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Condiciones Generales
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LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000. A través de su canal directo Regal.
IMPORTANTE
– Le aconsejamos que lea detenidamente estas condiciones generales y las particulares que se adjuntan a este contrato, para conocer sus derechos y obligaciones.
– Compruebe los datos que figuran en las condiciones particulares y si todos son correc- tos, remítanos firmado el ejemplar “a devolver firmado”. Si algún dato no es correcto, proceda a comunicárnoslo para proceder a su modificación.
– No olvide comunicar cualquier variación que se produzca en las personas declaradas como conductores del vehículo asegurado.
– No olvide llevar en su vehículo el recibo de prima de la última anualidad como justificante de la existencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Tenga en cuenta que puede ser sancionado en el caso de que no lo aporte cuando le sea solicitado por las Autoridades de Tráfico.
CUMPLIMENTACIÓN PARTE DE ACCIDENTE
Tenga en cuenta cumplimentar:
– Matrícula del vehículo con el que ha colisionado.
– Aseguradora del contrario.
– Nombre del conductor adverso y su teléfono.
– Día, hora y lugar del accidente (calle, número, población, carretera, punto kilométrico, dirección).
– Dibuje un sencillo croquis, los más exacto posible, en el que se detalla la posición de los vehículos en el momento de la colisión.
NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ordenación y Supervición de los Seguros Privados, y en los artículos 104 y 107 del Reglamento que la desarrolla y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx, se informa:
1. El control de la actividad aseguradora de la entidad corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado Español.
2. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro; el Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octu- bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y las normas que la desarrollan; el Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la la circulación de vehículos a motor y su reglamento de desarrollo aprobado por el RD7/2001 de 12 de enero.
3. LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como entidad del Grupo Asegurador Liberty, dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de su agente de seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios de contratos de seguro, terceros perjudi- cados y derechohabientes de cualquiera de ellos podrán someter indistintamente sus quejas y reclamaciones:
– Departamento de Atención del Cliente. Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o e–mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o e–mail reclamaciones@da–xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconfirmad, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxx.xx
4. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
tiene su domicilio social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
5. La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
6. El contrato se entenderá celebrado, cuando la entidad aseguradora acepte el riesgo, a cuyos efectos se emitirá la correspondiente póliza, después que el solicitante haya cumplimentado la solicitud de seguro, y haya facilitado a la entidad la documentación que en su caso se le haya requerido.
7. El tomador persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tiene la facultad de resolver el contrato sin indicación de los moti- vos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el artículo 60 del Real Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior.
La facultad unilateral de resolución deberá ejercitarse mediante escrito expedido por el tomador y dirigido por correo ordinario a la X/ Xxxxxxx, 00-00, Xxxxxxxx X, 00000 – Xxxxxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o por e–mail xxxxxxxx@xxxxx.xx, y produ- cirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha cesará la cobertura del riesgo por parte de la aseguradora, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
ÍNDICE
Nota Informativa al tomador 5
Artículo preliminar. Definiciones 7
Artículo 1. Objeto y extensión del seguro 9
Artículo 2. Responsabilidad civil derivada
de la conducción del vehículo 10
Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción Voluntaria
Modalidad C: Responsabilidad civil de la carga y responsabilidad civil
como peatón o la derivada de la práctica del ciclismo no profesional
Artículo 3. Daños propios sufridos por el vehículo asegurado 15
Artículo 4. Incendio del vehículo asegurado 18
Artículo 5. Robo del vehículo asegurado 20
Artículo 6. Rotura de lunas del vehículo asegurado 22
Artículo 7. Accidentes personales del conductor y
ocupantes del vehículo asegurado 23
Artículo 8. Asistencia en viaje 27
Artículo 9. Vehículo de sustitución 39
Artículo 10. Seguro de defensa jurídica.
Defensa penal y fianzas. Reclamación de daños.
Asistencia jurídica en materia de infracciones
administrativas de tráfico, circulación y seguridad vial 40
Artículo 11. Ámbito territorial del seguro 47
Artículo 12. Riesgos no cubiertos de aplicación de todas las garantías 48
Artículo 13. Sistema de Bonus–Malus 50
Artículo 14. Formalización, perfección y duración del seguro 53
Artículo 15. Declaraciones sobre el riesgo 54
Artículo 16. En caso de agravación del riesgo 54
Artículo 17. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 55
Artículo 18. Declaraciones falsas o inexactas 55
Artículo 19. En caso de disminución del riesgo 56
Artículo 20. Transmisión del vehículo asegurado 56
Artículo 21. Pago de la prima 57
Artículo 22. Domiciliación bancaria 57
Artículo 23. Siniestros 58
Artículo 24. Deber de salvamento 61
Artículo 25. Pago de la indemnización 61
Artículo 26. Subrogación 62
Artículo 27. Concurrencia de seguros 62
Artículo 28. Repetición 63
Artículo 29. Extinción del seguro 63
Artículo 30. Prescripción 63
Artículo 31. Comunicaciones y jurisdicción 64
Artículo 32. Cláusula de indemnización 64
Artículo preliminar: DEFINICIONES
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en la condiciones particulares, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones que de él se deri- van, salvo que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, por la cesión del asegurado o por así haberse pactado en póliza.
Conductor: La persona física que estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del tomador, asegurado y/o pro- pietario del mismo, en caso de no ser uno de ellos, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Conductor habitual: La persona designada como tal en el contrato de seguro, cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las presentes condiciones genera- les, las condiciones particulares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impues- tos que sean de legal aplicación.
Franquicia: La cantidad que en cada siniestro, según lo pactado en la póliza y para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
En los siniestros en los que el asegurado no sea responsable, deberá adelantar el importe de la franquicia, en tanto la compañía aseguradora del vehículo res- ponsable no haya aceptado dicha responsabilidad por escrito, momento en el que le será reintegrado.
La franquicia establecida en su caso en las condiciones particulares se aplicará a la cobertura de daños propios regulada en el artículo 3, sin ser de aplicación a la garantía de rotura de lunas.
Suma asegurada o capital asegurado: Para la modalidad de responsabili- dad civil de suscripción obligatoria se estará a lo reglamentado por la legislación vigente en cada momento. Para las demás modalidades es la cantidad fijada en
las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares, que cons- tituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador, en caso de siniestro.
Siniestro:
1. Todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
2. Constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños personales y materia- les derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron.
Daño personal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
Daño material: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Sustracción ilegítima: Apoderarse de los bienes muebles ajenos con ánimo de lucro.
Accidente personal: La lesión corporal que deriva de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez tem- poral, permanente o muerte.
Robo: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y con empleo de fuerza en las cosas, incluyendo su tentativa.
Expoliación: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terce- ras personas con ánimo de lucro y con empleo de fuerza y/o violencia o intimida- ción en las personas.
Xxxxx: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
Hurto de uso: Entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terce- ras personas sin ánimo de lucro y sin empleo de fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
Valor de nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (excluido el impuesto de circulación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el corres- pondiente a otro vehículo de análogas características.
Valor venal: El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX–ESPAÑA S.A.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios (según definición) se valorarán aplicando el mismo porcentaje de depreciación que el que haya sufrido el vehículo en base a las tablas mencionadas.
Valor venal mejorado: El valor venal del vehículo establecido según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX–ESPAÑA S.A. incrementado en un 30%.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios (según definición) se valorarán aplicando el mismo porcentaje de depreciación que el que haya sufrido el vehículo en base a las tablas mencionadas, incrementándolo también en un 30%.
Pérdida total: Se considera que en un siniestro se produce la pérdida total del vehículo cuando el importe presupuestado de su reparación exceda del 75% del valor de nuevo, si la antigüedad del vehículo es inferior a dos años, o cuando exce- da del 75% del valor venal si la antigüedad del vehículo es superior a dos años.
Antigüedad del vehículo: Período de tiempo transcurrido desde la primera matriculación del vehículo asegurado, tanto si ha tenido lugar en España como en el extranjero, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Accesorios: Se consideran accesorios los elementos de mejora e instalación fija que no están comprendidos entre los integrantes de serie u opcionales del vehículo a su salida de fábrica.
Recinto portuario o aeroportuario: Espacio perteneciente a un puerto de mar o a un aeropuerto, respectivamente, que no es accesible para personas y/o vehículos sin acreditación o permiso específico para ello, y que se encuentra vallado y vigilado por la Autoridad competente.
Artículo 1: OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Por el presente contrato, el asegurador, dentro de los límites fijados para el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria vigentes en el momen- to de ocurrencia del siniestro y de los contratados para el seguro voluntario com- plementario en las condiciones generales, particulares y especiales, asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican con respecto del vehículo de motor que en ellas se determine, y que figuren expresamente contratados en las condiciones particulares:
Artículo 2: Responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo asegurado.
Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria.
Modalidad C: Responsabilidad civil de la carga y
responsabilidad civil como peatón o derivada de la práctica del ciclismo.
Artículo 3: Daños propios sufridos por el vehículo asegurado. Artículo 4: Incendio del vehículo asegurado.
Artículo 5: Robo del vehículo asegurado.
Artículo 6: Rotura de lunas del vehículo asegurado.
Artículo 7: Accidentes personales para conductor y ocupantes del vehículo asegurado.
Artículo 8: Asistencia en viaje. Artículo 9: Vehículo de sustitución.
Artículo 10: Seguro de defensa jurídica: Defensa penal y fianzas.
Reclamación de daños. Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas de tráfico, circulación y seguridad vial.
Artículo 2: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
MODALIDAD A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
OBJETO DE LA COBERTURA
1. Con esta cobertura (de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor) el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos regla- mentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el con- ductor y/o propietario del vehículo reseñado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, exigible a tenor de lo dis- puesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación.
2. En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido úni- camente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
3. En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá resarcir el daño causado
cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, artículos 109 y concordantes del Código Penal.
No quedan cubiertos:
a. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
b. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transpor- tadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, pro- pietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados cuando el vehículo asegu- rado haya sido robado, entendiéndose exclusivamente, las conductas tipifi- cadas como tal en él.
d. Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conduc- ción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupe- facientes o sustancias psicotrópicas. Esta exclusión no será oponible al perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
e. Los daños personales y materiales causados cuando el conductor del vehícu- lo carezca de permiso de conducir. Esta exclusión no será oponible al perju- dicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
MODALIDAD B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
OBJETO DE LA COBERTURA
1. Con esta cobertura el asegurador garantiza, en el ámbito y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza, la obligación indemni- zatoria derivada, para el conductor y/o propietario del vehículo reseñado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, y de los que resulte civilmente responsable dicho conductor, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, 109 y Concordantes del Código Penal.
2. Esta garantía cubre las indemnizaciones dentro del límite pactado en las condiciones particulares que excedan cuantitativamente de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
3. A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración xx xxxxxxx, en lo rela- tivo a los daños a las personas cualquier persona física distinta del conductor; en lo relativo a los daños en los bienes, cualquier persona física o jurídica distinta
del tomador, asegurado, propietario o el conductor, así como el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Asimismo se garantiza:
– La responsabilidad civil por incendio del vehículo, por daños causados a ter- ceros a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado, cuando éste se encuentre estacionado.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
– La responsabilidad civil por remolques y/o caravanas, por daños causados a terceros como consecuencia del arrastre de los mismos, siempre y cuando su peso no exceda de 750 kg y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.
No quedan cubiertos, además de las exclusiones determinadas para el seguro de suscripción obligatoria:
a. La responsabilidad por daños causados al vehículo asegurado y bienes en él transportados.
b. La responsabilidad por daños causados por los objetos o bienes transporta- dos en el vehículo, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quien éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
c. La responsabilidad civil contractual.
d. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas trans- portadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas, excepto en casos de deber xx xxxxxxx o estado de necesidad.
e. El pago de las multas o sanciones impuestas por los Tribunales o autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
f. Los daños y perjuicios causados en los bienes de los que resulten titulares el tomador del seguro, el asegurado, el propietario, el conductor; el cónyuge y los parientes del tomador del seguro, del asegurado del propietario o del conductor, y las personas vinculadas al tomador del seguro, al asegurado, al propietario o al conductor, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
g. Los daños materiales, corporales o de cualquier otra índole causados por el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carné de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condiciones particulares de la póliza.
h. La responsabilidad civil derivada de daños causados por remolques y/o cara- vanas acoplados al vehículo, salvo que se trate de remolques y/o caravanas cuyo peso total no exceda de 750 kg y su matrícula sea coincidente con la del vehículo asegurado.
i. En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
– Aquéllos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
– Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus representantes lega- les, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos repre- sentantes.
– Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultara cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes de trabajo.
MODALIDAD C: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA Y RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PEATÓN O LA DERIVADA DE LA PRÁCTICA DEL CICLISMO NO PROFESIONAL
OBJETO DE LA COBERTURA
Se garantiza la responsabilidad civil por daños causados a terceros derivada de los objetos o mercancías transportadas en el vehículo asegurado, incluso por la carga y/o descarga de los mismos.
Asimismo se extiende la cobertura al tomador y conductor habitual declarado en condiciones particulares de la póliza, para garantizar la responsabilidad civil derivada de la práctica, como aficionado, del deporte del ciclismo así como en calidad xx xxxxxx cuando intervengan, como tales, en accidente de circulación.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
No quedan cubiertos:
a. Los daños ocasionados al propio vehículo por los objetos o mercancías trans- portadas.
b. Los daños sufridos por las personas que realizan su carga y/o descarga.
c. Los daños derivados del transporte o manipulación de materias tóxicas, inflamables, combustibles, radioactivas, explosivas y, en general, materias de naturaleza peligrosa, así como los transportes que, por sus peculiares características, necesiten de permisos especiales para circular.
d. La práctica del ciclismo con carácter profesional.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR (DE APLICACIÓN A LA MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD CIVIL A, B Y C)
Dentro siempre de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta del asegurador:
1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor en los términos expresados en el presente artículo 2.
2. La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al asegurado o al conductor. Si los Tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 Seguro de defensa jurídica.
3. La defensa del asegurado: el asegurador, asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando en su caso los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilida- des civiles cubiertas por esta garantía, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
1. Deber de información y colaboración
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, comprometiéndose, en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
El tomador del seguro o el asegurado, deberán comunicar al asegurador, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de violación de este deber, la pérdida de derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si el asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al tomador del seguro o al asegurado.
2. Recursos y procedimientos
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, sin perjuicio de proceder por razones de urgencia a su interposición, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para mantenerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
3. Conflicto de intereses
Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, moti- vado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
4. Indemnizaciones
Las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán con los criterios y límites que establece el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.
El asegurado no podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza. En otro caso, el asegurador podrá reclamarle los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con su actuación.
El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
5. Derecho de repetición
El asegurador puede repetir contra el tomador, el conductor, el propietario y el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya satisfecho como conse- cuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabien- tes, conforme a lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor, en su reglamento y en las demás disposicio- nes legales vigentes y en el presente contrato.
Artículo 3: DAÑOS PROPIOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO
OBJETO DE LA COBERTURA
Con esta garantía, el asegurador se hará cargo del coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un acci- dente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente, se hallan comprendidos en las garantías de este seguro los daños debidos a:
– Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cual- quier otro objeto móvil o inmóvil.
– Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
– Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 32.
– Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
– Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería del interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 euros por siniestro.
– La rotura de lunas, con el alcance de la cobertura indicado en el artículo 6.
– Daños por pedrisco.
– Los equipajes y efectos personales de los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente quedan cubiertos hasta un máximo de 500 euros por siniestro.
Si así se pacta expresamente en condiciones particulares, la garantía compren- dida en este artículo se limitará exclusivamente a la pérdida total del vehículo asegurado. Para la consideración de pérdida total, se estará a lo dispuesto en el artículo preliminar – Definiciones.
Asimismo quedan cubiertos los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que los daños sean consecuencia de una colisión con otro vehículo.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En el caso de pérdida total del vehículo (según la definición indicada en el “Artículo preliminar – Definiciones”), la indemnización por parte del asegurador se establece:
a. En vehículos con antigüedad igual o inferior a dos años: la correspondiente al valor de nuevo del vehículo, con deducción del valor de los restos, siempre que se trate del primer propietario del vehículo. En el caso de que el vehículo haya sido transferido, la indemnización será la correspondiente a su valor venal mejorado, con deducción del valor de los restos.
b. En vehículos con antigüedad superior a dos años: la correspondiente a su valor venal mejorado, con deducción del valor de los restos.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizarán como se indica en los párrafos precedentes.
La franquicia pactada en póliza no se deducirá en los siniestros de pérdida total del vehículo asegurado.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DAÑOS PARCIALES
La indemnización se efectuará con arreglo al coste de reparación de las piezas a sustituir, así como de la mano de obra utilizada en dicha reparación.
No quedan cubiertos:
a. Los daños que se causen al vehículo asegurado por remolques y/o caravanas arrastrados, así como por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b. Los daños ocasionados por la congelación del agua del motor.
c. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo ase- gurado (cubiertas y cámaras) tales como pinchazos, reventones, desgaste y similares, y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
d. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después del siniestro.
e. Los daños que afecten a elementos o instrumentos de uso profesional, que se transporten en el vehículo.
f. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegu- rado por lugares que no sean vías aptas para ello, tales como caminos fuera de carretera o la práctica de todo terreno, salvo lo pactado en condiciones particulares.
g. Los daños que afecten a elementos fijos del vehículo asegurado, que no sean de fábrica a no ser que estén expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza.
h. Las averías mecánicas, incluso las ocasionadas por la congelación del agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite u otros elementos similares, así como los daños sufridos por el vehículo al seguir circulando en esas condiciones.
i. La reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.
j. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carné de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condi- ciones particulares de la póliza.
k. Los daños que afecten a los equipajes y efectos personales, en exceso de los 500 euros por siniestro garantizados, que se transporten en el vehículo.
VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financiación, las indemnizaciones por pérdida total serán satisfechas en primera instancia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección General de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a favor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemnización en caso de existir.
Artículo 4: INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
OBJETO DE LA COBERTURA
Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de incendio, rayo o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor o asegurado, hallándose el vehículo tanto en circula- ción como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente quedan expresamente comprendidos en las garantías xxx xxxx- ro, los incendios producidos por:
– Vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, limitándose la cobertura a la reparación del daño producido por el incendio y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes responda civilmente.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al vehículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las con- secuencias inevitables del incendio y en particular los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el tomador, el asegurado o el conductor, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con inclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas para extinguir el incendio del propio vehículo asegurado.
Asimismo quedan cubiertos los equipajes y efectos personales de los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente hasta un máximo de 500 euros por siniestro.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado, del toma- dor o del conductor del vehículo.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
En el caso de pérdida total del vehículo (según la definición indicada en el “Artículo preliminar – Definiciones”), la indemnización por parte del asegurador se establece:
a. En vehículos con antigüedad igual o inferior a dos años: la correspondiente al valor de nuevo del vehículo, con deducción del valor de los restos, siempre que se trate del primer propietario del vehículo. En el caso de que el vehículo haya sido transferido, la indemnización será la correspondiente a su valor venal mejorado, con deducción del valor de los restos.
b. En vehículos con antigüedad superior a dos años: la correspondiente a su valor venal mejorado, con deducción del valor de los restos.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su salida de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizaran como se indica en los párrafos precedentes.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DAÑOS PARCIALES
La indemnización se efectuará con arreglo al coste de reparación de las piezas a sustituir, así como la mano de obra utilizada en dicha reparación.
No quedan cubiertos:
x. Xxxxx ocasionados al vehículo por objetos transportados o con motivo de carga y descarga de los mismos, así como los producidos en los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
b. Los daños que afecten a neumáticos, excepto en los casos en que el vehículo asegurado sufra otros daños materiales.
c. Daños que afecten a elementos fijos del vehículo asegurado, que no sean de fábrica, excepto cuando éstos hayan sido expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza.
d. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a su reparación después de un siniestro.
e. Los daños que afecten a los equipajes y efectos personales, en exceso de los 500 euros por siniestro garantizados, que se transporten en el vehículo.
f. Los daños que afecten a elementos o instrumentos de uso profesional que se transporten en el vehículo.
VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financiación, las indemnizaciones por pérdida total serán satisfechas en primera instancia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección General de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a favor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemnización en caso de existir.
Artículo 5. ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
OBJETO DE LA COBERTURA
Esta cobertura comprende los daños o la pérdida del vehículo asegurado y ele- mentos de éste a consecuencia de sustracción ilegítima o de su tentativa, por parte de terceros. Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos el robo, expoliación, hurto y hurto de uso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Preliminar – Definiciones, con arreglo a las siguientes normas:
A. Sustracción ilegítima del vehículo completo:
La indemnización se hará efectiva dentro de los 40 días a contar desde la fecha de declaración del robo al asegurador, y en función de la antigüedad del vehículo:
– Para los vehículos de antigüedad igual o inferior a dos años: la indemnización será la correspondiente a su valor de nuevo, siempre que se trate del primer propietario del vehículo asegurado. En el caso de que el vehículo haya sido transferido, la indemnización será la correspondiente a su valor venal mejorado.
– Para los vehículos de antigüedad superior a dos años: la indemnización será la correspondiente a su valor venal mejorado.
Los elementos de mejora e instalación fija integrantes del vehículo a su sali- da de fábrica así como los accesorios declarados en póliza se indemnizarán como se indica en los párrafos precedentes.
B. Sustracción parcial de elementos fijos:
Si lo sustraído afecta a elementos fijos del vehículo a su salida de fábrica o a elementos considerados accesorios que estén expresamente declarados en las condiciones particulares de la póliza, se indemnizará el 100% de su valor de nuevo, con excepción de las ruedas (neumáticos y llantas) y batería, cuya indem- nización se limitaría al 80% de su valor de nuevo.
En el caso de sustracción ilegítima de aparatos de radio, telefonía, navegación por satélite, reproducción, grabación de sonido y/o imagen que sean de insta- lación fija en el vehículo, se garantiza la indemnización de los mismos, como
se indica en el párrafo anterior, siempre que se proceda a su sustitución, con verificación pericial por parte del asegurador y limitándose la cobertura a una única indemnización por anualidad del contrato.
C. Tentativa de sustracción ilegítima:
El asegurador garantiza también el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado como consecuencia de la tentativa de sustracción ilegítima.
Si como consecuencia de la tentativa de sustracción ilegítima, se produjeran daños de tal cuantía que el vehículo sea declarado como pérdida total (según la consideración de pérdida total indicada en el Artículo preliminar – Definiciones), la indemnización se regirá por lo indicado anteriormente en el apartado A de este mismo artículo.
Asimismo quedan cubiertos, los equipajes y efectos per sonales de los ocupan- tes del vehículo asegurado a consecuencia de robo o tentativa de robo, hasta un máximo de 500 euros por siniestro.
RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO ROBADO
Si el vehículo robado se recuperase dentro de los 40 días siguientes a la fecha de declaración del robo al asegurador, el asegurado viene obligado a admitir su devolución y el asegurador indemnizará el 100% de los daños que se han pro- ducido al vehículo como consecuencia de dicho robo, aunque en dicho plazo el asegurado no se hubiese hecho cargo del mismo.
Si como consecuencia del robo se produjeran daños de tal cuantía que el vehí- culo sea declarado como pérdida total, la indemnización se realizará según lo indicado en el apartado A anterior de este mismo artículo.
En el momento de la indemnización, el asegurado debe entregar y firmar la docu- mentación necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad del vehículo a favor del asegurador en caso de que aquél apareciese con poste- rioridad al cobro de la indemnización. Dentro del plazo de 15 días siguientes a la comunicación de su aparición, el asegurado tiene derecho a recuperar el vehículo reintegrando, en este caso, la indemnización percibida.
VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financiación, las indemnizaciones por robo total o por pérdida total serán satisfechas en prime- ra instancia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección General de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a favor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemniza- ción en caso de existir.
No quedan cubiertos:
a. Los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
b. La sustracción ilegítima de que fueren autores, cómplices o encubridores, los familiares del asegurado o del tomador del seguro hasta el tercer grado de con- sanguinidad o afinidad o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
c. Los robos o daños derivados del robo o intento de robo que afecten a aquellos elementos o instrumentos de uso profesional que se transporten en el vehículo.
d. Los robos o daños derivados del robo o intento de robo que afecten a los equipajes y efectos personales, en exceso de los 500 euros por siniestro garantizados, que se transporten en el vehículo.
e. El robo o intento de robo de elementos fijos del vehículo, que no sean de fábrica, a no ser que estén expresamente declarados en las condiciones par- ticulares de la póliza.
f. Los robos que no sean denunciados a la Autoridad de Policía, debiendo ade- más el asegurado entregar copia de dicha denuncia al asegurador.
g. Los robos que tengan su origen en negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro, del conductor, en su caso; o de los familiares que convi- van con dichas personas, o de los dependientes o asalariados que dependan de dichas personas.
Artículo 6: ROTURA DE LUNAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO
OBJETO DE LA COBERTURA
Con esta cobertura, el asegurador se obliga, en caso de rotura de las lunas (vidrio laminado o templado) del vehículo asegurado (parabrisas, luneta posterior, ven- tanillas laterales y techos solares de cristal), entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las dejen inservibles, por resquebrajamiento o fragmentación, ocasionado por una causa accidental, violenta e independiente de la voluntad del propietario, conductor del vehículo o tomador del seguro, a indemnizar el coste de sustitución de las piezas, así como los gastos que se deban realizar para la colocación de las piezas que reemplacen las rotas, siempre que dicha sustitución se realice.
En caso de que el asegurado decida, por cualquier motivo, no sustituir las piezas dañadas, el asegurador no asumirá indemnización alguna con respecto a esta garantía.
Se cubre también el valor de la reparación de los daños producidos en la luna pano- rámica delantera del vehículo cuando la naturaleza y extensión del daño lo permita.
En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemni- zación de las lunas con arreglo a su coste de reparación y siempre que no tenga derecho a otro tipo de indemnización.
No quedan cubiertos:
a. Los desperfectos o roturas sufridas por faros, pilotos, intermitentes, espe- xxx o cualquier otro tipo de objetos de cristal, excepto las lunas del vehículo y el techo solar. No se cubren los techos solares de plástico.
b. Los efectos de ralladuras, picaduras, desconchados y otras causas que origi- nen simples defectos estéticos, excepto cuando se trate de un daño repara- ble en la luna panorámica delantera, según lo indicado anteriormente.
c. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carné de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condi- ciones particulares de la póliza.
d. Las roturas producidas por instalación defectuosa o durante los trabajos de colocación.
x. Xxxxx de remolques, así como de avances si se trata de autocaravanas.
Artículo 7: ACCIDENTES PERSONALES PARA CONDUCTOR Y OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
ASEGURADO
A los efectos de esta garantía tiene la consideración de asegurado el conductor y sus acompañantes, como ocupantes del vehículo asegurado por la presente póliza, siempre que sea conducido por persona que esté en posesión del regla- mentario permiso de conducción para el vehículo asegurado.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se considera accidente de circulación el sufrido por el asegurado en calidad de ocupante del vehículo asegurado por esta póliza.
OBJETO DE LA COBERTURA
Con esta cobertura, el asegurador indemnizará al asegurado si resultara víctima de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan:
A. MUERTE POR ACCIDENTE
Si a consecuencia del accidente de circulación, ocurrido durante la vigencia de la póliza, fallece el asegurado dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo hasta 3.000 euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento.
Salvo que exista designación expresa en contrario por parte del asegurado, los beneficiarios serán su cónyuge, en su defecto los hijos, y en defecto de todos los anteriores sus herederos legales.
B. INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE
Si a consecuencia directa del accidente de circulación, ocurrido durante la vigencia de la póliza, el asegurado sufre una invalidez permanente, total o par- cial, declarada dentro del plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del accidente, el asegurador abonará la indemnización que corresponda a su grado de invalidez, de acuerdo con el siguiente baremo, aplicando el porcentaje correspondiente al capital que figure en las condiciones particulares de la póliza.
Se considera invalidez permanente total:
– La pérdida completa o la impotencia funcional absoluta y permanente de: ambas manos o ambos pies, o bien una mano y un pie.
– La ceguera completa, incurable y permanente.
– La enajenación mental completa e incurable producida por fractura del crá- neo, haciendo imposible todo trabajo u ocupación.
En caso de invalidez permanente total, el asegurado percibirá el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares para la garantía de invalidez permanente.
Se considera invalidez permanente parcial la pérdida, lesión, acortamiento o impotencia funcional de algún órgano o miembro, como consecuencia del acci- dente de circulación, en cuyo caso, el asegurador abonará al asegurado la canti- dad resultante de aplicar los porcentajes que se recogen en el siguiente baremo al capital que figure contrato en las condiciones particulares para la garantía de invalidez permanente:
% indemnización | |
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | Dcho. Izdo. |
de la columna: | |
– Pérdida completa de la movilidad | |
y funcionalidad columna cervical | 30% |
– Pérdida completa de la movilidad | |
y funcionalidad dorsal | 20% |
– Pérdida completa de la movilidad | |
y funcionalidad lumbar | 30% |
– Hernia o desorden discal | 7% |
Pérdida total de un brazo o una mano | 60% 50% |
Pérdida total del movimiento del hombro | 25% 20% |
Pérdida total del movimiento del codo | 20% 15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca | 20% 15% |
Pérdida total del dedo pulgar | 22% 18% |
Pérdida del dedo índice | 14% 11% |
Pérdida de cualquier otro dedo de la mano | 8% 7% |
Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla | 50% 50% |
Pérdida total de un pie o de una pierna a la altura o | |
debajo de la rodilla | 40% 40% |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 8% 8% |
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 5% 5% |
Amputación de parte de un pie, comprendiendo | |
todos los dedos | 30% 30% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Pérdida total de la vista de un ojo, o reducción a | |
la mitad de la visión binocular | 30% 30% |
Sordera completa de los dos oídos | 60% |
Sordera completa de un oído | 20% 20% |
Fractura no consolidada de una rótula | 20% 20% |
Pérdida total del movimiento de una cadera, | |
de una rodilla o de un tobillo | 20% 20% |
En el caso de que el asegurado fuese zurdo (lado izquierdo dominante), los por- centajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos serán aplicados al izquierdo y viceversa.
Los casos de invalidez permanente parcial no enunciados expresamente en el baremo anterior se indemnizarán por analogía a los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profesión del asegurado y de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular dictada por los Tribunales Laborales o Penales.
En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los porcentajes del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional.
Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de la cantidad límite asegu- rada para invalidez permanente en las condiciones particulares. Si un órgano o miembro es afectado por varias lesiones, la cifra total a indemnizar por las distintas lesiones en el órgano o miembro no puede superar la cifra indicada en el cuadro anterior por la pérdida o inutilización absoluta del órgano o miembro.
C. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta, serán por cuenta del asegurador, el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento, si la asistencia es prestada en España por clíni- cas o facultativos designados por el asegurador.
Tienen tal consideración las clínicas y centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera asistir un convenio de asistencia.
Si el asegurado es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador sólo responde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, para esta garantía.
El asegurador reembolsará, hasta el límite del capital indicado en las condiciones particulares para esta cobertura (con límite en todo caso de 6.000 euros para gastos ocasionados en el extranjero), los gastos médicos y farmacéuticos pro- ducidos en el transcurso del año siguiente al accidente de circulación ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Quedan expresamente incluidos los gastos de:
– Asistencias de carácter urgente.
– Traslado del asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo en el momento del accidente.
– La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se han estropeado o destruido a causa del accidente.
– Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles.
– Hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días un acompañante del lesionado internado.
No quedan cubiertos:
a. Accidentes causados por todo acto intencionado del asegurado.
b. Accidentes resultantes de acto delictivo, influencia de drogas, tóxicos, estupefacientes o embriaguez manifiesta del asegurado y los derivados de influencias psíquicas.
c. Los accidentes en los que participe el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carné de conducir, a no ser que esté expresamente desig- nado en las condiciones particulares de la póliza.
d. Accidentes no relacionados con la condición de ocupante del vehículo objeto de este seguro y que no hayan sido producidos por un hecho de la circulación.
Artículo 8: ASISTENCIA EN VIAJE
DEFINICIONES:
En esta cobertura se entiende por:
Asegurado: En el caso de siniestros derivados del uso del vehículo, se consi- derará asegurado el conductor del vehículo y todos los ocupantes del mismo que estén siendo transportados de forma gratuita. Para el resto de siniestros se considerarán asegurados la persona física titular de la póliza, su cónyuge y los hijos que con él convivan.
Vehículos con derecho al servicio: Turismos, remolques, previamente designados en la póliza y con igual matrícula que el vehículo, y vehículos comer- ciales hasta 3.500 kg de PMA.
NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN ESTA COBERTURA
1. ÁMBITO TERRITORIAL
La asistencia a los vehículos se prestará en España, Europa y países ribereños del Mediterráneo, desde el km 0.
La asistencia a las personas se prestará en todo el mundo a partir del km 0, a excepción de los gastos médicos que sólo se prestarán en el extranjero.
2. SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud de servicios se realizará telefónicamente a los teléfonos que se recogen en la tarjeta que se facilita conjuntamente con las condiciones particu- lares de la póliza.
3. RIESGOS CUBIERTOS
Por el presente contrato, el asegurador asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican.
1. Garantías relativas al vehículo y a sus ocupantes
1.1. Asistencia mecánica o remolcaje del vehículo (desde el km 0 del domicilio).
1.2. Rescate del vehículo.
1.3. Traslado o repatriación del vehículo.
1.4. Abandono legal y gastos de pupilaje.
1.5. Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del vehículo accidentado, averiado o robado.
1.6. Gastos de hotel.
1.7. Gastos de traslado del asegurado para recoger su vehículo.
1.8. Envío de piezas de recambio.
1.9. Obtención y envío de duplicado de llaves.
1.10. Robo de las cuatro ruedas.
2. Garantías sanitarias
2.1. Atención médica.
2.2. Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
2.3. Traslado o repatriación de los asegurados acompañantes.
2.4. Envío de medicamentos.
2.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
2.6. Gastos de convalecencia.
2.7. Billete de ida y vuelta y alojamiento para un familiar.
3. Garantías de Asistencia personal
3.1. Transmisión de mensajes urgentes.
3.2. Traslado o repatriación de los asegurados menores de edad.
3.3. Repatriación de fallecidos y traslado de asegurados.
3.4. Envío de un conductor profesional.
3.5. Retorno anticipado.
3.6. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
3.7. Envío de objetos olvidados.
3.8. Transporte de animales domésticos.
3.9. Defensa jurídica automovilística en el extranjero.
3.10. Información legal.
3.11. Adelanto de fianzas penales en el extranjero.
3.12. Gastos de intérprete.
3.13. Adelanto de fondos en el extranjero.
3.14. Obtención de salvoconductos.
4. ORIGEN DE LAS INMOVILIZACIONES
Quedarán cubiertas las inmovilizaciones que tengan su origen en averías, acci- dentes, pinchazos, errores al repostar, falta de combustible, olvido de las llaves dentro del vehículo y rotura de cualquier luna que impida el desplazamiento normal del vehículo.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1. GARANTÍAS RELATIVAS AL VEHÍCULO Y SUS OCUPANTES
1.1. Asistencia mecánica o remolcaje del vehículo (desde el km 0 del domicilio)
Si a causa de una avería o de un accidente, el vehículo quedara inmovilizado, el asegurador le proporcionará la ayuda mecánica de emergencia necesaria para que pueda continuar su viaje. Esta asistencia se limita a una duración máxima de 60 minutos. El coste de las piezas de recambio deberá ser abonado por el asegurado.
Sin embargo, si el vehículo no pudiera repararse en el mismo lugar del suceso, el asegurador se encargará de organizar y coordinar su traslado. Este traslado será hasta el concesionario oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o el elegido por el asegurado siempre que, en este último caso se encuentre a una distancia máxima de 100 km.
Los gastos de remolcaje del vehículo quedan totalmente cubiertos en España y en el extranjero hasta un límite de 240,40 euros por remolcaje.
El remolcaje de vehículos todo terreno y de vehículos inmovilizados fuera de las vías de circulación quedará cubierto siempre y cuando fuera posible a través de medios ordinarios.
1.2. Rescate del vehículo
Si el vehículo hubiera sufrido algún accidente que le hubiera hecho salir de la carretera, el asegurador lo rescatará y dejará en situación de volver a circular o de ser trasladado por un vehículo adecuado. El asegurador cubre los gastos de rescate hasta el máximo de 600 euros.
1.3. Traslado o repatriación del vehículo
Cuando la reparación del vehículo –según tarifario de la marca– dure más 8 horas o deba estar inmovilizado más de 3 días y el vehículo se halle a más de 100 km del domicilio del asegurado o en caso de robo se recuperase con posterioridad al regreso del asegurado, el asegurador lo trasladará o repatriará hasta el taller que designe el asegurado entre los que están en la localidad del domicilio del asegurado o en su proximidad, o hasta el taller concesionario oficial más próximo al lugar del suceso.
En caso de robo del vehículo y que éste se recupere después de la vuelta del ase- gurado a su domicilio, el asegurador también se encargará de realizar este servi- cio. En este último supuesto, el asegurado deberá acreditar la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, para tener derecho a esta garantía.
El asegurador se hará cargo de los gastos de traslado o repatriación, siempre y cuando en el momento del percance, el valor real de tasación del vehículo sea superior al coste de la reparación. En caso contrario, el asegurador únicamente se hará cargo de las gestiones administrativas y económicas necesarias para darlo de baja (Abandono Legal).
1.4. Abandono legal y gastos de pupilaje
Esta garantía se presta siempre que el vehículo esté en condiciones de ser tras- ladado o repatriado según el punto 1.3. anterior.
a. Si el valor del vehículo, antes del accidente, de la avería o del robo, fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, el asegurador se hará cargo únicamente de los gastos de abandono legal del mismo. En este supuesto, no procederá el traslado o repatriación previsto en el apartado anterior.
b. El asegurador se hará cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido con respecto al vehículo accidentado, averiado o robado, a partir de la específica comunicación telefónica al asegurador, hasta el máximo de 15 días y por la cuantía máxima de 160 euros.
1.5. Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del vehículo accidentado, averiado o robado
Si la inmovilización del vehículo es superior a un día o media una noche en España o es superior a tres días en el extranjero, el asegurador se hará cargo del traslado de los ocupantes, hasta el domicilio del asegurado o hasta el lugar de destino, según se haya superado o no la mitad del trayecto, o bien pondrá a disposición de los asegurados un vehículo de alquiler hasta el importe máximo de 300 euros con el mismo fin. Esta opción de vehículo de alquiler no es aplicable a vehículos dedicados al transporte público de personas.
Los gastos de carburante en todo caso serán abonados por el asegurado.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes, para tener derecho a esta garantía.
1.6. Gastos de hotel
Cuando la inmovilización del vehículo a causa de avería o accidente no pueda repa- rarse en el día o sea superior a 2 horas, y si los ocupantes del vehículo han decidido no proseguir su viaje, el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, por el máximo de 4 noches y un importe por noche de 61 euros por persona en hotel de tres estrellas en España y 4 en el extranjero.
En el supuesto de robo, deberá acreditarse la inmediata presentación de una denuncia ante las autoridades competentes, para tener derecho a esta garantía.
No se podrá hacer uso de esta garantía en caso de que se utilice la garantía “Gastos de traslado, repatriación o prosecución de viaje de los ocupantes del vehículo accidentado, averiado o robado”.
1.7. Gastos de traslado del asegurado para recoger su vehículo
Cuando el vehículo hubiera sido reparado en el lugar del percance y no hubiera sido transportado, siempre y cuando se hubiera podido transportar o repatriar según el punto 1.3. del presente artículo, el asegurador se hará cargo del despla- zamiento del asegurado o de la persona designada por éste para la recuperación de su vehículo. Igual servicio prestará el asegurador en caso de robo si el vehículo aparece posteriormente en buen estado para circular, siempre y cuando el asegu- rado acredite haber denunciado el robo ante la autoridad competente.
1.8. Envío de piezas de recambio
Si no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de reparación del vehículo, el asegurador localizará las mismas y las hará llegar por el medio más idóneo.
Únicamente los gastos de transporte corren a cargo del asegurador, por lo que una vez que el asegurado haya regresado a su domicilio deberá devolver al asegurador el coste de las piezas recibidas así como los derechos de aduana si los hubiera.
1.9. Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo garantizado, el ase- gurador cuidará, por todos los medios a su alcance, de la obtención de duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre.
1.10. Robo de las 4 ruedas
El asegurador prestará el servicio de recogida de las ruedas en el caso de que hayan sido robadas. Este servicio se prestará tan sólo cuando existan talleres abiertos en un radio de 50 km en el momento de la solicitud del servicio. El coste de las ruedas correrá a cargo del asegurado.
2. GARANTÍAS SANITARIAS
2.1. Atención médica
En caso de enfermedad súbita o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idó- neo de, traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
2.2. Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos
En caso de sufrir alguno de los asegurados, enfermedad súbita o lesiones duran- te su viaje, el asegurador tomará a su cargo el traslado o repatriación del herido o enfermo hasta el centro hospitalario más adecuado, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las condiciones particulares, a través del medio de transpor- te más idóneo. En el primer caso, si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, el asegurador también se hará cargo del traslado.
En cualquier caso se aplicará el criterio médico del asegurador, que será quien determinará la idoneidad del acto médico a realizar y del medio de traslado idó- neo en cada caso.
Si el asegurado necesitara de hospitalización, el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno de los asegurados acompañantes en un hotel de tres estrellas en España y 4 en el extranjero por un máximo de 10 días, por un importe máximo de 61 euros diarios.
2.3. Traslado o repatriación de asegurados acompañantes
Cuando a uno o más de los asegurados, se les haya repatriado o trasladado por enfer- medad súbita o lesión de acuerdo con el apartado 2.2. y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados acompañantes el regreso a su domicilio, por los medios inicialmente previstos, el asegurador, se hará cargo de su traslado hasta su domici- lio o hasta el lugar dónde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
2.4. Envío de medicamentos
Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible localización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegurado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos.
2.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante el período de validez de la póliza, el asegurado necesita asistencia médica, qui- rúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:
a. Los gastos de hospitalización.
b. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
c. El coste de los medicamentos prescritos por un médico.
d. Los gastos farmacéuticos.
Los gastos se cubrirán hasta un máximo de 6.000 euros.
2.6. Gastos de convalecencia
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante el período de validez de la póliza, alguno de los asegurados necesita por prescrip- ción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel devengados por los asegurados convalecientes por un máximo de 10 días en un hotel de tres estrellas en España y 4 estrellas en el extranjero, incluyendo los gastos de alojamiento y desayuno por un importe máximo diario de 61 euros.
2.7. Billete de ida y vuelta y alojamiento para un familiar
En caso de hospitalización por enfermedad súbita o lesión de algún asegurado, el asegurador facilitará a un familiar con residencia en España, designado por el asegurado, un billete de ida y vuelta para desplazarse hasta el centro asistencial y posterior regreso hasta su domicilio, cuando el período de internamiento se prevea de una duración mínima de 5 días según certificación médica extendida por el médico interviniente.
Se cubren, asimismo, los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel del fami- liar en el lugar de hospitalización por el máximo de 10 noches en un hotel de tres estrellas en España y 4 en el extranjero, por un importe máximo diario de 61 euros.
3. GARANTÍAS PERSONALES
3.1. Transmisión de mensajes urgentes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le indique el asegurado relacionados con las coberturas contratadas de la póliza, o con cualquier otro motivo, cuando exista una causa de importancia razonable y demostrable.
Dentro de esta garantía se recibirán las llamadas por rotura de lunas de los asegurados. El asegurador pondrá en contacto al asegurado con el proveedor concertado más cercano al lugar del siniestro, y en caso de no ser posible dicho contacto, facilitará al asegurado su número de teléfono.
3.2. Traslado o repatriación de los asegurados menores de edad
Cuando a causa del fallecimiento, enfermedad súbita o lesión de alguno de los asegurados, los niños asegurados menores de 18 años tuvieran que viajar solos, el asegurador facilitará una persona profesional para acompañarles durante el viaje de regreso hasta su domicilio habitual en España o se hará cargo de los gastos de una persona designada por el asegurado a tal efecto.
3.3. Repatriación de fallecidos y traslado de los asegurados
En el supuesto de fallecimiento de alguno de los asegurados, el asegurador tomará a su cargo todas las gestiones burocráticas necesarias, así como del traslado o repatriación del cadáver hasta el lugar de inhumación. Asimismo, el asegurador se hará cargo del traslado de los otros asegurados que le acompañen en el momento de la defunción y que no puedan regresar por los medios inicialmente previstos.
3.4. Envío de chofer profesional
El asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo ase- gurado y sus ocupantes hasta el domicilio del asegurado o lugar de destino, a elec- ción, siempre que los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, el asegurado hubiese sido trasladado o estuviese inca- pacitado para conducir y ningún otro ocupante pudiera sustituirlo en la conducción.
El asegurador asumirá únicamente los gastos en que incurra el propio chofer, con exclusión de todos los restantes (a título de ejemplo: carburante, mantenimiento del vehículo, peajes, gastos de hotel y restaurante del asegurado y/o pasajeros, etc.).
3.5. Retorno anticipado
En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado de éste, hasta el lugar de la inhumación o de hospitali- zación, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del asegurado en España, a consecuencia del cual éste tuviere que regresar urgen- temente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomara a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de ocurrir el siniestro.
3.6. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegura- dor asesorará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colabo- ración para gestionar la búsqueda y localización de los mismos.
Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.
3.7. Envío de objetos olvidados
El asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío al domicilio del asegurado de aquellos objetos que olvidase éste en el lugar o lugares donde hubiese estado durante su viaje.
Esta garantía se extiende a aquellos objetos imprescindibles para el transcurso del mismo y olvidados en el domicilio antes del inicio de éste.
En todos los casos señalados en el presente artículo, el asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, para objetos de un peso máximo de 10 kg.
3.8. Transporte de animales domésticos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales domésticos, de hasta 75 kg de peso, que acompañaran al asegurado, en el supuesto de que el asegurador deba trasladar al asegurado por cualquier motivo cubierto en el presente contrato. Ello, siempre que no existiera ningún otro asegurado que pueda hacerse cargo del traslado del animal y no fuera posi- ble utilizar el vehículo asegurado para el traslado.
3.9. Defensa Jurídica del automovilista en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, se instruyeran procedimientos civiles o penales contra el asegurado, el asegurador tomará a su cargo la defensa jurídica del asegurado hasta la cantidad máxima de
1.250 euros.
3.10. Información legal
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soli- citen cuando necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización.
3.11. Adelanto de fianzas penales en el extranjero
Se incluye en esta cobertura, en concepto de adelanto por cuenta del asegura- dor, la fianza penal para garantizar la libertad provisional del asegurado o su asistencia personal al juicio. En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso en los tres meses de efectuada la petición.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
La suma máxima adelantada por este concepto es de 6.100 euros.
3.12. Gastos de Intérprete
En el caso de iniciarse en el extranjero un procedimiento judicial como conse- cuencia de un accidente de circulación en el que se hubiese visto implicado el vehículo asegurado, el asegurador tomará a su cargo los gastos de intérprete hasta el límite de 1.200 euros.
3.13. Adelanto de fondos en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero, con el vehículo asegurado, el asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera una avería y el asegurado necesi- tara fondos para hacer frente al pago de su reparación, el asegurador le gestiona- rá un envío de fondos para hacer frente a los pagos que fuera menester, debiendo depositar, previamente, tal cantidad en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero, o bien realizar un depósito en la entidad financiera que el asegu- rador indique. El importe máximo de los fondos a adelantar será de 1.500 euros.
3.14. Obtención de salvoconductos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obten- ción de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo.
El asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
EXCLUSIONES:
1. Exclusiones generales
a. Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b. Los siniestros causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del asegurado, del tomador del seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el asegurado.
c. Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos, pruebas y apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas, la circulación por caminos forestales o la práctica del todo terreno (4x4, trial, enduro, etc.).
d. Los siniestros ocasionados por actividades deportivas y turísticas xx xxxx- tura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece (a misma naturaleza en el medio en que se desarrollan y, a los cuales es inherente el factor riesgo, tales como el parapente, el des- censo de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto desde puentes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc.
e. Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquellos que puedan considerarse catástrofe o calamidad.
f. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el ase- gurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
g. Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones xxxxx- tivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cual- quier hecho arriesgado o temerario.
h. Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
i. Los siniestros causados por irradiaciones nucleares.
2. Exclusiones relativas a las garantías relativas al vehículo asegurado y a sus ocupantes
a. Los ocupantes autoestopistas.
3. Exclusiones relativas a las garantías de asistencia sanitaria
a. Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, si no son consecuencia de procesos crónicos, previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
b. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
c. Las muertes: por suicidio o las enfermedades y lesiones resultantes del inten- to de suicidio o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
d. El tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utiliza- ción de medicamentos sin prescripción médica.
e. Los gastos relativos a prótesis, gafas y lentillas.
f. Los partos y embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los primeros seis meses.
g. Cualquier tipo de enfermedad mental.
h. Los gastos de inhumación y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos.
PROCEDIMIENTO Y OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Deberá solicitarse siempre la asistencia al teléfono facilitado al asegurado en la Tarjeta de Asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado, destinatario de prestación, el número de póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Las llamadas telefónicas serán a cobro revertido, y en los países en que no fuera posible hacerlo así el asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de justificantes.
En cualquier caso, no podrán ser atendidos reembolsos de asistencias presta- das por servicios ajenos al asegurador.
INCUMPLIMIENTOS, CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
El asegurador no responderá de los retrasos o incumplimientos debidos a casos de guerras civiles o internacionales, revueltas, movimientos populares, circu- lación, irradiaciones provenientes de la transmutación o de la desintegración nuclear, la radioactividad u otros casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la intervención de sus servicios.
En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, se reembolsarán al asegurado (previa presentación de los correspondientes justificantes originales) los gastos en que haya incurrido y se encuentren cubiertos por nuestras presta- ciones, a su regreso a España o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país en donde no se den las circunstancias anteriores.
El asegurador tampoco responderá de los posibles daños o robos producidos en los vehículos antes de la llegada de la asistencia enviada por él.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo el mismo riesgo, de las prestacio- nes de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión social.
Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte de billete no consumida, al hacer uso de la garantía de transporte o repatriación, dicho reembolso rever- tirá al asegurador.
Asimismo respecto a los gastos suplementarios que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al asegurado con nuestro equipo médico.
El asegurador, en ningún caso, es responsable de las reparaciones efectuadas por los talleres, ni de los retrasos e incumplimientos en la ejecución de los tra- bajos realizados por los mismos.
Artículo 9: VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
ÁMBITO TERRITORIAL
España.
Objeto de cobertura
Mediante la contratación de esta garantía opcional, en caso de inmovilización del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente, incendio o robo (o intento de robo), y siempre que el siniestro imposibilite la movilidad o circulación del vehí- culo asegurado, y siendo la duración estimada de la estancia en un taller autori- zado superior a las 24 horas, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un vehículo de alquiler del Grupo C o similar (según la clasificación de las compañías de alquiler de vehículos más importantes que operan enel mercado español). Dicho alquiler se hará efectivo desde el primer día de entrada del vehículo en el taller y hasta la finalización de la reparación y con un máximo de 7 días naturales consecutivos, transcurridos los cuales, no se facilitará vehículo de sustitución.
No quedan cubiertos:
a. Quedan excluidas de esta garantía las inmovilizaciones de vehículos que tengan su origen en una avería. Quedan excluidos los accidentes que sobre- vengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos o pruebas y en las apuestas.
b. Estas prestaciones están sujetas a la disponibilidad de vehículos, y a los requisitos y condiciones de contratación vigentes en cada momento para las diferentes compañías de alquiler de vehículos.
c. En todo caso será por cuenta del asegurado el importe del combustible, las infracciones administrativas (multas), así colo los gastos extras solicitados por el asegurado, o perjuicios extras en que se incurra por parte de éste debi- do a las condiciones de entrega del vehículo.
d. El asegurador no se hará cargo de ningún siniestro que no haya sido comuni- cado por el asegurado a través de la central de alarmas.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Deberá solicitarse siempre la garantía de vehículo de sustitución por teléfono utilizando el número 902 193 739, debiendo indicar el nombre del asegurado, el número de la póliza de seguro, el taller donde se encuentre el vehículo asegurado y el número de teléfono del taller.
Para la prestación del servicio es imprescindible que el asegurado solicite la garantía del vehículo de sustitución al asegurador a través de su central de alar- mas disponible las 24 horas a través del teléfono indicado en la documentación entregada al asegurado.
Para acceder a la prestación se considerarán los requisitos que obligan las principales compañías de alquiler de vehículos en España, tales como la edad y antigüedad del permiso de conducción de la persona que solicita la cobertura, en ningún caso se prestará cobertura a conductores menores a 25 años y con menos de 2 años de antigüedad de permiso de conducción.
Artículo 10: SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA. DEFENSA PENAL Y FIANZAS. RECLAMACIÓN DE DAÑOS. ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
1. OBJETO DEL SEGURO
Con este seguro, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley, y de acuerdo a la delimitación del riesgo que se hace en los artículos siguien- tes, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado derivados de su defensa penal y de la reclamación de daños, como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial.
No se comprende en este seguro la defensa de las responsabilidades civiles del asegurado que corren a cargo exclusivamente del asegurador, aunque el pro- cedimiento que eventualmente pudiera instruirse en cualquier jurisdicción se dirija exclusivamente contra el asegurado.
2. GESTIÓN XXX XXXX DE DEFENSA JURÍDICA
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa Jurídica será realizada por personal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejercen una actividad parecida en otro Ramo de los que comercializa el ase- gurador, ni actividad parecida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el asegurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales o administrativos con independencia de que esté o no especializado en dicho ramo.
3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
El tomador, asegurado, o incluso el conductor del vehículo deberán:
a. Comunicar al asegurador, dentro de un plazo de 7 días las causas, circuns- tancias y consecuencias del accidente, nombre y apellidos del causante del hecho y de los testigos, así como el nombre y apellidos, domicilio, edad, esta- do civil y profesión de la víctima o del perjudicado.
b. Facilitar al asegurador cualquier clase de información que en cualquier momento pueda conocer relacionada con el siniestro y, respecto a éste ayudar en las investigaciones. Asimismo, las personas citadas tienen la obligación de transmitir inmediatamente al asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que, con motivo de un siniestro, les sean dirigidos.
c. Cesión de derechos. En caso de fallecimiento, los derechos a favor de los beneficiarios se entenderá corresponden a sus derechohabientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil.
4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
De acuerdo con las garantías pactadas, el procedimiento a seguir en caso de siniestro será el siguiente:
A. Designación de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente al abogado y/o procurador (éste último cuando su intervención sea preceptiva), que hayan de defenderle y representarle en cualquier clase de procedimiento judicial en los que sea legal- mente preceptiva su intervención y que surja como consecuencia de un hecho cubierto por esta garantía de defensa jurídica.
En el supuesto de que el abogado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación asegurada, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que dicho profe- sional incluya en la minuta.
Antes de proceder al nombramiento referido, el asegurado comunicará de un modo fehaciente al asegurador el nombre del abogado elegido. El asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la con- troversia, se someterá al arbitraje previsto legalmente.
El asegurado tendrá asimismo derecho a la libre elección de abogado y/o procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
Los profesionales elegidos por el asegurado y aceptados por el asegurador gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar al asegurador respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto en litigio.
B. Pago de honorarios
El asegurador asumirá los honorarios del abogado o del procurador designados según el apartado anterior, y hasta la cantidad establecida como orientadora en las normas del Colegio correspondiente y los aranceles legales en vigor respec- tivamente, quedando a cargo del asegurado la diferencia si la hubiere.
Se establece un límite máximo de 3.000 euros para los honorarios y gastos de todos los profesionales elegidos por el asegurado y por todo concepto, siempre que dicha elección no haya surgido por un conflicto de intereses entre las par- tes del contrato.
El asegurador no abonará los gastos del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiere ganado con imposición xx xxxxxx a la otra parte. En tal caso los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos amistosa o judicialmente, directamente del contrario. No obstante, el asegurador asumirá dichos gastos cuando sea acreditada la insol- vencia del condenado al pago.
C. Intervención de servicios jurídicos del asegurador
De no utilizar el asegurado la opción de nombramiento anterior, su defensa per- sonal será dirigida por abogados y procuradores designados por el asegurador, siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y aranceles.
D. Intervención urgente de abogado o procurador
Cuando deban intervenir con carácter urgente un letrado o un procurador antes de la comunicación del siniestro al asegurador, éste abonará igualmente los honorarios derivados de tales actuaciones dentro de los límites de la póliza.
E. Iniciación de procedimientos y recursos
Cuando el asegurador por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en liber- tad para interponerlo por su cuenta, en cuyo caso y si obtiene un resultado más beneficioso, el asegurador reembolsara al asegurado los gastos y honorarios necesarios derivados de la defensa de dicho pleito o recurso dentro de los límites y condiciones de la presente garantía y en todo caso, con el límite señalado en el apartado B de este artículo.
5. CONFLICTO DE INTERESES Y DESAVENENCIA EN CUANTO AL MODO DE TRAMITAR EL SINIESTRO DE DEFENSA JURÍDICA
El asegurador comunicará al asegurado la existencia de un conflicto de intereses entre las partes, a fin de que éste pueda decidir si designa abogado y/o procu- rador para la defensa de sus intereses u opta porque el asegurador asuma la dirección jurídica de la defensa o reclamación.
El asegurado tiene la facultad de someter a arbitraje privado cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre la tramitación de un siniestro de defensa jurídica.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión dis- putada, siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre asegurado y asegurador.
6. EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE DEFENSA JURÍDICA
Además de las exclusiones genéricas contenidas en el artículo 12 de este Condicionado General, no se comprenderá en esta cobertura la defensa jurídica cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de dos años de experiencia en el carnet de conducir, a no ser que esté expresamente designado en las condiciones particulares de la póliza.
7. DEFENSA PENAL
Objeto de la cobertura
Por el presente contrato, el asegurador asume la cobertura de los gastos de defensa Penal e imposición de fianzas como consecuencia de accidentes de cir- culación cubiertos por esta póliza.
Se considera asegurado a el tomador del seguro como propietario y/o conductor del vehículo asegurado, y cualquier conductor del vehículo asegurado siempre que esté legalmente habilitado para ello y cuente con la autorización del propie- tario del vehículo.
A. Defensa de la responsabilidad penal
El asegurador garantiza al asegurado, en caso de accidente de circulación:
a. Su defensa personal por abogados y procuradores, cuando ésta sea preceptiva,
en los procedimientos penales que le siguieren.
b. El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobre- vinieren a consecuencia de cualquier procedimiento penal que le siguiere, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en el apartado 4.b. anterior.
c. Se incluyen expresamente los gastos de otorgamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios.
B. Extensión de la garantía de la defensa de la responsabilidad penal
La cobertura del artículo anterior, se extiende a los gastos de defensa:
Del tomador del seguro como propietario y/o conductor del vehículo asegurado y de cualquier conductor autorizado en los procedimientos penales que se les sigan por falta o delito de imprudencia a causa de los daños producidos por los objetos o mercancías transportadas en el vehículo asegurado, sean propios o ajenos. Esta garantía es de aplicación exclusiva para vehículos de la categoría (vehículos de turismo y vehículos comerciales de cuatro o más ruedas, siempre que su capacidad de plazas no exceda de 9, incluida la del conductor, o de 3.500 kg su peso máximo autorizado o de 500 kg su carga útil).
C. Constitución de fianzas en causa penal
El asegurador se obliga a:
1. Constituir la fianza que en la causa penal se exija para garantizar la libertad provisional del asegurado, hasta el límite de 35.000 euros por siniestro.
2. Asimismo, el asegurador constituirá las fianzas que en causa penal fueren exigidas para garantizar responsabilidades pecuniarias de orden penal del asegurado, siempre que no fuere declarado insolvente.
La fianza del asegurador responderá al final de proceso, de las costas judiciales de orden penal pero no de las sanciones personales, ni de la indemnización a ter- ceros por responsabilidad civil.
8. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Objeto de la cobertura
El asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al tercero respon- sable por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y perjuicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por accidentes de circulación, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada en las presentes condiciones generales de la póliza.
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por asegurado: el tomador, el propietario del vehículo y/o el conductor autorizado.
Quedan incluidos los accidentes de circulación en calidad xx xxxxxx que puedan sufrir el tomador, su cónyuge y los hijos que convivan en el domicilio de aquél.
Son prestaciones garantizadas:
1. Reclamación de daños corporales
0.0.Xx reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegu- rado, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como conductor del vehículo asegurado designado en las condiciones particulares de la póliza.
0.0.Xx defensa de los intereses jurídicos de los usuarios del vehículo asegurado en reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderles y, en su caso, a sus familiares, herederos o perjudicados, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufrida en accidente de circulación.
0.0.Xx reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al asegu- rado y sus familiares directos, siempre que convivan con él, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como peatón.
Se excluyen las reclamaciones dirigidas contra el tomador, asegurado o conductor.
2. Reclamación de daños materiales
0.0.Xx reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños cau- sados al vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación.
Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios y otros análogos, siempre que no medie relación con- tractual alguna entre el asegurado y el responsable de tales daños.
0.0.Xx reclamación a terceros responsables de los daños materiales sufridos por mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como de los daños a objetos personales y cosas que lleven consigo, como consecuencia de acci- dente de circulación.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a terceros res- ponsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El asegurado faculta expresamente al asegurador y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
Gastos de peritación del vehículo asegurado
El asegurador ofrece sus servicios de peritación para agilizar la obtención de la indemnización de los daños sufridos por el vehículo asegurado.
Insolvencia
Si a consecuencia de la reclamación judicial realizada en nombre del asegurado se dictase una sentencia firme y ejecutoria por un Tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse, el asegurador pagará al asegurado la indemniza- ción que por daños materiales ocasionados al vehículo asegurado le hubiera sido reconocida en dicha sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados por el seguro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de 12.000 euros por siniestro.
Si existiesen bienes embargados, pero éstos no cubrieran el total importe de la indemnización concedida por los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado, el asegurador se hará cargo de la diferencia, hasta el límite y en los términos expresados anteriormente.
Esta indemnización será hecha efectiva una vez recobrada, en su caso, la parte de la misma debida por el Consorcio de Compensación de Seguros, o percibido el cobro de la cantidad obtenida por los bienes embargados.
Adelanto de Indemnizaciones
El asegurador adelantará, directamente, la indemnización por los daños materia- les causados al vehículo asegurado, siempre que exista conformidad por escrito a su pago por parte de la Compañía contraria o sentencia judicial firme condenan- do a dicho asegurador – que no se encuentre intervenido o en liquidación – como responsable directo, o en su defecto, al Consorcio de Compensación de Seguros.
Esta garantía surtirá efecto siempre que la indemnización mencionada supere la cifra de 300 euros, fijándose en 7.000 euros la suma máxima que el asegura- dor adelantará.
9. ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
Con esta garantía el asegurador prestará al asegurado los servicios que x xxxxx- nuación se describen:
1. Asesoría jurídica telefónica, que comprende la evaluación de todo tipo de consultas relacionadas con la imposición de sanciones administrativas en materia de tráfico en general, o relativas a un procedimiento sancionador en marcha.
2. Redacción de informes, sobre la procedencia o no de formalizar oposición legal a la sanción impuesta, para lo cual contra la recepción de una consulta rela- tiva a un procedimiento en marcha o de la documentación que haya sido enviada,
se procederá a la emisión, a requerimiento del asegurado de dichos informes razonados.
3. Confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recur- sos de alzada, así como cualquier tipo de escrito que haya de presentarse dentro del procedimiento administrativo sancionador.
4. Presentación de escritos. Una vez recibida la documentación necesaria por parte del asegurado, el asegurador confeccionará los escritos necesarios, suscribiéndolos, en su caso, y realizando su correspondiente presentación, que- dando a salvo la recepción de la notificación de las resoluciones que legalmente ha de recibir el asegurado.
5. Asesoramiento telefónico por pérdida de carnet o pérdida de puntos. Asesoramiento legal por infracciones que conlleven la pérdida de puntos en el car- net de conducir. El horario de atención será de 9 de la mañana a 21 horas, de lunes a viernes.
El ámbito territorial para esta cobertura se limita al territorio nacional.
Para la prestación de todas estas garantías la compañía pone a disposición de sus clientes los teléfonos de servicio de asistencia indicados en la tarjeta. En caso de ausencia inexcusable de este requisito el asegurador no se hará cargo del siniestro.
En ningún caso responderá el asegurador del importe económico de estas sancio- nes. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria previsión de fondos.
Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía administrativa con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
Artículo 11: ÁMBITO TERRITORIAL
DEL SEGURO
1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, sustracción Ilegítima, rotura de lunas, defensa jurídica y accidentes personales del conductor son aplicables en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía, así como en Marruecos.
2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria surtirá efecto:
– Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las dis- posiciones vigentes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria.
– En el extranjero: Cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los
Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones pre- vistas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado 2.1. siempre que éstos sean superio- res a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
– Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la Carta Verde correspondiente.
3. El ámbito territorial aplicable a la cobertura de asistencia en viaje se rige por lo dispuesto en el artículo 8 y el de la cobertura de vehículo de sustitución por lo indicado en el artículo 9.
Artículo 12: RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de lo especificado en cada una de las coberturas, no quedan cubiertas con carácter general las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a. Los daños causados con motivo de la utilización del vehículo asegurado como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
b. Los causados por terremoto, inundación, erupción volcánica, alzamiento, expoliación, actos terroristas, guerra civil o internacional, incautación por las autoridades civiles o militares, y por motín, algarada x xxxxxxxx, salvo que el motín, algarada x xxxxxxxx, sea consecuencia inmediata y directa de un accidente ocasionado por el vehículo asegurado.
c. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
d. Aquéllos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se considerará que se produce la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuando las tasas del mismo superen lo establecido en la legislación vigente en cada momento o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afec- tará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
1. Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
2. Que no sea ebrio o toxicómano habitual.
3. Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado. En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegurador tendrá el derecho de repeti- ción contra el conductor. Esta exclusión no afectará a la defensa penal.
e. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebranta- do la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza, así como los derivados de la cobertura de defensa penal.
f. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de “omisión del deber xx xxxxxxx”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del asegura- dor contra dicho conductor, con la excepción de la garantía de defensa penal.
g. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la modalidad de robo de la póliza, se estará a lo allí dispuesto.
h. Los producidos por vehículos de motor que desempeñan labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes camiones con basculante, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarro- llando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
i. Los que se produzcan cuando por el tomador, el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisi- tos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o ani- males que pudieran transportarse o forma de acondicionarles, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos.
k. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
l. Los producidos con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares no autorizados expresamente para el tráfico, salvo lo pactado en las condiciones particulares.
m. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior de recintos de puertos o aeropuertos.
n. Los que se produzcan transportando el vehículo asegurado materias infla- mables, explosivas o tóxicas.
o. Los producidos antes del pago de la primera prima.
p. Los producidos encontrándose la cobertura de la póliza en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
q. Los que tengan la consideración legal de riesgos extraordinarios según la legislación vigente.
En todo caso, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegu- rado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
Artículo 13: SISTEMA DE BONUS–MALUS
Este seguro contempla el sistema de bonificaciones y recargos que a continuación se indica para fijar con más exactitud la prima según la siniestralidad de cada asegurado.
ADECUACIÓN DE LA PRIMA SEGÚN LA SINIESTRALIDAD
La prima de las coberturas de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, responsabilidad civil Voluntaria (artículo 2) y Daños propios sufridos por el vehí- culo asegurado (artículo 3) se adecuará en cada renovación anual del seguro a un sistema de bonificaciones y recargos, en función del número de los siniestros declarados en la anualidad anterior y de acuerdo con el siguiente cuadro:
NIVEL | COEFICIENTE | |
8 | 0,35 | |
7 | 0,40 | |
6 | 0,45 | Zona de bonificaciones |
5 | 0,50 | |
4 | 0,60 | |
3 | 0,70 | Zona neutra |
2 | 0,80 | |
1 | 0,90 | |
0 | 1 | |
–1 | 1,10 | |
–2 | 1,20 | |
–3 | 1,30 | Zona de recargos |
–4 | 1,50 | |
–5 | 2,00 | |
–6 | 3,00 |
LÍMITES MÁXIMOS
La bonificación máxima, en función de la modalidad de seguro contratada, se establece en:
a. Para pólizas a todo riesgo: 65%.
b. Para pólizas a terceros (con o sin contratación de garantías opcionales): 60%.
Serán de aplicación las siguientes normas:
1. En el momento de la contratación de la póliza, se asignará el nivel que correspon- diente a la zona neutra (nivel 0). Si el conductor del vehículo acredita una boni- ficación por no siniestralidad, se adaptará la misma al nivel que corresponda.
2. A cada vencimiento de la póliza se establecerá el nuevo de nivel que corres- ponda en la escala, según el número de siniestros computables declarados durante el período de observación.
3. Se entenderá por período de observación el transcurrido desde el inicio de la póliza hasta la fecha de emisión del aviso de renovación. En renovaciones sucesivas, el período de observación será el tiempo transcurrido desde el aviso de renovación del año anterior y el de la anualidad renovable.
4. Tienen la consideración de siniestros computables los siniestros que afecten a las modalidades de:
– Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, en los que el conductor del vehículo asegurado resulte culpable o no exista un tercero responsable al que se puedan reclamar estos daños.
– Responsabilidad civil de suscripción voluntaria, en los que el conductor del vehículo asegurado resulte culpable o no exista un tercero responsable al que se puedan reclamar estos daños.
– Daños propios sufridos por el vehículo y sus accesorios, en los que el conductor del vehículo asegurado resulte culpable, o no exista tercero responsable al que se puedan reclamar estos daños.
Asignación del nivel en la escala Bonus–Malus
a. Si no existen siniestros computables declarados durante el período de obser- vación, descenderá un nivel hasta llegar al nivel 8 en las pólizas de Todo Riesgo o hasta el nivel 7 mínimo en las pólizas de terceros. La póliza deberá estar en vigor durante un período mínimo de seis meses para que descienda un nivel.
b. Si existen siniestros computables declarados durante el período de observación, por cada siniestro computable declarado subirá un nivel hasta llegar al nivel –6.
c. Si la póliza se encuentra en zona de recargos, en caso de dos anualidades con- secutivas sin siniestro, el asegurado accederá automáticamente al nivel neutro.
Recompra de siniestros computables
Para los siniestros de daños propios de importe inferior a 300 euros, declarados en la última anualidad de seguro, en los que el asegurado esté en Zona Bonus, tendrá la facultad de abonar al asegurador, el importe de la indemnización satisfecha, en cuyo caso el siniestro recomprado no tendrá la consideración de computable.
BASES DEL CONTRATO
Artículo 14: FORMALIZACIÓN, PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL SEGURO
1. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro o asegurado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
2. La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por el asegurador, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
Se entenderá que la solicitud está diligenciada cuando se entregue al solici- tante copia de la solicitud sellada por el asegurador.
El asegurador, en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el párrafo ante- rior. Si transcurrido el plazo xx xxxx días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo xx xxxx días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo xx xxxx días.
3. El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscrip- ción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras el tomador no haya satis- fecho el recibo de prima.
4. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
5. Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha y hora indicada en las condiciones particulares.
6. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares, se enten- derá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notifica- ción escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período del seguro en curso.
7. El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter gene- ral, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Normativa aseguradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estu- dios de carácter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravaciones o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones de garantías.
Artículo 15: DECLARACIONES SOBRE
EL RIESGO AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
1. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cues- tionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La pre- sente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de las condiciones del seguro, en particular del importe de la prima.
2. El tomador de seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circuns- tancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones subjetivas de los conductores declarados, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
3. El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar al asegu- rador, la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
Artículo 16: EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación
le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva.
El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al toma- dor del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.
Artículo 17: CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegura- do han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Artículo 18: DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada o comuni- cación fehaciente dirigida al tomador del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la decla- ración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reser- va o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o falta grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
Artículo 19: EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 20: TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador o a sus representantes en el plazo de quince días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo.
2. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
3. En caso de muerte o concurso del tomador de seguro o del asegurado, se esta- rá a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 21: PAGO DE LA PRIMA
1. El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única desde el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deben hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
2. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de las primas, se entenderá que éste debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
4. Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
5. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al venci- miento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
6. En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efec- to a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
Al impago de las fracciones de prima, distintas de la primera, se le aplicará el régimen legal previsto para las primas sucesivas.
Artículo 22: DOMICILIACIÓN BANCARIA
En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación banca- ria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegura- dor carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el asegurador lo notificará al tomador y éste deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador.
Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá
notificar tal hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satis- facer su importe en el domicilio, delegación, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
Artículo 23: SINIESTROS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al ase- gurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
A. COBERTURA DE DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO
1. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias. La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias, se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
2. Liquidación del siniestro. Si las partes se pusiesen de acuerdo en cual- quier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para repa- rar o reemplazar el vehículo asegurado.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la recep- ción por el asegurador de la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas parte designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la acep- tación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, com- putados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe a que hace referencia el artículo 25 de estas condiciones generales, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
3. Criterio para la valoración de siniestros. En la valoración de los siniestros, se tendrá en cuenta que las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas y que las pérdidas totales se valorarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas.
4. Supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo. En el supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando el asegurador obligado al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento, sin que sea de aplicación la regla proporcional en caso de siniestro. Dicha variación se determinará de acuerdo con la definición prevista en el concepto –valor de nuevo– en el artículo preliminar de esta póliza.
5. Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemni- zación, el asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo pre- sentar al asegurador, la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos establecidos en el primer párrafo de este artículo.
6. Obligación del asegurado en caso de incendio. El asegurado en caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, deberá precisar el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y causas, conocidas o presuntas, así como las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego y el valor aproximado de los daños.
7. Abandono. El asegurado no podrá abandonar por cuenta del asegurador los bienes siniestrados, aun en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes.
B. COBERTURA DE ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El asegurado deberá dar conocimiento de la sustracción a las autoridades com- petentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descu- brimiento de los autores y recuperación de lo robado.
Son asimismo de aplicación las cláusulas 1, 2, 3, 5 y 7 del apartado A de este mismo artículo.
C. COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductor, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado, en su defecto a sus hijos/as a partes iguales y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el beneficiario será el porpio asegurado.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
1. Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que ésta se haya practicado.
2. Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
3. Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
4. Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
5. En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx: fe de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas).
6. Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
D. COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJES
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cubiertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefó- nico con el asegurador mediante llamada a cobro revertido al número de teléfono que figura en la Tarjeta de Asistencia.
En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.
Establecido el contacto, el asegurado señalará su número de póliza, teléfono de contacto y lugar donde se encuentra, informando de las circunstancias del sinies- tro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el asegurador, dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido.
Artículo 24: DEBER DE SALVAMENTO
1. El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del sinies- tro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siem- pre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo.
El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
Artículo 25: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la exis- tencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.
El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguien- tes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemni- zación se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Artículo 26: SUBROGACIÓN
1. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del siniestro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su dere- cho a subrogarse. No podrá en cambio el asegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado.
2. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
3. En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero res- ponsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
4. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asisten- cia sanitaria.
Artículo 27: CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado debe- rán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemniza- ción. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el res- pectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.
En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 3 de la póliza, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión esta- blecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
Artículo 28: REPETICIÓN
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectua- do pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causa- do el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
Artículo 29: EXTINCIÓN DEL SEGURO
1. En el caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extin- xxxxx, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. Si el tomador del seguro asume la reparación del vehículo, quedará vigente hasta el vencimiento de la anualidad la cobertura de respon- sabilidad civil de suscripción obligatoria.
2. En el caso de desaparición del vehículo asegurado, con la consiguiente baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegura- dor tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
3. La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados con anterioridad.
Artículo 30: PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscri- xxx, prescribirán en el término de dos años en los supuestos de daños y de cinco años en el supuesto de daños de personas.
En ambos casos, el tiempo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que las respectivas acciones pudieran ejercitarse.
Artículo 31: COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en póliza.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al bene- ficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que hubieran notificado al asegurador el cambio de domicilio.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y den- tro de ella, será Xxxx competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo sea en el extranjero.
Artículo 32: CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facul- tad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada xxxx- cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inun- daciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcá- nicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada,o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no hay precedido la declara- ción xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuen- cia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en par- ticular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento xx xxxx- ras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura, los daños o pér- didas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel–oil, gas–oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indeminizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión mate- mática que, de conformidad con la formativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haber- lo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro o bien a través del teléfono 000 000 000 para indemnizaciones por daños materiales. La comunica- ción se formulará bien en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera o bien facilitando los datos (póliza de seguro, cuenta bancaria, etc.) que se indican en el apartado de “La cobertura de Riesgos Extraordinarios – Solicitud de indemnización” de la web del consorcio antes mencionada.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probato- ria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad ase- guradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
RE6025 06/12