CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PRIMER GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CUARTO PROYECTO
REPÚBLICA DEL PERÚ
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PRIMER GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ABRIL 2005
Naturaleza Jurídica ................................................................................................... |
Objeto ....................................................................................................................... |
Modalidad ................................................................................................................. |
Caracteres ................................................................................................................ |
Procedimiento de entrega del cofinanciamiento ....................................................... |
CLÁUSULA 4: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE |
Declaraciones de las Partes ..................................................................................... |
Constataciones en la Fecha de Suscripción del Contrato ........................................ |
Plazo .............................................................................................………………….. |
Suspensión del Plazo ............................................................................................... |
Prórroga de la Vigencia de la Concesión.................................................................. |
Régimen de los Bienes de la Concesión................................................................... |
De los Bienes de la Concesión …............................................................................. |
Entrega de Bienes de la Concesión………………………………………………......... |
Toma de Posesión de Bienes de la Concesión......................................................... |
Fines del Uso de los Bienes de la Concesión........................................................... |
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión………………………………………………………………………………….. |
De la transferencia de Propiedad.............................................................................. |
Devolución de los Bienes de la Concesión .............................................................. |
Responsabilidad General.......................................................................................... |
Obras Obligatorias .................................................................................................... |
Plan Maestro Detallados de Desarrollo..................................................................... |
Plan de Inversiones................................................................................................... |
Entrega de Presupuesto y Cronograma de Obras ................................................... |
Ampliaciones de Plazos ........................................................................................... |
Supervisión de las Obras …….................................................................................. |
Penalidades .............................................................................................................. |
Supervisión del Mantenimiento………………………………………………………….. |
Mediciones de Parámetros de Condición y Servicio................................................. |
Plazos de Subsanación…………………………………………………………………... |
Sanciones ................................................................................................................. |
Derecho y Deber del CONCESIONARIO .........................................……………….. |
Inicio de la explotación.............................................................................................. |
Contrato de Asesoría..................................................... |
Régimen del Acceso.................................................................................................. |
Instalaciones para Entidades del Estado.................................................................. |
De los Servicios de Aeronavegación......................................................................... |
Emergencias.............................................................................................................. |
Derechos y Reclamos de los Usuarios...................................................................... |
Reglamento Interno................................................................................................... |
Memorias................................................................................................................... |
Tarifas........................................................................................................................ |
Régimen Tributario de la Concesión ........................................................................ |
Garantía del CONCEDENTE .............................................................................…... |
Garantías a Favor del CONCEDENTE ..............................................................…... |
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos ..................................................... |
Aprobación ............................................................................................................... |
Clases de Pólizas de Seguros .................................................................................. |
Comunicación ........................................................................................................... |
Vigencia de las Pólizas ............................................................................................. |
Responsabilidad del CONCESIONARIO .........................................………………... |
Obligación del CONCEDENTE ..........................................................................…... |
Protección del Ambiente ........................................................................................... |
Auditoria Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental................................................ |
Contaminación.......................................................................................................... |
Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológicos.................................................. |
Reasentamientos Humanos...................................................................................... |
Relaciones con el Inversionista Estratégico........................ |
Cesión o transferencia de la Concesión………………………………………………... |
Cláusulas en Contratos ............................................................................................ |
Relaciones de Personal ............................................................................................ |
Disposiciones Comunes ........................................................................................... |
Facultades del Supervisor...............................................................................…….. |
De la Potestad de Supervisión ................................................................................. |
De la Potestad Sancionadora ................................................................................... |
Tasa de Regulación ................................................................................................. |
Vencimiento del Plazo………………………………………................………………… |
Mutuo Acuerdo ......................................................................................................... |
Resolución del Contrato ........................................................................................... |
Efectos de la Caducidad ........................................................................................... |
Procedimientos para la Caducidad de la Concesión ................................................ |
Liquidación del Contrato ........................................................................................... |
Ley Aplicable ............................................................................................................ |
Ámbito de Aplicación ................................................................................................ |
Criterios de Interpretación ........................................................................................ |
Trato Directo ............................................................................................................. |
Arbitraje .................................................................................................................... |
Reglas Procedimentales Comunes |
CLÁUSULA 19: EQUILIBRIO ECONÓMICO |
CLÁUSULA 20: DOMICILIO |
Fijación ..................................................................................................................... Cambios de Domicilio ............................................................................................... |
CUARTO PROYECTO
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PRIMER GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERU
Conste por el presente documento el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejora, conservación, aprovechamiento económico y Explotación del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (el “Contrato”) que celebran el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”), facultado por el artículo 30°, inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xx. 00 xx Xxxxx Xx 000, Xxxx, Xxxx debidamente representado por
, con DNI No. , debidamente facultado por Resolución Ministerial No. , de fecha , y de la otra parte, la Sociedad Concesionaria en adelante El CONCESIONARIO, con domicilio en
, República del Perú, debidamente representado por
, identificado(s) con
, debidamente facultado(s) al efecto por .
Interviene en el presente Contrato (nombre del Adjudicatario de la Buena Pro), en adelante “el Adjudicatario”, con domicilio en debidamente representado por , identificado con debidamente facultado al efecto mediante
.
ANTECEDENTES
Por acuerdo de fecha 22 de enero de 2004, el Comité de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos (en adelante, el Comité), designado mediante Resolución Suprema N° 209-2004-EF, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 04 de febrero de 2004.
Asimismo, las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de fecha 19 xx xxxxxx de 2004 y luego aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 26 xx xxxxxx de 2004.
En sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 14 de febrero de 2005 se aprobó las Bases Consolidadas del Concurso de Proyectos Integrales para Concesión del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha
se aprobó el presente Contrato.
Con fecha , el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos adjudicó la buena pro al Postor
;
Mediante Resolución Ministerial N° se autorizó al señor
para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato.
De conformidad con las Bases Consolidadas, el adjudicatario o, en su caso, los adjudicatarios, constituyeron al CONCESIONARIO de acuerdo con las leyes de la República del Perú.
En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA 1
DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas” o Secciones” se deberá entender efectuada a anexos, apéndices, cláusulas o secciones del presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices al presente Contrato forman parte integrante del mismo.
Cualquier término que no se halle definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes Aplicables y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo en el curso normal de las operaciones aeroportuarias en el Perú.
Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
En el presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación:
1.1 “Acreedores Permitidos”, significará (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institución o entidad de crédito a la exportación de cualquier país con el cual el Estado Peruano mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera comercial aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como banco extranjero de primera categoría en la Circular No. 011-2004–EF/90 emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan, en el extremo en que se incorporen nuevas instituciones; (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A” evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores ( CONASEV), (v) cualquier otra institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE que
tenga una clasificación de riesgo no menor a “A” asignada por una clasificadora de riesgo nacional,(vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO, (vii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública.
1.2 “Acta Integral de Entrega de los Bienes”, es el documento suscrito por EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia que EL CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes de la Concesión, muebles e inmuebles, que serán destinados a la ejecución del presente Contrato y el estado en el cual éstos se encuentran.
1.3 “Acta de Reversión de los Bienes”, es el documento suscrito por EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del Estado de los Bienes de la Concesión, incluidas las Obras, una vez producida la Caducidad de la Concesión.
1.4 “Aeropuertos”, está referido al Primer Grupo de aeropuertos de provincia detallados en el numeral 1.50 de la presente cláusula y que son los que se entregan en Concesión.
1.5 ”Año de Concesión”, es el período de doce (12) meses contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre, excepto del primer año de la Concesión que comenzará en la Fecha de Cierre y terminará el 31 de diciembre del mismo año, y del último año de la Concesión que comenzará el 01 de enero y terminará en la fecha en que ocurra el aniversario correspondiente a la Fecha de Cierre. El número de Años de Concesión deberá corresponder al total de años de Concesión por el cual se otorga o se prorroga la misma.
1.6 “Áreas de la Concesión”, son las áreas descritas en el Anexo 2 del presente Contrato, que forman parte de los Bienes de la Concesión y son entregados al CONCESIONARIO libres de ocupación y Gravámenes para su explotación.
1.7 “Asesor Aeroportuario”, es la persona jurídica o consorcio con quien el CONCESIONARIO ha firmado el Contrato de Asesoría.
1.8 “Autoridad Gubernamental”, es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo que, conforme x xxx, ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o judiciales o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
1.9 “Bases Consolidadas”, es el documento que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso mediante el cual se adjudicó la Buena Pro al CONCESIONARIO. Incluye sus Formularios, Anexos, Apéndices y Circulares de las mismas emitidas por el Comité.
1.10 “Bienes de la Concesión”, son los bienes identificados en el Anexo 3 cuya Explotación y aprovechamiento económico es entregada al CONCESIONARIO, incluidas las Obras que éste efectúe durante la vigencia de la Concesión, así como los equipos, sistemas eléctricos o mecánicos y electrónicos que adquiera el CONCESIONARIO durante la Vigencia de la Concesión, necesarios para prestar los Servicios Aeroportuarios.
1.11 “Caducidad de la Concesión", es la finalización o extinción de la Concesión ya sea por vencimiento del plazo previsto en el presente Contrato o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la Cláusula 15 del presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
1.12 “Capital Social Mínimo”, es el capital social mínimo que deberá suscribir y pagar el CONCESIONARIO ascendente al equivalente en moneda nacional de a Cuatro Millones y 00/100 Dólares Americanos (US $ 4´000,000.00), utilizando el tipo de cambio vigente al momento de la realización del aporte de capital.
1.13 “Xxxxxxxxxxxxxxxx”, xx xx xxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx destinado al diseño, construcción, mejora, operación, conservación, y ejecución de Obras en los Aeropuertos, según se encuentra regulado en la Cláusula Tercera, que se entregará al CONCESIONARIO a fin de cubrir el Ingreso Mínimo Garantizado requerido en su Propuesta Económica. La fórmula de cálculo del Cofinanciamiento se indica en el Anexo 17 del presente Contrato.
1.14 “CONCEDENTE“, es el Estado de la República del Perú actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
1.15 “Concesión”, es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO a partir de la suscripción del presente Contrato y mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho para el aprovechamiento económico y Explotación de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma.
1.16 “CONCESIONARIO”, es la persona jurídica a la cual le ha sido otorgada la Concesión y que tiene el derecho al aprovechamiento económico y Explotación de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma.
1.17 “Concurso”, es el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
1.18 “Contrato de Asesoría”, es el contrato que ha suscrito el CONCESIONARIO con el Asesor Aeroportuario para la operación de los Aeropuertos, según los lineamientos mínimos definidos en el Anexo 8 de las Bases Consolidadas, y que forma parte del presente Contrato en el Anexo 24.
1.19 “CORPAC”, es la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
1.20 “Cronograma de Obras”, es el documento que deberá presentar el CONCESIONARIO anualmente al CONCEDENTE, en el cual detallará en forma precisa las Obras por Aeropuerto que ejecutará en el plazo de un Año de la Concesión, acorde con lo propuesto en el Plan de Negocios contenido en su Propuesta Técnica, el Plan Maestro Detallado de Desarrollo y el Plan de Inversiones a ser presentados de acuerdo a lo establecido en las cláusula 7.3 y 7.4 del presente Contrato.
1.21 “Días”, son los días hábiles administrativos entendiendo los que sean tales para la administración pública nacional.
1.22 “Días Calendario”, son los días hábiles, no hábiles y feriados declarados no laborables.
1.23 “Dólares” y “$”, es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, utilizada como moneda legal del Contrato a todos los efectos previstos en éstos.
1.24 “Endeudamiento Garantizado Permitido”, consiste en el endeudamiento por concepto de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido, para la operación e inversión en los Aeropuertos, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento, que se garantice conforme a lo previsto en el numeral 10.3 de la Cláusula Décima y cuyos términos financieros principales xxx xxxxxxxx, incluyendo los montos de principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos o condiciones similares, hayan sido informados por escrito al Supervisor y al CONCEDENTE. El arrendamiento financiero de bienes muebles se incluye entre las obligaciones que el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE para su aprobación.
1.25 “Especificaciones Técnicas Ambientales”, es la recopilación organizada de las normas vigentes, generales y específicas relacionadas con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables para la Concesión de los Aeropuertos y detalladas en el Anexo 12.
1.26 “Explotación”, es el derecho del CONCESIONARIO al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión que comprende el derecho de cobrar a terceros las Tarifas, cargos de acceso y precios que correspondan por la prestación de los Servicios Aeroportuarios y no aeroportuarios, así como la utilización de los Bienes de la Concesión para el desarrollo de actividades y servicios comerciales.
1.27 “Fecha de Cierre”, es el día y hora en que se suscribe el Contrato, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 4.3 de la Cláusula 4.
1.28 “Fideicomiso”, es el contrato celebrado entre el Fiduciario, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Bajo dicho contrato el Fiduciario recibirá los fondos del cofinanciamiento para ser luego transferidos al CONCESIONARIO, conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Contrato. En caso de terminación anticipada de la vigencia de la Concesión, el Fideicomiso beneficiará a los Acreedores Permitidos, al
Nuevo CONCESIONARIO y/o al CONCEDENTE, de conformidad con las Leyes Aplicables y los términos y condiciones del Contrato por el cual se constituya.
1.29 “Fiduciario”, es la persona jurídica encargada de administrar el Fideicomiso.
1.30 “Filial”, es la entidad relacionada con la prestación de Servicios Aeroportuarios y/o comerciales en los Aeropuertos, que controle o esté controlada por el CONCESIONARIO o uno de sus accionistas. Se presume que existe control, a menos que se demuestre lo contrario a juicio del Supervisor, en los siguientes casos:
(a) Cuando una persona natural o jurídica ejerce más de la mitad de poder de voto en la junta general de accionistas o de socios de la otra persona jurídica, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares; y
(b) Cuando una persona natural o jurídica que no se encuentre comprendida en el literal precedente, tiene facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, para controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del directorio u órgano equivalente de decisión, o para gobernar las políticas operativas y/o financieras bajo un reglamento o un contrato cualquiera que fuere su modalidad.
1.31 “Garantía de Fiel Cumplimiento”, es la carta fianza irrevocable o una carta de crédito stand by otorgada por una institución bancaria o financiera que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo las penalidades y sanciones de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Anexo 19 del presente Contrato.
1.32 “Gravámenes”, es cualquier gravamen o derecho de garantía, hipoteca, prenda, usufructo, carga u otra afectación o limitación de dominio de cualquier tipo, ya sea voluntaria o involuntaria (incluyendo cualquier venta con reserva de propiedad u otro convenio similar de retención o reserva de dominio o propiedad y cualquier arrendamiento financiero), y cualquier otro contrato que otorgue un derecho real de garantía.
1.33 “IATA”, es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, por sus siglas en inglés.
1.34 “Incentivo a la Generación de Ingresos”, es el incentivo a la generación de nuevos ingresos, más allá de los que corresponden a un crecimiento promedio inercial de la demanda. Si los Ingresos Regulados son superiores al Ingreso Base Anual correspondiente, entonces EL CONCESIONARIO tendrá derecho a un porcentaje anual de ese ingreso adicional. La fórmula de cálculo del Incentivo a la Generación de Ingresos se indica en el Anexo 17 del presente Contrato.
1.35 “Ingreso Base Anual”, es el Ingreso Base Inicial reajustado a la fecha de cálculo del Cofinanciamiento a fin de reflejar un crecimiento vegetativo en condiciones normales y evitar distorsiones generadas por variaciones en las tarifas. La fórmula de cálculo del Ingreso Base Anual se indica en el Anexo 17 del presente Contrato.
1.36 “Ingreso Base Inicial”, es el monto de Ingresos Regulados que registraron los Aeropuertos al 31 de diciembre del 2004, el cual de acuerdo con la información proporcionada por CORPAC asciende a US$2.3 millones.
1.37 “Ingresos Brutos”, es la suma de los Ingresos Regulados y los No Regulados.
1.38 “Ingreso Mínimo Garantizado”, es el monto de Ingresos Regulados que el CONCESIONARIO consignó en su Propuesta Económica
1.39 ”Ingresos Regulados”, son los ingresos recibidos por EL CONCESIONARIO por concepto de Servicios Regulados. Los Servicios Regulados son los siguientes: TUUA, Aterrizaje y Despegue y Estacionamiento de Aeronaves.
1.40 “Ingresos No Regulados”, son todos los demás ingresos que pueda recibir EL CONCESIONARIO por los servicios aeroportuarios y no aeroportuarios. Dentro de esta categoría se incluyen por ejemplo los cargos de acceso, canon por venta de combustible, alquiler de almacenes y talleres, estacionamiento vehicular, alquiler de oficinas, alquiler de counters, publicidad, entre otros. En esta definición se excluyen expresamente todos los ingresos recibidos por EL CONCESIONARIO por concepto de reembolsos de gastos realizados por ésta en nombre de sus arrendatarios y/o concesionarios.
1.41 “Inventarios”, son los inventarios iniciales, anuales y final de Obras, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
• Inventario Inicial: es el inventario de los Bienes de la Concesión que son entregados mediante el Acta Integral de Entrega de los Bienes.
• Inventario Anual: es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia de la Concesión hasta la Caducidad de la misma.
• Inventario Final: es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión.
1.42 “Inversionista Estratégico”, son aquellos socios o accionistas del CONCESIONARIO que cumplieron con los requisitos técnico-operativos y financieros necesarios para ser nombrado Postor Precalificado durante el Concurso y que habiendo obtenido la Buena Pro es titular de cuando menos la Participación Mínima en el CONCESIONARIO según la declaración contenida en el Sobre Nº 1. En el caso de más de un Inversionista Estratégico, la Participación Mínima podrá distribuirse entre quienes lo son, sin necesidad de constituir una nueva persona jurídica.
1.43 “Leyes Aplicables”, es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato en caso de vacío o con fines complementarios. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental.
1.44 “Licencia de Operación”, es la aprobación requerida para que el CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios puedan operar los Aeropuertos de acuerdo con las Leyes Aplicables
1.45 “Niveles de Servicio”, son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el CONCESIONARIO debe lograr y mantener durante la operación de los Aeropuertos según se especifica en el Anexo 8 del presente Contrato.
1.46 “Nuevo CONCESIONARIO”, es el postor que obtenga la buena pro en el nuevo concurso que se lleve a cabo como consecuencia de la resolución del Contrato.
1.47 “Obras”, es el resultado de los trabajos de construcción que realice el CONCESIONARIO y las inversiones sobre los Bienes de la Concesión destinados a optimizar la infraestructura aeroportuaria y la calidad de los Servicios Aeroportuarios. La adquisición, construcción y desarrollo de las Obras será a cuenta y costo del CONCESIONARIO, conforme se establece en el presente Contrato.
1.48 “Operaciones Principales”, son los servicios de Aterrizaje y Despegue, Servicio de Estacionamiento de Aeronaves, Puente de Embarque y Uso de Terminal de Pasajeros descritos en el Anexo 5. Las Operaciones Principales sólo podrán ser realizadas por el CONCESIONARIO.
1.49 “Operaciones Secundarias Esenciales”, son los servicios de Asistencia en Tierra, Atención a la carga y Almacenamiento y transporte de combustible. La descripción de estos servicios se detalla en el Anexo 5 del presente Contrato.
1.50 “Operaciones Secundarias No Esenciales”, son los servicios de Estacionamiento Vehicular y cualquier otro servicio que no esté contemplado dentro de las Operaciones Principales y las Operaciones Secundarias Esenciales y que esté relacionado a la operación aeroportuaria. La descripción de estos servicios se detalla en el Anexo 5 del presente Contrato.
1.51 “Parte”, es el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según sea el caso.
1.52 "Partes", el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.53 “Participación Mínima”, es el 25% (veinticinco por ciento) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO.
1.54 “Plan de Adecuación a la Normativa Vigente”, es el documento que define las actividades de gestión que el CONCESIONARIO deberá ejecutar para cumplir con las normas nacionales e internacionales que rigen la operación aeroportuaria, contenido en el Anexo 6.
1.55 “Plan de Inversiones”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE al término del quito año de la Concesión, y por quinquenios, conteniendo las inversiones proyectadas por el CONCESIONARIO para cada Aeropuerto para los siguientes cinco (5) años del período de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 7.3 y en concordancia con el Plan Maestro Detallado de Desarrollo de cada Aeropuerto.
1.56 “Plan Maestro Detallado de Desarrollo de cada Aeropuerto”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE dentro de los primeros dieciocho (18) meses de la Concesión conteniendo, entre otros aspectos, las inversiones proyectadas por el CONCESIONARIO para cada Aeropuerto, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 7.4.
1.57 “Primer Grupo”, es el conjunto de Aeropuertos que se entregan en Concesión a través del presente Contrato, definidos en el Anexo 1 del presente Contrato.
1.58 “Programa de Nacional de Seguridad de Aviación Civil”, es el documento que precisa las responsabilidades y tareas conducentes a garantizar la seguridad de la aviación civil, aprobado por Resolución Ministerial del MTC. Es de obligatorio cumplimiento del CONCESIONARIO en lo que fuera de su competencia.
1.59 “Reglamento del TUO”, es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado mediante Decreto Supremo No. 060-96-PCM.
1.60 “REMA”, es el Reglamento Xxxxx de Acceso a la Infraestructura aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN numero 014-2003-CD/OSITRAN.
1.61 “Retribución”, es el monto a ser pagado al Concedente. Será un porcentaje de los Ingresos Regulados, cuando los Ingresos Regulados sean mayores al Ingreso Mínimo Garantizado, y un porcentaje de los Ingresos No Regulados desde el año 1 de la Concesión. La fórmula para el cálculo de la Retribución se indica en el Anexo 17 del presente Contrato.
1.62 “Servicios de Aeronavegación”, son aquellos servicios que permiten que las operaciones aéreas se realicen con seguridad, regularidad y eficiencia. Incluyen los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, ayudas visuales, comunicaciones, meteorología e información aeronáutica y/o aquellos que determine la Dirección General de Aeronáutica Civil o quien la sustituya y que estarán a cargo xx XXXXXX.
1.63 “Servicios Aeroportuarios”, son los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves. Incluye las Operaciones Principales y las Operaciones Secundarias.
1.64 “Supervisor”, es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) que cumple las funciones establecidas en el presente Contrato, en la Xxx Xx. 00000 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 010-2001-PCM, sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias, o cualquier entidad que lo sustituya en el futuro.
1.65 “TAMEX”, es la Tasa de Interés Activa de Moneda Extranjera publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano.
1.66 “Tarifa”, es la contraprestación por un servicio regulado que el CONCESIONARIO recibirá de un Usuario Final de los Aeropuertos, de conformidad con el numeral 9.17 de la Cláusula 9.
1.67 “Tarifas Máximas”, son las tarifas máximas que el CONCESIONARIO podrá cobrar por la prestación de los servicios indicados en el Anexo 7 del presente Contrato.
1.68 “Tasa Líbor”, es aquella tasa establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 11 horas.
1.69 “Tipo de Cambio xxx Xxxxx”, es el tipo de cambio promedio de compra y venta de dólares americanos del sistema financiero establecido por la
Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el diario oficial “El Peruano”.
1.70 “Toma de Posesión”, es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes de la Concesión entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de los Bienes, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases del Concurso.
1.71 “TUO”, es el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por D.S. 059-96-PCM.
1.72 “Usuario Final”, es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los Servicios Aeroportuarios brindados ya sea por el CONCESIONARIO o por un tercero, de ser el caso.
1.73 “Usuario Intermedio”, es la persona natural o jurídica que utiliza de manera intermedia la infraestructura aeroportuaria para prestar las Operaciones Secundarias.
1.74 “WLU”, siglas en ingles de “Work Load Unit” equivalente a un pasajero o cien kilogramos de carga.
CLÁUSULA 2
NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESION
2.1. Naturaleza Jurídica:
La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Gobierno del Perú para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios y aumentar el alcance de la infraestructura aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional.
La transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte de los Aeropuertos, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad del derecho de Explotación de la Concesión durante la vigencia de la misma.
El objeto del derecho de Concesión es el diseño, la construcción, mejora, mantenimiento y Explotación de una obra pública de infraestructura por tiempo determinado.
Los actos de disposición y la constitución de derecho sobre la Concesión deben ser compatibles con esa naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del SUPERVISOR.
2.2. Objeto
Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO, el diseño, la construcción, mejora, conservación, aprovechamiento económico y Explotación de los Aeropuertos.
Las principales actividades y prestaciones que forman parte de la Concesión y que por lo tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del presente Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de los bienes que se regula en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
b) Diseño y construcción de las Obras, según se detalla en la Cláusula Sétima del presente Contrato.
c) El mantenimiento los Bienes de la Concesión, según los términos de la Cláusula Octava del presente Contrato.
d) La Explotación de la Concesión conforme a las condiciones de la Cláusula Novena del presente Contrato.
2.3. Modalidad
La modalidad bajo la cual se otorga la Concesión es la cofinanciada por el Estado, de conformidad con el literal c) del Articulo 14 del TUO - Decreto Supremo N° 059-96-PCM, bajo la figura de Ingreso Garantizado.
2.4. Caracteres
El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la cláusula 2.2. que antecede.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
CLÁUSULA 3
DEL COFINANCIAMIENTO
3.1. El Fiduciario, de conformidad con el contrato de Fideicomiso incluido en el Anexo 17, desembolsará al CONCESIONARIO el monto necesario para cubrir el Ingreso Mínimo Garantizado. El cálculo del monto del Cofinanciamiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 del presente Contrato.
El pago del Cofinanciamiento se encontrará sujeto al régimen tributario aplicable, de acuerdo al destino que el CONCESIONARIO otorgue a los recursos que sean entregados por el Fiduciario por cuenta del Fideicomiso.
3.2. Procedimiento de pago del Cofinanciamiento
3.2.1. El CONCESIONARIO enviará a EL SUPERVISOR, a más tardar el último día útil del mes inmediato siguiente al fin del trimestre en evaluación, el monto de los Ingresos Regulados registrados y el Cofinanciamiento requerido.
3.2.2. El SUPERVISOR, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, verificará la información enviada por el CONCESIONARIO.
En el supuesto que el SUPERVISOR requiera de la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto de pronunciamiento, deberá solicitarla en una sola oportunidad dentro del plazo de siete (7) Días Calendario contados desde la fecha de entrega por parte de EL CONCESIONARIO de la información a la que se refiere el numeral 3.2.1. El CONCESIONARIO deberá entregar al SUPERVISOR la información solicitada en un plazo no mayor de siete (7) Días Calendario contados desde la fecha de recepción de la solicitud de información adicional.
3.2.3. Una vez efectuada la verificación, EL SUPERVISOR deberá comunicar a EL FIDUCIARIO su conformidad con el monto de Cofinanciamiento calculado por EL CONCESIONARIO. Una vez recibida esta comunicación EL FIDUCIARIO procederá a transferir al CONCESIONARIO, a más tardar el último día útil del tercer mes siguiente al fin del trimestre en evaluación, el Cofinanciamiento calculado por el CONCESIONARIO.
3.2.4. En el supuesto que el SUPERVISOR no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de entrega por parte de EL CONCESIONARIO de la información a la que se refiere el numeral 3.2.1,
la verificación de la información se entenderá efectuada y procederá lo indicado en el numeral 3.2.3.
3.2.5. El pago del cofinanciamiento del último trimestre de cada año estará sujeto también a la verificación del cumplimiento por el CONCESIONARIO de las siguientes obligaciones: (i) ejecución de las Obras programadas para el año finalizado, conforme a lo establecido en el Plan y Cronograma de Inversiones incluido en su Propuesta Técnica o en el Presupuesto y Cronograma de Obras al que se refiere el numeral 7.5 de la Cláusula Sétima, y (ii) subsanación de cualquier observación realizada por el SUPERVISOR en la evaluación anterior.
3.2.6. El Concesionario enviará a EL SUPERVISOR, a más tardar el último día útil del mes inmediato siguiente al fin del cuarto trimestre de cada año, la lista de obras realizadas en cada Aeropuerto durante el año vencido.
3.2.7. El SUPERVISOR tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, contados desde la fecha de entrega por parte de EL CONCESIONARIO de la información a la que se refiere el numeral 3.2.5, para verificar el cumplimiento de las obligaciones descritas. Una vez efectuada la verificación, EL SUPERVISOR deberá comunicar a EL FIDUCIARIO su conformidad respecto de las obligaciones del CONCESIONARIO.
3.2.8. En el supuesto que el SUPERVISOR requiera de la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto de pronunciamiento, deberá solicitarla en una sola oportunidad dentro del plazo de siete (7) Días Calendario contados desde la fecha de entrega de la información a la que se refiere el numeral 3.2.5. El CONCESIONARIO deberá entregar al SUPERVISOR la información solicitada en un plazo no mayor de siete (7) Días Calendario contados desde la fecha de recepción de la solicitud de información adicional.
3.2.9. En el supuesto que el SUPERVISOR no se pronuncie dentro del plazo al que se ha hecho referencia, la indicada verificación se entenderá efectuada.
3.2.10. En caso el SUPERVISOR efectúe alguna observación respecto de las obligaciones a las que se hace referencia en el numeral 3.2.5, el CONCESIONARIO tendrá un periodo máximo de sesenta (60) Días Calendarios para solucionar la(s) observación(es) y sustentar ante el SUPERVISOR su cumplimiento. Transcurrido el indicado plazo y no
habiendo el CONCESIONARIO subsanado las observaciones, el SUPERVISOR comunicará al FIDUCIARIO que deberá efectuar la retención de la fracción del Cofinanciamiento que corresponda a los Aeropuertos en los cuales recayó el incumplimiento. Dicha comunicación deberá ser recibida por el FIDUCIARIO a más tardar quince (15) días Calendarios antes del siguiente pago del Cofinanciamiento trimestral. Vencido dicho plazo sin haber recibido comunicación alguna, el FIDUCIARIO entenderá emitida la conformidad del SUPERVISOR respecto de las obligaciones del CONCESIONARIO.
3.2.11. En caso el SUPERVISOR haya ordenado la suspensión del pago de la fracción del Cofinanciamiento de uno o más Aeropuertos, de conformidad con el párrafo anterior, el FIDUCIARIO retendrá el pago del Cofinanciamiento observados hasta que reciba una comunicación del SUPERVISOR en la cual le manifieste que todas las observaciones efectuadas han sido levantadas y por tanto el CONCESIONARIO ha cumplido con las obligaciones que fueron materia de evaluación. Dicha comunicación deberá ser enviada dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días Calendario de realizada la verificación del cumplimiento de las obligaciones. Una vez recibida dicha comunicación el FIDUCIARIO entregará al CONCESIONARIO, dentro del plazo máximo de cinco (5) Días Calendario de haber recibido la referida comunicación por parte del SUPERVISOR, el pago del Cofinanciamiento retenido. El pago del Cofinanciamiento retenido, como secuencia de las causales establecidas en los párrafos precedentes, no devengará intereses a favor del CONCESIONARIO.
3.2.12. Si por cualquier otro motivo, el FIDUCIARIO demorara en la entrega de los pagos trimestrales del Cofinanciamiento, éste pagará al CONCESIONARIO, por concepto xx xxxx y por cada de día de atraso, un interés a calcularse equivalente a tres (03) puntos porcentuales por año sobre la Tasa Líbor a 180 días al momento de producirse la xxxx.
CLÁUSULA 4
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE
Las Partes declaran y asumen las obligaciones que a continuación se establecen.
4.1. Declaraciones de la Partes
EL CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que las siguientes declaraciones a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
a) La Participación Mínima de el/los Inversionista/s Estratégico/s, así como su permanencia en dicha situación societaria, la cual no podrá modificarse hasta el finalizar el quinto año de vigencia de la Concesión, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las exigencias de las Bases Consolidadas.
b) El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría con el Asesor Aeroportuario, de conformidad con los lineamientos mínimos requeridos en el Anexo 9 de las Bases Consolidadas.
c) Las acciones de capital emitidas, los intereses sociales y otros intereses de capital del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo
22. Las acciones de capital u otras participaciones sociales de capital del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el Anexo 22 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, participación social u otro interés de capital del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Anexo 22 no existen derechos de preferencia ni otros derechos, opciones, garantías, derechos de conversión, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO.
d) El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia
de la celebración del presente Contrato, en todas las circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato.
e) No existe algún tipo de impedimento para el CONCESIONARIO de celebrar el Contrato, esto es, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales o administrativos en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO o contra cualquiera de sus socios, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables.
f) El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables.
g) Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 4.3 de la presente Cláusula y el plazo para la integración del mismo, de ser el
caso, podrá ser modificado a propuesta del CONCESIONARIO con la opinión favorable de los Acreedores Permitidos y el CONCEDENTE
4.2. EL CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones está debidamente
autorizado conforme a las Leyes Aplicables para representar al CONCEDENTE en el Contrato.
b) La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental, es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.
c) Se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
d) Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existe acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
e) Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión y hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato.
f) Que el mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderá al CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión hasta la fecha de vencimiento del Contrato.
g) Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de la legislación vigente sobre concesiones.
h) Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión, los cuales están legalmente saneados y no están sujetos a Gravámenes de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO.
i) Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, al CONCESIONARIO o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Cierre, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE
j) Que el Anexo 14 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 corresponde asumir al CONCESIONARIO, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre.
k) Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Anexo 14 y se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por concepto de compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que ha cumplido con pagar las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a
los trabajadores que aparecen en el Anexo 14 del Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que se viera obligado a efectuar por éstos conceptos.
l) Sin perjuicio del Plan de Adecuación a la Normativa Vigente, el CONCEDENTE declara y garantiza que todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para operar los Aeropuertos están vigentes y continuarán vigentes con posterioridad a la Fecha de Cierre y son suficientes para que el CONCESIONARIO pueda seguir operando normalmente desde la Fecha de Cierre.
m) Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales, regionales, municipales a las que se encontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión, y ha pagado todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios, aparezcan o no en esas declaraciones.
n) Que el Anexo 13 incluye la relación de los contratos operativos y administrativos suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara conocer. En el citado Anexo se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Fecha de Cierre, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubieran generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual.
o) Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus Inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342.
p) Que el presente Contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 1357 del Código Civil y, por tanto, la validez y alcances de las estipulaciones de este Contrato no podrán ser variados por cambios en las Leyes Aplicables y en las normas que regulan el otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, en materias que han sido específicamente objeto de estipulación en este Contrato. Que asimismo, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete a otorgar las formalidades legales que sean requeridas por el CONCESIONARIO para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral.
4.3. Constataciones en la Fecha de Cierre
A la Fecha de Cierre El CONCESIONARIO debe cumplir con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, a fin de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas aplicables a la Sociedad Anónima, reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en el articulo11.2.1.1 de las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 20.
El Capital Social Mínimo suscrito solicitado deberá ser suscrito y aportado de conformidad a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
El CONCESIONARIO deberá suscribir íntegramente el capital indicado anteriormente y podrá pagar como mínimo un 25% (veinticinco por ciento) del valor nominal de la acción al momento de constituir la Sociedad Concesionaria, y el saldo no pagado del capital deberá ser aportado al finalizar el quinto Año de la Concesión.
b) El CONCESIONARIO debe entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
c) El CONCESIONARIO debe presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con el numeral 11.2. de la Cláusula Undécima y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas, para su aprobación de acuerdo al numeral 11.1 de la misma Cláusula.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes cláusulas:
i) Que la constitución de cualquier derecho real o fiduciario o gravamen de acciones o participaciones sólo puedan realizarse a los Acreedores Permitidos.
ii) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el 25% de Participación Mínima del Inversionista Estratégico que limite toda transferencia, disposición o gravamen de éstas a terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Inversionista Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente hasta el quinto año de la Concesión. A partir de del sexto año de la Concesión, el Inversionista Estratégico únicamente podrá transferir sus acciones previa autorización por escrito del CONCEDENTE.
Las transferencias de la Participación Mínima entre quienes integren el Inversionista Estratégico deberán contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, con opinión del SUPERVISOR y deberán necesariamente mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la precalificación del Concurso.
iii) Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios deben mantener entre sí, de sus autoridades y representantes legales, así como todo proceso de aumento o reducción del capital social por debajo del Capital Mínimo, fusión, escisión, transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación del CONCESIONARIO durante los cinco (5) primeros años de vigencia de la Concesión, deberá ser aprobado por unanimidad por los accionistas del
CONCESIONARIO y deberá contar con la previa autorización del CONCEDENTE. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto.
En caso de que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE y el SUPERVISOR, el proyecto de acuerdo de junta general en el cual la sociedad aprobará el referido proceso con las mayorías que en cada caso correspondan. El proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de treinta (30) Días Calendario, con opinión del SUPERVISOR. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado.
iv) El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los Aeropuertos.
v) El CONCESIONARIO adoptará una de las formas de societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, con excepción de Sociedad Anónima Abierta.
vi) Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, la misma se regirá en estricta sujeción a las disposiciones del ordenamiento legal del Perú.
vii) El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de veintisiete (27) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga.
Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse hasta que no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión
vinculadas por el presente Contrato a satisfacción del CONCEDENTE.
e) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento establecida en el numeral el numeral 10.2 de la Cláusula Décima. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del SUPERVISOR, quien sólo podrá hacer uso de dicha facultad en caso ocurra el incumplimiento de una o más de las obligaciones de cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato.
f) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades y de la Oficina Registral de Lima.
g) El CONCESIONARIO debe presentar el Contrato de Asesoría debidamente suscrito.
h) El CONCESIONARIO deberá haber abonado el monto a favor de PROINVERSIÓN, por concepto de Actos Preparatorios del Proceso de
Concesión de los Aeropuertos el cual asciende a Estados Unidos de América (US$ ).
4.4. EL CONCEDENTE, por su parte, y en este acto, cumple con:
de los
a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento del Concurso.
b) Elaborar y entregar al CONCESIONARIO el Acta Integral de Entrega de los Bienes.
c) Deberá acreditar haber constituido el Fideicomiso y haber depositado en el mismo, por lo menos, el importe correspondiente al primer trimestre de vigencia de la Concesión.
d) Entregar ejemplares de Contrato de Concesión debidamente firmados.
e) Entregar al CONCESIONARIO copia certificada del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2º del Decreto Ley Nº25570, modificado por el artículo 6º de la Ley Nº26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este Contrato, salvo que tal Decreto Supremo hubiera
sido publicado con anterioridad a la Fecha de Cierre, y suscribir el correspondiente Contrato de Garantía.
f) Entregar al CONCESIONARIO los contratos de cesión de posición contractual debidamente suscritos por los Representantes Legales xx XXXXXX y de las contrapartes mediante el cual se transfieren, en forma incondicional, a favor del CONCESIONARIO los contratos comerciales y administrativos vigentes señalados en el Anexo 13.
g) Entregar al CONCESIONARIO la Licencia de Operación, requerida para operar el Aeropuertos, de conformidad con las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 5
DE LOS PLAZOS
5.1. Salvo que la Concesión se resuelva anticipadamente o se prorrogue de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, el período de vigencia por el cual se otorga la Concesión es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Cierre.
5.2. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso (i) ocurran uno o más de los eventos que se detallan a continuación; y, (ii) afecten uno o más aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los WLUs registrados en los últimos doce (12) meses por el total de los Aeropuertos:
a) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por la cláusula 15.4 a) del Contrato y el Código Civil de la República del Perú.
b) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del SUPERVISOR.
En caso se produzca el supuesto detallado en literal a) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá invocar la Suspensión del Plazo de la Concesión mediante comunicación dirigida al SUPERVISOR dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes de producido el supuesto en el cual se sustente la solicitud. El SUPERVISOR se pronunciará mediante resolución
debidamente sustentada en el plazo de veinte (20) Días Calendario desde que reciba la solicitud de suspensión. En caso que una de las Partes discrepe con la decisión del SUPERVISOR, podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en la normatividad vigente aplicable.
aeropuertos Concesión.
afectados, sin que se genere la Suspensión del Plazo de la
5.3. La Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, teniendo en consideración lo dispuesto por las Leyes Aplicables, a solicitud del CONCESIONARIO quien dirigirá su pedido al CONCEDENTE con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la Concesión. Dicha petición será evaluada, siempre y cuando el SUPERVISOR haya certificado que el CONCESIONARIO cumplió con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
CLÁUSULA 6
RÉGIMEN DE BIENES
6.1. Durante la Vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros.
El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y no aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio de
los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
Los Bienes inmuebles de la Concesión deberán estar libres de cargas y Gravámenes, libre de personas u otros ocupantes, así como cualquier otro tipo de afectación. Deberán estar debidamente saneados tanto legal como físicamente, durante la vigencia de la Concesión
El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los bienes entregados en Concesión y cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Fecha de Cierre.
6.2. Entrega de los Bienes de la Concesión
6.2.1. Conjuntamente con la entrega de las Áreas de la Concesión, detalladas en el Anexo 1, se efectuará la entrega de los bienes muebles consistente en equipos, maquinarias y sistemas eléctricos o mecánicos y electrónicos, e inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados o están afectados a la Concesión, o constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de la misma, descritos en el Anexo 2.
6.2.2. La entrega de los Bienes de la Concesión se efectuará en la Fecha de Cierre.
6.3. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión
6.3.1. La Toma de Posesión de las Áreas de la Concesión, descritas en el Anexo 1, que conforman los Aeropuertos así como de los bienes muebles e inmuebles existentes, descritos en el Anexo 2, se efectuará en un único acto, en la Fecha de Cierre.
6.3.2. Durante el acto de toma de posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán un Acta de Entrega de los Bienes. En el Acta se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
6.3.3. Formará parte del Acta de Entrega de Bienes el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto
entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá planos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas.
6.3.4. El Acta se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al SUPERVISOR y las otras dos Partes.
6.3.5. Durante la vigencia de la Concesión EL CONCESIONARIO podrá solicitar la incorporación de un nuevo aeropuerto que este ubicado dentro de la zona nororiental del país. EL CONCEDENTE evaluara su pedido y de considerarlo procedente establecerá las condiciones en que este será concedido.
6.4. Fines del Uso de los Bienes de la Concesión
Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la prestación de los Servicios Aeroportuarios, a la construcción de las Obras y a su Explotación.
El CONCESIONARIO se encuentra facultado a trasladar los Bienes de la Concesión, referidos a equipos, maquinarias, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos entre otros bienes muebles, entre los Aeropuertos con el objeto de optimizar la prestación de los Servicios Aeroportuarios, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8. El CONCESIONARIO debe comunicar del traslado de los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE y al SUPERVISOR, con una anticipación mínima xx xxxx (10) Días Calendario.
6.5. Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
6.5.1. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante la vigencia de la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión recibidos del CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO está obligado a efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes de la Concesión de acuerdo a los Requisitos Técnicos Mínimos exigidos, Anexo 8 del Contrato.
6.5.2. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes muebles, que pudieran resultar perdidos u obsoletos según sea determinado, esto último, por el
SUPERVISOR. Esta obligación se entenderá debidamente cumplida cuando el CONCESIONARIO ponga a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses de producida la obsolescencia, o pérdida de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al SUPERVISOR.
6.5.3. Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO incorpore, vía construcción o adquisición, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, transferidos fiduciariamente, prendados o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del SUPERVISOR.
6.5.4. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
6.5.5. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, estará inafecta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna al CONCESIONARIO, creado o por crearse, según lo previsto por el artículo 22º del TUO y su modificatoria, la Ley N° 27156.
6.5.6. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras.
6.5.7. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE.
6.5.8. El CONCESIONARIO será responsable, ante EL CONCEDENTE y el SUPERVISOR y los terceros, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión así como por el riesgo inherente a los mismos.
6.5.9. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija la Cláusula 11.
6.5.10. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes de la Concesión.
6.6. De la Transferencia de propiedad
6.6.1. Los nuevos Bienes de la Concesión producto de las Obras deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de tres (3) meses de culminada su construcción o ejecución, salvo demora o retraso de la administración pública. En este caso el CONCESIONARIO deberá mantener una cuenta de activos intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos cedidos en concesión por el CONCEDENTE que amortizará conforme a lo estipulado en el cuarto párrafo del Artículo 22 del TUO, modificado por Ley Nº27156.
Los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos y sistemas eléctricos o mecánicos o electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO durante la Concesión, necesarios para cumplir con la prestación de los Servicios Aeroportuarios, serán transferidos al CONCEDENTE o a quien éste designe al término de la Vigencia de la Concesión o la terminación anticipada de la misma. Será de aplicación, en lo que corresponda, lo estipulado en el artículo 22 del TUO, modificado por Ley 27156,
6.7. Devolución de los Bienes de la Concesión
6.7.1. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) días siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión que fueran entregados en la Toma de Posesión, excluyendo aquellos que fueron sustituidos debido a pérdida u obsolescencia e incluyendo las Obras, maquinarias, equipos y sistemas eléctricos o mecánicos o electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO en reemplazo. Los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación.
6.7.2. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) días, en un único acto, los bienes muebles e inmuebles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación según las indicaciones que haya efectuado el SUPERVISOR.
6.7.3. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
6.7.4. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
6.7.5. El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres originales, una para cada una de las Partes y uno para el SUPERVISOR.
6.7.6. La devolución de los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna al CONCESIONARIO o derecho real o de cualquier naturaleza creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO y su modificatoria la Ley N° 27156.
CLÁUSULA 7
DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS
7.1. Responsabilidad General
7.1.1. EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño, construcción y financiamiento de las Obras necesarias para:
(a) Cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, dentro de los cuales se incluyen los Niveles de
Servicio que se deberán mantener en las terminales de los Aeropuertos; y
(b) Obtener y mantener el certificado de operación de la Dirección General de Aeronáutica Civil en cada uno de los Aeropuertos. El Concesionario deberá iniciar las labores de certificación ó re-certificación en cada Aeropuerto bajo el siguiente cronograma:
Aeropuertos de Iquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto y Pucallpa (Proceso de re- certificación) | Dentro de los primeros seis (6) meses de la Concesión |
Aeropuertos de Tumbes y Cajamarca (Proceso de certificación) | Dentro de los primeros seis ( 6) meses de la Concesión |
Aeropuertos xx Xxxx, Chachapoyas y Talara | Cuando se requiera el inicio de operaciones regulares o no regulares de aeronaves con una capacidad máxima de pasajeros mayor a treinta (30) asientos |
7.1.2. EL CONCESIONARIO se compromete con el CONCEDENTE a que para realizar el diseño, cualquier modificación al diseño, la construcción, terminación y operación de las Obras usará:
7.1.2.1. diseños preparados con toda la habilidad razonable, cuidado y diligencia que se espera de un diseñador profesional competente que es experimentado en trabajos de diseño de naturaleza similar, tamaño, propósito y complejidad que el de la Obras;
7.1.2.2. el nivel de destreza que se espera de un diseñador y contratista competente y apropiadamente calificado y experimentado en el diseño y construcción de trabajos de tamaño similar, alcance, propósito y complejidad que el de las Obras;
7.1.2.3. bienes, materiales y equipos de alta calidad y apropiados para su propósito.
7.2. El CONCESIONARIO garantiza y se compromete con el CONCEDENTE que no usará en la ejecución de las Obras ningún material, sustancia o técnica y práctica de construcción que:
7.2.1.1. es prohibida por este Contrato;
7.2.1.2. no está de acuerdo con la buena práctica industrial;
7.2.1.3. es generalmente conocida por la industria de la construcción como peligrosa para la salud y seguridad o durabilidad de las obras.
7.3. Obras Obligatorias
Las Obras Obligatorias son aquellas inversiones que se encuentran detalladas en el Anexo 26 del presente Contrato.
7.4. Plan Maestro Detallado de Desarrollo de los Aeropuertos
Dentro de los primeros dieciocho meses de la Concesión, El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un Plan Maestro para cada Aeropuerto atendiendo el siguiente cronograma:
Aeropuertos de Iquitos, Pucallpa y Trujillo | Hasta el mes 6 de la concesión |
Aeropuertos de Piura, Tarapoto y Chiclayo | Hasta el mes 12 de la concesión |
Aeropuertos xx Xxxxxxxxx, Tumbes, Anta, Chachapoyas y Talara | Hasta el mes 18 de la concesión |
Los Planes Maestros Detallados de Desarrollo de los Aeropuertos serán evaluados por el Concedente y deberán ser aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) mediante Resolución Directorial.
Los Planes Maestros Detallados de Desarrollo de los Aeropuertos deberá incluir, entre otros aspectos, las inversiones proyectadas, tomando en especial consideración, y en el plazo más cercano posible, la rehabilitación y/o mejoramiento de los pavimentos del sistema de pistas de los Aeropuertos que hayan cumplido largamente su vida útil (más de 20 años de servicio).
7.5. Plan de Inversiones
El CONCESIONARIO deberá presentar al SUPERVISOR al finalizar cada quinquenio del plazo de la Concesión un Plan de Inversiones para los siguientes cinco años para cada uno de los Aeropuertos. Este Plan de Inversiones deberá incluir (i) proyección de tráfico aéreo; (ii) inversiones proyectadas para cumplir con lo establecido en el numeral 7.1 y (iii) proyecciones financieras. Los Planes de Inversiones deberán guardar
concordancia con el Plan Maestro Detallado de Desarrollo de cada Aeropuerto.
7.6. Entrega de Presupuesto y Cronograma de Obras
Dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada Año de Concesión, con excepción del primer Año de Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al SUPERVISOR un Presupuesto y Cronograma de Obras correspondientes a la ejecución de las Obras para ese año. Ambos documentos deberán ser presentados en medios magnéticos y físicos. Estas Obras deberán guardar concordancia con los Planes de Inversiones y los Planes Maestros Detallados de Desarrollo de los Aeropuertos.
7.7. Las Obras deberán ser ejecutadas teniendo en cuenta que se garantizará la prestación de los Servicios Aeroportuarios de manera ininterrumpida y en la medida de lo posible, como se prestan habitualmente, en los Aeropuertos durante todo el período de ejecución de obras.
7.8. Ampliaciones de Plazos
7.8.1. El CONCESIONARIO podrá solicitar al SUPERVISOR la ampliación o prórroga de los plazos para la ejecución de las Obras contenidas en la Propuesta Técnica, en el Plan de Inversiones o en el Cronograma de Obras. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de las Obras sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del SUPERVISOR, no se exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha a partir de la cual se computa la ampliación. En caso que este incumplimiento se produzca por más de tres (3) veces durante el período de construcción de determinada Obra, por razones atribuibles al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE, además de la aplicación de las penalidades correspondientes podrá proceder a la Resolución del Contrato.
7.8.2. Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere la cláusula anterior serán resueltas por el SUPERVISOR en el plazo máximo de treinta
(30) Días Calendario.
7.8.3. Las ampliaciones de plazo que se aprueben producirán la reformulación del Cronograma de Inversiones.
7.9. Supervisión de las Obras
7.9.1. A fin de efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen, el SUPERVISOR designará un Supervisor de Obras, el mismo que será elegido por el CONCEDENTE. Para tal efecto, deberá alcanzar al CONCESIONARIO, con la debida antelación, una lista que contenga, cuando menos una terna de reconocido prestigio, de entre las cuales el CONCEDENTE procederá a elegir al Supervisor de Obras. El CONCESIONARIO podrá vetar la convocatoria de alguna de las empresas contenidas en la lista que el CONCEDENTE le alcance, fundamentando debidamente las razones que motivan el veto y deberá manifestar por escrito su aprobación respecto de aquella empresa o empresas con la o las que se encuentre conforme. Sí, luego de tres oportunidades de presentada la lista a la que se hace referencia, no se pudieran concretar cuando menos tres candidatos para ser seleccionados, el CONCEDENTE podrá proceder con la selección del Inspector de la o las empresas que no fueron vetadas por el CONCESIONARIO. Los honorarios del Supervisor de Obras serán por cuenta del CONCESIONARIO.
7.9.2. El CONCESIONARIO deberá dar al Supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, libre acceso a las áreas en las cuales se ejecuten las Obras para realizar sin obstáculos dicha labor con la exactitud requerida, dentro de los horarios de trabajo del área respectiva.
7.10. El incumplimiento por causas imputables al CONCESIONARIO en la iniciación o en la terminación de la ejecución de las Obras, dará lugar a la retención de los pagos del cofinanciamiento, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera.
7.11. Las retenciones y/o penalidades aplicables no podrán ser consideradas como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
CLÁUSULA 8
DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
8.1. El CONCESIONARIO será responsable del mantenimiento y conservación de los Bienes de la Concesión, incluidas la Obras, desde la Toma de Posesión y hasta la devolución de los Bienes de la Concesión, de conformidad con las prácticas y operaciones aeroportuarias internacionalmente aceptadas y de acuerdo con los Requisitos Técnicos Mínimos (Anexo 8) y conforme a los parámetros que establezca el SUPERVISOR.
8.2. El CONCESIONARIO, dentro de su área de responsabilidad, adquirirá e instalará equipos completos, adecuados, y operativos para la prestación de los Servicios Aeroportuarios, de conformidad con el presente Contrato, asegurándose que cumplan con todos los Requisitos Técnicos Mínimos.
8.3. El CONCESIONARIO deberá presentar durante los primeros diez (10) días de cada trimestre, un informe con la descripción de las actividades de mantenimiento ejecutadas en el trimestre inmediato anterior.
Supervisión del Mantenimiento
8.4. El Supervisor efectuará las acciones de fiscalización técnica que le competen. Tendrá derecho a rechazar el uso de materiales defectuosos y trabajos mal ejecutados y a exigir su reemplazo, corrección y/o ejecución. También podrá suspender acciones inseguras o peligrosas; objetar la participación de personal no apto; rechazar equipo en malas condiciones o no adecuados; así como podrá objetar, detener o no autorizar cualquier actividad o evento que, a su juicio, no cumpla con las condiciones del presente Contrato. El tiempo improductivo que originen estas situaciones no dará derecho al pago de indemnización alguna al CONCESIONARIO.
8.5. El CONCESIONARIO dará al Supervisor libre acceso a las áreas de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
Medición de Parámetros de Condición y de Servicio
8.6. La medición de parámetros de condición y de servicio tendrá como finalidad evaluar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO que aseguren los niveles de calidad de la infraestructura aeroportuaria y el nivel de los Servicios Aeroportuarios, de acuerdo con los Requisitos Técnicos Mínimos.
8.7. En caso de incumplimiento el SUPERVISOR informará por escrito al CONCESIONARIO las conclusiones de la medición, con especificación de aquellos problemas o defectos encontrados que no estén de acuerdo con Requisitos Técnicos Mínimos. Conjuntamente con esta notificación requerirá al CONCESIONARIO formule el plazo de subsanación correspondiente.
Plazos de Subsanación
8.8. Sin perjuicio de las sanciones a que se haga pasible el CONCESIONARIO por incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, el CONCESIONARIO será responsable por la corrección de los defectos que informe el SUPERVISOR. A efectos de subsanar las observaciones que el SUPERVISOR formule respecto del incumplimiento de lo establecido en el numeral 7.1, el CONCESIONARIO propondrá un plazo para subsanarlas, la cual será evaluada por el SUPERVISOR en un plazo máximo de quince (15) días. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento del SUPERVISOR, se tendrá por aceptado el plazo propuesto por el CONCESIONARIO.
Sanciones
8.9. El incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos y mantener el Certificado de Operación de la DGAC, dará lugar a la aplicación de sanciones proporcionales a la magnitud del incumplimiento, de acuerdo a la Tabla de Penalidades contenida en el Anexo 9 del presente Contrato.
8.10. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las sanciones correspondientes a las infracciones derivadas del incumplimiento.
8.11. El incumplimiento en subsanar cualquiera de los defectos reportados por el SUPERVISOR en los plazos de subsanación formulados por el CONCESIONARIO, dará lugar a la aplicación de una sanción por cada día calendario de atraso equivalente al 1% de la penalidad originalmente aplicada.
CLÁUSULA 9
EXPLOTACIÓN DE LA CONCESION
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
9.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios, dentro de los Requisitos Técnicos Mínimos y mantener la operatividad de la infraestructura aeroportuaria.
9.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato.
9.3. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos, obtener y mantener el Certificado de Operación de la DGAC en los Aeropuertos, cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes de Inversiones y los Cronogramas de Obra.
9.4. El CONCESIONARIO deberá informar al SUPERVISOR sobre las sucesivas integraciones de capital cada vez que éstas se efectúen.
9.5. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, que se efectúa en la Fecha de Cierre de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta.
9.6. La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento y pólizas de seguros que exige el Contrato.
9.7. El CONCESIONARIO se compromete a no subcontratar los servicios de seguridad relacionada estrictamente la operación aeroportuaria y servicio de salvataje y extinción de incendios, debiendo cumplir dicha función con personal propio y de acuerdo a los establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
9.8. El CONCESIONARIO se obliga a asignar un porcentaje de su presupuesto anual orientado a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios para la inspección de pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que
ingrese a las zonas de seguridad restringida y la protección general de los Aeropuertos, acorde con lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
9.9. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que opte porque las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la Dirección de Aeronáutica Civil.
9.10. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los Operadores Secundarios una cláusula resolutoria en caso que dichos Operadores Secundarios no cumplan con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y otras normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil para tal fin.
9.11. Contrato de Asesoría
En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO y el Asesor Aeroportuario hacen entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría suscrito entre dichas partes, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 24.
El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato y bajo los conocimientos, know-how, pericia y experiencia que le serán proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría.
EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión el personal clave mínimo fijado en el Anexo 25 del presente Contrato. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación profesional y experiencia mínimos también fijados en el Anexo 25.
De acuerdo a lo pactado en el Contrato de Asesoría, el Asesor Aeroportuario deberá remitir al SUPERVISOR la información que éste último considere pertinente solicitarle y de prestarle las facilidades que demande el correcto cumplimiento de sus funciones de asesor.
9.12. Las Operaciones Secundarias Esenciales detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato podrán ser prestadas por el CONCESIONARIO de manera exclusiva o por terceros, según así lo decida EL CONCESIONARIO. En el caso que EL CONCESIONARIO opte por el ingreso de terceros, las
condiciones de acceso, la forma de éste, el cargo de acceso, contenido mínimo del contrato de acceso, la solicitud de acceso, procedimiento de acceso y demás condiciones, serán aquellas establecidas en el REMA.
9.13. La potestad de EL CONCESIONARIO para optar por la prestación exclusiva en cada Aeropuerto de las Operaciones Secundarias Esenciales detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato sólo se aplicará mientras el tráfico en este aeropuerto sea menor a 1 millón de WLU.
9.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4 y en las condiciones indicadas en dicho anexo, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades, en cada uno de los Aeropuertos. El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a las necesidades operativas de los Aeropuertos.
9.15. La prestación de los Servicios de Aeronavegación son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE.
9.16. Es obligación del CONCESIONARIO elaborar el Reglamento Interno de Seguridad Integral, el cual deberá contener tres aspectos: a) seguridad de Aviación, b) Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios y c) Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
El indicado plan deberá ser aprobado por la Dirección de Aeronáutica Civily deberá contemplar las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su Anexo 17 denominado SEGURIDAD, así como los procedimientos y lineamientos incluidos en el Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita de la OACI (Documentos 8973/4), sus futuras actualizaciones y enmiendas, Asimismo deberá contemplar el cumplimiento de la legislación nacional vigente relacionada a la seguridad de los Aeropuertos y servicios de seguridad privados.
De igual forma deberá considerar como base las normas y métodos recomendados por la OACI en su Anexo 14 así como los procedimientos y lineamientos incluidos en el Manual de Servicios Aeroportuarios parte 1, Salvamento y Extinción de Incendios de la OACI (Documentos 9173-AN/898), sus futuras actualizaciones y enmiendas.
El CONCESIONARIO está obligado a implementar y/o mejorar los sistemas y equipos de salvamento y extinción de incendios, para la parte aeronáutica y la parte pública, con el fin de mantener los niveles de protección correspondiente a la categoría de cada uno los Aeropuertos.
Asimismo el CONCESIONARIO deberá considerar como base las normas y métodos recomendados por la OACI en su Anexo 18 denominado transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, así como los procedimientos y lineamientos incluidos en el documento 9284 Instrucciónes Técnicas para el Transportes de Mercancías Peligrosas por la Vía Aérea.
El CONCESIONARIO está en la obligación de implementar y/o mejorar los sistemas de equipos de seguridad necesarios para mantener adecuados niveles de eficacia y eficiencia en los servicios de seguridad de los Aeropuertos durante las veinticuatro (24) horas, todos los días del año, durante la vigencia de la Concesión.
9.17. El CONCESIONARIO establecerá una Oficina de Atención de Reclamos en cada Aeropuerto, la que tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los Usuarios.
9.18. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el SUPERVISOR para la atención de los reclamos de los Usuarios de los Aeropuertos.
9.19. En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el SUPERVISOR conforme a la legislación de la materia.
9.20. El CONCESIONARIO someterá a consideración del CONCEDENTE en un plazo no mayor de noventa (90) días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, el proyecto de Reglamento Interno correspondiente a la Seguridad Integral de cada Aeropuerto, el cual deberá elaborarse contemplando la normatividad emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil y los anexos pertinentes emitidos por la OACI.
9.21. El procedimiento de aprobación del mencionado reglamento interno por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil se ceñirá a las disposiciones sobre la materia, siendo de aplicación, durante el proceso de su aprobación
las disposiciones que ya hubiese dictado la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre la materia.
9.22. Las memorias serán entregadas al SUPERVISOR a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de una encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el SUPERVISOR y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del Servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad.
9.23. El CONCESIONARIO determinará a su discreción las Tarifas que cobrará por las Operaciones Principales y por las Operaciones Secundarias que preste y otras con relación a las operaciones de los Aeropuertos, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Anexo 7 o aquellas que sean establecidas para ser aplicadas a Servicios Aeroportuarios que, no prestándose en la actualidad, sean prestados en el futuro durante la Vigencia de la Concesión.
Dentro de los primeros treinta (30) días de la concesión, el CONCESIONARIO deberá notificar a OSITRAN las Tarifas que haya decidido cobrar los servicios que preste. Durante estos treinta (30) días se aplicará las tarifas xx XXXXXX S.A. a la Fecha de Cierre.
El CONCESIONARIO se obliga a poner en conocimiento de la generalidad de los usuarios el tarifario correspondiente en la forma que establezca el OSITRAN.
9.24. El CONCESIONARIO podrá requerir de los Usuarios el pago de la Tarifa y otros cargos, en Dólares o su equivalente en moneda nacional al Tipo de Cambio xxx Xxxxx. El pago de las Tarifas será de conformidad con las Leyes Aplicables.
9.25. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional y municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados por EL CONCEDENTE o los que se
construyan o incorporen a los Aeropuertos, sean dichos tributos de origen nacional o municipal.
9.26. El uso de los Aeropuertos y sus instalaciones por parte de las Fuerzas Armadas, así como los derechos y obligaciones que a ellas correspondan por tal uso, están especificadas en el Anexo 11.
CLÁUSULA 10
GARANTÍAS
10.1. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO:
10.1.1. EL CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26885 “Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos”; el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato.
10.1.2. El CONCEDENTE garantiza la transferencia fiduciaria de los fondos destinados al Fideicomiso de manera completa y oportuna de conformidad con los términos establecidos en el Fideicomiso.
10.1.3. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no autorizará la construcción ni operación de un nuevo aeropuerto comercial dentro de un radio de ciento cincuenta (150) kilómetros alrededor de cada Aeropuerto.
10.1.4. El CONCEDENTE garantiza que CORPAC cumplirá con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Comercial que establece las responsabilidades y tareas conducentes a garantizar la seguridad de la aviación civil, de su competencia, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 28404. (dicha Ley entrará en vigencia a partir del 30 xx xxxxx de 2005).
10.2. Garantías a Favor del CONCEDENTE
10.2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 19, por el monto inicial establecido en la Bases del Concurso y que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión.
Una vez obtenida la certificación ó re-certificación de los aeropuertos de Iquitos, Piura, Trujillo, Chiclayo, Tarapoto, Pucallpa, Tumbes y Cajamarca; el monto de la indicada garantía se reducirá a US$3.500.000.00 (Tres Millones Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá estar vigente hasta dos (2) años después de haber concluido la vigencia de la Concesión.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el SUPERVISOR en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el SUPERVISOR mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha notificación.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida o confirmada, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo 19, y por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 044-2004 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.
10.3. Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
Con el propósito de financiar el diseño, la mejora, mantenimiento y Explotación de los Aeropuertos, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE y con opinión favorable del SUPERVISOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido sobre:
a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 26885.
b) Los ingresos futuros de la Concesión incluido el Cofinanciamiento, neto de la tasa de regulación y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales y el Impuesto General a las Ventas.
c) Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO, con excepción de las acciones o participaciones en el CONCESIONARIO de propiedad del Inversionista Estratégico, las cuales no podrán ser objeto de gravamen durante toda la vigencia del presente Contrato.
La garantía constituida sobre cada uno de dichos bienes será válida y vinculante y, luego de su registro y protocolización o publicación según fuera el caso, constituirá una Garantía válida y totalmente perfeccionada.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no la relevará de sus obligaciones ni del Contrato.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos, ni otra persona que actúe en representación de ellos, serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la cláusula 10.5 respecto a la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de CONCESIONARIO las obligaciones y derechos del presente Contrato.
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato
son irrenunciables, irrevocables e inmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos.
10.4. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al SUPERVISOR copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación
10.5. EL CONCESIONARIO tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión conforme a la Ley N° 26885, en garantía de todas las obligaciones que asuma frente a los Acreedores Permitidos. La solicitud de autorización de constitución, la constitución de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirá por el siguiente procedimiento:
10.5.1. El CONCESIONARIO podrá constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión siempre que cuente con la previa autorización otorgada por el CONCEDENTE y con opinión favorable del SUPERVISOR. El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito al CONCEDENTE, copia al SUPERVISOR, su solicitud de autorización acompañada del proyecto de contrato de hipoteca y sus respectivos anexos.
El CONCEDENTE emitirá opinión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recepción. La solicitud será denegada en caso ésta se esté constituyendo a favor de entidades que no califiquen como Acreedores Permitidos o no se esté previendo que la Concesión sólo puede ser transferida a quien cumpla con los requisitos de calificación establecidos en las Bases.
Si transcurridos los quince (15) días el CONCEDENTE no se pronunciara o habiendo solicitado una prórroga por un plazo igual, el CONCEDENTE tampoco se pronuncia; se entenderá que la solicitud del CONCESIONARIO ha sido autorizada por el CONCEDENTE.
10.5.2. Ejecución Extrajudicial de la prenda: la ejecución de la prenda se hará siguiendo los principios y mecanismos establecidos para la ejecución de la hipoteca señalados en el numeral 10.5.1de la presente Cláusula, procedimiento de ejecución que será establecido en el correspondiente contrato de hipoteca.
10.6. El procedimiento de ejecución de la hipoteca de la Concesión deberá efectuarse bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la
participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la hipoteca de la Concesión constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión.
A partir de dicho momento, (i) el CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato de Concesión y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del CONCESIONARIO a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (ii) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la hipoteca, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
Para tales efectos, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionado dentro del plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles.
El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que pueda ocasional a EL CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los usuarios y/o terceros.
El CONCESIONARIO se compromete y obliga de manera incondicional, irrevocable y de manera expresa a que bajo responsabilidad en ningún caso interpondrá acción, demanda, denuncia, solicitud o petición de medida cautelar de algún tipo que tenga por objeto afectar, interrumpir, suspender, obstaculizar, impedir o enervar los efectos legales y la aplicación del procedimiento de ejecución de la hipoteca establecido en la presente
Cláusula, así como la designación del interventor y el nuevo CONCESIONARIO y la toma de posesión de los Bienes de la Concesión por estos últimos respectivamente.
Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proponer al CONCEDENTE operadores calificados, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado quedará autorizado para operar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE. A partir de dicho momento, el interventor sustituirá al CONCESIONARIO, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de treinta (30) días Calendario.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del Interventor, el (los) Acreedor(es) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo CONCESIONARIO, que deberán respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases del Concurso, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión y la Propuesta Técnica respectivamente, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección del nuevo CONCESIONARIO a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones sobre el mismo a través de un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez
(10) días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el o los Acreedores Permitidos podrán proceder en consecuencia.
De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Concesión. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (05) Días Hábiles
contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Concesión, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (05) Días Calendario siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días Calendario contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la hipoteca, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como al Interventor. A partir del indicado momento, este último estará obligado a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del CONCESIONARIO a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta, bajo responsabilidad exclusiva de este último.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo CONCESIONARIO. Para tales efectos, dicho nuevo CONCESIONARIO quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del CONCESIONARIO original, quedando sujeto a los términos del Contrato de Concesión suscrito por este último por el plazo remanente. El CONCEDENTE consiente en este acto de manera expresa e irrevocable la cesión de la posición contractual del CONCESIONARIO según los términos estipulados en la presente cláusula. En consecuencia, el nuevo CONCESIONARIO tendrá los mismos derechos conferidos en el presente Contrato.
CLÁUSULA 11
RÉGIMEN DE SEGUROS
11.1. Aprobación
Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO requerirá contar con las pólizas de seguros que exige esta sección, cuyas propuestas hayan sido debidamente aprobados por el SUPERVISOR, conforme a los siguientes términos:
a) Aprobación Expresa.- Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el literal c) del numeral 4.3 de la Cláusula Cuarta , el SUPERVISOR cuenta con un plazo de veinte (20) Días Calendario para su aprobación.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con Diez (10) Das Calendario para subsanar dicha observación.
b) Aprobación Tácita.- De no efectuarse observación alguna por el SUPERVISOR, dentro del plazo señalado, las propuestas de pólizas de seguros se entenderán aprobadas y el CONCESIONARIO habilitado para celebrar los contratos con las compañías de seguros indicadas en su propuesta.
11.2. Clases de Pólizas de Seguros
11.2.1. Seguro de Responsabilidad de Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú.
11.2.2. Seguro de Responsabilidad y Propiedad. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra a todos los Aeropuertos, y obtendrá los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe, sea considerado como el beneficiario en las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras aprobadas por EL SUPERVISOR a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro al Aeropuerto:
11.2.2.1. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto
de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes
11.2.2.2. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos, por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes.
11.2.2.3. Un seguro que cubra el costo de reemplazo, las construcciones, maquinaria y equipo de los Aeropuertos. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales por agua, terremoto, incendio, explosión, guerra, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita.
11.3. Comunicaciones. Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al SUPERVISOR y al CONCEDENTE de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas, con por lo menos veinticinco (25) días Calendario de anticipación a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la cancelación parcial o total de la póliza. La obligación de notificación establecida en la presente Cláusula también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte del presente numeral.
11.4. Saneamiento del CONCEDENTE. Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con la presente Cláusula, el CONCEDENTE podrá contratarlas y pagar las primas a costo y por cuenta del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de 360 días y de días actualmente transcurridos) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho período rija en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares, deberá ser reembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
11.5. Obligaciones No Afectadas. La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
11.6. Cumplimiento de Pólizas. El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar del mismo al CONCEDENTE. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor del CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido pagar la compañía aseguradora en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro.
11.7. Informe de Cobertura. Antes de los primeros treinta (30) días Calendarios de cada Año de Concesión y durante la vigencia de ésta, el CONCESIONARIO presentará al SUPERVISOR, lo siguiente:
11.7.1. Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior; y
11.7.2. Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
11.7.3. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el SUPERVISOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el SUPERVISOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la Resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el punto (ii) del numeral 00.0.0.xx la Cláusula 15.
11.8. Eventos No Cubiertos. En caso de siniestro no cubierto por las mencionadas pólizas de seguros, el CONCESIONARIO será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier posible daño que fuere causado.
11.9. Responsabilidad del CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo.
Con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por EL CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables le corresponde asumir la responsabilidad.
11.10. Obligación del CONCEDENTE
En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura aeroportuaria en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente cláusula, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños. Para tal efecto, EL CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días Calendario.
CLÁUSULA 12
AMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL
12.1. Protección del Ambiente
12.2. Auditoria Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica
Con anterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCEDENTE ha contratado la Auditoria Ambiental correspondiente en los Aeropuertos. Dicha auditoría deberá concluir antes del vencimiento del primer año de Concesión. El costo de la misma será asumido por el CONCESIONARIO como gasto.
Dentro de los seis (6) meses de culminada la Auditoría Ambiental, el CONCESIONARIO conviene en realizar a su propio costo, una Evaluación Ambiental Estratégica que será efectuada por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio internacional seleccionada y contratada por el CONCESIONARIO de una lista, de cuando menos tres (3) firmas, proporcionada por el SUPERVISOR a dicho efecto. Dicha Evaluación Ambiental Estratégica deberá incluir los Aeropuertos en su integridad y a los efectos de todas las operaciones realizadas en los mismos, incluyendo sin limitarse a los tanques y ductos de combustible, y efectos contaminantes del ruido, humos, gasolina, aceites y otros hidrocarburos. La Evaluación
Ambiental Estratégica deberá indicar un plazo máximo recomendable para el inicio de las actividades de limpieza y mitigación a cargo de cada una de las Partes así como el costo estimado de las mismas.
En la medida que dichos estudios recomienden que se lleven a cabo actividades de limpieza y mitigación en los Aeropuertos éstas se realizarán bajo la responsabilidad de:
(a) El CONCEDENTE cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera de la limpieza o las actividades de mitigación haya ocurrido antes de la Fecha de Cierre; en este caso, el CONCEDENTE deberá contar con el apoyo que pueda requerir razonablemente y con los derechos de acceso que fueren necesarios, tratando el CONCEDENTE de no interrumpir las operaciones normales de los Aeropuertos, en la medida de lo posible; o
(b) El CONCESIONARIO, cuando el hecho que haya causado la contaminación o el daño medio ambiental que requiera la limpieza o las actividades de mitigación haya, ocurrido desde la Fecha de Cierre.
En la medida en la que se presentare cualquier reclamación de terceros en contra del CONCESIONARIO con respecto a cualquiera de los asuntos que el CONCEDENTE esta obligado a subsanar, con sujeción a la Cláusula 12.2. (a), el CONCEDENTE conviene en asumir la responsabilidad derivada de ello e indemnizar al CONCESIONARIO tal reclamación, o por cualquier daño o perjuicio incurrido por el CONCESIONARIO o sus representantes que se derive de dicha reclamación, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya interpuesto, o permitido al CONCEDENTE interponer todas las acciones, recursos y excepciones necesarias o convenientes para eliminar, limitar o reducir al máximo posible el pago o sanción respectivo.
Presentada la auditoria ambiental y estudio de impacto ambiental ante el SUPERVISOR, para la correspondiente aprobación por parte del CONCEDENTE, quien aprobará el estudio de impacto ambiental en un plazo máximo de noventa (90) días Calendario contados a partir de la fecha de presentación, las Partes presentarán al SUPERVISOR un cronograma de ejecución de las actividades de limpieza, mitigación y mantenimiento a su cargo, según las responsabilidades que señalo el estudio, en un plazo
máximo de treinta (30) días Calendario de la fecha de su aprobación. Las Partes acuerdan que cualquier discrepancia con relación a las recomendaciones contenidas en el estudio será resuelta par el Consejo Nacional de Ambiente –CONAM, o la entidad que la sustituya.
Las Partes deberán iniciar las actividades de limpieza y mitigación a su cargo en el plazo máximo recomendado en el estudio de impacto ambiental, adoptando todas las medidas que fueren necesarias, incluyendo la aprobación oportuna del estudio presentado, la construcción de instalaciones y provisión de equipos que pudieran ser requeridos. Todas las edificaciones, instalaciones y equipos deberán cumplir con las directivas que dicte el área competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Exceptuando las estipulaciones de la Cláusula 12.2. (a) o en caso el CONCESIONARIO no cumpliera con realizar el estudio de impacto ambiental en el plazo que se señala en la presente cláusula, el CONCESIONARIO se responsabilizará e indemnizará al CONCEDENTE, y a cualquier Autoridad Gubernamental, sus respectivos funcionarios, empleados, agentes y contratistas contra cualquier, perdida, obligación, daño y gasto emergente relacionado con cualquier tipo de contaminación u otros daños ambientales relacionados con los Aeropuertos. Con sujeción a la Cláusula 12.2. (b), el CONCESIONARIO se asegurará de cumplir, a su propio xxxxx, todo aspecto relacionado con las previsiones y requisitos del estudio de impacto ambiental respecto a la operación, administración y mantenimiento de los Aeropuertos.
Si una de las Partes no ejecuta las actividades de limpieza y mantenimiento a su cargo, en la oportunidad que establece el cronograma presentado, deberá indemnizar a la otra Parte por los daños originados por dicho retraso, sin perjuicio de la aplicación de sanciones a que hubiere lugar.
12.3. Contaminación:
El CONCESIONARIO:
12.3.1. Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento de los Aeropuertos, de cualquier Servicio Aeroportuario o de cualquier otro origen en los Aeropuertos, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre a cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias;
12.3.2. Si fuere necesario, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, construirá, operará y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo can las Leyes Aplicables, la cual debe estar ubicada en un lugar adecuado en cada Aeropuerto, con el fin de asegurar que:
12.3.2.1. Cualquier emanación generada durante la operación y/o mantenimiento de los Aeropuertos, de los Bienes de la Concesión, de cualquier Servicio Aeroportuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente sustancia alguna en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre a cualquier otro organismo; y
12.3.2.2. dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier otro organismo.
12.3.3. Cumplirá, y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el cumplimiento por parte de cualquier persona que utilice los Aeropuertos y sus instalaciones de todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición de cualquier sustancia a emanación a las que hace referencia xxxx numeral 12.3.1, , o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas Leyes Aplicables se apliquen al Aeropuerto o a su operación;
Sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser causada en perjuicio del Medio Ambiente y el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia generada durante la operación, mantenimiento y administración del Aeropuerto.
12.4. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológicos. Sin perjuicio de sus demás obligaciones establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO deberá realizar las Obras, prestar los Servicios Aeroportuarios y cumplir con todas sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato, observando las Leyes Aplicables que protejan el patrimonio cultural y arqueológico y el Medio Ambiente del Perú.
Si el CONCESIONARIO, el Operador, o sus subcontratistas descubrieran fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor de conformidad con las Leyes Aplicables, el CONCESIONARIO deberá notificar inmediatamente par escrito al SUPERVISOR y suspender toda construcción en el área de dicho hallazgo.
En ningún caso el CONCESIONARIO, Operador o subcontratista adquirirá algún título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, y estos no formaran parte del presente Contrato.
12.5. Adquisición de mayores áreas para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria:
En el supuesto que, a efectos de ampliar la infraestructura aeroportuaria o cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea necesario que el CONCEDENTE entregue mayores áreas al CONCESIONARIO para tales fines, se requerirá que el CONCEDENTE lleve adelante un plan de adquisiciones de inmuebles a través del proceso de expropiación.
EL CONCEDENTE, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá coordinar la ejecución del plan de adquisiciones de inmuebles cuidando de cumplir con las normas de conservación del medio ambiente del sector transportes.
CLÁUSULA 13
RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
13.1. Relaciones con el (los) Inversionista(s) Estratégico(s)
El Inversionista (s) Estratégico (s), a la Fecha de Suscripción del Contrato, debe haber suscrito un convenio con el CONCESIONARIO, por el cual se compromete a:
a) No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
b) Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
13.2. Cesión o transferencia de la Concesión.
El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica por escrito que previamente debe emitir el SUPERVISOR.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir su Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria xxx xxxxxxx.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
c) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
d) Acuerdo por el cual el Inversionista Estratégico es sustituido por uno de los accionistas xxx xxxxxxx en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión.
e) Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
EL CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en esta cláusula. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad a la empresa que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de tres años desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo CONCESIONARIO por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implica el rechazo de la operación.
13.3. Cláusulas en Contratos
En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen:
a) La obligación de contar con el asentimiento anticipado del CONCEDENTE, previa opinión del SUPERVISOR según corresponda, de la cesión de su posición contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado.
b) Incluir una cláusula que permita al CONCEDENTE la resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión
c) La aceptación de sanciones impuestas por el SUPERVISOR de acuerdo x xxx y al Contrato.
d) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión.
e) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra EL CONCEDENTE, el SUPERVISOR y sus funcionarios.
13.4. Relaciones de Personal
13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a contratar al 100% del personal que se encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado a la fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Primer Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (10.09.04), identificados en el Anexo 14. El CONCESIONARIO deberá contratar por lo menos, en los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que estuvieran vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato.
Esta obligación no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios.
Los trabajadores que aparecen en el Anexo 14 son los únicos con los que se mantienen relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato.
13.4.1 La obligación establecida en el numeral 13.4.1. no comprende los casos de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x xxx y los casos de retiro voluntario del trabajador.
13.4.1 Durante el plazo señalado en el numeral 13.4.1, el CONCESIONARIO no podrá argumentar causas objetivas para el cese colectivo de trabajadores; salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
13.4.1 EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) año de Concesión, para los trabajadores a que se refiere el numeral 13.4.1, con el objeto que asuman de manera eficiente y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIO, las funciones que le sean asignadas.
13.5. El CONCEDENTE será responsable por el pago de cualquier obligación o beneficio laboral que corresponda a los empleados que se encuentra listados en el Anexo 14, a la Fecha de Cierre.
El personal referido en el párrafo anterior ha culminado previamente su relación laboral con CORPAC, garantizándose que dicha empresa ha pagado oportuna y previamente los derechos correspondientes, incluyendo una indemnización por término unilateral de la relación laboral que se ha hecho extensiva a los trabajadores contratados a plazo fijo teniendo en cuenta el tiempo que han permanecido bajo esa modalidad, sin que existan pasivos laborales que se trasladen al CONCESIONARIO.
13.6. El CONCESIONARIO será responsable por cualquier obligación de carácter laboral derivada de de su condición de empleador, así como por cualquier otra obligación proveniente de la aplicación xx xxxxx de seguridad social, pensiones u otras disposiciones que le resulten aplicables.
13.7. Personal. El CONCESIONARIO se asegurará que tenga suficiente personal disponible para cumplir sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato. Dicho personal deberá estar debidamente calificado de acuerdo con la Ley Aplicable.
CLÁUSULA 14
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. EL CONCEDENTE y el SUPERVISOR están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de no interferir con la gestión del CONCESIONARIO.
En los casos previstos en este contrato en los que como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir EL CONCEDENTE o el SUPERVISOR una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de la otra, se deberán respetar las siguientes reglas: i) en los casos en los cuales una de dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será la mitad del plazo con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este contrato; en caso contrario éste último podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con su deber de pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, y ii) en los casos en los cuales ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE y al SUPERVISOR, en la misma fecha; iii) el plazo para emitir la opinión será computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la última notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el SUPERVISOR como EL CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía información o solicitar una ampliación del plazo previsto por única vez.
Toda opinión o aprobación emitida por EL CONCEDENTE o el SUPERVISOR, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualesquier otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan EL CONCEDENTE y el SUPERVISOR en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran EL CONCEDENTE y el SUPERVISOR con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
14.3 Facultades del SUPERVISOR
El SUPERVISOR está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, la Ley N° 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
14.4 De la Potestad de Supervisión
Los honorarios y gastos derivados directamente de las actividades de supervisión en que incurra el Supervisor de Obras, tales como la implementación del espacio necesario para instalar oficinas y casetas de trabajos en la zona de construcción, serán pagados por el SUPERVISOR x xxxxx del CONCESIONARIO un monto equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) del valor de la Mejora a ejecutar. El CONCESIONARIO deberá pagar dicho monto al Supervisor a más tardar a los 90 días calendarios antes del inicio de la ejecución de la Mejora correspondiente.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados anteriormente, el CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta el monto indicado.
De no cumplir las obras con los parámetros exigidos por las Normas Aplicables, requisitos técnicos correspondientes, así como por los Requisitos Técnicos Mínimos, el Supervisor de Obras podrá exigir las subsanaciones necesarias y comunicar al SUPERVISOR para la imposición las penalidades correspondientes según el numeral 7.9 de la Cláusula Sétima del presente Contrato.
14.6 El CONCESIONARIO deberá proporcionar al SUPERVISOR:
a) Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deberán individualizar cada uno de los rubros que conforman los Ingresos. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. La información trimestral deberá incluir la presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Flujo de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable y/o financiera que razonablemente le sea requerida por el SUPERVISOR. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar al SUPERVISOR el plan de cuentas y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, el SUPERVISOR podrá solicitar que el CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al Plan de Cuentas.
b) Organización y personal directivo y gerencial del CONCESIONARIO, cada vez que se produzca un cambio.
c) Informe de la gestión ambiental.
d) Información mensual de reclamos presentados por los Usuarios, identificando al Usuario y el reclamo que haya formulado.
e) Información de todos los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, desglosados. Esta información deberá ser entregada mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Cada ingreso deberá ser presentado debidamente discriminado.
f) Cualquier otra información adicional que el SUPERVISOR necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato.
a) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el CONCESIONARIO.
b) Controlar el cumplimiento de las Normas técnicas sobre la Conservación de las Obras.
c) Controlar el cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos, Anexo 8 del Contrato.
d) Revisar la información estadística entregada por el CONCESIONARIO.
e) Controlar el cumplimiento de la entrega de los estados financieros del CONCESIONARIO.
f) Informar sobre el cumplimiento de las Leyes Aplicables.
g) Todas las que se relacionan a la ingeniería en los proyectos y la Construcción, cuando se ejecuten la Obras.
De la Potestad Sancionadora
CLÁUSULA 15
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Se producirá la Caducidad de la Concesión por la terminación del Contrato. El Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el numeral
5.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 5. Mutuo Acuerdo.
El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica del SUPERVISOR y consulta previa a los Acreedores Permitidos. Su liquidación, en este caso, se regirá por lo dispuesto en la cláusula 15.8 del Contrato.
(i) la parte que haya incurrido en el incumplimiento sea el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento de liquidación descrito en la cláusula 15.10, o
(ii) Cuando la parte que haya incurrido en el incumplimiento sea el CONCEDENTE, se aplicará el procedimiento previsto en la cláusula 15.9.
La parte infractora contará con un plazo de noventa (90) días Calendario contados desde la fecha de recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte que hace valer su derecho de resolución.
a) Fuerza mayor o caso fortuito.- Existirá un evento de fuerza mayor o caso fortuito siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, no imputable a las Partes, que: (i) impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso durante un plazo superior a seis (6) meses continuos; y, (ii) siempre que afecte uno o más Aeropuertos que representen mas del 50% (cincuenta por ciento) de los WLUs registrados en los últimos doce (12) meses por el total de los Aeropuertos. El daño deberá ser cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso. En caso se produzca el evento de fuerza mayor o caso fortuito, las Partes acuerdan que, salvo que aquellas acuerden por escrito otorgar un plazo de subsanación o curación del evento, el Contrato quedará automáticamente resuelto y deberán seguir el procedimiento establecido en la cláusula 15.8 del Contrato.
Serán considerados casos específicos de fuerza mayor o caso fortuito, para efectos del presente literal:
1. Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, revolución, bloqueo, motín, insurrección, conmoción civil, actos de terrorismo x xxxxxx civil, que impida el cumplimiento del Contrato.
2. La destrucción total de la obra por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de esas características.
3. La eventual destrucción total de la obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
4. Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
5. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el CONCESIONARIO, que afecte
directamente al CONCESIONARIO, por causas más allá de su control razonable, o que sean imprevisibles.
b) La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el SUPERVISOR tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el SUPERVISOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
c) La grave alteración del ambiente y los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
d) La comisión de cualquier incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o del SUPERVISOR.
e) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
f) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
g) El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento o las pólizas de seguros exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
h) La disposición de los bienes afectados a la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
i) La expedición de una orden judicial en última instancia, por causas imputables al CONCESIONARIO que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquellos del CONCESIONARIO y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) días.
j) La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones muy graves, conforme a la reglamentación aprobada por el SUPERVISOR, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones muy graves en el lapso de treinta y seis (36) meses.
k) Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en el inicio o en la ejecución de la Obras, el mantenimiento y Explotación de la infraestructura aeroportuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx o en seguridad de un pacto determinado, señalada en la Tabla de Penalidades, Anexo 9.
l) En caso se produzca la resolución del contrato con el Asesor Aeroportuario por cualquier causa o razón, o el Inversionista Estratégico sea sustituido por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en caso que la participación accionaria del Inversionista Estratégico en el CONCESIONARIO se reduzca por debajo del porcentaje mínimo del 25% (veinticinco por ciento) antes mencionado en cualquier momento a partir del sexto año de la vigencia del plazo de la Concesión. Las causales a las que se refiere este inciso serán de ejercicio potestativo por parte del SUPERVISOR.
Cualquiera sea la causal de resolución, el SUPERVISOR deberá notificar al CONCESIONARIO dentro del plazo de cinco (5) Días Calendario de haber tomado conocimiento de la causal de resolución, otorgándole un plazo determinado para la subsanación de la causal de resolución, en tanto sea imputable a éste. En caso se produzca el vencimiento del plazo para la subsanación de la causal de resolución, y dicha causal subsista, se producirá automáticamente la resolución del Contrato, lo cual traerá como consecuencia la caducidad de la Concesión.
Asimismo, el SUPERVISOR deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a los Acreedores Permitidos, con carácter previo a la resolución del contrato.
a) La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver las áreas de terreno que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos de la Cláusula Sexta.
Sesenta (60) días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del SUPERVISOR y deberá quedar concluido diez (10) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.
Sesenta (60) días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación a que se refiere la cláusula 15.3.2., para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del SUPERVISOR y que deberá quedar concluido diez (10) días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.
b) En caso que la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo a que se refiere la cláusula 15.3.2, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.
Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 10.3.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el literal n) de la cláusula 4.2., salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
c) Producida la Caducidad de la Concesión, EL CONCEDENTE o el nuevo CONCESIONARIO que éste designe, de conformidad con procedimiento establecido en el numeral 15.11, se harán cargo de la operación de lo Aeropuertos, correspondiéndole al SUPERVISOR efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Cláusula. .
d) Al SUPERVISOR le corresponde efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o los cronogramas de ejecución de Obras y demás documentos oficiales que se estime pertinente.
Procedimientos para la Caducidad de la Concesión
1 La Caducidad de la Concesión, de pleno derecho, se producirá por el solo mérito de la iniciativa de Parte o del SUPERVISOR, según sea el caso:
(i) Al vencimiento del plazo fijado en la cláusula 15.3.2, sin que la Parte infractora haya subsanado el incumplimiento a satisfacción de la Parte perjudicada; o
(ii) A la recepción por el CONCESIONARIO de la comunicación en la que el CONCEDENTE le informa de su decisión de proceder al rescate o revocación de la Concesión conforme a la cláusula 15.3.1 o que quiere valerse de la cláusula resolutoria materia de la cláusula 15.4, salvo disposición diferente en la cláusula respectiva o plazo especial concedido en la comunicación.
b) En los demás casos de resolución, el Contrato caducará por decisión del Tribunal Arbitral, conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato.
El CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha en que se concrete la resolución del Contrato, y por todo concepto un monto indemnizatorio expresado en Dólares equivalente al monto que resulte mayor entre:
(a) una cantidad igual al valor presente de los flujos de fondos después de impuestos que se habrían dado durante el plazo no transcurrido de Vigencia de la Concesión, incluyendo la proyección del Cofinanciamiento que hubiese correspondido recibir al CONCESIONARIO, descontando del resultado el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido, y las obligaciones por beneficios laborales debidas a los trabajadores del CONCESIONARIO conforme a las Leyes Aplicables.
(b) una cantidad equivalente al valor futuro estimado a la fecha de la resolución del Contrato de todos los pagos realizados por el
CONCESIONARIO por concepto de inversiones en los Aeropuertos durante el periodo transcurrido entre la Fecha de Cierre y la fecha de notificación de la resolución del Contrato, multiplicado por el factor 1.15 (uno punto quince), descontando del resultado el monto del Endeudamiento Garantizado Permitido y las obligaciones por beneficios laborales debidas a los trabajadores del CONCESIONARIO conforme a las Leyes Aplicables.
En todos los supuestos, los montos que corresponda los determinará una firma internacional de auditores de reconocido prestigio, seleccionada por el CONCESIONARIO de una terna propuesta por el CONCEDENTE a través del SUPERVISOR. Para la determinación del flujo de fondos esperado, conforme a lo señalado en el literal (a) de la presente Cláusula, deberá tomarse en cuenta el resultado de los cinco (5) años inmediatamente anteriores al momento de la valorización o el período menor que haya transcurrido desde la Fecha de Cierre hasta la fecha de la valorización, así como la información contenida en la Propuesta Técnica y los Planes de Inversiones presentados al SUPERVISOR.
El monto del Endeudamiento Garantizado Permitido y las obligaciones laborales será pagado por el CONCEDENTE directamente a los Acreedores Permitidos y los trabajadores del CONCESIONARIO.
en el Contrato de Concesión actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del CONCESIONARIO a que se hace referencia en los puntos siguientes
Para tales efectos, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionado dentro del plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles.
El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que pueda ocasionar a EL CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los usuarios y/o terceros.
El CONCESIONARIO se compromete y obliga de manera incondicional, irrevocable y de manera expresa a que bajo responsabilidad en ningún caso interpondrá acción, demanda, denuncia, solicitud o petición de medida cautelar de algún tipo que tenga por objeto afectar, interrumpir, suspender, obstaculizar, impedir o enervar los efectos legales para designar al Interventor y al nuevo CONCESIONARIO y la toma de posesión de los Bienes de la Concesión por estos últimos respectivamente.
El operador que resulte aceptado quedará autorizado para operar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito a los Acreedores Permitidos. A partir de dicho momento, el interventor sustituirá al CONCESIONARIO, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del Interventor, el CONCEDENTE, a través de PROINVERSIÓN, elaborará el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo CONCESIONARIO, que deberán respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases del Concurso, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión y la Propuesta Técnica respectivamente-
Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Concesión por el CONCEDENTE, PROINVERSIÓN deberá dar inicio al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (05) Días Calendario siguientes, no debiendo superar el plazo de procedimiento de selección a los ciento ochenta (180) Días Calendario
Otorgada la buena pro, PROINVERSIÓN deberá comunicar dicho hecho por escrito tanto al CONCEDENTE como al Interventor. A partir del indicado momento, este último estará obligado a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del CONCESIONARIO a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta, bajo responsabilidad exclusiva de este último.
15.11 Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como Nuevo CONCESIONARIO. Para tales efectos, dicho nuevo CONCESIONARIO quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del CONCESIONARIO original, quedando sujeto a los términos del Contrato de Concesión suscrito por este último por el plazo remanente. El CONCEDENTE consiente en este acto de manera expresa e irrevocable la cesión de la posición contractual del CONCESIONARIO según los términos estipulados en la presente cláusula. En consecuencia, el nuevo CONCESIONARIO tendrá los mismos derechos conferidos en el presente Contrato
CLÁUSULA 16
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Leyes Aplicables
Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la
legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
16.2 Ámbito de Aplicación
La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.
16.3 Criterios de Interpretación
El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente.
Las sumillas de las Cláusulas de este contrato servirán como referencia y, en ningún caso afectarán la interpretación de su texto.
En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a) El Contrato;
b) Circulares; y
c) Las Bases.
16.4 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
16.5 Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
16.6 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
16.7 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
16.8 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
16.9 Todas aquellas Tarifas, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación del servicio deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes Aplicables y a los términos del Contrato.
Trato Directo
16.10 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, régimen tarifario y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes implicadas, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 16.11.a. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 16.11b. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 16.11.b.
Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán
las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter Técnico o No-Técnico.
16.11 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
comprometan la financiación con los Acreedores Permitidos poniendo en riesgo la continuidad del Contrato las controversias serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI.
(ii) Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a .... Dólares de los Estados Unidos de América (US$
......), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días.
Reglas Procedimentales Comunes
16.12 Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere la cláusula 16.11.a. como para el arbitraje de derecho a que se refiere la cláusula 16.11.b., ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y por el CIADI, en el caso del arbitraje de derecho internacional. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso.
b) Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
c) Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o
cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el artículo 73° de la Ley General de Arbitraje peruana.
d) Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
e) Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No- Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluyen de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CLÁUSULA 17
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al SUPERVISOR, con copia para la otra Parte, con el debido sustento técnico y económico financiero. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del SUPERVISOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO deberá estar respaldada con la debida conformidad que respecto a las modificaciones propuestas
presten los Acreedores Permitidos, ello sin perjuicio de la decisión que en definitiva adopte el CONCEDENTE a su respecto.
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento del TUO, EL CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para:
(i) Que el CONCESIONARIO pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido con relación a la naturaleza de la garantía que se otorgue al Acreedor Permitido; y,
(ii) Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre.
Queda sin embargo establecido que ninguna modificación del Contrato contemplada en la presente Cláusula podrá en forma alguna afectar negativamente los intereses del CONCEDENTE ni reducir de alguna manera las obligaciones del CONCESIONARIO relacionadas con la operación y mantenimiento del Aeropuerto, la prestación de Servicios Aeroportuarios y la construcción de las Obras y los servicios en general, conforme a las Leyes Aplicables y a lo establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 18
MISCELÁNEA
18.1. Confidencialidad: El CONCESIONARIO se obliga a que ni él, ni el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, ni los Inversionistas Estratégicos, podrán proporcionar información confidencial o reservada referida al
CONCEDENTE, al SUPERVISOR o a los Aeropuertos, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su condición de participantes en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o la propia operación del Aeropuerto y los Servicios Aeroportuarios. Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del CONCESIONARIO, del Asesor Aeroportuario, de los Usuarios Intermedios y los Inversionistas Estratégicos, quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el presente inciso. No divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Xxxxxxxx, salvo que, en cada caso, cuenten con la debida autorización por escrito del SUPERVISOR. No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por cualquier autoridad xxx xxxxxxx de valores en el cual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha información sea requerida por los auditores o asesores del CONCESIONARIO, quienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada.
18.2. Terceros: El CONCESIONARIO, el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, así como los Inversionistas Estratégicos no podrán proporcionar a terceras personas, distintas del CONCEDENTE y el SUPERVISOR información confidencial o reservada referida a los Servicios Aeroportuarios, ni permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
18.3. Ley Aplicable: Este contrato se interpretará y regirá de acuerdo con las leyes del Perú y, en consecuencia, cualquier disputa o controversia que resulte entre las Partes será resuelta de conformidad con dichas leyes.
18.4. Inversión Privada: El CONCEDENTE por el presente autoriza, aprueba y ratifica la inversión privada nacional o extranjera que será efectuada por el CONCESIONARIO, los Inversionistas Estratégicos y sus cesionarios de conformidad con el presente Contrato para todos los fines de las leyes peruanas sobre inversión privada e inversión extranjera.
18.5. Totalidad del Contrato: El presente Contrato conjuntamente con sus Anexos, incorpora completa y totalmente el acuerdo al que han llegado las Partes en relación con la Concesión y sustituye todo acuerdo, convenio, arreglo o contrato previo, verbal o escrito, a que hubieran llegado las Partes con respecto a la Concesión.
18.6. Propiedad Intelectual: En caso los Bienes de la Concesión reviertan al CONCEDENTE o a quien éste designe de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá:
18.6.1.Xxxxxxx al CONCEDENTE, o a quien éste designe, una licencia libre de cánones, de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho de otorgar sub – licencias) en relación con la operación y mantenimiento de los Aeropuertos, y para usar todos los derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el CONCESIONARIO.; y
18.6.2 Respecto de cualquier derecho sobre propiedad intelectual que ostente cualquier tercera persona y sobre la cual el CONCESIONARIO posea licencia de uso, ceder al CONCEDENTE, o a quien éste designe, sus derechos sobre dicha licencia, debiendo en caso contrario obtener el consentimiento de tal tercera persona.
CLÁUSULA 19
EQUILIBRIO ECONÓMICO
19.1. Las Partes señalan que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes.
19.2. Las Partes acuerdan que si por cambios en las Leyes Aplicables, que no se vinculen a las disposiciones establecidas en las Normas (que son aquellas vinculadas a los actos de poder ordinario sobre la relación contractual y la prestación de servicios involucrados y/o por actos de gobierno), y que tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados:
a) A la inversión, titularidad u operación de los Aeropuertos; o
b) al presente Contrato, con excepción a las disposiciones relacionadas a las Tarifas;
que genere un efecto en la rentabilidad de la Concesión que no sea cubierta por el cofinanciamiento; se considerará que el equilibrio económico del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, siempre y cuando tales efectos se hayan producido sólo como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables .
En tal caso, el CONCESIONARIO podrá, a partir del inicio del tercer año de vigencia de la Concesión y durante los primeros seis meses posteriores de producidos los cambios, proponer por escrito ante el SUPERVISOR y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico existente a la Fecha de Cierre. Estas soluciones y procedimientos podrán incluir, entre otras propuestas, la modificación de las Tarifas y de la Vigencia de la Concesión o de los plazos de ejecución y/o inicio de las Obras.
No se considerará aplicable lo indicado precedentemente para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el SUPERVISOR que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
19.3. Procedimiento de Modificación: Recibida las solicitudes de modificación, el SUPERVISOR correrá traslado de la misma al CONCEDENTE, así como la correspondiente sustentación técnica presentada por el CONCESIONARIO, dentro de los siguientes tres (3) días Calendario de su recepción. Recibida la opinión técnica del SUPERVISOR, el CONCEDENTE se pronunciará en un plazo máximo de treinta (30) días Hábiles, debiendo informar expresamente si rechaza la propuesta por considerar que no existe ruptura del equilibrio
económico financiero en los términos establecidos en la presente Cláusula o si está en desacuerdo con la medida propuesta por el CONCESIONARIO para restablecer dicho equilibrio.
19.4. La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Cláusula 16 del presente Contrato, salvo el caso que las soluciones y procedimientos propuestos por el CONCESIONARIO se refieran a la modificación del régimen tarifario vigente, caso en el cual la solicitud del CONCESIONARIO será resuelta por el SUPERVISOR conforme al procedimiento que se establecerá por resolución de su Consejo Directivo, por ser la regulación del sistema tarifario una función legal de dicho organismo.
CLÁUSULA 20
DOMICILIOS
20.1.- Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dirección: Xxxxxxx 00 xx Xxxxx Xx 000, Xxxx 1.
Atención: Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al SUPERVISOR:
Nombre: Organismo SUPERVISOR de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Dirección: Torre del Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxx, 0 Atención:
20.2.- Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al SUPERVISOR. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro ejemplares originales, uno para EL CONCEDENTE, otro para el SUPERVISOR, uno para PROINVERSIÓN y el tercero para el CONCESIONARIO, a los .... días del mes de de 2004.