PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LOS JARDINES DE LA GRAN VÍA DE FERNANDO EL...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LOS JARDINES DE LA GRAN VÍA XX XXXXXXXX EL CATÓLICO, INCLUIDO EN EL ÁMBITO DEL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE.
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EXPEDIENTE: Nº 284-SER/2010.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente Pliego es establecer las bases que han de regir en el Contrato que se describe en el apartado 1 del Anexo I al mismo, conforme a lo dispuesto en el Prescripciones Técnicas.
La acción reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR:
a) NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER:
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el apartado 2 del Anexo I al mismo.
b) PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR:
A efectos meramente informativos la previsión de personas a ocupar para la ejecución del presente contrato es la señalada en el apartado 6 del Anexo I al presente Pliego.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no
previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto Ley 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat en particular, y, en concreto si el contrato fuera susceptible de clasificación, por el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Concejal de Contratación por Delegación de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación es el señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente Pliego.
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El valor estimado del contrato es el definido igualmente en el apartado 3 del Anexo I al presente Pliego.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6º.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
El contrato se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
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Su financiación fue autorizada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial tal y como se establece en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 del presente Pliego.
8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Atendiendo a la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
9ª- DURACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO EJECUCIÓN:
El plazo máximo de ejecución del contrato será el definido el apartado 5 del Anexo I del presente Pliego. El contrato deberá concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre respecto de la justificación de la inversión).
10ª.-GARANTIA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El procedimiento será objeto de tramitación urgente en virtud de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, sujetándose a las especialidades contempladas en los distintos puntos del mencionado precepto en relación a lo establecido en el artículo 96 y 128 de la LCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE
LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, hasta un máximo de 55 puntos conforme al siguiente desglose:
1-1.- VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA, hasta un máximo de 30 puntos con el siguiente detalle
Se considera número de personas a ocupar, el número de trabajadores directos - contratados y a contratar- que se emplearán en la ejecución del contrato,
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal indirecto –directivos, personal administrativo y similar-.
El número de personas a ocupar se valorará considerando el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, es decir, el número de personas ocupadas y el tiempo de dicha ocupación, expresado en días de alta a la seguridad social.
En el número de personas a ocupar se distinguirá entre personal ya contratado y a contratar. En ambos grupos se indicará el número de personas y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, expresado en nº de días de alta en la Seguridad Social, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
El periodo de tiempo ofertado de una persona, expresado en nº de días de alta en la Seguridad Social, no podrá ser superior al plazo de ejecución del contrato.
El número de personas a ocupar y jornadas de la oferta, se indicará en el modelo de proposición y cumplimentando la hoja de cálculo que se facilita con el Pliego (Anexo III), formando parte de la oferta.
El número de personas a ocupar de la oferta deberá coincidir con los puestos de trabajo creados a que se refiere a que se refiere el artículo 16.3. del R.D. Ley 13/2009,
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de 26 de Octubre, cuya justificación deberá efectuarse al Ayuntamiento a lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de la recepción de la obra, conforme a lo dispuestos en las cláusulas 24 a) y d) y 29 del presente Pliego.
Indicadores del volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato
Personal a contratar : número de trabajadores (N) en situación de desempleo que será objeto de nuevo contrato y tiempo (T) de cada contrato expresado en días de alta a la seguridad social de la oferta, según la expresión:
∑NixTi = Suma del producto de multiplicar cada trabajador en situación de desempleo que en cada oferta es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la seguridad social.
Personal contratado: número de trabajadores ya contratados (n) que se destinarán a la ejecución de la obra y tiempo de cada contrato (T) expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión:
∑nixTi = Suma del producto de multiplicar cada trabajador ya contratado que se destina a la obra, y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la seguridad social.
Total Oferta Mano de Obra = Total Días de la Oferta: Total personal a contratar y ya contratado, expresado en días de alta a la seguridad social, de la oferta, según la expresión: MOi = ∑NixTi + ∑nixTi
Categoría laboral = La adscripción de un trabajador a una determinada categoría laboral no forma parte de la oferta de mano de obra, sí forma parte el nº total de trabajadores y de jornadas.
Valoración de volumen de mano de obra
Se valorará hasta un máximo de 30 puntos el volumen de mano de obra de cada oferta.
Se considerarán desproporcionadas aquellas ofertas en las que el porcentaje que suponen las jornadas ofertadas, respecto al precio ofertado, IVA incluido, exceda un 30% de la media. Es decir, en las que se cumpla la siguiente condición:
Siendo,
MOi = la mano de obra total de la oferta
PRi = precio que resulta de aplicar la baja ofertada n = nº de ofertas.
Las ofertas de mano de obra desproporcionadas se valorarán con 0 puntos.
En el resto de ofertas no desproporcionadas se otorgará la mayor puntuación a la proposición que oferte mayor mano de obra, y al resto de proposiciones, puntos en razón a la mano de obra que oferten, mediante la siguiente fórmula:
Siendo:
PFEi = Puntos Fomento de Empleo de la Oferta i MOPi = Mano de Obra Ponderada total de la Oferta i
MOPm = Mano de Obra Ponderada total mayor de entre todas las ofertadas.
Y siendo:
MOPi = 1,2 x ∑ NixTi + ∑ nixTi
∑ NixTi = Suma del producto de multiplicar cada trabajador en situación de desempleo que en cada oferta es objeto de nuevo contrato por el tiempo de cada contrato, expresado en días de alta en la seguridad social.
∑ nixTi = Suma del producto entre número de trabajadores ya contratados que se destinan a la obra, y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta en la seguridad social.
Se adjunta ejemplo de valoración de las ofertas con este criterio en los Anexos V y VI del presente pliego.
1-2.- BAJA ECONÓMICA AL TIPO DE LICITACIÓN, hasta un máximo
de 25 puntos, con el siguiente detalle
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al tipo de licitación, que no se considere desproporcionada.
Se consideran desproporcionadas aquellas ofertas cuyo precio sea inferior a la media de precios ofertados menos un 10%.
Las ofertas económicas que se consideren desproporcionadas se valorarán con cero puntos.
Las ofertas que no presenten baja alguna –baja porcentual cero- se valorarán con cero puntos.
El resto de ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
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Siendo
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i BOi = Baja de la oferta i, en porcentaje.
MBO = Mayor Baja económica de entre todas las ofertadas, no considerada desproporcionada, en porcentaje.
Se adjunta ejemplo de valoración de las ofertas con este criterio en el Anexos V-VI
del presente pliego.
2º.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 45 puntos conforme al desglose señalado en el apartado 7-2º del Anexo I al presente Pliego.
3º.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN CASO DE EMPATE:
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6ª de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con el título señalado para cada uno de ello con indicación de la denominación del contrato al que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDO EN EL AMBITO DEL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas
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exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx Nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato.
g).- Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k).- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA O TÉCNICA:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
Si fuera exigible clasificación:
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. (Art. 48-4 LCSP).
l) Si el contrato fuere susceptible de clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22,6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica,
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representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la LCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
ll) Los licitadores deberán asumir el compromiso, aportando una declaración jurada a dichos efectos, relativo a los siguientes extremos:
- que el nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato en los términos establecidos en su oferta, se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración que será requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo, en cumplimiento y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- y, que los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del contrato.
m) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
Todos los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f), g) y ll) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo VII al presente Pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación en la que la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por lo licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDO EN EL AMBITO DEL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE. ".
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración señalados en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego, y concretamente en el punto segundo del apartado 7 de su Anexo I.
3.-SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONOMICA Y RELATIVA AL VOLUMEN DE LA MANO DE OBRA, EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO
“denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDO EN EL AMBITO DEL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE. ".
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
En este mismo sobre incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los relativos al volumen de mano de obra establecidos en el apartado primero de la cláusula 12ª del presente pliego, y concretado respecto del plazo de ejecución en el apartado 7-1º del Anexo I al presente Pliego.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo II a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
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Además, en este sobre, para la valoración del volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución, deberá incorporarse debidamente cumplimentado y firmado el cuadro resumen de mano de obra en formato Excel que figura como Anexo III al presente Pliego (en soporte papel y en CD debidamente identificado).
La inclusión en el Sobre Nº 1 “Documentación General” o en el Sobre Nª 2 “Criterios dependientes de un juicio de valor”, de cualquier dato que deba figurar en el Sobre nº 3, propio de la oferta económica o relacionado con el volumen de la mano de obra determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, Nº 1, segunda planta, durante los OCHO DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
Habida cuenta de las singularidades del presente procedimiento que además se lleva a efecto por trámite de urgencia, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves plazos con los que se cuenta para su resolución, se procurará, que en el supuesto de resultar necesario el envío de proposiciones por correo, estos se efectúen con carácter urgente.
Asimismo, atendiendo a las singularidades del presente procedimiento sólo se admitirán las proposiciones remitidas por correo que tengan entrada en el Registro del Servicio de Contratación transcurridos CINCO DÍAS NATURALES desde el señalado para el fin de plazo de las proposiciones, hasta las 12 horas, dado que conforme se establece posteriormente en la cláusula 16 del presente Pliego, ante los breves plazos con los que se
cuenta, la apertura de los sobres de documentación se producirá el mismo día señalado como fin de plazo de presentación de las proposiciones y necesariamente conforme a los dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la apertura pública del Sobre nº 2,”criterios dependientes de un juicio de valor”, debe producirse en un plazo no superior a SIETE DÍAS NATURALES, a contar desde el señalado para la apertura de la documentación administrativa.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 LCSP.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de Sección I del Servicio de Contratación.
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- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el mismo día, a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a DOS DÍAS HÁBILES para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del Sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del Sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, como máximo transcurridos siete días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante, con un DÍA HÁBIL de antelación.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº 2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el Sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego (punto 2º del apartado 7 del Anexo I de este Pliego), previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del Sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a la hora y día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de Contratante con un DÍA HÁBIL de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego y concretados en el apartado 7 del Anexo I al presente Pliego.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acuerdo de adjudicación provisional.
18ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12 y concretados en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 DÍAS NATURALES, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
19ª.- PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el PLAZO xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo establecido en el artículo 96-2-b) en relación al 135-4 de la LCSP, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 20ª el presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, perteneciente o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia,
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acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Al no estar el presente procedimiento sujeto a regulación armonizada, la adjudicación provisional podrá ser recurrida de acuerdo con el régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
20ª.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el PLAZO xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías a la Caja Municipal de Depósitos (Servicio de Tesorería), (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
21ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
Dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que expire el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para la presentación de la documentación por el adjudicatario provisional, a que hace referencia las anteriores cláusulas 19ª y 20ª, el órgano de contratación deberá dictar acuerdo de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese
posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
La adjudicación definitiva se notificará y publicará en los términos establecidos en los artículos 137 y 138 de la LCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si dichas causas son imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 140-3 de la LCSP.
No obstante lo expuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 96-2.c) de la LCSP, podrá acordarse el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, una vez adjudicado definitivamente.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
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El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que revisten carácter contractual.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 199 de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCION Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
a) CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN:
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
Se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.
La contratación de personas desempleadas deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de empleo correspondientes.
Los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del presente contrato.
Al comienzo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá presentar:
- La solicitud dirigida al Servicio Público de empleo (oferta de empleo) donde se indique expresamente que las personas a emplear lo son en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- La relación de candidatos facilitada por el Servicio Público de Empleo, resultado del proceso de selección.
A lo largo de la ejecución del contrato el adjudicatario deberá justificar, conforme a las instrucciones que posteriormente determine el Ayuntamiento, las contrataciones que efectúe a medida que estas se vayan produciendo, que, en todo caso, se ajustaran a su oferta y a lo dispuesto en la presente cláusula.
b) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la LCSP. En caso de efectuarse tal designación esta recaerá en la misma persona que se ha señalado como persona de contacto en la petición de financiación del correspondiente proyecto de inversión aprobado por el Ministerio de Política Territorial.
c) PROGRAMA DE TRABAJO:
Si se considera conveniente su presentación, se estará a lo dispuesto en el
apartado 9 del Anexo I al presente Pliego.
d) APORTACIÓN DE DATOS RELATIVOS AL CONTRATO:
A lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de su recepción, el adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento los datos necesarios a los efectos de cumplimentar el formulario electrónico incorporado a la aplicación informática del Ministerio de Política Territorial, a que se refiere el artículo 6.4 a) 1 de la Resolución de 2 de noviembre de 2009 de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, en soporte informático y formato previamente determinado por la Administración municipal.
f) OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario asimismo queda obligado a lo que en su caso se determine en el
apartado 10 del Anexo I al presente Pliego.
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25ª.- FORMA DE PAGO:
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán en los términos establecidos en el artículo 200-4 de la LCSP en su nueva redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación a lo dispuesto en el artículo 200-Bis y la Disposición Transitoria Octava adicionados a la LCSP por la mencionada Ley 15/2010, de 5 de julio así como, en el artículo 215 de la LCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se abonara al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
26ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula 24-a), será considerado como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Penalidad especial. En el supuesto de que cualquier incumplimiento imputable al contratista tuviese como consecuencia la pérdida de la financiación para el Ayuntamiento de Valencia, este vendrá obligado a aportar al Ayuntamiento una cantidad igual a la que éste tenga que reintegrar a la Administración General del Estado. Asimismo si la prestación que constituye el objeto del presente contrato no se hubiera terminado el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
V
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 LCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
VI SUBCONTRATACIÓN
28ª.- SUBCONTRATACIÓN:
Si así se establece en el apartado 11 del Anexo I al presente Pliego, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite señalado en el mismo.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts.210 y 211).
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al Ayuntamiento mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
Como ya se establece en la cláusula 24-d) del presente Pliego, a lo largo de la ejecución del contrato, y en todo caso antes de su recepción, el adjudicatario deberá facilitar al Ayuntamiento los datos necesarios a los efectos de cumplimentar el formulario electrónico incorporado a la aplicación informática del Ministerio de Política Territorial, a que se refiere el artículo 6.4 a) 1 de la Resolución de 2 de noviembre de 2009 de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, en soporte informático y formato previamente determinado por la Administración municipal.
30ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será el establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
31ª.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 284 y 285 de dicha Ley.
En particular se considerará causa de resolución del contrato la establecida en la cláusula 24-a) relativa a las condiciones del nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato, cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 26-a) en su último párrafo.
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En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
Tal y como se establece en la cláusula 26-e) del presente Pliego, la resolución del contrato por dicha causas determinará la obligación del contratista de reintegrar las cantidades abonadas por el Ayuntamiento hasta ese momento, habida cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de los recursos recibidos con cargo al Fondo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley.
32ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: CONTRATO DE SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LOS JARDINES DE LA GRAN VÍA XX XXXXXXXX EL CATÓLICO
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la prestación de servicios de la Dirección Facultativa de las Obras de Protección y Conservación del patrimonio histórico de los jardines de la Gran Vía xx Xxxxxxxx el Católico, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Localización de las obras: Las obras se encuentran en la Xxxx Xxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx xx Xx Xxxxxxx y Arrancapins, entre la calle Cuenca y el viejo cauce del rio Turia.
Contrato Mixto: NO División en lotes: NO
Código CPV 2008: 71247000-1 “Supervisión del trabajo de construcción”
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP) 12 “ Servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos”
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las derivadas de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial de fecha 29 de enero de 2010, por la que se autoriza la financiación del proyecto de inversión con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre, siendo necesaria la dirección facultativa de las obras de Protección y Conservación del patrimonio histórico de los jardines de la Gran Vía xx Xxxxxxxx el Católic.
3.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 140.569,72 €, más 25.302,55 € en concepto de IVA, al tipo 18% de IVA, lo que hace un total de 165.872,27
El valor estimado del contrato es de 140.569,72€.
4.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art 17.4 del Real Decreto Ley 13/2009) Resolución de fecha 29 de enero de 2010 (Nº de Registro Telemático 4276)
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato será el de la duración para la ejecución de las obras, que más el plazo estimado para la liquidación de las mismas, tal como establece el articulo
279.4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A tales efectos el plazo estimado de ejecución según el proyecto básico y de ejecución es de cuatro meses pudiendo ser reducido por el adjudicatario de las obras tal plazo en función de lo ofertado.
6.- PREVISIÓN DE PERSONAS A OCUPAR
A los efectos meramente informativos la previsión de personas para la ejecución del presente contrato es como mínimo de 4 personas:
- un Titulado Superior, Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos, como Director de las Obras
- un Titulado de Grado Medio, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como Técnico Colaborador
- un Titulado , Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo, como Técnico Colaborador
- un Técnico Coordinador en materia de Seguridad y Salud. Podrá desempeñar estas funciones uno de los facultativos anteriormente indicados.
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7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FÓRMULAS, hasta un máximo de 55 puntos conforme al desglose señalado en cláusula 12ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
2ª.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 45 puntos conforme al siguiente desglose:
A.- Oferta Técnica: hasta un máximo de 16 puntos
Para la valoración del presente criterio los licitadores deberán presentar la siguiente documentación:
- Descripción de los planteamientos del servicio referidos a la calidad de los resultados: oficina de obra, inspecciones y visitas, informes, controles, documentación certificaciones, etc. Indicando modelos de referencia comparativos con obras equivalentes, aplicación de formulas probadas en otras obras, etc, que demuestren la viabilidad de un servicio enfocado para una obra de calidad.
B.- Metodología y Plan de Trabajo, Fases: hasta un máximo de 10 puntos.
Para la valoración del presente criterio los licitadores incluirán una memoria los procedimientos que proponen aplicar durante el transcurso de la obra para su control y seguimiento, cumplimiento de plazos parciales en su caso, etc. ajustándose a los requisitos de calidad.
C.- Propuesta organizativa de los medios y del equipo técnico destinado a la prestación del servicio, conocimiento de la situación actual del ámbito de las obras: hasta 9 puntos.
2.2.- MEJORAS relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para el Ayuntamiento, con el siguiente detalle, hasta un máximo de 10 puntos.
- Desarrollo de detalles adicionales del proyecto
- Revisión de soluciones constructivas
- Otras
8.- SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público por los siguientes medios:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público de los mismos, cuyo objeto sean obras de jardinería, tanto de nuevos jardines como remodelaciones. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que como mínimo sea el que a continuación se relaciona:
- un Titulado Superior, Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos, como Director de las Obras
- un Titulado de Grado Medio, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como Técnico Colaborador
- un Titulado , Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo, como Técnico Colaborador
- un Técnico Coordinador en materia de Seguridad y Salud. Podrá desmpeñar estas funciones uno de los facultativos anteriormente indicados.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato que será, como mínimo, el relacionado en el apartado 6.
9.-PROGRAMA DE TRABAJO
Obligación de presentar programa de trabajo: NO
10.- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
Constituye obligación del adjudicatario, además de lo establecido en la legislación vigente, la realización de los trabajos necesarios para la D.F.
Deberá facilitar al Ayuntamiento sin coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones, elaboración de informes, dossier, etc.
Si por causa legalmente justificada se prorroga el contrato de ejecución de obra, se extenderán las funciones de Dirección y Coordinación de Seguridad y Salud, sin coste alguno para el Ayuntamiento, hasta la finalización de la obra.
Deberá poner al frente de la ejecución del presente contrato el personal comprometido en su oferta y mantenerse durante toda la ejecución y que deberán ser como mínimo los siguientes:
- un Titulado Superior, Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos, como Director de las Obras
- un Titulado de Grado Medio, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como Técnico Colaborador
- un Titulado , Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo, como Técnico Colaborador
- un Técnico Coordinador en materia de Seguridad y Salud. Podrá desempeñar estas funciones uno de los facultativos anteriormente indicados.
11.- SUBCONTRATACIÓN:
Procede: NO
12.- PLAZO DE GARANTÍA:
Procede: Sí
El plazo de garantía del presente contrato de la Dirección Facultativa se extenderá desde la fecha de recepción o conformidad de la obra, y finaliza con la emisión del informe final posterior a la extinción del plazo de garantía de las obras, informe que según el art 218 LCSP precede a la liquidación.
Valencia, a 12 xx xxxxxx de 2010.
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, P.A.
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
A N E X O II MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por el Ayuntamiento de Valencia para CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita” INCLUIDO EN EL AMBITO DEL REAL DECRETO- LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos:
1.- Por el siguiente número de personas a ocupar y jornadas en el desarrollo de la ejecución del contrato.
Número de personas a ocupar = Número de personas a contratar y
jornadas del personal a contratar + Número de personas ya contratadas destinadas
al contrato............y jornadas de las personas ya contratadas destinadas al contrato...........
Total personal a ocupar..........y jornadas….....
2º.- Por un porcentaje de baja único y global de unidades
y.........centésimas (......., %), sobre el presupuesto base de licitación del contrato, lo
que determina un importe de ejecución del contrato de:
Precio : (en letras)...............euros (en números.........euros) + (..........%) IVA,
............. Euros, lo que hace un total de (en letras)....................euros (en números euros).
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
ANEXO III
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO
ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS/O EN EL ÁMBITO DEL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL, APROBADO POR REAL DECRETO-LEY 13/2009, de 26 DE OCTUBRE.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar adjudicataria provisional del contrato, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en los términos establecidos en el artículo 135 de Contratos del Sector Público.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación definitiva de la ejecución de las obras del mencionado proyecto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
- que el nuevo personal a contratar para la ejecución del contrato en los términos establecidos en su oferta, se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración que será requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo, en cumplimiento y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley
13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- y, que los trabajadores directos ofertados se dedicarán exclusivamente a la ejecución de la obra objeto del contrato.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.