Pliego de cláusulas administrativas particulares
Pliego de cláusulas administrativas particulares
Procedimiento Abierto sometido a regulación armonizada
Título: Acuerdo Marco de suministro de material para el funcionamiento del Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña (LASVC) y del Laboratorio de Sanidad Animal de Cataluña (LASAC)
Tramitación: Ordinaria
Expediente: AG-2022-972
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A. Objeto del contrato.
A.1 Descripción: Acuerdo Marco de suministro de material para el funcionamiento del Laboratorio de Agricultura y Sanidad Vegetal de Cataluña (LASVC) y del Laboratoriode Sanidad Animal de Cataluña (LASAC). |
A.2 Lotes: Lote 1: Reactivos y material fungible para el departamento de microbiología. Lote 2: Instrumentación menor, fungible y reactivos en general. Lote 3: Reactivos de virología y fungible relacionado de la marca BIOREBA Lot 4: Reactivos de virología de la xxxxx XXXXX I AGRITEST. Lote 5: Reactivos de virología de la marca SEDIAG. Lote 6: Reactivos para PCR de la marca APPLIED. Lote 7: Kits de extracción de ácidos nucleicos y fungibles de la marca QIAGEN. Lote 8: Kits de diagnóstico de la marca PLANTPRINT. Lote 9: Material fungible y reactivos por cromatografía. Lote 10: Reactivos para ensayo de inmuno-hemolisis. Lote 11: Kits de diagnóstico de la marca INGENASA. Lote 12: Kits de diagnóstico de la marca ID SCREEN Lote 13: Kits de diagnóstico de la marca IDEXX Lote 14: Kits de diagnóstico qPCR diagnóstico animal La adjudicación se efectuará a una única empresa por cada uno de los lotes del expediente. Los contratos basados en el presente acuerdo marco se adjudicarán por la modalidad de encargo directo al adjudicatario de cada lote, al amparo del art. 221.3 LCSP, encargos que se irán adjudicando durante toda la vigencia del acuerdo marco, según las necesidades de provisión de los Laboratorios, sin que haya que completar la oferta presentada inicialmente en el acuerdo marco y sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, dado que todos los términos y condiciones de ejecución del suministro habrán quedado recogidos en los pliegos del acuerdo marco, en su resolución de adjudicación y en el correspondiente documento de formalización. |
A.3 CPV: 33696500-0 Reactivos de laboratorio. |
B. Datos económicos.
B.1 Determinación del precio: Por precios unitarios, respetando las unidades de almacenaje y volúmenes descritos para cada uno de los productos en el anexo que acompaña al pliego de prescripciones técnicas particulares del acuerdo marco. Todos los gastos derivados del suministro, a través de la correspondiente contratación basada, de todos los productos incluidos en los diferentes lotes del acuerdo marco irán a cargo de la empresa suministradora. No obstante, en el caso de tramitarse un pedido urgente, siempre que su importe sea igual o inferior a 100,00 €, el Laboratorio se hará cargo de los correspondientes puertos de envío. B.2 Valor estimado del acuerdo xxxxx (XXX): 1.131.456,54 € (21% IVA excluido). La previsión del número de unidades de cada producto que se consumirán durante la vigencia del acuerdo marco es orientativa. El DACC podrá ampliar o reducir el consumo anual de cada tipo de producto, dentro de cada lote, según las necesidades de los laboratorios sin que, en ningún caso, el valor del consumo global rebase el gasto máximo fijado en la adjudicación del lote correspondiente del acuerdo marco; sin perjuiciode la eventual modificación del acuerdo marco en los términos previstos en el apartado L del cuadro de características. El DACC no está obligado a agotar el gasto máximo previsto del acuerdo marco, dado que los importes de los contratos basados de este Acuerdo marco responden a las necesidades de los Laboratorios y, por este motivo, podría ser que el importe total final de los contratos basados sea inferior. Sin embargo, también se podría dar la circunstancia de que, por las necesidades de los Laboratorios, el importe final total del gasto efectivo sea superior, motivo por el cual, al amparo de lo que establecen las artes. 204 y 222 de la LCSP, se prevé la posibilidad de modificación del acuerdo marco hasta un 20% del valor estimado del acuerdo marco, resultado de aplicar un 20% de incremento en cada lote. El VEC contiene el coste de los lotes calculados para el año 2022 (máximo 6 meses) más los dos años previstos de prórroga (2023 y 2024, como máximo), así como la modificación prevista de un 20% sobre el total del VEC para todo el periodo, prórrogas incluidas, con el siguiente desglose por lotes: |
Lote | Año 2022 | Prórroga 2023 | Prórroga Año 2024 | 20% modificacione s | VEC total |
1 | 8.123,26 € | 16.246,52 € | 16.246,52 € | 8.123,26 € | 48.739,56 € |
2 | 18.383,63 € | 36.767,26 € | 36.767,26 € | 18.383,63 € | 110.301,78 € |
3 | 30.462,28 € | 60.924,56 € | 60.924,56 € | 30.462,28 € | 182.773,68 € |
4 | 6.890,00 € | 13.780,00 € | 13.780,00 € | 6.890,00 € | 41.340,00 € |
5 | 1.576,60 € | 3.153,20 € | 3.153,20 € | 1.576,60 € | 9.459,60 € |
6 | 46.615,77 € | 93.231,54 € | 93.231,54 € | 46.615,77 € | 279.694,62 € |
7 | 31.046,02 € | 62.092,04 € | 62.092,04 € | 31.046,02 € | 186.276,12 € |
8 | 4.005,00 € | 8.010,00 € | 8.010,00 € | 4.005,00 € | 24.030,00 € |
9 | 212,94 € | 425,88 € | 425,88 € | 212,94 € | 1.277,64 € |
10 | 2.062,50 € | 4.125,00 € | 4.125,00 € | 2.062,50 € | 12.375,00 € |
11 | 4.882,50 € | 9.765,00 € | 9.765,00 € | 4.882,50 € | 29.295,00 € |
12 | 23.972,50 € | 47.945,00 € | 47.945,00 € | 23.972,50 € | 143.835,00 € |
13 | 6.364,09 € | 12.728,18 € | 12.728,18 € | 6.364,09 € | 38.184,54 € |
14 | 3.979,00 € | 7.958,00 € | 7.958,00 € | 3.979,00 € | 23.874,00 € |
188.576,09 € | 377.152,18 € | 377.152,18 € | 188.576,09 € | 1.131.456,54 € | |
X. Xxxxxxx presupuestaria.
La partida presupuestaria a cargo de la cual se abonarán las actuaciones quese ejecuten se indicará en los correspondientes expedientes de contratación basada. |
D. Duración del acuerdo marco.
D.1 Duración del acuerdo marco: hasta el 31 de diciembre de 2022. |
D.2 Prórroga: hasta dos años más, en periodos anuales o inferiores, hasta 31 dediciembre de 2024. |
D.3 Plazo y lugar de entrega de los productos a suministrar (contratación basada): El adjudicatario estará obligado a realizar el suministro de los productos en un plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de envío del pedido. En caso de que el pedido sea urgente, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles o de un plazo mayor siempre que la causa esté justificada. Los pedidos incluidos en cada contrato basado tendrán que ser entregados en las dependencias de los Laboratorios, ubicadas en Campus de Agrónomos (UdL) – Edificio IRTA 2, Avda. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 000, 00000 Xxxxxx, en horario de mañanas, entre las 8:00 h y las 14:00 h. |
E. Solvencia.
E.1 Económica y financiera |
La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará mediante el volumen anual de negocio global de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario (años 2019, 2020 y 2021). Hace falta que el volumen anual de negocio de las empresas licitadoras, referido al mejor ejercicio, equivalga al menos al 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. |
E.2 Técnica o profesional |
La solvencia técnica o profesional de las empresas licitadoras se acreditará mediante una relación de los principales suministros, de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto del acuerdo marco, realizados en el curso de, como máximo, los tres últimos años (años 2019, 2020 y 2021), en los que se indique la descripción del objeto suministrado, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. El importe mínimo acumulado en la anualidad de más ejecución será del 30% del valor estimado de una anualidad entera del acuerdo marco de cada uno de los lotes a los cuales las empresas concurran, cuyo valor se acumulará a los efectos del cómputo indicado. |
E.3 Adscripción de medios |
No procede. |
E.4 Acreditación documental de la solvencia: |
E.4.1 Solvencia económica y financiera: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del acuerdo marco tendrá que acreditar su solvencia económica y financiera, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en este registro y, en caso contrario, por las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que tenga que estar inscrita. Las empresas individuales (personas físicas) no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. o en el caso de no estar obligados podrán acreditar la solvencia con una declaración indicando el volumen de negocios global de la empresa en cada anualidad. |
E.4.2 Solvencia técnica o profesional: La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa y que resulte propuesta como adjudicataria del contrato tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, los correspondientes certificados expedidos por el órgano |
competente cuando sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificación emitida por éste o, a falta de esta certificación, mediante una declaración del licitador, acompañada de la documentación de que disponga que acredite la realización de la prestación. |
F. Criterios de valoración.
F.1 Sobres: dos sobres: A y B |
F.2 Criterios sujetos a juicio de valor |
No se prevén. |
F.3 Criterios objetivos o evaluables de forma automática (máximo 100 puntos) |
Se valorará, como único criterio, el importe de los precios unitarios de cada uno de los lotes del acuerdo marco (máximo 100 puntos por cada lote). Los licitadores presentarán sus ofertas en los términos previstos en el anexo 2 de este pliego. En su caso, será obligatoria la presentación, junto con la oferta económica, de los informes justificativos de la equivalencia de los productos incluidos en la oferta (apartado F.5). Para repartir la puntuación máxima, se aplicará en cada lote la fórmula siguiente al sumatorio de los productos de los diferentes precios unitarios de la oferta por la correspondiente previsión de consumo de los diferentes productos (importe gasto total sin IVA): El valor de ponderación será 2. |
El licitador tiene que ofrecer todos los productos incluidos en el lote. El precio de cada uno de estos productos no puede superar el importe máximo unitario de licitación. En caso contrario, el licitador será excluido del lote afectado. La oferta tendrá que respetar los contenidos y envases que constan en el pliego de prescripciones técnicas y en su anexo. En caso de que un licitador presente una oferta en que uno o varios productos del lote no cumplan con las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento, esta oferta quedará excluida del acuerdo marco por lo que respecta al lote afectado. A los efectos de la consideración de las ofertas presentadas como anormalmente bajas, se aplicará el art. 85 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al importe global resultante del cálculo del párrafo tercero de este apartado F.3. |
F.4 Número empresas adjudicatarias de los diferentes lotes |
Se adjudicará cada lote a un solo licitador, si bien los diferentes licitadores podrán presentar oferta en todos los lotes del Acuerdo Marco. No obstante, un mismo licitador podrá resultar adjudicatario de más de un lote si, una vez aplicada la priorización prevista en ladeclaración responsable del sobre A, los sucesivos lotes tuvieran que quedar desiertos. |
F.5 Presentación productos equivalentes |
En aquellos casos en que el producto ofrecido no sea de la misma marca comercial prevista en el anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, el licitador del acuerdo marco tendrá que acreditar la equivalencia del producto en cuestión. En estos casos, el licitador tendrá que presentar dentro del sobre B de la oferta un informe que demuestre que el producto cumple las especificaciones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Sin la inclusión del anterior informe en el sobre B de la oferta, el licitador será excluido del lote o lotes en que haya presentado el producto equivalente. |
X. Xxxx de Contratación.
Presidente: - Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, subdirector general de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio. - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, j efa del Servicio de Contratación y Patrimonio (suplente). Vocales - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Edo, jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio, que actuará como vocal siempre que no actúe como presidenta suplente. - Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Interventor, vocal. - Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, supervisora de Contabilidad y Control, vocal suplente en representación de la Intervención delegada. - Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, técnica de la Intervención, vocal suplente en representaciónde la Intervención delegada. - Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, técnico de la Intervención, vocal suplente en representación de la Intervención delegada. - Xxxxx del Xxx Xxxxxxxx, técnica de la Intervención, vocal suplente en |
representaciónde la Intervención delegada. - Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, abogada jefe de la Asesoría Xxxxxxxx, vocal. - Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, abogado de la Generalitat, vocal suplente. -Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, abogada de la Generalitat, vocal suplente. - Xxxxx Xxxx Xxxx, jefe del Servicio de Sanidad Vegetal de Cataluña, vocal. - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal, vocal suplente. Secretario: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, responsable de Contratación, que será sustituido en caso de ausencia por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, responsable de Procedimiento Contractual del Servicio de Contratación y Patrimonio. |
H. Condiciones especiales de ejecución de la contratación basada (art. 202 LCSP):
1. En virtud del art. 202 de la LCSP, el adjudicatario tendrá que utilizar materiales reciclables y/o reciclados en el embalaje de los productos suministrados en la medida en que sea posible. La anterior condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación contractual esencial del contrato (a los efectos del art. 211.1, letra f/ de la LCSP). 2. En función de la estabilidad de los productos, los Laboratorios se reservan el derecho a devolverlos si la fecha de caducidad es próxima a la de recepción de la mercancía. En los casos en que aplique, los productos se tendrán que suministrar con la caducidad que el laboratorio haga constar en los pedidos respectivos. Las empresas adjudicatarias efectuarán el cambio de cualquier producto que llegue defectuoso, roto, erróneamente etiquetado o servido a la sede de los Laboratorios. También repondrán aquellos productos que, a posteriori y en su uso, se detecte que no cumplen los requisitos establecidos por el contrato. Los incumplimientos mencionados, que no se considerarán de obligaciones contractuales esenciales, así como cualquier otro incumplimiento de las condicionesy características fijadas en los pliegos, podrán ser penalizados en los términos previstos en el apartado R de este cuadro. |
I. Programa de trabajo.
No procede. |
J. Abonos al contratista.
El valor estimado del acuerdo marco no supone un compromiso de gasto por parte del DAAC; únicamente generarán obligación de pago los suministros efectivamente entregados por las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, una vez recibida la notificación de la adjudicación de los correspondientes contratos basados. |
K. Factura electrónica relativa a la contratación basada.
Código de expediente: AG-2022- (número adicional contrato basado) |
Código oficina contable: A09006061 NIF contratante: S0811001G Órgano gestor del DACC: Secretaría General. Código A09006045 Unidad administrativa: Dirección de Servicios. Código X00000000 |
L. Modificación del acuerdo marco.
El gasto máximo estimado de cada lote del acuerdo marco podrá ser incrementado mediante un expediente de modificación contractual, al amparo de las arts. 204 y 222 de la LCSP, sin perjuicio de la aplicación del art. 301.2 de la LCSP que se prevé expresamente, en los supuestos siguientes: a) Por mayores necesidades de suministro por encima del gasto máximo fijado en la adjudicación del lote correspondiente del acuerdo marco, hasta un incremento máximo del 20% de cada lote. b) Por la necesidad de incluir en el ámbito del acuerdo marco algún producto que necesiten los Laboratorios durante su vigencia y que no haya sido inicialmente contemplado en ninguno de sus lotes, pero que guarde analogía funcional con el contenido de alguno de ellos. Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar el 20% de los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas adjudicatarias ofrezcan en el mercado por los mismos productos. c) Por la necesidad de sustituir bienes adjudicados dentro del acuerdo marco por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o las características de los adjudicados, siempre que su precio unitario no incremente en más del 20% el precio inicial de adjudicación. d) Por la necesidad de incluir en el ámbito del acuerdo marco nuevos bienes del tipo adjudicado o similares, cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas,siempre que su precio no exceda el límite del 20% del gasto estimadode los diferentes lotes del acuerdo marco. |
M. Cesión del acuerdo marco.
No
N. Subcontratación del acuerdo marco y de los contratos basados.
Sí
O. Recepción del contrato.
En los términos de la cláusula vigésima cuarta de este pliego, la recepción de los contratos basados tendrá lugar según lo previsto en los arts. 210 y 300 de la LCSP.
P. Garantía definitiva.
Importe: No se exigirá garantía definitiva ni en el acuerdo marco ni en la correspondiente contratación basada, al amparo de lo que dispone el arte. 107.1 de la LCSP, al tratarse de bienes consumibles cuya entrega se efectuará antes del pago del precio.
Q. Plazo de garantía
3 meses desde l a recepción formal del último de los contratos basados de cada lote adjudicado del acuerdo xxxxx.
R. Penalidades específicas.
Se establecen como causa de imposición de penalidades de los contratos basados los siguientes incumplimientos:
1. Cuando los pedidos entregados presenten productos caducados, erróneos, en mal estado o que no hubieran sido entregados dentro del plazo.
2. Cuando en los pedidos entregados no coincida la identificación del producto en el envase y el albarán, así como aquellos pedidos en los que no coincidan las condiciones de conservación del producto en el albarán del mismo.
3. Los incumplimientos mencionados y cualquier otro incumplimiento de las condiciones y características fijadas en los pliegos podrán ser penalizados por importe equivalente a, como máximo, el 10% del importe del pedido, atendiendo en todo caso a las circunstancias que se den en cada caso. En todo caso, las penalidades acumuladas durante la vigencia del acuerdo marco no podrán superar el 50% del gasto máximo de la totalidad del lote adjudicado.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la formalización de un Acuerdo Xxxxx por el suministro de los productos que se describen al apartado A.1 del cuadro de características, y que se desarrollan en el pliego de prescripciones técnicas particulares incorporado al expediente.
Los licitadores podrán presentar fungibles y reactivos equivalentes en las marcas que constan en los anexas al pliego de prescripciones técnicas. En estos casos los licitadores tendrán que acreditar la equivalencia mediante la realización de un estudio de validación del método de análisis que aplica el LAC contemplando los parámetros de: límite de cuantificación, rango de trabajo, exactitud, precisión, selectividad y especificidad, en lo que esté implicado el producto en cuestión (reactivo, fungible...). Este estudio se tendrá que realizar con muestras que le proporcionará el mismo LAC y tendrá que utilizar los métodos y los equipos del propio laboratorio. El informe de los resultados obtenidos que acredita la equivalencia de los productos que incluye a su oferta con los que se contemplan en el pliegue de prescripciones técnicas, se incorporará en el sobre B con la oferta. Todos los gastos derivados de este estudio serán a cargo del licitador.
1.2 Los lotes en que se divide el objeto del contrato se identifican en el apartado A.2 del cuadrode características.
1.3 La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV)es la que consta en el apartado A.3 del cuadro de características.
Segunda. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato
La naturaleza y la extensión de las necesidades que este contrato pretende satisfacer, así como su idoneidad para este objetivo, se exponen al informe justificativo que se incorpora al expediente.
Tercera. Datos económicos del contrato
3.1 El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el apartado B.1del cuadro de características.
3.2 El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo son los que se señalan en el apartado B.2 del cuadro de características.
3.3 Los precios del contrato son los de adjudicación y se incrementarán, como partida independiente, con la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se tienen que cumplir durante la ejecución del contrato.
3.4 De acuerdo con lo que dispone el art. 100.3 de la LCSP no procede la aprobación de un presupuesto base de licitación.
3.5 Para la tramitación y adjudicación de la contratación basada, durante la vigencia del acuerdo xxxxx, se cumplirán todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato basado que se tenga que tramitar en cada caso. La partida presupuestaria a la cual se imputará el crédito de cada contrato basado se hará constar en el informe justificativo del expediente correspondiente y en la resolución de adjudicación del órgano de contratación.
3.6 En virtud del art. 36.1 de la LCSP, los contratos basados en el presente acuerdo marco no requerirán ser formalizados para el perfeccionamiento de los derechos y obligaciones que se deriven.
Cuarta. Duración o plazo de ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados
4.1 La duración de este acuerdo marco será la que se establece en el apartado D.1 del cuadro de características.
4.2 El acuerdo xxxxx se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado D.2 del cuadro de características. En este caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que se le notifique con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del contrato.
4.3 El plazo máximo para la entrega de los pedidos efectuados será de tres semanas. No obstante, el LAC podrá efectuar pedidos con carácter URGENTE que el contratista tendrá que entregar en el plazo máximo de una semana.
Quinta. Régimen jurídico del acuerdo marco y de los contratos basados
5.1 El contrato tiene carácter administrativo y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato. Además, se rige para la normativa en materia de contratación pública y para la normativa sectorial que resulte de aplicación. Supletoriamente, al contrato le resultan de aplicación las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5.2 El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normasque resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime la empresa adjudicatariade la obligación de cumplirlas.
Sexta. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La tramitación del expediente será ordinaria y el procedimiento de adjudicación será, en todo caso, elprocedimiento abierto regulado al art. 156 y siguientes de la LCSP.
Séptima. Medios de comunicación electrónicos
7.1 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos. El cómputo de los plazos previstos a partir de las notificaciones se efectuará a contar de las fechas señaladas en esta Disposición Adicional.
7.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema denotificación e-NOTUM, integrado en el perfil de contratante del órgano
de contratación. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los números de teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado en la declaración responsable, de acuerdo con l o que se indica en la cláusula décima de este pliego. Una vez recibido/s el/los correo/s electrónico/s y, en caso de que se hayan facilitado también números de teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición a través de e-NOTUM, habrá/n de acceder la/las personas designada/as, mediante el enlace que se enviará a este efecto.
Para la formalización de los pedidos correspondientes a los contratos derivados del acuerdo marco,las partes podrán acordar que se hagan a través de e-NOTUM o mediante otro canal de comunicación que acredite suficientemente el envío y recepción por parte del contratista.
7.3 Por otra parte, con el fin de recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresaslicitadoras se tienen que suscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx o a través de la web del Departamento xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/. Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas decualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación como al contrato.
Octava. Aptitud para contratar
8.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones de capacidad requeridas en los arts. 65 y ss. de la LCSP y que no estén afectadaspor ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración contempladas en los arts. 71 y ss. de la misma Ley; tendrán que acreditar también las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica o profesional y en los términos previstos en este pliego y, si procede, la habilitación requerida en este pliego.
8.2 Los interesados, a fin de que puedan ser admitidos a la licitación, tendrán que presentar al mismo tiempo que la oferta, la declaración responsable según el documento europeo único de contratación (DEUC) en los términos del anexo 1.
Novena. Solvencia de las empresas licitadoras
9.1 La /las empresa/as que sea/sean propuesta/as como adjudicataria/as tiene/tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia técnica y económica y financiera que se detallan en el apartado E.1 del cuadro de características a través de los medios de acreditación que se relacionan en este mismo apartado.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LAFORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Decena. Presentación de documentación y de proposiciones
10.1 Los licitadores tendrán que presentar su proposición en dos o tres sobres, según se indique en el apartado F.1 del cuadro de características.
El sobre A contendrá la declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se adjunta a este pliego (anexo 1), debidamente cumplimentada y firmada por el licitador o la persona que lo represente. Se rechazarán las declaraciones que no hayan estado debidamente cumplimentadas o que no permitan conocer con exactitud los diferentes aspectos que comprende la declaración y serán excluidos de la licitación los licitadores que las hayan presentado. A fin de que se puedan efectuar las notificaciones a los licitadores, será imprescindible que cumplimenten la información correspondiente prevista en la declaración responsable; no se practicarán otras notificaciones que las electrónicas tal como prevé la LCSP.
En el caso de empresas que concurran a la licitación de manera conjunta, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se adjunta en este pliego (anexo 1) en el cual figure, si procede, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además de la declaración responsable, estas empresas tienen que aportar un documento privado donde se indique el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión temporal y la persona o ente designado para que, durante la vigencia del contrato, ejerza la plena representación de todas ante la Administración. Asimismo, tiene que constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar finalmente adjudicatarias del contrato. El documento en que se formalice este compromiso tiene que estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integrarán la unión.
El sobre B contendrá, si procede, la documentación requerida en este pliego correspondiente a la parte de la oferta objeto de valoración en aplicación de criterios sujetos a juicio de valor, contemplados en el apartado F.2 del cuadro de características. En ningún caso se podrá presentar en este sobre ningún elemento o aspecto de la oferta que permita tener conocimiento de lo que el licitador tiene que incorporar en el sobre C; en este caso será excluido el licitador que haya presentado esta oferta.
En el sobre C el licitador tendrá que presentar la oferta económica cumplimentada según el modelo que se adjunta en este pliego (anexo 2) y tendrá que incluir también todos aquellos aspectos que tendrán que ser valorados de acuerdo con los criterios objetivos que constan en el apartado F.3 del cuadro de características. En caso de que el licitador no haya concretado todos los elementos quetienen que ser objeto de valoración, sólo se tendrán en cuenta los que se hayan concretado y serácausa de exclusión del licitador cualquier error en la redacción o enmienda que haga imposible determinar cuál es la oferta efectuada.
10.2 En caso de que en el cuadro de características únicamente se contemplen criterios objetivos para la valoración de la oferta, los licitadores presentarán sus ofertas y las respectivas declaraciones responsables en dos sobres.
10.3 Las empresas licitadoras presentarán la documentación que conforme sus ofertas mediante la herramienta Sobre Digital accesible en la dirección web mencionada en la cláusula 7.3 anterior.
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web Sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, el/los correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de alta de la herramienta Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso dela herramienta Sobre Digital, tienen que ser las mismas que las que designen en la declaración responsable para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante l'e-NOTUM.
Las empresas licitadoras tienen que conservar el mensaje de correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en este mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta Sobre Digital. Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, ladocumentación. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual tienen que custodiar las empresas licitadoras. Hace falta tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, para el acceso a su contenido.
La Administración pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta Sobre Digital, que accedan a la herramienta web Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual asegurado con que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y la hora establecidas.
Se pedirá a las empresas licitadoras que introduzcan la palabra clave 24 horas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas y, en todo caso, lo tienen que introducir dentro del plazo establecido antes de la apertura del primero sobre cifrado.
En caso que alguna empresa licitadora no introduzca la/las palabra/as clave, no se podrá acceder al contenido de los sobres cifrados. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Encima Digital se basa en el cifrado de la documentación y
requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/las palabra/as clave, (que sólo ellas custodian durante todo el proceso), para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podráefectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave. En este caso, la Mesa resolverá si se puede considerarque el licitador ha retirado su oferta o si hay que excluir al licitador.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
Podéis encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre Digital en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx ex.xhtml.
10.4 De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán o al castellano, además, deberán de incluir a la declaración responsable (annex1) la manifestación de someterse a la jurisdicción de los tribunales españoles para cualquier cuestión litigiosa que se pueda plantear.
Undécima. Mesa de contratación
11.1 La Mesa de contratación en relación con este expediente estará integrada por los miembros titulares y suplentes que se relacionan en el apartado G del cuadro de características. La participación en las reuniones de la Mesa de los suplentes en lugar de los titulares designados no requerirá ninguna tramitación ni justificación adicional; tampoco será necesaria la presencia de losmismos miembros que han integrado la Mesa en la primera reunión en las sucesivas reunionesque se puedan celebrar.
11.2 Previa la constitución de la Mesa, se procederá a la apertura del sobre A, comprobando que los términos de la declaración responsable han estado correctamente cumplimentados (según el modelo del anexo 1) y que, de acuerdo con los términos de esta declaración se puede considerar que el licitador reúne las condiciones de aptitud para contratar. La Mesa podrá requerir a los licitadores que presenten los documentos justificativos correspondientes cuando existan dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración. Con la calificación de las declaraciones responsables presentadas y, en su caso, de la documentación justificativa requerida, la Mesa determinará cuáles son los licitadores admitidos.
11.3 La Mesa podrá remitir la documentación presentada por los licitadores relativa a los criterios sujetos a un juicio de valor a los servicios técnicos del Departamento a fin de que previa el análisis yestudio correspondiente efectúen una propuesta de valoración justificada de acuerdo con aquellos criterios.
En caso de que la información aportada por los licitadores no permita efectuar la valoración correspondiente por aplicación de los criterios fijados, se omitirá la valoración de estos criterios, sin que en ningún caso se pueda pedir ninguna otra documentación a los licitadores. Sin perjuicio de eso, a instancia de los servicios técnicos del órgano de contratación, se podrá requerir el/los licitador/es a fin de que ante la Mesa de Contratación expongan las aclaraciones a que se consideren convenientes en relación con los aspectos
concretos que le/les sean solicitados. En estos casos, se podrá suspender el plazo para la emisión del informe de valoración hasta que no se hayan formulado las aclaraciones solicitadas.
11.4 En acto público, la Mesa de Contratación dará a conocer la valoración relativa a los criteriosde adjudicación sujetos a un juicio de valor y, acto seguido, procederá a la apertura del sobre C, haciendo públicas las ofertas presentadas por los diferentes licitadores en relación con los criterios de adjudicación evaluables de forma objetiva o automática.
11.5 En caso de que en la valoración de las ofertas se hayan previsto únicamente criterios objetivos (F.3del cuadro de características), la Mesa de Contratación celebrará un solo acto de apertura.
11.6 La Mesa acordará, si procede, la exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y clasificará las ofertas según la valoración total obtenida por cada una. Los servicios administrativos efectuarán la tramitación y comprobaciones previstas en la LCSP y posteriormente la Mesa elevará la propuesta de adjudicación correspondiente al órgano de contratación.
11.7 La mesa considerará ofertas anormalmente bajas, aquellas que estén por debajo, en más de un 25%, de la media de la baja de las ofertas respecto del presupuesto de licitación. Enestos casos se atenderá en lo que establece el artículo 149.4 y ss. de la LCSP.
11.8 Una vez formulada la propuesta de adjudicación del Acuerdo Marco, en el trámite de respuesta al requerimiento previo a la adjudicación previsto en el arte. 150.2 de la LCSP, las empresas que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas estarán obligadas a aportar la documentación acreditativa de los criterios de selección que hayan estado objeto de la declaración responsable del sobre A, según el modelo del Anexo I (formulario DEUC) de este pliego de cláusulas administrativas, en base a los requerimientos del apartado E del cuadro de características, además del documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva prevista en la cláusula duodécima de este pliego.
Si el licitador que hubiera obtenido la puntuación más elevada no aportara en el plazo xx xxxx días hábiles la documentación que le fuera requerida, se entenderá que ha retirado la oferta, la Mesa efectuará las comprobaciones correspondientes y requerirá la documentación al licitador clasificado en segundo lugar, y así sucesivamente en caso de que los diferentes licitadores no aportaran la documentación.
11.9 En el supuesto contemplado en el número anterior, el órgano de contratación iniciará las actuaciones necesarias con el fin de requerir al/a los licitador/es el pago, en concepto de penalidad, del 3% del valor estimado anual del contrato.
11.10 Cuando la Mesa considere justificadamente que la oferta presentada por un licitador no puede ser aceptada como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, después de haber seguido el procedimiento correspondiente, propondrá el rechazo al órgano de contratación. La resolución del órgano de contratación determinará la continuación de la tramitación hasta proponer la adjudicación del contrato.
11.11 La propuesta efectuada por la Mesa de Contratación tendrá que contener todos los elementos, justificaciones y argumentos en que se haya basado para proponer la exclusión de algún licitador, cuando ocurra, y para proponer la adjudicación a favor de una oferta concreta, señalando las características y ventajas de esta sobre las otras.
Docena. Adjudicación del contrato
12.1 En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida el órgano de contratación resolverá la adjudicación del contrato. La resolución de adjudicación concretará la fecha máxima en que se tendrá que haber formalizado el contrato. En caso de que llegadoeste plazo el contrato no se hubiera formalizado por causa imputable al licitador, se entenderáretirada la oferta y se requerirá al licitador clasificado en siguiente lugar para que constituya la garantía definitiva, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto en la cláusula 11.8 anterior.
12.2 Los servicios administrativos del órgano de contratación llevarán a cabo a través del perfil de contratante las notificaciones y cumplimentarán la publicidad de este acto requeridas por laLCSP.
12.3 En los supuestos de renuncia y de desistimiento por parte del órgano de contratación previstos en el art. 152 de la LCSP, que podrán producirse antes de la formalización del contrato, los licitadores podrán solicitar la compensación por los gastos en que hubieran podido incurrir. En cualquier caso, esta solicitud se tendrá que presentar en el Registro del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación.
Junto con la solicitud tendrán que acreditar documentalmente la realización de los gastos que justifiquen la compensación solicitada. Previo informe justificativo, el órgano de contratación estimará o rechazará la solicitud presentada y, si procede, autorizará el pago de la compensación correspondiente.
En ningún caso las compensaciones podrán rebasar los siguientes importes:
- Presupuesto = o < 50.000 €.............................Hasta 100 €
- Presupuesto > 50.000 € Hasta 150 €
Decimotercera. Garantía definitiva
13.1 Los servicios del órgano de contratación requerirán al licitador clasificado en primer lugar la constitución de una garantía definitiva a favor del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por importe equivalente al 5%, IVA excluido, de su oferta. Esta garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya en cualquiera de las formas admitidas por el art. 108 de la LCSP. El importe de su oferta se calculará aplicando elprecio unitario ofrecido para cada elemento a la cantidad total estimada para contratar durante dosaños.
13.2 En los supuestos en que el primer clasificado haya efectuado una oferta inicialmente considerada desproporcionada o anormal, o por las circunstancias especiales mencionadas al art. 107 de la LCSP, el importe de la garantía podrá ser incrementado hasta un 5% adicional en caso de que, a propuesta de la Mesa de contratación, así lo haya acordado el órgano de contratación.
13.3 La garantía se podrá formalizar, a instancia del licitador, mediante retención en el precio siempre que la ejecución del suministro se tenga que iniciar inmediatamente después de haberlo formalizado y así se haya contemplado en el apartado P del cuadro de características.
Cuando se admita la retención en el precio, se instrumentará contablemente a cargo de la primera factura y, en caso necesario, de la segunda factura, hasta cubrir el importe
requerido. En ningún caso se podrá autorizar la retención en el precio como garantía definitiva cuando se haya estimado que no sepodrá alcanzar el importe correspondiente a la garantía con las dos primeras facturas.
Decimocuarta. Formalización del contrato
14.1 En el plazo fijado en la resolución de adjudicación del contrato, el licitador adjudicatario tendrá que formalizar el contrato que habrá sido previamente redactado por los servicios administrativos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. En caso de que el adjudicatario considere que el documento que tiene que firmar contiene alguna cláusula que es contraria a lo que dispone la LCSP, que contraviene el pliego de cláusulas administrativas particulares o de prescripciones técnicas particulares del expediente o el contenido de la oferta presentada, tendrá que formular por escrito las observaciones correspondientes que se tendrán que resolver en el plazo de los cinco días siguientes, resolución que concretará los términos en que se tendrá que formalizar el contrato y que fijará un nuevo plazo para la firma.
14.2 En cualquier caso la formalización del contrato comportará la obligación del contratista de suministrar en los términos y condiciones fijados en este pliego de cláusulas y en el de prescripciones técnicas y por el precio que resulte de la adjudicación, mediante entregas sucesivas y previo pedido del Departamento, los bienes contemplados en el mismo contrato. Durante el mismo periodo de tiempo el Departamento se obliga a adquirir, en los términos, condiciones y por los precios fijados, únicamente al contratista adjudicatario de cada lote.
14.3 Los servicios administrativos del órgano de contratación darán cumplimiento a los requisitos de publicidad y transparencia que exige la LCSP en relación con la formalización del contrato a través del perfil de contratante.
Quincena. Modificación del acuerdo marco
15.1 Además de las modificaciones legales del contrato previstas al art. 205 de la LCSP, el contrato podrá ser modificado cuando concurran las circunstancias detalladas en el apartado L.1 del cuadro de características, las modificaciones sólo podrán afectar los aspectos y ámbitos que se concretan, si procede, en el apartado L.2 del cuadro de características.
15.2 También se podrá modificar el objeto del contrato cuando el contratista ofrezca fungibles o reactivos nuevos que pueden sustituir los incluidos en el acuerdo marco siempre que previamente se haya acreditado mediante las pruebas e intercalibraciones necesarias que no afectan a los resultados de los protocolos analíticos establecidos por el laboratorio.
En caso de que se incorporen equipos de laboratorio nuevos, diferentes de los que hasta ahora hay instaladosen los laboratorios, que requieran fungibles o reactivos diferentes de los contemplados inicialmente al acuerdomarco, se podrá modificar el contrato para incorporar estos nuevos productos concretando, si es el caso, cuáles serán los que se dejarán de suministrar y, en todo caso, el precio de estos artículos no podrá rebasar el de los que sean sustituidos incrementado en un 20%; en caso de que los nuevos fungibles o reactivos no se incorporen al contrato en sustitución de otros incluidos al acuerdo marco, se tomará como referencia para concretar el precio el de reactivos o fungibles contemplados en el contrato para determinaciones analíticas análogas.
15.3 La propuesta de modificación será redactada por el responsable del contrato proponiendo la autorización en el órgano de contratación previo informe de la Asesoría Jurídica. En caso de que la modificación comporte incremento del gasto, habrá que aportar al expediente la correspondiente reserva de crédito. Se dará audiencia al contratista y previa fiscalización del expediente se propondrá la aprobación de la modificación en el órgano de contratación.
15.4 Una vez aprobada la modificación y previamente a la formalización de la modificación, el órgano de contratación tendrá que dar cumplimiento a los requisitos de publicidad contemplados en el art. 207de la LCSP.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN Y
EJECUCIÓN DE LOSCONTRATOS BASADOS
Quincena. Contratos basados en el Acuerdo Marco
15.1 Los contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se adjudicarán por la modalidad prevista en el apartado A.2 del cuadro de características de este pliego.
15.2 Una vez haya sido contabilizada la reserva de crédito, el DACC comunicará a los adjudicatarios del Acuerdo Marco, en cada caso, el programa de trabajo para la realización de los tratamientos fitosanitarios correspondientes.
15.3 La comunicación mencionada en el número anterior se efectuará electrónicamente y el DACC se dirigirá a la persona de contacto designada en el Acuerdo Marco, sin que sea necesaria la formalización de ningún contrato.
Decimosexta. Ejecución y supervisión de los suministros
16.1 Previamente a la ejecución del contrato derivado el responsable del contrato enviará al Servicio de Contratación y Patrimonio un informe detallado de las previsiones de suministro de cada artículo/producto incluido en el acuerdo marco para el ejercicio correspondiente. En ningún caso lascantidades propuestas en este informe podrán rebasar el número estimado en el informe justificativo del acuerdo marco; el Servicio de Contratación y Patrimonio enviará, junto con el documento contable correspondiente, el expediente a la Intervención a fin de que fiscalice el gasto.
16.2 Una vez fiscalizado el gasto el responsable del contrato podrá efectuar los pedidos que considere necesarios para atender las necesidades de funcionamiento del LAC. La formalización de los pedidos se podrá efectuar por cualquiera de las formas mencionadas en la cláusula 7.2 de este pliego.
16.3 El responsable del contrato podrá requerir al contratista a fin de que lleve a cabo el/los suministro/s objeto del contrato en los términos previstos en los pliegos y, si procede, enla oferta correspondiente. Estos requerimientos se efectuarán por escrito y se incorporará una copia acreditativa de la recepción por parte del contratista en el expediente.
En caso de que el contratista manifieste su oposición a las instrucciones del responsable del contrato, presentará el escrito correspondiente en que exponga los argumentos y razones que lo amparany se tramitará el correspondiente expediente en los términos previstos en el art. 97 mencionado en el pacto anterior.
Decimoctava. Cumplimiento del contrato
18.1 En los contratos derivados, el responsable del contrato velará a fin de que el suministro se entregue adecuadamente durante todo el periodo previsto. En todo caso el contratista expondrá por escrito, si procede, las razones por las cuales se haya producido algún incumplimiento puntual que, en ningún caso podrá ser facturado.
18.2 Será considerada infracción grave y se sancionará hasta el 10% del precio del contrato la facturación de suministros no efectuados o sobre la cual el órgano de contratación esté tramitando un expediente al amparo de lo que prevé esta cláusula. En ningún caso se tramitará el pago de estas facturas y si ya se hubiera tramitado, el contratista estará obligado a presentar el abono correspondiente por los suministros no efectuados. Las sanciones impuestas se podrán hacer efectivas con retención sobre los pagos pendientes o, si procede,sobre la garantía definitiva.
18.3 El responsable del contrato tendrá que efectuar el seguimiento de los suministros a fin de que se dé cumplimiento al plazo previsto; en caso de que el contratista retrase las entregas solicitadas, el responsable del contrato requerirá al contratista a fin de que adopte las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento dentro del plazo. Se considerará infracción grave el incumplimiento del plazo a pesar del requerimiento efectuado por el responsable del contrato.
18.4 Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato hará falta que el responsable del contrato lo comunique por escrito al contratista a fin de que adopte las medidas necesarias para dar satisfacción al requerimiento. En caso de disconformidad por parte del contratista lo comunicará en el órgano de contratación que resolverá previa la tramitacióndel expediente correspondiente.
18.5 En caso de que el contratista se opusiera a dar cumplimiento a esta resolución e interpusiera el recurso administrativo correspondiente, se podrá suspender la ejecución del contrato hasta que no sehaya resuelto este recurso. En este caso, en el plazo de cinco días siguientes a la interposición del recurso se formalizará un acta, firmada por el contratista y por el responsable del contrato, en el que se reflejará el estado de ejecución del/los suministro/s en base al cual se hará efectiva la liquidación del contrato en caso de que sea necesario.
18.6 En caso de que el otorgamiento de esta ampliación del plazo impidiera que el órgano de contratación certificara el suministro correspondiente antes del cierre del ejercicio, se requerirá el contratista a fin de que garantice la prestación mediante la presentación de un aval bancario a favor del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya por el importe correspondiente. Previa la presentación de esta garantía el órgano de contratación podrá ampliar el plazo del contrato que, en ningún caso podrá ser por un periodo superior a treinta días y, autorizar el pago del contrato.
18.7 Las ampliaciones de plazo que afecten ejercicios posteriores y que no se amparen en las garantías previstas en el número anterior requerirán la previa aprobación del gasto anticipado por el importe correspondiente.
Decimonovena. Condiciones especiales de ejecución
19.1 El contratista y, si procede, el/los subcontratista/es estará obligado a dar cumplimiento a las condiciones especiales de ejecución que se contemplan en el apartado H del cuadro de características; no se contemplarán otras condiciones que las que se comprenden en las arts. 202.2 y 217 de la LCSP.
19.2 El incumplimiento de estas condiciones especiales podrá ser penalizado con una sanción cuyo importe, atendiendo a la gravedad y circunstancias que concurren en el incumplimiento,no será superior al 10% del precio del contrato. Este importe se podrá hacer efectivo con retención sobre el importe de los pagos pendientes o sobre la misma garantía definitiva y en todo caso se seguirá el procedimiento establecido en el art. 97 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19.3 El incumplimiento reiterado podrá dar lugar a la imposición de sanciones sucesivas hasta llegar al importe del 50% del precio del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS I OBLIGACIONES DE LAS PARTES Decimonovena. Abonos al contratista
19.1 El pago de los suministros efectuados al contratista se podrá efectuar, según lo que prevea el apartado J del cuadro de características; las certificaciones en que el responsable del contrato proponga el pago parcial o total reflejarán los suministrosrealizados con referencia al pliegue de prescripciones técnicas.
19.2 El responsable del contrato tendrá que tramitar la certificación correspondiente en el plazo de los cinco días siguientes a la presentación de la factura por parte del contratista siempre que esté conforme con su contenido y responda a los servicios realmente prestados. En caso contrario, el responsable del contrato tendrá que devolver la factura al contratista en el mismo plazo con un informe motivado de las razones por las cuales considera que no procede el pago.
19.3 Todos los pagos, parciales y único, tendrán la consideración de abonos a cuenta de la liquidación final del contrato.
19.4 El contratista tendrá que enviar la factura electrónica a través de la plataforma e.FACT, de acuerdo con lo que dispone la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre. Los datos identificativos que el contratista tendrá que hacer constar al introducir la factura en el sistema son los que constan en el apartado K del cuadro de características, en caso de que no consten, se comunicarán a cada contratista junto con el primer pedido una vez cumplimentado el trámite de fiscalización contemplado en la cláusula 16.1 anterior.
Veintena. Otras obligaciones del contratista
20.1 La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
20.2 La empresa contratista se obliga a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del serviciocontratado, medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
20.3 La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan.
20.4 La empresa contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales y a la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales en los cuales tenga acceso con ocasión del contrato; en lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
Vigésima primera. Suspensión del contrato
21.1 A propuesta del responsable del contrato, el órgano de contratación podrá suspender la realización de los suministros objeto del contrato. En la misma resolución, que tendrá que concretar los motivos por los cuales suspende la ejecución del contrato, fijará la fecha en que se tieneque proceder a levantar el acta a que hace referencia el art. 208 de la LCSP.
21.2 En caso de no haberse levantado la suspensión al proceder al cierre del ejercicio, hará falta incorporar al expediente la reserva de crédito correspondiente con cargo en ejercicios futuros o proceder a la resolución del contrato.
21.3 El contratista podrá solicitar y tendrá que acreditar, en su caso, los diferentes conceptos por los que el art. 208 de la LCSP reconoce que tiene derecho a ser indemnizado.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Vigésima segunda. Cesión del contrato
22.1 En caso de que así se prevea en el apartado M del cuadro de características, el contratista podrá ceder este contrato a un tercero siempre que previamente se haya dado cumplimiento a losrequisitos que contempla el art. 214.2 de la LCSP.
22.2 El contratista cedente solicitará la cesión mediante escrito dirigido en el órgano de contratación en que, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, identificará al cesionario propuesto y acreditará la aptitud para contratar de acuerdo con la solvencia que se requirió en fase de licitación y atendiendo el estado de ejecución de los trabajos.
Vigésima tercera. Subcontratación
23.1 Los licitadores tendrán que concretar en su oferta las prestaciones objeto de este contrato que pretenden subcontratar con terceros haciendo constar toda la información que menciona el art. 215.2 de la LCSP. Durante la ejecución del contrato, el contratista tendrá que comunicar en el órgano de contratación la celebración de los subcontratos en los términos que señala la misma disposición.
23.2 El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de los subcontratos o la falsedad de los datos proporcionados será considerado infracción grave y podrá ser sancionada con penalidades de hasta el 50% del importe del subcontrato. En caso de que la Administración no tenga constancia de este importe, se solicitará a la unidad proponiendo del contrato que haga una valoración estimada.
23.3 Si procede, el apartado N del cuadro de características contemplará las prestaciones o servicios que el órgano de contratación considera que no pueden ser objeto de subcontratación. La unidad proponiendo de la contratación tendrá que haber concretado en el informe justificativo de la contratación la motivación suficiente para no admitir esta posibilidad.
23.4 Se considerará obligación esencial el cumplimiento de lo que dispone esta cláusula y, por lo tanto, será causa de resolución del contrato tanto la falta de comunicación de la subcontratación como la subcontratación por exceso sobre el inicialmente previsto.
23.5 La comunicación de los subcontratos por parte del contratista a qué hace referencia la cláusula 23.1, segundo inciso será informada por el responsable del contrato, que hará la valoración y si procede expondrá la motivación por la cual considera que se tiene que denegar la autorización. Este informe se tendrá que emitir en el plazo de siete días naturales.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Vigésima cuarta. Recepción y liquidación
24.1 En el plazo señalado en el apartado O del cuadro de características, se procederá a formalizar el acta de recepción o conformidad que será firmada por el responsable del contrato y por el contratista o persona que lo represente. Se entenderá que este plazo está suspendido y no se procederá a formalizar el acta de recepción si el contratista no hubiera dado cumplimiento satisfactorio a los requerimientos previamente efectuados por el responsable del contrato para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales previstos en la cláusula 17.
24.2 En el plazo de treinta días a contar desde la formalización del acta de recepción, el responsable del contrato preparará la liquidación y la notificará al contratista que dispondrá de quince días naturales para formular las observaciones que considere convenientes que, junto con el informe correspondiente del responsable del contrato, se elevarán al órgano de contratación.
24.3 Formarán parte de la liquidación la valoración de los suministros realmente ejecutados por el contratista tomando como base las condiciones económicas fijadas en el contrato y las cantidades que el contratista haya percibido a cuenta. También formarán parte de la liquidación las indemnizaciones y penalidades que le pudieran corresponder.
24.4 De acuerdo con lo que dispone el art. 301 de la LCSP, cuando la forma de determinación del precio sea por precios unitarios (unidades de ejecución) la liquidación podrá comprender las unidades realizadas por exceso sobre las inicialmente previstas siempre que el gasto final no suponga un incremento superior al 10% del precio del contrato.
24.5 Se propondrá la aprobación de la liquidación al órgano de contratación y se notificará la resolución al contratista a fin de que emita, si procede, la factura correspondiente.
Vigésima quinta. Plazo de garantía
El plazo de garantía, que empezará a contar desde la fecha del acta de recepción, será el que se fija en el apartado P del cuadro de características. Durante este periodo de tiempo la garantía definitiva constituida a favor del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con carácter previo a la adjudicación del contrato responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP.
Anexo 1
MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Los licitadores tendrán que cumplimentar e introducir en el sobre A (documentación general), en los términos de la cláusula 8.2 de este pliego de cláusulas administrativas particulares, el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado yfirmado por el legal representante o apoderado de la empresa, a partir del fichero en formato pdf. editable que aparece publicado en el perfil de contratante del DACC, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx o a través de la web del Departamento xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/), que incluye la declaración responsable del art. 140.1, letra a) de la LCSP.
Se rechazarán las declaraciones (DEUC) que no hayan sido debidamente cumplimentadas o que no permitan conocer con exactitud los diferentes aspectos objeto de declaración según el modelo de formulario publicado, sin perjuicio del requerimiento de enmienda, de aclaración o de presentación de documentos complementarios a los aportados dentro del sobre A previsto en la cláusula 11.2 de este pliego.
Anexo 2
OFERTA ECONÓMICA
(Hay que presentar una oferta económica separada por lote)
Hace falta cumplimentar e introducir en el sobre B (oferta económica), la oferta del lote al que se licite de acuerdo con el modelo de oferta económica en formato excel que está a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del DACC.
Se presentará la oferta en formato excel (con las columnas de oferta editables) y en formato pdf, este último firmado electrónicamente por el apoderado o legal representante de la empresa licitadora.
Se presentará una oferta económica separada por cada lote a que se licite.