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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ LA ADJUDICACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, EN BAJA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACION
INDICE:
1 CUADRO DE CARACTERISTICAS DE LA CONTRATACION (CCC) 3
4 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. 15
5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS 15
8 REQUISITOS DE LA EMPRESA RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR. 17
9 REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO. 17
10 FORMALIZACION DEL CONTRATO/ CESION/ SUBCONTRATACION. 23
13 ASPECTOS ECONOMICOS DEL CONTRATO. 29
14 MODIFICACION DEL CONTRATO. 30
15 RESOLUCION DEL CONTRATO. 30
16 PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA 30
17 REGIMEN DE PENALIDADES POR DEFECTUOSA EJECUCION DEL CONTRATO Y REGIMEN DE INFRACCIONES Y SU SANCION. 31
18 NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE. 33
19 ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO 36
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ANEXO 1: DECLARACION RESPONSABLE CONDICIONES PARA CONTRATAR 00
XXXXX 0: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PROHIBICIÓN ART. 60 XXXXXX 00
XXXXX 0: MODELO DE OFERTA A VALORAR MEDIANTE XXXXXXXX 00
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ANEXO 5: PERSONAL DE LA EMPRESA 41
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE CARRIÓN DE LOS CONDES..
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1 CUADRO DE CARACTERISTICAS DE LA CONTRATACION (CCC)
A) OBJETO DEL CONTRATO, NATURALEZA JURIDICA Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE LA CONTRATACION. Constituye el objeto de la presente licitación contrato de servicios que incluye la gestión del abastecimiento de agua potable a domicilio, el alcantarillado (aguas residuales y pluviales) y la depuración de aguas residuales en el municipio xx Xxxxxxx. Como abonados, también se prestará el servicio de abastecimiento de agua a los Ayuntamientos de Villalcazar de Sirga y San Xxxxx xx Xxxxxx, y la entidad local menor de Torre de los Molinos. A los Ayuntamientos de Villalcazar de Sirga y San Xxxxx xx Xxxxxx el suministro de agua será en alta. Se consideran actividades propias del citado servicio municipal las siguientes: a) La captación de agua y depósito. b) La explotación de la red de abastecimiento de agua potable, desde los diferentes puntos de suministro de la red de alta, su conservación, gestión de consumo y distribución, hasta la acometida de los abonados, incluyendo la explotación y mantenimiento de las conducciones y sus elementos. Así mismo se incluye la vigilancia, control y mantenimiento de los depósitos, las instalaciones de captación y tratamiento, la red de distribución de agua y de las fuentes públicas. c) La explotación y mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, incluyendo tanto los sistemas y redes de recogida y transporte de aguas residuales como los de recogida y transporte de aguas pluviales, hasta los puntos de depuración o vertido al medio receptor, incluyendo todos los elementos que conforman estas infraestructuras tales como conducciones, pozos de registro, arquetas, cámaras de descarga, estaciones de bombeo, pretratamientos, depuradoras de aguas residuales, etc. d) La confección de los padrones y recibos sobre la base de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración que le sean comunicadas a la empresa por el Ayuntamiento así como la gestión del cobro de las tasas correspondientes vigentes en cada momento y el cobro al usuario de las tasas correspondientes a los servicios |
de recogida de basuras. La empresa prestadora del servicio deberá incluir en el recibo del agua (abastecimiento, saneamiento y depuración) el concepto de recogida de basuras y aplicarlo al conjunto de ciudadanos a los que en la actualidad el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes aplica, o aplicare en un futuro, estas tasas. e) La gestión de la EDAR, incluyendo el mantenimiento correspondiente. f) La realización de cualesquiera otras actividades complementarias que se deriven de las anteriores y relacionadas con la gestión del agua potable, alcantarillado, y depuración, incluyendo entre otras; señalización de redes, cortes de agua, revisión de nuevas acometidas o nuevas urbanizaciones tanto de agua potable como de saneamiento, informes de las acometidas, estudio y análisis de las nuevas actuaciones en mejoras o modificaciones del servicio, etc. La realización de los trabajos encomendados a la empresa se realizará conforme a las cláusulas administrativas particulares recogidas en el presente Pliego, así como las prescripciones Técnicas que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, revistiendo carácter contractual ambos documentos, así como la oferta del licitador adjudicatario. Además, la prestación del servicio se deberá sujetar a lo establecido en el Reglamento del Servicio Municipal de agua potable y saneamiento xx Xxxxxxx de los Condes, publicado en BOP xx Xxxxxxxx de 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx Xxxxxxxxxx Fiscales correspondientes, así como a la normativa sectorial que resulte de aplicación. El contrato definido tiene la calificación jurídica de contrato de servicios, tal y como establece el art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación es, en resumen, suministrar el agua al vecindario en adecuadas condiciones de salubridad y prestar el servicio de alcantarillado y depuración, en cumplimiento de la obligación establecida en el art. 26.1.a) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local. Codificación del objeto del contrato: Código nomenclatura CPV: 90400000-1 Servicios de alcantarillado 90410000-4 Servicio de retirada de aguas residuales 90420000-7 Servicios de tratamiento de aguas residuales 90480000-2 Servicio de gestión de alcantarillados |
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90481000-2 Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV |
B) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION y FORMA DE TRAMITACION DEL EXPEDIENTE: Se seguirá el procedimiento abierto, previsto y regulado en el Capítulo I del Título I, Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), valorándose varios criterios de adjudicación. Tramitación del expediente: ordinaria. |
C), EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y EL PRESUPUESTO DE LICITACION Valor del Contrato El Valor del Contrato asciende a 1.199.392 € Impuesto sobre el Valor Añadido Excluido (IVA excluido), cantidad calculada en el estudio de viabilidad económico financiera del presente PCAP - que se corresponde con el valor del contrato por los seis años posibles de duración del contrato (incluido el periodo de 2 años de prórroga). Presupuesto de Licitación Se considera Presupuesto de Licitación el importe del precio por m3 a pagar a la empresa adjudicataria, que asciende a 0,6804 € Serán desechadas aquellas ofertas que se formulen por un importe superior al máximo del precio por m3 permitido, no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura como ANEXO del presente PCAP. |
D) POSIBILIDAD DE REVISION DE PRECIOS: la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurridos los dos primeros años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación, art. 89.1 TRLCSP, según la redacción de la Ley 2/2015 Se revisará el precio del metro cúbico ofertado por la empresa anualmente por medio del |
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factor que establezca el gobierno para la revisión del precio de los contratos de agua. Con carácter excepcional se revisarán el precio por m3 del servicio por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por la variación de los gastos de explotación. Los gastos de explotación pueden variar si se alteran los elementos que lo integran, o si sufren aumento o disminución las partidas que componen dichos gastos. b) Por variación sustancial de las características técnicas del servicio. En todos los casos, la empresa redactará el correspondiente estudio de modificación de precios, con cuya aprobación por los Organismos competentes se iniciará la aplicación de las mismas. |
E) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL. Conforme al apartado tercero del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en el apartado 4 del artículo 11 del citado Reglamento. En tales casos, el licitador acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar mediante la clasificación en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda o por medio de los siguientes medios: - Solvencia económica, financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato en el ámbito al que se refiere el contrato que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados |
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por el Registro Mercantil. - Solvencia técnica o profesional: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en trabajos similares en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. En el caso en que varias empresas concurran en la modalidad de la solvencia se considerará la acumulada por ambas empresas. |
F) GARANTÍAS: 1.- Provisional: No existe. 2.- Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato. Para cuantificar dicho importe se tendrá en cuenta la duración de 4 años del contrato. |
G) PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Plazo: veinticinco días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP xx Xxxxxxxx. Si el último día del plazo fuera inhábil o sábado, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Lugar: Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes. |
H) CRITERIOS DE VALORACION/ADJUDICACION DE LAS OFERTAS: Considerando un cómputo total de 100 puntos, éstos se otorgarán del siguiente modo: H.1) CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE FORMULAS: (hasta 51 puntos): Precio del metro cúbico: hasta 51 puntos. Se otorgarán 51 puntos a los que oferten el importe mínimo. Los valores intermedios se |
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valorarán proporcionalmente en relación con el máximo ofertado según la fórmula: La valoración de las ofertas respecto a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará conforme al siguiente procedimiento: 1º.- Se asignará a la mejor oferta el máximo de puntos previsto en el criterio correspondiente. 2º.- A las ofertas siguientes se les asignarán para cada criterio los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con las fórmulas P= (pm*mo)/O, o bien, P= (pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el Artículo 85 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración. |
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H.2) CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS: hasta 49 puntos. B.1.- Medios personales adscritos al Servicio: hasta 10 puntos. (Máx. 20 folios a una cara) Se valorará la inclusión de nuevo personal cualificado para atender los servicios, así como la dedicación y disponibilidad. B.2.- Medios materiales y técnicos adscritos al Servicio: hasta 10 puntos. . (Máx. 50 folios a una cara) Se valorarán la calidad de los medios y la propuesta de resolución de los problemas que puedan originarse B.3.- Metodología de gestión y mejora del Servicio hasta 15 puntos: (Máx. 60 folios a una cara) Se valorarán las propuestas que incidan en un mejor funcionamiento del servicio. B.4.- Gestión del ciclo comercial y atención al usuario: hasta 9 puntos. . (Máx. 20 folios a una cara) Se valorará la calidad de las propuestas que proporcionen una mejor atención al usuario y propuestas de colaboración en el ámbito social y cultural con el Municipio de Carrión de los Condes B.5.- Plan de necesidades y mejoras del servicio: hasta 5 puntos. . (Máx. 50 folios a una cara) Idoneidad del plan de necesidades y mejoras del servicio a realizar durante la vigencia del contrato, valorando su aspecto técnico. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos con discapacidad igual o superior al 33 por 100, según lo previsto en el apartado primero de la disposición adicional sexta LCSP. |
I) MESA DE CONTRATACION: Se constituirá con la siguiente composición: - Presidente: El Alcalde |
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- Vocales: Concejal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía. Concejal del Partido Socialista Obrero Español. Concejal del Partido Popular. El Secretario-Interventor. Secretario de la Mesa: Un funcionario del Ayuntamiento. |
J) PLAZO DE EJECUCION Y POSIBLES PRORROGAS: El plazo del contrato será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de formalización del contrato administrativo. Se podrá formalizar por decisión del Ayuntamiento una prórroga de (2) dos años, para los cuales se establecerá un nuevo equilibrio del contrato, que se calculará mediante un nuevo estudio económico financiero por parte del Ayuntamiento. Al término del contrato, revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, en un estado normal de conservación las obras, instalaciones, maquinaria y demás elementos del servicio entregadas al prestador del servicio, tanto al inicio como durante la ejecución del contrato. También revertirán al Ayuntamiento las mejoras introducidas por la empresa durante el período de explotación, los ficheros informáticos y demás documentación relativa a la gestión de los abonados y usuarios del servicio y en general todos los elementos que sean necesarios para la continuidad en la prestación del Servicio, estando obligado a conservarlos de la forma indicada en el art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. La Administración municipal en modo alguno quedará vinculada por actos de la empresa cuyos efectos sobrepasen el plazo del contrato. |
K) FORMA DE CONSTATACION DE LA CORRECTA EJECUCION DE LA PRESTACION: Podrá realizarse un informe relativo al cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contractuales. |
L) PLAZO DE GARANTÍA: un año desde la finalización del contrato. |
M)- DOCUMENTACIÓN TECNICA. Los licitadores solo podrán proponer una solución por cada apartado del sobre B, descartándose variantes técnicas o condicionadas. Toda la documentación de este apartado estará detallada pero sin ninguna valoración económica la cual se incluirá en el Sobre C. 1. PROYECTO DE ORGANIZACIÓN Y GESTION DEL SERVICIO PROPUESTO 1.1. Medios personales adscritos al Servicio |
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Los licitadores describirán de forma detallada cómo pretende llevar a cabo los trabajos necesarios para la gestión del servicio, con los medios humanos que pone directamente a disposición del mismo, estructura y organigrama del personal, categoría profesional, convenio colectivo de aplicación, dedicación, funciones, turnos de trabajo, plan de prevención de riesgos laborales, planes de formación y promoción del personal, etc. 1.2. Medios materiales y técnicos adscritos al Servicio Los licitadores aportarán una descripción de los medios materiales y técnicos que se comprometen a adscribir al Servicio, indicando su número y características y los que se pondrán a disposición para la resolución urgente de contingencias, averías u otros imprevistos, y en general todos aquellos aspectos recogidos por los licitadores en relación con lo señalado. 1.3. Metodología de gestión y mejora del Servicio Explotación, mantenimiento, conservación y mejora de los elementos de abastecimiento, saneamiento, y depuración donde los licitadores describirán la metodología, programación y medios que se destinarán para cada uno de los siguientes apartados. El detalle deberá ser coherente con lo señalado por los licitadores en los puntos 1.1) y 1.2) - 1.3.1.- Plan de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones: Se incluirán con detalle el tipo de operaciones a realizar y su frecuencia, así como las actuaciones previstas en las redes e infraestructuras hidráulicas para conseguir la mayor eficiencia posible en el funcionamiento de las mismas - 1.3.2.- Plan de control de calidad del agua potable. RD 140/2003. Los licitadores incluirán en sus ofertas un detallado plan de control de calidad del agua potable en el que se definan la organización del control de calidad del agua, laboratorio, personal, programa de análisis justificativos y organización para el cumplimiento de la legislación vigente. - 1,3.3. - Plan de mejora del Balance Hidráulico del sistema de Agua Potable. En dicho apartado se deberá especificar, como mínimo, las siguientes cuestiones: a) Plan de control permanente de fugas Las ofertas deberán incluir un plan de actuaciones en búsqueda de fugas y memoria de los sistemas para la búsqueda de fugas a introducir por el licitador, con una breve descripción del mismo y su funcionamiento. Los licitadores deberán proponer un programa de actuación en este campo estableciendo unos objetivos claros de rendimientos y volúmenes de pérdidas a lo largo del período del contrato, incluyendo el control del agua suministrada por la ETAP y la |
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consumida realmente. b) Plan especial para reducción del consumo municipal en edificios, colegios, jardines, baldeos y demás instalaciones dependientes del Ayuntamiento. c) Descripción del G.I.S. a aplicar: memoria descriptiva del sistema que se compromete a introducir en el servicio, metodología, cartografía, toma de datos, etc. d) Descripción del sistema de automatización del servicio, mediante telemando y telecontrol, si procede. e) Plan de gestión y lectura de contadores. Metodología, programación y medios que se destinarán para la lectura de contadores. - 1.3.4.- Plan de control de la calidad del servicio. El licitador especificará en su oferta, de forma detallada, la forma en que prevé llevar a cabo el control de calidad del servicio refiriéndose al menos a: a) Control de calidad de la gestión, debiendo aportar, en su caso, los certificados correspondientes. b) Control de calidad de riesgos laborales, que incluirá un Plan de seguridad laboral, debiendo aportar, en su caso, los certificados correspondientes. c) Control de calidad ambiental, debiendo aportar, en su caso, los certificados correspondientes. 1.4. Gestión del ciclo comercial y atención al usuario - 1.4.1.- Plan de gestión comercial. Atención al usuario Se describirá el programa informático comercial de clientes y el sistema de comunicaciones con el usuario y el Ayuntamiento. Los licitadores deberán indicar el sistema informático de gestión de usuarios que destinarán al servicio. Igualmente se deberá garantizar que los 365 días del año y las 24 horas diarias los abonados puedan ser informados y realizar las gestiones relativas al servicio. - 1.4.2.- Plan de información y sensibilización. Las ofertas deberán indicar las campañas de información, publicidad y educación ambiental que se comprometen a poner en práctica, con especial hincapié en el inicio del servicio. -1.4.3- Plan de actuaciones socio culturales en colaboración con el Ayuntamiento Se detallarán las actuaciones sociales y culturales que la empresa llevará a cabo en el |
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municipio de Carrión de los Condes. 2. PLAN DE NECESIDADES Este Plan se entiende como el conjunto de renovaciones e innovaciones tecnológicas que el licitador propone realizar durante el periodo del contrato para asegurar la prestación del servicio tanto en cantidad como en calidad. Este Plan contendrá con detalle la descripción detallada del conjunto de innovaciones tecnológicas que componen la solución propuesta, detallando las obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del servicio. El plan no contendrá ningún dato económico financiero de los que se incluirán en el apartado siguiente (sobre 3). La inclusión de estos datos supondría la exclusión inmediata del ofertante. |
N. ESTUDIO ECONOMICO - FINANCIERO DEL SERVICIO Los licitadores deberán presentar un estudio económico y financiero de la explotación del servicio, con una memoria explicativa, que comprenda los 4 años de duración del contrato, y que deberá contemplar las siguientes premisas: A efectos de evolución del contrato, se deberá considerar un incremento interanual máximo del 1,5%. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los condes no asumirá en ningún caso responsabilidad sobre las previsiones de crecimiento formuladas por los licitadores. Las mismas no podrán servir de base a reclamaciones fundamentadas sobre las desviaciones del plan de ingresos ofertado por los licitadores Los licitadores habrán de considerar los datos iniciales aportados por el Ayuntamiento en el proyecto de explotación para los ingresos en el denominado año cero del contrato. En cuanto a los gastos, los licitadores incluirán en este apartado el detalle del cálculo del estudio económico del contrato previsto para los 4 años de duración del contrato. En el mismo se especificarán las distintas partidas de costes previstos durante los 4 años, incluyendo como mínimo los siguientes apartados: Gastos fijos Personal Mantenimiento y conservación de las instalaciones Costes de Gestión Control de calidad y analítica |
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Administrativos y otros Seguros e Impuestos Gastos variables: Gastos energéticos Compra de agua Reactivos Transporte y eliminación de residuos Canon de vertido Cánones de regulación Otros cánones Otros Gastos Gastos generales y beneficio industrial El importe del coste del metro cubico, se hará evolucionar en el mismo porcentaje de incremento interanual que el correspondiente a las tarifas, que será el del IPC estimado (1,5%) Se deberá entregar memoria explicativa del Plan Económico-Financiero propuesto por los licitadores. |
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2 OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato consistirá en prestación del servicio que se describe en el apartado A, del Cuadro de Características de la Contratación (en adelante CCC), que encabeza este Pliego y del cual forma parte, conforme a las características y condiciones que se especifican en el presente Pliego, el cual tiene carácter contractual.
El objeto del contrato se encuentra desarrollado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación, el cual tiene carácter contractual.
3 REGIMEN JURIDICO.
La presente contratación se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP); en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RTRLCAP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público ; y por el resto de disposiciones complementarias aplicables.
Respecto del régimen jurídico del contrato, el Ayuntamiento es exclusivo y único titular del servicio sobre el que se prestan los servicios que regula este Pliego, mediante procedimiento abierto, valoración de varios criterios de adjudicación, oferta económicamente más ventajosa y, en consecuencia, mantiene las potestades de disponer, regular, organizar y, en su caso, modificar la prestación del servicio y al propio tiempo ejercer las facultades de control y fiscalización sobre la gestión del mismo y cualesquiera otros derechos y obligaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 301 y ss. TRLCSP y 126 y 127 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en adelante RSCL).
4 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Son las especificadas en el apartado A) del CCC.
5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
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El plazo total de ejecución del contrato es el reflejado en el apartado J del CCC. Este plazo comenzará a computarse a partir del día de la formalización del contrato.
6 PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, y para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 53 TRLCSP, existe en la página web de este Ayuntamiento el perfil del contratante, en el enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/, el cual los órganos de contratación de este Ayuntamiento publicarán, en todo caso, la adjudicación de los contratos, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual , de acuerdo con lo establecido en el art. 53 citado.
Asimismo, también se podrá acceder al Perfil del contratante de este Ayuntamiento a través de la Plataforma de Contratación del Estado, que se encuentra en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
7 GARANTÍAS
1. GARANTÍA PROVISIONAL:
No se requiere.
2. GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe de un 5 por ciento del importe de adjudicación, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de documentación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes RTRLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP; de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RTRLCAP.
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En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en los términos establecidos en el art. 99.3 del TRLCSP.
En el apartado F.2 del CCC de este pliego se indica el importe de la garantía definitiva.
8 REQUISITOS DE LA EMPRESA RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1. Condiciones de aptitud: Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el art. 60 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. Empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios: se estará a lo establecido en los arts. 55, 58 y 59 TRLCSP, respectivamente.
4. Condiciones especiales de compatibilidad: No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, en los términos establecidos en el art. 56 TRLCSP.
5. Requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional: serán los especificados en el apartado E) del CCC, vinculados al objeto del contrato, de entre los establecidos en los arts. 75 y 78 TRLCSP.
9 REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
1. Procedimiento, criterios de valoración/adjudicación de las ofertas y forma de tramitación del expediente:
Procedimiento abierto, que de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título 1, Libro III del TRLCSP, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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Criterios de valoración/ adjudicación de las ofertas: serán los indicados en el apartado H) del CCC.
Tramitación del expediente: la indicada en el apartado B) del CCC.
2. Convocatoria de la licitación:
Al amparo de lo establecido en el art. 142 del TRLCSP, el procedimiento para la adjudicación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil del contratante de este Ayuntamiento, al que se accederá en la forma establecida en la cláusula V de este Pliego.
3. Plazo de presentación de proposiciones:
Será el indicado en el apartado G) del CCC, en función de si la tramitación del expediente es ordinaria, urgente o de emergencia.
4. Cómputo de plazos:
Todos los plazos que se señalan por días en este pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
5. Información a los licitadores:
Se realizará en los términos establecidos en el art. 158 del TRLCSP.
6. Presentación de documentación:
Las empresas que concurran deberán presentar ésta en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la LRJ-PAC. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
7. Documentación administrativa:
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Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o por las personas que lo representen, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del contrato, y contendrán: el primero denominado “Sobre A” , la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo, denominado “Sobre B”, que contendrá la oferta valorable mediante criterios no matemáticos, y el “Sobre C” que contendrá la oferta en relación con los criterios matemáticos, ajustada al modelo que consta en el Anexo 2 del presente Xxxxxx
Sobre A: En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La declaración responsable que consta como Anexo 1 de este Pliego.
b) En el caso de que las empresas concurran agrupadas en unión temporal, deberán aportar el documento que exige el art. 59.2 segundo párrafo TRLCSP.
c) Escrito firmado por el licitador, o representante, en el que haga constar los siguientes datos identificativos personales y de localización, a efectos de comunicaciones y requerimientos durante el procedimiento licitatorio: nombre y apellidos de la persona responsable de la tramitación, dirección postal, dirección de correo electrónico, nº de teléfono fijo y móvil y nº de fax.
Todos estos documentos podrán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Sobre B: Se presentará con la denominación “Proposición a valorar mediante un juicio de valor”
Se incluirán aquellos documentos debidamente firmados que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, que son los siguientes:
a. Medios personales adscritos al Servicio. (Máx. 20 folios a una cara)
b. Medios materiales y técnicos adscritos al Servicio: (Máx. 50 folios a una cara)
c. Metodología de gestión y mejora del Servicio. (Máx. 60 folios a una cara)
d. Gestión del ciclo comercial y atención al usuario. (Máx. 20 folios a una cara)
e. Plan de necesidades y mejoras del servicio. (Máx. 50 folios a una cara)
f. Coherencia y rigor en el estudio económico.
En este sobre se incluirá el Estudio económico que el adjudicatario deberá realizar con el desglose mínimo efectuado por el Ayuntamiento de Carrión de los Condes en su Estudio económico. Se analizará la coherencia y rigor en el Estudio Económico presentado, que ponga de manifiesto su viabilidad, justificándose adecuadamente cada uno de los importes que comprende el mismo. En este estudio no se podrá incluir ningún dato que permita conocer la oferta económica a incluir en el sobre C.
Sobre C: Se presentará con la denominación “Proposición a valorar mediante fórmulas”, conforme al modelo que figura en el Anexo 3 del presente Xxxxxx.
Toda esta documentación, además de la proposición, habrá de presentarse en castellano.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y que se establecerá, en su caso, en el CCC. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a
la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones:
Finalizado el plazo de admisión de ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación, con la composición detallada en el apartado I) del CCC, ajustada a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
Las funciones de la Mesa serán las señaladas en el artº 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y su actuación se acomodará a lo establecido en dicho Real Decreto 817/2008 y en lo que no se oponga a éste, por lo establecido en el RTRLCAP.
Si se observara defectos u omisiones subsanables en la documentación contenida en el sobre A se procederá en la forma y plazo establecido en el art. 27 del susodicho Real Decreto. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada
Realizadas las actuaciones anteriores, los actos públicos de apertura de los sobres B y C se celebrarán en el lugar y días que previamente se señalen en los anuncios correspondientes. Primero se abrirán los sobres B, y las ofertas contenidas en los mismos serán informadas por el técnico competente y a continuación, la Mesa de Contratación, las valorará. Posteriormente, la Mesa de Contratación abrirá los sobres C y otorgará las puntuaciones correspondientes aplicando las fórmulas matemáticas señalas en el apartado H) del CCC.
Finalmente, la Mesa de Contratación clasificará en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
9. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación.
Según establece el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 RTRLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los arts. 13 y 14 del RGTRLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Además, habrá de presentar la siguiente documentación:
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RTRLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
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b. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo que consta en el Anexo 1 de este Pliego, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP).
c. Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. El poder que se presente deberá estar debidamente bastanteado por el Secretario General de la Corporación, o funcionario/a de la misma que esté en posesión del título de Licenciatura en Derecho y deberá haberse pagado la tasa correspondiente por el bastanteo. Además, habrá de presentarse una declaración jurada, firmada por el licitador, de que el poder que acredita está vigente.
d. Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que se señalan en el apartado E) del CCC, sin perjuicio de lo establecido en el art. 75.2 TRLCSP.
e. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f. Las empresas que constituyan una unión de empresarios habrán de acreditar, cada una de ellas, las condiciones de aptitud para contratar señaladas en el art. 54, y además cumplir con los requisitos de los arts. 59 y 72 del TRLCSP.
La presentación de certificación de inscripción en algunos de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas (art. 83 TRLCSP), al que se acompañará a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación, eximirá de acreditar los datos que en ella consten.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener los extremos establecidos en el art. 151.4 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 TRLCSP.
10 FORMALIZACION DEL CONTRATO/ CESION/ SUBCONTRATACION.
1. La formalización del contrato, en documento administrativo, se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 TRLCSP.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
4. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
5. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP. En el contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, según dispone el art. 289 TRLCSP.
6. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
7. El adjudicatario vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
11 EJECUCION DEL CONTRATO.
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1. Responsable del contrato: conforme a lo establecido por los arts. 52 TRLCSP y 94 RTRLCAP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
2. Responsabilidad del contratista: El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de la omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del TRLCSP y asumirá el pago de los gastos que se originen por el deterioro o por los desperfectos de las instalaciones del servicio, producidos como consecuencia de su mal uso por parte del personal a su cargo.
3. Ejecución del contrato: El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente Pliego y dentro de los plazos señalados en el mismo y en el de Prescripciones Técnicas.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
La defectuosa ejecución del contrato conllevará las penalidades previstas en la cláusula XV del presente Xxxxxx.
4. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, expresadas en el art.280 del TRLCSP, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales del adjudicatario con el personal que tenga a su servicio para posibilitar el cumplimiento de la prestación contractual.
El adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos derivados de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización obligatorios (hasta un máximo de 2.000,00 €), los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los gastos derivados por obtención de licencias o autorizaciones o documentos similares, y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
El contratista será responsable de todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
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Con el objeto de que quede garantizada la responsabilidad que incumba al adjudicatario por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato que regula este Pliego, dicho adjudicatario, constituirá una póliza de responsabilidad civil, vigente durante todo el plazo del contrato, con un importe mínimo de 200.000,00 € dentro de los quince días siguientes al de la
formalización del contrato. Una propuesta de esta póliza de seguro deberá unirse a la documentación que se le requerirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario. El Ayuntamiento de Carrión de los Condes fiscalizará el señalado contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto prestará conformidad al contrato celebrado entre la empresa y la compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones.
5. Derechos y obligaciones recíprocos del Ayuntamiento y la empresa.
Se establece la obligación del contratista de mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por el Ayuntamiento además de las obligaciones que se recogen en este Pliego y, asimismo, las que se establecen con carácter general el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga al RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
Además de las obligaciones y derechos que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, serán derechos del contratista los siguientes:
1. Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
2. Utilizar los bienes de dominio público necesario para la prestación del servicio.
3. Obtener la adecuada compensación económica, en el supuesto de modificaciones futuras del servicio impuestas por la Corporación que supongan aumento de costes o disminución de la retribución, así como en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión, por razones de interés público y en caso de supresión del servicio.
Serán obligaciones básicas de la empresa las siguientes:
1. Estará obligado a la confección de los padrones y recibos domiciliarios sobre la base de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado que le sean comunicadas oficialmente por el Ayuntamiento, así como a la gestión del cobro de las tasas correspondientes, vigentes en cada momento, en período voluntario.
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2. Prestar el servicio objeto del contrato, poniendo para ello en funcionamiento las obras, construcciones e instalaciones que se ceden a partir de la fecha de la firma del contrato en documento administrativo, y hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en lo dispuesto en las normas sectoriales que tengan que ver con el objeto del contrato.
3. Conservar las obras, construcciones e instalaciones cedidas y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación, debiendo realizar incluso las reparaciones necesarias a fin de mantener las instalaciones cedidas en condiciones similares a las existentes al inicio del contrato.
4. Admitir al disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos en la Ordenanzas y Reglamentos Municipales de los servicios de suministro de agua y alcantarillado.
5. Responder frente a terceros e indemnizarles por los daños que se les haya causado como consecuencia del funcionamiento del servicio, salvo que se hubiese producido por actos realizados en cumplimiento de una orden forzosa acordada por la Corporación, con carácter ineludible.
6. No enajenar ni gravar, sin autorización, los bienes e instalaciones de titularidad municipal que estén afectos a la prestación del servicio.
7. Ejercer por sí el contrato y no sobrepasar los límites legales de subcontratación.
8. Asumir y hacer frente a todos aquellos gastos derivados del mantenimiento y conservación de las instalaciones del servicio, así como de los suministros de agua en baja, de energía eléctrica, reactivos para tratamientos de aguas o residuales y cualesquiera otros materiales que requieran para la adecuada prestación del servicio.
9. El pago de los anuncios y de cuantos otros gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios, de valoración de oferta y de adjudicación y formalización, así como todos aquéllos que pudieran devengarse como consecuencia de.
10. Realizar factura detallada a los abonados, que incluya todos los conceptos facturados así como información de la evolución del consumo del abonado.
11. Cumplir con las obligaciones en materia de gastos del personal, maquinaria, etc. afectos al servicio.
12. Responder ante terceros de cualquier responsabilidad que derive de procedimientos sancionadores como consecuencia de la gestión del servicio.
13. Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles que resulte correspondiente.
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14. Subrogación del personal al que esté obligado, según el Convenio colectivo del sector que resulte aplicable, y que según los datos facilitados por la actual prestadora del servicio es el personal que consta en escrito de la actual empresa adjudicataria del servicio, de fecha 20 de septiembre de 2013, el cual estará disponible para los licitadores en la Secretaría del Ayuntamiento.
15. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , según su regulación, si procede.
16. Obligación de poner a disposición del Ayuntamiento, en todo momento, una copia de los planos de las redes de distribución y colectores de la red de saneamiento.
17. Obligación de suministrar la información establecida en el art. 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso al información pública y buen gobierno, cuando proceda legalmente.
Será obligación del Ayuntamiento:
1. Proporcionar a la empresa, para su uso durante el plazo de vigencia del contrato, las obras e instalaciones que se refieren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la documentación administrativa necesaria para la prestación del servicio.
2. Facilitar la utilización de la vía de apremio, a instancia de la empresa, para hacer efectivo el cobro de los recibos que los usuarios no hayan abonado en período voluntario.
3. Indemnizar, cuando proceda, a la empresa por la suspensión del contrato o en caso de supresión del servicio.
6. Regulación de las relaciones de la empresa con los usuarios del servicio.
Las relaciones con los usuarios se regirán por lo dispuesto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas de la licitación, así como por lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Municipal de agua y saneamiento.
7. Actividad fiscalizadora del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección. Podrá supervisar, en cualquier momento, el servicio objeto de la presente licitación, tomando datos de los servicios prestados y estableciendo los correspondientes controles.
La empresa estará obligada a suministrar toda la información requerida por el Ayuntamiento en relación con cualquier aspecto del Servicio.
La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato será ejercida por la Administración Municipal.
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La empresa deberá reflejar la actividad económica-financiera y la gestión en contabilidad separada. Elaborará a estos efectos, todos los libros obligatorios y auxiliares necesarios para disponer de una perfecta información en la gestión del servicio y de su situación económica-financiera.
La Administración Municipal tendrá derecho, en virtud de su capacidad de control a la empresa, a recabar cuanta información precise, pudiendo realizar estudios y análisis de su situación.
El Ayuntamiento tendrá derecho a resolver cuantas reclamaciones y recursos se presenten, por los usuarios, en relación con la prestación del servicio, o por la empresa.
8. Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos.
Cuando finalice el plazo contractual los medios cedidos revertirán a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y equipamiento no fungible al Ayuntamiento.
. En cuanto al estado de conservación en el que han de encontrarse las obras, instalaciones y el material cedido en el momento de la reversión, se estará a lo dispuesto en el art. 131 del Reglamento de Servicios.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
9. Principio de confidencialidad: se estará a lo dispuesto en el art. 140 TRLCSP.
El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda la información a que tenga acceso para la ejecución del contrato, siempre que así se indique en el mismo o que así se lo indique el Ayuntamiento, o siempre que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
10. Protección de datos de carácter personal (Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP): para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el art. 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, artículo que a continuación se transcribe:
“Art. 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
1.- No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
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2.- La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipulará, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el art. 9 de esta ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
3.- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
4.- En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente”.
12 PERSONAL DEL SERVICIO
En caso de que, según la legislación proceda, la empresa deberá subrogar a los trabajadores actualmente adscritos al servicio de xxxxx xx Xxxxxxx de los Condes, haciéndose cargo de los costes que ello conlleve y respetando los derechos laborales adquiridos por los mismos.
En el anexo 5 se adjunta un listado de personal adscrito al servicio.
Todo el personal que contrate el Adjudicatario con posterioridad será de su única cuenta. En ningún caso adquirirá el Ayuntamiento compromiso ni obligación respecto a este otro personal que emplee el Adjudicatario.
13 ASPECTOS ECONOMICOS DEL CONTRATO.
1. Xxxxxx y xxxxxxx y equilibrio económico.
La empresa gestionará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización alguna por las averías, pérdidas o perjuicios que puedan ocasionársele durante o con motivo de la prestación del servicio a que se refiere el contrato salvo casos de fuerza mayor.
No se considerará desequilibrio económico las desviaciones en el cumplimiento de las simulaciones económicas que pudieran realizarse por los licitadores en sus ofertas.
El Ayuntamiento de Carrión de los Condes no asegurará a la empresa un rendimiento mínimo.
2. Retribución de la empresa.
La empresa percibirá en concepto de retribución por los servicios prestados:
1. El precio ofertado por la empresa por metro cúbico facturado en concepto de abastecimiento y que será como máximo de 0,6804 €/m3.
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2. El importe correspondiente a la instalación de acometidas y mantenimiento de contadores de abastecimiento de agua, de acuerdo con los precios aprobados por el Ayuntamiento.
3. El importe correspondiente a la realización de acometidas de saneamiento, de acuerdo con los presupuestos elaborados por la empresa y a lo previsto a tales efectos en las Ordenanzas Fiscales.
4. Cualquier otra cantidad que, autorizada por el Ayuntamiento, responda a contraprestación de los servicios o trabajos incluidos en el presente Xxxxxx.
La empresa no podrá percibir cantidad alguna, en concepto de retribución por los servicios diferente de las enumeradas en los apartados anteriores de este artículo.
3. Revisión de las tarifas del servicio.
Las tarifas del servicio serán las aprobadas en cada caso por el Ayuntamiento de Carrión de los Condes para el servicio objeto de contratación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento.
El Ayuntamiento podrá revisar las tarifas del servicio en los supuestos y por los procedimientos legalmente establecidos.
El Ayuntamiento comunicará por escrito a la empresa los precios a que deban ser facturados los consumos y servicios a las abonados de conformidad con las tarifas autorizadas.
La empresa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la ilegalidad o incorrección de las tarifas, dado que éstas son de competencia municipal.
14 MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos y con los requisitos previstos en el TRLCSP. No se establece la posibilidad de modificación convencional en la presente contratación.
15 RESOLUCION DEL CONTRATO.
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento grave del contratista.
16 PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación, tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
17 REGIMEN DE PENALIDADES POR DEFECTUOSA EJECUCION DEL CONTRATO Y REGIMEN DE INFRACCIONES Y SU SANCION.
Las infracciones a lo previsto en el presente pliego serán penalizadas, previa audiencia al contratista, de forma proporcional a la gravedad del incumplimiento, conforme a lo que se establece en la presente cláusula, y al amparo de lo establecido en el art. 212 TR LCSP.
Se establecen las siguientes infracciones:
a) Constituyen infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de las condiciones de prestación del Servicio establecidas en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, en las Ordenanzas Fiscales y en los Reglamentos reguladores del Servicio y demás normativas aplicables, que produzcan consecuencias perjudiciales muy graves en la prestación del Servicio a los usuarios o al Ayuntamiento de Carrión de los Condes.
2. El cobro de tarifas superiores a las aprobadas por el Ayuntamiento de Carrión de los Condes, o por conceptos no autorizados por el mismo.
3. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Carrión de los Condes.
4. El incumplimiento de la obligación de la empresa de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al Servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
5. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes para la prestación de los servicios.
6. Falsear la información a suministrar al Ayuntamiento de Carrión de los Condes, de conformidad con lo dispuesto el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas.
7. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia, siempre que no se haya sancionado por la autoridad competente y por los mismos hechos.
8. La demora no justificada suficientemente, a criterio del Ayuntamiento, en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación debe prestar.
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9. El incumplimiento por la empresa de las obligaciones que afectan a los aspectos higiénico- sanitarios en la prestación del servicio de suministro de agua potable.
10. Dedicación del servicio a usos diferentes de los mencionados sin previa autorización municipal.
11. El incumplimiento de las obligaciones previstas en materia de personal en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
12. El incumplimiento de la obligación de confeccionar los padrones y recibos en los términos previstos en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
13. El incumplimiento de la obligación de realizar la factura informativa detallada a los abonados, en los términos previstos en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
14. La falta de contratación, renovación periódica o ampliación de la correspondiente póliza del seguro en materia de responsabilidad civil.
15. La reiteración de tres o más infracciones graves en el período de 12 meses.
b) Constituyen infracciones graves:
1. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviesen carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las infracciones muy graves.
2. El incumplimiento de las condiciones de prestación del Servicio establecidas en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en los Reglamentos reguladores del servicio y demás normativa aplicable, salvo que tuviesen el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las expuestas anteriormente.
3. La obstrucción por la empresa del control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento de Carrión de los Condes.
4. El retraso imputable a la empresa en la aportación de los datos solicitados por el Ayuntamiento, así como el incumplimiento de remitir a los organismos competentes en los plazos aplicables, las informaciones exigibles con carácter imperativo.
5. La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas, previa advertencia de la Administración Municipal, o la utilización de materiales o repuestos de baja calidad que puedan ocasionar perjuicios en el Servicio.
6. Todas las consideradas como leves, cuando se produzcan daños o perjuicios a la Administración, a los usuarios o a las instalaciones.
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7. La conducta negligente y las acciones u omisiones dolosas que interfieran a alteren la regularidad del Servicio o produzcan daños a las instalaciones.
8. Las deficiencias graves en las dependencias e instalaciones del servicio.
9. La reiteración en el trato incorrecto a los usuarios del Servicio o al personal del Ayuntamiento habiendo sido apercibido previamente.
10. La reiteración de dos o más faltas leves en el período de 6 meses.
c) Constituyen infracciones leves: se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este pliego, causen perjuicio leve a la explotación del servicio y, entre otras, las siguientes:
1. Trato incorrecto a los usuarios del servicio o al personal de Ayuntamiento.
2. La falta de materiales y repuestos que deba tener como stock para reparaciones de urgencia en las dependencias del Servicio.
Las penalidades que el Ayuntamiento de Carrión de los Condes podrá imponer a la empresa, por la comisión de las infracciones descritas, como resultado del expediente instruido al efecto, serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, penalidades de 10.000,00 € a 60.000,00 €.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 3.000,00 € a 9.999,00 €.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 300,00 € a 2.999,00 €.
El importe de las sanciones será hecho efectivo por la empresa en el plazo de quince días hábiles, a contar desde aquél en que reciba la correspondiente notificación.
Si la empresa incurriera en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el resolver el contrato, con el fin de asegurar aquél provisionalmente, con los requisitos y consecuencias previstos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales ( arts. 133 a 135).
18 NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
1. Naturaleza jurídica del contrato.
El contrato se somete a lo previsto en este Xxxxxx, así como a la proposición formulada por el adjudicatario.
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El contrato que regulan las presentes cláusulas tendrá naturaleza jurídica administrativa , dilucidándose en primer lugar en vía administrativa y posteriormente ante la jurisdicción competente las cuestiones que con relación al mismo se planteen y se regirá, además de por estas cláusulas,
por lo dispuesto , que resulte aplicable, del TRLCSP, y sus disposiciones de desarrollo (en particular el RD 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no contradiga al TRLCSP y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP) ; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 xx xxxxx; la Ley 30/92 de RJAP y PAC y a las normas reglamentarias municipales que resultante aplicación.
La empresa está obligada además al cumplimiento de la normativa laboral y tributaria, así como al cumplimiento de cualquier otra normativa que resulte de aplicación por razón del objeto del contrato.
Por la presente contratación, el Ayuntamiento de Carrión de los Condes encomienda a la empresa la prestación de un servicio de su competencia.
La contratación de las actividades que en el presente Xxxxxx se detallan no implica en modo alguno la cesión de la titularidad del servicio ni tampoco la propiedad de las instalaciones.
2. Prerrogativas:
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos (dentro de los límites de este Pliego) y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RTRLCAP, en lo que no contradiga al TRLCSP.
En cuanto al procedimiento de ejercicio de estas potestades públicas se estará a lo establecido en el art. 211 TRLCSP.
Además, el Ayuntamiento ostentará las siguientes potestades específicas:
1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones en contrato que aconseje el interés público.
2. Fiscalizar la gestión de la empresa, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el mismo.
3. Dictar instrucciones, prohibiciones y órdenes para la debida gestión del servicio, pudiendo acordar en caso de incumplimiento, la ejecución subsidiaria x xxxxx de la empresa.
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4. Imponer a la empresa las penalidades pertinentes por razón de las infracciones que cometiese, según lo previsto en el presente Xxxxxx.
5. Resolver el contrato
3. Jurisdicción competente:
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El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
19 ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
ANEXO 1. Modelo declaración responsable de condiciones para contratar. ANEXO 2. Modelo de declaración responsable de no prohibición art. 60 TRLCSP. ANEXO 3. Proposición a valorar mediante fórmulas matemáticas
ANEXO 4. Tarifas
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ANEXO 5. Personal
ANEXO 1: DECLARACION RESPONSABLE CONDICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx............................................................................................................................., con DNI n.º
............................... natural de ................................. provincia de ..............., mayor de edad y con domicilio en ...................................................................... C/ ...................................................
teléfono ,actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
D./Xx………………………….o de la Sociedad/empresa…………………………………………..,en su calidad de a los efectos
de participación en la presente licitación del contrato de servicios que incluye la gestión del abastecimiento de agua potable a domicilio, el alcantarillado (aguas residuales y pluviales) y la depuración de aguas residuales en el municipio xx Xxxxxxx DECLARA RESPONSABLEMENTE :
Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146.4 TRLCSP, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes el contrato referido, sin perjuicio de su acreditación documental cuando sea requerido para ello.
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Lugar, fecha y firma.
ANEXO 2: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO PROHIBICIÓN ART. 60 TRLCSP
D./Xx……………………………………, con DNI ,mayor de edad, con domicilio en
……………………….nº…………, en el municipio de provincia
de…………………………….,actuando en nombre propio y derecho, o en representación de
…………………………………………………………………………………………………………………..e n su calidad de………………………………………..a los efectos de participación en la presente licitación del contrato de servicios que incluye la gestión del abastecimiento de agua potable a domicilio, el alcantarillado (aguas residuales y pluviales) y la depuración de aguas residuales en el municipio xx Xxxxxxx DECLARA RESPONSABLEMENTE :
Que la empresa a la cual representa, sus representantes legales y sus administradores, así como el firmante, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 de la TRLCSP.
Que la empresa a la cual representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las obligaciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Lugar, fecha y firma.
ANEXO 3: MODELO DE OFERTA A VALORAR MEDIANTE FORMULAS
D./Xx............................................................................................................................., con DNI n.º
............................... natural de ................................. provincia de ..............., mayor de edad y con domicilio en ...................................................................... C/...................................................
teléfono......................................, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D./Xx………………………….o de la Sociedad/empresa…………………………………………..,en su calidad de…………………………………………………………………………………………
EXPONE:
Que la presentación de esta proposición supone la aceptación expresa e incondicionada de la totalidad de las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación del contrato de servicios que incluye la gestión del abastecimiento de agua potable a domicilio, el alcantarillado (aguas residuales y pluviales) y la depuración de aguas residuales en el municipio xx Xxxxxxx sin salvedad o reserva alguna, tal como dispone el art. 145 TRLCSP y presenta la siguiente OFERTA:
- Respecto del Precio por metro cúbico:
Ofrezco minorar el precio por m3 facturado a cobrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, de modo que el precio sea de €/m3 (inferior a 0,6804 €/m3)
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Lugar, fecha y firma.
ANEXO 4: TARIFAS
Las tarifas que regirán para el Servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado serán las aprobadas en las Ordenanzas Fiscales correspondientes por el Ayuntamiento de Carrión de los Condes.
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Los precios por instalación de fontanería y contadores son los que apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno local por delegación del mismo.
ANEXO 5: PERSONAL DE LA EMPRESA
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El personal descrito a continuación es el adscrito al servicio
Categoría | Lugar de Trabajo | Nombre Contrato | Fecha antigüedad | % jorn. Laboral |
G4- -N2 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Completo | 15/04/1993 | 10% |
G3-P-N2 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Completo | 02/04/1990 | 100% |
G2-P-N3 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Completo | 15/01/2007 | 100% |
G2-A-N5 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Parcial | 10/01/2008 | 24% |
G2-P-N1 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Completo | 02/09/1994 | 100% |