CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
No. De cuenta
1. INTERVINIENTES.- Intervienen: por una parte EL BANCO INTERNACIONAL S.A. (en adelante EL BANCO), representado por el funcionario que suscribe este contrato; y por otra (en adelante El CLIENTE) .
2. ANTECEDENTES.- El CLIENTE tiene suscrito con el BANCO un "Contrato de Vinculación de Cliente" y ha solicitado al BANCO la apertura de una cuenta corriente en Dólares de los Estados Unidos de América.
3. OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones del manejo de una cuenta corriente (en adelante LA CUENTA) que el BANCO abre al CLIENTE, cuyo número consta en el presente contrato, a fin de que en aquélla se puedan realizar los depósitos, giros y otras operaciones autorizadas por la Ley . El CLIENTE podrá disponer de los fondos efectivos, mediante cheques u otros mecanismos de pago y registro convenidos con el BANCO o autorizados por éste. El CLIENTE además autoriza a efectuar pagos y cobros a terceros y de terceros, mediante convenios especiales. La moneda de giro en esta cuenta corriente es el Dólar de los Estados Unidos de América, moneda de curso legal.
4. DEPOSITOS.- El BANCO recibirá los depósitos efectuados por el CLIENTE, en los formularios suministrados por el BANCO, y en las condiciones determinadas en dicho formulario, condiciones que el CLIENTE declara aceptar sin ninguna reserva, o depósitos que hayan sido realizados mediante transferencias a la Cuenta independientemente de los canales o medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de internet puestos a disposición por el BANCO al CLIENTE o a terceros. Únicamente constituirán prueba de un depósito, y del registro del BANCO, el depósito realizado con el respaldo de la papeleta correspondiente timbrada por el BANCO, y/o la confirmación de la transferencia que haya sido hecha por medios electrónicos, electromecánicos, telefónicos o de internet, puestos a disposición por el BANCO al CLIENTE.
El CLIENTE declara estar legalmente capacitado para administrar y/o disponer de los fondos que deposite en su cuenta, y que los mismos procederán única y exclusivamente xx xxxxxxx lícitas. El BANCO podrá rechazar tales depósitos si no reúnen los requisitos indicados, o si infringen disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Los depósitos realizados en efectivo, se acreditarán en la CUENTA y estarán a disposición inmediata del CLIENTE. En el caso de depósitos realizados en cheque(s), el BANCO recibirá dichos depósitos en consignación y no serán acreditados definitivamente, sino, hasta que estos se hayan efectivizado, en tal virtud, los fondos quedarán bloqueados hasta que el(los) cheque(s) haya(n) sido debidamente cobrado(s), y, si hubiere errores o faltantes, el BANCO hará los ajustes necesarios, y afectará la Cuenta según corresponda. En caso contrario, el CLIENTE podrá disponer de ellos, una vez que se hayan efectivizado, en el entendido de que el BANCO los ha recibido como agente de cobranza, sin responsabilidad de su parte, por cuyo motivo, corresponden al CLIENTE los riesgos por falta de pago, transporte, u otras causas relacionadas con la efectivización, así como los gastos que ocasione su devolución o protesto. El pago de los cheques se hará, a elección del BANCO, en efectivo en la misma moneda o en cheque a cargo de otros Bancos del País o del exterior. El CLIENTE se compromete a notificar al BANCO todo cambio que se produjere en su capacidad legal para el manejo de la cuenta, y tales cambios surtirán efecto respecto del BANCO exclusivamente luego de la notificación. En todos los casos en que los cheques depositados en la cuenta corriente no pudieran hacerse efectivos por cualquier causa, el BANCO no se compromete a realizar gestiones para el cobro, cesando su responsabilidad con la devolución del cheque al CLIENTE.
Si se produjeren errores en la afectación de la Cuenta, el BANCO queda autorizado por el CLIENTE, para realizar los ajustes necesarios, en cuyo caso enviará al cuentacorrentista las respectivas notas de crédito o débito, según xxxxxxx, con la debida explicación. El CLIENTE autoriza al BANCO para: (a) bloquear los fondos de cheques depositados en la Cuenta por el titular o por un tercero, mientras tales documentos no se hicieren efectivos; (b) debitar de la Cuenta el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa; (c) proporcionar su nombre y dirección al tenedor de un cheque no pagado; (d) realizar las investigaciones crediticias que el BANCO estimare necesarias; y, (e) proporcionar información a la Superintendencia de Bancos, al Servicio xx Xxxxxx Internas u otros Organismos competentes, si fuere del caso.
5. CHEQUES.- El CLIENTE podrá hacer uso de los fondos disponibles, por medio de cheques, cuyos formularios serán suministrados por el BANCO, a solicitud y costo del CLIENTE. La solicitud de formularios de cheques será también suministrada por el BANCO, y en ella el CLIENTE deberá hacer constar los datos requeridos y su firma. En el formulario de cheques, éstos serán numerados, debidamente identificados, en papel de seguridad y la chequera personalizada. La chequera será entregada al CLIENTE, o a la persona debidamente autorizada por él por escrito. El CLIENTE deberá revisar la numeración de la chequera entregada para verificar que la numeración corresponde a la secuencia de cheques que le corresponden, el CLIENTE además se obliga, de acuerdo a lo establecido en las Normas Generales del Cheque, a utilizar en el llenado y firma del cheque tintas obscuras que faciliten el proceso de lectura tanto visual como digital del mismo.
deberán cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, registrarse en el BANCO y cumplir con las normas de seguridad del BANCO y las demás disposiciones existentes al respecto, para lo cual el CLIENTE y el BANCO deberán suscribir el convenio correspondiente determinando las responsabilidades y obligaciones específicas del CLIENTE y del BANCO. En este caso el CLIENTE será el responsable por toda pérdida que se produzca por la impresión ilegal, copia o clonación de los formularios impresos por él.
El BANCO pagará los cheques girados por el CLIENTE, en cualquiera de sus oficinas, a nivel Nacional, sobre fondos suficientes a su disposición, en la cuenta del CLIENTE, siempre que tales cheques: (a) reúnan los requisitos legales y reglamentarios para su giro, los mismos que el CLIENTE declara conocer; (b) no presenten, a simple vista, apreciables apariencias de falsificación o adulteración del cheque o de las firmas con relación a los registrados por el CLIENTE en las oficinas del BANCO; y, (c) sean presentados dentro de los plazos legales que corresponda. Para ello, el CLIENTE se obliga: a) A verificar la secuencia correlativa de los números de los formularios de cheques que reciba del BANCO; b) A mantenerlos bajo su custodia y conservarlos con diligencia y cuidado, asumiendo total responsabilidad respecto de dicha custodia y conservación; c) A girar los cheques bajo razonables normas de seguridad y prevención de alteraciones; y, d) A cumplir en el giro de los documentos, las instrucciones que le entregue el BANCO o que sean de aplicación general. En consecuencia, serán de cargo del CLIENTE, las pérdidas o los perjuicios que pudiere sufrir por el uso indebido de los formularios a él entregados o de los cheques girados por él.
El CLIENTE se obliga a mantener en la Cuenta fondos disponibles y suficientes para que el BANCO atienda el pago de los cheques que se giren contra ella, el BANCO pagará estos cheques cuando la Cuenta tenga los fondos disponibles y siempre y cuando éstos reúnan los requisitos legales, y no se aprecie a simple vista, apariencias de falsificación o alteración. El BANCO queda eximido de responsabilidad por la devolución que haga de cheques que no reúnan los requisitos legales o con señales de alteración o falsificación.
Si el CLIENTE no dispone de fondos suficientes, autoriza expresamente al BANCO para que, de estimarlo así conveniente, el BANCO, pero sin estar obligado a ello, pueda traspasar a la Cuenta, fondos provenientes de otras cuentas del CLIENTE, y cubrir así los valores faltantes. Caso contrario, el CLIENTE declara conocer, que el BANCO está obligado a protestar el cheque. Si por cualquier causa el BANCO devuelve un cheque, el CLIENTE autoriza al BANCO a proporcionar su nombre y dirección al tenedor del cheque no pagado.
En caso de pérdida de la solicitud de entrega de chequera, o de uno o varios formularios de cheques, no firmados por el CLIENTE, éste deberá dar aviso inmediato al BANCO, pidiendo que se abstenga de entregar la chequera o pagar dichos cheques, para lo cual suscribirá el formulario especial que será entregado por el BANCO, declarando expresamente que son falsificados, en caso de presentarse al cobro; asumiendo su responsabilidad por la devolución que el BANCO haga de los mismos. Este formulario y declaración deberán cumplir con las disposiciones legales y del Banco.
El BANCO atenderá la, suspensión transitoria de pago de cheques, declaración sin efecto de cheques, anulación de formularios de cheques o la revocatoria de cheques, siempre que reciba por escrito la solicitud del CLIENTE, en los formularios que para el efecto le facilite al CLIENTE y cumpliendo los requisitos determinados en cada formulario de solicitud, o a través de los medios electrónicos, telefónicos o electromecánicos que sean puestos a disposición por el BANCO al CLIENTE, bajo exclusiva responsabilidad del CLIENTE. El BANCO no será responsable del pago de uno o varios cheques cuando las solicitudes señaladas hubieran sido aceptadas y entregadas al BANCO después de haberse efectuado el pago.
6. SOBREGIROS.- El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en caso de girar cheques u ordenar débitos o pagos a terceros sin suficiente provisión de fondos, y el BANCO no estimare conveniente o no pudiere efectuar las transferencias a que se refiere la cláusula anterior, el BANCO, a su discreción, pueda otorgarle un sobregiro ocasional, a fin de atender el pago de tales cheques o efectuar tales débitos o pagos. El CLIENTE se compromete a reembolsar en 24 horas el valor de los sobregiros ocasionales, más los intereses, e impuestos causados en estas operaciones y costos por servicios financieros prestados por el Banco de conformidad con el tarifario aprobado por la entidad reguladora. En caso que el CLIENTE no cubriere su sobregiro dentro del plazo antes señalado, se considerará la obligación de plazo vencido, y el BANCO podrá ejercer la acción legal correspondiente o la que estime procedente, para recuperar el capital principal más los intereses, incluyendo la tasa adicional xx xxxx, siendo de cargo del CLIENTE, honorarios, gastos y costas judiciales que causaren el cobro del sobregiro.
7. CUENTAS COLECTIVAS.- Es la cuenta abierta por solicitud de dos o más personas en calidad de titulares de la Cuenta, en el caso de cuentas con titularidad colectiva solidaria, cualquier solicitud o trámite respecto a la Cuenta podrá ser atendida si lleva las firmas de todos los titulares. En el caso de cuentas con titularidad colectiva alternativa (nombres separados con la conjunción “O”) o indistinta (nombres separados con la expresión “Y/O”) se podrá atender la solicitud con la sola firma de cualquiera de los titulares, a menos que los titulares de la cuenta soliciten al BANCO otra modalidad de pago, lo que deberá registrarse en el "REGISTRO DE FIRMAS" correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que legalmente mantienen los titulares de la cuenta colectiva.
personas para que, de igual forma que el(los) titular(es), puedan girar en su cuenta corriente, ordenar débitos u otras transacciones permitidas por el Banco, para el efecto deberá solicitar al BANCO que acepte el respectivo "Registro de Firmas". Mientras el BANCO no acepte el registro de firmas autorizadas por el CLIENTE, éstas no podrán girar cheques, ordenar débitos u otras transacciones. Todas las personas que firmen sobre la Cuenta, son solidarias e individualmente responsables de su manejo, frente al BANCO y terceros. Las personas que, sin ser titulares de la Cuenta, firmen en ella por autorización del titular, tienen iguales derechos que éste; salvo que el titular manifieste lo contrario, expresamente y por escrito. La autorización no releva al titular de responder ante el BANCO y terceros, civil y administrativamente, por el manejo de la Cuenta, por los actos de su delegado con relación a ella, y particularmente por el giro de cheques. El CLIENTE será responsable por el pago de los cheques girados por personas autorizadas por él para manejar la Cuenta, pero el BANCO podrá rechazar el pago de un cheque que, a su juicio, no lleve la(s) firma(s) autorizada(s).
9. DEBITOS Y TRANSFERENCIAS.- El CLIENTE autoriza plenamente al BANCO, para que éste pueda debitar de la cuenta cualquier valor que el CLIENTE adeude al BANCO, por concepto de cualquier tipo de obligaciones directas o indirectas que tenga para con el BANCO, asumidas en calidad de deudor, avalista, o cualquiera otra, por concepto de capital, intereses, impuestos y demás gastos que aquellas ocasionen. La autorización anteriormente otorgada, es igualmente válida para el caso de cuentas conjuntas o colectivas, y será aplicable tanto para las obligaciones conjuntas, como para aquellas a cargo de uno solo o más de los cotitulares, así no concurran todos ellos.
10. ESTADOS DE CUENTA Y DOMICILIO.- El BANCO enviará al CLIENTE, al domicilio registrado por el CLIENTE, todas las notificaciones relacionadas con este contrato, cuando así fuere necesario; y, con una frecuencia mensual, los Estados de la Cuenta con el movimiento que hubiere tenido la misma, en el mes anterior. Es obligación del CLIENTE requerir el estado de cuenta si no lo recibe dentro de los quince días posteriores al corte. Se tendrán por aceptados los saldos si no fueren objetados por el CLIENTE en el plazo de treinta días, excepto cuando se trate del pago de cheques que el CLIENTE considera falsificados, en cuyo caso, el CLIENTE puede reclamar al BANCO por dicho pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha xx xxxxx. Para efecto de la remisión de los estados de cuenta, el CLIENTE tiene la obligación de informar al BANCO cualquier cambio del domicilio registrado en el BANCO para la entrega de los estados de cuenta; en caso de no hacerlo, el BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que el envío de los estados de cuenta al domicilio registrado pueda ocasionar al CLIENTE.
El CLIENTE podrá tener acceso al Estado de Cuenta, cheques y demás documentos, a través de los canales electrónicos que el BANCO pudiera poner a su disposición, para lo cual el CLIENTE SI. NO. autoriza
expresamente al BANCO a entregar el Estado de Cuenta mediante los medios electrónicos que el BANCO mantiene o que llegara a desarrollar en el futuro, liberando al BANCO de la obligación de entregar dicho documentación por medios físicos.
El Cliente acepta que la entrega de estados de cuenta físicos, de así solicitarlo, se realizará por el Banco siempre que el domicilio del Cliente sea de fácil acceso y dentro de los perímetros factibles de entrega, caso contrario, autoriza expresamente para que el mismo le sea entregado a través de medios electrónicos o en cualquier oficina del Banco que el cliente señale para el efecto. De igual manera, para el caso de que el cliente solicite la entrega de estados de cuenta en las oficinas del Banco, este acepta que los mismos sean custodiados por el Banco por el plazo máximo de 90 días, caso contrario el Banco procederá a su destrucción y la solicitud de los mismos, fuera del plazo señalado, se entenderá como un requerimiento de impresión de estados de cuenta con el correspondiente cargo financiero, de conformidad con la normativa vigente.
11. PERSONAS JURÍDICAS.- En caso de ser el CLIENTE una persona jurídica, se obliga a mantener actualizada la documentación probatoria del caso. De acuerdo a lo establecido en las Normas Generales del Cheque, el CLIENTE se obliga a mantener actualizados los nombramientos de sus representantes legales y el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y deberá notificar al BANCO y entregarle los documentos relativos a cualquier reforma de sus estatutos y a notificar cada vez que se produzcan cambios de firma autorizada y de la nómina de accionistas o socios. El BANCO no asumirá responsabilidad alguna si el CLIENTE omite esta obligación.
12. MODIFICACIONES.- El BANCO podrá modificar las condiciones establecidas en el presente instrumento, las mismas que serán notificadas con la oportunidad que la norma vigente contemple; y, si no hubiere oposición expresa, en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la notificación, se las entenderá incorporadas al contrato y aceptadas por el CLIENTE.
El BANCO, podrá poner a disposición del CLIENTE, beneficios o promociones especiales a los que podrá acceder, en virtud de ser titular de la Cuenta objeto del presente contrato. Para lo cual el BANCO pondrá en conocimiento del CLIENTE las condiciones especiales que deberán ser cumplidas para acceder a los beneficios o promociones que sean ofertados por el BANCO y el tiempo en el cual podrá hacer uso de los mismos.
interno, establece categorías de Cuenta Corriente, para aquellas cuentas que reúnan las condiciones previstas en dicho Reglamento y/o política interna del BANCO para el efecto, en tal virtud, el BANCO notificará al CLIENTE y pasarán a gozar de todos los beneficios previstos en el citado Reglamento, los cuales el BANCO podrá suspender, mediante notificación escrita con 5 días de anticipación o mediante cualquier medio de comunicación o publicidad que considere el BANCO, si el CLIENTE, por su parte, dejare de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, en cuyo caso, la Cuenta será reclasificada a cuenta corriente normal, sin diferenciación alguna.
14. SERVICIOS ELECTRÓNICOS.- El CLIENTE podrá realizar transacciones relacionadas con su cuenta corriente y otros servicios electrónicos, mediante los canales electrónicos puestos a su disposición por el BANCO de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el Contrato de Vinculación de Cliente suscrito por el CLIENTE con el BANCO, en tal virtud, el CLIENTE asume la responsabilidad respecto de las transacciones que efectuare a través de estos medios.
15. TARJETA.- El BANCO a solicitud del CLIENTE, de acuerdo a sus políticas y normativa vigente, entregará una o varias tarjeta(s) de Débito o xx Xxxxxx Automático principales o como adicionales (en adelante la "Tarjeta") que servirá para que el CLIENTE o las personas autorizadas por él y bajo su exclusiva responsabilidad, puedan tener acceso a los servicios prestados por el Banco a través de los canales electrónicos de conformidad con las condiciones y características determinados para este efecto en el Contrato de Vinculación de Cliente. De igual manera, con la adquisición de la Tarjeta, el CLIENTE, podrá automáticamente realizar consumos en locales comerciales afiliados, dentro del país o en el exterior, ya sea vía POS, SWITCH TRANSACCIONAL, por medio de la WEB y otro autorizado; adicionalmente, el CLIENTE podrá realizar retiros de cajeros automáticos de propiedad del BANCO
La tarjeta de débito o cajero automático podrá estar asociada a una o más cuentas que mantenga el CLIENTE en el BANCO, en tal sentido si el CLIENTE posee más de una cuenta, sus Transacciones con el uso de la tarjeta se aplicarán al momento de realizarlas, a la cuenta que escoja el CLIENTE. La Tarjeta permitirá únicamente el consumo sobre saldos disponibles.
El servicio de la Tarjeta tendrá el plazo de validez de un año, luego del cual el BANCO podrá renovarla por períodos sucesivos. Periódicamente, el BANCO podrá exigir de acuerdo con los plazos de vigencia determinados por la normativa vigente, la sustitución y/o renovación del plástico de la Tarjeta. Para tal efecto, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de su cuenta corriente el valor de emisión y renovación de la (s) Tarjeta (s) así como los costos que por mantenimiento de la misma deban ser debitados, los mismos que serán publicados e informados periódicamente por el BANCO a sus CLIENTES, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y la legislación vigente.
El CLIENTE reconoce y acepta que el uso de la(s) Xxxxxxxx(S) adicional(es) estará sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente contrato y en el Contrato de Vinculación de Cliente, con las restricciones que el CLIENTE instruya y que el BANCO considere factibles. El BANCO podrá retener, bloquear o cancelar, lo que fuere del caso, la Tarjeta, en cualquier tiempo, si lo considera necesario o conveniente para los derechos y seguridades del CLIENTE y del BANCO.
Si la cuenta no dispusiere de los fondos suficientes, o fuere cancelada, cerrada o inmovilizada, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente, para que a discreción del BANCO, dichos costos sean debitados de cualquier otra cuenta, inversión o fondos que el CLIENTE mantenga en el BANCO.
En caso de pérdida, destrucción o sustracción de la Tarjeta, o en caso de que terceras personas no autorizadas por el CLIENTE hayan obtenido la Tarjeta, el CLIENTE deberá notificar inmediatamente al BANCO, reconociendo que el BANCO no será responsable de cualquier transacción o instrucción, emitida con el uso de la Tarjeta, anterior a la notificación del CLIENTE al BANCO. Esta notificación deberá ser realizada por escrito, o por vía telefónica o medios electrónicos y deberá contar con la constancia de recepción del BANCO.
El CLIENTE conoce y autoriza al BANCO para que, con la emisión de la tarjeta de débito, automáticamente suspenda los servicios de la tarjeta xx xxxxxx automático. Los montos máximos para todas las transacciones que pueda realizar, incluyendo los retiros de efectivo por transacción están expresamente determinados en el Contrato de Vinculación de Cliente, los mismos que podrán ser modificados en cualquier momento por el BANCO cuando se trate de los prestablecidos o a solicitud del CLIENTE.
Para cancelar los servicios de la Tarjeta de débito o xx xxxxxx automático que se describen en los párrafos que anteceden, el CLIENTE deberá acercarse a cualquier oficina del BANCO a nivel nacional y llenar la solicitud de cancelación de tarjeta a la que adjuntará el plástico y copia de cédula; y, el funcionario del BANCO que recepte la solicitud inmediatamente procederá a cancelar los servicios vinculados a la respectiva Tarjeta.
en cualquier momento. El BANCO podrá unilateralmente cancelar la cuenta, si llegase a detectar la falsedad de la información proporcionada por el CLIENTE o por mal uso de cheques o inactividad, o por causas establecidas en la legislación vigente o por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el CLIENTE mediante este contrato, notificando por escrito al CLIENTE en el plazo de sesenta (60) días de anticipación en el domicilio registrado en el BANCO. El CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento, retirando el saldo de la misma, entregando los formularios de cheques no utilizados y solicitando al BANCO la cancelación de la cuenta corriente sin embargo, no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere a favor del BANCO.
Terminado el contrato el BANCO. Procederá de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
17. TARIFAS Y COSTOS.- El CLIENTE declara que se le ha entregado y conoce el tarifario de servicios publicado por el BANCO para la prestación de sus servicios. El CLIENTE declara que conoce que estos cargos (tarifas) son las que rigen al momento de celebrar el presente contrato y que pueden variar en el futuro de acuerdo a las normas y circunstancias aplicables.
El CLIENTE declara que conoce y acepta los costos establecidos por el BANCO por la apertura, administración y manejo de la cuenta, así como por la prestación de los servicios propios de la cuenta u otros que establezca el BANCO, sea al CLIENTE o a terceros por medio de la cuenta, de conformidad con el tarifario de servicios y cargos del BANCO el mismo que cumple con las disposiciones emitidas por el ente de control. En caso de existir modificaciones de estos costos, el BANCO comunicará del particular al CLIENTE, en la forma y con la antelación que determine la norma aplicable. Los valores a que se refiere esta cláusula serán debitados de la cuenta corriente.
18. DECLARACION.- El CLIENTE declara que conoce que el contenido del Contrato de Vinculación de Cliente y sus Anexos suscrito con el BANCO aplica para el manejo de la cuenta corriente. De igual forma, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Vinculación de Cliente, el CLIENTE declara conocer: sobre la prohibición que tienen las entidades financieras sobre determinadas operaciones con vinculados; de su obligación de que los fondos de la cuenta corriente tendrán un origen y un destino lícitos y las implicaciones que representa para el CLIENTE su incumplimiento; de su autorización dada al BANCO para que pueda acceder y consultar su(s) referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjeta(s) de crédito y datos personales; de su autorización, si corresponde, para que el BANCO entregue la información requerida por la Autoridad Fiscal de los Estados Unidos de América IRS (Internal Revenue Service) de acuerdo con la Ley sobre Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras – FATCA y demás obligaciones que por la Ley FATCA deba cumplir; que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura vigente de acuerdo a la legislación Ecuatoriana.
El CLIENTE declara que ha sido informado y conoce que en el BANCO funciona la Unidad de Atención al CLIENTE, ante la cual podrá presentar sus observaciones o inconformidades respecto de los servicios prestados por el Banco que contravengan las condiciones determinadas en el presente contrato, formularios del Banco o solicitudes del CLEINTE y/o con la normativa vigente aplicable. El BANCO, por su parte, de manera expresa indica que es responsable frente al cliente de los servicios contratados por el presente instrumento.
19. JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.- Para todos los efectos que se deriven del presente documento, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces de la ciudad de QUITO, o a la ciudad que el Banco determine y al procedimiento sumario.
20. DOMICILIO.- A efectos de la recepción y envío de cualquier notificación relacionada con el cumplimiento o aplicación del presente contrato, el CLIENTE señala como domicilio el señalado en el pie de firma del presente Contrato. El CLIENTE se compromete a hacer conocer al BANCO, en forma inmediata, los cambios de su dirección y demás datos entregados al BANCO, por lo que el BANCO no se responsabiliza en caso de que el CLIENTE no notifique tales cambios con la debida oportunidad. La actualización de datos no implicará cambio o modificación del Contrato y podrá ser realizada por los medios que el BANCO ponga disposición del CLIENTE.
21. LEGISLACIÓN.- En todo lo que estuviere previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones del Código Orgánico Monetario Financiero y Normas Generales del Cheque y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que fuere aplicable.
En fe de conformidad con lo acordado, firman las partes en , de del año .
Por el BANCO INTERNACIONAL S.A. EL CLIENTE,
Firma
Firma
Nombre:
Cedula:
Dirección: Teléfono:
1. Cupos CANALES ELECTRÓNICOS
CUADRO DE CUPOS
Código | Transacción | AsignadoCupos establecidosMáximo | |
RETIROS Y CONSUMOS | |||
A | RETIROS EN CAJEROS AUTOMATICOS | 500 | |
B | CONSUMOS NACIONALES | 1000 | |
C | CONSUMOS INTERNACIONALES | 1000 | |
PAGOS | |||
D | SERVICIOS BASICOS | 2000 | 5000 |
E | SERVICIOS PRIVADOS | 2000 | 5000 |
G | PAGO IMPUESTOS | 10000 | 10000 |
H | PAGO SENSE | 1000 | 50000 |
I | TARJ.CREDITO BCO.INTERNACIONAL | 10000 | 20000 |
J | TARJETA DE CREDITO OTROS BANCO | 2000 | 20000 |
Código | Transacción | Asignad Cupos establecidosMáximo o | |
COMPRAS Y RECARGAS | |||
K | RECARGAS ELECTRONICAS | 20 | 80 |
L | RECARGAS VIA PREPAGO | 400 | 400 |
AVANCES EN EFECTIVO | |||
M | TARJ.CREDITO B.I. CON CREDITO | 2000 | 2000 |
TRANSFERENCIAS | |||
N | CUENTAS PROPIAS | 2000 | 20000 |
O | INTERBANCARIAS / CUENTAS | 2000 | 20000 |
P | A CUENTAS BANCO INTERNACIONAL | 2000 | 20000 |
Q | AL EXTERIOR (P.NATURAL) | 2000 | 7000 |
Las transacciones solicitadas a través de los canales electrónicos habilitados por el Banco podrán ser realizadas dentro de los cupos establecidos en el cuadro arriba detallado una vez que el Cliente active el servicio de transacciones con la contratación de cualquier producto del Banco sobre el que aplique su uso. Los "cupos asignados" serán activados de manera automática por el sistema del Banco y podrán ser INCREMENTADOS en los casos que aplique, a través de los sistemas electrónicos habilitados por el Banco hasta el valor máximo detallado en el cuadro de cupos o por solicitud escrita del cliente en caso de que los cupos superen el monto máximo establecido.
2. INFORMACIÓN ADICIONAL RELEVANTE:
2.1. Obligaciones del BANCO para con sus clientes:
a. Los valores por servicios financieros que se presentan como básicos, cargos máximos y diferenciados son determinados y/o autorizados por autoridad competente; dichos valores estarán a disposición de clientes y usuarios del Banco a través de su Tarifario el mismo que estará publicado en todas y cada una de las oficinas abiertas al público en una pizarra de anuncios permanente y actualizada que se situará en un lugar destacado, de forma que su contenido resulte fácilmente legible, y en la página web del Banco.
b. Un servicio financiero debe ser efectivamente prestado y deberá tener la aceptación escrita por parte del cliente.
c. Las entidades financieras pueden elaborar folletos parciales con mayor detalle de los servicios financieros que ofertan
d. Se deberá informar sobre la existencia de la Unidad de Atención al Cliente, la que tendrá como finalidad brindar mayor información a los clientes, atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas; un defensor del cliente y la oficina de “Atención al cliente” de la Superintendencia de Bancos.
e. Informar a sus clientes sobre la existencia de la línea telefónica 1800-TARIFA que ha implementado la Superintendencia de Bancos.
f. Informar a sus clientes que está vigente la normativa que regula la transparencia de las operaciones financieras y la protección de los usuarios financieros.
NOTA: El BANCO podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las tasas de interés y plazos, una vez que el cliente haya seleccionado el producto.
2.2. Contacto para información:
Banco Internacional:
Banco Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Casilla Postal: 17012114
Superintendencia de Bancos:
Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000-XXXXXX
Xxxxxxx Postal: 00-00-000