Contrato-Tipo de Asesoramiento Financiero
Contrato-Tipo de Asesoramiento Financiero
y Recepción y Transmisión de Órdenes de clientes (RTO)
En Madrid, a ….. de de 2019
Reunidos
De una parte:
Arfina Capital Agencia de Valores, S.A., con CIF: X00000000, con domicilio social en Madrid, en la C/ Xxxxxxx nº 1, planta 4, 28001, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 34.937, folio 195, sección 8ª, hoja M-628356, inscripción 5ª, y autorizada por la CNMV e inscrita en su Registro oficial de entidades con el nº 285.
Y en su nombre y representación, D , mayor de edad, con domicilio en
Madrid, con NIF número………., y D , mayor de edad, con domicilio en Madrid,
con NIF número , con poderes inscritos en el Registro Mercantil de Madrid,
tomo ………., libro ……, folio …………, sección ……., hoja número M , inscripción …
de fecha ….. de ………………….. de ………..
En adelante, la “ENTIDAD”.
Y de otra:
Si es persona física:
D./Dña……………, con NIF número …………. con domicilio a estos efectos en , en
su propio nombre y representación.
D./Dña. ……………con NIF número con domicilio a estos efectos en
………..representado por D./Dña. ……………. con NIF/CIF número ,
con domicilio en y con poderes/representación legal suficiente para
representarle en la firma del presente documento. Dirección de correo electrónico: ……………
Si es persona jurídica:
Denominación social, (en adelante, la “Sociedad”), con domicilio social en ………
con C.I.F. …….. e inscrita en el Registro Mercantil de ………………..
Dirección de correo electrónico: ……………
En adelante, el “CLIENTE”.
Asimismo, en lo sucesivo el CLIENTE y la ENTIDAD serán definidos conjuntamente como las “Partes”, y cualquiera de ellas como una “Parte”.
Ambas Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal y representación suficiente para el presente acto,
EXPONEN
Que la ENTIDAD es una Empresa de Servicios de Inversión, autorizada por la CNMV como Agencia de Valores, para prestar, entre otros, los siguientes servicios de inversión:
- El servicio de asesoramiento financiero en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un CLIENTE, sea a petición de este o por iniciativa de la ENTIDAD, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros incluidos en el programa de actividades que ha sido aprobado por la CNMV.
- El servicio de Transmisión y Recepción de Órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros (RTO).
Que la ENTIDAD ha entregado al CLIENTE con carácter previo a la firma del presente Contrato los siguientes documentos definidos como Información PRECONTRACTUAL, elaborado de acuerdo con la Circular 7/2011, de la CNMV.:
- Contrato-tipo de Asesoramiento Financiero y RTO así como sus Anexos.
- Copia de la Información de la Clasificación de los tipos de instrumentos financieros sobre los que puede prestar sus servicios de inversión o auxiliares, y sus factores de riesgo asociados.
- Las Políticas de Gestión de Órdenes, Conflictos de Interés y de Incentivos.
Que la ENTIDAD, junto con el Contrato, ha entregado al CLIENTE, quien expresamente así lo declara, un Anexo con sus honorarios, y con los costes y gastos asociados al servicio prestado.
Que el CLIENTE está interesado en contratar con la Entidad el servicio de asesoramiento en materia de inversión, respecto a los instrumentos incluidos en el programa de actividades de esta (o los solicitados por el CLIENTE, que en cuyo caso se adjuntan como Anexo …..).
Que, con anterioridad a la firma del presente contrato, la ENTIDAD ha obtenido información sobre los conocimientos, la experiencia y cualificación del CLIENTE, para clasificarle como CLIENTE minorista o profesional.
Que, con anterioridad a la firma del presente contrato, la ENTIDAD ha evaluado la idoneidad del CLIENTE.
Que el CLIENTE asegura, en relación con la normativa sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, que los fondos que pone bajo asesoramiento de la ENTIDAD son de procedencia lícita y de su propiedad.
Que el CLIENTE está interesado en poder adquirir instrumentos financieros mediante la Transmisión de Órdenes de inversión a la ENTIDAD, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia del asesoramiento recibido de la ENTIDAD, y que la ENTIDAD está interesada y acepta prestar al CLIENTE tales servicios, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Con base en lo que antecede, y al objeto de regular las relaciones entre ambas Partes, de mutuo acuerdo, las Partes otorgan el presente Contrato de asesoramiento financiero y de Recepción y Transmisión de Órdenes, (el “Contrato”), prestando los firmantes pleno consentimiento a las siguientes estipulaciones:
1. Objeto del Contrato
El presente Contrato tiene por finalidad regular los términos y condiciones bajo los cuales la ENTIDAD emitirá recomendaciones de inversión al CLIENTE y le prestará el servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes.
Los servicios objeto del presente Contrato se prestarán exclusivamente sobre la Cuenta Asesorada que el CLIENTE mantiene abierta a su nombre en el/los Custodio/os informados en el Anexo …….del Contrato.
2. Asesoramiento Financiero
La ENTIDAD prestará el servicio de asesoramiento en materia de inversión sobre la totalidad del patrimonio del CLIENTE (o en su caso indicar el importe del patrimonio asesorado), según informe entregado por el CLIENTE incluido en el Anexo …… que se realizará mediante recomendaciones personalizadas, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, que permitan al CLIENTE adoptar decisiones de inversión.
El asesoramiento podrá consistir en recomendaciones de comprar, vender o mantener, realizadas sobre el patrimonio objeto de asesoramiento.
El servicio de asesoramiento en materia de inversión se prestará de forma continuada y bajo la modalidad de NO Independiente, cuyas implicaciones son las siguientes:
a) El asesoramiento se basará en:
i. un análisis general de los diferentes tipos de instrumentos financieros incluidos en el programa de actividades de la ENTIDAD.
ii. un análisis restringido de los diferentes tipos de instrumentos financieros, y emitirá recomendaciones de inversión principalmente sobre acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC), sin perjuicio de que las Propuestas de Inversión puedan incluir otro tipo de instrumentos financieros distintos.
b) La ENTIDAD podrá mantener una relación contractual con entidades emisoras, gestoras o distribuidoras de cualquiera de los instrumentos financieros recomendados en base al cual percibe/podrá percibir incentivos.
c) La ENTIDAD podrá recomendarle invertir en instrumentos financieros (generalmente IIC) que pueden ser gestionados y/o asesorados por la ENTIDAD o empresas de su grupo.
d) Los criterios de selección de los instrumentos recomendados incluirán todos los aspectos relevantes en relación a los riesgos, costes y complejidad de los instrumentos, y a la adecuación a su perfil de riesgo y características como CLIENTE.
3. Clasificación del Cliente
Que, de conformidad con la información facilitada por el CLIENTE y con carácter previo a la suscripción del Contrato, la ENTIDAD le ha comunicado su “Categorización como cliente”, en base a la realización de todos los trámites recogidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores con la finalidad de darle el grado de protección adecuado, habiendo sido clasificado como: CLIENTE MINORISTA/CLIENTE PROFESIONAL.
Que la ENTIDAD le ha informado sobre las distintas categorías de clientes que establece la Normativa xxx Xxxxxxx de Valores, y las implicaciones de cada una de ellas.
Que la ENTIDAD le ha comunicado su derecho a solicitar el cambio de categoría, debiendo dirigir a la ENTIDAD su solicitud por escrito.
En el supuesto de que el CLIENTE haya solicitado ser clasificado como Cliente Profesional, la ENTIDAD deberá comprobar que cumple con los requisitos previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, requiriendo la documentación justificativa, e informándole de las consecuencias de dicho cambio.
4. Evaluación de la Idoneidad
Que la ENTIDAD, con carácter previo a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, ha realizado el Test de Idoneidad al CLIENTE, que es la herramienta necesaria para evaluar la situación financiera, los objetivos de inversión y la experiencia y conocimientos del Cliente, que se adjunta como Anexo …….
Que el Test de idoneidad emite un resultado en base a la información facilitada por el CLIENTE, y que la ENTIDAD entrega copia del mismo al CLIENTE, quien declara haber recibido el resultado por escrito y comprender el contenido del mismo.
La ENTIDAD actualizará con carácter anual la información incluida en dicho Test, mediante la realización de un nuevo Test de Idoneidad al CLIENTE, o cuando tenga conocimiento de que se ha producido cualquier cambio significativo que afecte a la situación actual del CLIENTE.
En el supuesto de cotitularidad de la cuenta de inversión, el resultado de la evaluación de la idoneidad que deberá determinar el perfil de inversión será el menor de los perfiles de los titulares.
Que, cuando el CLIENTE, persona física, designe personas autorizadas o apoderadas para actuar por su cuenta, consiente que la ENTIDAD proceda a la evaluación de los conocimientos y experiencia de las personas autorizadas o apoderadas indicadas a estos efectos por el CLIENTE, permitiendo a la ENTIDAD prestar el servicio
en atención a los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional de las mencionadas personas autorizadas o apoderadas.
Sin perjuicio de ello, la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión corresponderá al propio CLIENTE.
Que el CLIENTE está obligado a comunicar inmediatamente a la ENTIDAD, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en las autorizaciones o poderes otorgados.
Que, en el supuesto de que el CLIENTE sea una persona jurídica, las personas que suscriben el presente Contrato en nombre de la misma o las que en cada momento figuren como representantes, elegirán por consenso a la persona que cumplimentará el Test de Idoneidad, aceptando expresamente que el perfil asignado a la cartera sea el determinado por la evaluación del autorizado que ha cumplimentado el Test de Idoneidad.
Que, con carácter previo a la formalización de este Contrato, la ENTIDAD ha explicado al CLIENTE que será responsable de la información proporcionada a la misma para la evaluación de su idoneidad, y su deber de mantener esta información siempre actualizada.
Que, cuando el CLIENTE no proporcione toda la información necesaria para que la ENTIDAD pueda realizar la Evaluación de la Conveniencia y el Test de Idoneidad, la ENTIDAD no prestará el servicio objeto del presente Contrato.
El CLIENTE reconoce que ha sido informado de la importancia de que la información suministrada para la evaluación de la idoneidad sea actualizada, precisa y completa y se obliga a mantener esta información actualizada e informar a la ENTIDAD sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación realizada.
5. Criterios generales de inversión
El perfil general de riesgo de sus inversiones
El resultado del Test de Idoneidad que el CLIENTE ha cumplimentado con anterioridad a la formalización del presente Contrato, determina su perfil inversor, y queda reflejado en el Anexo I.
El CLIENTE podrá en todo momento modificar su perfil general de riesgo, mediante la cumplimentación y firma de un nuevo Test de Idoneidad, que sustituirá al anterior, y que quedará unido al Contrato en Anexo, teniendo lugar a partir de su incorporación al mismo.
El horizonte temporal de la inversión
Respecto al horizonte temporal de la inversión, también queda reflejado en el Anexo I. Ámbito geográfico de las inversiones
El CLIENTE detalla en el Test incluido en el Anexo I las posibles restricciones y/o limitaciones si las hubiera, referentes al ámbito geográfico de las recomendaciones que desea recibir sobre sus inversiones. Si no establece ninguna, el ámbito geográfico será global.
Tipos de operaciones financieras
Las recomendaciones de inversión de la ENTIDAD se realizarán sobre la gama de instrumentos financieros incluidos en su programa de actividades o sobre aquellos que solicite el CLIENTE.
Si el CLIENTE no fija ninguna limitación concreta, la ENTIDAD basará sus recomendaciones según se indica en el párrafo anterior.
Las limitaciones y/o restricciones que se establezcan, quedarán recogidas en el Anexo I y estarán en vigor en tanto en cuanto el CLIENTE y la ENTIDAD no formalicen por escrito un nuevo Anexo en virtud del cual se revoquen en todo o en parte las mismas.
Que, como resultado de la evaluación realizada al CLIENTE por parte de la ENTIDAD, ésta le ha asignado un perfil de riesgo […/CONSERVADOR/ARRIESGADO/…]. En base a este perfil de riesgo, la ENTIDAD considera que la cartera de inversión del CLIENTE debe cumplir los parámetros estipulados en el Anexo I.
En todo caso las recomendaciones de inversión (“Propuestas de Inversión”), que la ENTIDAD recomiende al CLIENTE serán idóneas para el perfil de riesgo que le corresponde, una vez clasificado según el procedimiento de asesoramiento del que dispone la ENTIDAD.
Las Propuestas de Inversión se realizarán a los efectos de que el CLIENTE tome una decisión relativa a (i) comprar, vender, suscribir, canjear, mantener un instrumento financiero específico o solicitar su reembolso, o (ii) ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir o canjear un instrumento financiero.
6. Información sobre los instrumentos financieros
Las recomendaciones de inversión (“Propuestas de Inversión”) de la ENTIDAD se realizarán sobre la gama de instrumentos incluidos en el programa de actividades de la misma.
Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice la ENTIDAD al CLIENTE, en el Anexo ….. del presente Contrato se le proporciona una clasificación y descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:
(i) Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.
(ii) La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx.
(iii) La posibilidad de asumir por parte del CLIENTE, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas, como obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos.
(iv) Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
Las recomendaciones de inversión realizadas por la ENTIDAD incluirán toda la información relativa a las características, funcionamiento, riesgos y costes del instrumento considerado.
Así mismo la ENTIDAD incluirá cuantas advertencias e información sean necesarias para advertir de los riesgos y complejidad de los instrumentos, de acuerdo a la normativa vigente.
La ENTIDAD solo realizará y presentará recomendaciones de Inversión al CLIENTE por escrito y se identificarán expresamente como Propuestas de Inversión.
El resto de comunicaciones, orales o escritas, no deben considerarse como Propuestas de Inversión, sino como meras opiniones.
La ENTIDAD registrará todas las Propuestas de Inversión enviadas al CLIENTE en un Registro creado para ello, y solicitará un acuse de recibo de las Propuestas por escrito.
Instrumentos Financieros excluidos
La ENTIDAD no va a asesorar al cliente sobre instrumentos no incluidos en su programa de actividades.
El CLIENTE no desea ser asesorado sobre los siguientes instrumentos: xxxxxxxxx.
7. Recepción y Transmisión de Órdenes
El CLIENTE designa a la ENTIDAD como receptor y transmisor de órdenes de inversión en relación con la Cartera Asesorada, para que la ENTIDAD transmita las órdenes del CLIENTE a otros intermediarios financieros para su ejecución.
La ENTIDAD aceptará única y exclusivamente las órdenes de inversión que el CLIENTE le transmita por escrito, debiendo el CLIENTE cumplimentar y firmar todos los documentos requeridos por la ENTIDAD. Es admisible la utilización de cualquier medio telemático que permita la entrega de dicha orden a la ENTIDAD. No obstante, la ENTIDAD no será responsable de las incidencias que puedan producirse por causas ajenas a la misma, como el mal funcionamiento del correo electrónico, caídas de los sistemas informáticos de la ENTIDAD o de terceros, así como por otras causas de fuerza mayor. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE las direcciones de correo electrónico a los que deberá dirigirse el CLIENTE.
Las órdenes de inversión del CLIENTE se ejecutarán conforme a la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD, y, en su caso, conforme a la Política de ejecución de órdenes del intermediario financiero al que la ENTIDAD transmita dichas órdenes.
No obstante, en caso de que el CLIENTE de instrucciones específicas para la ejecución de una orden concreta, la ENTIDAD seguirá dichas instrucciones específicas, dándose por cumplida la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD.
Mediante la firma del Contrato, el CLIENTE declara que ha recibido y acepta expresamente la Política de gestión de órdenes de la ENTIDAD, y que ha recibido
copia de la política de ejecución de órdenes del intermediario/s financiero/s con el /los que opera la ENTIDAD.
La ENTIDAD no transmitirá las órdenes del CLIENTE cuando existan dudas sobre la identidad real del ordenante o las órdenes no estén completas, ya que pueden dificultar la correcta ejecución de las mismas. La ENTIDAD tampoco transmitirá órdenes del CLIENTE si no existen fondos o valores suficientes en la Cuenta Asesorada para la correcta liquidación de las operaciones ordenadas.
La ENTIDAD llevará un registro de todas las órdenes del CLIENTE, junto con la documentación justificativa de las mismas, que, en caso de disconformidad entre las Partes, servirá como prueba para comprobar las instrucciones dadas por el CLIENTE a la ENTIDAD.
La ENTIDAD podrá grabar las conversaciones telefónicas y conservar cualquier tipo de comunicación electrónica con el CLIENTE, quien así lo autoriza mediante la firma del presente contrato.
La ENTIDAD confirmará al CLIENTE la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación de la ejecución. A tales efectos, el CLIENTE consiente que la ENTIDAD le confirme la ejecución de sus órdenes a través de los medios acordados entre las Partes.
El CLIENTE conoce y acepta que, en aplicación de la normativa vigente, la ENTIDAD está obligada a reportar a las autoridades competentes determinada información en relación con las órdenes transmitidas por cuenta del CLIENTE, y que por ello la ENTIDAD se reserva el derecho a no cursar las órdenes recibidas del CLIENTE que no cuenten con la información necesaria a los efectos de realizar el referido reporte.
Si el CLIENTE es una persona obligada a identificarse mediante el código LEI (Legal Entity Identifier), y no comunica correctamente dicho código a la ENTIDAD, ésta no cursará las órdenes del CLIENTE.
La ENTIDAD comunicará al CLIENTE las órdenes realizadas de acuerdo a la periodicidad establecida entre las Partes.
El CLIENTE se compromete a contar con efectivo o instrumentos financieros suficientes en la Cuenta Asesorada antes de transmitir cualquier tipo de orden a la ENTIDAD.
Cualquier posible penalización de cualquier tercero debida a un incumplimiento del compromiso anterior que sea reclamado a la ENTIDAD, será repercutida al CLIENTE, salvo que tales penalizaciones provengan de una actuación dolosa o negligente de la ENTIDAD.
8. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
Para la correcta prestación de los servicios objeto del presente Contrato es preceptiva la apertura a nombre del CLIENTE de una cuenta de valores e instrumentos financieros y una cuenta corriente asociada a la anterior, en las que se custodiará el patrimonio del CLIENTE en las entidades financieras que este designe, (Contrato de Custodia), y sobre el que la ENTIDAD prestará los servicios objeto del Contrato.
El CLIENTE se compromete a no disponer del efectivo existente en la cuenta corriente ni de los valores e instrumentos financieros recogidos en la cuenta de valores aperturada en la Entidad financiera designada por él mismo, sin conocimiento previo de la ENTIDAD.
En el supuesto de que el CLIENTE efectúe órdenes sobre operaciones e inversiones a iniciativa propia, en ningún caso serán responsabilidad de la ENTIDAD.
9. Facultades de la ENTIDAD
Mientras la ENTIDAD no tenga constancia de la recepción por las entidades depositarias de las correspondientes autorizaciones por parte del CLIENTE para la correcta aceptación de las órdenes transmitidas por la ENTIDAD para su consiguiente ejecución, este Contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
10. Obligaciones de información de las Partes
La ENTIDAD remitirá al CLIENTE por cualquier medio, a través de soporte duradero, con la periodicidad acordada, un Informe sobre las posiciones y la rentabilidad de la Cartera Asesorada.
La ENTIDAD remitirá al CLIENTE través de soporte duradero, con periodicidad mensual, el total de honorarios de los servicios prestados.
El CLIENTE puede solicitar información sobre cada transacción realizada,
por cualquiera de los medios ya estipulados en el presente Contrato y sin coste alguno.
El CLIENTE vendrá obligado a proporcionar a la ENTIDAD toda la información
y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigente en cada momento o por cualquier otra que rija los servicios prestados por la ENTIDAD.
La ENTIDAD se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier operación por cuenta del CLIENTE en caso de que dicha información o documentación no haya sido proporcionada, así como en el caso de que la concreta operativa presente indicios o riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
11. Honorarios
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD los honorarios correspondientes por los servicios objeto de este Contrato, así como cualesquiera otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el ANEXO …… del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD.
El CLIENTE ha autorizado al Custodio a cargar en la cuenta corriente asociada a dicho Contrato de Custodia y a abonar a la ENTIDAD todas las comisiones devengadas a su favor como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato.
Serán de cuenta del CLIENTE los gastos de intermediación y otras comisiones de terceros que pudieran recaer sobre las operaciones de compra, venta y depósito de los activos que integran la Cartera Asesorada.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato.
El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse al CLIENTE y por cualquier medio de comunicación pactado en este Contrato.
12. Acuerdos de colaboración e incentivos
La ENTIDAD mantiene o puede mantener acuerdos de colaboración con entidades emisoras, distribuidoras y/o gestoras de instrumentos financieros, de los que se pueden derivar la recepción de comisiones y beneficios no monetarios menores. Estos acuerdos de colaboración tienen como objetivo poder aumentar la calidad del servicio al CLIENTE, actuando siempre la ENTIDAD con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del mismo.
La ENTIDAD informará al CLIENTE, de forma completa, exacta, comprensible y por escrito, antes de la prestación del servicio, de los acuerdos de colaboración existentes y que pudieran afectarle, así como de su sistema de comisiones.
La ENTIDAD, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado al CLIENTE y actuando en su interés óptimo, puede recibir incentivos.
La ENTIDAD para aumentar la calidad del servicio al CLIENTE realizará las siguientes acciones:
-Asesoramiento sobre una amplia gama de instrumentos financieros,
-Evaluación continuada de la idoneidad de su cartera y un seguimiento continuo de sus inversiones, de forma que, en cualquier momento, puede realizarle una propuesta de comprar, vender o mantener al objeto de alinear u optimizar la asignación de sus activos,
-Informar periódicamente sobre la evolución de su cartera, incluyendo la valoración de la misma.
La ENTIDAD informará al menos anualmente al CLIENTE de las comisiones percibidas y de toda aquella información que éste requiera al respecto.
Asimismo, la ENTIDAD llevará un registro de las comisiones y beneficios no monetarios percibidos y el modo en que elevan la calidad de los servicios prestados a los clientes pertinentes, así como de las medidas adoptadas para no menoscabar la obligación de la ENTIDAD de actuar de manera honesta, cabal y profesional, atendiendo al mejor interés del CLIENTE
13. Duración y terminación
La duración del presente Contrato es indefinida.
Cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado el Contrato en cualquier momento mediante la correspondiente comunicación por correo certificado con acuse de recibo o mediante notificación personal en las oficinas de la ENTIDAD.
Terminación por el CLIENTE: La resolución a instancia del CLIENTE tomará efecto treinta (30) días naturales después de que la ENTIDAD reciba la correspondiente comunicación según se ha indicado en el párrafo anterior.
Terminación por la ENTIDAD: La resolución a instancia de la ENTIDAD tomará efecto treinta (30) días naturales después de que el CLIENTE reciba la correspondiente comunicación, salvo que dicha terminación se produzca por las siguientes causas, en cuyo caso podrá ser inmediata:
(i) el impago de las comisiones por el CLIENTE,
(ii) por incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,
(iii) por abuso xx xxxxxxx,
Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD informará al CLIENTE de acuerdo con sus obligaciones de información de este Contrato.
No constituirá causa de resolución del Contrato, el supuesto de incapacitación sobrevenida de cualquiera de los titulares del Contrato, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio en el cargo.
El Contrato no se resolverá por fallecimiento de alguno de sus titulares. La ENTIDAD continuará gestionando la cartera conforme al estilo de gestión de la misma, hasta que reciba instrucciones concretas de sus herederos.
En el caso de extinción anticipada del Contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución efectiva del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación.
14. Modificaciones
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda el servicio de asesoramiento en materia de inversión, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará por escrito con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación
Las estipulaciones del presente Contrato pueden modificarse en cualquier momento en caso de que haya un interés legítimo de la ENTIDAD, y por lo tanto, pueden reajustarse a nuevas circunstancias. En particular se entenderá que existe un interés legítimo en aquellos casos en los que la situación jurídica cambie, en los que se produce un cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o en las condiciones xxx xxxxxxx.
Las modificaciones al presente Contrato que sean más favorables para el CLIENTE se aplicarán de forma automática sin requerir por tanto la aceptación expresa del CLIENTE al respecto.
Cualquier otro cambio sustancial a las estipulaciones del presente Contrato será comunicado al CLIENTE por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días naturales antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los cambios. El consentimiento del CLIENTE sobre dichos cambios se considerará otorgado si éste no manifiesta su desacuerdo antes de la fecha en la que los cambios entren en vigor.
Si el CLIENTE no está de acuerdo con las nuevas estipulaciones resultado de la modificación podrá desistir de su relación con la ENTIDAD sin coste, dentro del referido plazo de preaviso de treinta (30) días naturales.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la operativa en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación.
Las modificaciones se realizarán mediante Anexos al Contrato.
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a la ENTIDAD por los sistemas de notificación previstos en este contrato. La ENTIDAD procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas.
15. Comunicaciones
Las comunicaciones se harán por escrito, en castellano, (idioma en el que se ha suscrito el presente Contrato), a los domicilios o direcciones indicadas en el mismo por cualquier medio, incluidos medios electrónicos, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel o en cualquier otro soporte duradero.
El CLIENTE puede solicitar el envío de las comunicaciones a un tercero, siempre con autorización expresa a la ENTIDAD.
El CLIENTE autoriza a que la información y comunicaciones derivadas del Contrato se efectúen por la ENTIDAD a la dirección de correo electrónico que la ENTIDAD tenga en cada momento validada o a través del área personal para clientes en la web de la ENTIDAD, siempre que el CLIENTE la tenga habilitada.
El CLIENTE está obligado a notificar a la ENTIDAD cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico o postal a efectos de notificaciones, entendiéndose efectuadas las notificaciones por parte de la ENTIDAD a la última dirección registrada.
Datos de contacto de la ENTIDAD: “Arfina Capital Agencia de Valores, S.A.”: X/ Xxxxxxx, xx 0, xxxxxx 0x, 00000, Xxxxxx.
Teléfono: 000 000 000, email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxx.xx
Asimismo, la información de carácter general de la ENTIDAD se encuentra disponible en la Web corporativa w xx.xxxxxx.xxxxxxx.xx
16. Titularidad de los activos y disponibilidad de la cuenta
El CLIENTE manifiesta ser propietario del efectivo y/o los valores depositados en cada momento en la cuenta corriente o de depósito y/o cuenta de valores abiertas en las entidades financieras que se detallan en el Anexo ……, así como de las acciones y/o participaciones de las IIC’s también relacionadas en el mismo.
En caso de cotitularidad de la cuenta, se entiende el carácter solidario de la misma. Los titulares indistintos se autorizan mutuamente para que, cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar por sí solos, la totalidad de los derechos dimanantes del presente Contrato.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares, la ENTIDAD se atendrá a la normativa vigente en materia de sucesiones.
17. Compromisos y declaraciones del CLIENTE
El CLIENTE se compromete a informar a la ENTIDAD de cualquier cambio en su experiencia y conocimientos en términos de operaciones relativas a instrumentos financieros, objetivos de inversión y/o situación financiera, que previamente hubiera proporcionado a los efectos de dar cumplimiento a este Contrato.
La ENTIDAD no asumirá responsabilidad alguna motivada por cambios en dichas circunstancias que no le hayan sido comunicados por escrito mediante la correspondiente evaluación de idoneidad.
No obstante, el CLIENTE reconoce que todo cambio en los criterios generales de inversión en el transcurso de este Contrato, una retirada prematura de los instrumentos o una resolución del Contrato antes del horizonte temporal fijado, podría tener efectos perjudiciales en el rendimiento de las inversiones.
La modificación de los criterios de inversión no impedirá a la ENTIDAD completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
El CLIENTE, asimismo, manifiesta expresamente que entiende y acepta que ninguna rentabilidad está garantizada, que la inversión en activos financieros está sujeta a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, y por lo tanto, sus inversiones pueden sufrir pérdidas, y que la ENTIDAD no tiene la obligación de lograr un resultado.
El CLIENTE manifiesta haber sido informado con carácter previo por la ENTIDAD sobre todos los aspectos del Contrato sobre los que ha necesitado alguna aclaración, los cuales declara haber comprendido, responsabilizándose de la veracidad de los datos comunicados a la ENTIDAD.
18. Fondo de Garantía del Inversor
La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), por lo que las inversiones reguladas en este Contrato se encuentran cubiertas en la forma y por las cuantías establecidas en la legislación vigente.
El CLIENTE puede obtener información acerca del FOGAIN, en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00, 0x Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, en el teléfono + 00 000 000 000, o en su web
19. Departamento de Atención al Cliente
La ENTIDAD dispone de Departamento de Atención al Cliente, como servicio especializado que atenderá sus quejas y reclamaciones, al que necesariamente habrá que dirigir las mismas con carácter previo a la reclamación ante la CNMV.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Departamento en el domicilio social de la ENTIDAD, en la X/ Xxxxxxx, xx 0, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, así como en la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxx-xxxxxxx.xx
La ENTIDAD dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la ENTIDAD, así como en la página web
w xx.xxxxxx-xxxxxxx.xx
20. Prevención del blanqueo de capital y de la financiación del terrorismo
Será aplicable al patrimonio objeto de los servicios de Asesoramiento Financiero y Recepción y Transmisión de Órdenes, acordados en el presente Contrato, toda la normativa vigente en cada momento sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
21. Protección de datos
Responsable: Arfina Capital Agencia de Valores, S.A., con CIF: X00000000, con domicilio social en la X/ Xxxxxxx xx 0, xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx,
Finalidad: Gestionar el servicio contratado y remitirle información comercial sobre nuestros productos y/o servicios. inclusive por medios electrónicos.
Legitimación: Ejecución del contrato de servicios, realizar análisis de su perfil y conocimientos financieros e interés legítimo en mantenerle informado de nuestros productos y servicios como cliente.
Cesiones: Administración pública, organismos oficiales reguladores de la actividad, Sociedad gestoras de inversiones y las legalmente previstas.
Conservación: Durante la relación contractual y/o hasta que nos solicite la baja comercial y, durante los plazos exigidos por ley para atender eventuales responsabilidades finalizada la relación.
Derechos: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición dirigiéndose a los datos del responsable.
En caso de divergencias, puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Se autorizará si se desea recibir información comercial.
El CLIENTE garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales proporcionados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y notificar a la ENTIDAD de cualquier cambio.
22. Jurisdicción
Los términos y condiciones aplicables a este Contrato se regirán por la legislación española común. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio del domicilio del CLIENTE, a los Juzgados y Tribunales de Justicia de Madrid.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE ARFINA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.
TEST DE IDONEIDAD Y DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
DETALLE CARTERA INICIAL
Cliente:
Entidad Depositaria del efectivo:
Denominación de la Entidad:
IBAN y número de cuenta corriente:
Entidad Depositaria de los Valores e Instrumentos Financieros:
Denominación de la Entidad:
Número de cuenta de valores:
Fecha de valoración:
Efectivo:
Detalle de los activos y/o instrumentos financieros a la firma del Contrato: Lista y valoración de cada uno de los instrumentos financieros:
El CLIENTE,
En ………………….a …….. de de 2019
HONORARIOS
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD por la prestación del servicio de asesoramiento financiero, los honorarios que se detallan a continuación, (que nunca pueden superar las tarifas recogidas en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD).
Modelo I. Honorarios Fijos: Un porcentaje (%) anual en función del valor efectivo de la Cartera Asesorada. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la Cartera Asesorada, calculado y liquidado mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula: Honorarios Fijos = % x Patrimonio efectivo medio mensual. Siendo patrimonio efectivo medio mensual: Saldo medio del mes.
Modelo II. Honorarios Fijos + Honorarios de éxito: Un porcentaje (%) anual en función del valor efectivo de la Cartera Asesorada. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la Cartera Asesorada, calculado y liquidado mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula: Honorarios Fijos = % x Patrimonio efectivo medio mensual. Siendo patrimonio efectivo medio mensual: Saldo medio del mes.
En el caso de que la revalorización del valor de la Cartera Asesorada sea positiva, a la comisión anterior, se sumarán unos honorarios del 15% sobre dicha revalorización, calculada sobre el patrimonio asesorado.
El cálculo de la comisión de éxito, se devengará y liquidará semestralmente, (junio y diciembre), salvo que otra cosa haya sido acordada con el cliente y así conste en el Contrato. La revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la Cartera Asesorada al 31 de diciembre del ejercicio anterior – o fecha de inicio si fuera posterior
– con el 30 xx xxxxx de cada año, y de comparar el valor efectivo de la Cartera Asesorada al 30 xx xxxxx – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el periodo.
Las minusvalías han de ser consideradas y deducidas en los siguientes períodos. Por tanto, antes de poder cobrar nuevamente unos honorarios de éxito, tienen que ser igualadas las pérdidas alcanzando un nivel de valoración patrimonial superior al máximo histórico anterior (high-water mark).
Para periodos inferiores a los seis meses, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.
Las comisiones de este apartado se cargarán, en su caso, con los impuestos que correspondan según la normativa vigente.
Las tarifas aquí recogidas están expresadas en moneda euro.
Comisiones y gastos repercutibles: La ENTIDAD, además, en su caso, repercutirá al CLLIENTE, todos aquellos gastos de intermediación y otras comisiones que correspondan a cada una de las operaciones como, por ejemplo, corretajes, cánones xx xxxxxxx, custodia, administración, etc, y cualquier gasto externo de terceros si los hubiere.
El CLIENTE ARFINA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A.
RESTRICCIONES Y/O LIMITACIONES
TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y TIPOS DE TRANSACCIONES FINANCIERAS
Los servicios de asesoramiento financiero y de recepción y transmisión de órdenes, se realizarán sobre los tipos de instrumentos financieros y los tipos de transacciones señalados con una X en el siguiente cuadro.
Tipo de operación (*) | SI | NO |
Mercado Monetario (Depósitos/IPF's) | ||
Valores xx Xxxxx Fija | ||
Valores xx Xxxxx Variable | ||
Instituciones de Inversión Colectiva (UCITS) | ||
Instituciones de Inversión Colectiva (NO UCITS) | ||
Instituciones de Inversión Colectiva UCITS que utilicen estrategias de inversión alternativa | ||
ETF's (Fondos de Inversión Cotizados) | ||
Inversiones Alternativas (Private equity, Hedge Funds, materias primas, etc.) | ||
Productos estructurados | ||
Derivados de cobertura | ||
Derivados de inversión | ||
Inversión directa en Activos Híbridos | ||
Firma del CLIENTE |
(*) En caso de que el CLIENTE no complete alguna de las casillas (con SI o NO), la ENTIDAD interpretará que ha querido marcar NO. El CLIENTE podrá modificar y/o ampliar el tipo de operaciones mediante Anexos al Contrato.
La ENTIDAD advierte específicamente al CLIENTE sobre los riesgos de algunos de los instrumentos financieros incluidos en el cuadro anterior, como resumen de la Información PRECONTRACTUAL sobre los “Instrumentos financieros y sus riesgos asociados” que incluye su clasificación general y que ha sido entregada antes de la formalización de este Contrato al CLIENTE, y que el CLIENTE declara haber recibido:
Inversiones Alternativas: conlleva, entre otros, riesgo xx xxxxxxx, riesgo de crédito, y riesgo de liquidez. Los Hedge Funds: conllevan, entre otros riesgos, la ausencia de transparencia en su política de inversión y su escasa liquidez. Los Private equity: comportan riesgos elevados de pérdida de valor, incluso total, falta de liquidez, etc.
Productos estructurados: conllevan, entre otros, riesgo de volatilidad, riesgo de liquidez, riesgo de tipo de interés, de crédito, xx xxxxxxx, de capital (si el principal o está protegido), etc.
inversión), comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente, pudiendo multiplicar las pérdidas del valor de la cartera.