PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“SERVICIO MENSUAL DE ALQUILER Y GESTIÓN DE TREINTA (30) VEHÍCULOS ADAPTADOS A DOBLE COMANDO, SERVICIO DE PROVISIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE MONITOREO, Y SERVICIO MENSUAL DE
TELEMETRÍA PARA LOS TREINTA (30) VEHÍCULOS ADAPTADOS, CON SU CORRESPONDIENTE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA EVALUACIÓN PRÁCTICA DE ASPIRANTES A CONDUCIR PARA LA CATEGORÍA B1”
PLIEG-2022-05245730-GCAB1A-DGHC
ÍNDICE
ARTÍCULO 1.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN 6
ARTÍCULO 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 6
ARTÍCULO 3.- RENGLONES, PRESUPUESTO OFICIAL Y PRECIO MÁXIMO 7
ARTÍCULO 4.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN. PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE HITOS 10
ARTÍCULO 5.- INTEGRALIDAD EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO. OBLIGACIÓN DE RESULTADO. ESENCIALIDAD EN LA NATURALEZA DEL SERVICIO 12
ARTÍCULO 6.- XXXXX XXXXXXXXX - ORDEN DE PRELACIÓN 13
ARTÍCULO 7.- TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS 14
ARTÍCULO 8.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN 16
ARTÍCULO 9.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES 17
ARTÍCULO 10.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES 18
ARTÍCULO 11.- CÓMPUTO DE PLAZOS 19
ARTÍCULO 12.- EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP) 20
ARTÍCULO 13.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE 21
ARTÍCULO 14.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE 21
ARTÍCULO 15.1.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 23
ARTÍCULO 15.2.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 25
ARTÍCULO 15.3.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 26
ARTÍCULO 15.4.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN 27
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15.5- FORMAS DE CONSTITUCIÓN 28
ARTÍCULO 15.6- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS 28
ARTÍCULO 15.7.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 28
ARTÍCULO 16.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 29
ARTÍCULO 17.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 29
ARTÍCULO 18.- CONTENIDO DE LA OFERTA. DOCUMENTACIÓN 31
ARTÍCULO 19.- VISITA TÉCNICA 42
ARTÍCULO 20.- PROPUESTA ECONÓMICA - COTIZACIÓN 42
ARTÍCULO 21.- ACTO DE APERTURA DE OFERTAS 46
ARTÍCULO 22.- FALSEAMIENTO DE DATOS 46
ARTÍCULO 23.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 47
ARTÍCULO 24.- EVALUACIÓN DE OFERTAS 47
ARTÍCULO 24.1.- FUNCIONES COMISIÓN EVALUADORA 48
ARTÍCULO 25.- RECHAZO DE LAS OFERTAS- VICIOS EXCLUYENTES 48
ARTÍCULO 26.- PREADJUDICACIÓN 49
ARTÍCULO 26.1.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN 50
ARTÍCULO 26.2.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES A LA
ARTÍCULO 28.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA/FRACASADA 52
ARTÍCULO 29.- RECHAZO DE LAS OFERTAS 52
ARTÍCULO 30.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 52
ARTÍCULO 31.- INICIO, PLAZO Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO 53
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ARTÍCULO 33.- PRESTACIONES NO CUMPLIDAS 54
ARTÍCULO 34.- FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE 55
ARTÍCULO 35.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 56
ARTÍCULO 36.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 57
36.1.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL 57
ARTÍCULO 37.- FORMA DE PAGO. RECEPCIÓN DEFINITIVA Y FACTURACIÓN 58
ARTÍCULO 38.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 59
ARTÍCULO 38.1.- OBLIGACIONES GENERALES 59
ARTÍCULO 38.2.- OBLIGACIONES PARTICULARES 60
ARTÍCULO 38.3.- DOTACIÓN DE PERSONAL 63
ARTÍCULO 38.4.- DEPENDENCIA LABORAL – INDEMNIDAD 64
ARTÍCULO 38.5.- SEGUROS ACCIDENTES DE TRABAJO 64
ARTÍCULO 40.- DE LAS SANCIONES Y LAS MULTAS 71
ARTÍCULO 41.- CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN 81
ARTÍCULO 42.- SUBCONTRATACIÓN 81
ARTÍCULO 43.- RESCISIÓN CONTRACTUAL 82
ARTÍCULO 43.1 RESCISIÓN CONTRACTUAL POR CULPA DEL ADJUDICATARIO 82 ARTÍCULO 44.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 83
ARTÍCULO 45.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO 84
DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR 86
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DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA 90
ANEXO III - MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS 92
DECLARACIONES JURADAS DE INTERESES 94
ANEXO V - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN 101
ANEXO VI 106
PLANILLA DE PERSONAL 106
ANEXO VII 107
PLANILLA DE EQUIPAMIENTO (*) 107
ANEXO VIII 109
ANTECEDENTES DE SERVICIOS SIMILARES EN LOS ÚLTIMOS DOS (2) AÑOS109 ANEXO IX - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 111
ANEXO X-CONSTANCIA DE VISITA PREVIA 115
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ARTÍCULO 1.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
El presente procedimiento de selección se realiza mediante Licitación Pública de etapa única, bajo la modalidad llave en mano, de acuerdo a lo normado en los artículos 31º, 32º, 44° y concordantes de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, las normas xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 167-GCABA-DGCYC/21, y las establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 2.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente procedimiento de selección tiene por objeto contratar un servicio mensual de alquiler y gestión de TREINTA (30) vehículos adaptados a doble comando, un servicio de provisión y puesta en marcha de un sistema de monitoreo, y un servicio mensual de telemetría para los TREINTA (30) vehículos adaptados, con su correspondiente mantenimiento preventivo y correctivo, todo ello destinado a evaluar al aspirante a conducir para la categoría B1 en su idoneidad y capacidad para el desarrollo de la actividad conductiva, con destino a la Dirección General Habilitación de Conductores dependiente de la Subsecretaría Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a los requerimientos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y los correspondientes Anexos que integran la presente Licitación.
El alcance del presente servicio alcanza la provisión, puesta a punto y funcionamiento, de los vehículos adaptados a doble comando y el montaje de su correspondiente centro de monitoreo interno y externo, como asimismo la logística y supervisión de
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entrega, retiro, guarda, depósito, carga de combustible, service, VHT, y todas aquellas cuestiones tendientes a garantizar el cabal cumplimiento del servicio requerido, como asimismo su continuidad sin interrupción, en cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de seguridad.
Se destaca que el presente servicio implica asumir parte de una operación de Gobierno, motivo por el cual, en razón de la naturaleza y esencialidad del mismo, el/los adjudicatario/s asumen una obligación de resultado, debiendo arbitrar los medios necesarios y suficientes tendientes a garantizar la correcta y acabada prestación del servicio, sin interrupciones y en cabal cumplimiento de las especificaciones técnicas y particulares que rigen el presente proceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el/los adjudicatario/adjudicatarios deberán cumplimentar un Plan logístico para hacer la resolución de interferencias y contingencias (lluvias, cortes, rotura de vehículos, recambio, y cualquier otra circunstancia que pudiere interferir con la normal prestación del servicio de acuerdo a los niveles de servicio preestablecidos).
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares tiene por objeto completar y aclarar las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la mencionada Disposición Nº 167/GCABA/DGCYC/2021.
ARTÍCULO 3.- RENGLONES, PRESUPUESTO OFICIAL Y PRECIO MÁXIMO
El procedimiento de selección que se realizará conforme el siguiente detalle y de conformidad a lo dispuesto en el Pliego de Especificaciones Técnicas:
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GRUP O | RENGLÓ N | OBJETO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PO UNITARIO | PO TOTAL |
A | 1 | Puesta en marcha de un centro de monitoreo y sistema de telemetría dentro de los vehículos | UNIDAD | 1 | $7.578.340 | $7.578.340 |
2 | Servicio mensual de telemetría con su correspondie nte mantenimient o correctivo y preventivo | MES | 22 | $536.030 | $11.792.660 |
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B | 3 | Puesta en funcionamient o del servicio xx xxxxx al sistema xx xxxxx comando | UNIDAD | 1 | $1.452.000 | $1.452.000 |
4 | Servicio mensual de alquiler y gestión de TREINTA (30) vehículos adaptados a doble comando | MES | 22 | $4.053.500 | $89.177.000 |
El presupuesto oficial para la presente licitación se estima en la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES CON 00/100 (110.000.000,00.-).
La presente contratación se realiza con precio máximo de acuerdo a lo establecido por el artículo 43° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y su reglamentación, indicándose que el valor unitario por renglón a adjudicarse no podrá superar los consignados en el presente artículo.
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ARTÍCULO 4.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN. PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE HITOS
El plazo de vigencia total de la presente contratación asciende a VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra.
El cumplimiento deberá efectuarse conforme el siguiente detalle, en orden a lo dispuesto por el artículo 3 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas:
GRUPO A - RENGLÓN 1 - PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO DE MONITOREO Y SISTEMA DE TELEMETRÍA DENTRO DE CADA VEHÍCULO
A. Deberá acreditarse la adquisición del hardware detallado en el artículo 5.2 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas dentro de los VEINTE (20) días corridos de perfeccionada la orden de compra. Ocurrido esto, se procederá a certificar el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total adjudicado del Renglón 1.
B. La implementación del centro de comando y monitoreo prevista en el Renglón
1 deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días corridos desde el perfeccionamiento del contrato. Ocurrido esto, se procederá a certificar el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total adjudicado del Renglón 1.
C. El cumplimiento del montaje del hardware en los TREINTA (30) vehículos deberá cumplirse dentro de los SESENTA (60) días corridos desde el perfeccionamiento del contrato. Ocurrido esto, se procederá a certificar el equivalente al VEINTE (20%) del total adjudicado del Renglón 1.
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GRUPO A - RENGLÓN 2 - SERVICIO MENSUAL DE TELEMETRÍA CON SU CORRESPONDIENTE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO
El servicio será mensual, con una duración de VEINTIDÓS (22) meses, a computarse una vez finalizados los SESENTA (60) días a contar desde el perfeccionamiento de la orden de compra. El inicio de este renglón quedará supeditado a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación respecto del cumplimiento de los hitos correspondientes al Renglón 1, a través de un informe a presentar por quien resulte adjudicatario.
GRUPO B - RENGLÓN 3 - PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO XX XXXXX AL SISTEMA XX XXXXX COMANDO
A. La acreditación de la disponibilidad de la flota deberá ocurrir dentro del plazo xx XXXX (10) días desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra, con el correspondiente número de chasis de cada uno de los vehículos que se afectarán al presente servicio. Ocurrido este extremo, se procederá a certificar el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total adjudicado del Renglón 3.
B. La entrega del prototipo de vehículo adaptado a doble comando deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días corridos desde el perfeccionamiento del contrato. Ocurrido esto, se procederá a certificar el equivalente al VEINTE (20%) del total adjudicado del Renglón 3.
C. El cumplimiento de la adaptación de los TREINTA (30) vehículos a doble comando, contemplados en el contrato, será dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la convalidación del prototipo de vehículo. Ocurrido esto, y con la aprobación por parte del Organismo Contratante, se procederá a certificar el equivalente al CINCUENTA (50%) del total adjudicado del Renglón 3.
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Los adjudicatarios de los Grupos A y B deberán coordinar la implementación de los hitos consignados más arriba a los efectos de la entrega de los TREINTA (30) vehículos adaptados a doble comando y con el centro de monitoreo integrado, debiendo, en forma conjunta, cumplimentar con dicho extremo dentro del plazo de SESENTA (60) días de perfeccionada la orden de compra.
GRUPO B - RENGLÓN 4 - SERVICIO MENSUAL DE ALQUILER Y GESTIÓN DE TREINTA (30) VEHÍCULOS ADAPTADOS A DOBLE COMANDO CON CENTRO DE MONITOREO INTEGRADO
El servicio será mensual, con una duración de VEINTIDÓS (22) meses, a computarse una vez finalizados los SESENTA (60) días a contar desde el perfeccionamiento de la orden de compra. El inicio de este renglón quedará supeditado a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación respecto del cumplimiento de los hitos correspondientes al Renglón 3, a través de un informe a presentar por quien resulte adjudicatario.
ARTÍCULO 5.- INTEGRALIDAD EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO. OBLIGACIÓN DE RESULTADO. ESENCIALIDAD EN LA NATURALEZA DEL SERVICIO
En virtud de la naturaleza de los servicios a contratar, será de aplicación la integralidad en la gestión del mismo, ya que el objeto de la presente contratación comprende prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
El/los Adjudicatario/s asume/n una Obligación de Resultado, debiendo arbitrar todos los medios y recursos necesarios y suficientes, tendientes a garantizar la continuidad y no interrupción en la prestación del servicio, como asimismo su cabal y acabado cumplimiento en relación a la disponibilidad y operatividad de la flota requerida en
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tiempo y forma, conforme los alcances establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas y en el presente documento. La cotización del servicio deberá atender a la operación integral del mismo y prever todos los costos directos, indirectos y asociados a tales fines. Asimismo, deberá asumir por su cuenta y cargo todos aquellos supuestos no establecidos que pudieren surgir y que deberán atenderse a efectos de garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio.
Por cuestiones operativas, la contratación ha sido dividida en DOS (2) grupos, pudiendo adjudicarse los DOS (2) grupos al mismo oferente. Cada adjudicatario tendrá la responsabilidad integral en la gestión, puesta en marcha, operación, coordinación y funcionamiento en lo atinente al grupo en la que resulte/n adjudicado/s.
En el supuesto que la presente contratación de uno de los grupos fuera declarada desierta, fracasada o si sobreviniere que el Adjudicatario de un grupo por cualquier causa imputable al mismo no asegurase la correcta continuidad en la prestación del servicio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva la facultad de requerir a la empresa adjudicataria del otro Grupo, que continúe con la prestación del servicio del grupo que ha resultado desierto, fracasado o incumplido.
ARTÍCULO 6.- MARCO NORMATIVO - ORDEN DE PRELACIÓN
Rigen la presente contratación los siguientes documentos que se complementan recíprocamente. Todos los documentos que integran esta contratación serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y la Ley N° 6.379.
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b) Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21 de la ley citada o la norma que en el futuro lo reemplace.
c) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares Aclaratorias con o sin consulta.
e) El Pliego de Especificaciones Técnicas, las Circulares Aclaratorias con o sin consulta.
f) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación.
g) La Adjudicación.
h) La Orden de Compra.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad del objeto de la Contratación.
ARTÍCULO 7.- TERMINOLOGÍAY ABREVIATURAS
A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras, siglas y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
● Adquirente/ Interesado: Persona Jurídica que adquiere los pliegos de Bases y Condiciones con voluntad de formular una oferta administrativa, técnica, económica y financiera, de acuerdo con los requisitos formales exigidos en los Pliegos que rigen el procedimiento de selección.
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● Acto Administrativo de Adjudicación: Es el acto por el cual la Autoridad competente selecciona al/los oferente/s cuya oferta/s resulta/n la/s más conveniente/s para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
● Adjudicatario: Oferente/s cuya/s oferta/s haya/n sido adjudicada/s por acto administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
● BAC: Sistema Buenos Aires Compras.
● Circular con Consulta: Documento emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en respuesta a todo pedido de aclaración sobre la documentación licitatoria formulado mediante el Sistema Buenos Aires Compras por los interesados en formular oferta.
● Circular sin Consulta: Documento emitido por el organismo licitante a fin de formular aclaraciones o modificaciones de oficio, previo a la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
● Documentación licitatoria: Totalidad de los elementos e instrumentos del contrato, detallados en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y Anexos.
● DGHC: Dirección General Habilitación de Conductores.
● SECACGC: Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal.
● SSSAC: Subsecretaría de Servicios al Ciudadano.
● DGCCYA: Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración.
● GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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● Organismo licitante u Organismo Contratante: Dirección General Habilitación de Conductores.
● Oferente: Es la persona jurídica que formula una oferta.
● Oferta: Documentación presentada por el oferente.
● Pliego de Bases y Condiciones: Documento redactado por la Administración que establece los requisitos, condiciones y obligaciones de las partes, que deben cumplirse para la provisión de los bienes y ejecución de todas las tareas comprendidas en el alcance del objeto de la contratación. Comprende el presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, todos los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y Anexos, y rige el procedimiento.
● PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
● PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
● PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
● RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo otro término empleado en la documentación de los Pliegos y de la Orden de Compra no mencionado en el presente artículo debe interpretarse conforme a los usos y costumbres.
ARTÍCULO 8.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Autoridad de Aplicación del servicio será la Dirección General Habilitación de Conductores dependiente de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de Jefatura de Gabinete de
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Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Se considerará como único domicilio válido el correo electrónico declarado en calidad de constituido ante el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA).
Para las contrataciones a ser efectuadas mediante BAC se considera domicilio electrónico el declarado como correo electrónico por el Administrador legitimado, en oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Se considerará como domicilio legal constituido el domicilio declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el RIUPP.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y mediante BAC, conforme los términos establecidos en el artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
El GCABA constituye domicilio en la sede de la Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración (DGCCYA), dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x xx xxxx Xxxxxx.
Asimismo, atento a la situación de público conocimiento de la Pandemia mundial – Covid-19, y en el marco de la normativa que rige las “Medidas Generales de Prevención” dictado por el DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU N° 455/PEN/21, DNU
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N° 494/PEN/21, DNU N° 678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21 y complementarios , se establece como domicilio electrónico en contexto de pandemia, el correo electrónico del Xx. Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Todas la notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 y la Resolución N° 77/PG/06 (Textos consolidados por la Ley N° 6.347).
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos DIEZ (10) días de su notificación al GCABA.
ARTÍCULO 10.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas y los correspondientes Anexos y Circulares con o sin consulta, se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, siendo gratuita la obtención de la mencionada documentación.
Las comunicaciones que se realicen entre el Órgano Contratante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo a través del Sistema BAC, siempre en forma previa a la Apertura de Ofertas y serán emitidas por idéntico medio las
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Circulares con y sin Consulta.
El proveedor acreditado y que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, tiene derecho a formular consultas, solicitar aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases y Condiciones dentro del período establecido en ellos.
Las consultas de los Pliegos de la contratación o sus Anexos deberán efectuarse a través del sistema BAC hasta TRES (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de la Apertura de Ofertas y serán emitidas por idéntico medio las Circulares con y sin consulta, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Las respuestas o aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas, serán notificadas a cada uno de los adquirentes, hasta DOS (2) días anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 79° apartado 11 del Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21, de conformidad con la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de la apertura de las ofertas.
La Unidad Operativa de Adquisiciones elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC, sin indicar el autor de las mismas.
ARTÍCULO 11.- CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el Artículo 73° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/21. Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos
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Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCABA/97) ratificado por Resolución N° 41-LCABA/98 (texto consolidado Ley Nº 6.347) y su reglamentación.
Las compras electrónicas se rigen, a los fines del cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Todos los plazos establecidos se computan en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y su Decreto Modificatorio Nº 74/GCABA/2021, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, ratificado por Resolución Nº 41/LCBA/98.
A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 12.- EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP)
Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos dentro de el/los rubro/s y clase/s de la contratación en el RIUPP, con la documentación respaldatoria actualizada, o presentar constancia de inicio de trámite. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por medio de la Disposición N° 167-GCABA- DGCYC/21.
En todos los casos el oferente se deberá encontrar inscripto al momento de la preadjudicación y la adjudicación, siendo de aplicación lo estipulado por la Disposición
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N° 616-GCABA-DGCYC/21.
ARTÍCULO 13.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo N° 89° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) o presenten constancia de inicio de trámite al momento de la apertura de la oferta.
Asimismo, es condición para la adjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP - de conformidad con lo normado por el artículo 22° y 23° del Decreto N° 74- GCABA/21 - y con la documentación respaldatoria actualizada.
Finalmente, aquellas personas interesadas en participar de la presente, deberán cumplir con las condiciones establecidas por el ANEXO I y II xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21, las cuales deberán ser presentadas en carácter de declaración jurada por el oferente.
ARTÍCULO 14.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
Como contrapartida del artículo anterior, no podrán concurrir como oferentes a la presente las personas que se encuentren alcanzadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 89° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su reglamentación, en especial no podrán participar de la presente contratación:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la
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presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 #, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 del Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley Nº 451 #
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Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 15.1.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Las ofertas serán acompañadas mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17 apartado 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales concordante con el artículo 92° inciso a) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por la Ley Nº 6.347), y Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.
Al momento de elaborar sus propuestas, el oferente deberá identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establezca el correspondiente formulario electrónico y se deberá adjuntar conforme lo exigido según el presente Xxxxxx, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17 apartado 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y según lo previsto en el artículo 93°.- Formas- y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.
La misma será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Esta garantía deberá ser identificada e individualizada con la oferta ingresada por el
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Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Asimismo, dadas las circunstancias de la Pandemia Mundial – Covid 19 y en el marco de la normativa que rigen las “Medidas Generales de Prevención” a nivel nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU N° 455/PEN/21, DNU N° 494/PEN/21, DNU
N° 678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21 y complementarios), el documento mediante el cual se formaliza esta garantía, en vez de ser presentado en formato papel, deberá ser enviado vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx (póliza u otro documento según la forma de constitución), dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas del Acto de Apertura de Ofertas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
Dicho plazo se computa en horas desde la hora fijada para la Apertura de ofertas, venciendo exactamente a la misma hora del día hábil siguiente.
En caso de que la presentaran posteriormente en formato físico, la garantía de mantenimiento de oferta será devuelta a todos los oferentes que no hubieran resultado adjudicados, una vez dictado el acto administrativo de adjudicación. En el caso del oferente que hubiera resultado adjudicado, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta, una vez presentada a entera conformidad del GCABA la garantía de cumplimiento de contrato.
No obstante, lo expuesto, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
Eventualmente, la garantía de mantenimiento de oferta, una vez acaecida la
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adjudicación, podrá continuar como garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 15.2.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de cumplimiento de contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total de la Adjudicación, y deberá constituirse conforme lo establecido en el artículo
17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y según lo previsto en el artículo 93° -Formas- y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la Orden de Compra (artículo 17.1 inc. b) xxx Xxxxxx citado anteriormente). La misma será devuelta al Adjudicatario una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo Contratante, salvo que esté afectado por una
garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía (artículo 17.3 apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta contratación y del contrato correspondiente.
En caso de que la presentaran en formato físico, la garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez finalizadas todas las prestaciones relacionadas con el contrato, a entera satisfacción del organismo contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 106° del Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.
Es dable destacar que, dadas las circunstancias de la Pandemia Mundial – COVID 19 y en el marco de la normativa que rige las “Medidas generales de prevención” a nivel nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU N° 455/PEN/21, DNU
N° 494/PEN/21, DNU N° 678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21 y complementarios), el documento mediante el cual se formaliza esta garantía, en vez de ser presentado en formato papel, deberá ser enviado vía mail a la dirección de correo
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electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y la presente garantía deberá incorporarse en la plataforma del Sistema BAC.
No obstante, lo expuesto, el Adjudicatario deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
ARTÍCULO 15.3.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
De conformidad con lo prescripto por el artículo 92° –Constitución de Garantías- de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), y su Decreto reglamentario N° 74- GCABA/21 y el artículo 17° apartado 17.1 inc. d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar en concepto de garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto estimado de la contratación.
El depósito o la transferencia deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2, Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, CTA. CORRIENTE PESOS, Sucursal: 111 CENTRO, CUIT: 34-99903208-9, o la que
en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
No obstante, lo expuesto, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
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ARTÍCULO 15.4.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 17 apartado 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la suma a depositar en concepto de garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas, se fija en un CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta impugnada.
En el supuesto de que el dictamen de evaluación impugnado no aconsejare la adjudicación a oferta alguna, la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del impugnante.
La constitución de esta garantía será condición para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación y deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario o transferencia del monto conforme lo prevé el artículo 21° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y el artículo 93°.-Formas- inciso a) y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 200.581/2 Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, CTA. CORRIENTE PESOS, Sucursal: 111 CENTRO, CUIT: 34-99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, , el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse de forma previa a formalizar la impugnación mediante los respectivos formularios del BAC, y remitirse vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 20° apartado b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC, los Oferentes tendrán un plazo de TRES (3) días para formular impugnaciones a la Preadjudicación, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el portal BAC.
No obstante, lo expuesto, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
Las pólizas presentadas en concepto de seguros de caución deberán contar con la siguiente leyenda: “El Asegurador se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el pliego del proceso o del contrato, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con renuncia a los beneficios de división y exclusión conforme surge del Código Civil y Comercial de la Nación”.
ARTÍCULO 15.6- ENTREGADE LAS GARANTÍAS
Las pólizas emitidas por compañías aseguradoras deberán contar con firma certificada por escribano público y ser constituidas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUIT N° 34-99903208-9), consignando el domicilio constituido anteriormente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0xx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 15.7.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Organismo Contratante tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del Adjudicatario o cuando la
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liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél,. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Organismo Contratante tenga con el Adjudicatario.
La garantía de adjudicación será devuelta una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica.
ARTÍCULO 16.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener los términos de su oferta por el término de CUARENTA (40) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura de la misma, prorrogable automáticamente por igual plazo.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar dicho plazo con una antelación mínima xx XXXX (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial.
ARTÍCULO 17.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas serán presentadas en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles. Se deberá cumplir con todos los requerimientos exigidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y se deberán adjuntar los documentos solicitados en soporte electrónico.
Para la presentación de documentación en soporte papel, se deberá acreditar mediante un ticket electrónico la imposibilidad de presentar la documentación a través del sistema Buenos Aires Compra (BAC).
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Atento a la situación de público conocimiento, en el marco de las “Medidas generales de prevención” establecidas a nivel Nacional (DNU N° 235/PEN/21, DNU N° 287/PEN/21, DNU N° 334/PEN/21, DNU N° 381/PEN/21, DNU N° 411/PEN/21, DNU N° 455/PEN/21, DNU N° 494/PEN/21, DNU N° 678/PEN/21, DNU N° 867/PEN/21 y
complementarios), y a fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, se consigna como domicilio electrónico el mail del Sr. "Xxxxx Xxxxxxx" xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, al cual se deberán enviar todos los documentos adjuntos, y el organismo contratante se reserva la facultad de solicitarlos en formato físico cuando así lo requiera.
Asimismo, el eventual oferente deberá tener en cuenta, además de las condiciones requeridas, lo establecido en el artículo 95° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21, y el artículo 12° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21.
NO SERÁN ACEPTADAS OFERTAS EN FORMATO PAPEL: Art. 76° - Anexo I –
Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21.
Se recomienda ingresar y confirmar la oferta en BAC con al menos VEINTICUATRO
(24) horas de anticipación respecto de la fecha y hora de apertura, de modo tal que el oferente cuente con tiempo suficiente para resolver cualquier inconveniente técnico que pueda presentar el sistema.
Ante un eventual problema técnico durante la carga de la oferta, deberá comunicarse con la mesa de ayuda BAC por teléfono al número 0000-0000 al 4810 opción 8 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. o emitiendo un ticket mediante xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
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ARTÍCULO 18.- CONTENIDO DE LA OFERTA. DOCUMENTACIÓN
La oferta deberá comprender los aspectos administrativos, técnicos y económicos.
1. Acreditación de Personería
a) Personas Jurídicas (la representación será ejercida por el Representante Legal de la misma o un Apoderado):
1.Contrato Social y/o Estatuto con todas sus modificaciones o reformas vigentes, con las constancias de su inscripción en el registro público correspondiente y certificado por Escribano Público (y legalizado si correspondiere). La vigencia del contrato deberá exceder al período de la contratación. El objeto social deberá contemplar la viabilidad de las prestaciones como las requeridas.
2.Acta de Asamblea o Reunión de Socios, vigente al momento de realizar la oferta de donde surja la última designación de autoridades vigente al momento de realizar la oferta, y la constancia de su respectiva inscripción en el registro público correspondiente y certificación por Escribano Público (legalizada si correspondiere), de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad y su aceptación.
En el caso de presentaciones en UT, la vigencia de los Estatutos o Contratos Sociales de cada uno de los integrantes de la misma debe ser como mínimo igual al plazo previsto para esta contratación, con más DOS (2) años o hasta el plazo que fuere necesario a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales emergentes del contrato, el que fuere mayor.
2. Representación
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● Si es representante legal deberá acompañar copia certificada por escribano público (y legalizada si correspondiere) del instrumento en el cual surja su designación como tal (Contrato Social, Estatuto o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea o Reunión de Socios de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad).
● Si es Apoderado, deberá acompañarse el poder en original o copia certificada por Escribano Público (y legalizado si correspondiere) y las constancias que acrediten que el mandante contaba con facultades suficientes para obligar a la sociedad (Contrato Social, Estatuto o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea o Reunión de Socios de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad).
En caso de tratarse de una UT deberá presentar representación legal unificada, compromiso de constitución de UT y compromiso de cada empresa a integrar la UT (expresando cantidad y naturaleza de los aportes de cada integrante).
3. Documentación Administrativa/Legal
3.1 La Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (conforme Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21). Modelo ANEXO I.
3.2 Declaración Jurada de Propuesta Competitiva (Anexo II xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21). Modelo ANEXO II.
3.3 Domicilio/Sede Social: Declaración donde conste el domicilio real, y en caso de
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que este no se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constitución de domicilio legal en esta jurisdicción, así como también constitución de domicilio electrónico.
3.4 Garantía de mantenimiento de la oferta, de acuerdo con lo prescripto en el presente pliego.
3.5 Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción (artículo 5º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), en el/los rubro/s licitado/s. La documentación e información contenida en dicho Registro deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta.
Es condición, para la preadjudicación y adjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP, en las clases correspondientes, con la documentación actualizada.
En el caso de que el oferente se trate de una UT en formación, deberá encontrarse inscripta en el RIUPP cada uno de los integrantes de la misma, o haber iniciado el trámite de inscripción.
3.6 Registro de Deudores Alimentarios Morosos: El proponente, deberá presentar el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el GCABA de todos los directivos de la sociedad.
3.7 Declaración Jurada en la que el oferente informe si tiene litigios pendientes (incluso procesos arbitrales) que involucren o impacten sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
3.8 Las Sociedades Comerciales podrán participar en la Contratación como oferentes
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en forma individual o bien como integrantes de una UT, no pudiendo ser parte integrante de más de una de ellas. En ningún caso podrán hacer uso de ambas alternativas. Las UT no podrán estar integradas por más de tres (3) sociedades. La detección de alguna de estas situaciones, será motivo de rechazo automático de todas las ofertas en que participen las firmas que no observasen las limitaciones antes descritas.
Los oferentes deberán cumplir con la aptitud jurídica requerida en el presente Xxxxxx, la cual se determinará teniendo en cuenta los estatutos sociales y demás documentación legal correspondiente.
La duración de la sociedad individual y de cada una de las integrantes de la UT, en su caso, deberá ser conteste con el plazo previsto para la presente contratación con más sus eventuales prórrogas.
En los casos de UT, todas las Sociedades que la integren deberán cumplir las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación y sus normas complementarias y, en su caso, modificatorias; como así también con los recaudos mencionados en el primer párrafo del presente artículo, satisfaciendo entonces las siguientes premisas:
● En el contrato de constitución de la UT deberá establecerse en forma expresa:
- Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del Contrato, sin beneficio de división ni excusión.
- Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa.
- Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del Contrato y su plazo de vigencia no inferior al plazo contractual, debiendo preverse una eventual prórroga y
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extensión.
● Y en especial:
- Unificar su personería y fijar domicilio único.
- Acreditar fehacientemente su decisión irrevocable de asociarse para esta presentación, expresada a través de los órganos correspondientes de cada sociedad.
- Acompañar Declaración Jurada bajo la forma de instrumento público otorgado en el país y conforme a las normas argentinas, y suscripta por todos los integrantes de la misma, en la que se designa al Representante Legal de una de las sociedades individuales como Representante Único de la UT, a los efectos que corresponda.
- Con la oferta se deberá incorporar una copia certificada y legalizada del compromiso de Constitución de la UT, en caso de resultar Adjudicataria, y de mantener la vigencia de la UT hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato.
La Declaración Jurada deberá ser abarcativa del compromiso de mantener la composición de la Unión Transitoria de Empresas durante el plazo de la contratación, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.9 Declaración Jurada que dé cuenta que para cualquier situación judicial que se suscite el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (Artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales)
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3.10 Declaración Jurada de que los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación vinculado al personal afectado a la prestación de los servicios estarán a exclusivo cargo del adjudicatario, así como los daños a terceros que pudieran producirse con causa o en ocasión de los servicios prestados.
3.11 Declaración jurada del oferente donde manifieste la absoluta disponibilidad para cumplir con la entrega de los servicios solicitados en el plazo indicado en el presente pliego.
3.12 Declaración Jurada de Intereses, tanto de personas humanas como jurídicas, aprobada por Resolución N° 294-GCABA-MHFGC/2020, de acuerdo al Anexo IV del presente Pliego.
En caso de presentar subcontratistas deberá presentar la Declaración Jurada de Intereses, se trate de personas humanas o de personas jurídicas.
4) Documentación Económica-financiera
4.1 Presentación de Constancia de Inscripción en AFIP, actualizadas al mes de apertura de las ofertas.
4.2 Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos (AGIP, Convenio Multilateral) según lo que corresponda, ambas constancias en original y actualizadas al mes de apertura de las ofertas.
4.3 Presentar Balances de los DOS (2) últimos ejercicios económicos anuales con su correspondiente cuadro de resultados y anexos, con firmas ológrafas en todas sus hojas por parte del Oferente o Representante Legal/Apoderado y Dictamen del Contador interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado. Todas las
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presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Además, presentar copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados.
Cuando el último Estado Contable anual presentado tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas, el que además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
4.4 Referencias sobre el oferente individual y/o UT: el Oferente deberá acompañar por lo menos cinco (5) notas de entidades financieras, comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y antecedentes que les merecen. Las notas deberán estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas y entre las cinco (5) deberá haber al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera). Dichas referencias deberán presentarse en copia certificada por escribano público.
4.5 Certificación contable de los pagos por los últimos doce (12) meses de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Valor Agregado, Ganancias y Aportes Provisionales; con una antigüedad menor de dos meses al mes de apertura de las ofertas, con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Además, en la respectiva certificación deberá constar el siguiente detalle: período, base imponible, monto pagado, fecha y lugar de pago. En los casos que la documentación solicitada previamente no corresponda, se deberá
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presentar una declaración jurada de la exención.
4.6 Declaración Jurada de que, a la fecha de presentación de la Oferta, el Oferente ni sus socios , poseen registros en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativos a la emisión de facturas apócrifas: (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxx/).
4.7 En caso de U.T. y otras formas asociativas, cada una de las sociedades que la integran deberá presentar su propia información contable (balances, estados contables intermedios, etc.) conforme el primer párrafo de este Inciso.
A fin de establecer los términos de presentación de toda documentación económico financiera que se deba presentar, con CERTIFICACIÓN CONTABLE realizada por Contador Público, con la correspondiente certificación de firma expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en la cual se encuentre inscripto el oferente, se hace saber que se podrá presentar la misma, con certificación vía web de aquellos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que posean dicha modalidad web.
5) Documentación Técnica
5.1 Carta de presentación con una breve reseña de los datos pertenecientes a la firma, actividades desarrolladas, antigüedad, expresando las razones de presentarse en la presente contratación, como así también toda aquella descripción de las capacidades y cualidades que lo hacen merecedor de llevar a cabo el procedimiento en cuestión. Modelo Anexo V.
5.2 Antecedentes que acrediten que el oferente cuenta con la capacidad técnica, tecnológica y profesional en la prestación de servicios relacionados con la presente
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contratación, en el sector público y/o privado, en los últimos DOS (2) años. Modelo Anexo VIII.
Deberá presentar una nómina indicando: 1) denominación y lugar de la institución o empresa a quien proveyó el servicio, 2) características del servicio provisto.
5.3 Plan de Proyecto/Trabajo: se deberá presentar un Plan de Trabajo a realizarse de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y que contemple, como mínimo, la descripción y alcance del servicio, la metodología y el esquema de trabajo propuesto.
En todos los casos deberá contemplarse lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
El Plan de Trabajo deberá contemplar:
1. Plan Logístico para abordaje y cobertura de contingencias, de donde surja como hará frente al recambio de unidades, service, arreglos menores, mayores, ruteo de carga de combustible, guarda y depósito de las unidades, plan de comunicación, designación de representantes, plazos de respuesta a requerimientos, e integralmente cómo hará frente para cubrir cabalmente la obligación de resultado que por el presente se impulsa. Ello, teniendo presente la esencialidad de la naturaleza del servicio contratado, y la imperiosa necesidad de garantizar su continuidad y su no interrupción.
2. Cronograma de cobertura de emergencias/Sistemas de comunicación, informáticos y administrativos a utilizar e implementar para las tareas, reclamos, urgencias y emergencias, con indicación de datos de contacto por situaciones de emergencia durante las VEINTICUATRO (24) horas de los días hábiles, para aquellos casos que fuesen solicitados por la Autoridad de
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Aplicación.
3. Programa a implementar para el aseguramiento y control de calidad de cada servicio.
5.4 Presentar junto a su oferta la estructura real de costos en excel, conforme el Anexo III - Estructura de costos, al amparo del artículo N° 45 Redeterminación de precios y Art. N°20 Propuesta económica - Cotización.
En el caso de presentar ofertas alternativas, los oferentes deberán presentar la correspondiente estructura de costos por cada una de aquellas ofertas.
5.5 Declaración Jurada xx xxxxx automotor que se afectará al servicio, con el detalle respecto de si se trata xx xxxxx propia o alquilada. En caso xx xxxxx propia acreditación de titularidad. En caso de alquiler, detalle de contrato de alquiler, alcances (Renglón 4)
5.6 Descripción de la flota afectada al servicio, indicando detalladamente las características técnicas de cada uno, folletos y esquemas, su afectación a los servicios a prestar, programas de mantenimiento y todo otro dato que permita establecer con exactitud los recursos de elementos técnicos que se dispondrá para la prestación de los diferentes servicios. Modelo Anexo VII (Renglón 4).
5.7 Declaración Jurada de exclusividad en la afectación y utilización del parque de vehículos para este servicio, tanto en el horario exigido en el presente documento como por fuera de él, días hábiles e inhábiles (Renglón 4).
5.8 Detalle de dotación de personal afectado al servicio con el desagregado de rol, tarea y designación de representante técnico y operativo. Organización funcional del plantel completo propuesto para la realización de las tareas; indicando, para cada cargo o función. Modelo Anexo VI. Deberá ser presentada únicamente para el Renglón
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que sea cotizado.
5.9 Planilla con nómina y datos del subcontratista (razón social, CUIT, teléfono de contacto); por cada una deberá presentar Constancia de Inscripción en AFIP, Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos (AGIP, Convenio Multilateral) según lo que corresponda, ambas constancias en original y actualizadas al mes de la apertura. En caso de estar exento, presentar la declaración jurada con la eximición.
5.10 Acreditación de pólizas conforme apartado 38 de Seguros.
5.11 Declaración Jurada donde manifieste la capacidad operativa donde declare, en virtud de la cantidad xx xxxxx informada, la operación máxima mensual que podría cubrir (Renglón 4). Ello implica, cantidad xx xxxxx total que estaría en condiciones de poner a disposición para su adaptación a doble comando y tiempos de puesta en funcionamiento para disposición de la Autoridad de Aplicación.
5.12 Declaración Jurada donde manifiesta que el software a utilizar para el servicio del Grupo A se encuentra desarrollado y en funcionamiento.
5.13 Declaración Jurada manifestando conocer y aceptar las estipulaciones contempladas en el Acuerdo de Confidencialidad (Anexo IX del presente Pliego).
5.14 Constancia de la visita realizada al edificio sito en Av. Cnel. Roca 5252/4, donde deberá instalarse la sala de puestos de trabajo de los operadores y supervisores del sistema de video, conforme lo establecido en el artículo 5.7 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
En el caso de Unión Transitoria (UT), deberá cumplir los requisitos legales y financieros solicitados en el presente artículo de manera individual, mientras el resto podrán ser presentados de forma conjunta.
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El oferente deberá realizar con carácter obligatorio una visita al edificio donde deberá instalar la sala de control y monitoreo, sito en Av. Cnel. Roca 5252/4, CABA, a fin de recorrer las instalaciones y realizar las mediciones pertinentes para determinar la ubicación y colocación del hardware solicitado, conforme los requerimientos estipulados en el Pliego de Especificaciones Técnicas. La misma será informada en el acto de llamado a apertura. Una vez finalizada la visita, se entregará al oferente constancia por escrito de haber concurrido a la misma (Anexo X), la cual deberá ser adjuntada a la oferta.
ARTÍCULO 20.- PROPUESTA ECONÓMICA- COTIZACIÓN
Los oferentes deberán efectuar la cotización a través del formulario disponible en la plataforma virtual “Buenos Aires Compras” (BAC), expresando el monto unitario de cada renglón y el valor total del servicio, expresado en un valor único que comprenda las cantidades especificada en cada uno de ellos, y por el plazo de ejecución señalado en cada caso. La cotización deberá incluir la totalidad de los servicios solicitados. Se deberán cotizar todos los renglones sin excepción, no pudiéndose modificar la cantidad de servicios y/o vehículos.
La cotización ofrecida no podrá encontrarse condicionada o sujeta a variables de acuerdo a fecha o lugar de realización del servicio.
No se aceptarán cotizaciones parciales de las cantidades y servicios requeridos, teniéndose por descartada la oferta que así sea presentada.
Se deberán cotizar todos los renglones integrantes de un mismo grupo, pudiendo cotizar uno o la totalidad de los Grupos.
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Se deja constancia que todos los renglones de un mismo grupo serán adjudicados a un mismo oferente.
El GCBA se reserva la facultad de adjudicar los dos grupos a un mismo oferente.
En caso de cotizarse UNO (1) de los DOS (2) Grupos, el oferente deberá contemplar dentro de sus costos la intermediación con quien resulte adjudicatario del otro grupo.
Se deja constancia de que será ponderado en forma positiva aquel oferente que presente una propuesta global por la totalidad de los grupos.
Los Oferentes deberán expresar el monto de cada servicio encomendado en letras y en números.
El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos (Anexo III) que respalda el precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos.
Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato.
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Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL, conforme ANEXO III del presente pliego.
La moneda de cotización de la oferta y de pago será en pesos, moneda de curso legal en la República Argentina.
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este Gobierno reviste la condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado, siendo este el importe total final que abonará la Administración por el servicio contratado.
El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9.
Se deja constancia de que, en caso de diferir el valor consignado, entre el presupuesto de la planilla del presente artículo y el cargado en el BAC, se estará al valor ingresado en la grilla del BAC.
Planilla de Cotización:
GRUP O | RENGLÓ N | OBJETO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALO R TOTAL |
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A | 1 | Puesta en marcha de un centro de monitoreo | UNIDAD | 1 | ||
2 | Servicio mensual de telemetría con su correspondie nte mantenimient o correctivo y preventivo | MES | 22 | |||
B | 3 | Puesta en funcionamien to del servicio xx xxxxx al sistema xx xxxxx comando | UNIDAD | 1 |
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4 | Servicio mensual de alquiler y gestión de TREINTA (30) vehículos adaptados a doble comando con centro de monitoreo integrado | MES | 22 |
ARTÍCULO 21.- ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de las ofertas se efectuará a través de la plataforma Buenos Aires Compras (BAC), en el día y hora fijados en el respectivo acto administrativo de llamado a Licitación Pública y realiza el llamado a presentar ofertas, generándose, en forma electrónica y automática, el acta de apertura de ofertas correspondiente.
ARTÍCULO 22.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad sobre la información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con
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posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 23.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
De acuerdo a lo estipulado por el artículo 96° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su reglamentación, la sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
La sola presentación de las ofertas no crea derecho alguno para los Oferentes, ni obligaciones para el GCABA.
ARTÍCULO 24.- EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas está a cargo de una Comisión de Evaluación de Ofertas compuesta ad hoc. La misma efectuará una evaluación administrativa, técnica y económica.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir informes complementarios a otras áreas de GCABA, así como información complementaria de los oferentes, que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. Además, se fijará un plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función a la naturaleza del requerimiento, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
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Finalizada la evaluación prevista, la Comisión de Evaluación emitirá un Dictamen fundado, no vinculante, en el cual aconsejará la preadjudicación a los Oferentes que cumplan con las condiciones fijadas en este Pliego y que resulten más convenientes a los intereses del GCABA en virtud de la calidad del servicio ofrecido, los antecedentes y la idoneidad técnica de los Oferentes, de su propuesta técnica y de los precios ofertados.
ARTÍCULO 24.1.- FUNCIONES COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión de Evaluación de Ofertas emite el Dictamen, el cual no tiene carácter vinculante y proporciona a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento.
Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a. Examen de los aspectos formales;
b. Aptitud de los oferentes;
c. Evaluación de las ofertas;
d. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
La Comisión evaluará la información presentada por los oferentes, ponderando especialmente, aquellos que se adecuen mejor a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego.
ARTÍCULO 25.- RECHAZO DE LAS OFERTAS- VICIOS EXCLUYENTES
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de revocar el llamado o de rechazar la totalidad de las OFERTAS presentadas con
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anterioridad al perfeccionamiento del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Será excluida toda OFERTA que adolezca de uno o más de los siguientes vicios de conformidad con el Artículo N° 97 de la Ley 2095:
a) Si no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b) Si no se acompañara la Garantía de Mantenimiento de Oferta prevista en el Artículo
15.1 del presente pliego.
c) Si contuviera condicionamientos.
d) Si tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
e) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
f) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el art. 89° de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (Texto Consolidado por la Ley N° 6347) y su Decreto Reglamentario Nº 74-GCABA/21.
La Comisión Evaluadora de Ofertas expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este llamado.
Sólo será preadjudicado el Oferente que cumpla con las condiciones fijadas en la presente y cuya oferta resulte la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de los precios y condiciones ofertados.
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No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas, siendo susceptibles de subsanación, conforme el artículo 8° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo estipulado en el artículo 19° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 26.1.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN
La formulación de impugnaciones se realizará de la forma establecida en el ARTÍCULO 15.4 sobre “GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS- PREADJUDICACIÓN”.
Dado este supuesto, la autoridad competente resolverá las impugnaciones conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su artículo 20°, dando de esa manera intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 26.2.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones el depósito o transferencia correspondiente, el/la que será efectuado/a en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2, Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, CTA. CORRIENTE PESOS, Sucursal: 111 CENTRO,
CUIT: 34-99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
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Las impugnaciones deberán realizarse a través del Portal BAC, y deberán ser presentadas en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000 0x Xxxx, C.A.B.A., dentro del plazo fijado en el ARTÍCULO 15.4 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
Previo a la resolución de las impugnaciones, debe contarse con el dictamen jurídico de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá darse intervención a ésta en forma previa a la resolución de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y su reglamentación.
La adjudicación será efectuada mediante el correspondiente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación.
El acto administrativo de Adjudicación, será notificado a través de BAC al/a los adjudicatario/s y al resto de los oferentes dentro de los SIETE (7) días de emitido. El mismo será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de UN (1) día (Artículo 23° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad competente resolverá los recursos
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administrativos.
Se deja constancia que todos los renglones de un mismo Grupo serán adjudicados a un mismo oferente.
Se podrán adjudicarlos DOS (2) Grupos al mismo Oferente.
En caso de cotizarse UNO (1) de los DOS (2) Grupos, el oferente deberá contemplar dentro de sus costos la intermediación con quien resulte adjudicatario del otro grupo.
Se deja constancia de que será ponderado en forma positiva aquel oferente que presente una propuesta global por la totalidad de los grupos.
ARTÍCULO 28.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA/FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 29.- RECHAZO DE LAS OFERTAS
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la oferta presentada con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno al oferente para formular y/o efectuar reclamo alguno.
ARTÍCULO 30.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará una vez recibida la Orden de Compra por el adjudicatario, mediante BAC, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. En caso de no ser
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recepcionado, el mismo quedará perfeccionado automáticamente dentro de los TRES
(3) días de su notificación.
El adjudicatario podrá rechazarlo, dentro del plazo antes establecido, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto, la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito.
ARTÍCULO 31.- INICIO, PLAZO Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La presente contratación iniciará a partir del perfeccionamiento del contrato mediante la notificación de la Orden de Compra a través de BAC.
El plazo de duración de la contratación será de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos e ininterrumpidos conforme lo detallado en el artículo N° 4 del presente pliego, y los trabajos deberán prestarse conforme lo estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
La iniciación del servicio, queda supeditada al total cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente contratación y las obligaciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y las circulares que pudieran emitirse, incorporados en el proceso de compras y contrataciones BAC y por aquellas normas que se dicten en su consecuencia.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el Artículo 73° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/21. Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCABA/97, ratificado por Resolución N° 41-LCABA/98 (texto
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consolidado Ley Nº 6.347) y su reglamentación.
ARTÍCULO 32.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. DOMICILIOS CONSTITUIDOS. INFORMES DE PENALIDADES - ACTAS DE CONSTATACIÓN - CORREOS ELECTRÓNICOS. SISTEMAS DE GESTIÓN DEL GCABA
Para la presente contratación, las comunicaciones que se realicen entre el Órgano Contratante y los interesados, se efectúan a través del domicilio electrónico constituido como parte integrante de la oferta, bajo declaración jurada.
La comunicación entre los adjudicatarios y la Autoridad de Aplicación se hará, entonces, por e-mail a través del mencionado domicilio electrónico constituido. En el mismo serán válidas las comunicaciones y, por otro lado, según lo detallado en los párrafos anteriores, se implementará una plataforma de notificaciones de incidencias por parte de la Agencia de Sistemas de la Información (ASI), conforme lo desarrollado en el artículo 4.2 c) xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Sin perjuicio de ello, la Administración Contratante podrá establecer otro régimen de notificaciones entre las partes, una vez perfeccionado el Contrato, en cualquier etapa de ejecución del mismo, cuando lo considere conveniente, a fin de propender el alcance del cumplimiento adecuado y efectivo del contrato.
ARTÍCULO 33.- PRESTACIONES NO CUMPLIDAS
La Autoridad de Aplicación comunicará fehacientemente al Adjudicatario aquellas situaciones en las que no se hubiera cumplido el servicio o se hubiere detectado insuficiente prestación, pudiendo otorgar un plazo perentorio para que los trabajos sean cumplidos conforme el Pliego y emplazándola para que indique las causas que provocaron dichas falencias.
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Vencido el término sin que el Adjudicatario hubiere subsanado las deficiencias apuntadas, el Organismo Contratante podrá considerar el trabajo no realizado. El incumplimiento de lo previsto en este párrafo, facultará al organismo contratante a aplicar las sanciones y penalidades previstas en el presente Pliego, en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su reglamentación, así como también la normativa complementaria y coincidente dictada en consecuencia.
Se deja aclarado que, al momento de la ejecución del servicio, una vez adjudicado el mismo, no se aceptará en ningún caso, manifestaciones respecto al desconocimiento del plan de trabajo a ejecutar, por lo que se considerará que la oferta incluye todos los servicios e interlocutores necesarios de acuerdo con las reglas del arte en la materia, aunque éstos no se mencionen en este pliego y los pliegos Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
ARTÍCULO 34.- FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE
El Órgano Licitante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el artículo 110° inciso I) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/21, pudiendo proceder una vez perfeccionado el contrato, a aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución por encima del VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del
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contrato, aún con consentimiento del co-contratatante.
El Órgano Licitante también hace reserva de ejercer la facultad conferida por el artículo 110° inciso III) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, para prorrogar el contrato de prestación de servicios, una vez vencido el mismo, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato.
El Órgano contratante podrá disponer la continuidad en los términos del Inc. IV) del artículo 110° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 6.347) en aquellos casos debidamente fundada en los actuados, y conforme las condiciones del inciso IV) citado artículo.
ARTÍCULO 35.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o hechos propios o de terceros ajenos a la presente contratación, autorizará al ADJUDICATARIO a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato oportunamente suscripto, además de las establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y las xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, salvo que se tratare de eventos previstos como caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con el artículo 1.730, subsiguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y fuese debidamente documentado y probado por el interesado y aceptado por el organismo licitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74- GCABA/2021.
La prestación objeto de la presente Contratación reviste el carácter de esencial, necesaria y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente
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al GCABA. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse.
Su interrupción o suspensión lo harán responsable de los perjuicios que pudiere ocasionar.
En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el GCABA podrá continuar con la prestación por cuenta y cargo del Adjudicatario, por sí o por terceros, a fin de mantener la continuidad del servicio.
ARTÍCULO 36.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
36.1.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL
El ADJUDICATARIO afectará la cantidad de personal que considere necesaria para llevar a cabo en forma eficiente las tareas que se solicitan a través de esta contratación.
El personal afectado a estas tareas estará bajo exclusivo cargo del ADJUDICATARIO, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con esta Dirección General ni con el GCABA. Consecuentemente el GCABA estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, previsional o impositiva.
Todo el personal que el ADJUDICATARIO asigne a los trabajos inherentes a la presente contratación deberá poseer credencial identificadora de la empresa adjudicataria y contar con los correspondientes permisos de acceso, obras y otros que correspondieren.
Todos los trabajos deberán realizarse bajo estrictas normas de seguridad e higiene, las cuales podrán ser supervisadas por la ASI.
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El ADJUDICATARIO será exclusivamente responsable por todos los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar con motivo de la ejecución de las tareas encomendadas en la presente contratación.
ARTÍCULO 37.- FORMA DE PAGO. RECEPCIÓN DEFINITIVA Y FACTURACIÓN
Los Partes de Recepción Definitiva se emitirán contra la efectiva prestación del servicio efectivamente prestado. Luego de confeccionar el remito y/o informe de cumplimiento, y una vez conformado por autoridad competente el cumplimiento de lo solicitado en el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas, se procederá a emitir el Parte de Recepción Definitiva.
El pago se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 31° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21.
Los Adjudicatarios deberán contar con cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.
En caso de no contar con una, deberán proceder a la Apertura de alguna de ellas, mediante el formulario “Anexo III – Memorándum Nº 4869-DGTES-06 con el formulario de Autorización de acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuenta bancaria” de conformidad con el artículo 29° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, siendo sus formalidades las siguientes:
CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas humanas y jurídicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas).
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Las personas jurídicas titulares de este tipo de cuentas deberán completar y presentar el formulario mencionado, debidamente certificado por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería.
Las personas humanas que sean titulares de una cuenta corriente común, deberán completar y presentar el formulario mencionado, debidamente certificado por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la repartición contratante.
ARTÍCULO 38.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ARTÍCULO 38.1.- OBLIGACIONES GENERALES
1. Presentar la Garantía de cumplimiento de contrato.
2. Cumplir con la prestación de los servicios y efectuar la totalidad de los trabajos y servicios exigidos para dar cumplimiento al objeto de la contratación de conformidad con las previsiones de los Pliegos de Especificaciones Técnicas y la oferta adjudicada.
3. Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente pliego, en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
4. Presentar la documentación de los seguros que se detallan en los artículos
38.5 y 39 del presente pliego y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
5. Asumir la responsabilidad de los daños causados a personas y/o propiedades durante la ejecución de los trabajos pautados.
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6. Tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades (como asimismo incompatibilidades con sistemas existentes), así pudieran provenir dichos accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales.
ARTÍCULO 38.2.- OBLIGACIONES PARTICULARES
En la ejecución del Contrato, el/los Adjudicatario/s deberá/n ajustarse estrictamente a la documentación contractual, obligándose a:
1. Emplear en la ejecución de los distintos servicios, durante todo el período de la prestación, exclusivamente personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas de conducción y supervisión.
2. Contratar el personal que integrará la dotación, conforme a las leyes laborales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en único y directo responsable de su cumplimiento.
3. Mantener al Representante Técnico, y al equipo de personal técnico-operativo según las exigencias mínimas xxx Xxxxxx y los declarados en su Oferta. En caso de reemplazo de dicho personal, el mismo debe ser previa y fehacientemente autorizado por la Autoridad de Aplicación que corresponda.
4. Utilizar desde el inicio y durante toda la vigencia del Contrato, todos los medios técnicos necesarios para alcanzar los resultados comprometidos en la documentación contractual (PBCG, PBCP, PET y oferta), debiendo incorporar los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios, así como la aplicación de todos los métodos y procedimientos para garantizar la calidad final de los mismos. El Adjudicatario deberá garantizar durante toda la ejecución del contrato la obtención de los resultados comprometidos.
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5. Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas, haciéndose responsable de todas las consecuencias mediatas e inmediatas –civiles y/o criminales- que tal situación provoque en las personas y/o las cosas, conforme lo previsto por el Art. 1.757 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
6. Observar las disposiciones legales sean locales o nacionales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
7. Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerido cualquier informe que se solicite por la Autoridad de Aplicación correspondiente, como así también, informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
8. Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según Xxxxxxx y Plan de Trabajo.
9. Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad de Aplicación que corresponda en depósitos, garajes, talleres y demás áreas afectadas a la prestación de los servicios.
10. Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas y/o bienes de la Administración y a terceros y/o sus bienes, con motivo de la prestación de los servicios, garantizando en todo momento la indemnidad del GCABA.
11. Realizar cualquier requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
12. Asistir con la participación de su Representante Técnico a las reuniones ordenadas y presididas por la Autoridad de Aplicación
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13. Que el personal encargado de la conducción del transporte cuenta con la licencia habilitante correspondiente como asimismo las pólizas pertinentes.
14. Mantener durante toda la vigencia del contrato un cronograma de cobertura de emergencias con la asignación de los turnos a cubrir, durante las veinticuatro (24) horas días hábiles para casos de emergencias y excepcionales que solicitare la AA.
15. Cumplir con la provisión de equipos y maquinarias, establecidos en el presente Pliego y PET, para cumplir con las exigencias requeridas por la Autoridad de Aplicación durante la vigencia del contrato.
16. Cumplir con los niveles de los servicios establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo apercibimiento de la penalidad que corresponda.
17. Observar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
18. Los vehículos deberán cumplimentar en tiempo y forma con la obligación de realizar la Verificación Habilitación de Transporte (VHT) y la Inspección Hidráulica de corresponder.
19. Cumplir con la fecha de Inicio de las tareas inherentes al Servicio y entrega/retiro del vehículo.
20. Garantizar el reemplazo del vehículo solicitado por la autoridad de aplicación, frente a un imprevisto suscitado con el mismo en el plazo de DOS (2) horas de iniciado el reclamo, conforme los extremos contemplados en el artículo 4.2 inc. d) xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
21. Proveer y garantizar la carga mínima de medio (½) tanque de combustible de los vehículos para operar.
PLIEG-2022-05245730-GCA6B2A-DGHC
22. Mantener la limpieza semanal del vehículo.
23. Cumplir y acreditar el efectivo “service” quincenal del vehículo.
24. Cumplir con la provisión y reposición de repuestos.
25. Garantizar la conectividad ininterrumpida del vehículo con el centro de monitoreo.
26. Acreditar el pago mensual de patentes y de las pólizas de los vehículos.
27. Efectiva entrega de los elementos de seguridad y contra incendios que deben integrar el equipamiento del vehículo.
28. Garantizar las vías de comunicación con los niveles de respuesta establecidos por pliego.
29. Garantizar la visualización y grabación del video en vivo.
30. Creación y disposición de usuarios y permisos del sistema para la autoridad de aplicación.
31. Acreditación de licencia habilitante de conducir correspondiente a los choferes.
32. Garantizar la exclusividad en la afectación de los vehículos a esta operación, no solo en el horario y días contemplados en los presentes pliegos, sino también por fuera de ellos.
ARTÍCULO 38.3.- DOTACIÓN DE PERSONAL
El Adjudicatario deberá afectar la cantidad necesaria de personal capacitado para la prestación del servicio de acuerdo a lo requerido en los Pliegos de Especificaciones Técnicas.
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El personal del Adjudicatario en los horarios y días establecidos, tendrá a su cargo la realización de las tareas consignadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
El Adjudicatario deberá presentar la nómina de personal afectado al servicio. Modelo Anexo VI.
ARTÍCULO 38.4.- DEPENDENCIALABORAL – INDEMNIDAD
Todo el personal afectado a la prestación del servicio estará bajo exclusivo cargo del Adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, cumplimiento xx xxxxx laborales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo el personal en ningún caso, relación de dependencia con el GCABA.
El GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el Adjudicatario y el personal afectado a la prestación del servicio.
Igual criterio se hace extensivo a la obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
ARTÍCULO 38.5.- SEGUROS ACCIDENTES DE TRABAJO
La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.
El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente “in
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itinere” y prestación médico farmacéutica, por el monto máximo que fijara la legislación vigente.
Además, la firma adjudicataria deberá presentar una “declaración jurada”, donde conste que todo el personal afectado a la prestación se encuentra cubierto por este seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la Compañía Aseguradora.
En caso que el personal no se encuentre contratado bajo relación de dependencia, se deberá contar con un seguro de accidentes personales de similares características a las fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias.
a) Generalidades.
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
Asimismo, es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
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El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
b) De las compañías aseguradoras.
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Las coberturas de seguros deberán ser contratadas en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma.
Deberán también acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo
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En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
- Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo”.
2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder):
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario:
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los
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prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo”.
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
·Muerte: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000)
·Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000)
·Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Sesenta mil ($ 60.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada Mínima:
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La misma será por un monto mínimo de $ 3.000.000 (Pesos tres millones).Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de bienes
D) Instalaciones a vapor, agua caliente y/o aceite caliente (de corresponder).
E) Bienes bajo custodia, cuidado y control (de corresponder).El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
4) Seguro Automotor
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza automotor de los vehículos utilizados en la prestación del servicio, la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente:
Por lesiones y/ó muerte y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones y/ó muerte únicamente de terceros transportados.
Sumas Aseguradas:
Por acontecimiento hasta los límites máximos y uniformes de cobertura por
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acontecimiento autorizados por la SSN, de acuerdo a la categoría de vehículo.
ARTÍCULO 40.- DE LAS SANCIONES Y LAS MULTAS
Toda xxxx por parte del Adjudicatario de las obligaciones emergentes de la relación contractual y de las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación de los servicios en general coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, y por tanto innecesaria la constitución en xxxx de la contratista.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, hacen pasible al Adjudicatario de una o más penalidades y sanciones previstas en el presente Artículo.
En caso que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del Adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se haya rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
La Autoridad de Aplicación, tramitará las sanciones y multas previstas en el Título SEXTO, Capítulos XII y XIII de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, debiéndose aplicar las mismas según lo establecido en los capítulos mencionados.
Las penalidades contractuales aplicables al Adjudicatario son:
1. Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Rescisión contractual por culpa del Adjudicatario.
3. Pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta o de Cumplimiento de Contrato.
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MULTAS
1.-Xxxx en la presentación de los seguros solicitados en los Artículos 38.5 y 39 del presente Xxxxxx. Se aclara que las pólizas de seguros solicitadas en los Artículos 38.5 y 39 deberán ser presentadas en un plazo de cinco (5) días corridos de perfeccionada la Contratación, motivo por el cual el inicio del servicio establecido debería estar sujeto a la aceptación por parte de la Administración de las pólizas presentadas y no debería darse inicio al servicio sin contar con las mismas.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del contrato por día de atraso en la presentación. El GCBA se reserva el derecho de rescindir el presente contrato si hubiesen transcurridos tres (3) días de vencido el plazo estipulado en párrafo anterior sin que las mismas fueran presentadas (Ley N° 2.095, texto consolidado según Ley N° 6.347), con la aplicación de la penalidad prevista para dicho periodo más la aplicación de la penalidad por rescisión prevista en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
2.-Xxxx en la actualización de los seguros solicitados en los Artículos 38.5 y 39 del presente.
Multa: UNO POR CIENTO (1%) del monto total del contrato más la actualización que correspondiere, por día de atraso en dicha actualización, con la aplicación de la penalidad prevista para dicho periodo más la aplicación de la penalidad por rescisión prevista en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347).
3.- Interrupción del servicio, por causas imputables al Adjudicatario, durante VEINTICUATRO (24) horas consecutivas ó CUATRO (4) días alternados en el curso de TRES (3) meses consecutivos.
Se considerará interrupción del servicio, tanto la no ejecución total de los mismos,
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como su reducción en un porcentaje que supere el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los servicios, siempre que estos supuestos no estén originados por razones de fuerza mayor o casos fortuitos extraños al Adjudicatario.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) por día de interrupción de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
4.- Incumplimiento de iniciación de las tareas en las fechas de iniciación de los servicios estipuladas para cada renglón por causas imputables a la Adjudicataria en más de veinticuatro (24) horas.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del contrato por día de atraso en el inicio del servicio. El GCBA se reserva el derecho de rescindir el presente contrato si hubiesen transcurrido cinco (5) días sin que se dé inicio al servicio conforme fechas estipuladas en cada renglón (Art. 116° de la Ley 2.095, texto consolidado según Ley N° 6.347).
5.- Por negarse, entorpecer o dificultar todo tipo de auditoría administrativa, técnica o contable u otros controles.
Multa: SIETE POR CIENTO (7%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
6.- Ausencia del Representante Técnico por más de 2 (dos) días consecutivos o cinco
(5) días alternados en el curso de 2 (dos) meses consecutivos.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes del anterior a la aplicación de la multa.
7.- Por suministrar o falsear de cualquier forma información o documentación
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presentada ante la Autoridad de Aplicación, incluyendo la información presentada en el marco del presente Xxxxxx.
Multa: DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación del mes del anterior a la aplicación de la multa.
8.- Incumplimiento de respuesta: transcurrida una (1) hora de recibida una solicitud de la Autoridad de Aplicación ante una situación de emergencia, será el TRES POR CIENTO (3%) de multa; entre una (1) hora a tres (3) horas el CINCO POR CIENTO (5%) de multa; y más de tres (3) horas, el DIEZ POR CIENTO (10%) de multa.
9.- Incumplimiento en el reemplazo de vehículo solicitado frente a un imprevisto suscitado con el vehículo en calle, un DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación mensual por cada fracción de 45 minutos de demora.
10.- Incumplimiento en la entrega/retiro diario del vehículo en el horario establecido en el presente pliego.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa por cada fracción xx xxxx minutos de demora.
11.- Incumplimiento en la obligación de entrega diaria del vehículo con el tanque de combustible lleno.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa por cada incumplimiento.
12.- Incumplimiento en la obligación de limpieza semanal del vehículo.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de
PLIEG-2022-05245730-GCA7B4A-DGHC
la multa.
13.- Incumplimiento en la obligación quincenal de realización y acreditación del service del vehículo.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
14.- Incumplimiento en la obligación de provisión y reposición de repuestos.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación mensual por cada día de demora.
15.- Incumplimiento en garantizar la continuidad ininterrumpida de la conectividad del vehículo con el centro de comando.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
16.Incumplimiento en acreditar mensualmente el pago de patentes y de pólizas correspondientes.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
17. Incumplimiento en garantizar el servicio de asistencia mecánica.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
18. Incumplimiento en la disponibilidad de los elementos de seguridad y contra incendios que deben integrar el equipamiento del vehículo.
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Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
19.Incumplimiento en garantizar las vías de comunicación con los niveles de respuesta establecidos por pliego.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
20. Incumplimiento en la entrega del storage.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
21. Incumplimiento en garantizar la visualización del video en vivo.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
22. Incumplimiento en garantizar la visualización de la grabación del video.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
23.Incumplimiento en la gestión en tiempo y forma con las aseguradoras los trámites pertinentes.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
24. Incumplimiento en la creación y disponibilización de usuarios y permisos para la
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Autoridad de Aplicación.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
25.- Afectación de chóferes de vehículos que no cuenten con la licencia habilitante correspondiente.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
26.- Incumplimiento en la provisión de los recursos comprometidos (infraestructura, equipos o personal).
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
27.- Alteración o incumplimiento de horarios total para los diversos servicios.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
28.- Incumplimiento de la obligación de exclusividad en la utilización de la flota a los fines de cubrir únicamente la operación de GCBA, tanto en días hábiles como inhábiles, dentro y fuera del horario exigido por Xxxxxx.
Multa: CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación del mes anterior a la aplicación de la multa.
MODALIDAD DE APLICACIÓN DE LAS MULTAS
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PROCEDIMIENTO GENERAL. MULTA POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
Cuando la Inspección de la Autoridad de Aplicación verifique in situ un incumplimiento contractual susceptible de ser penalizado, el inspector procederá a labrar un Acta de Constatación en donde describirá el incumplimiento de que se trate y procederá in situ o a través del sistema de comunicaciones existente, a informar de ésta a la empresa adjudicataria, a fin de que subsane el incumplimiento contractual en el plazo que se disponga en el acta, de acuerdo a las particularidades del caso, sin perjuicio de la aplicación de las multas que resultaren aplicables.
En caso de que el incumplimiento resulte pasible de subsanación a criterio de la Autoridad de Aplicación, se deberá proceder a realizar una intimación, otorgando un plazo perentorio para su subsanación, sin paralizar por ello, todas las actividades asignadas a la contratista, salvo que el incumplimiento abarque todas las tareas que éste debe ejecutar en cuyo caso se procederá a suspender todas las tareas hasta el cumplimiento del plazo intimado para la subsanación. Todo ello, sin perjuicio xxx xxxxxxx del Acta de Constatación y la consecuente aplicación de las penalidades que resultaren aplicables.
Notificada el Acta de Constatación, el Adjudicatario podrá proceder dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas a su impugnación, mediante la presentación formal correspondiente ante la Autoridad de Aplicación.
En cualquiera de los casos descriptos, y finalizado el plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas, la Autoridad de Aplicación procederá a dictar el acto administrativo dando tratamiento a la impugnación, si la hubiere.
En caso de corresponder será la Unidad Operativa de Adquisiciones quien redacte el
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acto administrativo y aplicando la penalidad correspondiente, la cual será notificada a la empresa.
Contra dicho acto, el Contratista podrá presentar los recursos previstos en la normativa vigente, sin que éstos suspendan la ejecutoriedad del acto, de conformidad con el Artículo 12° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La notificación a la que se hace referencia en el apartado anterior, podrá ser realizada y se reputarán válidas tanto al domicilio electrónico constituido por la empresa en la oferta.
Cuando el incumplimiento se reitere en la misma semana, el valor de la multa aumentará un diez por ciento (10%) su cómputo.
Cuando el incumplimiento se reitere en el mismo mes, el valor de la multa aumentará un cinco por ciento (5%) su cómputo.
Cuando el incumplimiento se reitere en la misma semana y se extienda por un período más extenso a esta última, el valor de la multa aumentará un quince por ciento (15%) su cómputo.
Asimismo, cuando se tratare xxx xxxxxxx o sucesivos hechos reiterados dentro de idéntico período que hubieran sido advertidos e intimados para su subsanación y sin perjuicio de ello los mismos no se hubieran regularizado, el valor de la multa aumentará un cinco por ciento (5%) su cómputo por cada día xx xxxx en el cumplimiento.
Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, se aplicará las multas que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión
PLIEG-2022-05245730-GCA7B9A-DGHC
presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la de mayor envergadura.
Además, toda imposición de una multa o descuento debidamente notificada y no subsanada dentro del plazo de DOS (2) días si correspondiera, se considerará a los fines punitivos como un hecho nuevo, que será pasible de una nueva penalidad.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
La Autoridad de Aplicación podrá declarar rescindido el Contrato en cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347) o cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:
1. Interrupción del servicio, por causas imputables al Contratista, durante tres (3) días consecutivos ó diez (10) días alternados en el curso de los últimos doce (12) meses. Se considerará interrupción del servicio, tanto la no ejecución total de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento (40%) de los servicios, siempre que no estén originados en razones de fuerza mayor o casos fortuitos extraños al Adjudicatario.
2. Cuando el Contratista resulte multado durante dos (2) meses consecutivos con multas superiores al quince por ciento (15%) de la certificación mensual.
3. Cuando el promedio semestral de multas supere el cinco por ciento (5%) de la certificación mensual promedio.
4. Transferencia del contrato o por transferencia de participación accionaria en la sociedad del Contratista o derechos de la UT Contratista.
5. Incumplimiento de la fecha de iniciación de los servicios en más de tres (3) días.
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6. Modificaciones en las coberturas o términos de los seguros solicitados, sin consentimiento de la Autoridad de Aplicación.
7. Por presentación en concurso preventivo del Contratista, cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación, la situación jurídica del mismo impide el cumplimiento de las prestaciones a su cargo.
8. Incumplimiento de la obligación de exclusividad en la utilización de la flota a los fines de cubrir únicamente la operación de GCBA, tanto en días hábiles como inhábiles, dentro y fuera del horario exigido por Xxxxxx.
La rescisión anticipada del Contrato hará perder al Contratista la Garantía de Adjudicación, cuando la causa que la determine le sea imputable, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle al GCABA.
ARTÍCULO 41.- CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La presente contratación no podrá ser transferida o cedida por el adjudicatario a terceros sin previa autorización del GCABA. En caso de que ello sucediera sin autorización, podrá darse por rescindido el Contrato por causa atribuible al adjudicatario.
En todos los casos, el cedente continuará obligado solidariamente con el adjudicatario por las obligaciones y responsabilidades emergentes del Contrato, perdiendo este último las garantías estipuladas en el artículo 15° del presente pliego.
Las subcontrataciones que realicen los Adjudicatarios de ningún modo podrán justificar la variación del precio del servicio ni habilitarán la petición de incrementos por mayores costos.
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Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del Adjudicatario, quien deberá garantizar la indemnidad del GCABA frente a cualquier reclamo que se le efectúe con relación a estos o su personal. La Autoridad de Aplicación no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista. La subcontratación de trabajos y servicios no eximirá al Adjudicatario de la responsabilidad de ejecutar sus tareas de acuerdo con los Pliegos de la Licitación. La autoridad de aplicación no asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier subcontratista o subcontrato. Si durante la ejecución de las tareas encomendadas, la autoridad de aplicación considerase que un subcontratista no es idóneo para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Adjudicatario, quien deberá tomar las medidas necesarias para la extinción de dicho Subcontrato. Asimismo, cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones aplicables de los Pliegos.
Los costos resultantes del cambio de subcontratista estarán a cargo de la firma Adjudicataria, sin excepción.
ARTÍCULO 43.- RESCISIÓN CONTRACTUAL
Las cuestiones relativas a los supuestos de rescisión contractual se regirán por lo previsto en los artículos 121° a 126° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21.
ARTÍCULO 43.1 RESCISIÓN CONTRACTUAL POR CULPA DEL ADJUDICATARIO
El Organismo Contratante podrá, mediante disposición fundada en los supuestos previstos en la normativa que rige la presente Contratación, rescindir el contrato cuando existiere culpa del Contratista.
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ARTÍCULO 44.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de conformidad con las previsiones de la documentación contractual.
Asimismo, el contrato quedará extinguido:
a. Por finalización del plazo contractual o agotamiento de las cantidades previstas en el presente Pliego;
b. Por mutuo acuerdo entre las partes;
c. Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA;
d. Quiebra del adjudicatario;
e. Concurso del adjudicatario, siempre que hubiere sido excluido judicialmente de la administración de sus bienes;
f. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario;
g. Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley Nº 6.347), en su reglamentación y en el presente Pliego.
En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, a excepción de los puntos a), b) y f), el adjudicatario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al
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GCABA.
ARTÍCULO 45.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
La presente Licitación admite redeterminación de precios bajo el régimen de la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación.
Se regirá por la siguiente estructura de costos estimada:
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||
RUBRO | INCIDENCIA 100% | REFERENCIA |
Mano de Obra | 70,00% | Índice xxx xxxxxxx privado registrado - INDEC |
Operación de Equipos | 7,00% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) Cuadro 7.2.1 - Productos Refinados del Petróleo (cod. 23) -INDEC |
Insumos Nacionales | 20,00% | Índices de Precios Internos al por Mayor INDEC (ipim) 7.2.1 – (29) máquinas y equipos - INDEC |
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Gastos Generales | 3% | Índices de Precios internos al por Mayor INDEC (ipim) 7.2.1 – nivel general |
TOTAL | 100,00% |
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción.
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DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social) ,
CUIT N°...- , está habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACIÓN DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 88° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 89° del citado plexo normativo. Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a
j) del artículo 89 del citado plexo normativo.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario.
Artículo 88.- Personas habilitadas para contratar - Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 89° y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Reglamentación: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación y adjudicación
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que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección y adjudicación.
Artículo 89.- Personas no habilitadas – Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 124, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
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b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188#, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular “, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen de
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Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
..........................................................................................
Firma Aclaración
........................................................................
Carácter
........................................................................
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la propuesta presentada por (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………
CUIT N°….-………………….-..., no ha sido concertada con potenciales competidores conforme lo establecido en la Ley N° 6.379.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Artículo 15 Bis.- FOMENTO DE LA COMPETENCIA. El órgano rector aprobará una Declaración Jurada de Propuesta Competitiva que será exigible en los procesos licitatorios. La declaración establecerá que la oferta realizada no ha sido concertada con potenciales competidores. Advertida la falsedad en la declaración por la administración, el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista e iniciar las acciones judiciales pertinentes por el daño ocasionado.
Si la falsedad en la declaración fuese advertida con posterioridad al cumplimiento del contrato, procederán las sanciones previstas en el artículo 128 de la presente Ley.
El organismo contratante deberá rechazar la propuesta u oferta, en cualquier estado del proceso de selección, cuando observase indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia, concurrencia o hubiesen coordinado la propuesta a presentar. El organismo contratante debe informar dicha situación al órgano rector y la autoridad competente en la materia.
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Si mediara sanción impuesta por la Autoridad Nacional de la Competencia conforme la Ley Nacional N° 27.442 o la que en un futuro la reemplace por conducta anticompetitiva respecto del contrato, el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista.
..........................................................................................
Firma Aclaración
........................................................................
Carácter
........................................................................
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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ANEXO III - MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
ESTRUCTURADE COSTOS - MODELO Costos Directos | % | Índice asocia do Fuente | |
Mano de Obra (Incluye cargas sociales) | $ ………. | … … | … … |
Materiales e Insumos (desglosado) | $ ………. | … … | … … |
Equipos (desglosado) | $ ………. | … … | … … |
Costos Indirectos
Sub Total COSTOS DIRECTOS $ ………. (A) …… ……
Gastos Generales $ ………. …… ……
Gastos Financieros $ ………. …… ……
Gastos Administrativos $ ………. …… ……
Sub Total COSTOS INDIRECTOS
$ ………. (B) ……
……
Beneficio
Sub Total COSTOS $ ………. (C)= (A) + ……
(B) ……
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% de (C) | $ (D) | …… …… | |
Impuestos (desglosado) | % de (C + D) | $ (E) | …… …… |
Precio total Unitario $ ………. (C)+(D) + ……
(E) ……
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ANEXO IV DECLARACIONES JURADAS DE INTERESES
En , a los
días del mes
del año 20
Dirección General de
Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Por medio de la presente, , D.N.I. N°
empresa
(Razón Social), C.U.I.T.
N°
, conforme lo acredito en la documentación correspondiente, declaro bajo juramento que la
Vínculos a declarar
1) ¿Tiene vinculación directa o indirecta con alguno de los funcionarios del GCBA, con su cónyuge o alguno de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ? (Marque con una X donde corresponda)
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S I | N O | ||
En caso de existir vinculaciones con | La opción elegida en cuanto a la no | ||
más de un funcionario, o por más de un | declaración de vinculaciones implica | ||
socio o accionista, se deberá repetir la | la declaración expresa de la | ||
información que a continuación se solicita por cada una de las | inexistencia de los mismos. | ||
vinculaciones a declarar. |
Vínculo
2) Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal/Apoderados voluntarios | Detalle nombres apellidos y CUIT |
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Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la Declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Xxxxxxx nombres apellidos y CUIT | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
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Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Jefe de Gobierno | |
Vicejefe de Gobierno | |
Jefe de Gabinete de Ministros |
PLIEG-2022-05245730-GCA9B7A-DGHC
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicció n |
PLIEG-2022-05245730-GCA9B8A-DGHC
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
PLIEG-2022-05245730-GCA9B9A-DGHC