CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° - 2016
Según Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
N° - 2016
Conste por el presente, el Contrato Administrativo de Servicios que suscriben de una parte, la Universidad Nacional del Callao (UNAC), con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20138705944, señalando domicilio en la Xx. Xxxxx Xxxx 0000 Callao, representada por la Econ. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, en su calidad de Directora de la Oficina de Recursos Humanos, a quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD; y de la otra parte………………………………………………………………………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad ………………………… y Registro Único de Contribuyente ……………………………… con domicilio en……………………………………………………………………, quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, “régimen CAS”).
Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, modificador por Decreto Supremo 065-2011-PCM
Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias
Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 000002-2010-PI/TC, que declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral.
Las demás disposiciones que resulten aplicables al Contrato Administrativo de Servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, sus normas reglamentarias y las disposiciones presupuestales que resulten pertinentes.
Por su naturaleza de régimen laboral especial de contratación del Estado, confiere a EL TRABAJADOR únicamente los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo 1057, su Reglamento y modificatorias.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL TRABAJADOR y LA UNIVERSIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de forma individual y subordinada como ……………………………………………………………………………………unidad orgánica y/o área en Oficina de ……………………………………………………….cumpliendo las funciones detalladas en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios y que forma parte integrante del presente Contrato y/o par a el caso de los trabajadores por Servicios no Personales que pasaron automáticamente al régimen de Contratado Administrativo de Servicios del D.L. 1057 y su reglamento, según funciones que se detallan a continuación; por el plazo señalado en la cláusula siguiente.
a.
b.
c.
d.
e. (se debe de omitir otras funciones que se le asigne)
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del día 01 de Enero y concluye el 31 de Diciembre del 2016.
El contrato podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de LA UNIVERSIDAD y de EL TRABAJADOR, no pudiendo en ningún caso exceder el año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previstos a su vencimiento. Sin embargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el contrato.
Si EL TRABAJADOR continúa prestando servicios a LA UNIVERSIDAD una vez vencido el plazo del presente contrato, éste se entiende prorrogado de forma automática por el mismo plazo del contrato, pero dentro del presente ejercicio fiscal.
En caso que LA UNIVERSIDAD de por resuelto unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, éste tendrá derecho a la penalidad prevista en el artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM
CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES – JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación efectiva de servicio a la semana (jornada de trabajo) es como máximo de 48 horas y cómo mínimo 07 horas con 45 minutos diarios, en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:45 p.m horas, incluida cuarenticinco (45) minutos de refrigerio (SEGÚN HORARIO DE TRABAJO) que no se contabiliza como hora efectiva laboral, estableciéndose un total de 40 horas efectivas semanales. En caso de prestación de servicios autorizados en sobre tiempo, LA UNIVERSIDAD está obligada a compensar a EL TRABAJADOR con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso.
La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de cargo del jefe inmediato, bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos.
CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACION Y FORMA DE PAGO
EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de s/. ………………………………….(………………. y 00/100 nuevos soles) monto que será abonado en la cuenta bancaria individual. Incluye los montos y afiliaciones xx xxx, así como toda deducción aplicable a EL TRABAJADOR.
LA UNIVERSIDAD hará efectiva la contraprestación, previa presentación del correspondiente recibo por honorarios por parte de EL TRABAJADOR.
CLAÚSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL TRABAJADOR prestará los servicios En la ……………………………………………………….. podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA UNIVERSIDAD.
CLAÚSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL TRABAJADOR
Son obligaciones de EL TRABAJADOR:
Cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA UNIVERSIDAD que resultasen aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA UNIVERSIDAD.
Sujetarse a la supervisión de la ejecución de los servicios por parte de LA UNIVERSIDAD.
No divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del centro de trabajo salvo autorización expresa de LA UNIVERSIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta, durante y después de concluida la vigencia del presente Contrato.
Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA UNIVERSIDAD guardando absoluta confiabilidad.
Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona.
No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
Registrar su entrada y su salida en el sistema de control (reloj con huella digital)
Otras que establezca LA UNIVERSIDAD o que sean propias del puesto o función a desempeñar.
CLAÚSULA NOVENA: DERECHOS DEL TRABAJADOR
Son beneficios de EL TRABAJADOR, los siguientes:
Percibir la contraprestación mensual acordada en la cláusula sexta del presente Contrato.
Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días domingos de cada semana, salvo pacto en contrario.
Hacer uso de treinta (30) días calendarios de descanso físico por año cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, decidirá LA UNIVERSIDAD observando las disposiciones correspondientes.
Gozar efectivamente de las prestaciones de ESSALUD, conforme a las disposiciones aplicables
Afiliarse a un régimen de pensiones. En el plazo xx xxxx (10) días, contados a partir de la suscripción del contrato, EL TRABAJADOR deberá presentar Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado.
Gozar del permiso de lactancia materna y/o licencia por paternidad según las normas correspondientes.
Gozar de los derechos colectivos de sindicalización y huelga conforme a las normas sobre la materia.
Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1057, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO
En los casos en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones el traslado de EL TRABAJADOR en el ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto), correrán por cuenta de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: CAPACITACIÓN
EL TRABAJADOR podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo a las necesidades institucionales.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PARTICIPACION EN LOS CENTROS DE PRODUCCION:
El personal CAS que participe en los Centros de Producción: Procesos de Admisión y Centro Preuniversitario - CPU, recibirá la retribución económica correspondiente por su participación, en aplicación a lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto cuando señala que “Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las universidades públicas deben de ser utilizados para cubrir costos de operación (…). Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionario ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna”, normativa que no excluye a los trabajadores CAS.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
LA UNIVERSIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, conforme a las normas complementarias sobre la materia y a los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: DERECHOS DE PROPIEDAD
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de LA UNIVERSIDAD. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA UNIVERSIDAD en forma exclusiva.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR
LA UNIVERSIDAD se compromete a facilitar a EL TRABAJADOR materiales, mobiliario y condiciones necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable EL TRABAJADOR del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal.
En el caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR deberá resarcir a LA UNIVERSIDAD conforme a las disposiciones internas de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SUPERVISION DEL CONTRATO
LA UNIVERSIDAD, en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultada a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato; y estará bajo la supervisión del …………………………………………………………………y la Directora de la Oficina de Recursos Humanos.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA: EVALUACION
La evaluación de EL TRABAJADOR se ejecutará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos 1023 y 1025 y sus normas reglamentarias
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES
EL TRABAJADOR podrá ejercer la suplencia al interior de LA UNIVERSIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de comisión de servicios, designación y rotación temporal.
Ni la suplencia ni las acciones de deslazamiento señaladas implican el incremento de la remuneración mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la modificación del plazo del Contrato señalado en la cláusula cuarta.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE TRABAJO
Corresponderá a LA UNIVERSIDAD, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de parte, la respectiva Constancia de Trabajo prestado bajo el régimen CAS.
CLÁUSULA VIGESIMA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
En ejercicio de su poder de dirección, LA UNIVERSIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato o adenda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SUSPENSION DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se suspende en los siguientes supuestos:
1. Suspensión con contraprestación:
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneración y subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.
Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público y normas complementarias.
Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29409 – Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine LA UNIVERSIDAD en sus directivas internas.
2. Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:
El fallecimiento de EL TRABAJADOR.
Por extinción de LA UNIVERSIDAD.
Por voluntad unilateral de EL TRABAJADOR. En estos casos, deberá comunicar a LA UNIVERSIDAD dicha decisión con una anticipación de treinta (30) días naturales anteriores al cese, salvo que LA UNIVERSIDAD le autorice un plazo menor.
Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA UNIVERSIDAD
Si EL TRABAJADOR padece de invalidez absoluta permanente sobreviniente declarada por ESSALUD, que impida la prestación del servicio.
Por decisión unilateral de LA UNIVERSIDAD sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Por vencimiento del contrato.
En el caso del literal g) LA UNIVERSIDAD deberá comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. EL TRABAJADOR tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, que puede ser ampliado por LA UNIVERSIDAD, para expresar los descargos que estime conveniente. Vencido este plazo, LA UNIVERSIDAD debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo a EL TRABAJADOR en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
La Contratación Administrativa de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables a EL TRABAJADOR son los previstos en el Decreto Legislativo 1057 y sus normas reglamentarias y complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugares adonde se les cursará válidamente las notificaciones xx xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte, dentro de los cinco (5) días siguientes de producido el cambio.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA: DISPOSICIONES FINALES
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.
Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM y sus normas complementarias
En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de CALLAO, el 21 de Diciembre del 2016.
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LA UNIVERSIDAD EL TRABAJADOR
Directora de la Oficina de Recursos Humanos
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