INDICE
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
CONSIDERACIONES GENERALES
Primera.- Objeto y Alcance de las Instrucciones de Contratación 4
Segunda.- Principios que rigen la contratación 4
Tercera.- Negocios y contratos excluidos 5
Cuarta.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos 6
Quinta.- Perfil de Contratante 7
Sexta.- Remisión de información sobre contratación 7
Séptima.- Jurisdicción competente 7
Octava.- Órgano de contratación xx XXXXXXX 8
Novena.- Aptitud de los empresarios para contratar con VISOCAN 8
Décima.- Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional 8
Undécima.- Tipología de los contratos celebrados por VISOCAN 9
Duodécima.- Contratos sujetos a regulación xxxxxxxxxx 0
Xxxxxxxxxxxxx.- Contratos de servicios incluidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a los
umbrales comunitarios, actualmente 206.000 euros (IGIC excluido) 10
Decimocuarta.- Contratos no sujetos a regulación armonizada 10
INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Consideraciones comunes
Decimoquinta.- Consideraciones comunes 11
Preparación
Decimosexta.- Régimen jurídico aplicable para la preparación 11
Decimoséptima.- Compras y gastos de cuantía estimada inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obras 12
Decimoctava.- Contratos de servicios y suministro de importe estimado igual o superior a 18.000 € e inferior a 50.000 € 12
Decimonovena.- Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía estimada superior a 50.000 euros e inferior a los umbrales comunitarios 12
Adjudicación
Vigésima.- Régimen jurídico aplicable a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada 13
Vigésimo primera.- Compras y gastos de cuantía inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obra 13
Vigésimo segunda.- Contratos de servicios y suministro de cuantía igual o superior a 18.000 euros e inferior a 50.000 euros 13
Vigésimo tercera.- Contratos de cuantía igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros en el caso de servicios y suministros y a 1.000.000 euros en el caso de obras 14
Vigésimo cuarta.- Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía igual o superior a 100.000 euros en el caso de servicios y suministros y a 1.000.000 euros en el caso de obras e inferiores a los umbrales comunitarios 14
Formalización de los contratos
Vigésimo quinta.- Formalización de los contratos 15
Tramitación de emergencia
Vigésimo sexta.- Tramitación de emergencia de los contratos no sujetos a regulación Armonizada 16
CONSIDERACIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor 16
INTRODUCCIÓN
Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (en adelante VISOCAN) es una sociedad anónima constituida el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxxxx social pertenece íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, es una sociedad unipersonal. Tiene por objeto social:
- El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos e inmuebles, bajo cualquier forma y procedimiento a fin de construir sobre ellos viviendas de protección oficial y su correspondiente equipamiento para su posterior cesión o enajenación.
- La promoción de viviendas de protección oficial. Excepcionalmente, la promoción de viviendas libres siempre y cuando medie acuerdo expreso y motivado del Consejo de Administración.
- La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción de las mencionadas viviendas, adecuadas a las características de la zona donde se encuentran.
- Facilitar a los adquirentes el acceso a la propiedad de las viviendas promovidas por la sociedad, para cuya selección se atenderá, dentro de la normativa vigente, a las propuestas formuladas a tal efecto por los socios institucionales y, en particular, por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias o, en su caso, por los Ayuntamientos o Corporaciones Locales a quienes pudiera corresponder esta gestión.
- Para la mejor consecución de su objeto social, la sociedad podrá crear o participar en otras empresas o sociedades cuya actividad esté relacionada con las expresadas en los apartados anteriores.
- Quedan comprendidas en el objeto social xx XXXXXXX cuantas actuaciones sean precisas para la rehabilitación del patrimonio social y urbano en régimen de protección oficial en el ámbito geográfico de las Islas Canarias, así como la realización de tareas de información y gestión que le encomienden los órganos competentes de la Administración autonómica, sobre las actuaciones en materia de vivienda.
- Por otra parte, la actividad xx XXXXXXX comprenderá la proyección, construcción, conservación y explotación, por sí misma o por terceras personas y en nombre propio o por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, según los términos del encargo, de las obras públicas de todo tipo, incluso, el pago de expropiaciones y los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en relación a las infraestructuras, en general, que promueva la Comunidad Autónoma de Canarias.
El 31 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que regula con mayor o menor intensidad los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como VISOCAN, forman parte del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.d de la LCSP, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y de los contratos que celebren.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) de la citada LCSP y el contenido del Informe 5/2008 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, VISOCAN tiene la consideración de poder adjudicador, consideración que a su vez vino a ser refrendada por el informe, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación,
así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 de la LCSP, en la que se regule el procedimiento de contratación de los contratos incluidos dentro del ámbito de la LCSP no sujetos a regulación armonizada, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
A tal fin el Consejo de Administración xx XXXXXXX reunido el 3-11-2008, ha aprobado, previo informe del Departamento Jurídico de fecha 24 de septiembre de 2008 la siguiente Instrucción acordando darle publicidad en el perfil del contratante.
La presente Instrucción se pondrá a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos incluidos dentro del ámbito de la LCSP no sujetos a regulación armonizada, quedando publicadas en Internet, en la página Web xx XXXXXXX y en la página Web del Gobierno de Canarias (Contratación Pública-Perfil del Contratante), correspondiente al perfil xx XXXXXXX.
CONSIDERACIONES GENERALES
Primera.- Objeto y Alcance de las Instrucciones de Contratación
1.- El objeto de las presentes instrucciones es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 de la LCSP, regulando unos procedimientos internos de contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno xx XXXXXXX, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
2.- Si bien el objeto de estas instrucciones es, esencialmente, articular los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, en las presentes consideraciones se hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada con el objeto de identificarlos, precisar las disposiciones de la LCSP que configuran su marco jurídico (con las particularidades previstas en el artículo 174) y señalar la jurisdicción competente para conocer de los actos que dicte VISOCAN en relación con los mismos, todo ello con el objeto de clarificar, desde la perspectiva de las presentes instrucciones, el nuevo régimen jurídico de contratación aplicable x XXXXXXX.
Segunda.- Principios que rigen la contratación.
1.- Los procedimientos de contratación xx XXXXXXX se fundamentan en el respeto a los siguientes principios:
a) Publicidad
b) Concurrencia
c) Transparencia
d) Confidencialidad
e) Igualdad
f) No discriminación
2.- Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el número anterior, en los procedimientos de contratación que tramite VISOCAN se observarán en todo caso las siguientes reglas:
a) Con carácter general el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual xx XXXXXXX en su perfil del contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente.
b) El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.
c) No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros.
d) Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
e) Los plazos concedidos para mostrar interés a una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados Miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta.
f) En particular, en aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, VISOCAN garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones, así como que la información facilitada por los mismos x XXXXXXX con ocasión del procedimiento de contratación será tratada y guardada por ésta con la debida confidencialidad.
3.- Las presentes instrucciones internas de contratación garantizan el cumplimiento de los señalados principios e imponen a los órganos de contratación xx XXXXXXX, en todo caso, una actuación orientada, en todo momento, a la satisfacción de los señalados principios.
Tercera.- Negocios y contratos excluidos
Están excluidos del ámbito de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
1.- Los contratos regulados en la legislación laboral, los celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios.
2.- Los contratos por los que VISOCAN se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
3.- Los negocios jurídicos en cuya virtud VISOCAN encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la LCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.
4.- Los Convenios de colaboración con la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
5.- Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital y las operaciones de tesorería.
6.- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios.
7.- Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
8.- Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación.
Cuarta.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos
1.- Los contratos celebrados por VISOCAN tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre VISOCAN se regirán por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
3.- Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I de la LCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación x XXXXXXX en tanto que poder adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública.
En este sentido, dentro de las disposiciones generales aplicables x XXXXXXX, tienen especial trascendencia los siguientes preceptos:
- Los arts. 22 y 23 sobre necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración.
- Los arts. 25 y 26 sobre la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos.
- El art. 28 sobre el carácter formal la contratación, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1 de la LCSP, carácter de emergencia.
- Los arts. 74 y 75 sobre el objeto de los contratos y el precio. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 7º del art. 75, en los procedimientos de contratación que tramite VISOCAN si se admitirá con carácter general el pago aplazado del precio.
Quinta.- Perfil de Contratante
1.- De conformidad con el artículo 42 de la LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual xx XXXXXXX, el órgano de contratación difundirá, a través de la página Web Institucional del Gobierno de Canarias (Contratación Pública-Perfil del Contratante), su perfil de contratante.
2.- En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre VISOCAN y, en todo caso, la que se exija expresamente en la LCSP o en las presentes instrucciones.
3.- La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web institucional xx XXXXXXX y en los pliegos y anuncios de licitación.
4.- El sistema informático que soporta el perfil de contratante xx XXXXXXX contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia.
5.- Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 175 de la LCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por VISOCAN.
Sexta.- Remisión de información sobre contratación.
VISOCAN deberá cumplir con las obligaciones de información a la Audiencia de Cuentas de Canarias, al Registro de Contratos del Sector Público y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado contenidas en los arts. 29, 308 y
30 de la LCSP, respectivamente, en los términos que se determine reglamentariamente.
Séptima.- Jurisdicción competente
1.- El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre VISOCAN será el contencioso-administrativo, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, y el civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
2.- El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre VISOCAN, ya sean armonizados o no.
Octava.- Órgano de contratación xx XXXXXXX
La capacidad para contratar y, por tanto, la facultad para la celebración de los contratos corresponde al Consejo de Administración, que actuará como Órgano de Contratación, de conformidad con las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de la Sociedad y sin perjuicio de la delegación que pueda acordarse.
Novena.- Aptitud de los empresarios para contratar con VISOCAN.
1.- Para contratar con VISOCAN todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el apartado 1º del art. 49 de la LCSP y que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la LCSP.
2.- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia, debidamente especificados en el Pliego y el anuncio de licitación, distintos de los previstos en los arts. 64-68 LCSP.
Conforme a lo señalado en el art. 54.5 LCSP, VISOCAN exigirá una determinada clasificación a la hora de definir los requisitos de solvencia en aquellos supuestos en que así se estime conveniente en atención a las especiales características del contrato a adjudicar, haciéndolo constar de manera expresa en los Pliegos o documento de condiciones al que alude la consideración decimoctava de estas Instrucciones. No obstante, la clasificación que ostente el licitador se admitirá siempre como medio de prueba de la solvencia (art. 63.2 LCSP).
Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditarán, en los procedimientos de contratación tramitados por VISOCAN, las condiciones de aptitud de los empresarios en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica o financiera, clasificación y la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en dicho Registro.
3.- En los procedimientos de contratación que tramite VISOCAN se exigirá, con carácter general, garantía provisional y definitiva, resultando de aplicación en estos supuestos lo señalado en el apartado 2º del art. 92 LCSP, a no ser que contrariamente se determine de manera expresa en el Pliego y el anuncio.
Décima.- Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional.
En el caso de adquisiciones de bienes y servicios procedentes de empresas extranjeras, resultarán de aplicación las presentes Instrucciones Internas de Contratación, sin perjuicio de lo que convengan las partes de acuerdo con las normas
y usos vigentes en el comercio internacional, como consecuencia de la naturaleza y especificidad del bien o servicio que constituya el objeto del contrato.
En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se observarán las especialidades contenidas en la Disposición Adicional 1ª de la LCSP.
Undécima.- Tipología de los contratos celebrados por VISOCAN
1.- Los contratos que puede celebrar VISOCAN se clasifican en las siguientes categorías esenciales:
a) Contratos sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior sea igual o superior a los umbrales comunitarios, actualmente 206.000 euros (IGIC excluido).
c) Contratos no sujetos a regulación armonizada.
1.- De acuerdo con el artículo 28 de la LCSP, la contratación xx XXXXXXX tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1 de la LCSP, carácter de emergencia.
Duodécima.- Contratos sujetos a regulación armonizada
1.- Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación específico ajustado a los requerimientos de las Directivas comunitarias en materia de contratación.
2.- Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos que celebre VISOCAN que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 de la LCSP:
a) Contratos de obra cuyo valor estimado iguale o supere los umbrales comunitarios, actualmente 5.150.000 euros (IGIC excluido)
b) Contratos de suministro cuyo valor estimado iguale o supere los umbrales comunitarios, actualmente a 206.000 euros (IGIC excluido).
c) Contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado iguale o supere los umbrales comunitarios, actualmente
206.000 euros (IGIC excluido).
Los umbrales comunitarios se determinarán según la normativa vigente en cada momento.
El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 76 de la LCSP.
3.- En relación con la preparación de esta clase de contratos debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 121.1 de la LCSP, para la definición y el establecimiento de prescripciones técnicas, se observarán las reglas establecidas en el artículo 101 de la LCSP, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a 104 de la citada norma.
Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de
contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 96.2.b) sobre reducción de plazos.
4.- La adjudicación de estos contratos se regirá por las normas que especifican los artículos 122 a 172 de la citada Ley, con las particularidades previstas por el propio artículo 174 de la LCSP.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
5.- Las decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 37 LCSP.
Decimotercera.- Contratos de servicios incluidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales comunitarios, actualmente 206.000 euros (IGIC excluido).
1.- De acuerdo con el artículo 121 de la LCSP, los contratos de servicios incluidos las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales comunitarios, actualmente 206.000 euros (IGIC excluido), pese a no tener la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación en dicha regulación armonizada.
En consecuencia, la preparación de estos contratos se ajustará a lo previsto en los artículos 101 a 104 de la LCSP.
2.- La adjudicación de estos contratos se realizará de conformidad con lo previsto para los contratos no sujetos a regulación armonizada, por lo que les resultarán aplicables las previsiones de estas Instrucciones referentes a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
No obstante lo anterior, las decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de estos contratos podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 37 LCSP.
Decimocuarta.- Contratos no sujetos a regulación armonizada
1.- Son contratos no sujetos a regulación armonizada:
a) Los contratos relacionados en el art. 13.2 de la LCSP.
b) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP
c) Los contratos de obras, contratos de suministro y los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, ambas inclusive, cuando no igualen o superen los umbrales comunitarios.
2.- El régimen de preparación y adjudicación de estos contratos es el previsto en las presentes Instrucciones Internas de contratación.
En los contratos de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
3.- De conformidad con lo señalado en el apartado anterior de las presentes Instrucciones, los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales comunitarios, actualmente 206.000 €, quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación en la regulación armonizada.
INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Consideraciones comunes
Decimoquinta.- Consideraciones comunes
1.- Los contratos no sujetos a regulación armonizada a celebrar por VISOCAN se clasifican, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio a contratar, en las siguientes categorías:
• Obras
• Servicios
• Suministros
2.- La duración y prórrogas de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre VISOCAN se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato y respetarán, en todo caso, el principio de concurrencia.
Los contratos de servicios o suministro de importe inferior a 18.000 euros tendrán una duración inferior a un año y no podrán ser prorrogados.
Preparación
Decimosexta.- Régimen jurídico aplicable para la preparación
1.- La preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato, con excepción de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del Anexo II de la LCSP, de importe estimado igual o superior a los
umbrales comunitarios, actualmente 206.000 €, cuya preparación se ajustará a lo previsto en la Ley para contratos sujetos a regulación armonizada.
2.- A estos efectos, el importe de las prórrogas incluidas en los contratos se computará como parte integrante del importe total del mismo.
Decimoséptima.- Compras y gastos de cuantía estimada inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obras: contratos menores.
En este supuesto, VISOCAN elaborará un documento con la orden de compra o suministro, con los datos básicos de los bienes o servicios.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Decimoctava.- Contratos de servicios y suministro de importe estimado igual o superior a 18.000 € e inferior a 50.000 €
1.- En este caso, VISOCAN elaborará un documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta. Dicho documento contendrá, al menos, la siguiente información para el contratista:
a) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo.
b) Precio del contrato con especificación de los Impuestos aplicables.
c) Duración y prórrogas del contrato. Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas.
d) Xxxxx y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
e) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
f) Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
g) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
2.- Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
Decimonovena.- Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía estimada superior a 50.000 euros e inferior a los umbrales comunitarios.
1.- De acuerdo con el artículo 121.2 de la LCSP, cuando se trate de contratos de cuantía superior a 50.000 euros, VISOCAN elaborará un Pliego de condiciones, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 LCSP, relativo a la información a facilitar a los licitadores sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
2.- En el caso de contratos de obras de importe estimado inferior a 1.000.000 €uros y de servicios y suministros de importe estimado inferior a 100.000 €uros, el Pliego de Condiciones podrá incluir aspectos económicos y técnicos que pueden ser objeto de negociación con las empresas.
3.- Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
Adjudicación
Vigésima.- Régimen jurídico aplicable a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada
1.- La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato.
2.- A estos efectos, el valor estimado de los contratos se calculará de conformidad con las reglas contenidas en el art. 76 de la LCSP.
Vigésimo primera.- Xxxxxxx y gastos de cuantía inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obras: contratos menores.
En este supuesto, en función de la necesidad xx XXXXXXX que se pretenda satisfacer, se seleccionará directamente al proveedor o suministrador más adecuado de entre aquellos que presten sus servicios o suministren los bienes en el área o sector correspondiente y tengan capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Vigésimo segunda.- Contratos de servicios y suministro de cuantía igual o superior a 18.000 euros e inferior a 50.000 euros.
1.- En este supuesto, se acudirá a un procedimiento simplificado, en el que VISOCAN enviará el documento de requisitos y condiciones para la formulación de la oferta (consideración decimoctava de estas Instrucciones) a, al menos, tres proveedores o suministradores capacitados, siempre que ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que en dicho documento se señale.
2.- Una vez recibidas las ofertas, se seleccionará aquella que sea económicamente más ventajosa para VISOCAN, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el documento de requisitos y condiciones para la formulación de la oferta.
3.- La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes.
Vigésimo tercera.- Contratos de cuantía igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros en el caso de servicios y suministros y a 1.000.000 euros en el caso de obras.
1.- El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante xx XXXXXXX, sin perjuicio de su publicación en otros mecanismos adicionales de publicidad que VISOCAN pueda estimar convenientes, junto con un pliego elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 121.2 de la LCSP y en la consideración decimonovena de estas instrucciones.
2.- Para la adjudicación de estos contratos, VISOCAN acudirá a un procedimiento simplificado, en el que invitará a presentar oferta a, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
3.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas o identificará la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de negociación, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes estime pertinentes.
4.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
5.- La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes y se publicará en el perfil de contratante xx XXXXXXX.
En este supuesto, se observará en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el perfil del contratante lo dispuesto en los arts. 137 y 138.4 de la LCSP.
Vigésimo cuarta.- Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía igual o superior a 100.000 euros en el caso de servicios y suministros y a 1.000.000 euros en el caso de obras e inferiores a los umbrales comunitarios.
1.- En este supuesto, se publicará un anuncio de licitación en el perfil de contratante xx XXXXXXX, sin perjuicio de su publicación en otros mecanismos adicionales de publicidad que VISOCAN pueda estimar convenientes, junto con un pliego elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 121.2 de la LCSP y en la consideración decimonovena de estas instrucciones.
No obstante lo señalado en párrafo anterior, en los supuestos de análoga aplicación contenidos en los arts. 154 a 159 de la LCSP que, conforme a lo señalado en el párrafo 2º del apartado 1º del art. 161 de dicho Texto Legal, no deban someterse a publicidad, se estará a lo regulado en la consideración general anterior.
2.- Para la adjudicación de estos contratos, VISOCAN acudirá a un procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes estime pertinentes.
4.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
5.- La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes y se publicará en el perfil de contratante xx XXXXXXX.
En este supuesto, se observará en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el perfil del contratante lo dispuesto en los arts. 137 y 138.4 de la LCSP.
Formalización de los contratos
Vigésimo quinta.- Formalización de los contratos.
1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el Pliego de condiciones (consideración decimonovena) o en el documento de requisitos y condiciones (consideración decimoctava), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre VISOCAN deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2.- El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego elaborado por VISOCAN y la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario.
3.- No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cuando se trate de la realización de compras y gastos de cuantía inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obras, será suficiente para la formalización del contrato la incorporación de la factura correspondiente y los documentos de la oferta.
4.- Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de 15 días naturales desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos, documentos, u ofertas correspondientes.
Tramitación de emergencia
Vigésimo sexta.- Tramitación de emergencia de los contratos no sujetos a regulación Armonizada
Cuando VISOCAN tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades inaplazables resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, éste, sin obligación de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en la presente Instrucción Interna de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte.
Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las actuaciones realizadas y proceder a su abono.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas contenidas en las presentes Instrucciones.
CONSIDERACIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor
Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Administración, aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha