SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
MINISTERIO DE FOMENTO
P LIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
P ARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Procedimiento abierto sólo criterios mediante fórmulas
- Varios criterios de adjudicación (Ninguno mediante juicio de valor)
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: --- de ------------------ de -----
Aprobado por el Secretario de Estado en fecha: --- de ------------------ de -----
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras del proyecto (título del proyecto): [máximo 200 caracteres] XXXXXXXXXX Clave: XXXXXXX Fecha de aprobación del proyecto: XXXXXXX | |
Comunidad (es) Autónoma (s): XXXXXXX | Provincia (s): XXXXXXX |
Regulación armonizada: □ Sí / □ No | |
Clasificación CPV: XXXXXXX |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
(Con base en la justificación del documento de inicio de expediente) XXXXXXX
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Aplicación presupuestaria: XXXXXXX Tramitación a efectos presupuestarios:
□ Ordinaria
□ Anticipada. De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.1 Presupuesto base de licitación [artículos 100 y 233.1.d) LCSP] Por tratarse de un contrato de obras, es el que figura en el proyecto.
Presupuesto base de licitación | Importe (€) |
Importe sin IVA: | XXXXXXX |
IVA (21 %): | XXXXXXX |
Importe con IVA: | XXXXXXX |
3.2 Desglose del presupuesto base de licitación en relación con los costes laborales
□ No procede el desglose, puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato [artículo 100.2 LCSP]. Se aplicará esta regla cuando el importe de los costes salariales sea inferior al 50 % del presupuesto base de licitación o cuando no se aplique el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
□ Procede este desglose:
a) Por género
□ No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable.
□ Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle:
b) Por categoría profesional. Conforme al convenio colectivo aplicable los costes salariales se desglosan de este modo:
3.3 Anualidades
Año | Importe sin IVA (€) | IVA (€) | Importe con IVA(€) |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
3.4 Patrimonio Histórico Español
Se aplicará la normativa vigente. En particular:
El artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
La Orden FOM/604/2014, de 11 xx xxxxx.
La Instrucción nº 42 modificada, de 10 xx xxxxx de 2014 del Ministerio de Fomento, en cuanto al 1,5 % de aportación para su conservación o enriquecimiento.
El porcentaje se calculará con base en el presupuesto de ejecución material del proyecto.
4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
4.1 Importe del valor estimado del contrato
VALOR ESTIMADO | Importe (€) |
Importe de las obras (Presupuesto base de licitación), sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe de los suministros, sin IVA (€) | XXXXXXX |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | XXXXXXX |
4.2 Método de cálculo del valor estimado [artículo 101.5 LCSP]
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
Cuando resulte de aplicación a más del 50 % del personal necesario para la ejecución del contrato el mismo Convenio Colectivo Sectorial, los costes tomados en consideración son los previstos en el mismo. El Convenio Colectivo Sectorial de aplicación en los términos indicados es: (señalar cuál).
Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 8 del artículo 101 de la LCSP.
5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
□ No es posible; Justificación:
□
□
La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP].
Otra causa:
□ Sí es posible; pero no se divide en lotes. Justificación: …
□ La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia [artículo 99.3.a) LCSP].
□ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En este caso se completará la justificación en el expediente.
□ Otra causa:
□ Sí es posible; y se divide en lotes. Identificación de los lotes:
6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual enumerada en la Cláusula 6 está, en el orden en que aparecen:
□
□
Jerarquizada
No jerarquizada.
7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
□
□
Ordinaria
Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los
plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP.
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
8.1 Requisitos de solvencia
□ Contrato de valor estimado ≥ 500.000€. Se acreditará mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características.
□ Contrato de valor estimado < 500.000€. Se acreditará indistintamente, mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 8.2 del cuadro de características o mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación.
□ Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 y 88.3 de la LCSP.
□ Los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia económica y financiera -artículo 87- y técnica -artículo 88- de la LCSP):
Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]:
□ Volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser €.
[El importe exigido será, como máximo, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año].
□ El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a €.
□ La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a ---------
€.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Si no hubiese vencido el plazo de presentación y no se encuentran depositadas, deberán presentarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditarlo mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, se cumplimentará el ANEXO II de este pliego.
Solvencia técnica o profesional: [artículo 88 LCSP]
□ La relación de obras ejecutadas en los cinco (5) últimos años debe sumar un volumen de obra anual, en el año de mayor ejecución, no inferior a --- €.
(En su defecto, se aplicará el artículo 88.3 de la LCSP)
Las obras deben ser del mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.
Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisarán si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Asimismo, se cumplimentará el ANEXO III.1 (Formulario T-1) de este pliego. Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
Para empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no le es aplicable lo establecido en este punto. [artículo 88.2 LCSP]
□ El personal técnico del que la empresa dispone para ejecutar el contrato está formado por un número de titulados.
No inferior a --- con la titulación universitaria de máster o equivalente. No inferior a --- con la titulación universitaria de grado o equivalente.
Se cumplimentará el formulario EH-1, incluido en el ANEXO III.2 de este pliego, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y que deberá acompañarse de los documentos acreditativos correspondientes.
□ La plantilla media anual de la empresa durante los tres (3) últimos años no será inferior a ---
Para acreditar este extremo deberá presentarse una declaración jurada del representante legal de la empresa en la que se exprese el valor de la plantilla media anual de los últimos tres (3) años.
□ La maquinaria, material y medios personales del que dispondrá para ejecutar el contrato cumplirá los mínimos establecidos en el ANEXO III de este pliego.
Se exigirá a los licitadores declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa de disponer de los mismos al tiempo de la presentación de las ofertas cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. (Esta relación no resulta compatible con la relación de medios que en su caso se exija como compromiso de adscripción de medios).
[Enumeración concreta de medios]
-
-
□ Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. [artículo 88.d LCSP]
El licitador deberá aplicar en la ejecución del contrato, al menos, las siguientes medidas que se estiman necesarias para su ejecución, bastando para la acreditación de este extremo incluir una declaración responsable del representante legal de la empresa indicando la disposición para la ejecución del contrato de dichas medidas, incluyendo, en su caso, documento acreditativo de estar en posesión de los certificados correspondientes.
[Enumeración concreta de medidas]
-
-
8.2 Clasificación
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORÍA | |
RD 1098/2001 | RD 1098/2001 | |||
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
8.3 Integración de la solvencia
Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos [artículo 75 LCSP]:
□
□
Sí.
No.
8.4 Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP]
1. Obligación de adscribir medios personales o materiales:
□
□
No se exige.
Sí se exige, mediante compromiso en la declaración responsable complementaria al DEUC
conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO I de este pliego
2. Obligación de especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
□
□
No se exige.
Sí se exige, en la siguiente forma (especificar)
8.5 Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2 LCSP]
□ Ninguna en especial.
□ La siguiente habilitación:
El licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
8.6 Gestión medioambiental [artículos 88 y 94 LCSP]
Se exige la presentación de certificados de gestión medioambiental:
□
□
No se exige.
Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el
apartado 8 de la Cláusula 17 de este pliego.
9. GARANTÍAS
Se constituirán a disposición de: XXXXXXX NIF: XXXXX
9.1 Provisional [artículo 106.2 LCSP]
□
□
No se exige.
Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido)
Justificación:
9.2 Definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]
□ No se exige.
Justificación:
□ Sí se exige. Importe: El 5 % del precio final ofertado, XXX excluido.
9.3 Complementaria [artículo 107.2 LCSP]
5 % del importe del precio final ofertado, XXX excluido.
□
□
No se exige.
Sí se exige:
□
□
Por circunstancias especiales: (deben especificarse)
Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de
anormalidad.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se emplearán únicamente criterios evaluables mediante fórmulas, con las condiciones establecidas a continuación.
Puntuación máxima obtenible: 100 puntos.
Criterios evaluables mediante fórmulas | Puntuación máxima | |
1. Proposición económica: precio (PEmax) | 90 | |
2. Mejoras | % importe en el proyecto | 10 |
2.1 Ejecución de servicios afectados (PSAmax) | XX,XX % | X,X |
2.2 Ejecución de trabajos de arqueología (PTAmax) | XX,XX % | X,X |
2.3 Incremento de gastos de ensayos (PMCmax) | 1,00 % | X,X |
Dentro de la puntuación máxima total para mejoras establecida en la tabla anterior, la puntuación máxima individual de cada mejora será la que proporcionalmente corresponda al importe de la partida equivalente en el proyecto, redondeada a un decimal.
11. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente:
□ El establecido en el artículo 85 del RCAP.
Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, justificación:
□ El de la Cláusula 23 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): XX
Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
□ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 37.4.b).
□ Otra: (definir).
12. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
□
□
General de dos (2) meses.
Otro (especificar): meses. [artículo 158.2 LCSP]
13. PLAZO DE EJECUCIÓN
□
□
Plazo máximo de ejecución: XXX meses
Plazos parciales:
A los solos efectos de redactar el programa de trabajos ofertado, se deberá considerar que las
obras comenzarán en el mes de XX de XXXX
14. REVISIÓN DE PRECIOS
□
□
No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y
conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.
- Justificación:
- TIPO:
- FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre):
15. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
□
□
No proceden.
Sí proceden, en las condiciones previstas en el artículo 155 y 156 del RCAP.
16. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Identificación de órganos administrativos
- Oficina contable: GE0014056 (Oficina contable I.D. Ministerio de Fomento).
- Unidad tramitadora: EA0010479 (S.G. de Coordinación).
- Órgano gestor: E00124905 (D.G. de Carreteras).
17. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
□
□
No procede.
Sí procede, por establecerse en este pliego [artículo 217.1 LCSP]. En este caso, tendrá la
consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP
□ Sí procede, por obligación legal [artículo 217.2 LCSP] al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado supera los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación es igual o superior al 30 % del precio del contrato. En este caso, será condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones siguientes:
- Pagar a los subcontratistas, en los términos del artículo 216 de la LCSP.
- Informar al órgano de contratación de que, en estos contratos, se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato.
- Informar al órgano de contratación del cumplimiento de esas obligaciones de pago.
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
18.1 Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
Se exigirá al menos una [artículo 202.2 LCSP].
Se exigirán al contratista y a los subcontratistas [artículo 202.4 LCSP].
1. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 %.
2. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita
Se exige:
□ Sí
□ No
3. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 1 %, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
Se exige:
□ Sí
□ No
4. Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Se exige:
□ Sí
□ No
18.2 Otras condiciones especiales de ejecución
1. Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo, deberán adscribirse los medios personales y materiales especificados en el ANEXO III de este pliego.
2. Adaptación del proyecto a la normativa técnica vigente
3. Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□
□
Sí
No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 3.000.000 € / □ otra cantidad €
4. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 2.000.000 € / □ otra cantidad €
- Riesgos específicos asegurados:
5. Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
- Plazo: □ 5 años / □ otro plazo: años.
19. PENALIDADES
19.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
□
□
Sí
No
19.2 Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
□
□
Sí
No
19.3 Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
□ Sí
□ No
En caso afirmativo
□ Cualquiera de los criterios de adjudicación.
□ El criterio o criterios que se especifican a continuación:
-
-
19.4 Por demora en el plazo de ejecución
□ Por incumplimiento de plazo. Las previstas en el artículo 193 de la LCSP.
□ Por incumplimiento de la obra ejecutada a origen. Las previstas en la Cláusula 37 de este pliego.
19.5 Por demora en el plazo para presentación del plan de seguridad y salud [artículo 193.5 LCSP]
□ Sí
□ No
19.6 Otras penalidades [artículo 193 LCSP]
1. Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 215.2 y 3 LCSP]:
□ Sí
□ No
2. Por incumplir la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos
□ Sí (solo cuando exista ese deber de subrogación, de acuerdo con el apartado 23 del cuadro de características)
□ No
3. Por incumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección
2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.
□ Sí
□ No
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
20.1 Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
Se prevén:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
-
-
-
Descripción precisa de los supuestos en que podrá modificarse el contrato:
Porcentaje máximo de modificación:
% (máximo 20 % del precio inicial del contrato).
Precios unitarios: Los previstos en el proyecto de obras.
21. CESIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:
□ Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.
□ No.
22. SUBCONTRATACIÓN
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 75.4 LCSP]:
□ Sí.
Justificación:
Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario:
□ No
23. OBLIGACIONES LABORALES SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
[artículo 130 LCSP]
□ No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
□ Sí procede. Identificación de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: (identificar)
24. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos el artículo 190 de la LCSP.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad no se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad sí se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades en base a los siguientes motivos: (justificación)
25. PLAZO DE RECEPCIÓN
□ Un (1) mes.
□ [Nº] XX meses.
- Justificación: XXXXXX
26. PLAZO DE GARANTÍA
□ Un (1) año a partir de la recepción [artículo 243.3 LCSP].
□ Otro (especificar y justificar): X años. XXXXXXX
27. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]
□ Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción.
□ Dentro del plazo de 5 meses, si el valor estimado de la obra supere los doce millones de euros, en atención a la complejidad técnica del contrato.
CONTENIDO XXX XXXXXX
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 21
CLÁUSULA 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 21
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES 21
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO [ARTÍCULO 101 LCSP] 21
CLÁUSULA 5. DIVISIÓN EN LOTES [ARTÍCULO 99 LCSP] 21
CLÁUSULA 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 21
CLÁUSULA 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 21
CLÁUSULA 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 21
CLÁUSULA 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES 22
CLÁUSULA 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [ARTÍCULO 63 LCSP] 22
CLÁUSULA 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 22
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD 23
CLÁUSULA 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [ARTÍCULO 70.1 LCSP] 24
CLÁUSULA 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN 24
CLÁUSULA 15. APERTURA DE PROPOSICIONES 24
CLÁUSULA 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA 24
CLÁUSULA 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA 26
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS 29
CLÁUSULA 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO 29
CLÁUSULA 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 30
CLÁUSULA 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS 30
CLÁUSULA 22. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 30
CLÁUSULA 23. OFERTAS CON VALORES ANORMALES 32
CLÁUSULA 24. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS 35
CLÁUSULA 25. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS 35
CLÁUSULA 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO 35
CLÁUSULA 27. DELEGADO DE LA OBRA 35
CLÁUSULA 28. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 36
CLÁUSULA 29. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 36
CLÁUSULA 30. PLAZO DE EJECUCIÓN 36
CLÁUSULA 31. RÉGIMEN DE PAGOS 37
CLÁUSULA 32. REVISIÓN DE PRECIOS 37
CLÁUSULA 33. ABONOS A CUENTA [ARTÍCULO 198.3 LCSP] 37
CLÁUSULA 34. PRESENTACIÓN DE FACTURAS 38
CLÁUSULA 35. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 38
CLÁUSULA 36. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 38
CLÁUSULA 37. PENALIDADES 40
CLÁUSULA 38. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 43
CLÁUSULA 39. CESIÓN DEL CONTRATO 44
CLÁUSULA 40. SUBCONTRATACIÓN 44
CLÁUSULA 41. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 45
CLÁUSULA 42. DAÑOS A TERCEROS 46
CLÁUSULA 43. OBLIGACIONES LABORALES 46
CLÁUSULA 44. PERSONAL DEL CONTRATISTA 46
CLÁUSULA 45. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS 47
CLÁUSULA 46. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 47
CLÁUSULA 47. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 47
CLÁUSULA 48. PLAZO DE RECEPCIÓN 48
CLÁUSULA 49. PLAZO DE GARANTÍA 48
CLÁUSULA 50. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [ARTÍCULO 243 LCSP] 48
CLÁUSULA 51. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 48
CLÁUSULA 52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 48
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC 50
ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 52
ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 53
ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA, PLAZO Y MEJORAS 57
ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN 59
CLAUSULADO
C APÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 2 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Se establece en el apartado 3 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
Se establece en el apartado 4 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además de las obligaciones adicionales asumidas por el contratista al formular su oferta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
- El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
- Los cuadros de precios.
- Los planos.
- La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP.
- El programa de trabajos aceptado por el órgano de contratación.
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, el contratista firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que la desarrolla, en todo lo que no se oponga a la citada ley. En particular la siguiente:
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
- Decreto 3854/1970, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado (PCAG).
Cláusula 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada o en sede.
Cláusula 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [artículo 63 LCSP]
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Cláusula 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Cláusula 12. CONFIDENCIALIDAD
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que
sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [artículo 70.1 LCSP]
En la declaración responsable el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP.
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
C APÍTULO II. PREPARACION DEL CONTRATO
Cláusula 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN
Las personas o entidades que deseen tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:
- Archivo electrónico o sobre nº 1: Será el de la documentación administrativa y de solvencia.
- Archivo electrónico o sobre nº 2: Será el de la oferta económica y mejoras.
Cláusula 15. APERTURA DE PROPOSICIONES
1. Apertura archivo electrónico o sobre nº 1.
La mesa de contratación calificará la documentación recibida e incluida en el archivo electrónico o sobre nº 1 “Documentación administrativa y de solvencia”, a efectos de comunicar por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
La mesa de contratación, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
2. Apertura archivo electrónico o sobre nº 2.
Se procederá, en el lugar y día señalados en el anunció de licitación, a la apertura del archivo electrónico o sobre nº 3 presentado por los licitadores que no hayan sido excluidos en la fase previa a esta.
Cláusula 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.
Este modelo de declaración está disponible en la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
2. La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el ANEXO I de este pliego.
3. El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando sea exigida.
4. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo
69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
5. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
6. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada entidad deberá presentar, asimismo, una declaración responsable separada en la que figure la información correspondiente.
Igualmente, cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, mediante la
presentación de la declaración por parte de cada uno de ellos del DEUC. La declaración responsable complementaria será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
En ningún caso se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
Cláusula 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, y el adjudicatario, en todo caso, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados a hacerlo en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE).
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].
Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea
suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. Uniones Temporales de Empresas.
Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
5. Documentación que acredite la solvencia.
Cuando se exija clasificación, deberá presentarse el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo.
La clasificación de las UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes.
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
- Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
6. Adscripción de medios personales o materiales.
Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya comprometido el licitador, conforme a lo exigido en este pliego.
7. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador cuenta la habilitación que, en su caso, exija este pliego.
8. Gestión medioambiental
Dado que el contrato supone la ejecución de obras cuya realización supone una alteración de las condiciones medioambientales existentes, el licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente; mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado.
En el caso de UTE, todas y cada una de las empresas que conformen la unión temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una UTE si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo.
9. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, el número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.
10. Plan de igualdad.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, si, en su caso, cuentan con un plan de igualdad.
11. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].
Cuando no estén clasificadas, estas empresas deberán justificar que tienen la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación exigida por el pliego, para lo que podrán presentar:
- El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa [artículo 97 LCSP].
- La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la LCSP.
Se aplicará el artículo 97 de la LCSP en lo relativo a los certificados comunitarios de empresa autorizadas para contratar.
12. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].
Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
13. Declaración responsable sobre la viabilidad del proyecto constructivo.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto constructivo. La declaración se incluye en la declaración responsable complementaria del DEUC, que se adjunta en el ANEXO I de este pliego.
14. Garantía provisional.
Cuando sea exigible, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 106 LCSP].
Cláusula 18. GARANTÍAS
Se establece en el apartado 9 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo de 3.000 euros. [67.2.g) RCAP]
Si se decide no adjudicar o no celebrar el contrato, o se desiste del procedimiento se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con el límite máximo, para cada uno de ellos, del tres por mil del presupuesto base de licitación. [artículo 152.2 LCSP]
C APÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará atendiendo a la mejor relación calidad-precio, aplicando criterios cualitativos y un criterio relacionado con los costes, como el precio.
Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Cláusula 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
Este sobre incluirá los siguientes documentos;
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego. La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del proyecto.
2. MEJORAS: COMPROMISOS DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS, DE EJECUCION DE TRABAJOS DE ARQUEOLOGÍA Y DE INCREMENTO DE GASTOS DE ENSAYOS.
Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego.
Cláusula 22. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
1. P untuación de la proposición económica (PE)
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PEj) se procederá del siguiente modo.
Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica (OEj) será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido, (PEOj) e incluido en el archivo electrónico o sobre nº 2.
Se considerará como referencia el presupuesto base de licitación, si bien, a los efectos de puntuar la proposición económica, se le descontará IVA (PBLsin IVA); y se denominará también oferta tipo de la Administración (OEPBL).
Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración.
Se calculará la baja de cada oferta económica (BOj) de la siguiente manera:
OEj
BOj 100 1 OE
Donde:
PBL
BOj = Baja de la oferta económica del licitador
OEj = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido (PEOj).
OEPBL = Oferta tipo de la Administración
Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 11 del cuadro de características, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquellas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.
Se calculará la puntuación económica de las ofertas (PEi), de la siguiente forma:
- Se asignarán la puntuación máxima establecida en el apartado 10 del cuadro de características (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
- Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
- Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PEj
BO j
Bmáx
PE
max
Donde:
PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta.
Bmáx = Baja de la oferta más económica.
PEmax = Puntuación máxima de la proposición económica establecida en el apartado 10 del cuadro de características.
2. P untuación del compromiso de ejecución de los servicios afectados (PSA)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 10 del cuadro de características (PSAmax) al licitador que se comprometa a ejecutar, a su xxxxx, todas las modificaciones de los servicios afectados (detectados, no detectados y sus modificaciones), con la conformidad del titular del servicio y asumiendo cualquier diferencia que, eventualmente, pueda imponer el titular del servicio por normativa u otra causa.
Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo anterior.
Este compromiso tendrá como límite el 2,5 % del precio inicial del contrato, descontando a estos efectos la partida prevista en el proyecto para la reposición de servicios.
Cuando el contratista justifique que la diferencia entre los precios del proyecto y los precios soportados o que deba soportar es superior al 2,5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar
que se tramite una modificación del contrato que incorpore los nuevos precios en la parte correspondiente a dicho exceso.
3. P untuación del compromiso de ejecución de los trabajos de arqueología (PTA)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 10 del cuadro de características (PTAmax) al licitador que se comprometa a ejecutar, a su xxxxx, todos los trabajos de arqueología (detectados, no detectados y sus modificaciones), con la conformidad de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma y asumiendo cualquier diferencia que eventualmente se pueda producir por exigencias del servicio competente de la Comunidad Autónoma, por normativa u otra causa.
Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el punto anterior. Este compromiso tendrá como límite el 2,5 % del precio inicial del contrato.
Cuando el contratista justifique que la diferencia entre los precios del proyecto y los precios soportados o que deba soportar es superior al 2,5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore los nuevos precios en la parte correspondiente a dicho exceso.
4. P untuación del compromiso de incremento de gastos de ensayos (PMC)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 10 del cuadro de características (PMCmax) al licitador que se comprometa a realizar, a su xxxxx, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, conforme a la cláusula 38 de PCAG, por el 2 % o más del precio de la obra (presupuesto de ejecución material aplicando el coeficiente de adjudicación).
Se asignarán 0 puntos al licitador cuya oferta que no se comprometa por encima del 1 %.
Para el resto de licitadores, se asignará la puntuación por interpolación lineal entre cero (0) puntos para una oferta que no se comprometa por encima del 1 % y la PMCmax para una oferta que se comprometa con el 2 %.
Cláusula 23. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 11 de cuadro de características.
Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente.
En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5):
Si BO j
BM UT
OE j
es presuntamente anormal.
Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego.
BM 1 jn BO
n j1 j
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5):
Si BO j
Siendo:
BR
UT OE j
es presuntamente anormal o desproporcionada.
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
- Se obtendrá σ para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego:
j n BO 2 n BM2
1/2
j
σ j1
n
Siendo:
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
BM 1 jn BO
n j1 j
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
- De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n’ ofertas cuyas bajas cumplan la condición:
BO j BM σ
- Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n’ ofertas seleccionadas:
BR 1 hn'BO
n'
Siendo:
h
h1
BOh = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados
por cumplir la condición
BO j BM σ
n’ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la
condición
BO j BM σ
Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC, que se adjunta en el ANEXO I de este pliego.
M ecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de
anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad se establecen los mecanismos recogidos en el apartado 11 del cuadro de características.
Cláusula 24. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
La valoración global de las ofertas será la suma de las valoraciones de la proposición económica y mejoras.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cláusula 25. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS.
Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP.
El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 12 del cuadro de características de este pliego.
Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
- Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.
C APÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 26. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Al tratarse de un contrato de obra, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director facultativo [artículo 62.2 LCSP].
El órgano de contratación, a través del Director facultativo, podrá dirigir, inspeccionar y comprobar la correcta ejecución del contrato.
En caso de ampliación del plazo de ejecución, le corresponde también emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista [artículo 195 RCAP).
Cláusula 27. DELEGADO DE LA OBRA
El delegado de la obra del contratista deberá ser el técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, que figure en la relación nominal de los medios personales y materiales a aportar por el contratista. No obstante, el órgano de
contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del delegado de la obra, o autorizarla, a solicitud del contratista.
El contratista se obliga a adoptar las medidas necesarias para habilitar a su representante y apoderado a fin de que mediante firma digital puedan comunicarse con el órgano de contratación.
Cláusula 28. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
El acta de comprobación del replanteo se levantará conforme al artículo 237 de la LCSP y a las cláusulas 24, 25, y 26 del PCAG.
Cláusula 29. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En el plazo desde la notificación de la adjudicación y hasta 7 días naturales tras la firma del contrato, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo. El coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Cuando así se prevea en el pliego dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Cláusula 30. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato.
Todos estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista presentará un programa de trabajos que desarrolle el presentado en su proposición [artículo 144 del RCAP y cláusula 27 PCAG). Este programa de trabajos no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y, por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, en su caso.
Una vez aprobado el programa de trabajos, el contratista podrá solicitar de la Dirección facultativa de la obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley.
El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes:
- Por acuerdo del órgano de contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de interés público y dentro de los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
- A instancia del contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad de
la Dirección facultativa de la obra, que podrá denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha de la propia obra.
- Por retrasos en la ejecución de la obra que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución:
• Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos.
• Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el órgano de contratación le conceda una ampliación de plazo, se acordará un nuevo programa de trabajos. Asimismo, se aplicarán al contratista las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP (0,60 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato, aplicados al período en que se hubiera tenido que ampliar el plazo de ejecución pactado y considerando que el precio del contrato es el presupuesto vigente, IVA excluido). Si el órgano de contratación apreciara que la causa del retraso se debe, sólo en parte, a motivos imputables al contratista, podrá, justificándolo debidamente, reducir la penalidad en la cantidad que proceda hasta 0,10 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Al acordar la ampliación del plazo, el órgano de contratación se pronunciará, previo informe del responsable del contrato, sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al contratista.
Cláusula 31. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198,199 y 240 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones aprobadas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RCAP.
Cláusula 32. REVISIÓN DE PRECIOS
Se establece en el apartado 14 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 33. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
En caso de establecer la posibilidad de los abonos a cuenta en el apartado 15 del cuadro de características, en el momento en que el contratista incumpla injustificadamente el programa de trabajos o una orden del Director facultativo de la obra, éste podrá descontar lo anticipado sin ajustarse al plan de devolución previsto.
Cláusula 34. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe).
La identificación de órganos administrativos se recoge en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 35. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
Se establece en el apartado 17 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 36. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en apartado 18 del cuadro de características tendrán, además, la calificación de obligaciones esenciales, por lo que el incumplimiento será causa de potestativa de resolución del contrato [artículo 211 LCSP]
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
1. R elacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
La mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
Para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción se estará a lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
Respecto de la ejecución de la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
2. O tras condiciones especiales de ejecución
a) Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular, los medios personales y materiales que específicamente se exijan en este pliego.
b) Adaptación del proyecto a la normativa técnica vigente
Cuando se determine en el apartado 18.2.2 del cuadro de características, el adjudicatario estará obligado a asumir, a su xxxxx, la ejecución de las obras conforme a las adaptaciones que, en su caso, requiera el proyecto para cumplir la normativa técnica vigente a fecha de licitación del contrato.
Esta obligación tendrá como límite el 5 % del precio inicial del contrato.
Cuando el contratista justifique que la diferencia entre los precios del proyecto y los precios soportados o que deba soportar es superior al 5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore los nuevos precios en la parte correspondiente a dicho exceso.
c) Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada que se determine en el apartado 18 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
d) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado 18 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el apartado 18 del cuadro de características. El Ministerio de Fomento deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma
asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
e) Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Cuando así se hubiera establecido en el apartado 18 del cuadro de características, el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución. Dicho deber de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
f) Cumplimiento de obligaciones respecto del subcontratista
El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores.
Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento.
Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato, conforme al modelo recogido en el ANEXO V de este pliego.
Cláusula 37. PENALIDADES
Se prevén las siguientes penalidades:
1. P or incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. P or cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
Si así se hubiera previsto en el apartado 19 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP].
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. P or incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
Cuando así se haya previsto en el apartado 19 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
4. P or demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
Para imponer estas penalidades se procederá en la forma siguiente:
- Antes de conceder la ampliación del plazo se dará audiencia al contratista, para que en el plazo de 10 días exponga los motivos por los que estime que dicho retraso no le es imputable.
- A continuación, se solicitará que emita informe el responsable del contrato [artículo 195.2 LCSP].
- El órgano de contratación concederá, en su caso, la ampliación del plazo, con imposición de penalidades si estimara que la demora es imputable al contratista.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
Si este pliego se hubieran establecido plazos parciales para determinadas partes de obra, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 193.5 de la LCSP.
b) En el cumplimiento de programa de trabajos.
Igualmente, podrán imponerse las penalidades señaladas en el citado artículo 193 de la LCSP cuando, una vez realizada la relación valorada mensual, el importe total de la obra ejecutada a origen sea inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración.
Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Cuando el Director facultativo de la obra tramite la relación valorada de un mes en el que se cumpla que el importe total de la obra ejecutada a origen es inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración, lo hará constar en un escrito que se acompañará con la remisión de la relación valorada al contratista a efectos de su conformidad o reparos.
- Si el contratista no formula alegaciones o las mismas no son aceptadas, se dará de plazo al contratista un mes desde la notificación de dicho escrito para que ajuste la obra ejecutada a la prevista en el programa de trabajos aprobado. Si transcurrido dicho mes sigue siendo el importe total de la obra ejecutada a origen inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos, se impondrán las correspondientes penalidades.
- Dichas penalidades se impondrán con independencia de la obligación que incumbe al contratista de ajustar sus trabajos al programa de trabajos aprobado.
- Como regla general, su cuantía será un 2,5 % de la diferencia entre la obra que de acuerdo con el programa de trabajos debiera estar ejecutada ese mes y la que realmente está ejecutada. Dicha penalidad se impondrá todos los meses en los que se produzca el referido desfase superior al 30 %. El total de las penalidades no podrá superar en ningún caso el 50 % del presupuesto del contrato.
- Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
5. O tras penalidades [artículo 193 LCSP]
Cuando se establezca en el apartado 19 del cuadro de características, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 38. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos establecidos en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato [artículo 190 LCSP].
El contrato sólo podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191, con las particularidades previstas en su artículo 207 y de acuerdo con el procedimiento reglamentario. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Además, resultará de aplicación a las modificaciones contractuales lo establecido en el artículo 242 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación. En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el órgano de contratación.
A los efectos del artículo 213.4 de la LCSP, se entenderá que el contratista rechaza la modificación contractual propuesta por la Administración cuando no responda a dicha propuesta en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la Administración le conceda un plazo mayor.
1. M odificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
a) Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse este contrato serán los indicados en el apartado 20 del cuadro de características.
b) Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto esta cláusula, teniendo en cuenta el límite máximo del 20 % del precio inicial previsto en el artículo 204.1 de la LCSP.
c) Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto para que, en un plazo de tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto.
2. M odificaciones no previstas [artículo 205 LCSP]
Las modificaciones no previstas en este pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Cláusula 39. CESIÓN DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 20 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 40. SUBCONTRATACIÓN
El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO V de este pliego.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este:
- Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
- El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 36 de este pliego.
Cláusula 41. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. G astos de ensayo
Conforme a la cláusula 38 del PCAG, la Dirección facultativa de la obra puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 % del presupuesto de la obra. A estos efectos, se entenderá que el presupuesto de ejecución de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación.
2. S eñalización de la obra
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas [cláusula 23 del PCAG].
También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Fomento, le ordene el Director facultativo de la obra.
3. Información al público sobre la obra
Serán a cuenta del contratista los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicación del anuncio tipo en el periódico
de mayor difusión de la Comunidad Autónoma correspondiente y en otro periódico de gran difusión en la provincia.
Igualmente serán a cuenta del contratista los gastos para la edición y difusión, al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalización de la obra, sus características y su futura utilización.
Los gastos a que se refiere este apartado no podrán superar un 2 por 1.000 del precio del contrato.
4. G astos de formalización del contrato
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el contratista entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del contratista.
5. T asas e impuestos
Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, así como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible.
La tasa por dirección de obras se calculará tomando como base el presupuesto de ejecución material.
Cláusula 42. DAÑOS A TERCEROS
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
Cláusula 43. OBLIGACIONES LABORALES
1. P ago de salarios [artículo 122.2 LCSP]
Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
2. S ubrogación en contratos de trabajo [artículo 130 LCSP]
Se establece en el apartado 23 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 44. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del órgano de contratación. A tal fin, el contratista deberá remitir, al Director facultativo, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Cláusula 45. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
Se establece en el apartado 24 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 46. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP.
Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP.
C APÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 47. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En cualquier momento y, en todo caso, una vez que el importe certificado acumulado sea igual o superior al 90 % del precio vigente del contrato, el Director facultativo de la obra comprobará el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcción.
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil.
- Las obligaciones de carácter social.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento del resto de las condiciones especiales y obligaciones esenciales de ejecución, en particular el cumplimiento por el contratista de la obligación de pago a los subcontratistas.
Conforme a lo establecido en la Cláusula 37 de este pliego, según sea el resultado de esta comprobación se decidirá lo que proceda en cuanto a la imposición de las penalidades previstas en dicha cláusula.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 243 de la LCSP.
La Administración estará facultada para efectuar recepciones parciales de aquellas partes de la obra en las que concurran los requisitos exigidos por el artículo 243.5 de la LCSP.
Cláusula 48. PLAZO DE RECEPCIÓN
Se establece en el apartado 25 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 49. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 26 del cuadro de características y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Administración, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula 50. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]
Se aplicará el artículo 243 de la LCSP y demás normas y disposiciones que lo desarrollan.
La certificación final se expedirá con base en la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista y ella se recogerá, además:
- El exceso de mediciones que cumpla los requisitos del artículo 242.4 de la LCSP.
- Los precios nuevos fijados contradictoriamente conforme al artículo 242.4 de la LCSP. En este caso la certificación final debe acompañarse de la correspondiente acta de precios contradictorios firmada por el Director facultativo de la obra.
Cláusula 51. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP. En todo caso, antes de devolver la garantía será necesario comprobar, en su caso, que el contratista ha cumplido las obligaciones de pago con los subcontratistas.
Cláusula 52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales los siguientes:
- Los incumplimientos de las obligaciones que se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato en este pliego.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración.
- La interrupción o abandono de las obras sin causa justificada ni autorización.
- La renuncia expresa a la realización de la obra en los términos contratados.
- La ejecución de las obras en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- La ejecución gravemente deficiente de las obras.
- La desobediencia a las órdenes dadas por la Administración.
- El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del programa de trabajos del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución de la obra.
- El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el plan de seguridad y salud en el trabajo.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- El incumplimiento de los importes acumulados de obra ejecutada previstos en el programa de trabajos aprobado que hayan motivado una penalización del 5 % del presupuesto del contrato conforme se señala en la Cláusula 37 de este pliego.
A NEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación
del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................
(identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
1. I ncompatibilidad en la preparación del contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP:
□ Sí / □ No
La causa de incompatibilidad se refiere a que ni el licitador ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.
2. A dscripción de medios personales y materiales
(Rellenar, solo en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del cuadro de características)
El licitador se comprometa a adscribir al contrato el personal técnico siguiente:
-
-
(relación de personal, con indicación de la titulación, el cargo en el organigrama de la obra y los años de experiencia)
3. T rabajadores con discapacidad
CERTIFICA que:
- El número global de trabajadores de plantilla es de: ………
- El número de trabajadores con discapacidad es de: …….
- En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:
□ cuenta con un 2 % de trabajadores con discapacidad.
□ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.
4. P lan de igualdad
CERTIFICA que:
- Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla:
□ Sí / □ No
- Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad:
□ Sí / □ No
5. V iabilidad del proyecto constructivo
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo es viable
□ Sí / □ No
6. C ircunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado
v ariación
DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación.
□ Sí / □ No
7. P ertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
NOTA:
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
A NEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(Datos a rellenar por empresa y Unión Temporal, en su caso)
Entidad:
A) VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO:
VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS (SIN IVA) | |
Año | |
Año | |
Año |
B) PATRIMONIO NETO EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:
PATRIMONIO NETO | |
Año |
C) RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:
RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS | |
Año |
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
A NEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1. FORMULARIO T-1. Obras ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato.
Nº de orden | Título del trabajo (1) | Provincia | Administración Contratante | Fecha | Presupuesto | Plazo | Observaciones (2) |
Notas:
(1) Solamente deben incluirse los contratos que sean imprescindibles para alcanzar las condiciones de solvencia exigidas.
(2) En esta casilla se indicará, entre otros aspectos, si la referencia es de subcontratista o colaborador.
(FECHA y FIRMA)
2. FORMULARIO EH-1. Relación del personal técnico que intervendrá en los trabajos
Equipo (1) | Función | Titulación | Experiencia (años) | Experiencia específica (materia) | Empresa (2) | Dedicación al contrato (3) |
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... |
Notas:
(1) Los equipos expresados en cada caso deberán ajustarse a las necesidades del contrato.
(2) En caso de UTE o subcontrata, empresa a la que pertenece el técnico indicado. En caso de profesional libre indicar “colaborador”
(3) Tiempo, especificando la unidad de medida, de trabajo real en el contrato
(FECHA y FIRMA)
3. MEDIOS PERSONALES EXIGIDOS PARA EJECUTAR EL CONTRATO. [Cuadro a cumplimentar por la Administración].
Equipo (1) | Función | Titulación (2) | Experiencia mínima (años) | Experiencia específica (materia) |
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
Notas:
(1) Los equipos expresados son equipos mínimos y se ajustan a las necesidades del contrato.
(2) Titulación exigida, aceptándose las equivalentes.
(FECHA y FIRMA)
4. PERSONAL DIRECTIVO Y JEFES DE EQUIPO QUE SE EXIGE VINCULAR AL CONTRATO. [Cuadro a cumplimentar por la Administración].
Equipo (1) | Función | Titulación (2) | Experiencia mínima (años) | Experiencia específica (materia) | |
Delegado del Contrato | |||||
(Otros, sin vinculación a un equipo específico) | |||||
……………………………………………… ………... | |||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo |
Notas:
(1) Los equipos expresados son equipos mínimos y se ajustan a las necesidades del contrato.
(2) Titulación exigida, aceptándose las equivalentes.
(FECHA y FIRMA)
A NEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA, PLAZO Y MEJORAS
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación
del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................
(identificación del contrato), se compromete a ejecutar el contrato, de acuerdo con lo siguiente:
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Se oferta:
- Presupuesto de ejecución de € [en cifra, IVA excluido]
- Importe del IVA € [en cifra]
- Presupuesto de ejecución ofertado con IVA de € [en cifra, IVA incluido]
2. PLAZO DE EJECUCIÓN:
Se oferta:
Un plazo de ejecución de meses
3. COMPROMISO DE EJECUCION DE SERVICIOS AFECTADOS
Se compromete a ejecutar, a su xxxxx, todas las modificaciones de los servicios afectados (detectados, no detectados y sus modificaciones), con la conformidad del titular del servicio y asumiendo cualquier diferencia que, eventualmente, pueda imponer el titular del servicio por normativa u otra causa:
SI
NO
4. COMPROMISO DE EJECUCION DE TRABAJOS DE ARQUEOLOGÍA
Se compromete a ejecutar, a su xxxxx, todos los trabajos de arqueología (detectados, no detectados y sus modificaciones), con la conformidad de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma y asumiendo cualquier diferencia que eventualmente se pueda producir por exigencias del servicio competente de la Comunidad Autónoma, por normativa u otra causa:
SI
NO
5. COMPROMISO DE INCREMENTO DE GASTOS DE ENSAYOS
Se compromete a realizar, a su xxxxx, ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, conforme a la cláusula 38 de PCAG, por un importe del XX % del precio de la obra (presupuesto de ejecución material aplicando el coeficiente de adjudicación).
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
NOTA:
La proposición económica y los compromisos adquiridos presentados por una UTE deberá estar firmada por los representantes de todas las empresas componentes de la unión temporal, con expresión del porcentaje de participación.
A NEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN
1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI , en su propio nombre, o como representante legal de la
empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
............................................................................................................................................, pongo en
conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215. 2.b) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de .......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato
………….. publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de de
..., certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
- Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
- Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
□ Contratos con las empresas subcontratistas.
□ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
□ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)