CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Modelo 000-0000000-00
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Super- visión de los Seguros Privados, y por las demás normas espa- ñolas reguladoras de los seguros privados. Así mismo, se rige por lo convenido en la póliza.
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Seguros de Vida Individuales Condiciones Generales
ÍNDICE
Página
Introducción ....................................................................... | 1 | |
1. Definiciones .................................................................. | 5 | |
2. Declaraciones ............................................................... | 5 | |
3. Duración del contrato ................................................... | 6 | |
4. Pago xx xxxxxx ............................................................. | 6 | |
5. Valores garantizados ..................................................... | 7 | |
5.1. Xxxxxxxxx .............................................................. | 7 | |
5.2. Rescate .................................................................. | 8 | |
6. Anticipo ....................................................................... | 8 | |
7. Resolución del tomador ................................................ | 9 | |
8. Rehabilitación del seguro ............................................. | 9 | |
9. Pago de las prestaciones .............................................. | 9 | |
10. Documentación que deberá ser aportada en caso | ||
de siniestro ................................................................... | 10 | |
11. Resolución pericial del siniestro .................................... | 1 | |
12. Tratamiento de los datos de carácter personal ............ | 12 | |
12.1. Condiciones necesarias para poder contratar | ||
la póliza ................................................................ | 12 | |
12.2. Condiciones voluntarias a las que el | ||
tomador/asegurado puede oponerse | ||
consignándolo así en Condiciones | ||
Particulares, sin que ello impida la contratación | ||
de la póliza ........................................................... | 12 | |
13. | Comunicaciones ........................................................... | 13 |
14. | Jurisdicción ................................................................... | 13 |
15. | Estado y autoridad de control del asegurador .............. | 14 |
16. | Instancias de reclamación ............................................ | 14 |
17. | Defensor del asegurado ............................................... | 14 |
18. | Cláusula de indemnización por el Consorcio de | |
Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas | ||
de acontecimientos extraordinarios .............................. | 15 | |
I. | RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES ..................... | 16 |
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos .......... | 16 | |
2. Riesgos excluidos ................................................. | 17 | |
3. Extensión de la cobertura ..................................... | 17 | |
II. | PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE | |
SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO | ||
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ........................... | 18 |
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Seguros de Vida Individuales Condiciones Generales
1. Definiciones
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las defi- niciones de los términos siguientes:
Asegurado: la persona física sobre la que se estipula el seguro.
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Capital o suma asegurada: la cantidad fijada en cada una de las coberturas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos en caso de si- niestro.
Fecha de vencimiento: es la fecha en que el contrato quedará extinguido por haber transcurrido el plazo convenido en el mismo.
Invalidez absoluta y permanente: situación física del asegura- do de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado, y que impida al mismo, por completo y de forma permanente, el desarrollo de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Póliza: es el documento que contiene las condiciones xxx xxxx- ro. Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condicio- nes Generales, las Particulares y, en su caso, las Especiales, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a las anteriores.
Prima: precio del seguro.
Tomador del seguro: persona que, junto con el asegurador, suscribe el contrato.
Perfección del contrato: adquisición de validez jurídica del con- trato mediante el consentimiento de las partes.
2. Declaraciones
El tomador del seguro y/o el asegurado tienen el deber, antes de la perfección del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste les someta, todas las circunstan- cias conocidas por ellos que puedan influir en la valoración del riesgo.
Si el contenido expresado en la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes, a partir de
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la entrega de la póliza, que subsane las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin que la reclamación hubiera sido efectuada, se entenderá un acatamiento a lo dispuesto en la póliza.
3. Duración del contrato
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La duración del seguro será la establecida en las Condiciones Particulares. Los efectos del seguro se inician a las 0 horas de la fecha de efecto y terminan por la muerte del asegurado, por el acaecimiento de cualquiera de los eventos cuyo riesgo es obje- to de cobertura, por la resolución del seguro, el rescate o, como máximo, a la medianoche de la fecha final de la cobertura o del vencimiento que figure en el último suplemento o, en su defec- to, en las Condiciones Particulares.
Cuando la operación se haya convenido como “renovable anual- mente”, a su vencimiento, y siempre que el tomador esté al corriente en el pago de la/s prima/s, el seguro se prorrogará táci- tamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncie –esto es, se oponga a la prórroga– por escrito con dos meses de antelación a su inmediato vencimiento.
El asegurador podrá aplicar a las renovaciones las bases técnicas y las condiciones contractuales vigentes en el momento de la renovación para las pólizas de nueva contratación.
Los seguros complementarios y los servicios especiales se extinguirán en la anualidad del seguro en la que el asegurado cumpla sesenta y cinco años y, en todo caso, cuando se extinga el seguro de vida básico.
4. Pago xx xxxxxx
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Las modalidades de pago de prima según se determine en las Con- diciones Particulares o el Suplemento, serán las siguientes:
a) Prima única.
b) Prima periódica. Ésta puede ser constante o variable.
c) Prima extraordinaria. Es aquélla que se satisface sin perio- dicidad determinada en cualquier momento de la vigencia del seguro, previo consentimiento del asegurador.
Si en las Condiciones Particulares se hubiera establecido una fecha de efecto del seguro anterior a la fecha de pago de la pri- mera prima, el importe de ésta comprenderá necesariamente el periodo de retroacción de la eficacia del seguro.
Si la primera prima no hubiera sido pagada por culpa del toma- dor, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por la vía ejecutiva con base en la póli- za. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obli- gación.
En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del ven- cimiento de la correspondiente prima, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. No obstante, operará la reducción conforme a lo que se haya esta- blecido en las Condiciones Particulares.
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguien- tes condiciones:
1) El obligado al pago de la prima (tomador) entregará al ase- gurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a la caja de ahorros en el que figure la correspondiente orden de domiciliación.
2) La correspondiente prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta.
5. Valores garantizados
En las Condiciones Particulares del contrato se especifican qué valores garantizados se reconocen de entre los que se describen a continuación, así como, en su caso, sus importes y limitacio- nes.
5.1. Reducción:
En su caso, la regulación a establecer podrá ser:
a) Durante los dos primeros años de vigencia del contrato no podrá procederse a la reducción si el seguro reducido resultara inferior al cinco por ciento de la prestación inicial- mente contratada. Posteriormente, se reconoce el derecho en todo caso.
b) Podrá procederse a la reducción del seguro si el seguro reducido resultara superior al cinco por ciento de la presta- ción inicialmente contratada. En otro caso, el tomador podrá optar por la extinción del contrato.
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En el cálculo de las prestaciones resultantes de la reducción, el asegurador podrá aplicar las condiciones contractuales y bases técnicas vigentes en el momento de la reducción para las póli- zas de nueva contratación.
Seguros de Vida Individuales
Si al reducir la operación existiesen primas impagadas, anticipos o intereses pendientes de pago o prestaciones percibidas inde- bidamente, los citados conceptos serán amortizados con cargo a las provisiones matemáticas, y se procederá a realizar la reduc- ción con el resto de dichas provisiones.
5.2. Rescate:
Cuando se ejercite el derecho de rescate, la liquidación tendrá efecto sobre el conjunto de coberturas contratadas una vez deducidos, en su caso, las primas vencidas y no pagadas, los anticipos e intereses pendientes de pago y las prestaciones per- cibidas indebidamente.
Se aplicará en cualquier caso el límite que la legislación tenga establecido para el importe resultante de la liquidación de res- cate en la fecha de rescate.
Para llevar a efecto el rescate, el tomador deberá acreditar, al asegurador, que el asegurado no ha fallecido.
Una vez el tomador haya percibido la totalidad del valor de res- cate de la póliza, el contrato quedará extinguido.
6. Anticipo
Transcurridos los dos primeros años de vigencia del contrato, siempre que, en su caso, el seguro no esté en periodo de cobro xx xxxxxx o pensiones, el tomador del seguro tiene derecho a solicitar anticipos hasta del cincuenta por ciento del valor de res- cate.
El plazo para amortizar el anticipo será el convenido y, como máximo, hasta el inicio del cobro de las rentas o pensiones.
El asegurador podrá instrumentar el anticipo solicitado median- te una entidad de crédito. El tipo de interés aplicado será igual al interés legal del dinero más un máximo de seis puntos.
El resultado de la suma de las primas impagadas y de los antici- pos concedidos pendientes de amortización más los intereses debidos no podrá superar en ningún momento el valor de rescate del seguro. Si lo alcanzara, la póliza se rescataría automáticamen- te y su importe sería aplicado al pago del anticipo y sus intereses.
En todo caso, el asegurador podrá descontar, de cualquiera de las prestaciones debidas en virtud del contrato, tanto el importe del anticipo como el de los intereses pendientes de pago.
Para llevar a efecto el anticipo, el tomador del seguro deberá entregar el contrato al asegurador, quien lo retendrá mientras el anticipo no sea amortizado.
7. Resolución del tomador
Si el contrato de seguro individual tiene una duración superior a seis meses, el tomador del seguro podrá resolver el contrato dentro de un plazo de treinta días. Se exceptúan de esta facul- tad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada está en función de inver- siones vinculadas a los mismos.
Esta facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejer- cerla el tomador mediante comunicación expedida antes de que venza el plazo indicado y deberá dirigirla al asegurador a través de un soporte que permita dejar constancia de la notificación. En este caso, el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiese pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato haya tenido vigencia.
8. Rehabilitación del seguro
El seguro reducido podrá ser rehabilitado, con el fin de recupe- rar las prestaciones originales del mismo, mediante la aporta- ción de la provisión matemática necesaria y/o el incremento de prima respecto a la inicial.
El asegurador podrá aplicar al seguro rehabilitado las bases téc- nicas y condiciones contractuales vigentes en el momento de la rehabilitación para las pólizas de nueva contratación.
Para autorizar la rehabilitación del seguro, el asegurador queda facultado para exigir que el asegurado se someta a un examen médico que acredite su estado de salud.
9. Pago de las prestaciones
El importe de las prestaciones es calculado con arreglo a las pri- mas aportadas, las garantías contratadas y la edad actuarial en meses del asegurado; en este sentido, serán aplicados tarifas y
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criterios técnicos y actuariales basados en tablas estadísticas de mortalidad que gozan de reconocida vigencia.
Seguros de Vida Individuales
Antes de efectuarse el abono de la correspondiente prestación, el beneficiario deberá presentar el documento que acredite la liquidación o exención de cualquier impuesto que procediera, así como el número de identificación fiscal. Asimismo, el asegura- dor podrá solicitar regularmente una fe de vida o control de vivencia al asegurado y/o al beneficiario.
Si en el momento de devengarse la prestación existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente podrá deducirse del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas.
El asegurador estará habilitado, en el caso en que el asegurado o el beneficiario no supere el control de vivencia al que le some- ta el primero, para dejar de abonar las pensiones cuyo devengo sea posterior a la fecha de sometimiento a dicho control.
10. Documentación que deberá ser aportada en caso de siniestro
A falta de previsión en las Condiciones Particulares, el benefi- ciario deberá aportar los siguientes documentos en caso de siniestro para que el asegurador pueda abonar la indemnización:
a) En el caso de muerte del asegurado:
- Los que acrediten la personalidad y la condición de bene- ficiario, así como su Número de Identificación Fiscal.
- Certificado literal de defunción del asegurado.
- Documento que acredite la liquidación, si es necesaria, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con este fin, el asegurador emitirá el correspondiente certificado para el pago del impuesto.
- El certificado expedido por el Registro de Actos de Últi- ma Voluntad y, en su caso, la copia del último testamen- to del asegurado, el Acta de Notoriedad o el auto judicial de declaración de herederos abintestato.
- Las certificaciones médicas, el historial clínico o el infor- me de asistencia que acrediten las causas de la muerte y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos.
- En su caso, el testimonio de las actuaciones o diligencias judiciales, o documentos que las acrediten, y el informe de la autopsia expedido por el médico forense.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que preci- se el asegurador para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
b) En el caso de invalidez absoluta y permanente o enferme- dad:
- Los que acrediten la personalidad, y la condición de bene- ficiario, así como el Número de Identificación Fiscal.
- El documento que acredite la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si el pago de la presta- ción estuviese sujeto al impuesto. Con este fin, el ase- gurador emitirá el correspondiente certificado para el pago del impuesto.
- Las certificaciones médicas, el historial clínico o el infor- me de asistencia que acrediten el estado de invalidez absoluta y permanente, y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antece- dentes médicos.
- Cualquier otro documento o medio de prueba que preci- se el asegurador para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
c) En otras garantías, se estará a lo dispuesto específicamen- te en las Condiciones Particulares o Especiales de la póliza.
11. Resolución pericial del siniestro
En caso de desacuerdo entre el asegurador y el beneficiario sobre la cobertura de un siniestro, ambos se someterán y acep- tarán por escrito el dictamen de un perito médico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El asegurador nombrará un perito médico y el beneficiario, otro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerido por la parte que hubiese designado el suyo, se entenderá que acepta el dictamen xxx xxxxxx nombrado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un tercer perito médico nombrado por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación la hará el Juez de Primera Instancia ads- crito al domicilio del beneficiario. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nombramiento. Los honorarios del ter- cer perito se abonarán a partes iguales.
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El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo que sea impugnado judicialmente por alguna de las partes, den- tro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de cien- to ochenta en el del beneficiario, computados ambos desde la fecha de su notificación.
12. Tratamiento de los datos de carácter personal
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12.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza
Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados, que figuran en la presente póliza, o cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requie- ren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
El tomador/asegurado autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, rea- seguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos ase- gurados en la presente póliza.
El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los dere- chos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio de la entidad asegu- radora, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias.
12.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en Condiciones Particulares, sin que ello impida la contratación de la póliza
El tomador/asegurado consiente expresamente que sus datos personales podrán ser asimismo utilizados con fines estadísti- cos actuariales, de promoción publicitaria y para ofrecer otros productos y servicios de la entidad aseguradora, aun en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cual- quier otra causa.
Asimismo, también consiente expresamente la comunicación de sus datos a SegurCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26, a la Caja
de Ahorros y Pensiones de Barcelona (”la Caixa”), con domicilio en Barcelona (08036), avenida Diagonal, 621-629, así como a empresas, entidades o fundaciones participadas, directa o indi- rectamente, por la entidad aseguradora o por ”la Caixa”, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, inmobiliario, ocio, servicios de consulto- ría y, en general, de venta de bienes de equipo, todo ello con la finalidad de dirigirle información comercial de sus productos y servicios.
El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales so- bre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente.
Los afectados podrán oponerse en las Condiciones Particulares de esta póliza a las comunicaciones de datos a terceras entida- des referidos anteriormente, así como revocar su consentimien- to en cualquier momento mediante comunicación a la entidad aseguradora, en la que se indicará si la revocación es total o par- cial y, en este último caso, la comunicación o el tipo de informa- ción comercial revocada.
13. Comunicaciones
El tomador del seguro, el asegurado y/o el beneficiario/s remiti- rán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del ase- gurador, a cualquiera de las oficinas de éste, o al agente media- dor en el contrato.
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegu- rado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática, o mediante otra vía de puesta a dispo- sición determinada por los mismos. A todos los efectos, el domi- cilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notifi- cado al asegurador el cambio del mismo.
14. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conoci- miento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado.
Condiciones Generales
En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extran- xxxx deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
15. Estado y autoridad de control del asegurador
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El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
16. Instancias de reclamación
Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el toma- dor del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perju- dicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus dere- chos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro, ante las siguientes instancias:
1. En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del mismo, cuyo texto será entregado, a petición del inte- resado, en el domicilio social del asegurador, o bien en cual- quiera de las oficinas del agente.
2. El Defensor del asegurado, conforme al procedimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.
0. Xx Xxxxxxxxxxx para la Defensa del Asegurado y del Partí- cipe en Planes de Pensiones (funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), conforme al procedi- miento establecido en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Para la admisión y tramitación de reclamacio- nes ante el mismo se debe acreditar la formulación de reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del asegurado y que la misma ha sido desesti- mada, no admitida o que ha transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta.
17. Defensor del asegurado
El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 xx xxxxx- ro, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como
Defensor del asegurado a la persona que ostente la condición de Defensor del cliente de la Federación Catalana de Xxxxx xx Xxx- rros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, ter- ceros perjudicados y derechohabientes podrán someter volunta- riamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos deri- vados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuan- do las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En el caso de que una vez planteada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite.
La resolución del Defensor del asegurado será de acatamiento obligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, ase- gurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación del Defensor del asegurado se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros, cuyo texto será entregado, a peti- ción del interesado, en el domicilio social del asegurador, o bien en cualquiera de las oficinas del agente.
18. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4º de la Ley 21/1990, de 19 de diciem- bre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de con- venir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
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a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
Seguros de Vida Individuales
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liqui- dación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Con- sorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modifica- do por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación xx xxxx- ros privados) en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordi- narios, y Disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según La Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo esta- blecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimien- to de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de llu- via que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situa- ción de inundación extraordinaria y se produjera con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Extensión de la cobertura
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin apli- cación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de
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compensación, los daños derivados de acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Con- sorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
Seguros de Vida Individuales
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mis- mas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurren- cia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la pági- na "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las ofici- nas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjun- tarse la siguiente documentación:
a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
- Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingre- sarse los importes indemnizables, con indicación del número de la entidad, número de sucursal, dígito de con- trol y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígi- tos), así como el domicilio de dicha entidad.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen clara-
mente los importes correspondientes a la prima comer cial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa de siniestro y de las lesiones producidos por éste.
b) Muerte:
- Certificado de defunción.
- Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen clara- mente los importes correspondientes a la prima comer- cial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingre- sarse los importes indemnizables, con indicación del nú- mero de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
- Documentación de la que, en su caso, se pudiera dispo- ner sobre la causa del siniestro.
- En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
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Seguros de Vida Individuales Condiciones Generales