión efectivo, o en unión temporal con otros empresarios si se ha presentado otra oferta individualmente, o bien figurar en más de una unión temporal.
5. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR. SOBRE “A”
En la primera fase los licitadores presentarán la siguiente documentación administrativa:
1. Declaración firmada del administrador o apoderado con poder suficiente de la entidad ofertante manifestando su voluntad de cumplir todos los requisitos comprendidos en el pliego y de entregar la documentación administrativa adicional solicitada si resultase ser un candidato finalista. Esta declaración contendrá obligatoriamente el texto reflejado en el ANEXO 1 a este pliego.
2. Aval bancario a primer requerimiento para responder de la oferta presentada y del cumplimiento de la entrega de documentación administrativa en la fase dos del concurso, por importe de 5.000 (cinco mil) euros, según el modelo del ANEXO 2.
3. Documentación administrativa, legal y comercial que el ofertante desee presentar, bajo formato libre, como soporte y apoyo a la oferta económica y técnica descrita en el apartado siguiente.
4. En caso de presentarse dos o más empresas de forma conjunta en una única oferta firmarán un compromiso de integración en una sola forma jurídica (sociedad limitada, UTE,…etc)
5.
6. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA DE LA OFERTA: SOBRE “B”
En este Sobre B, para cada uno de los lotes el ofertante presentará:
6-A INVERSIONES PREVISTAS EN LA CAFETERIA RESTAURANTE Y JARDIN: El ofertante describirá en
su oferta las inversiones totales que el ofertante precisa para la ejecución del contrato distinguiendo los siguientes tipos de inversiones:
‐ 6-A-1 - Inversiones fijas y semipermanentes, a asumir y financiar directamente por el arrendatario durante la duración del contrato y posteriormente a asumir y financiar por el arrendador tras la resolución del contrato adjudicado en este pliego: Se describirá el detalle de equipamiento fijo que es necesario dotar al edificio. Se incluirá compromiso de proceder a su financiación mediante recursos propios del arrendatario, renting o crédito bancario por el arrendatario en las condiciones siguientes:
o El crédito o renting será tramitado por el ofertante y su titular será el mismo ofertante, pero con el compromiso expreso de inclusión de una clausula de cesión automática de la titularidad de los bienes financiados a favor del COAM, a partir del día en que el arrendatario abandone el edificio, si se diera el caso de cancelación anticipada del contrato, o por cancelación a su vencimiento normal.
o El ofertante podrá presentar fórmula de financiación alternativa al renting o crédito bancario, pero en este caso dicha fórmula deberá ser aceptada expresamente por el COAM, analizando en particular las claúsulas de cesión automática de la propiedad a favor del COAM a la finalización del contrato de arrendamiento.
o Tras la finalización del arrendamiento, la titularidad de los bienes y créditos deberá ser transmitida al COAM, bajo un sistema de financiación tal que el COAM sea su titular y pueda ceder dicha financiación al nuevo arrendatario o bien asumir la financiación directamente, a criterio del COAM.
o Bajo este planteamiento, se pretende que el adjudicatario soporte la financiación durante el plazo en que esté vigente el contrato objeto de este concurso, asumiendo el COAM la financiación de dichas inversiones tras la cancelación de dicho contrato, con la intención de traspasar dicha financiación al siguiente adjudicatario.
‐ 6-A-2: inversiones no fijas o específicas del arrendatario: descripción del equipo y material que será propiedad del arrendatario y que retirará el día de resolución del contrato (vajilla, menaje de cocina, carritos, etc). Dicho material quedará en garantía del arrendador en caso de impago de la renta o por indemnización por resolución del contrato por causas imputables al arrendatario.
‐ 6-A-3: inversiones permanentes a asumir directamente por el COAM: Respecto al inmueble, el licitador definirá las inversiones adicionales que cree que necesita el edificio y definirá cuales deben ser a su juicio de cuenta del COAM y cuáles son de cuenta del licitador. Toda inversión no especificada por el arrendatario en su oferta será de cuenta de éste, no del COAM.
6-B DOCUMENTACIÓN DEL OFERTANTE RELATIVA A LOS CRITERIOS DE PUNTUACIÓN:
El índice de la memoria explicativa y sus apartados corresponderán literalmente a los apartados concretos de valoración de la oferta descritos en el punto 8 de este pliego, añadiendo posteriormente el ofertante, si lo desea y a continuación del índice literal, cuantos apartados adicionales desee incorporar para un mejor entendimiento y valoración de la oferta.
7. CONDICIONES ECONÓMICAS Y JURÍDICAS DE CONTRATACIÓN, GESTIÓN DEL CONTRATO Y NORMAS DE REGIMEN INTERIOR
La explotación del servicio será a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que en ningún caso el COAM garantice ningún mínimo ni asuma ningún riesgo o coste adicional correspondiente a dicha actividad, renunciando el adjudicatario a cualquier reclamación por falta de ingresos, riesgos de obtención de licencia de obra o licencia de actividad por parte del adjudicatario, o riesgos de resultados negativos que de la gestión puedan derivarse.
El adjudicatario no podrá repercutir resultado negativo, daño o perjuicio alguno de la prestación del servicio, de la interpretación de este pliego, de las negociaciones posteriores y del posterior contrato, o de la no obtención de licencias o permisos.
Los gastos de comunidad y administración del edificio no se incluyen en el precio de la oferta económica y serán objeto de cuantificación separada, por el COAM. La mera presentación al concurso supone la aceptación por el concesionario del pago de los gastos de comunidad y eventuales derramas adicionales, que jurídicamente se consideran incluidos en el contrato a los efectos de impagados, garantías y resto de
clausulas a favor del COAM. A efectos orientativos se estima que los gastos de comunidad oscilarán entre 3,5 y 4 euros por metro cuadrado construido y mes.
El adjudicatario habilitará un sistema informático para que el COAM tenga acceso en tiempo real a los datos completos de facturación y reservas, así como a la agenda de eventos en su caso, para que pueda controlar y fiscalizar el cómputo de los ingresos y la calidad de las actividades. El COAM podrá imponer un sistema integral de información al adjudicatario, con la obligación de aportar puntualmente todos los adjudicatarios la información de gestión solicitada (ventas, reservas, fechas, nombre de clientes, personas por evento).
El adjudicatario deberá ofrecer un precio especial en el menú del día en días laborables a los trabajadores y colegiados del COAM, con unas tarifas similares a las que actualmente se ofrecen en la cafetería del COAM, o bien, por razones justificadas, con otros precios negociados con el COAM, pero que en cualquier caso supongan un trato favorable a dichos empleados y colegiados. Estas tarifas reducidas no serán de aplicación en el restaurante a la carta, horarios nocturnos, fines de semana u otros servicios especiales, salvo que se desee ofertar como mejora de la oferta.
El COAM se obliga a prestar servicios de conserjería y otros servicios incluidos en la cuota de gastos de comunidad durante el horario laboral habitual de trabajo, establecido en un horario de 8 a 20 horas en días laborables de la Comunidad de Madrid. Para el resto del horario y días no laborables, los gastos de comunidad, vigilancia y conserjería correrán a cargo del adjudicatario que disfrute de dicho horario ampliado:
Se entiende que cada operador debe pagar dichos costes aportando sus propio personal y medios. No obstante, si hubiese necesidad de realizar gastos comunes pagados por el COAM en dichos horarios, el COAM imputará los gastos originados a cada operador de espacios del inmueble en función de la superficie utilizada y del horario ampliado utilizado por cada uno de ellos.
Respecto al uso de la Terraza ubicada en planta jardín. Con un máximo de 5 días al año el COAM podrá hacer uso de dicha terraza para la programación de los actos que desee (eventos al aire libre, ampliaciones puntuales de espacios expositivas, necesidad de espacio para grandes eventos).
7-1. NORMAS DE REGIMEN INTERIOR: COORDINACION Y RESPONSABILIDADES DE LOS ARRENDATARIOS Y GESTORES EXTERNOS ENTRE SI Y ANTE EL COAM.
Los adjudicatarios de los concursos de restauración (bajo este pliego) y de eventos (bajo el pliego del concurso de eventos) se obligan a asumir las normas de régimen interior que el COAM establezca para la coordinación de operadores y el reparto de gastos que esta coordinación ocasione.
Cada operador adjudicatario asume la responsabilidad integral de la operación y administración de los actos y eventos que realice. Como gestores integrados en un conjunto que opera con varias actividades a la vez, cada uno de ellos colaborará en su coordinación con el resto de gestores contratados por el COAM y actuará de buena fe junto con el COAM en todos los aspectos necesarios para llevar a cabo la puesta en marcha de los espacios de eventos y restauración, en colaboración con el resto de gestores no exclusivos y arrendatarios.
El arrendatario del restaurante/cafetería/jardín responde solidariamente junto con el cliente final, frente al COAM de los desperfectos y molestias ocasionadas por cada evento al COAM, al inmueble y al vecindario. El COAM entregará la superficie disponible para la realización del evento y el gestor se obliga a cumplir las “normas de régimen interior” que el COAM establezca para la gestión compartida de los espacios. Dichas normas se publicarán a la fecha de firma del contrato, aunque podrán modificarse posteriormente por el COAM, y entre ellas estarán las siguientes:
- El gestor/arrendatario responde, tras cada evento, de los desperfectos ocasionados, de la reubicación de mobiliario y de la limpieza posterior del espacio y zonas de apoyo y catering, dejando el espacio en perfectas condiciones de uso para el siguiente evento.
- El gestor/arrendatario responde del control de accesos y de la seguridad del evento, incorporando a su xxxxx el personal de seguridad necesario.
- Si el COAM no estuviera de acuerdo con el nivel de limpieza o de seguridad propuesto de un evento, podrá solicitar un aumento de la limpieza y de la seguridad, que irá x xxxxx del gestor, e incluso podrá contratarla directamente y cargarla posteriormente x xxxxx del gestor.
- Los gestores/arrendatarios se obligan a dotar entre todos un “fondo de gastos comunes” para incidencias de difícil imputación o particularización. La cuantía del fondo se fijará por el COAM según su propio criterio y el COAM decidirá en cada momento su aplicación y destino ante las incidencias de difícil particularización.
- Anteriomente y posteriomente a cada evento el gestor/arrendatario y un responsable del COAM firmarán una declaración detallada de recepción y entrega del espacio, mediante las cuales se detallan los desperfectos e incidencias que son responsabilidad propia, responsabilidad del gestor anterior o de difícil asignación a un responsable. El coordinador de espacios o de mantenimiento del COAM revisará dicha declaración resumen de actividad y revisión del estado de los espacios y decidirá como árbitro sobre los gastos a imputar a cada gestor ante las incidencias y desperfectos, o bien a imputar al fondo de gastos comunes, sin que haya lugar a recurso sobre su decisión.
- En cualquier caso, cada gestor/arrendatario deberá prever en sus costes estos problemas o incidencias sin derecho a reclamar al COAM cuantía alguna. En casos de sobrecostes generados a un gestor por causas de un evento de otro gestor, el COAM efectuará un arbitraje entre los gestores en conflicto y podrá evaluar los gastos o perjuicios que uno deba efectuar al otro, siendo también sus decisiones inapelables y sin recurso posterior de ningún tipo. Para hacer frente a estos gastos o sobrecostes el COAM podrá exigir un depósito a cada gestor, por un minimo de 5.000 euros y un importe máximo a determinar.
- Se valorará la flexibilidad del gestor para adaptarse a los problemas e incidencias que ocasione el evento anterior o posterior, los eventos realizados en paralelo y el funcionamiento del edificio en general, de forma que la no adaptación del gestor a un sistema compartido de espacios, con orientación a la resolución inmediata de quejas y minimizando los problemas con voluntad de colaboración, podrán ser causa de rescisión del contrato de gestión sin derecho a indemnización de ningún tipo ni posibilidad de recurso a una instancia superior, incluyendo tribunales.
El COAM podrá establecer un sistema de evaluación y satisfacción de los clientes y vecinos, con entrevistas, control de quejas y cuestionarios tras cada evento o un número de meses suficiente. Una evaluación negativa y reiterada por parte de los clientes o de los vecinos, así como la existencia de reclamaciones por molestias y ruido de vecinos o ciudadanos, podrá dar lugar a la resolución del contrato objeto de este concurso, sin derecho a daños y perjuicios por parte del adjudicatario.
7-2 RETRIBUCIONES AL COAM O A LA FUNDACIÓN ARQUITECTURA POR LA ACTIVIDAD ADICIONAL EN EL RESTO DEL EDIFICIO, POR LA ACTIVIDAD DEL COAM COMO CLIENTE O POR LA APORTACIÓN DE CLIENTES DEL COAM:
En este apartado se describe la retribución adicional a favor del COAM para retribuir la captación comercial de eventos y actos prestada por el COAM a favor de su arrendatario/gestor, o bien por permitir la utilización de espacios adicionales a los definidos en este pliego, Esta retribución es independiente de la retribución por fijo y variable derivada de la actividad inmobiliaria por el arrendamiento/gestión del espacio objeto de este pliego.
El adjudicatario de este concurso, independiente de la retribución fija y/o variable pactada en la adjudicación final, reconoce un margen comercial adicional, para el COAM o su Fundación, en el caso de que se efectúen eventos o comidas aportadas por el COAM, aunque sean de terceros, o como resultado de actividades del resto de inquilinos o usuarios del edificio. El COAM o su Fundación tendrán derecho a dicha retribución comercial tanto en el primer evento o servicio como en los siguientes que dicho cliente efectúe a lo largo de la vida del contrato derivado de este pliego, aunque en dichos casos posteriores no venga expresamente presentado por el COAM o su Fundación.
El COAM o su Fundación podrán encargar al arrendatario el servicio de catering o buffet necesario para cócteles, inauguración de exposiciones o cualquier otro evento, según cantidades, calidades y precios que se determinarán en cada ocasión, quedando, sin embargo el COAM o su Fundación en total libertad para realizar estos encargos a otros industriales si lo considera oportuno.
Los precios de dichos servicios se pactarán con la Gerencia del COAM bajo dos posibilidades:
1- Para todos los servicios de catering y buffet que se presten tanto en el local arrendado o bajo gestión como en el resto de las instalaciones del complejo del COAM en Hortaleza 63, del jardín de dicho complejo o de los servicios prestados al Ayuntamiento o sus concesionarios, así como de los servicios prestados en el inmueble de la X/Xxxxxxxx 00 o en cualquier espacio promovido por el COAM o su Fundación:
- 15% + IVA de descuento a favor del COAM o su Fundación, por sus consumos propios
- 15% + IVA de la factura a abonar por tercero que haya solicitado los servicios
2- Para el caso de los servicios a clientes propios que el COAM o la Fundación presenten al arrendatario/gestor, y de forma adicional a los márgenes anteriores, el COAM o la Fundación podrán incrementar los precios al cliente mediante tarifas propias de catering, que el arrendatario se compromete a asumir como propias frente al cliente final.
Las Partes se obligan a mantener la confidencialidad de los acuerdos de tarifas y márgenes pactados para los clientes de catering, respetando asimismo el arrendatario la relación que el COAM o la Fundación mantengan con sus clientes y los precios y márgenes pactados u ofertados, tanto en el primer servicio que se realice como en los siguientes que el arrendatario pueda realizar a dicho cliente directamente, informando puntualmente al COAM de los nuevos servicio solicitados por dicho cliente y obligándose a mantener precios, condiciones y márgenes que el COAM le indique, de forma que el COAM siempre mantenga directamente la relación comercial, de precios y de servicios con dicho cliente.
En ningún caso, el COAM será responsable de impago de los servicios realizados a terceros, debiendo el arrendatario, si así lo solicita el COAM llegado el caso, emitir factura separada y asumir directamente la gestión y el riesgo de cobro.
En el caso de que el COAM o la Fundación accedan a incluir los servicios de catering o buffet dentro de una factura propia a terceros, si el COAM o la Fundación no cobran total o parcialmente dicha factura, el arrendatario tampoco puede reclamar al COAM dicho cobro impagado total o parcial, asumiendo el impago ambos de dicha factura de forma proporcional a los ingresos finales no cobrados del cliente.
8. VALORACIÓN DE OFERTAS
INTRODUCCIÓN
La adjudicación del contrato recaerá en el concursante que haga la propuesta más ventajosa en su conjunto, teniendo en cuenta los siguientes criterios expuestos en este apartado 8
El ofertante realizará una memoria explicativa de la propuesta del plan de negocio y de servicios de hostelería y restauración a prestar. Se describirá de la manera más detallada y precisa posible, el tipo de oferta gastronómica o culinaria que pretende prestar el licitador en cada uno de los establecimientos, con referencia expresa a todos los apartados principales del servicio: materias primas, procedencias, tipos de menús, calidades, etc. El licitador deberá ofrecer una degustación con una selección de sus productos en el lugar donde se convenga por el COAM, si así fuera requerido para ello.
Asimismo, se deberá aportar información sobre los recursos a aportar por el ofertante en mantenimiento, limpieza y conservación de los establecimientos, así como los medios destinados a la seguridad. Dichos servicios serán complementarios y no sustitutivos a los definidos por el COAM para la gestión del edificio
‐ Curriculum Vitae del gerente destinado al proyecto, así como del responsable principal xx xxxx y del jefe de cocina, incluyendo compromiso de que en caso de que deban ser sustituidos por cualquier motivo, la solvencia profesional del perfil propuesto será como mínimo de obligado cumplimiento al propuesto inicialmente por parte del licitador.
‐ Memoria explicativa de la imagen propuesta para los servicios objeto de licitación. En esta Memoria deberán quedar justificados los extremos objeto de valoración:
- Proyecto de implantación: esquemas gráficos de implantación interior y disposición general de los elementos de mobiliario diferenciando la cafetería, el restaurante y las zonas de terraza cubierta y descubierta. Se aportarán dos perspectivas de cada espacio, de técnica libre. Se tendrá en consideración en todo caso que se actúa sobre un edificio ya construido y de gran valor arquitectónico,
por lo que la implantación propuesta no podrá alterar ningún elemento arquitectónico del edificio, sino concebirse como un añadido a lo existente y por tanto reversible. Para el caso de las necesarias adaptaciones a estos nuevos usos, el licitador aportará memoria indicativa de las modificaciones que considera necesarias, expresadas en forma de memoria de necesidades. Dichas adaptaciones serán llevadas a cabo por el licitador, bajo diseño y dirección facultativa del profesional que designe el COAM, y sufragadas por parte del licitador, siendo el licitador responsable de la solicitud y obtención de las debidas licencias urbanísticas.
- Mobiliario del restaurante y la cafetería, tanto interior como exterior, así como los elementos de exterior: sombrillas, parabanes, calefactores o estufas eléctricas. Se incluirá una propuesta gráfica, de técnica libre, respecto al estilo y diseño propuesto por el licitador.
‐ Acreditación de la obtención de premios o reconocimientos obtenidos. En particular, se valorarán los premios y distinciones al personal asignado a este contrato.
‐ Memoria explicativa de mejoras. En esta Memoria deberán quedar justificados los siguientes extremos:
- Las mejoras que el licitador entienda viables de entre las valoradas en este pliego
- Mejoras y alternativas generadoras de nuevos ingresos x xxxxxx para el COAM.
- En consonancia con el concepto del edificio como un espacio arquitectónico, se valorará la organización de actividades o jornadas gastronómicas de carácter especial que entronquen con ese espíritu. Igualmente, se otorgará importancia a las posibles formas de difusión de las actividades organizadas, así como la estrategia de comunicación que se pretende desarrollar.
- Cualesquiera otras características del servicio ofertado que el licitador entienda que mejoran las condiciones mínimas exigidas por el COAM.
‐ La documentación incluirá la acreditación de las mejoras propuestas por el licitante con información explícita y sintética de dichas propuestas de mejora.
En esta Memoria deberán quedar justificados los extremos objeto de valoración indicados en estos pliegos, mediante una contestación a cada parte de la valoración siguiendo un orden literal de contestación a los criterios de valoración xxx xxxxxx, que se citan a continuación:
8-1 OFERTA ECONÓMICA (50 puntos):
La puntuación relativa a este apartado se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
50 Puntos x (Importe de la oferta económica efectuada por el licitador/Importe de la oferta económica de mayor cuantía ofertada)
A x B x 12 |
EUR ANUAL TOTAL OFERTA ECONOMICA |
OFERTA ECONOMICA |
12+ MIVEASYES+ |
GASTOS DE COMUNIDAD |
145,00 | 221,90 |
78,00 | 103,90 |
69,00 | A92,30 |
66,00 | 101,00 |
182,00 | M2428,40 |
89,00 | 153,60 |
M2 UTILES | CONSTRUIDO |
PRIVATIVOS 764,00 | CON PARTE PROPORCIONAL 1.101,70 ZONAS |
135,00 | COMUNES 180,60 |
A los efectos de homogeneización y comparación de ofertas, todos los ofertantes deberán cumplimentar necesariamente los valores definidos como precio mensual por m2 construido definido como “XXX” en su oferta, calculando asimismo las columnas siguientes como multiplicaciones AxB y AxBX12, para obtener la cifra total ofertada como “oferta económica”:
A5 EDIFICIO CUBO PLANTA ACCESO ‐ RESTAURANTE MENU/CARTA
1.3 ELODTIFEICDIOE CCAUFBEOTEPRLAIAN+TAREPSRTIMAUERRAAN–TCELU+BTEARRRQAUZIATEECNTOJASR/DRITNE. CARTA
XXX XXX
J2 TEDOIDFOICSIOLOCUS BDOAT‐ OFISNSGINERIVPALANTA JARDIN – CAFETERIA
XXBX
A x B
A.6 EDIFICIO CUBO ‐ FINGER PL. ACCESO – LOUNGE
J.3 TERRAZA EN EXPLANADA JARDIN
S.5 ASEOS Y ALMACEN BAJO CUBO
ZONA EN
TOTAL
XXX MEXNXSXUAL
XXX EUROS
ALQUILER
M2 CONSTR. CON
MENSUAL
EUROS ALQUILER TOTAL CONSTR PRECIO X
PLANO
IDENTIFICACION DEL ESPACIO:
COMUNES
SUPERF
J1 EDIFICIO CUBO PLANTA JARDIN CAFETERIA XXX
PAQUETE DE CAFETERIA + RESTAURANTE + TERRAZA EN JARDIN | ||||||
TODOS LOS DATOS SIN IVA | A | B | A x B | A x B x 12 | ||
EUR | ||||||
M2 | MENSUAL | MENSUAL | ANUAL TOTAL | |||
M2 UTILES | CONSTRUIDO | ALQUILER | ALQUILER | RENTA MINIMA | ||
ZONA | PRIVATIVOS | CON PARTE PROPORCIONAL | M2 CONSTR. | TOTAL CONSTR | GARANTIZADA | |
EN PLANO | IDENTIFICACION DEL ESPACIO: | ZONAS COMUNES | CON COMUNES | PRECIO X SUPERF | 12 MESES | |
J1 | EDIFICIO CUBO PLANTA JARDIN CAFETERIA | 135,00 | 180,60 | 13,00 | 2.348 | 28.174 |
A5 | EDIFICIO CUBO PLANTA ACCESO | 145,00 | 221,90 | 14,00 | 3.107 | 37.279 |
1.3 | EDIFICIO CUBO PLANTA PRIMERA | 78,00 | 103,90 | 12,00 | 1.247 | 14.962 |
J2 | EDIFICIO CUBO ‐ FINGER PLANTA JARDIN | 69,00 | 92,30 | 8,00 | 738 | 8.861 |
A.6 | EDIFICIO CUBO ‐ FINGER PL. ACCESO | 66,00 | 101,00 | 8,00 | 808 | 9.696 |
J.3 | TERRAZA EN EXPLANADA JARDIN | 182,00 | 248,40 | 8,00 | 1.987 | 23.846 |
S.5 | ASEOS Y ALMACEN BAJO CUBO | 89,00 | 153,60 | 6,00 | 922 | 11.059 |
TOTAL | 764,00 | 1.101,70 | 11.156 | 133.877 | ||
+ IVA Y + GASTOS DE COMUNIDAD |
A título informativo para el ofertante, y como orientación de una oferta económica mínima, el COAM podría descartar algunas o todas las ofertas que no alcancen el total marcado en el cuadro siguiente:
No obstante, el COAM podrá rectificar la valoración de 50 puntos en casos tales como los siguientes:
• Si se observa disparidades, falta de información o inconsistencias en la oferta presentada, como por ejemplo entre la oferta económica, el plan de negocio y las ventas propuestas por la oferta.
• En el caso de que las diversas ofertas presentadas sean inconsistentes entre ellas respecto a los conceptos del párrafo anterior.
• El mayor o menor grado de inversiones asumidas por el ofertante y el mayor o menor grado de inversiones solicitadas a el COAM en la oferta, así como la fórmula propuesta de financiación. Estas cuestiones modularán el total de la puntuación de 50 puntos de la oferta económica con una deducción de 0 a 10 puntos sobre el total de los 50, penalizando con hasta 10 puntos las ofertas que mayores inversiones a pagar por el COAM o con peor sistema de financiación propongan en perjuicio del COAM.
De esta forma, se pretende que el COAM pueda evaluar con libertad las estrategias xx xxxxxx ofertadas de los distintos ofertantes.
8-2 OFERTA GASTRONÓMICA, PRECIOS Y SERVICIOS A CLIENTES (15 puntos)
En este apartado se valorará las relaciones precio/calidad/variedad de los productos y menús ofertados.
El ofertante deberá aportar diferentes cartas de servicios y/o listas de precios orientativas con precios detallados de los principales servicios. De forma orientativa se podrán aportar la siguiente información:
‐ Lista de precios de cafetería y menú del día en días laborables.
‐ Lista de precios de restaurante a la carta
‐ Lista de precios de terraza, horario diurno
‐ Lista de precios horarios especiales, fines de semana y servicios nocturnos.
‐ Lista de precios de servicios de catering o banquetes.
‐ En todos estos casos se valorará la aportación de una carta o cartas de de servicios con precios, menús y tarifas adaptados a diferentes costes y presupuestos, para cubrir desde eventos de presupuesto ajustado hasta los proyectos más exclusivos.
La valoración de la oferta gastronómica se hará considerando los siguientes aspectos:
- La calidad de las materias primas y la calidad culinaria.
- La creatividad y composición de los menús, platos y productos.
- Los premios y distinciones conseguidos, siempre que sean aplicables al proyecto a implantar bajo esta licitación
- Horario amplio de servicio y servicio el mayor número posible de días
Se valorará la oferta de un menú diario variado, La existencia de precios adaptados a los diversos ambientes o zonas de restauración y la oferta de descuentos a empleados y Colegiados del COAM y su Fundación.
8-3 IMPLANTACIÓN E IMAGEN (15 puntos). Se incluye en este apartado:
- Diseño y decoración interior, valorándose su integración en el proyecto global del edificio y la reversibilidad de las actuaciones.
- Calidad y diseño del mobiliario interior y exterior, incluyendo los elementos de exterior (sombrillas, mobiliario auxiliar, calefactores o estufas eléctricas). Se valorará también la adecuación estética al entorno. El mobiliario debe ser confortable, cálido, de interés en su diseño y de fácil uso y mantenimiento.
- Se valorará la utilización de criterios relativos a la accesibilidad universal.
- Propuesta de menaje: mantelería, cubertería, cristalería vajilla y demás complementos y utensilios al servicio de la explotación, atendiendo a su calidad y diseño, según muestras presentadas
- Uniforme del personal, valorándose el estilo, la calidad y el diseño.
- Diseño de cartas, menús y presentaciones de mesas.
- Propuesta de medidas correctoras para evitar molestias a los vecinos y compromisos sobre horario, ruidos y actividades, molestas, nocivas e insalubres.
8-4 PLAN COMERCIAL Y DE VIABILIDAD (15 puntos). Se incluye en este apartado:
- Modelo de restauración propuesto, con integración o no en una red comercial mayor, uso de servicios propios o externalizados, justificándose el modelo propuesto en función de las características consideradas más adecuadas para la prestación del servicio licitado.
- Entrega de un plan de viabilidad, que incluirá una cuenta de resultados detallada y mensualizada. El Plan recogerá una estimación de ventas anuales mensualizada, distribuida de forma razonable en quince meses a partir del 1 xx Xxxxx de 2012 hasta el 31 xx Xxxxxx de 2013 (15 meses), así como un estudio de costes acorde con dichos ingresos, que muestren la sostenibilidad del negocio y la capacidad de pago de las rentas al COAM. De esta forma la Cuenta de resultados anual mensualizada prevista del ofertante justificará la existencia de una rentabilidad suficiente para el operador y para el COAM, así como la consistencia contable de toda la oferta presentada y la forma de pago de las inversiones a cargo del ofertante. Para obtener una mayor puntuación, el modelo deberá incluir la evaluación de la aportación de capital prevista por el ofertante y cálculo del flujo de caja mensual o documento similar como demostración de la solvencia y liquidez de la actividad a lo largo de toda la duración del contrato
- Análisis económico del servicio. Calendario previsto con detalle de la actividad aproximada por semanas/meses. Previsiones mensualizadas de eventos, comidas y número de personas por evento, con detalle de ingresos por cliente, ingresos totales y costes de los eventos del mes.
- Acciones previstas para la difusión del servicio. Plan comercial, de publicidad y de marketing del proyecto.
Equipo comercial previsto.
- En su caso, posibles sinergias con otros locales del ofertante o actividades planteadas para la consolidación comercial de los nuevos locales.
- Número equilibrado y razonado de trabajadores para una atención adecuada por mesa (ratio de empleados por mesa), incluyendo de forma separada el personal variable por evento o banquete. Valoración de los mismos en función de su cualificación profesional.
- Se valorará que el licitador presente, si fuese posible, una relación pormenorizada de recursos humanos destinados al servicio de la explotación de los servicios objeto del concurso, debiendo hacer referencia expresa a su experiencia y, si fuese posible, al grupo de nivel en el que se integra cada efectivo, bien mediante una calificación de grupos laborales interna de la empresa o bien tomando como base el Convenio Colectivo aplicable. Asimismo y si fuese necesario, se incluirá una descripción de otros medios y recursos materiales que se dedicarán al objeto del contrato, no comprendidos en los apartados anteriores.
8-5 GARANTIAS FINANCIERAS (5 puntos),
El ofertante se compromete a un mínimo de garantía de 4 (cuatro) meses xx xxxxx mínima garantizada en metálico.
El objeto de esta garantía es responder a impagos, riesgos sobre el COAM y responder a la calidad y cumplimiento del servicio.
En este apartado se prima al ofertante que mayores garantías financieras presente (avales y depósitos en efectivo) como cifra total absoluta de la garantía aportada.
Se podrá otorgar hasta cinco puntos adicionales al ofertante que mayor “cuantía avalada”, en valor absoluto en euros, presente en su oferta. La “cuantía avalada” es el producto de la oferta de arrendamiento fijo anual del licitante x el número de meses de garantía totales ofertados en este apartado de la oferta.
El cálculo de la puntuación se efectuará a partir de la fórmula siguiente:
5 Puntos x (“cuantía avalada” en euros por el ofertante)/(mayor “cuantía avalada” en euros ofertada por el licitante con mejor oferta de garantías financieras)
Adicionalmente a estas garantías financieras, el ofertante se compromete a suscribir un seguro con las condiciones expuestas en el apartado 11 de este pliego
La puntuación total de los apartados previos suma 100 puntos. A continuación se detalla la posibilidad para los licitantes de conseguir puntuación adicional:
8-6 MEJORAS (10 puntos): por encima de la valoración de 100 puntos, el licitador puede optar a obtener hasta
10 puntos adicionales en función de las mejoras aportadas a su libre elección del licitador. La valoración se realizará según criterio del comité calificador, según las directrices siguientes:
- Propuesta por el licitador de un sistema de ingresos variable a favor del COAM, adicional a la oferta fija de arrendamiento, ligado a criterios objetivos de ventas mensuales o número de clientes atendidas. Mediante está propuesta el ofertante se compromete a abonar adicionalmente un % de las ventas mensuales, o bien X euros por comensal o cliente, estableciendo un sistema de control de dicho ingresos variable en la oferta, que se estime suficiente por el COAM, o bien que pueda ser fijado en el proceso de diálogo competitivo previo a la adjudicación (sistemas tales como control de caja conectados informáticamente y/o revisiones de ingresos diarios o del libro registro de reservas efectuadas). El ofertante realizará en su oferta una simulación de ingresos variables obtenido de acuerdo con el plan de viabilidad propuesto y concretará unas cifras estimadas mensuales de ingreso variable a favor del COAM. Se valorará la propuesta de un sistema de control del variable de calculo automático, sobre bases claras y sencillas.
- Se valorarán también especialmente otras alternativas no consideradas en el pliego que mejoren la rentabilidad para el COAM, tales como compartir beneficios de eventos promocionales adicionales, aportar al COAM ingresos de patrocinadores y proveedores del ofertante, participación en ingresos por publicidad en eventos, rappeles de proveedores, etc.
- Aunque el espacio se puede destinar a restaurante-cafetería, no se descartan alternativas de uso compartido con la restauración para eventos promocionales, pequeñas exposiciones, reuniones de empresa, perfectamente compatibles con las actuaciones a desarrollar en el resto del edificio, por lo que la aportación al COAM de ingresos por estos conceptos sería valorado dentro de este apartado de mejoras.
- También se podrán puntuar otros aspectos de mejora tales como:
• Mejoras en el sistema propuesto xx xxxxxxxx de inversiones por el licitante.
• Aumento de garantías y coberturas del seguro.
• Aumento del margen comercial a favor del COAM por eventos captados por el COAM-Fundación.
9. DURACION DE LOS CONTRATOS DE ESTE PLIEGO. GESTION PREVIA Y POSTERIOR A LA EXPLOTACIÓN. PRÓRROGAS DE PLAZO.
Se establece como plazo de contrato un plazo de duración de cinco años.
Para el adjudicatario, un plazo de obligado cumplimiento de Cuatro años y medio, que coinciden con los dos años u medio iniciales obligatorios para el COAM y la posibilidad de las dos prórrogas concedidas a criterio exclusivo del COAM.
A la finalización del plazo de arrendamiento, y en relación con la convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente se obliga a prorrogar su actividad mes a mes, hasta un máximo de seis meses desde la finalización contractual de su contrato, con el objeto de mantener la actividad y permitir la transmisión de la gestión y los activos en renting, o con crédito bancario en vigor, al nuevo adjudicatario en condiciones óptimas de funcionamiento.
Mientras el adjudicatario saliente gestione provisionalmente las instalaciones, éste colaborará activamente con el COAM en la contratación de eventos y reservas de restauración, incluso para fechas posteriores a su salida, percibiendo un 10% de margen comercial por las contrataciones que haya contratado su equipo comercial para fechas posteriores a su salida, bajo la condición de que este 10% esté perfectamente incorporado por el adjudicatario saliente en el cálculo de costes de la factura prevista a pagar por el cliente final. Dicho margen comercial se abonará cuando realicen y cobren efectivamente en fecha posterior.
Desde la convocatoria del nuevo concurso de arrendamiento, el equipo comercial del COAM cogestionará con el adjudicatario saliente la gestión comercial y las contrataciones de fecha posterior a la salida. En ningún caso, el adjudicatario saliente desviará contrataciones a otras instalaciones bajo su gestión.
Al final de cada anualidad, de acuerdo con la fecha de firma del contrato de adjudicación, las rentas se actualizarán en función del índice general anual del IPC.
Todo lo anterior se describe sin perjuicio de la resolución anticipada del contrato potestativa del COAM, ante el incumplimiento de las condiciones ofertadas en el pliego por el ofertante adjudicatario, y con derecho a favor del COAM a indemnización por incumplimiento de acuerdo con las garantías y avales pactados con cada adjudicatario.
Gestión de transición hasta la plena explotación y obtención de la licencia de actividad: Tras la firma del contrato de arrendamiento del lote de restauración, se establecen los siguientes plazos de carencia de pagos xx xxxxx:
- Dos primeros meses de exención total xx xxxxxx y gastos de comunidad, de forma que el operador adjudicatario puede estructurar su gestión, seleccionar su personal, obtener la licencia de actividad e iniciar la comercialización de sus actividades. A partir del tercer mes, incluido, sin que quepa alegar retrasos en la gestión u obtención de permisos o licencias, se procederá al cobro xx xxxxxx y gastos de comunidad de la forma siguiente:
- Mes tercero: 33,3% de las rentas mensuales fijas y de los gastos de comunidad
- Mes cuarto: 66,6% de las rentas mensuales fijas y de los gastos de comunidad
- A partir del mes quinto, inclusive, se cobrará el 100% de las rentas fijas mensuales y de los gastos de comunidad
La exención de los dos primeros meses se entiende en la medida en que los espacios no se estén explotando por el adjudicatario, pues si el inicio de la explotación se realiza en estos dos meses, desde el inicio de actividad se cobrará el 33% de la renta y los gastos de comunidad, incrementándose el % de alquiler cada mes según los previsto anteriormente.
Con independencia de estos plazos y obligaciones de pago, y mientras el espacio no se esté explotando (al inicio del contrato o en cualquier momento del contrato), el COAM tiene plena libertad para operar las superficies, directamente o con subcontratas provisionales, a su riesgo y xxxxxxx.
10. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tanto la preselección como finalista como la propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá respecto al COAM, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato la Junta de Gobierno podrá renunciar a la celebración del contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación si las circunstancias de cualquier orden lo aconsejaran, no pudiendo los licitadores reclamar indemnización o compensación alguna por tal hecho.
En caso de que el concurso sea declarado desierto se abrirá un procedimiento negociado con los operadores que manifiesten su interés en negociar, con plena libertad de negociación por parte del COAM para negociar nuevas condiciones y adjudicar en la forma que crea conveniente.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno del COAM, que tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición considerada como la más ventajosa en su conjunto, atendiendo a la pluralidad de criterios enumerados en este pliego. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
El COAM enviará al representante de la oferta seleccionada un listado de documentación administrativa necesaria previa a la negociación del contrato. Dentro del plazo que determine dicha comunicación, el licitador seleccionado deberá presentar dicha documentación completa solicitada, que incluirá al menos la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Asimismo, los propuestos como adjudicatario deberá presentar en este plazo, en su caso, la constitución de la garantía definitiva y la suscripción de la póliza o pólizas:
a) Garantía definitiva: equivalente a 4 meses de la estimación total xx xxxxx fija y variable que figure en su oferta, IVA excluido. La garantía definitiva podrá presentarse mediante transferencia bancaria, o cheque bancario.
b) Garantía específica que garantice el pago del renting empleado para la inversión en equipos e instalaciones: el concesionario se obliga a abonar por adelantado seis meses de renting o cuotas del credito y mantener permanentemente ese adelanto sobre cuotas, o bien a aportar un aval específico, con un texto aceptado por la entidad de renting/crédito y por el COAM, que cubra dichas cuotas.
c) Pólizas de seguros:
1.1 Responsabilidades del Adjudicatario
El Adjudicatario se hace directa y exclusivamente responsable (suscribiendo cuantos seguros fueren necesarios) de cuantos daños puedan ocasionarse al Local Arrendado y/o terceras personas, ya sea por daños materiales y/o personales, o por cualquier acción u omisión causa atribuible al Adjudicatario o derivada de su uso del Local Arrendado y, en especial, los que sean consecuencia directa o indirecta de:
(i) la ejecución de cualquier tipo de obras;
(ii) las actividades del Adjudicatario en el Local Arrendado o en las zonas comunes;
(iii) los daños que puedan causar sus empleados o personas relacionadas con el Local Arrendado o su actividad (descarga de mercancía, etc.)
(iv) el almacenamiento o manipulación en el Local Arrendado de mercancías o materiales; o
(v) la producción en el Local Arrendado de ruidos, vibraciones, radiación de calor, humos, malos olores, emisiones o interferencias eléctricas, agua, incendios y riesgos similares y, en general, de cualquier otra actividad que produzca perjuicios o molestias.
1.2.1 Obligaciones del COAM:
El COAM asegurará sus propios riesgos en el conjunto del inmueble contratando los siguientes seguros, cuya relación es puramente enunciativa y no limitativa.
* Incendios y riesgos afines.
* Daños del agua y del humo.
* Robos, expoliación u otros actos delictivos.
* Responsabilidad civil.
El Adjudicatario abonará, proporcionalmente a la cuota de alquiler que corresponda al Local que ocupe, el importe correspondiente de las primas de los seguros contratados colectivamente por el COAM.
1.2.2 Obligaciones del Adjudicatario:
b.1) Durante el período de las obras de acondicionamiento del Local:
El Adjudicatario se compromete, durante el período de obras de acondicionamiento del Local, a tener suscrita, por sí o a través de sus Subcontratistas, una póliza de seguro de Daños (Todo Riesgo Construcción) para todas las obras, instalaciones, equipo y material que deba ejecutar a su cargo, conforme se ha convenido en este contrato. Además deberán contratar tanto él como las empresas que realicen dicho acondicionamiento (será obligación del Adjudicatario comprobar dicho seguro) un seguro de Responsabilidad Civil que garantice los posibles daños causados a terceros durante la ejecución de la obra de acondicionamiento.
Dichos seguros deberán ser suscritos previamente al inicio de las obras en el Local. b.2) Durante la explotación del Local:
Sin perjuicio de que el Adjudicatario pueda, si lo estima oportuno, suscribir cualquier otro seguro, deberá contratar una póliza de Daños Materiales que cubra los bienes e instalaciones de su propiedad ubicados en el Local objeto del contrato, tanto de Continente por las Obras de Reforma realizadas como por el Contenido.
Asimismo, el Adjudicatario deberá tener contratada una póliza de Accidentes de Convenio para sus trabajadores, según lo establecido en el convenio que regula la actividad desarrollada por la empresa adjudicataria en lo referente a la externalización de sus compromisos por pensiones, todo ello sin perjuicio de aquellos seguros que deba suscribir el Adjudicatario por la normativa legal aplicable (laboral, seguridad social, etc).
Si su actividad así lo requiere, se compromete a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil según la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de
Madrid, con un capital mínimo asegurado que será el resultante de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley según aforo, sin franquicia.
Del mismo modo se compromete a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil, con una Suma Asegurada no inferior a 3.000.000,00 €, que cubra la responsabilidad civil derivada de la actividad que desarrolle en el Local Arrendado, incluyendo, entre otras, de manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes coberturas:
- Responsabilidad Civil de Explotación
- Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímite por víctima de 300.000 €.
- Responsabilidad Civil Cruzada.
- Responsabilidad Civil Productos.
- Responsabilidad Civil Locativa.
El pago de las primas de los seguros previstos en los apartados anteriores constituye una obligación para el Adjudicatario de carácter esencial en el presente Arrendamiento y su incumplimiento tendrá las mismas consecuencias que la falta de pago de la renta y facultará al COAM para actuar de igual manera.
1.4 Otras observaciones sobre seguros:
- Las pólizas deberán cubrir la totalidad del plazo de la adjudicación y, en su caso, las posibles prórrogas.
- Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anual, así como del valor atribuido en cada momento al inmueble, a todo lo largo del plazo de adjudicación.
- El COAM deberá de prestar conformidad a las pólizas contratadas por el adjudicatario antes de la formalización y éste queda obligado a presentar al COAM los justificantes de pago regular de las primas, en el mes siguiente a la fecha de su vencimiento.
- El incumplimiento de estas obligaciones, así como el impago de alguno de los recibos dará lugar a la resolución del contrato.
- Todas las pólizas serán supervisadas y gestionadas a través de la correduría AON, que actuará como corredor de seguros seleccionado por el COAM para la redacción definitiva de las pólizas buscando conciliar las mejores condiciones para el COAM en coberturas como beneficiario, así como los mejores precios para los adjudicatarios. AON queda autorizado a modificar coberturas, riesgos y resto de condiciones de las pólizas en virtud de las indicaciones definitivas que marque el COAM tras el proceso de diálogo competitivo y de presentación de ofertas que se establezca con los finalistas. Los ofertantes aceptan que las condiciones de aseguramiento definidas en este pliego son provisionales y se someterán al criterio final de AON tras las instrucciones definitivas que marque el COAM al respecto.
- El COAM figurará como asegurado adicional y a su vez como tercero en la póliza de Responsabilidad Civil del Adjudicatario.
- El Adjudicatario deberá facilitar al COAM copia de las pólizas de seguro. En este sentido, (i) las pólizas de seguros del Adjudicatario relativas a las obras deberán ser entregadas al COAM con anterioridad al inicio de aquéllas y (ii) las pólizas de seguro relativas a la actividad serán entregadas al COAM en los siete (7) días naturales siguientes a contar desde la fecha de la firma del presente contrato.
- El Adjudicatario pagará puntualmente las primas de los seguros referidos en los párrafos anteriores y entregará al COAM copia de los recibos del pago de las pólizas contratadas. En caso de impago del
seguro o infraseguro, el adjudicatario y su empresa matriz responderá con su patrimonio de los riesgos no pagados o no cubiertos por el seguro.
- El Adjudicatario podrá entregar un certificado de seguro emitido por la compañía aseguradora en el que se detallen coberturas contratadas y límites exigidos en el presente pliego indicando en el mismo que el Adjudicatario se encuentra al corriente de pago en las primas de seguro.
Dicho certificado podrá sustituir la entrega de póliza y recibos por parte del Adjudicatario al COAM.
- En caso de siniestro, las indemnizaciones procedentes de los seguros se destinarán a reparar los daños producidos.
- El Adjudicatario se compromete a no realizar ningún acto que pudiera dar lugar a limitaciones de cobertura o a la anulación de las pólizas que cubran el Local Arrendado, así como cualquier otra que suscriba el COAM.
12. RÉGIMEN DE EXCLUSIONES
Las empresas ofertantes podrán ser excluidas en los siguientes supuestos:
a) entrega de la oferta fuera de plazo o sin ajustarse a lo establecido en el pliego
b) falta de subsanación en plazo y forma de la documentación que en su caso sea requerida por faltar de la oferta inicialmente presentada, o de las peticiones posteriores de información.
c) insuficiencia o incoherencia de la documentación aportada para la adecuada valoración de las propuestas
d) incumplimiento de la cláusula de confidencialidad incluida en estas bases
e) acuerdo de precios entre ofertantes y actitudes anticompetitivas en la presentación de ofertas al objeto de modificar las puntuaciones, lo que podría conllevar adicionalmente acciones legales por parte del COAM
f) Riesgo de posible insolvencia, malas prácticas o deficiente reputación comercial de la empresa, sus accionistas o del equipo directivo, sin que el COAM esté obligado a justificar sus razones.
g)
13. PUBLICIDAD DEL FALLO
El resultado provisional del concurso será comunicado a todos los participantes en la segunda fase del concurso, no siendo firme hasta la firma del correspondiente contrato.
14. CESIÓN DOCUMENTAL DE LAS OFERTAS
La documentación de las ofertas presentadas a concurso podrán permanecer en propiedad del COAM para su archivo histórico.
15. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los aspectos no previstos o no regulados en las presentes Bases, así como la interpretación de las mismas en caso de duda, o de otras cuestiones suscitadas de resultas de este concurso, serán resueltas por la Junta de Gobierno del COAM, gozando sus acuerdos de la presunción de interpretación auténtica de las presentes Bases.
Para las controversias o litigios que surgieran sobre este concurso, o que guarden relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, resolución, interpretación, modificación, efectos o ejecución-, será resuelta definitivamente por la Junta de Gobierno del COAM, sin que quepa
actuación frente a tribunales de justicia y con renuncia expresa de las partes a cualquier otra Jurisdicción legal.
La apertura de un litigio ante la Junta de Gobierno y la falta temporal de su resolución no paralizará el resto de las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno del COAM, que tendrá libertad para tomar las decisiones que proceda, sin que ni el COAM ni su Junta de Gobierno tenga que responder de los daños y perjuicios que estas decisiones puedan ocasionar.
FIN XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXX 0: BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN
Enterados del Concurso convocado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid denominado “CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA DE LA SEDE DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID (COAM)” Los representantes
legales de la sociedad/es así como el representante designado como interlocutor único, abajo firmantes, manifiestan el interés en concurrir de sus representados y solicita que se acepte su participación al concurso, para lo cual entregan en este acto documentación informativa adicional de los ofertantes incluidos en esta oferta y solicitan que se le remita la documentación completa del concurso, al tiempo que manifiestan su voluntad de cumplir todos los requisitos comprendidos en el pliego y de entregar la documentación administrativa adicional solicitada si resultase ser un candidato finalista. Asimismo, confirma su compromiso de mantener la confidencialidad acerca de la documentación recibida y de emplearla exclusivamente para la preparación de la oferta.
SOCIEDAD/ES INTERESADA/S:
Sociedad 1:………….......................................................................... C.I.F.....................................
Representada por: Don/Doña:...........................................................D.N.I....................................
Sociedad 2:………….......................................................................... C.I.F.....................................
Representada por: Don/Doña:...........................................................D.N.I....................................
(...)
INTERLOCUTOR ÚNICO:
Don/Doña:......................................................................................D.N.I.....................................
(...)
DATOS PARA NOTIFICACIONES:
Don/Doña:..................................................................................................................................
Domicilio en: ...................................................................................C.P.......................................
Calle/Plaza: ...............................................................................................................................
Teléfono fijo:............................... Teléfono móvil:...............................Fax:....................................
Correo electrónico........................................................................................................................
Lugar, fecha y firma de los representantes de la/s sociedad/es
Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el sistema informático del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y podrán ser cedidos de conformidad con la ley, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.