Contract
CONTRATO XX XXXXXXXX Conste por el presente documento, el Contrato xx Xxxxxxxx que celebran de una parte, EDPYME RAIZ S.A., con RUC 20425724119, a quien en adelante se le denominará RAIZ, con domicilio en xxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, debidamente representada por: .....……………………………………………………, Identificado con D.N.I. Nº …………….................Y por.…………………………………………..………...…..., Identificado con D.N.I. Nº …………….............................Según poder inscrito en la partida Nº 11087709 del registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra parte…..……………………………………………………….., Identificado(a) con D.N.I. / R.U.C. Nº……………….………, debidamente representado por………………………………………………………….., Identificado(a) con D.N.I. Nº...……………………………….., según poder inscrito en la partida Nº …………………………….. del registro de……………………….., de estado civil………………………….., con domicilio en …………………………..…………...………………………………………., a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE. Interviene su cónyuge Don(ña)……………………………………………………………………………………………, identificado(a) con D.N.I. Nº………………….………………., ambos con domicilio en……………………………………………, a fin de prestar su debido consentimiento, sobre los términos y condiciones que se estipulan en el presente contrato. Interviene en calidad de fiador solidario Don(ña)…………………………………………………..., identificado (a) con D.N.I. Nº………………………, de estado civil…………………………………, con domicilio en …………………………………………..………… …………………………………………………, a quien en adelante se le denominará EL FIADOR del mismo modo y a fin de dar su consentimiento interviene su cónyuge Don(ña)……………………………………….., Identificado (a) con D.N.I. Nº…………….……………………, con domicilio en .…………………………………………………………... , a fin de prestar su debido consentimiento, sobre los términos y condiciones que se estipulan en el presente contrato. 1. OBJETO Y CONDICIONES DEL CONTRATO A solicitud del EL CLIENTE, RAIZ ha convenido en otorgarle un préstamo sujeto a los límites que regulan su propia actividad, cuya modalidad, importe, intereses, comisiones y gastos se detallan en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato, el mismo que será destinado al fin que se indica en su solicitud de crédito. El monto del crédito aprobado y desembolsado devengará un interés compensatorio, así como las comisiones y gastos pactados que se detallan en la Hoja Resumen y los que hubiere lugar, conforme al Tarifario de RAIZ. RAIZ, podrá variar en cualquier momento, de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx, los intereses, comisiones y gastos, previa comunicación a EL CLIENTE mediante avisos escritos a su domicilio, avisos en sus locales institucionales y en su página web, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28587 y dentro los plazos definidos para tal efecto en el Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Queda igualmente establecido que el importe del crédito que otorgue RAIZ a EL CLIENTE, deberá ser utilizado para el fin manifestado por EL CLIENTE en su solicitud de crédito. En tal sentido el crédito otorgado será destinado para capital de trabajo (...), Activo Fijo (...), Mejoramiento de Vivienda (...), Consumo (...), Adquisición de Vivienda (...). RAIZ entregará a EL CLIENTE, una Hoja Resumen del crédito aprobado, el cual forma parte integrante del presente contrato, en la cual se detalla la tasa de interés compensatorio y moratorio a aplicarse, las comisiones, gastos pactados y otros a que hubiere lugar, así como el Cronograma de Pagos que contiene el número de cuotas de pago, el monto de las mismas, la tasa de costo efectivo calculada según lo indicado en el artículo 17 del Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, entre otros. 2. PLAZO Y FORMA DE PAGO El pago del crédito materia de este Contrato, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos y tributos a que hubiere lugar, señalados en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato, se efectuará en cuotas, en las fechas y por los importes que arroja el respectivo Cronograma de Pagos, detallado en la Hoja Resumen que EL CLIENTE declara haber recibido y aceptado conforme. El pago de las cuotas deberá ser efectuado por EL CLIENTE en las Agencias de RAIZ o en los establecimientos que ésta pudiera autorizar, imputándose el pago en el siguiente orden: primero, a las comisiones y gastos; segundo, a los intereses moratorios; tercero, a los intereses compensatorios; cuarto, al capital. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1257° del Código Civil, RAIZ podrá variar la imputación de pago efectuado por EL CLIENTE, aplicando primero a Capital; segundo a Intereses compensatorios; tercero a Intereses moratorios; cuarto a Gastos y Comisiones, así como efectuar descuentos cuando lo considere adecuado. En caso que el cronograma establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el día siguiente útil inmediato posterior a este.
Tratándose de créditos en moneda extranjera, los pagos se harán en la misma moneda extranjera, salvo que RAIZ acepte pagos en moneda nacional, para lo que RAIZ aplicará el tipo de cambio venta que tenga publicado, vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado RAIZ por cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir. 3.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS EL CLIENTE acepta que el crédito concedido devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas que figuran en la Hoja Resumen que suscrita por el funcionario autorizado por RAIZ y EL CLIENTE, forma parte integrante del presente contrato. En el caso que EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito a que se refiere el presente contrato, sean estas consecutivas o no, RAIZ podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE y exigir el pago del saldo del crédito adeudado más los intereses, comisiones y gastos, en tal sentido RAIZ podrá proceder a dar por vencidas las cuotas pendientes de vencimiento a fin de iniciar las acciones judiciales para la cobranza de la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE incurre en xxxx automática por los importes que no sean cancelados a RAIZ en la oportunidad debida, los mismos que devengarán la tasa de interés compensatorio y moratorio, cuya obligación de pago queda pactada, asimismo devengará los gastos y comisiones señalados en el tarifario que RAIZ tiene establecido para tales operaciones. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1333 del código civil. Los gastos de cobranza que se generen como consecuencia de las gestiones de recuperación por el incumplimiento de pago formaran parte del saldo deudor de EL CLIENTE. 4.- PAGOS ANTICIPADOS EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, o mayores a los establecidos en el cronograma de pagos detallado en la hoja Resumen, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, en cuyo caso RAIZ, aplicará tales pagos a cubrir las cuotas de acuerdo con las reglas de pago pactadas. 5.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS Las partes acuerdan que RAIZ podrá considerar vencidos todos los plazos del crédito y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por EL CLIENTE en virtud de este Contrato, practicando al efecto la liquidación que tendrá merito ejecutivo, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos: a. Si EL CLIENTE incumple con el pago de una o más cuotas establecidas en el Cronograma de Pago, sean estas consecutivas o no. b. Si RAIZ comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el crédito otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro crédito u operación realizada ante RAIZ , fueran falsas o tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados. c. Si, de ser el caso, EL CLIENTE deja de atender o suspendiese sus actividades comerciales. d. Si EL CLIENTE enajenase o gravase más del 25% de sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de RAIZ, influir negativamente en su solvencia económica. e. Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal. g. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato. 6.- RESOLUCION DEL CONTRATO Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil, en el caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas establecidas en el Cronograma de Pagos detallado en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato, RAIZ podrá resolver el contrato, quedando obligado EL CLIENTE a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique RAIZ, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables al presente contrato. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes. 7.- PAGARE INCOMPLETO EL CLIENTE emite y entrega a RAIZ un pagaré incompleto, debidamente suscrito, a efectos de representar la obligación a su cargo materia del presente contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca y Seguros, RAIZ podrá completar el indicado pagaré, en cualquier momento, ante el incumplimiento de cualquier obligación de pago a cargo de EL CLIENTE, consignando el importe adeudado a la fecha en que se produzca tal incumplimiento, que incluirá el capital, intereses, comisiones y gastos devengados.
EL CLIENTE hace renuncia expresa a incluir en el presente contrato xx xxxxxxxx, cláusula alguna que impida o limite la libre negociación del título valor con que se respalda la presente operación crediticia. EL CLIENTE deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto en la ley de protección al Consumidor, ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, la forma y el modo en el que RAIZ podrá completar el mismo. Asimismo deja constancia de haber recibido una copia del indicado Título Valor. 8.- DE LOS SEGUROS EL CLIENTE autoriza a criterio de RAIZ a contratar o no, a favor de RAIZ y en la Compañía de Seguros que estime por conveniente, una Póliza de Seguros de Desgravamen, que garantice el crédito otorgado, autorizando en forma irrevocable a RAIZ, para cobrarle el importe de las primas correspondientes sobre el crédito que se otorgue; en caso, que RAIZ no tome o no renueve la Póliza no incurrirá en responsabilidad alguna. Si por cualesquiera causa o circunstancias, los seguros tomados por RAIZ, para garantizar el préstamo objeto del presente contrato fueren variados o modificados, RAIZ lo comunicará por escrito o mediante avisos en sus locales institucionales a EL CLIENTE, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28587 y los plazos definidos en el Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, a fin de que tomen debida nota de tales cambios, así como de todas sus implicancias y consecuencias. Sí las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar igualmente desprotegido sin el seguro correspondiente. 9.- INFORMACION A TERCEROS RAIZ queda autorizada por EL CLIENTE y EL FIADOR a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener relativas a sus de obligaciones y al cumplimiento de las mismas a centrales de riesgo u otras entidades especializadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702, sin responsabilidad alguna para RAIZ, ni para dichas Empresas ni Centrales de Riesgo. 10.- DEL(LOS) FIADOR(ES) Intervienen en el presente contrato, EL FIADOR y en su caso, su cónyuge (en adelante, según corresponde EL FIADOR, cuyas generales xx xxx aparecen en la introducción del presente contrato) con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del otorgamiento del crédito a que se refiere el presente contrato, o que se deriven de este de conformidad con el artículo 1183 y siguientes del código civil. EL FIADOR deja expresa constancia de que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. EL FIADOR se obliga a intervenir como tal en las prorrogas o refinanciaciones que RAIZ pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que aún cuando no intervenga en dichas operaciones de crédito, es voluntad de las partes que EL FIADOR y EL CLIENTE habrán de responder solidariamente frente a RAIZ hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito materia del presente contrato, o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prorrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo anterior EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista el pagaré a que se refiere la cláusula séptima del presente contrato. EL FIADOR igualmente se obliga, a solicitud de RAIZ a constituir nuevas garantías en su favor o mejorar las ya otorgadas, que respalden en forma suficiente el integro de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente contrato, en el caso que su patrimonio disminuya de manera tal que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas en el presente contrato. Si requerido EL CLIENTE o EL FIADOR no cumpliesen con constituir la(s) garantía(s) en el plazo fijado por RAIZ, este podrá proceder de acuerdo a lo contemplado en la cláusula quinta del presente contrato. Asimismo RAIZ podrá ejercer la facultad prescrita en el art. 179 de la ley Nº 26702 si advierten la falsedad total o parcial de la información suministrada en la solicitud xxx xxxxxxxx. 11.- DOMICILIO Y JURISDICCION EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a RAIZ por carta notarial, con una anticipación de 15 días calendario. RAIZ señala como su domicilio el indicado en el presente documento. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial donde se encuentra ubicado el domicilio de
RAIZ establecido en el presente contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, RAIZ les ha proporcionado toda la información respecto de las tasas de los intereses compensatorios y moratorios, así como el monto de las comisiones y gastos que se aplican a los mismos, información que además es consignada en el tarifario de RAIZ que exhibe permanentemente al público en sus Agencias y que se encuentran sujetas a las variaciones que de tiempo en tiempo efectúe RAIZ , lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar. Todos los tributos creados o por crearse que graven el crédito materia del presente contrato, serán a cargo de EL CLIENTE. RAIZ, se reserva el derecho de modificar los términos del presente contrato cuando las nuevas disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes así lo establecieran. Lima……..de………………………..del 200… . . EL CLIENTE CONYUGE DEL CLIENTE Nombre y DNI………………………………… Nombre y DNI……………………………… . . EL FIADOR CONYUGE DEL FIADOR . . EDPYME RAIZ EDPYME RAIZ