REUNIDOS
REUNIDOS
En Madrid, a ……………. de de 20……
De una parte, ………………………………………………………………………………………………….., mayor de edad, en su propio nombre y Derecho con DNI nº ……………………………………………………., y domicilio en Calle
…………………………………………………………………………………………………………………C.P. …………………………
Población …………………………………………………… provincia de ………………………………., teléfono
…………………………………………., y email: , en adelante el Adoptante.
Y de otra parte, Asociación en Defensa de los Animales Sierra Norte, Pérrikus, entidad de nacionalidad Española provista de Código de Identificación Fiscal (CIF) X00000000 constituida con fecha veintitrés xx xxxx de dos mil dos, presentando la inscripción en el Registro de Asociaciones el tres xx xxxxx del mismo año, otorgándole la Comunidad de Madrid el número 24.405 el ocho xx xxxxxx de dos mil dos, en adelante la Asociación.
Representada en este acto por …………………………………………………..
Ambas partes, con plena capacidad de obrar:
MANIFIESTAN
I. El Adoptante manifiesta su deseo de adoptar al gato cuyos datos abajo se indican como animal de compañía y se compromete a mantenerlo hasta que el animal muera.
II. La Asociación entrega al gato en las debidas condiciones sanitarias junto con su cartilla sanitaria y se compromete a ofrecer su apoyo y colaboración al Adoptante durante toda la vida del animal, ya sea para resolver cuestiones sanitarias como conductuales; igualmente se compromete a hacerse cargo del animal si por alguna situación futura no le fuera posible hacerlo al Adoptante.
Firma Adoptante
Y por ello, ambas partes acuerdan celebrar el siguiente contrato con las siguientes
CLÁUSULAS
a Adoptante
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1. El Adoptante declara adoptar al gato de la Asociación con los datos que se reseñan a continuación.
Nombre : | Nº Microchip : | Especie: Xxxxxx | |
Xxxx : | Sexo: | Fecha Nacimiento : | |
Capa: | Color : | Tamaño: |
Otras señas:
2. El gato entregado en adopción no podrá ser utilizado para:
a. Experimentación de cualquier tipo.
b. La participación en peleas o enfrentamientos con otros animales.
c. Ritos mágicos o de cualquier otro tipo.
d. Estancia en fincas o chalets de fin de semana
Firma Asociación
3. El gato entregado en adopción no podrá sufrir la desungulación mediante operación quirúrgica. Su práctica constituye maltrato al animal, a efectos del presente contrato.
4. El gato cohabitará con el adoptante en su domicilio. En ningún caso el animal podrá permanecer atado ni encerrado en jaulas, habitaciones, terrazas, patios o garajes sin espacio suficiente para el normal desarrollo de su especie, ni en lugares donde no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol.
5. En ningún caso se podrá someter al animal a cualquier tratamiento indebido y contrario a las disposiciones de la Ley de Protección Animal, demás normativa que la desarrolle o Código Penal.
6. El Adoptante se compromete a proporcionar al gato una alimentación y bebida suficiente y adecuada, los cuidados de higiene necesarios y la debida asistencia veterinaria.
7. Asimismo, queda obligado a no regalar, vender o ceder al animal a terceros. Igualmente se compromete a no abandonar al animal. En este sentido, el Adoptante se compromete a devolverlo a la Asociación previa comunicación por escrito a la asociación, ante cualquier circunstancia que le impidiese continuar con su tenencia sin posibilidad de reclamar los gastos que ésta le haya ocasionado.
En caso de fallecimiento del Adoptante si un familiar o persona cercana al fallecido desea asumir la adopción del animal, debe notificar por escrito en un plazo máximo de 15 días naturales su voluntad de celebrar un nuevo contrato en los mismos términos que el presente, con la salvedad de que no estará sujeto a cuota de adopción.
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En caso contrario, la Asociación asumirá de nuevo la posesión del animal para lo cual los familiares del Adoptante fallecido deben ponerse en contacto con la Asociación dentro del plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento para que la Asociación proceda a la recuperación del mismo.
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Firma y sello de la Asociación
8. El Adoptante está obligado a notificar por escrito en un plazo máximo de 48 horas la desaparición, sustracción o fallecimiento del animal tan pronto como se produzca cualquiera de estos supuestos.
9. El Adoptante deberá informar a la Asociación si cambia de domicilio o teléfono, por escrito en un plazo máximo de 15 días.
10. El Adoptante permitirá que representantes designados por la Asociación puedan verificar en cualquier momento el estado físico y psíquico del gato, así como el cumplimiento de las condiciones del presente contrato y de la adopción en general.
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11. Si dichos representantes consideran que se está incumpliendo el contrato, procederán a retirar de inmediato al animal sin posibilidad de reclamación para el Adoptante. Si el estado del animal sugiriera haber sufrido maltrato o tortura, desapareciese o muriese por dolo o negligencia del Adoptante, este deberá abonar 900 euros a la Asociación como indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
12. Dicha cantidad en concepto de indemnización será exigible judicialmente en dichos casos. Todo ello sin perjuicio del resto de acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren ser adoptadas por parte de la Asociación en relación con el maltrato, tortura, desaparición o muerte del gato.
13. El Adoptante abona una cuota de adopción de 150 euros en concepto de donación irrevocable, para costear parcialmente los gastos derivados de la manutención y tratamientos oportunos, y le es entregado el gato en adopción debidamente desparasitado, vacunado, con microchip insertado y esterilizado.
14. En el caso de los cachorros, se entrega al animal sólo con aquellos tratamientos que permita su edad específica, quedando pendiente el resto y siendo por cuenta de la Asociación su coste económico y realización previa citación que concertará con el Adoptante.
15. En caso de animales entregados sin haber sido aún esterilizados por razones de edad u otros factores, el Adoptante puede practicar la esterilización cuando las condiciones del animal lo permitan en un veterinario de su ámbito territorial y a informar fehacientemente de la intervención a la Asociación con un documento expedido por el veterinario donde figuren sus datos completos y los del animal. Una vez recibido este documento la Asociación contribuirá al coste de la intervención con 50 € que serán abonados al Adoptante.
El importe de la cuota de adopción será destinado íntegramente a costear actividades dirigidas a la protección animal.
En el caso de gatos adoptados fuera de la Comunidad de Madrid, y si el adoptante no recoge al animal en la Asociación, será ésta quien realice la entrega del animal por sus medios (nunca mediante empresas de transporte). En este caso el Adoptante abonará un sobrecoste en concepto de transporte de 50 euros.
16. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores producirá la resolución de pleno derecho del presente contrato, de conformidad con el art. 1.124 del Código Civil.
17. Ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para la resolución de cualquier controversia relacionada con las cláusulas del presente contrato, renunciando a su fuero propio.
18. Ambas partes, tras manifestar su plena capacidad de obrar, prestan libre y voluntariamente su consentimiento al presente contrato, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y obligaciones dimanantes del mismo.
Firma del Adoptante: Firma de la Asociación:
Firma Adoptante
Firma y sello Asociación
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La Asociación en Defensa de los Animales Sierra Norte - Pérrikus, garantiza que todos los datos personales contenidos en el presente contrato serán utilizado con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Adoptante consiente expresamente la incorporación de dichos datos personales a nuestra base de datos.