CONTRATO No. CACMQ-2023-033
CONTRATO No. CACMQ-2023-033
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito C.A.C.M.Q., con RUC Nro. 1760003410001, representada por el MBA. WASHINGTON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en calidad de DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO, a quien en adelante
se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA LA MAGIA DE LA LIMPIEZA “ASOSERLAG”, con RUC 1792719399001, representado legalmente por el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES.
1.01.- De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ejecución de: “CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS ECUESTRES Y LAVADO DE LOS ACCESORIOS DE EQUINOS DEL CACMQ” ;
1.02.- La máxima autoridad de la entidad contratante resolvió aprobar el pliego del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el código NRO. SIE-MDMQ-2023-28034 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS ECUESTRES Y LAVADO DE LOS ACCESORIOS DE EQUINOS DEL CACMQ” .
1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias conformidad con la “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nro. 1000069767”, de 31 de octubre de 2023, generada en el Sistema SAP SIPARI con cargo a las partidas presupuestarias 530209 denominada: “Servicio de Aseo, Lavado de Vestimenta de Trabajo, correspondiente a los años 2023, 2024, elaborado por la Ing. Xxxxxxx Xxxx, Responsable de Presupuesto del CACMQ, y autorizadas por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador Administrativo Financiero, por un valor de USD 21.612,25 ( VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
sin incluir IVA.
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 6 de noviembre de 2023 a través de Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.05.- Luego del procedimiento correspondiente, el MBA. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl de Policía de EM (SP), en su calidad de máxima autoridad de la entidad contratante, mediante Resolución de Adjudicación Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0104, de fecha 1 de diciembre de 2023, adjudicó el contrato para la ejecución de la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS ECUESTRES Y LAVADO DE LOS ACCESORIOS DE EQUINOS DEL CACMQ” al oferente ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA LA MAGIA DE LA LIMPIEZA “ASOSERLAG”, con RUC 1792719399001
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos relacionados con el proceso de Menor Cuantía de Obras y Servicios NRO. SIE-MDMQ-2023-28034
a) El pliego (conforme a la normativa vigente, de acuerdo al procedimiento de contratación) incluyendo el documento denominado: “TERMINOS DE REFRENCIA PARA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS ECUESTRES Y LAVADO DE LOS ACCESORIOS DE EQUINOS DEL CACMQ”
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b) La oferta y convalidación presentada por el contratista
c) La garantía presentada por el contratista.
d) La Resolución de Adjudicación Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-00104, de fecha 01 de diciembre de 2023.
e) La “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nro. 1000069767”, de 31 de octubre de 2023, generada en el Sistema SAP SIPARI con cargo a las partidas presupuestarias 530209 denominada: “Servicio de Aseo, Lavado de Vestimenta de Trabajo, correspondiente a los años 2023, 2024, elaborado por la Ing. Xxxxxxx Xxxx, Responsable de Presupuesto del CACMQ, y autorizadas por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador Administrativo Financiero.
f) Nombramiento Representante Legal
g) El Acta Nro. 001 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
h) El Acta Nro.002 de Apertura de Ofertas
i) El Acta Nro. 003 de Solicitud Convalidación de Errores del Proceso.
j) El Acta Nro. 004 de Verificación de Solicitud de Convalidación de Errores
k) El Acta Nro. 005 de Calificación de Ofertas del Proceso
l) Verificación de Inhabilidades
m) Informe de Recomendación del Proceso
n) Certificado de Verificación de Habilitación del RUP.
o) Certificado Electrónico de no ser Contratista Incumplido.
p) Desglose de cantidades y precios.
q) Certificación Bancaria
r) Certificado de no tener pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.01.-La Contratista se obliga para con la entidad contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma lo contemplado en los TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS ECUESTRES Y LAVADO DE LOS ACCESORIOS DE EQUINOS DEL
CACMQ”, del proceso de contratación en concordancia con el pliego, oferta, convalidación presentada, y demás documentos generados dentro del expediente del proceso.
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.01.- El valor del presente contrato, que la entidad CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de
USD 20.500,00 (VEINTE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
sin incluir IVA, precio definido conforme la puja y desglose de valores remitidos y suscritos por el contratista que se anexa a este instrumento legal
4.02.- El precio acordado en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
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Cláusula Quinta. - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. 5.01.- FORMA DE PAGO:
La Entidad Contratante cancelará el valor del contrato de la siguiente manera:
Los pagos se los realizaran en forma mensual, contra prestación del servicio, adjuntando la documentación requerida por esta Entidad.
5.01.1 CONDICIONES DE PAGO:
• Informe de servicio por parte del contratista.
• Informe de Satisfacción mensual por parte del Administrador del Contrato.
• Informe por parte del Técnico no interviniente.
• Acta entrega recepción (mensual).
• Garantía de Calidad del Servicio, misma que será presentada en la firma del contrato.
• Factura Electrónica que contendrá los siguientes datos:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO RUC: 0000000000000
Teléfono: 0000000
DIRECCIÓN: Xxxxx Xx0-00 x Xxxxxxxxx
• Documentación que derive de la Metodología de Trabajo.
• Demás documentación requerida por la Unidad Financiera
5.02.- Discrepancias: Si existieren discrepancias respecto a la ejecución del contrato, se notificará al/la Contratista conforme a la normativa vigente; si no se receptare respuesta, dentro del término de (5 días) siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el/la Contratista ha aceptado la liquidación y se dará paso al pago; cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato
Cláusula Sexta. – LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
6.01.- LUGAR
Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Quitumbe
Dirección: Instalaciones (Caballerizas) del parque Metropolitano del Sur de la Unidad Equina del CACMQ, ubicadas en la (Av. Xxxxx Xxxxxxx, S/N y Camino del Inca, Sector El Troje) y previa coordinación con el Administrador en los eventos, ferias, que tenga la Unidad Equina.
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6.02.- FORMA DE ENTREGA
La forma de entrega será conforme lo detallado en la Metodología de Trabajo del presente documento e instalaciones del contratante.
Cláusula Séptima.- METODOLOGÍA DE TRABAJO
El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, con la finalidad de que el proceso correspondiente a la “CONTRATACIÓN SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS ECUESTRES Y LAVADO DE LOS
ACCESORIOS DE EQUINOS DEL CACMQ”, sea ejecutado conforme las condiciones requeridas por la Entidad Contratante ha delimitado la siguiente metodología:
7.01.- Una vez suscrito y notificado el contrato, el contratista coordinará una visita o reunión de trabajo con el Administrador del mismo, a fin de que conozca las instalaciones, equinos y personal, de la mencionada reunión se dejará constancia en una Acta.
7.02.- El personal contratado por el contratista deberá registrarse al ingreso y salida de la jornada laboral mediante un documento denominado (registro de asistencia) en un horario establecido de 08h00 a 17h00, hará uso de su tiempo de almuerzo de 13h00 a 14h00, misma que será controlada por el administrador de contrato o el personal que se encuentre responsable de la guardia.
7.03.-El contratista al realizar el retiro de las prendas utilizadas por los equinos, para el lavado respectivo, estas serán entregadas por el contratista, las mismas que serán evidenciadas mediante registro fotográfico y desglosadas como se entrega al contratista, dicho desglose constará en un documento denominado (Acta constancia de entrega de prendas).
7.04.- El servicio de las actividades será evidenciado diariamente mediante un documento denominado: (Registro de actividades) y su registro fotográfico, esto se lo realizará previa coordinación con el Administrador del contrato y manteniendo la comunicación con el personal que se encuentre xx xxxxxxx en las caballerizas del CACMQ.
Cláusula Octava.- SERVICIOS ESPERADOS:
8.01.- La Unidad Equina del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, requiere el siguiente servicio:
N° | Descripción del servicio | Características/descripción, desglose del servicio a contratar |
1 | SERVICIO DE LIMPIEZA A DESARROLLARSE EN LAS AREAS ECUESTRES | • Al inicio de la jornada laboral, los palafreneros deberán retirar las bostas y la viruta mojada por orines de los equinos, permitiendo un tiempo de ventilación de las pesebreras por un lapso de 3 horas. Se deberá ubicar los desechos de los equinos en el lugar asignado para el efecto, previa coordinación con el personal xx xxxxxxx que se encuentre de turno. • El tendido de las pesebreras, se deberá completar con nueva viruta de ser el caso antes del mediodía. • El personal de palafreneros serán los responsables del desalojo total de la viruta de todas las pesebreras esto se lo realizara cada 30 días, las actividades de limpieza, fumigación y desinfección de las mismas se debe coordinar con el Administrador del |
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contrato, esto se realizará el quinto día de cada mes. • El cambio de viruta completa de todas las pesebreras se lo hará una vez por mes, la cual deberá tener un espesor de viruta mínimo de 20 cm. • Se deberá realizar el aseo de los pasillos, contorno de las caballerizas y circular del área de Equinoterapia, juntando las bostas y demás desechos que se encuentren en sus alrededores todos los días. • El aseo de las pesebreras deberá ser interno así como externo, realizando la limpieza xx xxxxxxx, techo y equinas de las mismas. • El Lavado y Cepillado de comederos, abrevaderos, y baldes de agua deberá realizarse en la mañana todos los días, no deberá quedar ningún tipo de residuo, dejándolos completamente limpios y en óptimas condiciones. • La limpieza y lavado de accesorios de los equinos como: franela, xxxxx xx xxxxx, cepillo xxxxx larga, cepillo xxxxx corta, xxxxx, rasqueta metálica, rasqueta de caucho, entre otros se deberá realizar todos los días domingos de cada semana retirando toda la suciedad dejándolos completamente limpios y en óptimas condiciones. • Mantener en orden y completamente limpias todos los días las bodegas del Área Hípica (bodega de forraje, bodega de atalajes, bodega de balanceado y bodega de viruta), antes y después del ingreso de nuevo alimento y/o viruta. • El personal de palafreneros deberá poner de manera correcta las capas y vendas de descanso a los equinos, en coordinación y apoyo del personal que se encuentre xx xxxxxxx • Al culminar su jornada laboral, el personal que se encuentre encargado de la guardia deberá verificar que las caballerizas queden completamente limpias y en orden, para poder firmar el registro de salida del personal de palafreneros. • En caso de fallecer un equino de esta unidad el oferente se encargará de sepultar con maquinaria adecuada para el mismo, previa coordinación con el administrador de contrato. | ||
2 | ACTIVIDADES EN APOYO AL DESARROLLO DE LAS DISCIPLINAS ECUESTRES | • El personal de limpieza deberán realizar la RECOLECCIÓN DE LA BOSTAS: en DESFILES, CASAS ABIERTAS, FERIAS, ENTRE OTROS, previa coordinación con el administrador del contrato, para lo cual deberán asistir con el uniforme que les otorgue el contratista. |
3 | SERVICIO XX XXXXXX DE PRENDAS DE EQUINOS, QUE INCLUYE: | • Prendas de Patrullaje de equinosestas incluyen: peleros, vendas, protectores de transporte, protectores de pie equino plásticos y de tela, vendas de cola, protectores de cola, protectores de cinchas; Serán llevadas por el contratista los días domingos de cada semana al culminar la jornada laboral (patrullaje) que se encargara de realizar el aseo y lavado de las mismas, estas serán devueltas completamente limpias y secas bajo las mismas condiciones que se le entrego los días miércoles de cada semana hasta el mediodía. • Prendas de Descanso de equinos estas incluyen: capas, vendas y protectores de descanso de pie equino; Serán llevadas por el contratista cada 15 días que se encargara de realizar el aseo y lavado de las mismas; estas serán devueltas limpias y secas bajo las mismas condiciones que se le entrego los días lunes hasta el mediodía. • Peleros de Terapia, serán llevados por el contratista los días viernes después del medio día de cada semana que se encargara de realizar el aseo y lavado de los mismos; estos serán devueltos limpios y secos bajo las mismas condiciones que se |
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le entrego los días lunes en la mañanahasta las 08h00. • Los bolsos de kit de aseo serán llevados por el contratista los últimos días del mes para que se realice el lavado de los mismos, éstos serán entregados limpios en óptimas condiciones los primeros días del mes al responsable de la guardia. |
Fuente: INFORME TÉCNICO PARA LA “CONTRATACIÓN DE EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS ENCUESTRES Y LAVADO DE LOS ACCESORIOS DEL CACMQ”
Clausula Novena– GARANTIAS
9.01.- En este contrato la contratista rinde la siguiente garantía:
Garantía de calidad del servicio, que cubre todo el plazo de ejecución (11 meses), en cuanto a:
• Tiempo de ejecución
• Xxxxxxxx sin retraso
• Prendas de los equinos entregadas totalmente limpias y secas de acuerdo a los términos de referencia
9.02.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la entidad contratante.
Cláusula Decima. - PLAZO DE EJECUCIÓN
10.01.- El plazo de ejecución es de 336 días (11) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
El servicio se realizará a diario, se incluyen los fines de semana y días feriados Cláusula Decima Primera. – MULTAS
11.01.- El Contratista pagará a la Entidad Contratante, por concepto de multa, la cantidad equivalente al 1 por 1.000, por cada día de retraso en la entrega del “SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS ECUESTRES Y LAVADO DE LOS ACCESORIOS DE EQUINOS DEL CACMQ” conforme detalla el ítem PLAZO DE EJECUCIÓN, valor que se calculará, sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse; así como, por el incumplimiento de cualquier obligación y condiciones que se obliga a cumplir en virtud de lo establecido en el contrato incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos, si el objeto fuere indivisible, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública artículo 71.
“Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.”
11.02.- El servicio xx xxxxxx de prendas el tiempo de entrega por parte del administrador del contrato y recepción de las mismas será conforme lo determinado en las características del servicio xx xxxxxx de prendas constante en las Condiciones Técnicas del servicio del presente documento, la recepción de las prendas lo realizará el Administrador del contrato verificando cada una de ellas, sean
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entregadas en perfecto estado, en caso de que exista una prenda que presente algún tipo de daño, esa prenda no se recibirá y se dejará constancia en la correspondiente acta de recepción teniendo un plazo de 5 días para restituir la prenda, misma que será de las mismas condiciones que la entregada, en caso de no entregar la prenda se procederá a imputar una multa de 5*1000 del valor del contrato.
11.03.- Excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 (horas) subsiguientes de ocurridos los hechos. Una vez transcurrido este plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue la Contratista como causa para la no ejecución de la entrega de los productos y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
11.04.- El contratante queda autorizado por la Contratista, para que haga efectiva la multa impuesta por los valores que por este contrato le corresponde recibir.
Cláusula Décima Segunda. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
12.01.- La entidad CONTRATANTE designa conforme consta en el artículo 4 de la Resolución de Adjudicación Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0104, de 01 de diciembre de 2023, al Xx. Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Administrador del presente contrato quien deberá atenerse a las condiciones xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo supuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
12.02.- La entidad contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastara notificar a la contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
13.01.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
El Cuerpo de Agente de Control Metropolitano Quito, con la finalidad de que el servicio proporcionado por el proveedor adjudicado, sea el requerido por la Entidad Contratante, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
13.01.1 El contratista una vez que haya firmado el contrato, coordinará fecha y hora con el Administrador del Contrato, para trasladarse a las instalaciones (caballerizas) ubicadas en el Parque Metropolitano del Sur, para realizar las coordinaciones necesarias para la ejecución del servicio.
13.01.2 El servicio de limpieza de áreas ecuestres, será en las instalaciones (caballerizas) ubicadas en el Parque Metropolitano del Sur, sector xxx Xxxxx, para lo cual el contratista con su personal de palafreneros se trasladará por sus propios medios al sitio antes indicado.
13.01.3 Para realizar lavado de accesorios de equinos se encargará de retirar el contratista las mismas que serán lavadas en sus instalaciones, al entregar todas las prendas para el cuidado del equino al administrador del contrato deberá verificar que se encuentren en óptimas condiciones, al momento de observar algún desperfecto, rotura o descoloramiento de las
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mismas el contratista deberá asumir las responsabilidad por los daños ocasionado realizando la devolución en las mismas condiciones de ser necesario, entregue nuevas prendas en sustitución de las afectadas.
13.01.4 El personal técnico debe laborar de la siguiente manera: un palafrenero de lunes a viernes y un palafrenero fines de semana y feriados; el horario de labores será de 08h00 a 17h00, con una hora de almuerzo, la rotación del personal técnico queda a consideración del adjudicatario
13.01.5 El contratista mediante un documento denominado (acta de compromiso) se comprometerá a brindar el servicio de limpieza de las áreas ecuestres en un horario de lunes x xxxxxxx, incluido todos los días feriados de tal manera que el servicio de limpieza continúe con normalidad, mientras dure el plazo de ejecución del contrato.
13.01.6 El contratista, debe asignar personal de limpieza que acrediten experiencia, agilidad, responsabilidad, honorabilidad, sentido común, y cumplimiento de normas de educación e higiene.
13.01.7 El contratista se compromete a informar al Administrador del Contrato de cualquier anomalía y/o desperfecto que se encuentre en las instalaciones de la Unidad Equina, lo cual le impida el óptimo desempeño de sus funciones.
13.01.8 Los sueldos, la aportación a la Seguridad Social, y cualquier tipo de seguro por accidentes laborales del personal técnico, será netamente de obligación por parte del adjudicatario, por lo que el CACMQ, se deslinda de cualquier responsabilidad.
13.01.9 En caso de que algún bien sufra daño ocasionado por parte del personal de limpieza, este deberá ser repuesto por parte del Adjudicatario.
13.01.10 Es total responsabilidad del contratista velar por el resguardo del equipo de trabajo a ser utilizado por lo que el CACMQ, se deslinda de cualquier responsabilidad.
13.01.11 El contratista se compromete a dar el servicio en estricto cumplimiento a lo solicitado en los términos de referencia.
13.01.12 El contratista asumirá todas las multas u obligaciones civiles y/o penales que se generen en el caso de incurrir en cualquier contravención.
13.01.13 El contratista deberá velar por el cumplimiento de lo siguiente:
EMPRESA, PERSONA JURÍDICA O ASOCIACIÓN de más de 10 TRABAJADORES
a) Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo;
b) Reglamento de Higiene y Seguridad;
c) Organismos Paritarios;
d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;
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e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia;
f) Gestión de Vigilancia de la Salud;
g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”.
EMPRESAS PERSONA JURÍDICA O ASOCIACIÓN DE 1 A 10 TRABAJADORES.
1. Plan integral de Prevención de Riesgos
2. Registro de Responsable de SSO.
3. Registro de Delegado de SSO.
13.02 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
13.02.1 El contratante a través del Administrador de contrato está obligado a realizar de manera eficiente los procedimientos y documentación para el efectivo cumplimiento con las obligaciones derivadas del contrato.
13.02.2 Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, de forma ágil y oportuna.
13.02.3 Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
13.02.4 Atender cualquier inquietud que tenga el contratista, para que se desarrolle el fiel cumplimiento del contrato.
13.02.5 Cumplir con los pagos de manera oportuna.
13.02.6 Velar por el fiel cumplimiento del contrato.
13.03.- TERMINO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS O PETICIONES.
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término de (03 días) contados a partir de la petición escrita formulada por cualquiera de las partes.
Cláusula Décima Cuarta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
14.01.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
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14.02.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta
- Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.03.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Quinta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.01.- En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas acuerdan someterse a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previo a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someterán a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
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c) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y ejecutar las garantías
d) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Sexta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
16.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega de encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Séptima.- DOMICILIO
17.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
17.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
DEL CONTRATANTE:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Ruc: 1760003410001
Dirección: QUITO - Centro Histórico- calle CHILE OE-3-35 y VENEZUELA
Teléfono: 000000000
CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
Dirección: XXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX S/N.
Teléfonos: (00) 0000000 / (00) 0000000, Ext. 1131, 2131.
Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.xx
DEL CONTRATISTA:
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA LA MAGIA DE LA LIMPIEZA ASOSERLAG
Representante Legal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
RUC: 1792719399001
Dirección: Pichincha- Quito Xxxx Xxxxxxxx S14-90 y General Xxxxxxx
Código Postal: 170601
Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx
Cláusula Décima Octava.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
18.01.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal
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Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante del presente contrato.
18.02.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones y suscriben el presente documento en Quito, a los 07 días del mes de diciembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
WASHINGTON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
NOMBRE | CARGO | FIRMA | |
Elaborado y Revisado por: | Xx. Xxxxx Xxxxxx | Responsable Unidad de Asesoría Jurídica del CACMQ ( E ) | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
MBA.WASHINGTON XXXXXXXX XXXXXXXXX Tcrnl. de Policía de E.M. (SP) DIRECTOR GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx REPRESENTANTE LEGAL “ASOSERLAG” CONTRATISTA RUC: 1792719399001 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
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