CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA)
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA)
Entre los suscritos
Mayor (es) de edad, identificados como aparecen al pie de nuestras firmas y domiciliados como allí se indica, obrando en nuestro propio nombre e interés, quienes se denominarán el DEUDOR GARANTE PRENDARIO, por una parte y por la otra,
domiciliado en , identificado con la
cédula de ciudadanía No. de quien obra en su condición de Apoderado Especial, obrando en nombre y representación de Banco W S.A., con domicilio principal en Cali, quien en adelante se denominará el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, se ha celebrado el contrato de Constitución de GARANTIA MOBILIARIA SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR) contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA-CONSTITUCIÓN Y LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: El DEUDOR GARANTE PRENDARIO con el objeto de respaldar y garantizar el pago de obligaciones, constituye a favor de Banco W S.A., GARANTIA MOBILIARIA QUE CONSISTE EN UNA PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR, sobre el siguiente vehículo
automotor de su exclusiva propiedad, el cual se encuentra exento de cualquier condición resolutoria, embargos, gravámenes o cualquier otra limitación al derecho de dominio:
CHASIS/VIN:
CLASE: AÑO MODELO:
TIPO CARROCERIA: COLOR:
TIPO SERVICIO: Xx.XX SERIE:
MARCA: Xx.XX MOTOR:
LINEA: PLACAS:
Y acepta que el lugar de cumplimiento de las obligaciones será la ciudad de
PARÁGRAFO 1o.: Tratándose de vehículo de servicio público los deudores prendarios renuncian a su derecho de separar los derechos de uso y explotación de la licencia de tránsito y/o de operación de servicio público y/o los derechos de propiedad del cupo porque la presente prenda incluye todos los derechos que derivan de su condición de ser vehículo de servicio público. PARÁGRAFO 2o.: Para efectos del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acreedor Garantizado y /o Acreedor Garantizado Prendario: La persona jurídica, patrimonio autónomo, en cuyo favor se constituye una garantía mobiliaria, con o sin tenencia. Aviso de inscripción registral: Información consignada en una notificación que se ha introducido ya en la base de datos del Registro. Bienes en garantía: Son todos aquellos bienes que se entregan en Prenda como el vehículo aquí descrito. Crédito: El derecho del garante de reclamar o recibir el pago de una suma de dinero de un tercero, adeudada actualmente o que pueda adeudarse en el futuro incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar. Deudor: La persona a la que corresponda cumplir una obligación garantizada propia o ajena. Deudor Garante y /o Deudor Garante Prendario: La persona natural, jurídica, o el patrimonio autónomo, sea el deudor o un tercero, que constituye una garantía mobiliaria; el término garante también incluye, entre otros, al comprador con reserva de dominio sobre bienes en venta o consignación, y al cedente o vendedor de cuentas por cobrar, y al cedente en garantía de un derecho de crédito. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición: Es una garantía otorgada a favor de un acreedor, incluyendo un vendedor, que financie la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria Prioritaria de adquisición. Dicha garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición presente o futura de bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro, financiados de dicha manera, inclusive aquellos en los que el derecho de propiedad sirve de garantía, como por ejemplo la venta con reserva de dominio sobre bienes muebles, venta bajo condición resolutoria sobre bienes muebles u operación similar que en todo caso tendrán que inscribirse en el Registro de garantías. Registro: El registro de garantías mobiliarias. Registro especial: Es aquel al que se sujeta la transferencia de derechos sobre los automotores. Las garantías sobre dichos bienes deberán inscribirse en el Registro Especial al que se sujetan este tipo de bienes cuando dicho registro es constitutivo del derecho, el cual dará aviso al momento de su anotación por medio electrónico al registro general de la inscripción de la garantía, para su inscripción. Tenencia: Por tenencia del acreedor garantizado se entenderá la aprehensión legítima, material o control físico, de bienes en garantía, por una persona, por su representante, o un empleado de esa persona, o por otro tercero que tenga físicamente los bienes corporales en nombre de dicha persona. SEGUNDA–OBLIGACIONES GARANTIZADAS. La PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR constituida garantiza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, las sumas del dinero que actualmente adeude o llegare a adeudar en el futuro el DEUDOR GARANTE PRENDARIO a favor del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO por concepto de capital, intereses corrientes y xx xxxx, gastos, primas y seguros de vida y vehículo, costas y gastos de cobranza judicial y extrajudicial, en virtud de contratos, letras, pagarés y en general documentos o títulos valores que se hayan otorgado o se otorguen en el futuro por el DEUDOR GARANTE PRENDARIO a favor del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO o en los que se figure como aceptante, ordenante, otorgante, endosante, avalista, codeudor o fiador. TERCERA–OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. Por el hecho de celebrarse el presente contrato, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO no adquiere obligación alguna de otorgar al DEUDOR GARANTE PRENDARIO créditos, desembolsos, prórrogas, ni renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse antes o después de la fecha del presente documento. CUARTA–UBICACIÓN. El vehículo pignorado o entregado en garantía, descrito en la cláusula primera, deberá permanecer ordinariamente en sin perjuicio de que éste pueda desplazarse dentro del territorio de la república de Colombia. Para salir del país requerirá autorización previa y escrita del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO.
QUINTA – INSPECCIÓN. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, o a la persona que
éste designe, para llevar a cabo la inspección del vehículo dado en prenda o garantía, en cuyo efecto el DEUDOR GARANTE PRENDARIO presentará el automotor en el sitio que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO designe, cada vez que así lo requiera. PARAGRAFO: Los gastos que se ocasionen en razón de la inspección, vigilancia y control de los bienes dados en prenda o garantía, estarán a cargo exclusivamente del DEUDOR GARANTE PRENDARIO quien los acepta y se compromete a cubrir inmediatamente a la presentación de la respectiva factura o acepta que sean incrementadas al valor de la obligación. SEXTA – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL DEUDOR GARANTE PRENDARIO.
Son obligaciones especiales del DEUDOR GARANTE PRENDARIO: a) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes objeto de la PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR (O GARANTIA MOBILIARIA), b ) informar al ACREEDOR GARANTIZADO
PRENDARIO sobre toda disminución provocada o fortuita de la garantía, c) pagar la totalidad de las sumas por concepto de impuestos, multas y daños ocasionados por el manejo del vehículo y en general la totalidad de los gastos que de una manera u otra forma, puedan derivarse del vehículo objeto de la prenda o garantía. En el evento en que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no efectúe el pago de las anteriores sumas, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá cancelarlas por cuenta del DEUDOR GARANTE PRENDARIO e incrementarlas al valor de la obligación, d) notificarle al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO de toda medida cautelar o de ejecución que se intente contra el bien dado en prenda o garantía tan pronto tenga conocimiento de ellas. e) En caso de siniestro EL DEUDOR GARANTE PRENDARIO desde ahora, se compromete y obliga a entregar a titulo de cesión de derechos, la Resolución del Cupo del taxi expedida directamente a nombre del mismo, reconociendo desde ya, que ésta pertenece al Acreedor Garantizado. Lo anterior, so pena de aplicar las cláusulas penales y de garantía consagradas en este documento y ejecutarlo además por obligación de hacer, adicionalmente se compromete a transferir a titulo de compraventa a EL ACREEDOR GARANTIZADO la propiedad del vehículo (y su respectivo cupo de servicio público) que dentro de este contrato se entrega como garantía, para lo cual se acuerda como valor de compra el precio determinado para el momento del siniestro por (FASECOLDA, AVALUO COLSERAUTO O LO QUE DETERMINE LA ASEGURADORA); lo anterior con el fin de que EL ACREEDOR GARANTIZADO adelante ante la aseguradora correspondiente todos los trámites del pago del siniestro. Una vez la aseguradora acepte y cancele los valores correspondientes al siniestro, EL ACREEDOR GARANTIZADO abonará el precio recibido como indemnización más lo que cueste el respectivo cupo de servicio público a las obligaciones que EL DEUDOR GARANTE tenga vigentes con EL ACREEDOR GARANTIZADO al momento del siniestro, valores que se aplicaran de la siguientes manera: a los honorarios de abogado, a los gastos procesales, a los intereses xx xxxx, luego a los intereses de plazo y por último a capital. EL DEUDOR GARANTE se obliga a hacer entrega del vehículo, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. EL DEUDOR GARANTE se obliga a firmar el formulario de traspaso y todos los documentos requeridos ante la secretaria de tránsito correspondiente a la firma del presente contrato de garantías mobiliarias y en el momento del siniestro del vehículo en caso de ser necesario. Los gastos como impuestos, multas y demás que recaigan sobre el vehículo antes de la inscripción del traspaso ante la Oficina de Tránsito corre por cuenta de EL DEUDOR GARANTE. Los gastos de registro se pagarán en partes iguales, excepto la Retención en la Fuente a título de impuesto xx xxxxx que corre por cuenta de EL DEUDOR GARANTE. Las partes establecen que quien incumpla cualquiera de las estipulaciones derivadas de la obligación de transferir a titulo de compraventa el vehículo garantía de la obligación en caso de siniestro, pagará a la otra como sanción la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo). PARÁGRAFO: Además de las estipulaciones anteriores el DEUDOR GARANTE PRENDARIO debe allanarse a la entrega voluntaria del bien en su poder objeto de la garantía, cuando el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO exija el cumplimento del pago directo, lo anterior deberá hacerse con la simple petición del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, tal como se detalla posteriormente en este contrato. Así mismo, en el caso de Ejecución Especial, El DEUDOR GARANTE PRENDARIO deberá permitir al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO el poder asumir el control y tenencia del bien dado en garantía. SÉPTIMA–SEGUROS. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO se obliga a mantener debidamente asegurado el vehículo dado en garantía contra los riesgos de hurto, daños del vehículo y responsabilidad civil por el total del bien, designando como primer beneficiario del seguro al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. Si el DEUDOR GARANTE PRENDARIO ha presentado al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO una póliza de seguros que no cubre todo el periodo de vigencia de este contrato de prenda, el DEUDOR GARANTE PRENDARIO se compromete a entregar al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO la póliza de renovación o prórroga a más tardar treinta (30) días antes del vencimiento de la póliza inicial. La póliza de renovación o prórroga debe contener las mismas características de cobertura y amparos de la póliza inicial o las que en su defecto señale el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. En el evento de que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no cumpla con esta obligación, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá contratar a su elección y por cuenta del DEUDOR GARANTE PRENDARIO, con una compañía de seguros, una póliza que garantice los riesgos mencionados. No por esto el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO adquiere la obligación de mantener asegurado el vehículo objeto de la GARANTIA MOBILIARIA (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR) y por lo tanto podrá suspender a su juicio la contratación o renovación del seguro. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO para que incremente el valor de la obligación, con las sumas pagadas a la aseguradora por concepto de prima de seguros más los intereses de financiación y xxxx, sin necesidad de requerimiento previo. De la misma manera el DEUDOR GARANTE PRENDARIO autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO a reajustar los valores cobrados por la póliza en el evento de que la compañía de seguros las incremente. EL DEUDOR GARANTE PRENDARIO autoriza al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO a endosar la póliza de seguros cuando así se requiera. OCTAVA. –RESTRICCIÓN. Sin la autorización previa, expresa y escrita del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO, el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no podrá enajenar o gravar de cualquier forma el vehículo objeto de esta prenda o garantía, ni constituir otras garantías mobiliarias. NOVENA–CLÁUSULA ACELERATORIA. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO queda facultado para dar por vencidos los plazos de cualquiera de las deudas u obligaciones a su favor, suscritas por el DEUDOR GARANTE PRENDARIO y a exigirle su cumplimiento inmediato por ejecución judicial, ejecución especial y/o pago directo con las garantías dadas en su respaldo y sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial en el caso de la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: a) si el DEUDOR GARANTE PRENDARIO incumple una cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. b) en el caso de ocurrencia de uno cualquiera de los eventos que generan la exigibilidad anticipada de las obligaciones cuyo pago se garantiza con este CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR (PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA), de acuerdo con los documentos en que consten dichas obligaciones. c) en caso de fraude o falsedad en los documentos para el registro del vehículo o de gravámenes o medidas cautelares que obren en el mismo, d) en el caso de que el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no permitiere, obstaculizare o impidiere de manera alguna al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO el ejercicio del derecho a inspeccionar los bienes pignorados o entregados en garantía, de conformidad con el articulo 1217 del Código de Comercio, e) en el evento de que se vendieren los bienes materia del gravamen o se constituyeren otros gravámenes sobre los mismos, sin el consentimiento previo y escrito del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. DÉCIMA–CESIÓN. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO acepta desde ahora cualquier cesión o traspaso que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO hiciere de este documento y de la garantía en él contenida, a cualquier persona natural o jurídica. DÉCIMA PRIMERA– VIGENCIA. Las partes acuerdan como vigencia
del presente contrato el término xx xxxx (10) años, vencido el cual, el vehículo gravado o entregado en garantía continuará garantizando las obligaciones
contraídas con anterioridad. DECIMA SEGUNDA-: REGISTRO. Las partes de común acuerdo, establecen que por ser este un Contrato de Garantía
Mobiliaria en cumplimento de la Ley 1676 del 2013, se realizarán las inscripciones en el Registro de Garantías Mobiliaria en la página de internet de Confecámaras por medio del Formulario de Registro, el cual se diligenciará por el solicitante a través de internet y deberá contener los siguientes datos: 1.Nombre, identificación y dirección física y electrónica del DEUDOR GARANTE PRENDARIO y del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO.
2. Descripción de los bienes dados en garantía. 3. El monto máximo de la obligación garantizada, dejando constancia que la fecha y número de inscripción serán asignados automáticamente por el sistema registral. El DEUDOR GARANTE PRENDARIO concede desde ya, la autorización del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO para agregar o sustituir bienes dados en garantía que no son bienes atribuibles o derivados, o para agregar personas que actúen como garantes. Esta garantía mobiliaria que aquí se constituye se ha dado en virtud de la adquisición del vehículo descrito en la CLAUSULA PRIMERA de este contrato, por lo anterior tendrá prelación sobre cualquier garantía mobiliaria previamente registrada que afecte el bien, y aun cuando esta garantía mobiliaria de adquisición se haya hecho oponible con posterioridad a la garantía anterior. PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, también le corresponde al DEUDOR GARANTE PRENDARIO la inscripción de esta garantía mobiliaria (Prenda) ante las autoridades de tránsito, así como la entrega al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO de una copia de este contrato debidamente registrado, un certificado de tradición y copia de la tarjeta de propiedad del vehículo donde conste tal inscripción. . DECIMA TERCERA- PAGO DIRECTO. En el evento de presentarse incumplimiento por parte del DEUDOR GARANTE PRENDARIO, las partes de común acuerdo deciden que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá satisfacer su crédito directamente con el bien dado en garantía mediante el mecanismo de Pago Directo regulado mediante la Ley 1676 de 2013 y el Decreto reglamentario de la misma 1835 de 2015, el cual se regirá por las siguientes reglas: 1. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO solicitará mediante comunicación física o por correo electrónico la entrega voluntaria del bien por parte del DEUDOR GARANTE PRENDARIO, y si pasados cinco (5) días el DEUDOR GARANTE PRENDARIO no hace entrega voluntaria del bien, este último autoriza para que el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO tome posesión material del vehículo en el lugar en que se encuentre sin necesidad de previo aviso, teniendo la opción de llevar a cabo esta actividad bajo la compañía de un agente de policía, depositando el bien en un parqueadero de confianza del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO a costo del DEUDOR GARANTE PRENDARIO hasta el finiquito del negocio, o podrá también acudir a solicitar ante la autoridad jurisdiccional competente la aprehensión o entrega del bien. De igual forma se deja constancia que todos los gastos en que se incurra por parte del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO para la práctica de la aprehensión y el logro del Pago Directo estarán a cargo del DEUDOR GARANTE PRENDARIO. 2. El ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO podrá satisfacer su crédito directamente con el bien dado en garantía por un valor mínimo equivalente al 70% del valor del avalúo técnico realizado por un perito designado por el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO o por un perito escogido por sorteo de la lista que para tal fin disponga la Superintendencia de Sociedades, los cuales serán obligatorios para las partes y se realizará al momento de entrega o apropiación del bien por parte del ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO. 3. Designado el perito avaluador, este realizará el respectivo avalúo al vehículo y lo remitirá al ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO quien correrá traslado del mismo al DEUDOR GARANTE PRENDARIO para que en el término cinco (5) días presente las observaciones frente al mismo, pasados los cinco (5) días, si hay silencio por parte del DEUDOR XXXXXX PRENDARIO dicho avalúo quedará en firme. Si hubiere observaciones se acogerán las partes a lo preceptuado en el artículo 2.2.2.4.2.3 numeral 5 del Decreto 1835 del 2015. Si el valor del bien supera el monto de la obligación garantizada, el ACREEDOR GARANTIZADO PRENDARIO deberá entregar el saldo correspondiente, deducidos los gastos y costos al DEUDOR GARANTE PRENDARIO o al propietario del bien si fuere persona distinta al DEUDOR GARANTE PRENDARIO, según corresponda, para lo cual se constituirá un depósito judicial a favor de quien corresponda y siga en orden de prelación, cuyo título se remitirá al juzgado correspondiente del domicilio del DEUDOR GARANTE PRENDARIO o directamente al DEUDOR XXXXXXX PRENDARIO . Para todo lo demás que no esté regulado en este contrato, las partes se rigen a lo estipulado para el Pago Directo en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto reglamentario de la misma 1835 de 2015. DECIMA CUARTA- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA. En el evento de presentarse incumplimiento del pago de la obligación aquí garantizada y no se realizare el Pago Directo por cualquier circunstancia, las partes de común acuerdo deciden que, en virtud de este contrato, podrán utilizar el mecanismo de Ejecución Especial de esta garantía mobiliaria (prendaria), la cual se tramitará exegéticamente, conforme a los establecido en la Ley 1676 de 2013, en los artículos del 65 al 72, Decreto 1835 de 2015 y normas que lo complementen. DECIMA QUINTA.: Las partes declaran de común acuerdo que están conformes con lo aquí expuesto y se comprometen y obligan bajo la vigencia de la nueva legislación para Garantías Mobiliarias DECIMA SEXTA-. GASTOS. Serán Cargo Exclusivo del DEUDOR GARANTE PRENDARIO los gastos a que diere el otorgamiento de este documento, su registro, anotación, cancelación etc., así como lo de la obtención de una copia de él y de un certificado de tradición donde conste la inscripción y vigencia de la prenda ante la Secretaria de Tránsito Municipal correspondiente DECIMA SEPTIMA-CUANTÍA PARA REGISTRO. El valor corresponde a la suma total de , la cual se descompone en dos elementos a saber: La suma de , por concepto del valor neto del vehículo entregado en garantía y la suma de , por concepto de cupo de transporte del mismo bien que también se entrega en garantía. Entendiéndose que el valor para objeto de registro y de la garantía en general es la sumatoria de los conceptos aquí descritos.
Para constancia se firma en, , a los ( ) días
del mes de de
Firma
Firma
Firma
Nombre
Nombre
Banco W S.A.
C.C.
C.C.
C.C.
Teléfono Teléfono