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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, RELATIVA A LA VENTA DE UN SOLAR O A LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFÍCIE POR UN PERIODO DE 50 AÑOS SOBRE EL MISMO, SITUADO EN LA MANZANA CALIFICADA CON LA CLAVE 5c2 DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN PA-20 CUNIT SUD
1. OBJETO
1.1. El presente pliego tiene por objeto establecer las bases para la selección por concurso, del titular del contrato de compra-venta, o del derecho real de superficie por un periodo de 50 años de un solar para la construcción, explotación y gestión de un hotel y una zona comercial. En consecuencia, el objeto del concurso es la celebración de aquellos contratos que vendrán determinados en función de la opción que finalmente se adjudique, tal como se detalla en la Base 1.2, consistiendo el objeto de este contrato en:
La venta o alternativamente la constitución de un derecho de superficie por un periodo de 50 años, en función de la opción que finalmente se adjudique, respecto a finca situada en la manzana calificada con la clave 5c2 del Polígono de Actuación PA-20 Cunit Sud, destinada a la construcción, explotación y gestión de un hotel de 10.115 m2 de superficie de techo edificable como máximo, y una xxxx xxxxxxxxx xx 000 x0 de techo edificable máximo, ambas sobre rasante.
La finca referida en este apartado será denominada en adelante como la Finca.
1.2. Las ofertas de los licitadores se referirán al menos a una de las dos opciones siguientes:
A. “Opción A”: oferta para la adquisición de la plena propiedad de la Finca.
B. “Opción B”: oferta para la adjudicación del derecho de superficie por un periodo de 50 años de la Finca.
La “Opción A” y la “Opción B” serán referidas conjuntamente en adelante como las Opciones.
Un mismo licitador podrá presentar dos ofertas separadas e independientes, una para cada una de las opciones A y B, de tal forma que pueda licitar por una o todas las opciones.
Cada licitador podrá presentar, para cada una de las Opciones anteriores, una única proposición y no podrá, por tanto, suscribir, ni en solitario, ni
conjuntamente con otro u otros, ninguna otra propuesta por esa misma opción.
El concurso, si no fuese declarado desierto por la entidad contratante, se adjudicará a unas de las dos Opciones. En el caso de que la entidad contratante decidiera adjudicar la Opción A, se considerarán inaplicables todas las Bases que se refieran al derecho de superficie correspondiente.
En el caso de que se decida adjudicar la Opción B, se considerarán inexistentes e inaplicables todas las referencias que contienen las Bases presentes relativas a la venta de la Finca, al quedar afecta por el derecho de superficie adjudicado.
Para decidir sobre la adjudicación del concurso, la entidad contratante entrará a considerar todas las ofertas presentadas para las dos opciones.
1.3. La Finca pertenece al Ajuntament de Cunit, y proviene del Proyecto de Reparcelación voluntaria Polígono PAU 20B (Cunit Sud) aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de Febrero de 2009. Su calificación urbanística se rige por el Plan Parcial S-1 Cunit Sud, aprobado definitivamente el 20 de septiembre de 2006, e integrado en texto refundido del Plan de Ordenación Urbana Municipal (POUM) aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona en fecha 30 de noviembre de 2006, dentro del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 (XX-00), denominado Cunit Sud y calificada con la clave 5c2.
La Finca se encuentra libre de cargas urbanísticas y registrales, gravámenes y ocupantes; la Finca está inmatriculada en el Registro de la Propiedad de Cunit como la Finca nº 18.048, inscripción 1ª, tomo 867, libro 428, folio 109, inscrita a nombre del Ajuntament de Cunit del pleno dominio por título de reparcelación. Se anexa la copia simple de la inscripción registral.
2. FINALIDAD
La finalidad del contrato consiste:
“Opción A”:
En el caso de que se adjudique un contrato de compra-venta, el contrato tendrá por objeto la enajenación de la propiedad de la finca con la finalidad de la construcción y explotación de un edificio destinado a uso hotelero y zona comercial.
“Opción B”:
En el caso de que se constituya un derecho de superficie por un periodo de 50 años, la finalidad del contrato será la construcción, explotación y
gestión en la Finca, de un edificio destinado a uso hotelero y zona comercial.
En ambos casos el hotel presentará una categoría que no será inferior a cuatro estrellas, y una zona comercial, conforme al Proyecto Técnico que elabore el adjudicatario de conformidad con los servicios técnicos del Ajuntament de Cunit.
3. DURACIÓN
En el caso de la Opción A, la naturaleza de la transacción no está sujeta a plazo.
En el caso de la Opción B, la duración del derecho de superficie de la Finca será de 50 años, contados desde el otorgamiento de las escrituras públicas de constitución de estos derechos.
En ambos casos, el adjudicatario del contrato deberá cumplir las condiciones comprometidas en su oferta por lo que el contrato de compra-venta o de derecho de superficie estará sujeto a las causas de extinción identificadas en la base 12.
4. NATURALEZA JURÍDICA
Tanto en el caso del contrato de compraventa como en el de derecho de superficie serán relaciones contractuales de naturaleza privada referidas a terrenos y edificaciones patrimoniales de propiedad municipal.
5. NORMATIVA APLICABLE
El contrato objeto del presente concurso tendrá carácter privado y se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por los términos y condiciones impuestos por estas bases y sus anexos, por las condiciones de la oferta que resulte adjudicataria y por las normas de derecho privado que les sean de aplicación.
No obstante, en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirá por las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, habrá de estarse a lo que disponga la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, de Patrimonio de Cataluña, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las restantes disposiciones que complementen o desarrollen dichas normas.
Todo esto, sin perjuicio de la obligada observancia por el adjudicatario de cualquier normativa imperativa, en especial las disposiciones de carácter urbanístico y constructivo, que puedan resultar de aplicación en la ejecución del contrato.
6. ENTIDAD CONTRATANTE
La entidad que convoca y adjudicará el concurso y formalizará el contrato con quién resulte adjudicatario es el Excmo. Ajuntament de Cunit.
7. DERECHO DE SUPERFICIE
El derecho de superficie se regirá por los términos y condiciones de las Bases del presente Pliego, sus anexos, y la legislación vigente, y con carácter indicativo por los siguientes principios básicos:
a) El derecho de superficie incluye el derecho de uso y disfrute de la Finca, para la construcción, explotación y gestión del hotel y la zona comercial, incluyendo, entre otros, los derechos y obligaciones de reparar, reconstruir y cualquier otro acto necesario para el mantenimiento y funcionamiento adecuado de la Finca; así como el derecho de propiedad superficiaria sobre aquello construido, es decir, el hotel y la zona comercial mencionados.
El derecho de superficie se extiende a la totalidad de la Finca.
b) La construcción del hotel y su zona comercial deberán realizarse en el término máximo de cuatro años a partir del otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas de constitución del derecho de superficie.
Se entenderá que el edificio mencionado ha sido construido (caja o continente y acondicionamiento interior o contenido) en la fecha en que se expida el certificado final de obra, conjuntamente por la dirección facultativa de las obras, el adjudicatario y la entidad contratante.
c) El superficiario podrá utilizar la Finca para la construcción y explotación del Hotel y sus usos específicos, pero no estará facultado para cualquier otro propósito, uso o destino diferente, sin el previo consentimiento de la entidad contratante y de acuerdo a la normativa vigente en ese momento.
d) El superficiario asumirá todos los costos y tasas que se deriven en relación a la tramitación, gestión y obtención de los permisos de obras, licencias de actividad, puesta en funcionamiento, abertura, etc., necesarios para la construcción y explotación del Hotel.
El superficiario será responsable de obtener, a su propio cargo, cualquier autorización, permiso o licencia de cualquier servicio, autoridad o tercero público o privado para el acondicionamiento interior, puesta en funcionamiento, abertura y explotación del hotel.
e) El superficiario no podrá ceder el Contrato ni ninguno de los derechos derivados del mismo, sin el previo consentimiento expreso de la entidad contratante.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
8.1. Serán derechos del adjudicatario los propios de una transacción de plena propiedad de la Finca, en el caso de que así se adjudique, salvo las condiciones resolutorias que impone la legislación vigente y las presentes bases. En el supuesto de que se adjudique el derecho de superficie de la Finca, los derechos del adjudicatario serán los que se establecen legalmente, y con carácter indicativo, los siguientes:
a) La posesión, uso, disfrute y utilización pacífica e ininterrumpida de los bienes inmuebles objeto del contrato, a fin de ejecutar la construcción y/o explotación del Hotel contemplado en estas bases.
b) La constitución de hipoteca u otros derechos reales de garantía sobre los derechos de superficie como garantía de préstamos destinados a la financiación de las obras a realizar en la Finca.
c) El derecho de Tanteo en el caso de enajenación de la nuda propiedad de la Finca.
d) Cualquier otro derecho que resulte de estas Bases y de las normas legales y reglamentarias aplicables a este concurso y a los contratos objeto del mismo.
8.2. Serán obligaciones del adjudicatario los establecidos legalmente y con carácter indicativo, los siguientes:
a) Xxxxxxxx, a su cargo, las obras de construcción del Hotel, de conformidad con los anteproyectos elaborados previamente a la adjudicación del contrato, y los proyectos finalmente aprobados por los órganos de seguimiento, en un periodo no superior a cuatro años.
b) Xxxxxxxx, a su cargo, las obras y trabajos de conservación, mantenimiento, reparación, sustitución y reconstrucción, en su caso, de cualquier elemento arquitectónico o constructivo (incluidas cubiertas, estructuras y cimentaciones) y de las instalaciones del Hotel, siempre que este pueda ser objeto de reversión,
manteniéndolos en perfecto estado de conservación y, en general, todos los gastos necesarios para la correcta explotación, funcionamiento, seguridad, vigilancia y limpieza del Hotel, y sus instalaciones, y el desarrollo de los servicio que se lleven a cabo; todo ello sujetos a lo establecido en el contrato adjudicado.
c) Destinar la Finca y su futuro edificio a las actividades propias y específicas que constituyan la finalidad del contrato, en los términos que resulten de estas Bases, manteniendo en todo momento la explotación y la gestión unitaria y sin interrupción del Hotel.
d) Ejercer por sus propios medios, la explotación y la gestión del Hotel con la máxima diligencia, cualidad y profesionalidad, asumiendo el riesgo y xxxxxxx de su explotación. No obstante podrá, bajo su exclusiva responsabilidad, concertar con terceros la explotación de actividades o servicios accesorios, recogidos en las licencias de actividades que disponga vigentes.
e) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione la explotación del Hotel. En ningún caso el Ajuntament de Cunit será responsable de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o de los daños o perjuicios causados por estos a terceras personas.
f) En el caso de concesión del derecho de superficie, suscribir una póliza de seguros contra incendio, explosión, agua y otros riesgos de daños materiales que cubra en todo momento el valor de reposición del edificio y sus instalaciones. En caso de siniestro, las indemnizaciones se aplicarán íntegramente a la reconstrucción y reparación del edificio. Así mismo, asegurar la responsabilidad civil derivada del estado de conservación y ocupación de la Finca y de la explotación y funcionamiento de los servicios que se presten en el edificio.
g) Entregar a la entidad contratante, en el periodo máximo de 6 meses con posterioridad al cierre del ejercicio social, los estados financieros auditados del ejercicio anterior, así como librar la información sobre el funcionamiento del edificio a requerimiento de la entidad contratante.
h) Asumir todos los impuestos, tasas, tributos y contribuciones que puedan ameritarse en relación con la tenencia y explotación del edificio.
i)La entidad contratante podrá inspeccionar los edificios, así como conocer y revisar la documentación relacionada con su funcionamiento y mantenimiento.
j)Cualquieras otras obligaciones que resulten de estas Bases y de las normas legales y reglamentarias aplicables a este concurso y a los contratos objeto del mismo.
9. RELACIONES DEL ADJUDICATARIO DEL DERECHO DE SUPERFICIE CON TERCEROS
En el caso de adjudicación del derecho de superficie de la Finca:
9.1. Sin el consentimiento previo y expreso de la entidad contratante, el adjudicatario no podrá transmitir a terceros, total o parcialmente, el derecho de superficie adjudicado, o el edificio y sus instalaciones técnicas necesarias para su correcto funcionamiento.
No podrá, en ningún caso, dividir el Edificio en propiedad horizontal, practicar segregaciones de ninguna clase, ni ceder de forma permanente o temporal el uso, goce y la gestión de todo o parte del Edificio.
9.2. El adjudicatario podrá encargar o concertar la explotación de actividades o servicios accesorios a otras personas o entidades, sin que eso comporte de ninguna manera la transmisión total o parcial de su condición de titular del derecho de superficie, ni la alteración de la relación jurídica entre la entidad contratante y el adjudicatario, que garantizará, no obstante, en cada momento la gestión unitaria del Hotel.
9.3. Cualquier contrato de cesión a terceros permitido de conformidad con la Base 9 presente, deberá de otorgarse por escrito limitando la vigencia al periodo de duración contemplado en la Base 3, como máximo.
9.4. Los contratos que el adjudicatario concierte con terceros tendrán carácter privado y no serán, en ningún caso, vinculados, oponibles, ni generarán obligaciones a la entidad contratante.
En los contratos de cualquier clase que el adjudicatario formalice con terceros deberá de figurar como cláusula expresa, que estos no adquieren derechos de ninguna clase frente a la entidad contratante. Constará, también expresamente, que se resolverán automáticamente en el momento de extinguirse el derecho de superficie, por cualquier causa.
9.5. La extinción, por cualquier causa, del derecho de superficie comportará automáticamente la de cualquier derecho real o personal constituido por el adjudicatario, incluso con anterioridad al término establecido en la Base 3, de manera que la reversión o devolución al Ajuntament de Cunit del Edificio, obras e instalaciones se produzca sin cargas, gravámenes o afectaciones de ningún tipo, libre de arrendatarios y ocupantes, y sin costos de ninguna naturaleza.
9.6. Como excepción a lo establecido en estas Bases, el adjudicatario podrá encargar, delegar y/o contratar (i) la construcción y explotación del Hotel a un tercero (“Inversor-Gestor de Hotel”), o alternativamente (ii) la construcción a un tercero (“Inversor del Hotel”) y la explotación del Hotel a otra entidad tercera (“Gestor del Hotel”), o alternativamente (iii) la explotación del Hotel a un Gestor del Hotel, siempre que se cumplan los requisitos siguientes y sin que en ninguno de los casos anteriores se pueda gestionar el Hotel por más de un único operador:
9.6.1. La identidad del Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel y de sus respectivos socios o accionariado si se trata de una sociedad, deberá de hacerse constar en la licitación, a la cual se acompañará documentación acreditativa de su solvencia económica y profesional y experiencia en la explotación de hoteles de características similares. En consecuencia cualquier cesión o encargo posterior al momento de la adjudicación deberá de cumplir con lo establecido en la Base 9.1.
9.6.2. El adjudicatario y el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel serán responsables solidarios frente a la entidad contratante de todas las obligaciones y compromisos contenidos en estas Bases y en el contrato correspondiente de constitución de derecho de superficie, en relación a la construcción, gestión y explotación del Hotel, así como aquellos que se refieren a la Finca; y a este efecto el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel deberán suscribir también los contratos de constitución de derecho de superficie y la documentación complementaria necesaria para la plena efectividad de esta responsabilidad.
9.6.3. En el caso de extinción del contrato, y por tanto del derecho de superficie por causas diferentes al transcurso del término establecido en la Base 3 o al incumplimiento de las obligaciones referentes a la construcción, explotación y gestión del Hotel, la entidad contratante otorgará a favor del Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel el derecho a permanecer en la construcción, explotación y gestión del Hotel por el resto del término, a que se refiere la Base 3, que faltará para cumplir y en los mismo términos y condiciones que existieran en el momento de la extinción.
9.6.4. El Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel no podrán renunciar ni desistir de sus derechos en virtud del contrato y de estas Bases, ni el adjudicatario podrá resolver los derechos del Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel que se deriven de los acuerdos a que se refiere el apartado 9.6.5 posterior, sin el consentimiento previo de la entidad contratante; en tal caso, el adjudicatario deberá presentar a la entidad contratante, para la aprobación de esta última, de forma simultánea a
esta renuncia, desistimiento o resolución, un nuevo tercero que asuma y se subrogue en la posición de Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel. La entidad contratante podrá denegar esta subrogación si el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel propuesto no reúne las condiciones que la entidad contratante tuvo en cuenta en la adjudicación del concurso.
9.6.5. El adjudicatario y el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel deberán formalizar por escrito los acuerdos que regulen sus relaciones internas, sin que los mismos puedan crear derechos frente a la entidad contratante, ni el Ajuntament de Cunit, ni les impone obligaciones. Copia de estos acuerdos deberán incluirse en la licitación y cualquier modificación de los mismos requerirá la aprobación previa de la entidad contratante.
9.6.6. Asímismo, se permitirá la subscripción de contratos de arrendamiento u otros que permitan la gestión individualizada de los locales comerciales de la Zona Comercial, siempre que los compromisos adquiridos no superen los plazos de concesión del derecho de superficie, que las actividades que alberguen estén contempladas y cumplan la legislación vigente en el momento de la formalización de los contratos, y estén de acuerdo con los contenidos de estas bases y del contrato dimanante de las mismas.
10. PRECIOS MÍNIMOS
10.1. Opción A:
Como contraprestación por la transmisión de la propiedad de la Finca, el adjudicatario abonará el precio de 5.603.000 Euros (Cinco millones Seiscientos Tres Mil Euros), así como la cantidad complementaria que, en su caso, resulte de la oferta presentada.
Sobre el importe económico total que conforma su oferta se añadirá el
I.V.A. legalmente exigible o tributo que le sustituya.
10.2. Opción B:
Como contraprestación por la adjudicación del derecho de superficie de la Finca, el adjudicatario abonará el precio de 3.974.000 Euros (Tres Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Euros), así como la cantidad complementaria que, en su caso, resulte de la oferta presentada.
Sobre el importe económico total que conforma su oferta se añadirá el
I.V.A. legalmente exigible o tributo que le sustituya.
11. ANTEPROYECTO
Se establece como requerimiento imprescindible para la presentación de propuestas el acompañamiento del anteproyecto del edificio que se propone construir el ofertante, y que debe presentar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las ordenanzas urbanísticas establecidas para la Finca calificada con la clave 5c2 del Polígono de Actuación PA-20 Cunit Sud.
b) Cumplir con los requisitos de máxima eficiencia energética y medioambiental.
c) Cumplir los requisitos mínimos para que el establecimiento hotelero tenga capacidad para obtener la categoría de cuatro estrellas.
El anteproyecto incluirá una memoria económica que recoja la inversión económica mínima que el ofertante se compromete a desembolsar durante el periodo de los cuatro siguientes años a la adjudicación del presente concurso.
12. EXTINCIÓN
12.1. El contrato de compra-venta, y por tanto la transmisión de la propiedad, y el derecho de superficie se extinguirán por las causas establecidas en estas bases, el Contrato de Compra-venta o el Contrato de Constitución del Derecho de Superficie, y la legislación que resulte de aplicación, de manera que se establecerán las condiciones resolutorias oportunas en el contrato final.
12.2. El contrato de Constitución del Derecho de Superficie, y por tanto el Derecho de Superficie de la Finca, se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
12.2.1. El transcurso del término establecido en la Base 3.
12.2.2. El incumplimiento muy grave de alguna de las obligaciones del superficiario, previo requerimiento al efecto, delante del que se podrá realizar sus observaciones, y la concesión, en todo caso, de un término adecuado para resolver las deficiencias y reparar los daños causados, siempre que efectivamente fuese posible esta resolución o reparación. En particular, se consideran motivos de extinción del contrato los siguientes:
12.2.2.1. El incumplimiento de las obligaciones urbanísticas, constructivas, medioambientales y de conservación, particularmente el incumplimiento de los términos previstos en el calendario de inversiones ofertado. En general, el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en la fase de contratación, o la falta de constitución de las garantías referidas en la Base 14.
12.2.2.2. La no destinación de la Finca y el Edificio a las actividades y servicio que constituyen la finalidad del contrato.
12.2.2.3. La realización sin consentimiento previo y expreso de la entidad contratante de alguna de las actuaciones siguientes: transmisión total o parcial del derecho de superficie, o la práctica de divisiones o segregaciones.
12.2.2.4. El incumplimiento o retardo reiterado de la obligación relativa al pago de cantidades económicas comprometidas, incluidas las cantidades relativas a impuestos, contribuciones y cualesquiera otros gastos.
12.2.2.5. La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario, y/o el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel, en su caso, por cualquier causa, incluso en aquellos supuestos en que, legalmente, se produzca una sucesión de los derechos y deberes de la persona jurídica extinguida por parte de otra entidad, excepto con consentimiento expreso y previo de la entidad contratante, así como la escisión o cualquier modificación sustancial en la características, incluso accionariales, del adjudicatario y/o el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel, especialmente las mencionadas en la Base 18, respecto a las que estos tuvieran al presentar la correspondiente propuesta.
12.2.3. El incumplimiento, por parte del adjudicatario y/o el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel de las previsiones establecidas en la Base 9.6.
El incumplimiento, por parte del adjudicatario y/o de la Sociedad Gestora de las previsiones establecida en la Base 18
12.2.4. Las otras causas de extinción que resulten de las Bases presentes, del contrato resultante de la resolución del presente concurso y de la legislación que resulte de aplicación.
12.3. En todo caso, la extinción del contrato se referirá al conjunto de todas las relaciones jurídicas objeto de estas bases y no generará el derecho a indemnización o compensación de ninguna clase a favor del adjudicatario, ni el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel, en su caso, sin perjuicio de los acuerdos internos entre el adjudicatario y el Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel, salvo la excepción referida en la Base 9.6.3. anterior.
Si la extinción del contrato se produce como consecuencia de la no realización o finalización de las obras o el incumplimiento de deber de conservar correctamente los edificios y la Finca, el adjudicatario se obliga a aplicar a su cargo las medidas que los servicios técnicos de la entidad contratante determinen para garantizar la total seguridad de las construcciones y evitar daños a terceros, a la entidad contratante y al propio Ajuntament de Cunit o, si se da el caso, demoler el edificio.
12.4. La extinción del contrato (y por tanto del derecho de superficie) por cualquier causa implicará la reversión o devolución al Ajuntament de Cunit únicamente del edificio, y sus instalaciones fijas o móviles necesarias para la correcta explotación de la misma, con exclusión expresa de los pasivos de cualquier naturaleza, y en consecuencia, la propiedad del Hotel. Todas la obras e instalaciones fijas o móviles incorporadas de manera permanente en el edificio revertirán o se devolverán al Ajuntament de Cunit, en buen estado de uso, sin indemnización o contraprestación de ningún tipo a favor del adjudicatario, ni del Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel, en su caso.
El edificio y sus instalaciones fijas o móviles necesarias para el correcto funcionamiento deberán revertir o devolverse en un estado de funcionamiento adecuado. Durante todo el periodo de un año anterior a la reversión o devolución, la entidad contratante podrá adoptar las acciones encaminadas a que la entrega del edificio y sus instalaciones se verifiquen en las condiciones convenidas.
De la recepción de este edificio, y sus instalaciones se levantará el acta prevista en el respectivo contrato reseñándose el estado de conservación y funcionamiento de los bienes. Si existiesen deterioros imputables al adjudicatario, las reparaciones podrán imponerse a su cargo.
El adjudicatario estará obligado a reintegrar, previa tasación pericial, el importe de la pérdida o menoscabo que pueda haber experimentado el Edificio.
Extinguido el contrato, la entidad contratante pasará a ocupar, sin solución de continuidad, el Edificio, bienes, activos e instalaciones objeto de reversión o devolución, extinguiéndose los contratos y derechos, tanto reales como personales, que pudiesen tener el adjudicatario o terceras personas, viniendo obligados, si fuera preciso, a formalizar la extinción, y sin que la entidad contratante asuma los contratos de trabajo que el adjudicatario pudiera haber concertado.
Extinguido el contrato, podrá autorizarse, en su caso, la continuación de la actividad hasta que se produzca una nueva adjudicación.
13. REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
13.1. Objetivos.
A los efectos de esta Base, son objetivos esenciales los siguientes:
13.1.1. Asegurar la calidad arquitectónica del conjunto, siguiendo los criterios de preocupación y cuidado de la calidad urbana y arquitectónica en el proceso de transformación y desarrollo de la ciudad de Cunit.
13.1.2. Asegurar el cumplimiento estricto de los términos de ejecución de las obras.
13.1.3. Asegurar un elevado grado de excelencia en la explotación del Edificio que permita conseguir el objetivo de un nuevo centro de atracción y generación de actividad económica en la ciudad de Cunit.
13.1.4. Asegurar a la entidad contratante una adecuada explotación económica de la Finca objeto de concurso.
13.2. Hotel.
Corresponde al adjudicatario del concurso el nombramiento del equipo técnico encargado de elaborar el proyecto del Edificio en base al anteproyecto presentado por el adjudicatario en la fase concursal. Los proyectos a elaborar por el adjudicatario deberán ser coherentes con la volumetría y criterios de integración urbanos expresados en el anteproyecto. La contratación de las obras y su dirección serán por cuenta y riesgo del adjudicatario. Los proyectos básicos deberán disponer del informe favorable de los técnicos municipales del Ayuntamiento de Cunit, sin perjuicio de la obtención de las licencias de obras y actividades preceptivas.
Es objetivo primordial que el Hotel y su zona comercial estén disponibles y en funcionamiento en un periodo no superior a cuatro años desde la adjudicación definitiva del concurso.
14. GARANTÍAS
14.1. Garantía Provisional
Los licitadores, dependiendo de la Opciones por las que oferten, deberán de constituir en las dependencias de la Entidad Contratante, previamente a la presentación de las ofertas, una garantía provisional del 3% del precio de licitación más alto en función de la opción por la cual oferten. Esta fianza se devolverá a aquellos que no resulten
adjudicatarios una vez proclamada la adjudicación definitiva del concurso.
La garantía provisional será ejecutada a las empresas que retiren su propuesta antes de la adjudicación y en los supuestos de falta de formalización del contrato por causas imputables al ofertante.
14.2. Garantía definitiva del cumplimiento de las obligaciones contractuales en cuanto a la correcta ejecución de las obras e instalaciones aplicable a las Opciones A y B.
Para garantizar la ejecución correcta de las obras e instalaciones en caso de adjudicación del derecho de superficie, el adjudicatario constituirá una fianza del 5% de la oferta económica de la opción que se le haya adjudicado provisionalmente. Esta garantía deberá constituirse con anterioridad al momento de la formalización del contrato definitivo a que se refiere la Base 23.
La devolución de la garantía mencionada se realizará de la manera siguiente:
a) Un 40% contra la acreditación por parte del adjudicatario conforme ha satisfecho el total compromiso de inversión relativa al Edificio.
b) El 60% restante una vez transcurrido un año desde la puesta en funcionamiento y explotación del Hotel.
14.3. Garantía sucesiva de la correcta ejecución del contrato aplicable a la Opción B.
Con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del contrato de derecho de superficie, en especial en los que hace referencia a las obligaciones de conservación y mantenimiento de la Finca, el Edificio y sus instalaciones, el desarrollo de las actividades que integran la finalidad del contrato y el cumplimiento de las obligaciones económicas del adjudicatario delante de la entidad contratante, se constituirá una fianza de 500.000 €, revisable cada cinco años en proporción a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto del Estado. Esta fianza será depositada en caso de adjudicación de la Opción B, simultáneamente a la cancelación de la fianza prevista en la Base 14.2.
14.4. Garantía adicional de la correcta reversión aplicable a la Opción B.
Cinco años antes de la finalización del término del contrato, se constituirá una fianza adicional equivalente al 5% del valor que en aquel momento tenga el edificio y las instalaciones fijas del Hotel, determinado por una entidad de reconocido prestigio especializada en valoraciones
inmobiliarias, designada de mutuo acuerdo por la entidad contratante y el adjudicatario y, en caso de no haber acuerdo, por el Presidente del Colegio de Arquitectos de Cataluña o la entidad que haya asumido sus funciones, con la finalidad de asegurar la reversión a favor del propietario del terreno del edificio e instalaciones fijas en perfecto estado de conservación y uso. Esta fianza se cancelará al producirse la reversión con la conformidad de la entidad contratante.
14.5. Forma de las Garantías.
Las fianzas se constituirán en cualquiera de las formas siguientes:
a) En efectivo.
b) Mediante aval solidario, y con la renuncia de los beneficios de exclusión, división y orden, otorgado por alguna entidad de crédito o ahorro autorizada para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en el ramo de caución.
14.6. Responsabilidad patrimonial por incumplimiento.
En el caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, o en su caso por parte del Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel, o por la ejecución parcial del contrato o de las obligaciones que les conciernen conforme a las presentes Bases, sus anexos, documentación complementaria y los correspondientes contratos y constituyan o no este incumplimiento causa de extinción, se aplicará los dispuesto en las mencionadas Bases, anexos, documentación complementaria y contratos en cuanto a penalización y pérdida de garantías constituidas. Todo esto sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, la cual se hará efectiva contra las mencionadas garantías y el patrimonio de las personas físicas y jurídicas responsables.
15. FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato será adjudicado por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con diversos criterios de adjudicación, por ser el más conveniente para la selección de acuerdo con el objeto, finalidad y objetivos previstos en las Bases 1, 2, 13.1
16. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA
La entidad contratante respetará los principios de publicidad y concurrencia, a través de las presentes Bases y la publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de las Comunidad Europea, Boletín Oficial del Estado, Butlletí Oficial de la Provincia de Tarragona y en el Perfil del Contratante. El anuncio aparecerá también en la prensa diaria.
La presentación de las ofertas se realizará en el término que señale el anuncio de convocatoria del concurso. En cuanto al lugar de presentación se estará a lo dispuesto en la Base 20.
17. CONCURSO ÚNICO
A pesar de la diversidad de objetos contractuales –compraventa de plena propiedad o derecho de superficie-, el concurso será único, si bien los licitadores, de acuerdo con la Base 1.2, podrán formular ofertas referidas a una cualquiera de las opciones A y B, o bien a ambas opciones en proposiciones separadas. La entidad contratante decidirá entre todas las proposiciones presentadas, aquella que, conforme a lo dispuesto en estas bases y referida a una de las opciones posibles, resulte ganadora, sin perjuicio de la posibilidad de declarar desierto el concurso.
18. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
18.1. Podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar legales, siempre que acrediten, además, que tienen la solvencia económica, financiera y de gestión para ejecutar el objeto y la finalidad del contrato mediante la aportación de los documentos requeridos en la Base 20.
18.2. Cuando dos o más personas presentes una proposición conjunta, cada una de las personas que suscriban la proposición deberán tener plena capacidad de obrar y no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición mencionadas en la Base 18.1. Todas ellas deberán de formular, delante de la entidad contratante, el compromiso de constituir, en el caso de resultar adjudicatarias, una entidad que cumpla, también, los requisitos legamente vigentes, a excepción de las ofertas presentadas de forma conjunta con un Inversor-Gestor del Hotel, un Inversor del Hotel y/o un Gestor del Hotel, conforme se establece en la Base Reguladora 9.
En este último caso o siempre que un proponente proyecte la creación de una nueva sociedad, con todos los requisitos legales, para el caso de
resultar adjudicatario, deberán de especificarse en la proposición correspondiente las características esenciales de la entidad proyectada.
En especial se especificarán:
a) Los recursos económicos y financieros previstos para la sociedad proyectada.
b) Los compromisos de todo tipo que los proponentes, en el caso de que resulten adjudicatarios, ofrecen asumir frente a la sociedad proyectada y frente a la propia entidad contratante para garantizar la solvencia económica, financiera y de gestión de la nueva entidad.
En todo caso, para que esta asuma los derechos y obligaciones inherentes al contrato será necesario el consentimiento expreso y previo de la entidad contratante.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, y a efectos de acreditar la solvencia económica, financiera y de gestión de estos dominantes, se podrá tener en cuenta a todas las sociedades pertenecientes al grupo, siempre que la persona jurídica dominante acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de la sociedades de su grupo necesarios para la ejecución del contrato.
19. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la valoración de las ofertas y resolución del concurso se aplicarán los criterios siguientes:
Anteproyecto y Plan de construcción
La valoración del Anteproyecto se realizará en base a los siguientes criterios con sus puntuaciones máximas correspondientes:
• Adaptación del proyecto al programa (2 puntos).
• Aprovechamiento de la superficie y distribución del espacio interior (3 puntos).
• Simplicidad en la solución estructural de la propuesta, materiales y soluciones constructivas que minimicen los costes de mantenimiento (3 puntos).
• Contextualización de la propuesta (3 puntos).
• Calidad compositiva y formal (3 puntos).
• Criterios de ecoeficiencia (según REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción) (3 puntos).
• El plan de etapas de construcción del Edificio de manera que se puntuará las propuestas de construcción que permitan la puesta en servicio del Edificio a la mayor brevedad (3 puntos).
En los criterios de adaptación del proyecto al programa y de diseño se tendrá en cuenta la capacidad del edificio de convertirse en un punto de referencia del municipio, tanto por su arquitectura y solvencia del equipo redactor del proyecto, como por las actividades que permita realizar en sus espacios, por lo que se valorará favorablemente la capacidad multifuncional de su diseño y distribución.
Plan de Gestión
La valoración del Plan de Gestión se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones máximas:
• Plan de marketing de las actividades residenciales y de ocupación de salones y restauración, con expresión de facturación, asistencia de personas y otras informaciones relevantes (5 puntos)
• Plan de negocio de las actividades mencionadas, con expresión de los gastos asociados a los mismos y los resultados económicos que se prevean, e identificación de sinergias con otros establecimientos o actividades gestionados por el ofertante (10 puntos).
• Plan financiero asociado a la alternativa por la cual se opte, destinado a evaluar la evolución económico-financiera del proyecto (5 puntos).
Oferta Económica
Para las ofertas relativas a la Opción A, se otorgará una valoración máxima de 50 puntos a la oferta que ofrezca una mayor cantidad económica. El porcentaje de subida respecto al precio mínimo identificado en las presentes Bases, servirá de índice de reparto de puntos para el resto de ofertas referidas a esta Opción.
Para las ofertas relativas a la Opción B, se otorgará una valoración máxima de 50 puntos a la oferta que ofrezca una mayor cantidad económica. El porcentaje de subida respecto al precio mínimo identificado en las presentes Bases, servirá de índice de reparto de puntos para el resto de ofertas referidas a esta Opción.
Se concederán 10 y 5 puntos adicionales respectivamente a la primera y segunda oferta que hayan obtenido el porcentaje de subida más alto respecto a los precios mínimos señalados en la Base 10, independientemente de la opción
por la que hayan optado. En caso de empate, se repartirán los quince puntos en partes iguales para cada oferta.
20. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán sus proposiciones en el Departament de Secretaria del Ajuntament de Cunit situadas en la xxxxx Xxxxx, 00, 00000 xx Xxxxx (Xxxxxxxxx), dentro del horario comprendido entre las 10 horas y las 14 horas, antes de la finalización del término que señale el anuncio de convocatoria del concurso.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el interesado de las Bases presentes, de los modelos de contratos y del resto de anexos.
En cada uno de los sobres presentados se incluirá una certificación firmada por persona con poder suficiente en la que conste que los documentos que en ellos se adjuntan son ciertos, verdaderos, completos y vigentes en el momento de emitir la certificación y en sus propios términos. Esta certificación y el contenido de los sobres deberán estar redactados en alguno de los idiomas siguientes: catalán, español, inglés.
La documentación se presentará en tres sobre cerrados. En el exterior de cada uno de ellos constará el nombre del licitador o licitadores, que presenten una oferta conjunta. Además, se hará constar claramente en la parte exterior de cada sobre a cual de la Opciones se refiere la proposición. En el caso que un licitador se presente a las dos opciones deberá presentar un único sobre para la documentación administrativa; un sobre independiente para cada oferta económica y un sobre independiente para cada oferta con el resto de documentación técnica que aplique a cada una de las Opciones que licite.
La persona firmante de la certificación antes mencionada deberá firmar así mismo todas las páginas (que deberán estar numeradas) de la documentación de cada sobre.
Dentro del primer sobre, en el que figurará la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA OPTAR AL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LA VENTA DE UN SOLAR O A LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE POR UN PERIODO DE 50 AÑOS SOBRE EL MISMO, SITUADO EN LA MANZANA CALIFICADA CON LA CLAVE 5c2 DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN PA-20 CUNIT SUD DE CUNIT (TARRAGONA). DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, se incluirán
los documentos siguientes, en original o mediante copia auténtica de acuerdo a la legislación vigente, o fotocopia del original o de la copia auténtica legitimada por notario.
20.1 D.N.I. del proponente, en el caso de ser persona física, y si fuese persona jurídica, escritura de constitución, con sus modificaciones si existieran, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuera, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán de acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros acreditaran su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial en la cual radique el domicilio de la empresa ofertante.
20.2 Los necesarios extranjeros presentaran una declaración de sometimiento exclusivo a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan derivarse del contrato y con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.
20.3 Documento que acredite la personalidad del representante del licitador (documento nacional de identidad, para españoles, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que le habilite para concurrir en la suscripción de contratos en nombre del representante.
20.4 Declaraciones juradas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social a que se refiere la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.5 Testimonio judicial o certificación administrativa, o bien, en su caso, la declaración responsable de disponer de capacidad para contratar con el Sector Público y no estar incurso en alguno de las circunstancias a las que se refiere el artículo 49 de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.6 Cuando dos o más empresas presenten una proposición conjunta cada uno de los empresarios que la suscriban deberán acreditar su capacidad de obrar y deberán de formular el compromiso de constituir, en el caso de resultar adjudicatarios, una entidad que cumpla los requisitos legalmente vigentes.
20.7 Tratándose de empresas extranjeras no comunitarias, se estará a lo dispuesto en la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
20.8 Garantía provisional a la que se refiere la Base 14.1.
20.9 Memoria, si se trata de una sociedad, o de varias sociedades que realicen una propuesta conjunta, de la composición de los socios o accionistas de la sociedad proponente o de las sociedades que presente la propuesta conjunta.
20.10 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del licitador y, en su caso, de cada una de las empresas que hayan presentado una proposición conjunta, de conformidad a la Base 18.
La acreditación se llevará a término con uno o varios de los documentos siguientes:
• Información de instituciones financieras.
• Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, debidamente auditadas y proyección de los estados financieros del año 2008.
• Cifra de negocio global durante los tres últimos ejercicios, con el detalle de desglose suficiente por actividades.
Si por razones justificadas no pueden facilitarse estas acreditaciones, la entidad contratante podrá valorar la solvencia económica y financiera del proponente por cualquier otro tipo de documentación que pueda considerar suficiente a este efecto.
20.11 Si se proyectara la creación de una nueva entidad para la ejecución del contrato, en los términos previstos por la Base 18, memoria de características, con especial mención de los recursos propios con que se proponga dotarse, y de los compromisos de todo tipo que el proponente o proponentes asumieran delante de la entidad contratante para asegurar permanentemente la solvencia económica, financiera y de gestión de la nueva entidad.
20.12 En su caso, la documentación a que se refiere la bases 18 y 9 en relación a la eventual existencia de un Inversor-Gestor del Hotel, Inversor del Hotel y/o del Gestor del Hotel, así como una declaración formal del mismo o de los mismos comprometiéndose a (i) aceptar el presente Pliego de Bases por lo que se refiere al Hotel y (ii) gestionar el mismo durante la vigencia del derecho de superficie (excepto en el caso de Inversor del Hotel)
Los documentos correspondientes al primer sobre deberán estar redactados o traducidos en alguno de los idiomas siguientes: catalán, español o inglés.
En el segundo sobre, en el que figurará la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA OPTAR AL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LA VENTA DE UN SOLAR O A LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE POR UN PERIODO DE 50 AÑOS SOBRE EL MISMO, SITUADO EN LA MANZANA CALIFICADA CON LA CLAVE 5c2 DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN PA-20 CUNIT SUD DE CUNIT (TARRAGONA). DOCUMENTACIÓN PARA APLICAR CRITERIOS DE VALORACIÓN”,
se incluirán los documentos siguientes:
1) Documentación relativa al plan de gestión (plan de marketing, plan de negocio y plan financiero) al que se refiere esta Base 19, especificando la fecha de puesta en funcionamiento del Edificio y otras informaciones relativas a la capacidad del ofertante (Volumen total de facturación y resultados económicos de las actividades de gestión de hoteles, centro de convenciones y organización de congresos, convenciones y otros eventos de naturaleza similar, durante los últimos tres años; número de establecimientos hoteleros y número de camas gestionados por el proponente, durante los tres últimos a años, etc.)
2) Anteproyecto del hotel con memorias técnicas de calidades y cualificación de materiales, presupuesto previsto, cumplimiento del decreto de eficiencia, documentación gráfica suficiente y equipo redactor del proyecto. Es imprescindible que el Anteproyecto presentado disponga de una propuesta de implantación en el solar, con solución gráfica y esquemática de planta, sección, volumetría y ubicación del mobiliario. La propuesta técnica formulada constará de un máximo de tres carteles DIN A-2 en soporte rígido para la propuesta gráfica, de tres folios DIN A-4 para la memoria técnica y tres folios DIN-A4 para la memoria económica. Además, se presentará en soporte informático, formato PDF (tres archivos: uno correspondiente a la documentación gráfica, otro a la memoria técnica y otro a la memoria económica).
3) Solvencia del equipo redactor del anteproyecto, expresado en un cartel DIN A-2 en soporte rígido, que contenga expresión gráfica de los principales proyectos diseñados por el equipo redactor y que consideren de interés para la valoración del anteproyecto presentado.
A requerimiento de la entidad contratante, los concursantes deberán de aportar la documentación complementaria adecuada para aclarar o ampliar cualquier aspecto del contenido de los sobres primero y segundo.
En el tercer sobre, en el que figurará la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA OPTAR AL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
RELATIVOS A LA VENTA DE UN SOLAR O A LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE POR UN PERIODO DE 50 AÑOS SOBRE EL MISMO, SITUADO EN LA MANZANA 1 DEL PLAN PARCIAL SECTOR S-1 DE
CUNIT (TARRAGONA). OFERTA ECONÓMICA”, se incluirán los documentos siguientes:
1) Oferta económica de conformidad con las base 10, según modelo adjunto en anexo, e indicando claramente si se opta por la “OPCIÓN A” o la “OPCIÓN B”.
21. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará presidida por la Alcaldesa, siendo vocales el Regidor del equipo de gobierno, un regidor de cada grupo municipal, el Arquitecto municipal, un técnico del Area de Actividad Económica, un técnico asesor nombrado por la Alcaldía, el Secretario de la Corporación y la interventora municipal. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
22. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Mesa de contratación se constituirá el primer jueves hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de propuestas.
La Mesa de Contratación cualificará previamente la documentación integrante del sobre núm. 1. Si se observan defectos u omisiones subsanables, otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanarlos.
Posteriormente se procederá a la apertura del sobre núm. 2, excepto de las proposiciones rechazadas. Se podrán solicitar los informes técnicos que es consideren necesarios.
La evaluación de las propuestas económicas de los sobres núm. 3 se realizará una vez efectuada previamente la valoración del sobre núm. 2.
Las actuaciones de la Mesa se formalizarán en las correspondientes actas que recogerán las incidencias, proposiciones económicas, así como las observaciones de los licitadores. La Mesa de Contratación realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional de contrato se efectuará en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las propuestas, la cual se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del contratante.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto delante de la Administración.
23. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el Perfil del contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias i con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva. Así mismo, se podrá exigir motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional podrá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que finalice el término de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiera sido adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que eso sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en este caso se concederá a este el plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo expuesto anteriormente.
24. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá perfeccionado mediante su adjudicación definitiva, que será notificada al adjudicatario.
El adjudicatario queda obligado a suscribirse dentro del término de 30 días naturales a contar desde el día de la recepción por parte del adjudicatario de la notificación de la adjudicación definitiva, el Contrato de compra-venta o el Contrato de Constitución del Derecho de Superficie, que se formalizará en escritura pública.
El contrato que se formalice deberá ser firmado el mismo día y en unidad de acto.
El adjudicatario se encargará de la inscripción en el Registro de la Propiedad, en su caso, del contrato formalizado, en especial del derecho de superficie, tal como constará en el contrato.
25. GASTOS Y TRIBUTOS
El adjudicatario vendrá obligado al pago de los gastos generados por los anuncios de licitación y la formalización del contrato, incluidos, en su caso, los de los honorarios xxx Xxxxxxx, Registro de la Propiedad, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, I.V.A, y cualquier otro tributo que grave este otorgamiento y/o inscripción. Una vez justificado el abono de estos gastos le será devuelta la fianza provisional prevista en la Base 14.1.
26. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El incumplimiento de los términos parciales o finales de ejecución de las obras facultará a la entidad contratante para declarar la resolución del Contrato de Constitución del Derecho de Superficie, con la pérdida de la fianza correspondiente, en los términos de las Bases 7, 8 y 13. Por esto, la entidad contratante requerirá al adjudicatario para que en un término máximo de quince días naturales rectifique la demora y, si no lo hace, se producirá la resolución automática del contrato, con las consecuencias extintivas y la reversión a la entidad contratante de las obras e instalaciones tal con se prevé en la Base 12.
27. CONTRATO COMPLEJO
Las referencias que estas Bases realizan al término genérico de “contrato” sin ninguna distinción o especificación, se entenderán realizadas al conjunto de relaciones contractuales que constituyen el objeto del concurso que incluye, según las diferentes opciones A y B que puedan presentarse, la formalización de la transmisión patrimonial o la constitución de un derecho de superficie para la construcción y gestión del Hotel.
En cualquier caso, la extinción contractual será siempre de todo el conjunto de relaciones jurídicas sin posibilidad de extinción parcial o separada, sin perjuicio de lo establecido en la Base 9.
28. JURISDICCIÓN
Dada la naturaleza de la entidad contratante y del objeto del contrato al que se refieren las presentes bases, corresponderá al orden contencioso- administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, siendo competente el orden jurisdiccional civil para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privado.
Las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Tarragona, con renuncia expresa a otros fueros o domicilios que les puedan corresponder.
Cunit, 00 xx xxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxxx acctal.,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
PLANOS INFORMATIVOS DEL SOLAR, SU ORDENACIÓN URBANÍSTICA E INFRAESTRUCTURA.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
PROPOSICIÓN PARA OPTAR AL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LA VENTA DE UN SOLAR O A LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFICIE POR UN PERIODO DE 50 AÑOS SOBRE EL MISMO, SITUADO EN LA MANZANA CALIFICADA CON LA CLAVE 5c2 DEL POLÍGONO DE ACTUACIÓN PA-20 CUNIT SUD DE CUNIT (TARRAGONA).
Modelo de oferta económica Opción A: Oferta para la adquisición de la plena propiedad de la Finca.
“D. /Da. ................................... con NIF núm. ..........., en nombre propio, (o en
representación de la empresa.........., CIF núm. ............., domiciliada en..............
calle ..............., núm. .........., enterado/ada de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa a la compra de un solar situado en la manzana calificada con la clave 5c2 del polígono de actuación PA-20 Cunit Sud, se compromete a su adquisición en los términos definidos por las Bases Reguladoras y al Pliego de Cláusulas Administrativas de su concurso, por el precio de…………………. € y… € correspondiente al IVA.
(Lugar, fecha y firma del licitador).”
Modelo de oferta económica Opción B: Oferta para la adjudicación del derecho de superficie por un periodo de 50 años de la Finca.
“D. /Da. ................................... con NIF núm. ..........., en nombre propio, (o en
representación de la empresa.........., CIF núm. ............., domiciliada en..............
calle ..............., núm. .........., enterado/ada de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa a la adjudicación del derecho de superficie por un periodo de 50 años de un solar situado en la manzana calificada con la clave 5c2 del polígono de actuación PA-20 Cunit Sud, se compromete a su adquisición en los términos definidos por las Bases Reguladoras y al Pliego de Cláusulas Administrativas de su concurso, por el precio de ………………….€ y
……………………..€ correspondiente al IVA . (Lugar, fecha y firma del licitador).”
ANEXO III
COPIA SIMPLE INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Signature Not Verified
Signat digitalment per Aplicació del Perfil del Contractant Data: 2009.06.03 12:40:28 CEST
Reason: Aprovant la publicació del document Location: Tarragona