SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
IV CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL XX XXXXX DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Artº 1.º Ámbito funcional.
1.1 El presente convenio, obliga a todas las empresas, entidades y asociaciones, cualquiera que sea su formalización o revestimiento jurídico bajo el que operen y que, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, presten tanto servicios denominados de Ayuda a Domicilio a Personas que tienen Limitada su Autonomía, como servicios del denominado Servicio Intervención Socio-Educativa y Programa Respiro, o aquellos que vengan a sustituir a éstos, tanto en domicilios particulares como en los llamados pisos protegidos, centros rurales de atención diurna, apartamentos tutelados y viviendas comunitarias
1.1.1 Servicio de Auxiliar Domiciliaria y/o Trabajadora Familiar
Queda definido como un servicio comunitario de carácter social y polivalente que mediante profesionales preparados y supervisados, está encaminado a restablecer y mantener y/o incrementar el nivel de bienestar físico, psicológico, social y afectivo, prestando una serie de atenciones de carácter doméstico, personal, social y apoyo afectivo, a las personas y/o familias que teniendo limitada su autonomía para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente, atendiendo en la medida de lo posible a desarrollar las capacidades del propio atendido; se incluye en el mismo, el llamado Programa Respiro.
1.1.2 Servicio de Intervención Socio-Educativa.
Tendrá esta consideración el así establecido por las Instituciones Públicas, responsables del servicio.
Es un servicio, prestado por Auxiliares domiciliarias cualificadas, encaminado a educar en las destrezas para la vida cotidiana a menores o familias que tengan a su cargo a menores de edad y que carezcan de las mismas. Estas profesionales deberán estar en posesión de, al menos, alguna titulación, como mínimo, de grado medio: trabajadora social, educadora social o similar.
Art. 2.º Ámbito territorial.
Este Convenio afecta, a todas las empresas que, comprendidas en su ámbito funcional, se encuentren instaladas en la Provincia xx Xxxxx, aún cuando el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término provincial.
Art. 3.º Ámbito temporal y denuncia.
3.1 El período de vigencia se inicia tras la firma del Preacuerdo el 30 de Diciembre de 2008 y comprenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, excepto aquellos artículos en que se establezca, expresamente, una vigencia distinta.
3.2 El presente Xxxxxxxx se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de petición de las partes, a falta de tres meses para la conclusión del mismo, continuando vigente en todos sus términos hasta tanto se negocie otro que lo reemplace.
Art. 4.º Ámbito personal.
4.1 Afectará este Convenio a todas las trabajadoras incluidas en el ámbito funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.
4.2 Categorías:
Trabajadora Social o Técnica de Personal. Oficial Administrativa.
Auxiliar Administrativa.
Auxiliar Domiciliaria/ Auxiliar de Enfermería.
Trabajadora Familiar del Servicio de Intervención Socio-Educativa.
4.3 Siempre abierto a incluir nuevas categorías si el servicio lo requiere y así se acuerda por la Comisión Mixta Paritaria.
Art. 5.º Absorción y compensación.
5.1 Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, naturaleza u origen, con las excepciones que se contemplan en el presente acuerdo.
Art. 6.º Jornada Laboral
La jornada completa anual se establece en 1680 horas para todas las categorías, excepto para las Auxiliares Domiciliaria/Aux. de Enfermería/Trabajadora Familiar que tendrán su propia regulación en el siguiente artículo.
Art. 7º Jornada y Organización de trabajo de la Trabajadora Auxiliar Domiciliaria
A. Condiciones generales:
A.1 Jornada de trabajo.
Se establece como jornada de trabajo, el tiempo efectivo de trabajo y necesario en la prestación de servicios por parte del la trabajadora, computándose como fracción mínima 30 minutos.
A.2 Jornada diaria.
Teniendo en cuenta las características del servicio, queda establecida en un máximo de 8 horas diarias. La jornada se interrumpirá al menos durante dos horas entre las 12:00 y las 17:00 horas, siendo este último derecho modificable por acuerdo entre la trabajadora y la empresa. A partir de 2010 este descanso estará supeditado a la nueva organización de la jornada laboral.
A.3 Jornada semanal máxima.
Queda establecida en cuarenta horas semanales prestadas de lunes a sábado.
A.4 Jornada mensual
La jornada mensual, a jornada completa: tiene un cómputo de 152 horas y 45 minutos, a partir de 2010 tendrá un computo de 130 h. mensuales, con las especificidades que se establecen en el punto C.
A.5 Jornada anual máxima
La jornada anual máxima se establece en 1.680 horas, con la excepción de aquellas trabajadoras que en su contrato tengan 1700 horas/año.
A.6 Desplazamientos entre servicios.
Por cada hora presencial de trabajo, se computarán en concepto de desplazamiento entre servicios, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, los siguientes tiempos:
-2008: 6 minutos complementarios.
-2009: 7 minutos complementarios.
-2010 y 2011: 8 minutos complementarios.
Este apartado no se aplicará en los centros rurales de atención diurna, pisos protegidos, apartamentos tutelados y viviendas comunitarias cuando se trabajen turnos de jornada continua o mañana y tarde y no se produzcan desplazamientos entre centros, así como en empresas sin adjudicación institucional en aquellos servicios que sean continuados de 3 horas o más.
A.7 Las trabajadoras disfrutarán como mínimo de un día y medio ininterrumpido de descanso semanal, que con carácter general se iniciará a partir xxx xxxxxx a la 15:00 hs. e incluirá el domingo.
B. Organización del trabajo para el año 2009
B.1. Jornadas de trabajo.
Las trabajadoras que optaron en su día por trabajar a turnos tendrán, durante el año 2009, las siguientes jornadas de trabajo:
Jornada A:
De Lunes a Viernes de 08:00 h. a 17:00 h. con dos horas de descanso.
La realización de servicios, de lunes a viernes en horario de 07:00 h. a 08:00 h. de la mañana, tendrá carácter excepcional y sólo se realizarán en el caso en que el servicio esté condicionado por otro servicio social o sanitario, público. En estos casos, la hora de finalización se adelantará, de modo que la disponibilidad horaria del trabajador sea la misma en todos los casos.
Sábados de 08:00 h. a 15:00 h. horas.
Jornada B:
De Lunes a Viernes de 10:00 h. a 21:30 h., con dos horas y media de descanso.
Con carácter excepcional, se realizarán servicios para acostar o movilizar entre las 21:30 h. y las 22:00 h., siempre que estos vengan motivados por indicación médica del sistema público de salud.
En cualquier caso, la disponibilidad horaria de la trabajadora será de 9 horas, retrasándose el horario de comienzo en función del horario de finalización.
Los horarios de descanso de ambas jornadas podrán ser modificados, por parte de la empresa, en las siguientes circunstancias: cuando la trabajadora afectada se encuentre realizando menos de 28,5 horas a la semana (en semanas que no tengan festivo de lunes a sábado) y se le asigne la realización de un servicio de modo estable (nunca sustituciones). En base a esta excepción se podrán realizar 4 modificaciones de horario, como máximo, dentro de cada año natural.
B.2. Garantía salarial para 2009.
Durante el año 2009 las empresas se comprometen, a garantizar 125 horas mensuales, incluido tiempo de desplazamiento, a las trabajadoras con garantía salarial.
Las primeras 97 horas de la citada Garantía no tendrán carácter de adelanto a cuenta, por lo que no serán recuperables.
Las trabajadoras que antes del 30-12-2008 hayan generado el derecho a la Garantía salarial según el anterior convenio, tendrán derecho a la misma.
B.3. Comisión Mixta Paritaria del Convenio y garantía salarial:
a) La Comisión Mixta Paritaria del Convenio velará por el cumplimiento de la Garantía y resolverá los problemas que las empresas tengan con la adecuación a la garantía,
b) Las horas abonadas a partir de la hora 98, según la garantía salarial, tendrán la consideración de adelanto a cuenta, cuando en dicho mes no se hayan trabajado tantas horas como las garantizadas. Este concepto aparecerá reflejado en nómina como concepto diferenciado.
Cuando en el cómputo de un mes, la trabajadora haya trabajado más de la garantía establecida, el exceso de las horas sobre dicha garantía, se abonará en la misma cuantía que el valor hora establecido.
Cuando en el cómputo de un mes la trabajadora, con independencia de que su contrato sea por obra o servicio, indefinido a tiempo parcial, o cualquier otra modalidad contractual, excepto los subrogados del año 1991, haya trabajado menos de la garantía establecida, a partir de la hora 98, las empresas podrán hacer recuperar ese déficit a lo largo de los siete meses siguientes a la perdida del servicio, sin coste añadido, y respetando el resto de garantías.
Los dos últimos meses anteriores a la nueva adjudicación no se aplicará la garantía establecida. Aquellas trabajadoras que no resulten traspasadas y que estén en esta situación percibirán en la nómina del mes siguiente la diferencia dejada de percibir.
c) Si alguna trabajadora que realizase una jornada inferior a 35 horas semanales se negara por cualquier motivo no justificado a realizar algún servicio que la empresa le encomendase, perderá el derecho a la Garantía Salarial quedando a expensas a lo que se establezca con carácter general para la misma. La empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, la negativa de la trabajadora afectada y la reducción de jornada.
Del mismo modo, cuando una trabajadora tenga menos de 35 horas por semana, y surja un servicio nuevo, compatible con su horario, la empresa estará obligada a adjudicárselo, con preferencia absoluta tanto sobre nuevas contrataciones como sobre las trabajadoras que no estén adscritas a la Garantía Salarial
No obstante lo anterior, la garantía no se aplicará a las trabajadoras con contratos de interinidad y celebrados al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de Trabajadores, y aquellos que se concierten para cubrir descansos reglamentarios de trabajadoras por períodos de I.T., vacaciones, maternidad y a los contratos específicos de fines de semana, así como a las trabajadoras adscritas a los Centros rurales de atención diurna, pisos protegidos, apartamentos tutelados y viviendas comunitarias, empresas sin adjudicación institucional de SAD, siempre y cuando la trabajadora preste servicios exclusivamente en centros de esta naturaleza, no disponiendo la empresa de otro tipo de servicios de la misma categoría y en la misma área geográfica.
d) Garantía Salarial Trabajadora del Servicio de Intervención Socio- Educativa.
Aquellas trabajadoras que realicen servicios de Intervención Socio Educativa y estén adscritas a la Garantía Salarial, en el momento en que la empresa reciba un servicio Educativo, que sea compatible, en horario, con los servicios socioeducativos que venga realizando, ese nuevo servicio se le asignará a dicha trabajadora, y así hasta completar la jornada completa. Ahora bien, si no fueran compatibles o bien, con su aceptación se excediese de la jornada completa, tendrá la opción preferente de elegir si seguir con el servicio de Asistencia Domiciliaria u optar por el servicio del Servicio de Intervención Socio-Educativa.
B.4 Condiciones para la puesta en marcha de esta organización del trabajo
Se respetará la tabla de bandas horarias establecida por las instituciones en el pliego de condiciones del concurso público, para la ejecución de los servicios.
Las trabajadoras tendrán que facilitar un contacto telefónico personal a las empresas para estar localizables durante todo el horario de disponibilidad establecido.
B.5 Modalidades de contratación
El contrato indefinido a tiempo parcial se regirá por lo establecido legalmente en cada momento. Se pacta que el porcentaje máximo de horas complementarias que podrán realizarse será, a la fecha de la firma del presente convenio, el 23,64% sobre el nº de horas ordinarias contratado con la trabajadora; dicho pacto de horas complementarias se realizará mediante pacto por escrito. El contrato indefinido a tiempo parcial se formulará con la jornada establecida como garantía
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, salvo aquellas que superen la jornada máxima diaria, semanal o anual establecida en el Art. 7.º y que tendrán consideración de extraordinarias, computándose a efectos de la base de cotización de la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
Las horas complementarias serán comunicadas a la trabajadora en el momento que surja la necesidad, comprometiéndose la trabajadora a realizarlas, siempre que para su realización se respeten las normas establecidas en el presente Convenio o en normas legales de rango superior.
El pacto reflejará el número de horas complementarias máximas anuales a realizar por la trabajadora.
C.Organización del trabajo para los años 2010-2011
C.1. Organización.
C.1.1. Todas las trabajadoras que el 31/12/2009 tengan Garantía Salarial pasarán desde el 1/01/2010 a tener jornada completa que tendrá las siguientes condiciones:
- 1.430 horas anuales, que tendrán un computo mensual de 130 h.
- Disponibilidad: según el siguiente punto C.3.
- Se establece un margen de 270 horas anuales que de ser efectivamente trabajadas tendrán la consideración de jornada ordinaria de trabajo.
C.1.2. Cada empresa deberá incorporar un mínimo del 50% de las trabajadoras, sobre el total de la plantilla media del año natural anterior, a esta organización de trabajo. Para este cálculo se tendrá en cuenta la media anual de las trabajadoras relacionadas al TC2 del año anterior. Dichos documentos se entregarán a los Comités de Empresa o Delegadas durante el mes de febrero.
C.1.3. A partir del 1 de Enero de 2009, las nuevas contrataciones que se realicen por las empresas, no generarán de modo automático derecho a garantía salarial.
Se encontrarán en la misma situación las personas que hayan renunciado a la Garantía Salarial.
C.1.4. Éstas y las nuevas contrataciones generarán derecho a la Jornada completa, hasta alcanzar el porcentaje indicado en el punto C.1.2., según los siguientes criterios:
- Primero: Trabajadoras que a 30/12/2008 estaban en proceso de generar derecho a la Garantía Salarial y entre ellas por orden de antigüedad en la generación del derecho según convenio anterior.
- Segundo: Trabajadoras contratadas con servicios propios entre semana que hayan cumplido el periodo de carencia por renuncia de la Garantía Salarial, según convenios anteriores y entre ellas por orden de antigüedad, siempre que lo soliciten.
- Tercero: Trabajadoras con casos propios entre semana y por orden de antigüedad.
- Cuarto: Las trabajadoras contratadas para "fin de semana" que deseen acceder a servicios en días laborales.
- Quinto: trabajadoras que hayan realizado sustituciones en los 12 últimos meses.
C.1.5. En el caso de que una trabajadora con derecho a jornada completa o contrato de obra o servicio, que realizase una jornada inferior a 35 horas semanales, se negara por cualquier motivo no justificable y dentro de lo establecido por ley a realizar algún servicio que se le encomiende y dentro de su horario de disponibilidad, ésta perderá el derecho a la jornada completa con carácter indefinido.
C.2.. Trabajadoras familiares del Servicio de Intervención Socioeducativa.
Dada la especificidad tanto en cuanto a formación de las profesionales como en lo referente a los horarios de atención de este servicio, se considera oportuno realizar una regulación específica para este colectivo. A estos efectos se constituirá una Comisión de trabajo que hará una propuesta en tal sentido a la Comisión Mixta Paritaria.
Esta lo aprobará o lo modificará en lo que estime pertinente para su aprobación.
Las partes se comprometen a procurar concluir el proceso para el 30/06/09.
C.3 Horarios de disponibilidad.
Las trabajadoras que tengan derecho al apartado C1 tendrán los siguientes horarios de disponibilidad .
C.3.1.TURNOS
De Lunes a Sábado: de 08:00h a 15:00h De Lunes a Viernes: de 15:00h a 22:00h Domingos y Festivos: fiesta
De forma excepcional se realizarán servicios de 07:00-08:00 siempre que estén sujetos a otros servicios sociales o sanitarios de carácter público, respetando las 7 horas de disponibilidad. Este horario se establecerá procurando el acuerdo previo con las trabajadoras afectadas.
C.3.2. JORNADA PARTIDA
De Lunes a Sábado: de 09 :00h a 14:00h De Lunes a Viernes: de 17:00h a 20:00h Domingos y Festivos: fiesta
De forma excepcional se realizarán servicios desde 08:30, respetando las 5 horas de disponibilidad de la mañana. Este horario se establecerá procurando el acuerdo previo con las trabajadoras afectadas
Estas trabajadoras en 2010 tendrán al menos 4 sábados libres no computables como tiempo de trabajo y a partir del 1/01/2011 tendrán al menos 6 sábados libres no computables como tiempo de trabajo, al año, a elección de la trabajadora. El número de trabajadoras que tendrán derecho a disfrutar simultáneamente de cada sábado no podrá superar el 20% de las trabajadoras del turno partido. Este derecho será por orden de solicitud y en función de la cantidad xx xxxxxxx ya disfrutados por la trabajadora.
C.4.Elección régimen de disponibilidad
Se elegirá el régimen de disponibilidad, una vez establecido, por cada empresa, el número de trabajadoras necesario en turnos y jornada partida, en función de las zonas de la Trabajadora Social de la Administración; ante situaciones similares primará el criterio de antigüedad en los siguientes supuestos:
Primero: Trabajadoras que estén en el régimen de turnos del convenio anterior.
Segundo: Resto de trabajadoras.
C.5 Recuperación de horas
Cuando una trabajadora familiar no llegue al cómputo anual de 1.430 horas, las empresas tendrán derecho a imputar a dicho año las horas trabajadas en el primer mes efectivamente trabajado del año siguiente. De este modo, dicha trabajadora iniciaría el año con un nº de horas negativas, equivalente a las horas que falten hasta las 1.430 horas.
Art. 8º Suspensión Temporal de Servicios.
Siempre que se produzca una suspensión temporal en la prestación de un servicio, las trabajadoras computarán como tiempo efectivo de trabajo las horas correspondientes a las suspensiones temporales del servicio durante los 5 días naturales posteriores a la suspensión. El abono se realizará en el mes de la reanudación del servicio.
A estos efectos, se considera suspensión temporal todo servicio que tras su baja se reanude en un plazo máximo de 60 días naturales, excepto los servicios que tengan fecha de término prevista al inicio de la prestación del mismo que no tendrán tal consideración.
Art. 9º Modalidades de contratación
Dadas las características peculiares de la actividad del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta y dedicación horaria reducida para cada usuario, se podrá establecer como modalidad de contrato el de “obra o servicio determinado”.
Las empresas tendrán que tener concertados al menos un 70% de contratos indefinidos entre aquellas trabajadoras a las que se les aplique la garantía salarial
El criterio para pasar a contrato indefinido será el de antigüedad en el sector para el 70% de los contratos pactados en cada año en el presente convenio.
Por las especificidades de los servicios a prestar en los centros tutelados, pisos protegidos, apartamentos tutelados, viviendas comunitarias, centros de atención diurna, así como aquellas empresas que su facturación bruta no supere las 100 horas semanales, se podrán realizar contratos indefinidos a tiempo parcial con jornada inferior a la garantía.
Art. 10.º Salario.
10.1 Constituyen salarios las cantidades dinerarias que perciba la trabajadora como contraprestación a su trabajo y que configuren la Base de Cotización. Se considera en este apartado el tiempo de desplazamiento definido en el punto Art. 7º A.6.del Convenio Colectivo.
10.2 No constituyen salarios aquellas cantidades percibidas por la trabajadora que tienen carácter indemnizatorio, tales como: kilometraje, dietas, ropa de trabajo, material para prevención, etc.
10.3 Conceptos retributivos en general.
En estos conceptos retributivos está incluida la parte proporcional de los días festivos retribuidos.
10.3.1 TABLA SALARIAL 2008
Se incrementará el 4,7% sobre el salario 2007 para todas las categorías. Desplazamiento: según el Art.7º A.6 del presente Convenio.
10.3.2.TABLA SALARIAL 2009
2009 | ||
CATEGORIAS | SALARIO GARANTIZADO MES | SALARIO POR HORA |
TRABAJADORA FAMILIAR | 1.050 € | 8,40 € |
SALARIO ANUAL J.C. | SALARIO MES J.C. 14 PAGAS | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVA | 15.999,06 € | 1.142,79 € |
ADMINISTRATIVA | 18.250,26 € | 1.303,26 € |
TÉCNICA | 20.340,88 € | 1.452,92 € |
10.3.3.TABLA SALARIAL 2010
2010 | ||
CATEGORIAS | SALARIO MES J.C. 14 PAGAS* | SALARIO POR HORA |
TRABAJADORA FAMILIAR | 1.142,70 € | 8,79 € |
SALARIO ANUAL J.C. | SALARIO MES J.C. 14 PAGAS | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVA | 16.751 € | 1.196,50 € |
ADMINISTRATIVA | 19.150,32 € | 1.367,88 € |
TÉCNICA | 21.296,94 € | 1.521,21 € |
10.3.4.TABLA SALARIAL 2011
2011** | ||
CATEGORIAS | SALARIO MES J.C. 14 PAGAS* | SALARIO POR HORA |
TRABAJADORA FAMILIAR | 1.196,41 € | 9,20 € |
SALARIO ANUAL J.C. | SALARIO MES J.C. 14 PAGAS | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVA | 17.538,36 € | 1.252,74 € |
ADMINISTRATIVA | 20.094,76 € | 1.435,34 € |
TÉCNICA | 22.297,94 € | 1.592,71 € |
* La Jornada completa de una Trabajadora Familiar en 2010 y 2011 se establece en 1430 horas anuales. No obstante y debido a la dificultad que conlleva la especificidad del servicio, se establece un margen de 270 horas anuales que de ser efectivamente trabajadas por alguna de las trabajadoras, dentro de su horario de disponibilidad, tendrá la consideración de jornada habitual de trabajo y por tanto se retribuirá a precio de hora normal (incluyendo desplazamientos, y prorrata de pagas extras y de vacaciones) pero NO como hora extraordinaria.
* * Esta tabla deberá ser revisada, en caso de que el IPC de 2010 supere el 4,2%, en la misma cuantía del exceso sobre ese porcentaje.
*** Las Trabajadoras que perciban un salario superior al establecido en tablas tendrán una subida del 4.7% todos y cada uno de los años y en todas y cada una de las categorías en que se de esta circunstancia.
10.4 Retribución por prestación de servicios en domingos y días festivos.
La retribución económica en domingos y días festivos será el resultado de incrementar en un 25% el precio hora establecido para los días laborales en cada año.
10.5 Retribución por prestación de servicios en periodo nocturno.
Se entiende como trabajo realizado en periodo nocturno, aquel que se lleve a cabo entre las 22:00 y las 06:00 horas. La retribución económica del trabajo realizado en este horario, será el resultado de incrementar en un 25% el precio hora establecido para las horas diurnas en cada año.
10.6 Retribución por prestación de servicios en guardias localizadas
Aquellas trabajadoras que deban realizar servicios mediante la realización de guardias localizadas de teléfono computarán, por cada cuatro horas xx xxxxxxx, una hora de tiempo efectivo de trabajo, con su plus de nocturnidad o de festivo, o ambos, correspondiente. Si la trabajadora que está xx xxxxxxx tuviera que asistir a una incidencia, el tiempo que invierta en ella será computado como tiempo efectivo de trabajo.
10.7 Tabla pluses para la categoría de trabajadoras familiares
AÑO | PLUS FESTIVO 25% | PLUS NOCTURNO 25% | PLUS SERV.INTERVENCION SOCIO-EDUCATIVA |
2.008 | 2,00 €/h. | 2,00 €/h. LABORAL | 5,12 €/h. LABORAL |
2,51 €/h. FESTIVA | 6,40 €/h. FESTIVA | ||
2.009 | 2,10 €/h. | 2,10 €/h. LABORAL | 5,36 €/h. LABORAL |
2,63 €/h. FESTIVA | 6,70 €/h. FESTIVA | ||
2.010 | 2,20 €/h. | 2,20 €/h. LABORAL | 5,61 €/h. LABORAL |
2,75 €/h. FESTIVA | 7,01 €/h. FESTIVA | ||
2.011 | 2,30 €/h. | 2,30 €/h. LABORAL | 5,87 €/h. LABORAL |
2,88 €/h. FESTIVA | 7,34 €/h. FESTIVA |
10.8 Salario de vacaciones
10.8.1 Año 2.009
Auxiliares Domiciliarias:
Su liquidación se hallará calculando la media de los salarios percibidos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su disfrute.
Resto de categorías:
Una mensualidad.
10.8.2 A partir año 2.010.
Auxiliares Domiciliarias:
Para las trabajadoras incluidas en el régimen C1 será una cantidad equivalente a una mensualidad.
Para el resto de las Auxiliares Domiciliarias su liquidación se hallará mediante la media de los salarios percibidos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su disfrute.
Resto de categorías:
Una mensualidad.
10.9 Horas extraordinarias.
Las horas extras se compensarán en tiempo libre a razón de 1,75 horas, por cada hora trabajada en días laborables, y 2 horas, por cada hora trabajada en días festivos y domingos, siendo acumulables para disfrutar en días libres a solicitud de la trabajadora. Tienen la consideración de horas extras las que excedan el cómputo máximo diario, máximo semanal y/o 1700 horas anuales.
Para la compensación de estas horas extras se aplicará el siguiente criterio, se cobrarán las horas trabajadas a precio de hora normal y las compensaciones por ser extras ( 0,75h./h en laboral o 1 h./h. en festivo) se disfrutarán en tiempo, en jornadas completas ( si hay suficientes horas acumuladas). Esos días serán tantos como horas acumuladas, en base a las horas que tenga asignado el trabajador afectado, y serán consideradas, cotizadas y computadas, a todos los efectos, como tiempo efectivamente trabajado.
10.10 Kilometraje y desplazamientos
10.10.1 Se abonará como concepto indemnizatorio el importe por kilómetro realizado según el Decreto regulador del Gobierno Xxxxx sobre la materia en cada momento. A partir del 29 xx xxxxx del 2006, la cuantía a abonar será 0,20€ el Km. En compensación a los trayectos alternativos, se incrementarán los kilómetros fijados para cada recorrido aplicando el coeficiente 1,45 hasta la nueva modificación de dicho decreto.
Se abonará por este concepto a las trabajadoras que utilicen su propio vehículo en aquellos casos necesarios, computándose la distancia desde la salida del núcleo urbano hasta el lugar de ejecución del servicio. Se entenderá que es necesaria su utilización siempre que se deba salir xxx xxxxx urbano de la ciudad o pueblo. También cuando, aún no teniendo que salir xxx xxxxx urbano, haya mas 1.5 kms de distancia entre servicios y no exista transporte público que facilite dicho desplazamiento en el tiempo necesario.
10.10.2 Los desplazamientos entre servicios, que se produzcan en el medio urbano y siempre que superen la distancia de 1,5 Kms. correrán a cargo de la empresa. Ésta podrá exigir los justificantes relativos al uso del transporte público, si lo hubiese. En caso de no poder ser utilizado el transporte público, se retribuirá la utilización del vehículo propio según el Art. 10.10.1
Art. 11.º Gratificaciones extraordinarias.
11.1 Se constituyen éstas en dos, que serán devengadas la primera del 1 de diciembre al 31 xx xxxx, siendo efectivo su pago el día 10 de julio, y la segunda se devengará del 1 xx xxxxx al 30 de noviembre, siendo la fecha de su pago el 22 de diciembre.
11.2 Su importe será equivalente a la suma de las prorratas generadas cada mes en función de las horas abonadas, durante el semestre que se liquide.
Art. 12.º Jubilación Parcial / Contrato Relevo
Las partes signatarias, en la voluntad de fomentar la consolidación y mejora de calidad del empleo, así como la renovación xx xxxxxxxxxx, se adhieren al Acuerdo Interconfederal sobre Sustitución y Renovación xx xxxxxxxxxx, suscrito entre CONFEBASK y las Centrales ELA, CCOO, UGT y LAB, con fecha 15 de enero de 1999, y, en base al mismo, acuerdan expresamente impulsar la figura del Contrato de Relevo para la Jubilación Parcial bajo el régimen, amplitud y requisitos establecidos en el R.D. 1131 / 2002, de 31 de octubre, que, en todo caso, requerirá el acuerdo expreso entre la empresa y las trabajadoras afectadas.
La anterior regulación*, gozará de vigencia normativa hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de lo establecido en el Art. 3 del este Convenio, estando condicionada su vigencia y, por tanto, su aplicación, a la vigencia a su vez, del Art. 12.6 del E.T., aprobado por la Ley 12 / 2001 y del R. D. 1131 / 2002 en lo referido a la Jubilación Parcial / Contrato de Relevo.
A partir del año 2010 se estará a lo que dispone la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de 2007 en referencia a jubilación parcial/Contrato de Relevo.
* Este acuerdo proviene del Convenio anterior, firmado el día 6 de octubre de 2006 y publicado en el BOTHA el 6 xx xxxxx de 2007.
Art. 13.º Vacaciones.
Todas las trabajadoras tendrán derecho al disfrute anual de 30 días naturales de vacaciones, que se dividirán en períodos quincenales, uno de los cuales tendrán derecho a disfrutar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre.
Fuera de estas fechas, las trabajadoras de mutuo acuerdo con la empresa, podrán disfrutar de los 30 días consecutivos.
Las empresas negociarán con los comités de empresa o delegadas los periodos a disfrutar, antes de finales de febrero.
Art. 14.º Prevención y Salud Laboral.
14.1 Se realizarán los reconocimientos médicos específicos inherentes al puesto de trabajo que se establezcan legalmente. La trabajadora que se niegue a la realización del mismo, firmará dicha negativa en un documento cursado al efecto y ante la empresa. De éste se dará copia al Comité de Empresa.
14.2 Para el caso en que una trabajadora entienda que el domicilio del usuario donde presta su servicio, no reúne las condiciones mínimas en cuanto a higiene, salubridad, accesibilidad o paso, o se den situaciones de riesgo por sobreesfuerzo, se establece el siguiente protocolo de actuación:
La trabajadora lo comunicará a la empresa o al comité de seguridad y salud laboral.
Una vez estudiado el caso, en el plazo máximo de 10 días, se dará traslado al servicio social de base, responsable del servicio, para que analice la situación y se tomen las medidas necesarias para solventar el problema.
Si hubiese indicios razonables de que las condiciones de salubridad en algún servicio no son las mínimas exigibles, o existe riesgo inminente para la salud de la trabajadora, a criterio unánime de las Delegadas del Comité de Empresa de la empresa afectada; la trabajadora afectada podrá negarse a realizar el servicio, según lo establecido en el Art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que la empresa tome medida alguna contra dicha trabajadora, hasta tanto se corrijan las deficiencias que provocan dicha situación.
Art.15.º Póliza de seguro de accidentes.
Las empresas garantizarán, a partir de enero de 2.009, a todas las trabajadoras, a través de una Póliza con compañía aseguradora mercantil o con su propio capital, que cubra como indemnización, los capitales que a continuación se indican:
a) Por muerte, derivada de accidente de trabajo ocurrido en el ejercicio de la profesión e "in itinere". Capital 12.800 €.
b) Por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo e "in itinere". Capital 25.600 €.
c) Se pondrá a disposición de las trabajadoras, entregándose una copia al Comité de Empresa o Delegado/a de Personal de la póliza suscrita.
d) Se incrementarán estas pólizas anualmente según el I.P.C. del año anterior.
Art.16.º Licencias y permisos retribuidos.
16.1 Todas las trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y con justificación tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijos/as.
c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave , hospitalización o intervención quirúrgica mayor de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se podrá disfrutar mientras dure el hecho causante.
d) Dos días naturales en caso de fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad.
Cuando por los motivos de los apartados b) , c) y d) se necesite realizar un desplazamiento superior a 120 km. el plazo será de cuatro días naturales.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tal como ordena la legislación aplicable al respecto.
f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán ser acumuladas en jornadas completas.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre, en caso de que ambos trabajasen.
En el supuesto de adopción, si el hijo/a es menor de nueve meses se entenderá con los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior.
g) Por el tiempo indispensable para acudir a consultas médicas en el Servicio Público de Salud.
h) Causas de fuerza mayor (inclemencias meteorológicas, etc) que impidan a la trabajadora la realización de un servicio.
16.2 Las trabajadoras tendrán derecho al disfrute de dos días de permiso no retribuidos al año. Si estos coincidieran con fechas de "puente", el disfrute de los mismos quedará supeditado a un criterio rotativo en función de las necesidades del servicio.
16.3 Aquellas trabajadoras que tengan a su cargo un menor de 8 años o un familiar discapacitado o dependiente, si lo alegan estarán exentos de realizar los servicios en horario excepcional, es decir, de 7:00 a 8:00 h. y de 8:30 a 9:00.
Art.17.º Formación profesional.
17.1 Las empresas sujetas a este Convenio facilitarán cursos de formación de Auxiliar Domiciliario a las trabajadoras.
17.2 La asistencia a los cursos de formación se producirá sin coste alguno para las trabajadoras, ni obligación para la empresa de retribuir salarialmente como tiempo de trabajo efectivo, su duración.
Art. 18.º Ropa de trabajo.
18.1 Las empresas facilitarán anualmente una bata y unas zapatillas, a la trabajadora familiar, quien deberá utilizarlas durante la prestación de servicios.
18.2 En los casos en que la trabajadora necesite utilizar guantes, mascarillas o cualquier otro útil necesario para la atención de un usuario en concreto, estos elementos serán facilitados por la propia empresa.
Art.19.º Situación de incapacidad temporal.
Las trabajadoras durante la situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, percibirán las prestaciones o subsidios reconocidos en la normativa legal al efecto, siempre que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de los mismos.
La empresa complementará el salario al 100% durante los primeros 90 días en todos los supuestos de IT siempre que exista hospitalización de al menos 3 días, excluida la hospitalización domiciliaria.
Art. 20.º Excedencias.
Las excedencias a que puedan tener derecho las trabajadoras del sector, se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Normativa legal vigente.
Art. 21º Faltas y Sanciones.
Las trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establezca en las disposiciones legales.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
a) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo o limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo.
7. El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.
8. No llevar la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo.
b) Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en el periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante mas de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando el mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización de la empresa, la custodia de la llave del hogar de usuario del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta de respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o cualquier otra persona que relaciona con la empresa.
10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparatos busca-personas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada como falta muy grave.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
c) Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante mas de 10 días en un periodo de treinta días o durante mas de 30 días durante un periodo de noventa días.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros d trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, aceptar y obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material etc., de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal.
8. El acoso sexual o moral.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
10. La negligencia en la preparación de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario.
11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o telefónicos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.
12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.
16. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
17. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
18. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
19. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Sanciones.-
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días.
-Despido.
* Tramitación y prescripción:
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegadas de personal en las graves y muy graves.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros de comité de empresa, delegadas de personal, tanto como si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en periodo reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento y, en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
Art. 22.º Garantías sindicales
22.1 Xxxxxxx trabajadora podrá ser despedida, ni discriminada por motivo de pertenecer a una central sindical o participar en las actividades legales de las mismas.
Federación de Servicios Públicos de Euskadi – F.S.P.
22.2 Se reconoce el derecho de las trabajadoras a la libre sindicación dentro de las Centrales Sindicales y a organizarse en la forma prevista al efecto en la legislación vigente.
22.3 La información sindical, será expuesta en el tablón de anuncios.
22.4 Las representantes legales de las trabajadoras (Delegadas Electas y Sección Sindical), deberán poner en conocimiento de la empresa y por escrito con una antelación de 48 horas, siempre y cuando sea posible, sus ausencias del puesto de trabajo justificado por crédito de horas sindicales.
22.5 Las representantes legales de las trabajadoras (Delegadas Electas), podrán ceder sus horas sindicales en beneficio y para su utilización a otras Delegadas Electas de su mismo sindicato.
22.6 Las horas de la Delegada de la Sección Sindical se podrán acumular a las horas de las Delegadas Electas y viceversa.
Art. 23.º Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria estará formada por los/as representantes sindicales de los sindicatos firmantes del presente convenio, en función de la representatividad sectorial, en igual número que los/as representantes de las empresas acogidas al mismo.
Será la encargada de vigilar, aplicar e interpretar tanto lo establecido en el presente convenio, como cualquier discrepancia en la aplicación de la legislación laboral vigente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes.
Cualquiera de las partes podrá convocar la Comisión Mixta Paritaria previo aviso o comunicación de los asuntos a tratar y la documentación necesaria con una antelación de 48 horas.
La Comisión Mixta Paritaria, en el plazo máximo de 15 días comunicará la resolución acordada que tendrá carácter vinculante.
En caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes de la Comisión Mixta Paritaria en el plazo máximo de tres meses, éstas someterán sus diferencias a conciliación, mediación o arbitraje ante la persona o personas que ambas partes designen, a cuyo fin las partes remitirán al conciliador, mediador o árbitro, los informes que consideren convenientes junto con la certificación de la parte del acta en cuestión. Las propuestas y/o decisiones
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de los conciliadores, mediadores o árbitros, tendrán carácter vinculante para la Comisión paritaria, que emitirá dictamen en el sentido indicado de los mismos, excepto en el caso de que ambas partes llegasen a un acuerdo posterior o simultáneo en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquél, que quedará nulo y sin efecto.
Art. 24.º Estabilidad en el Sector.
24.1 Las empresas a quienes las Instituciones Públicas adjudiquen servicios por primera vez, o cuyo porcentaje de horas anuales adjudicadas resulte incrementado, deberán integrar en su plantilla un determinado número de trabajadores/as de las empresas cuyos porcentajes de adjudicación se reduzcan. Su número e identidad será objeto de aprobación por la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio, mediante un procedimiento general que deberá concluirse dentro de los 30 días siguientes a la adjudicación.
A este fin, dentro de los diez días siguientes a la adjudicación, cada empresa cuyos porcentajes se reduzcan dirigirá un escrito a la comisión en que se detallen las trabajadoras a transferir, acompañando relación de su plantilla con especificación individualizada de los datos personales, antigüedad, condiciones de contratación, retribución, jornada efectiva y servicios asignados a cada uno. La Comisión aceptará las propuestas o las modificará de la manera más equitativa posible, incluida la identidad de las trabajadoras que deban ser transferidos.
La empresa que deba integrar a las trabajadoras en su plantilla respetará su antigüedad, su modalidad contractual y la jornada que viniera prestando de modo efectivo en su empresa de origen, adecuándose en el futuro a las disposiciones de este Convenio.
24.2 Las trabajadoras que vinieran prestando servicio en una empresa de Servicio de Ayuda a Domicilio y que deban incorporarse a otra empresa, según el acuerdo de transferencia antes indicado, serán incorporadas a la plantilla de la nueva adjudicataria bajo las siguientes condiciones laborales.
24.2.1 Las trabajadoras presentarán con carácter previo la liquidación de haberes de su relación laboral anterior (salarios, pagas extras y vacaciones).
24.2.2 Las trabajadoras con contratos por "Obra o Servicio Determinado" pasarán a la nueva empresa adjudicataria con el mismo contrato, modificándose éste en lo que se determine en la Comisión Mixta Paritaria.
24.2.3 Las trabajadoras contratadas con contrato indefinido, cualquiera que haya sido su situación societaria anterior, pasarán a la nueva empresa
con un contrato indefinido a tiempo parcial según el Art. 9.º de este convenio, exceptuando las fijas subrogadas del año 1991 y/o fijas por sentencia judicial, que pasarán con su modalidad contractual.
24.3 En el supuesto de transferencia de trabajadoras, se deberá presentar por parte de la empresa cesante a la nueva empresa la siguiente documentación:
a) Certificados de los organismos competentes de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para con los trabajadores.
b) Certificado de haber abonado a las trabajadoras todos los haberes devengados hasta la fecha de la transferencia, con la firma y conformidad de éstos.
c) Documentación acreditativa de la situación de todas y cada una de las trabajadoras: indefinidos, con contrato por obra o servicio, excedencias, interinidades, en IT o situaciones análogas de las trabajadoras que encontrándose en tal situación, deban ser adscritas a la nueva adjudicataria del servicio.
24.4 En caso de nuevas contrataciones se establecerá un orden de preferencia, según el siguiente criterio:
1) En primer lugar las trabajadoras contratadas para "fin de semana" que deseen acceder a servicios en días laborales.
2) En segundo lugar, trabajadoras que hayan realizado sustituciones en los 12 últimos meses.
Art. 25.º Condiciones más beneficiosas
Aquellas trabajadoras que disfrutan de condiciones laborales superiores a las contempladas en este convenio seguirán manteniéndolas en su integridad siempre que se hubieran pactado antes de seis meses de la nueva adjudicación.
Art. 26.º Condiciones y Procedimiento para la no aplicación del régimen salarial.
Las empresas afectadas por el presente convenio, cuya aplicación suponga un peligro grave e inminente para la estabilidad económica de la misma de tal forma que comporte un riesgo a su viabilidad, podrán solicitar a la
Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en el plazo de 90 días desde su publicación en el BOTHA el descuelgue de las tablas retributivas.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de este extremo así como del informe de los/as representantes de las trabajadoras, en el que se propondrán las condiciones alternativas.
La Comisión Mixta Paritaria resolverá por unanimidad en el plazo de 30 días, en el sentido de aprobar, las condiciones propuestas o de establecer aquellas que resulten coherentes con la situación económica comprobada.
De igual forma se podrá autorizar por la Comisión Mixta Paritaria el descuelgue de la tabla retributiva para una sola zona, municipio o servicio contratado colectivamente de una empresa, con los mismos requisitos y circunstancias antes expuestos relacionados únicamente con el ámbito de aplicación del presente convenio.
De no darse esas circunstancias, o aun dándose las mismas, de no obtenerse el acuerdo unánime de los componentes de la Comisión, la empresa afectada no podrá dejar de aplicar las tablas retributivas del presente convenio en ningún caso, ni por decisión unilateral ni por acuerdo con la representación legal de las trabajadoras en dicha empresa.
Si la Comisión Mixta Paritaria acordase que una determinada empresa pueda no aplicar las tablas retributivas del convenio, de acuerdo con lo expuesto en los anteriores párrafos, dicho acuerdo sólo será temporalmente válido hasta la finalización del contrato subscrito con la entidad correspondiente que se hallase vigente en la fecha del acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria. Tanto en el caso de que exista un nuevo contrato, como en el caso de renovación del contrato ya vigente, el anterior acuerdo de inaplicación de las tablas retributivas no tendrá vigencia respecto de ese nuevo contrato o de esa renovación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Todas las referencias, que se hacen en el presente Xxxxxxxx, a matrimonio, habrán de entenderse extendidas a las parejas de hecho.
Segunda. Cláusula de género.
En el texto del Convenio se ha utilizado el femenino como genérico para englobar a las trabajadoras y trabajadores, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja, y teniendo en cuenta que la inmensa mayoría del personal afectado es mujer.
Vitoria-Gasteiz, 29 de Enero de 2009