CONTRATO ACUERDO
CONTRATO ACUERDO
Entre el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANÁ
COUNTRY CLUB, representado en este acto por su Presidente, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, su Secretario, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, electos como directores titulares en la Asamblea Ordinaria de fecha 30 xx xxxxx de 1996, y designados para tales funciones en reunión del Consejo de Administración, asentadas en Acta de fecha 04 xx xxxxx de 1996, ambos domiciliados en la Urbanización Paraná Country Club, Distrito de Hernandarias , por una parte; y por la otra, los señores Arq. Xxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, quienes actúan en nombre y representación de la firma PARANÁ COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNMA INMOBILIARIA, electos en Asamblea General Ordinaria de fecha 26 xx xxxxx de 1997, todos con domicilio en la Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 x/Xxxx. Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, convienen en celebrar este CONTRATO-ACUERDO.
PRIMERA: La firma Paraná Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria transfiere a favor del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club, las parcelas destinadas a SUPERFICIES VERDES según lo estipulado en la Ley 1294/87 en el Artículo 206 inc. 2°, en su parte pertinente a Clubes de Campo, donde expresa taxativamente que las urbanizadoras de clubes de campo deberán destinar una superficie de áreas verdes no menor del (15%) quince por ciento del total de la urbanización como áreas para actividades recreativas, culturales, sociales y deportivas.
El total de la superficie a ser transferida es de (104 has.) ciento cuatro hectáreas, discriminadas de la siguiente forma:
Superficie destinada a las Canchas de Golf 1, 2 y 3: 90,131000 Has. Superficie destinada a Aero Club: 3,524700 Has.
Superficie destinada a Club Social: 7,019100 Has.
Superficie destinada a Club Náutico: 3,325200 Has.
TOTAL SUPERFICIE VERDE 104,000000 Has.
La presente cláusula constituye una obligación de hacer escritura pública, exigible judicialmente en cualquier momento a partir de la fecha de este documento.
SEGUNDA: Las superficies destinadas a Avenidas, Xxxxxx y Paseos, quedarán definitivamente afectadas para el objeto al que corresponde su destino, conforme a los planos aprobados por la Municipalidad de Hernandarias en cumplimiento de la Ley N° 1294/87.
Los planos de catastramiento de la urbanización debidamente aprobados forman parte integrante del presente CONTRATO ACUERDO.
La avenida de circunvalación y las calles proyectadas se ejecutarán de acuerdo a los proyectos que cruzan la superficie del campo de Golf. N° 2 (36,1389 Has.), conforme al diseño de la Urbanizadora.
TERCERA: Con las transferencias expresadas en las cláusulas anteriores, el Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club da por totalmente cumplidas las obligaciones de la firma Paraná Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria para con el mismo, y por lo tanto, formalmente renuncia a cualquier reclamo o acción que pudiera corresponder al mismo en este concepto, pues las superficies transferidas superan a las que legalmente está obligada a transferir en cumplimiento de la Ley N° 1294/87.
Sobre (450 Has.) cuatrocientas cincuenta hectáreas de superficie total de la Urbanización corresponde sólo transferir el (15%) quince por ciento de la misma (67,5 Has.) sesenta y siete y media hectáreas, sin embargo, se transfiere más del (25%) veinticinco por ciento (104 Has.) ciento cuatro hectáreas.
CUARTA: Las mejoras o construcciones realizadas por la firma Paraná Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria en la sede social, y que en virtud al Xxxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Country Club debían ser resarcidas a ésta, quedan definitivamente a beneficio del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club, y por tanto las acciones mencionadas en dicho artículo quedan sin ningún valor, mediante la RENUNCIA EXPRESA que al suscribir el presente CONTRATO ACUERDO, efectúan los representantes de la firma Paraná Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria.
QUINTA: La firma Paraná Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria se compromete a transcribir la siguiente cláusula en cada boleto de Compra Venta o escritura traslativa de dominio de los inmuebles que se suscriban a partir de la fecha: "Al comprador le corresponde el Derecho de Usufructo de la sede social y de las zonas recreativas y deportivas de la urbanización de acuerdo al ESTATUTO DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS Y EL REGLAMENTO SOCIAL, CULTURAL Y
DEPORTIVO DEL PARANÁ COUNTRY CLUB que se encuentre vigente", debiendo abonar los importes establecidos, al igual que los socios propietarios.
SEXTA: La firma Paraná Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria, se obliga a entregar el diseño de los (9) nueve hoyos de la Cancha de Golf N° 2 aptos para competencia de nivel internacional. Queda claramente establecido que la ejecución de las obras conforme al diseño estará a cargo del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club.
SÉPTIMA:: Las inversiones en la red de agua en las zonas a ser urbanizadas o que carezcan aún de agua potable, serán de exclusiva ejecución y costo de la firma Paraná Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria.
Además, se compromete, a su costo, a instalar en la cota de mayor nivel dentro de la Urbanización, reservorios de agua con una capacidad total de (500.000 lts.) quinientos mil litros. Compromiso que por escrito expresara por ante el Consejo de Administración del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club.
OCTAVA: La firma Urbanizadora Paraná Country Club Sociedad Anónima Inmobiliaria por los lotes catastrados que se vayan incorporando a la Urbanización pagará sólo el (50%) cincuenta por ciento del importe que le corresponde tributar en todo concepto a los lotes ya vendidos existentes actualmente. Este régimen se mantendrá por (5) cinco años a partir del 23 xx xxxxx de 1997, fecha de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de Aprobación de este CONTRATO ACUERDO, y no será válida ninguna modificación del porcentaje establecido en los (5) cinco años de plazo fijado en la resolución que aprueba el régimen de expensas comunes, cualquier variación de los costos también afectará a los lotes de la urbanizadora.
BAJO TALES CLÁUSULAS Y CONDICIONES dan por celebrado el presente CONTRATO ACUERDO a cuyo fiel cumplimiento se someten las
partes, conformes y con arreglo a derecho, suscribiendo en prueba de conformidad, DOS EJEMPLARES, de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Hernandarias, a los veinte y tres días del mes xx xxxxx de un mil novecientos noventa y siete.