PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA FUNDACIÓN MUJERES PARA EL DESARROLLO DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN Y ACCIONES DE ORIENTACIÓN LABORAL Y FORMACIÓN A MUJERES DESEMPLEADAS DURANTE EL AÑO 2021.
PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA FUNDACIÓN MUJERES PARA EL DESARROLLO DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN Y ACCIONES DE ORIENTACIÓN LABORAL Y FORMACIÓN A MUJERES DESEMPLEADAS DURANTE EL AÑO 2021.
A Coruña,
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REUNIDOS
De una parte:
Xxxx Xxxx Xxx Xxxxxx, en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña con CIF- X0000000X, en su condición de Alcaldesa Presidenta.
Y de otra,
Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Directora de la Fundación Mujeres con CIF X-00000000, en nombre y representación de esta, con domicilio social en X/Xxxxxxx, 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Las personas, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en consecuencia,
EXPONEN:
I. Que el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos expuestos en el artículo 25 de la citada norma.
A su vez, el artículo 27.3 de la Ley 7/1985 establece aquellas competencias del Estado o CCAA que se pueden delegar en los Ayuntamientos (acompañando a la delegación su correspondiente financiación), entre las que no se encuentra el fomento y formación para el empleo, ni el fomento y consolidación de iniciativas empresariales. No obstante la Ley 5/2014, de la Xunta de Galicia, de 27 xx xxxx, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013 habilita a continuar a los Ayuntamientos con aquellas actividades y servicios que, aun no siendo de su competencia originaria, venían prestando o realizando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, tal y como acontece con el fomento del empleo sobre la que este Ayuntamiento manifiesta interés en seguir ejerciendo competencias.
II. Que la Fundación Mujeres viene desarrollando dentro de sus labores de promoción del empleo en la ciudad y de mejora de la situación social y de la calidad de vida de las mulleres, proyectos de mejora de la posición de las mujeres en el mercado laboral, de fomento de una educación y formación desde la igualdad y exenta de estereotipos sexistas y de fomento del conocimiento social y el análisis de la realidad de las mujeres en cualquiera de los ámbitos sociales, y de las entidades e instituciones que contribuyen a la igualdad de oportunidades.
III. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante ley General de Subvenciones), en su art. 2.1, entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por las entidades que integran la Administración Local a
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favor de personas públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, y que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
IV. Que el Ayuntamiento de A Coruña entiende que el desarrollo de talleres de inserción laboral y el desarrollo de acciones de formación para mujeres es de interés general para el conjunto de la comunidad, y en consecuencia, el Presupuesto municipal en vigor prorrogado de 2020, recoge una subvención de carácter nominativo a favor de la Fundación Mujeres de 20.000,00 €, con la finalidad de realizar el citado programa.
V. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2 que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las Entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en el artículo 28 establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.
VI. Que pudiendo iniciarse el procedimiento de concesión de oficio o a petición de la entidad interesada, la Fundación Mujeres a requerimiento municipal presentó en el Registro, con fecha 25/03/2021 la documentación necesaria para la subscrición del convenio en la que solicita la cantidad de 20.000,00 € para el desarrollo de un proyecto para mejorar el empoderamiento y empleabilidad de las mujeres para impulsar su incorporación, permanencia y promoción en el mercado laboral.
Por lo expuesto, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, las dos partes acuerdan la firma del presente convenio con sujeción a las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración técnica entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Fundación Mujeres con el fin de contribuir a la inserción laboral y a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas de la ciudad mediante el desarrollo de itinerarios de inserción laboral y acciones de formación para mujeres que pretende realizar.
Las actividades que tienen cabida en este convenio se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
El proyecto persigue los siguientes objetivos y características:
• Mejorar el empoderamiento y la empleabilidad de las mujeres para impulsar su incorporación, permanencia y promoción en el mercado laboral
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• Informar a las mujeres destinatarias de la localidad sobre el mercado laboral, formas y requerimientos de acceso
• Orientarlas para la definición de sus itinerarios de inserción laboral
• Enseñarles las competencias y habilidades para mejorar su empleabilidad
• Asesorar y acompañar el desarrollo de las estrategias de acceso al empleo y/o el autoempleo
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Desarrollar las siguientes actuaciones, de acuerdo a los objetivos especificados en la correspondiente memoria:
• Preparación, difusión y coordinación del programa
• Coordinación, colaboración y cooperación con las Administraciones públicas o con otras instituciones de diferentes ámbitos
• Empoderamiento de mujeres para el empleo, ofreciendo información y asesoramiento, acciones formativas, e intermediación con empresas del entorno social de las beneficiarias
Con estos objetivos la Fundación Mujeres, procederá al desarrollo y ejecución de los itinerarios personalizados de preparación para la inserción objeto de este convenio.
SEGUNDA.- Normativa Reguladora
La normativa reguladora de las acciones contempladas en este convenio de colaboración está conformada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia y su Reglamento de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña y la Instrucción para la Tramitación de Subvenciones como medida de reactivación económica en el Ayuntamiento de A Coruña de 15 xx xxxx de 2020.
TERCERA.- Deberes del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a aportar a la Fundación Mujeres, la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), con cargo a la aplicación 60.241.489.50 del presupuesto municipal en vigor prorrogado de 2020.
CUARTA.- Deberes de la entidad beneficiaria
La Fundación Mujeres se compromete a lo siguiente:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en las condiciones que se contemplan en la memoria presentada en el momento de solicitud del convenio, junto al balance de actividad (ingresos y gastos) o presupuesto. En caso de que no sea posible porque no se ejecute la actividad, proceder a la renuncia expresa de la misma.
- Destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento de A Coruña a la finalidad contemplada en la Memoria presentada, que se desarrollará en el ejercicio 2021.
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- Presentar la documentación justificativa de la misma en los términos establecidos en las cláusulas de este Convenio.
- En los casos que corresponda, la entidad entregará diploma acreditativo de las acciones formativas realizadas.
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- Comunicar por escrito y motivadamente en el plazo máximo de un mes, desde la notificación de la concesión de la subvención en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los aspectos sustanciales de los objetivos del mismo, para su aprobación.
- Comunicarle al Ayuntamiento, por escrito y en el plazo máximo de un mes desde que tenga conocimiento de su concesión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
- Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
- Cumplir con las demás obligaciones impuestas por la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, por la Ley de Subvenciones y las demás normas de aplicación.
- Se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 31 a 34 (uso no sexista del lenguaje y eliminación de estereotipos), y en el artículo 42 (subvenciones públicas) de la Ordenanza Municipal de A Coruña para la Igualdad en la Diversidad (BOP núm. 204, de 25 de octubre de 2019).
Todas las actuaciones desarrolladas por la Fundación Mujeres, serán objeto de seguimiento por el personal técnico del Servicio Municipal de Empleo y Empresa, por lo que la Fundación Mujeres se someterá a todas las actuaciones de verificación económica y técnica necesarias a realizar por el Ayuntamiento de A Coruña para comprobar el cumplimiento de la legislación española y al mismo tiempo, cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto locales, nacionales y/o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores (artículo 14.1.c de la Ley General de Subvenciones).
QUINTA.- Financiación de la actividad
La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula tercera de este convenio.
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En relación con el art. 32 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
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Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de ésta por el importe que pase el coste total de la actividad, de acuerdo con el art. 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de las dichas subvenciones o ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada en virtud de este Convenio.
La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
SEXTA.- Gastos subvencionables
1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada, se realicen durante el ejercicio 2021 y estén efectivamente pagados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación establecido en la cláusula DÉCIMA de este convenio. En particular, se consideran gastos subvencionables aquellos que, además de recogerse expresamente en su solicitud, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, tales como:
1.2 Gastos de funcionamiento de la entidad necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención:
1.1.1 Gastos de personal docente, gastos de personal que desempeña labores de orientación, tutorización y asesoramiento laboral, y gastos de profesionales directamente derivados de la impartición de la formación profesional ocupacional – incluidos desplazamientos y alojamientos con los requisitos y condiciones legal y reglamentariamente establecidos- , de la formación complementaria, así como de la realización de la práctica profesional tutorizada; adquisición de medios y materiales didácticos y de consumo vinculados a la formación, orientación laboral y/o las prácticas profesionales tutorizadas
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no laborales en empresa; seguros; gastos de profesionales; alquileres de equipos, maquinarias e inmuebles vinculados directamente a la formación y sus prácticas, etc.
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Cuando éstos se correspondan con costes de personal u otros de carácter estructural de la entidad deberá justificarse dentro de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo guardarse la debida coherencia con el período e intensidad de los factores de producción estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada. Se considerarán como gasto directo en los siguientes supuestos:
1.1.2 Cuando se contrate una persona específicamente para la coordinación técnica de la formación que es objeto de la subvención, en la medida en que los costes de coordinación se refieran de manera indubitada a la actividad que en concreto se subvenciona, y se realicen en el plazo establecido por el presente convenio. En ningún caso el coste de la coordinación técnica podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
Cuando los gastos de coordinación técnica en que se incurran se correspondan con nóminas del personal de la entidad beneficiaria que ejerce otras funciones en la entidad, serán considerados gastos directos en la medida en que se acredite fehacientemente que el porcentaje de nómina que se imputa responde efectivamente a labores de coordinación técnica del convenio que específicamente se financia. Esta acreditación se realizará a través de una descripción específica de todas las tareas que esa persona realizó en actividades de coordinación técnica del proyecto concreto que se subvencione, cuantificando las horas que supuso cada una de esas tareas, para así motivar suficientemente el porcentaje de la nómina que se impute. Siendo este por tanto el número de horas que destinó a labores de coordinación técnica en relación con su jornada laboral, y que en ningún caso podrá superar el 25%.
El supuesto de una imputación a tanto alzado de un porcentaje de la nómina sin desagregar específicamente las horas destinadas por mes a coordinación técnica será tratado como gastos indirectos con los límites previstos a los mismos en el presente convenio.
1.2 Otros gastos corrientes directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto objeto de subvención: publicidad, cartelería, dípticos; suministros y/u otros servicios profesionales (sonido, imagen), etc.
2.- No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable, los financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos, ni los realizados fuera de los plazos de ejecución del convenio o pagados fuera del plazo de justificación. Los gastos de desplazamiento pagados a trabajadores por cuenta propia o particulares ajenos a la entidad pagadora sólo serán subvencionables cuando se justifiquen con la correspondiente factura.
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3.- Se podrá imputar a la cuenta justificativa gastos generales de la entidad que tengan vinculación con la actividad subvencionada, hasta un 20 % del presupuesto inicial de la actividad, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. La imputación de la actividad subvencionada tendrá que llevarse a cabo en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
No obstante, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales un 10 % del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
4.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables sólo en el caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5.- En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
6.- Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución no serán subvencionables.
7.- En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx
• Que se obtenga la previa autorización expresa del Ayuntamiento de A Coruña del siguiente modo:
- La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización con carácter previo al desarrollo de la actividad subvencionada
- El Ayuntamiento de A Coruña deberá adoptar un acuerdo, con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada, indicando el tercero o terceros con los que se contratará y los servicio/s o suministros que pueden ser objeto de contratación
8.- La posibilidad de subcontratación estará sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se podrá subcontratar incluso el 50 % de la actividad subvencionada. Con todo el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites:
- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.
- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación
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supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización expresa por el órgano concedente de la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto, se valorará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención.
SÉPTIMA.- Abono de la subvención
Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la entidad beneficiaria y el pago de la aportación se realizará tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este Convenio. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS.
En caso de que la documentación justificativa fuera incorrecta o insuficiente, se dará un plazo xx xxxx días para su enmienda. Pasado dicho plazo sin que se presentara la documentación requerida, se archivará la solicitud y se entenderá desistida de su petición.
También se podrán realizar pagos anticipados de la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía de hasta un 30% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención de pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre un primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.
No podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria en tanto no se esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro. En este sentido señalar que de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
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Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimento de este apartado.
Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas.
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El importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y, en ningún caso, podrá ser superior al déficit de la misma. La entidad beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria presentada o, en su caso, de la reformulación realizada.
Cuando el importe justificado sea inferior al presupuesto inicial, o, en su caso, al reformulado, sólo se aceptarán desviaciones de financiación cuando éstas sean inferiores al 10 % del importe consignado en el presupuesto inicial. En caso de superarse este importe, dará lugar en todo caso a una reducción proporcional de la cantidad concedida, hasta el límite del 50 %. En caso de que se justificara un gasto inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará ninguna cantidad o, en su caso, se solicitará el reintegro total de la subvención.
OCTAVA.- Ejecución del convenio
La ejecución y justificación del presente convenio corresponderá a la Fundación Mujeres, quien procederá a la utilización, con carácter exclusivo durante el tiempo de duración de la ejecución y justificación del proyecto, de una única cuenta bancaria donde se hará frente a los deberes derivados de las actuaciones encomendadas en el presente convenio (excepto los pagos de las retenciones del IRPF y las cuotas de la Seguridad Social del personal asignado al proyecto, que se podrán seguir haciendo efectivos en la cuenta habitual), y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán la aportación del Ayuntamiento de A Coruña y cualquier otra que derive de la ejecución del presente convenio. La Fundación Mujeres justificará ante el Ayuntamiento de A Coruña la existencia de la cuenta, y será responsable de que los fondos percibidos sean utilizados conforme a los principios de una clara y correcta gestión financiera.
NOVENA.- Plazo de ejecución.
Las actuaciones se llevarán a cabo en el período de vigencia del presente convenio de colaboración, por lo que el plazo para la ejecución de las acciones comprenderá desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso. En consecuencia, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, deberán ser emitidas dentro del referido período.
DÉCIMA.- Justificación
Una vez finalizada la actividad y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la Fundación Mujeres deberá presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx la siguiente documentación a los efectos de justificación del convenio:
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- Impreso de solicitud de justificación según modelo establecido al efecto, que incluirá una declaración responsable y una relación de la documentación que se aporta para la justificación.
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- Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. La entidad beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria presentada, que incluirá las evidencias documentales y gráficas necesarias, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
o Descripción del proceso del itinerario y sus fases, desde el acceso de las personas beneficiarias hasta la finalización del itinerario.
o Descripción de las tareas realizadas y distribución mensual del tiempo dedicado por el personal técnico implicado: coordinación, docentes, orientadores/as laborales, educadores/as, etc.
o Documentación que acredite la participación de cada persona beneficiaria en un itinerario (acciones que se contemplan para cada uno y duración ), en la que deberá figurar la fecha y firma de la persona beneficiaria y del personal técnico responsable
o Fichas de seguimientos, asesoramientos y/o tutorías individualizadas, en las que se muestren su duración, objetivos, acciones llevadas a cabo, fecha del asesoramiento y firma de la persona entrevistada y del personal técnico responsable.
o En las acciones formativas, control de asistencia del alumnado a través de la ficha de firmas del alumnado, que incluirá además la firma de la persona responsable de la acción.
o Ficha de entrega de material (manual formativo, bolígrafos, carpeta…), con fecha y firma del alumnado que lo recepciona y del personal técnico responsable de la entrega.
o Copia del manual/es formativo/s en el formato que se estime oportuno.
o Valoración docente individualizada del alumnado, en las acciones formativas en las que proceda.
o Cuestionarios de evaluación de la satisfacción del alumnado (valoración de la calidad) en cada acción formativa.
o Pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado que asista a acciones formativas, especificando claramente la acción de la que se trata.
o En los casos que corresponda, la entidad entregará diploma acreditativo de las acciones formativas realizadas.
- Balance de actividad (ingresos y gastos) realizados con motivo de la actividad subvencionada, de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado.
- Para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado, se acompañará con la justificación el cuadro de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial, y, en caso de que en este se observen desviaciones, se cubrirá su informe de justificación.
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En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se producirá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad.
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- Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, del nº de documento, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago.
- Facturas originales debidamente cumplimentadas o fotocopias compulsadas de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. Las facturas habrán de presentarse por el conjunto de la actividad subvencionada aun cuando el otorgamiento de la subvención municipal sea inferior al presupuesto inicial. Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas deberán incluir una descripción de los bienes o servicios que se facturan de forma clara y precisa, que permita apreciar la vinculación con la actividad, o en su defecto una memoria de cada una de las facturas que detallen los bienes y/o servicios facturados.
- Cuando el importe facturado sea inferior a 400,00 euros, IVA incluido, en cualquier tipo de operación, o cuando sea inferior a los 3.000,00 euros, IVA incluido, en las operaciones contempladas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1619/2012, se admitirá la factura simplificada, si bien esta factura debe incluir el destinatario/la, que será en todo caso la entidad beneficiaria de la subvención.
- Los justificantes de pago originales (facturas) presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
- Acreditación del pagado efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse el pago a través de copia del extracto bancario cuando el pago se realiza a través de transferencia, copia del cheque bancario cuando se realice a través de cheque, en este último caso debe aportarse igualmente extracto o movimiento bancario, y con la conformidad, suficientemente acreditada, del contratista o proveedor/la en la correspondiente factura en caso de pagos en efectivo, esto es mediante recibo en el que conste que al emisor/a le fue satisfecho el importe o bien en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite con su NIF y firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió.
No se admitirán pagos en efectivo. También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas acreedoras por razón del gasto realizado o con la entrega las mismas de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- Certificación de la Secretaria con el VºBº del Presidente acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance.
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Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1618519 BEM0C-U2MUG-35OZI 604768460D4107E4584E92158DC81BE3D48106B0) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento no requiere firmas. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.
- En caso de que existan gastos de personal: contrato de trabajo –en su caso-, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC/1 y TC/2) o los que los sustituyan reglamentariamente y documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F. En caso de que la subvención otorgada tenga destino al pagado de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria está obligada a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor.
- Además del cumplimiento de los aspectos formales de la factura, en el caso de actividades profesionales o empresariales, arrendamientos, pago de premios o pago de dietas sujetas a retención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), con los límites y excepciones establecidos en la Ley y normativa de desarrollo, en los que la obligada a retener es la propia entidad beneficiaria, para admitir el gasto como debidamente justificado, el beneficiario deberá presentar el modelo de justificante de ingreso en la AEAT, con la explicación y detalle correspondiente en el caso del que el citado justificante o modelo incluya el bruto de varias retenciones, esto es:
- Modelo 111 y modelo 190 acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a profesionales sujetos al IRPF
- Modelo 115 y modelo 180 acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas al arrendador/a si es persona física sujeta al IRPF.
- Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones debe solicitar la entidad beneficiaria cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
- Certificado de la Secretaria de la entidad, con el VºBº del Presidente, en el que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la Entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta.
El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, la entidad beneficiaria quedará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas.
Ambas partes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y por la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, acuerdan, a efectos de la verificación de la correcta justificación de las actuaciones realizadas, autorizar el acceso y tratamiento por parte del Ayuntamiento de A Coruña (encargado del tratamiento) a los datos de carácter personal, cuyo responsable en último término es la Fundación Mujeres (responsable del tratamiento).
UNDÉCIMA.- Información y Publicidad
El nombre y anagrama del Ayuntamiento de A Coruña figurará, de forma visible, en todas las actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio, así como en los medios que se empleen para su difusión. A tal fin y respecto a los diplomas,
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cartelería, dípticos, trípticos, flyers o elementos publicitarios análogos deberán presentar un ejemplar del modelo utilizado junto a la cuenta justificativa con el fin de comprobar que se incluyen los logos de este ayuntamiento. Se cumplirá con lo dispuesto por el manual de imagen corporativa ubicado en el siguiente enlace la web municipal: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx
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Al mismo tiempo, en todas las actuaciones en materia de información y publicidad que se acometan por la Fundación Mujeres, dirigidas tanto al público en general como a las personas participantes en el proyecto, deberán indicar claramente la participación del Ayuntamiento en el cofinanciamiento de las mismas.
De conformidad con el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y la entidad/persona beneficiaria serán objeto de publicación en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de A Coruña xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-x-xxxxxx
Por ese motivo, la entidad beneficiaria de la subvención queda sujeta asimismo a suministrar de forma periódica, actualizada, clara, veraz, objetiva y accesible la información relevante para garantizar la transparencia, facilitar el control ciudadano de la actuación pública y fomentar la participación, previo requerimiento de la administración municipal, para garantizar el deber de publicidad activa del Ayuntamiento de A Coruña cumpliendo con las exigencias de la Ley 19/2013.
DUODÉCIMA.- Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión paritaria para el seguimiento de las acciones derivadas de este convenio. Esta comisión podrá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso deberá reunirse por lo menos una vez antes del 15 de noviembre para el seguimiento y vigilancia de la corriente ejecución del presente convenio.
DECIMOTERCERA.- Xxxxxxxxx
El incumplimiento de alguna de las cláusulas dispuestas en el presente convenio de colaboración podrá dar lugar a deber de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como al pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde el origen del reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y en su tramitación se seguirá lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 91 y siguientes del R.D. 887/2006, del 21 de julio, dándole en todo caso audiencia a la persona interesada..
Procederá, en particular, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la habían impedido.
2. Obtención de otras ayudas para la misma actividad.
3. Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de publicidad de la actividad subvencionada.
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4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
5. Cualquier otra causa que expresamente constituya infracción administrativa en materia de subvenciones por acción u omisión de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
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6. En caso de justificar fuera del plazo previsto, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7. En caso de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
8. En los demás supuestos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar.
DECIMOCUARTA.- Infracciones y sanciones
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Se podrán imponer las sanciones tipificadas en los artículos 59 al 63 de la Ley General de Subvenciones, ajustándose al procedimiento sancionador previsto en dicha Ley, siendo el órgano sancionador competente el mismo que tiene atribuida la competencia para su resolución.
DECIMOQUINTA.- Causas de Resolución del Convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
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Asimismo, será causa de resolución del presente convenio la denuncia de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel fuera detectado.
DECIMOSEXTA.- Naturaleza, interpretación, modificación y jurisdicción competente
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El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por el establecido en las cláusulas del mismo o, en su defecto, por lo establecido en la normativa general.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Las partes que suscriben el presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de las actuaciones relacionadas.
En prueba de conformidad, firmamos este convenio, en ejemplar duplicado y para uno solo efecto, en el lugar y fecha indicados:
A Coruña,
La Alcaldesa de A Coruña La Directora de la Fundación Mujeres
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