CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y...
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (MICITT) DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente Convenio Interinstitucional de Cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación, por una Parte la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, representada en este instrumento por la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante la República xx Xxxxx Rica, que para efectos de este instrumento se denominará la "SECRETARÍA", y, por otra Parte, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de la República xx Xxxxx Rica, representada legalmente por el Señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según Acuerdo Ejecutivo N° 191-P, del once de febrero de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del tres xx xxxxx de dos mil once, a quien en adelante para efectos de este instrumento se le denominará la "MICITT".
Las Partes intervinientes libre y voluntariamente, por convenir a sus intereses y objetivos institucionales, acuerdan suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1. El Estado ecuatoriano consciente de que la educación superior, la ciencia; la tecnología y la innovación son instrumentos esenciales para el desarrollo integral de los países y orientado a alcanzar un mejor nivel y calidad de vida para sus habitantes; en virtud de sus responsabilidades señaladas en los artículos 385, 386, 387 y 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, busca promover la generación y producción de conocimiento; fomentando la investigación científica y tecnológica; potenciando los saberes ancestrales, en concordancia con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco del respeto al medio ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía; con el fin de impulsar la producción nacional, la elevación de la eficiencia y productividad xxx xxxxxxx humano, buscando contribuir a la realización del buen vivir o Sumak Kawsay, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
2. La Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre del 2010, en sus artículos 182 y 183 literal g, dice: que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano que tiene por objeto ejercer la
rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior; además que es su función el establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas.
3. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Artículo 65 señala que se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación, en armonía con lo que determina el Artículo 69 el cual establece que la aprobación de programas y proyectos de la cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, mismos que se ejecutarán a través de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, y que en estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional, añadiendo además en su Artículo 115 que ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
4. Mediante Decreto Ejecutivo N° 934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial 582 del 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, designa al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 xx xxxx de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 xx xxxx de 2013.
5. Mediante Decreto Ejecutivo N° 62 del 05 xx xxxxxx del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 del 21 xx xxxxxx del 2013, y Decreto Ejecutivo N° 131 del 08 de octubre de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 105 del 21 de octubre de 2013, se sustituyó el numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del Artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por “Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;
6. Mediante Decreto Ejecutivo N° 332 del 18 xx xxxx del 2007, publicado en el Registro Oficial 96 del 01 xx xxxxx del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, nombra a la señora doctora Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante la República xx Xxxxx Rica.
7. La ley 7169 le atribuye al Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx la promoción de la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
8. Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones será el que defina los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y ejecución, para la concertación de los sectores involucrados en la actividad científica y tecnológica nacional, así como para establecer su ámbito de competencia y su estructura organizativa.
9. Que dentro de las atribuciones que se le otorgan al MICITT, se encuentra velar por el cumplimiento de la Ley 7169, por lo que en el marco del Plan de Desarrollo 2011-2014, se establece en el cuarto eje de Competitividad e Innovación, como parte de las áreas prioritarias el fortalecimiento del capital humano y la innovación.
Las Partes buscan cooperar en beneficio mutuo a través de medidas orientadas al desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación, a fin de promover y fomentar el progreso tecnológico y científico que tenga incidencia efectiva en el avance social, económico buscando alcanzar el bienestar de sus pueblos, para lo cual suscriben el presente Convenio de Interinstitucional de Cooperación, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO
El objeto del presente instrumento jurídico es promover y facilitar una relación de cooperación en materia de ciencia, tecnología e innovación orientada al desarrollo, articulación y coordinación del accionar conjunto entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de la República xx Xxxxx Rica - "MICITT", a fin de apoyar y complementar los programas de fortalecimiento xxx xxxxxxx humano en áreas prioritarias acordadas por las Partes, a través de la conjugación de esfuerzos alineados a lograr objetivos comunes en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación.
CLÁUSULA TERCERA.- ALCANCE DE LA COOPERACIÓN
El alcance de la colaboración para desarrollar e impulsar actividades académicas y de investigación, en el marco del presente Xxxxxxxx, abarca lo siguiente pero no limita:
a. Promocionar y fortalecer la cooperación en ciencia, tecnología e innovación.
b. Determinar e implementar las actividades de cooperación en ciencia, tecnología e innovación por mutuo consentimiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las políticas de ambos países, bajo la base del beneficio mutuo y reciprocidad.
c. Facilitar y estimular la participación de las instituciones vinculadas a través del presente instrumento.
d. Suministrar información que permita el desarrollo adecuado de programas y/o proyectos en los cuales participen las entidades que suscriben el Convenio.
e. Facilitar el intercambio de información relativa a todos los temas relacionados con la ciencia, tecnología e innovación.
f. Generar espacios de movilidad e intercambio de científicos, investigadores y demás profesionales dedicados al desarrollo y transferencia de ciencia tecnología e investigación.
g. Generar de espacios de intercambio de experiencias por medio del desarrollo de foros, talleres, diálogos, intercambio de redes.
h. Desarrollar de proyectos de investigación, e iniciativas científicas, técnicas y tecnológicas en el área de interés estratégico para las Partes.
CLÁUSULA CUARTA.- ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes han acordaron la cooperación mutua en las siguientes áreas prioritarias de interés mutuo:
1. Biotecnología
2. Nuevos materiales
3. Medio ambiente
4. Tecnologías digitales
5. Matemáticas
6. Energías limpias
7. Cambio Climático
8. Bioenergéticas
9. Agricultura
10. Salud
11. Manejo de Recursos Naturales
12. Oceanografía
13. Hidrología
14. Física
CLÁUSULA QUINTA.- IMPLEMENTACIÓN
Para implementar los objetivos y propósitos establecidos en este Instrumento, ambas Partes convienen lo siguiente:
a. Considerar las prioridades científicas y tecnológicas de las Partes en el contexto de sus respectivos objetivos, planes, proyectos y estrategias institucionales; y, en estricto cumplimiento de la legislación vigente en cada uno de los países.
b. Elaborar propuestas para trabajos de colaboración, en el marco del presente Xxxxxxxx.
c. Suscribir convenios específicos pertinentes, siempre que se cuente con el debido financiamiento. Estos instrumentos serán aprobados por las máximas autoridades de cada institución o su delegado.
d. Plantear de forma conjunta los proyectos vinculados, a instituciones u organismos internacionales especializados en ciencia, tecnología e innovación, así como también en investigación y ejecución de programas y proyectos, a fin de lograr mayor apoyo y solvencia financiera a dichas iniciativas.
e. Contribuir mutuamente a través de la experiencia técnica de las Partes, en la vinculación de diferentes sectores (académico, gubernamental, empresarial).
CLÁUSULA SEXTA.- ACUERDOS ESPECÍFICOS
Las iniciativas de cooperación creadas bajo el presente instrumento jurídico deberán puntualizarse por escrito previo consentimiento mutuo de las Partes, e implementarse de acuerdo con la legislación nacional de cada una de las Partes respectivamente a través de “Convenios Específicos”, siempre que se cuente con el financiamiento pertinente.
En cada convenio específico se deberá designar a la autoridad y el departamento responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de los programas o proyectos a desarrollarse, así como también temas puntuales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y confidencialidad de la toda la información considerada sensible por las Partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN
La ejecución, coordinación y supervisión de este Convenio estará a cargo:
a) Por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
Dirección de Cooperación Internacional Xxxxxxx X0-00 x Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx
x000 0 0000000 ext.: 221 / 226 /227
b) Por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de la República xx Xxxxx Rica:
50 metros este del Museo Nacional calles 19 y 17, Avenida Segunda x000 00000000
Las autoridades designadas tanto por la SECRETARÍA como por MICIT o sus delegados mantendrán estrechas relaciones de coordinación, y deberán elaborar informes semestrales que evidencien el avance de la cooperación.
Las Partes podrán organizar reuniones de ser necesario a fin de examinar las directrices relativas a la cooperación científica en curso así como la valorización de resultados alcanzados en programas conjuntos de investigación.
Los representantes de las Partes o sus delegados arriba mencionados, se encargarán principalmente de:
• Identificar las áreas prioritarias de las acciones de colaboración;
• Orientar la cooperación;
• Evaluar los resultados de las acciones en curso y las finalizadas.
CLÁUSULA OCTAVA.- FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de las diferentes actividades que se desarrollen al amparo del presente Convenio, las Partes se comprometen a gestionar y obtener ante su autoridad competente el financiamiento económico para la investigación, elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos en materia de educación superior, ciencia, tecnología e innovación; de igual manera las Partes podrán, siempre que lo estimaren necesario, solicitar el financiamiento
económico respectivo y la participación de organismos internacionales especializados en educación superior, ciencia, tecnología e innovación, en la investigación y ejecución de programas y proyectos, vinculados al presente Convenio, siempre dentro de los límites establecidos en la legislación vigente de cada una de las Partes.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO Y VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tendrá un plazo de cinco (5) años, contados, desde la fecha de su suscripción y se renovará siempre que las Partes señalaren su voluntad de hacerlo mediante notificaciones suscritas por la máxima autoridad de cada una de las Partes, con treinta (30) días de antelación al vencimiento del presente Convenio, en la que se determinará nuevamente el período de duración de la renovación, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito, sobre su intención de terminar el presente Xxxxxxxx, al menos sesenta (60) días antes de la fecha de expiración del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente Xxxxxxxx podrá finalizar en forma anticipada por las siguientes causales:
1. Por decisión de una de las Partes, con antelación a su vencimiento mediante aviso escrito a la contraparte, notificándola con sesenta (60) días de anticipación;
2. Por causa de fuerza mayor que, por mutuo entendimiento, haga imposible su cumplimiento; y,
3. Por mutuo acuerdo de las Partes.
La terminación anticipada del presente Convenio, no exime de la obligación de cumplir con las actividades y compromisos anteriormente acordados, ni otorga derecho a reclamar indemnización alguna a las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES
Las condiciones establecidas en este Convenio podrán ser modificadas, con las debidas justificaciones de la Parte sugerente, a través de una propuesta que presentada, estudiada y aceptada por lo menos noventa (90) días antes de la fecha en la que se pretenda implementar los cambios solicitados.
El presente instrumento podrá ser modificado por mutuo Convenio de las Partes.
Toda solicitud de modificación deberá ser remitida mediante comunicación escrita a la otra Parte y ésta pronunciará su posición respecto al tema requerido en el término de treinta (30) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud. En caso de no recibir respuesta, se entenderá como propuesta no aceptada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes deberán resolver de buena fe y amigablemente las disputas, controversias, reclamos o diferencias surgidas entre ellas, y relacionadas con el alcance, la interpretación o la aplicación de las provisiones del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para los efectos pertinentes, las Partes suscribientes fijan los domicilios en:
1. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Ecuador:
Dirección: Whymper X0 00 x Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Teléfono: 000 0 000 00 00
Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
2. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx:
Dirección: 50 metros este del Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00 x 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx.
Teléfono: x000 00000000 Email: xxxxxx@xxxxx.xx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN Y FIRMA
Las Partes declaran expresamente su aceptación a todo lo acordado en el presente Convenio, a cuyas estipulaciones se someten.
En testimonio de lo cual suscriben cuatro (4) ejemplares en idioma castellano, los cuatro (4) ejemplares tendrán igual contenido y valor jurídico.
a) En representación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República de Ecuador. …………………………………………….. | b) En representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de la República xx Xxxxx Rica. …………………………………………….. |
Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante la República xx Xxxxx Rica Lugar: San Xxxx, Xxxxx Rica. Fecha: 23 de enero 2014. | Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lugar: San Xxxx, Xxxxx Rica. Fecha: 00 xx xxxxx 0000. |