CONTRATO MARCO DE DEPÓSITO Y USO DE BODEGA PARTICULAR
CONTRATO MARCO DE DEPÓSITO Y USO DE BODEGA PARTICULAR
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES. Entre los suscritos a saber:
A) De una parte, que en adelante se denominará simplemente ALMAVIVA:
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S.A (NIT: 860.002.153-8), con domicilio
principal en la xxxxx 000 Xx. 0 – 00 Xxxxx0 Xxxx 00 xx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx en este acto por su representante legal, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 80.504.421 de Bogotá, tal y como consta en los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia adjuntos, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
B) De otra parte, que en adelante se denominará simplemente EL CLIENTE:
(NIT No. ), con domicilio principal en
, representada legalmente en este acto por su representante legal,
identificado con la cédula de ciudadanía número ; tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de adjunto, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
ALMAVIVA junto con EL CLIENTE se denominarán las “Partes” y cada una la “Parte”. Las Partes han convenido celebrar el presente Contrato Xxxxx xx Xxxxxxxx y Uso de Bodega Particular (en adelante el “Contrato”), previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
a) EL CLIENTE es propietario exclusivo de mercancías que entregará en garantía a ciertas instituciones financieras, BMC o terceros, con el fin de respaldar el pago de créditos otorgados por estas. Con ocasión a lo anterior y en virtud de este contrato, EL CLIENTE tendrá la calidad de depositante y ALMAVIVA de depositario.
b) El mecanismo elegido para constituir la garantía en algunos casos es la pignoración de las Mercancías (según se define más adelante) a través de bonos de prenda o el endoso en garantía o propiedad de certificados de depósito, títulos ambos expedidos por un almacén general de depósito, en este caso ALMAVIVA.
c) EL CLIENTE es propietario exclusivo del Inmueble (o posee la calidad de arrendatario, según el caso) del Inmueble (según se define más adelante) en el que están las Mercancías amparadas en los títulos, y desea que estas permanezcan allí durante la vigencia de los títulos.
d) Para que ALMAVIVA pueda expedir títulos sobre dichas mercancías, y pueda responsabilizarse por la custodia de la garantía, EL CLIENTE ha compartido en favor xx XXXXXXXX la tenencia material del Inmueble, el cual hace parte de instalaciones más amplias que pertenecen a EL CLIENTE, y que este controla.
e) Debido a lo anterior, son obligaciones principales de EL CLIENTE que no interfiera con la tenencia material xx XXXXXXXX sobre el Inmueble, y que EL CLIENTE no utilice el Inmueble (según se define más adelante) para sus propias operaciones, a menos que lo autorice previamente y por escrito XXXXXXXX. En general, EL CLIENTE debe librar a ALMAVIVA de toda perturbación o gravamen que pueda afectar el uso y goce del Inmueble por parte xx XXXXXXXX.
f) EL CLIENTE reconoce que ALMAVIVA ejercerá ante terceros (y en especial ante los acreedores de EL CLIENTE y beneficiarios de los títulos) la custodia jurídica de las Mercancías, a pesar de que las instalaciones de almacenamiento sean de propiedad de EL CLIENTE (o las ostente en calidad de arrendatario, según el caso), y EL CLIENTE conserva la tenencia de la Mercancía, conforme a lo establecido en el artículo 1172 del Código de Comercio, sin que por ello se afecte la custodia que sobre los mismas tiene ALMAVIVA; debido a ello, EL CLIENTE pagará a ALMAVIVA la tarifa de almacenamiento convenida en este Contrato.
g) EL CLIENTE reconoce y acepta que la Mercancía se mantiene en sus propias instalaciones por su petición y en su beneficio.
h) Con la suscripción del presente Contrato, EL CLIENTE se adhiere a los reglamentos y manuales establecidos por ALMAVIVA que tengan relación o se deriven del presente Contrato, las cuales manifiesta conocer al momento de firma del presente Contrato, las cuales pueden ser modificadas o complementadas por ALMAVIVA con la finalidad de garantizar la custodia efectiva de las Mercancías.
III. CLÁUSULAS. PRIMERA. – Objeto: En virtud del presente Contrato:
a) ALMAVIVA, en su calidad xx xxxxxxx general de depósito, se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de depósito (almacenamiento) de las mercancías identificadas en uno o más de los títulos expedidos por XXXXXXXX (la “Mercancía”). Los certificados de depósito y/o bonos de prenda que emita ALMAVIVA en relación con la Mercancía deberán cumplir con la ley para los títulos valores contempladas en el Capítulo I del Código de Comercio y en especial a lo previsto en los artículos 757 a 766; 794 a 801; y, 1180 a 1191; así como lo señalado en el Capítulo II del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14), sin perjuicio de las demás normas que modifiquen o adicionen la normatividad referida.
b) EL CLIENTE entrega el uso y goce de un inmueble sobre el cual ostenta la tenencia a título de arrendamiento y que se identifica en la Cláusula Segunda del presente Contrato, en favor xx XXXXXXXX, en donde operará la bodega particular para el almacenamiento de la Mercancía, junto con todas las construcciones levantadas en el mismo.
Como contraprestación de lo anterior, EL CLIENTE se obliga a pagar las tarifas establecidas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. – Identificación del Inmueble y ubicación de las Mercancías depositadas: El Inmueble donde operará la bodega particular, hace parte de un inmueble en mayor extensión ubicado en Cereté, Córdoba, descrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. [●] de la oficina de registro de instrumentos públicos de [●] y el número catastral [●].
Parágrafo Primero. Determinación de la Bodega Particular: La bodega particular donde se llevará a cabo, parte o la totalidad, del almacenamiento de la Mercancía, hace parte del inmueble de mayor extensión identificado en la cláusula segunda (en adelante el “Inmueble” o la “Bodega Particular”).
Parágrafo Segundo: La Mercancía objeto del presente Contrato deberá permanecer siempre almacenada en la Bodega Particular y/o en los lugares que se identifiquen en los respectivos certificados de depósito y/o bonos de prenda. No obstante, XXXXXXXX tiene plena libertad para trasladar la Mercancía a otra de sus instalaciones, cuando lo estime conveniente y sin necesidad de dar justificación alguna. EL CLIENTE renuncia irrevocablemente a oponerse al ejercicio de tal derecho por parte xx XXXXXXXX, en tanto que se entiende que tal derecho es esencial y propio a su obligación de Custodia en calidad xx xxxxxxx general de depósito.
Parágrafo Tercero: EL CLIENTE se obliga expresa e irrevocablemente a pagar a ALMAVIVA todos los gastos y expensas en que incurra con ocasión del retiro y traslado a que se ha hecho mención, en tanto EL CLIENTE entiende y acepta que dicho retiro y traslado se llevará a cabo cuando el deber de Custodia que tiene a su cargo ALMAVIVA en relación con la Mercancía así lo requiera. Mientras se produce el retiro de los bienes, ALMAVIVA está autorizada a cerrar la Bodega Particular con elementos físicos como candados, cadenas o similares, o a contratar la vigilancia que requiera para impedir la salida de la Mercancía. En virtud de lo anterior, de manera expresa e irrevocable EL CLIENTE acepta y autoriza que XXXXXXXX pida y obtenga el concurso de las autoridades judiciales y policiales, con el fin de que esta pueda ejercer los derechos señalados en el Parágrafo Segundo y Parágrafo Tercero de la presente Cláusula.
Parágrafo Cuarto: Exclusividad. EL CLIENTE otorga el uso y goce de la Bodega Particular a ALMAVIVA, lo que significa que, durante la vigencia de este Contrato, EL CLIENTE no podrá arrendar, ceder o compartir la tenencia del Inmueble con terceras personas, ni realizar otros actos de disposición o administración que perjudiquen, menoscaben o inutilicen los derechos xx XXXXXXXX.
Parágrafo Quinto: Título de Adquisición del Inmueble. EL CLIENTE declara expresamente que el Inmueble objeto de este Contrato es de su única y exclusiva propiedad, o que en caso de no serlo, tiene un título legítimo y valido sobre el mismo, de conformidad con lo declarado en este Contrato. EL CLIENTE manifiesta que posee el Inmueble de manera quieta, pacífica y tranquila, e ininterrumpida, que no lo ha enajenado ni prometido en venta y que se haya libre de embargos, hipotecas, prendas, gravámenes, condiciones resolutorias, medidas cautelares y de cualquier otra limitación a la propiedad o circunstancia que pudiera afectar el uso y goce de los mismos o la celebración del presente Contrato, y hace entrega de este a ALMAVIVA x xxx y salvo por todo concepto.
TERCERA. – Otros servicios: Además del servicio de almacenamiento, ALMAVIVA no prestará al cliente otros servicios, a menos que se pacten expresamente, caso en el cual ALMAVIVA procederá a facturar los costos adicionales correspondientes.
En el evento en que XXXXXXXX requiera tramitar y obtener permisos, licencias o autorizaciones especiales para cumplir con las obligaciones contraídas en este Contrato, ALMAVIVA facturará a EL CLIENTE tanto el costo de los trámites como el de las adecuaciones que haya que realizar para obtener tales permisos, licencias o autorizaciones.
XXXXXXXX estará facultado para cobrarle a EL CLIENTE los costos y gastos en que incurra como consecuencia del almacenamiento y conservación de las Mercancías, lo que incluye, pero no se limita a horas extras, fumigaciones, secamientos, limpieza, costos extraordinarios.
CUARTA. – TARIFAS:
a) Como contraprestación por lo establecido en el literal a) de la Cláusula Primera del presente Contrato, EL CLIENTE deberá pagarle a ALMAVIVA: i) una tarifa fija mensual de ($ ), suma que incluye el IVA, y ii) la tarifa de almacenamiento pactada en los títulos a que se refiere el literal a) de la Cláusula Primera del Contrato (en conjunto la “Tarifa”). En caso de que en los títulos no conste la Tarifa, será la siguiente:
Tarifa: % Ad Valorem sobre el valor de la Mercancía, mes o fracción de mes anticipado.
La Tarifa se aplica por mes o fracción de mes, lo que significa que EL CLIENTE pagará el equivalente a un mes de almacenamiento, incluso si la Mercancía no dura almacenada el período completo.
Parágrafo Primero: Cada primero (1°) de enero se incrementarán las Tarifas expresadas en pesos colombianos, en el mismo porcentaje de la inflación del año anterior. No tendrán reajuste automático las Tarifas expresadas en términos ad–Valorem o en divisas.
Parágrafo Segundo: La Tarifa no incluye el impuesto al valor agregado (IVA) para los casos en que la ley lo exige, por lo que este impuesto será adicionado, si se causa.
Parágrafo Tercero: Xx XXXXXXXX realiza pagos a terceros en nombre o por cuenta de EL CLIENTE, se facturará aparte el impuesto del cuatro por mil (0.4%), o Gravamen a los Movimientos Financieros. Estos pagos deben ser previamente autorizados o solicitados por EL CLIENTE, a menos que sean necesarios y urgentes para la conservación de la Mercancía.
Parágrafo Cuarto: EL CLIENTE se obliga autónoma e incondicionalmente a pagar a ALMAVIVA los bodegajes y demás conceptos que esta liquide con base en esta cláusula. EL CLIENTE acepta que este Contrato, exhibido junto con las facturas xx XXXXXXXX, presta mérito ejecutivo.
Parágrafo Xxxxxx: EL CLIENTE garantiza que no cobrará a ALMAVIVA costos o gastos adicionales no previstos en el presente Contrato. En ese sentido, EL CLIENTE será responsable de todo costo, gasto o servicio que se requiera en relación con el movimiento o traslado de la Mercancía depositada, tales como: cargues, descargues, movilizaciones, etc, especialmente en tanto tales actividades no hacen parte del deber de Custodia que el corresponde a ALMAVIVA. Para el efecto, EL CLIENTE proporcionará el personal y los equipos necesarios de que disponga, sin ningún costo para ALMAVIVA. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que EL CLIENTE no suministre el personal y/o los equipos requeridos por el movimiento o traslado de la Mercancía depositada, y sea necesario el traslado o movimiento de la Mercancía so pena de que se genere una pérdida o daño respecto de esta, XXXXXXXX estará autorizada para asumir los respectivos gastos por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, pudiendo reclamarlos en cualquier caso a este último como un gasto reembolsable.
Parágrafo Sexto: ALMAVIVA en cumplimiento del presente Contrato, podrá adquirir a nombre propio, pero por cuenta de EL CLIENTE, cualquier bien y/o servicio que se requiera para la correcta ejecución del Contrato, y en general la satisfacción de las necesidades de EL CLIENTE. En virtud de lo acá planteado, XXXXXXXX se obliga, además de aquello que se establece en la Ley y en otras cláusulas del presente Contrato, a: (i) solicitar a EL CLIENTE las instrucciones necesarias para atender cualquier pago por un bien y/o servicio, pero que es pertinente para la debida ejecución del presente Contrato; (ii) mantener informado a EL CLIENTE de todas las actuaciones que realice por cuenta de éste último; y, (iii) en general cumplir con todas las obligaciones fiscales o legales que pudieran aplicar en relación de los gastos reembolsables.
Parágrafo Séptimo: La Tarifa incluye los servicios de monitoreo de inventarios de la Mercancía por parte de empleados, contratistas o terceros autorizados por ALMAVIVA, en cumplimiento de su obligación de Custodia.
QUINTA. – Facturación y forma de pago: EL CLIENTE se obliga a pagar las facturas xx XXXXXXXX dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a su presentación. Pasado ese plazo, EL CLIENTE deberá a ALMAVIVA intereses moratorios, a la tasa máxima permitida por la ley.
Si EL CLIENTE objeta una factura, deberá pagar las demás facturas que no objete. La simple objeción de las facturas no lo libera de la obligación de pagarlas.
Parágrafo Primero: Este Contrato, y la obligación de EL CLIENTE de pagar cumplidamente las facturas xx XXXXXXXX, subsistirán incluso en el evento de que EL CLIENTE sea admitido al proceso de concordato, liquidación, acuerdos de reestructuración o reorganización (ley 550 de 1999 y ley 1116 de 2006) o procesos similares, y mientras se tramitan dichos procesos. En tal caso, las facturas que expida ALMAVIVA con posterioridad a la iniciación del respectivo proceso se considerarán gastos de administración y serán pagadas preferentemente por EL CLIENTE.
SEXTA. – Propiedad y naturaleza de las Mercancías: EL CLIENTE declara que toda la Mercancía objeto de este Contrato son de su propiedad, lícitas, que no son objeto de persecución judicial o administrativa, y que tienen todos los permisos legales para su libre tránsito, almacenamiento, distribución, consumo, etc. Así mismo, EL CLIENTE declara que no recae sobre la Mercancía ningún gravamen, limitación de dominio o embargo, con excepción de la pignoración que conste en los certificados de depósito o bonos de prenda expedidos por ALMAVIVA.
XXXXXXXX no recibirá sustancias inflamables, explosivas, narcóticas, precursoras o que hayan sido sometidas a cualquier forma de control estatal respecto de su almacenamiento.
Parágrafo Primero: EL CLIENTE se obliga a depositar y mantener en depósito, en virtud de este contrato exactamente las mismas mercancías amparadas en los títulos que se han expedido a solicitud de EL CLIENTE y en favor de las entidades crediticias, BMC o terceros, tal como ellas sean descritas en los títulos expedidos por ALMAVIVA. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación.
Parágrafo Segundo: Es obligación de EL CLIENTE que toda la mercancía de género sea de la misma naturaleza y calidad. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad si en la Bodega Particular hay Mercancía que no cumple con los requerimientos anunciados y consignados en los títulos.
SÉPTIMA. – Valor de la mercancía: Para todos los efectos de este Contrato, la Mercancía será contabilizada por ALMAVIVA al valor del costo debidamente soportado en las facturas, bill of landing, declaración de importación. Cuando la Mercancía es producida por EL CLIENTE, el costo será el consignado en libros, debidamente certificado por el revisor fiscal de EL CLIENTE.
XXXXXXXX no asume ninguna responsabilidad, ni garantiza que el valor de la Mercancía cubra los créditos concedidos a EL CLIENTE.
OCTAVA. – Iniciación del contrato: El Contrato se iniciará el día en que la Mercancía ingrese físicamente a la Bodega Particular, y únicamente para el caso de mercancías en tránsito, este iniciará al momento en que la Mercancía se reciba en puerto.
NOVENA. – Duración del contrato: Este Contrato tiene duración indefinida, pero en todo caso terminará tres (3) meses después de que hayan vencido todos los certificados de depósito expedidos sobre la Mercancía depositada en la Bodega Particular. Para el efecto, se tendrá en cuenta la fecha de vencimiento consignada en los títulos. Las partes manifiestan expresamente su voluntad de no continuar y dar por terminado el Contrato en ese momento, sin que haya ninguna prórroga automática. La terminación operará de pleno derecho, sin necesidad de ningún requerimiento o declaración judicial.
Una vez terminado este Contrato, ALMAVIVA no tendrá ninguna obligación de Custodiar la Mercancía ni resguardar la garantía. Por lo tanto, es obligación de EL CLIENTE y de la entidad financiera ejercer sus derechos y acciones antes de que se produzcan los mencionados vencimientos y terminación.
Parágrafo: A la terminación del presente Contrato, XXXXXXXX deberá restituir el Inmueble en el mismo estado en que lo reciba, salvo por el deterioro normal causado por el uso y goce normal y legítimo del bien.
DÉCIMA. – Certificados de depósito y bonos de prenda: ALMAVIVA, en su calidad xx xxxxxxx general de depósito, emitirá los certificados de depósito y bonos de prenda una vez las Mercancías le hayan sido efectivamente entregadas, salvo en el caso señalado en el parágrafo segundo de la presente cláusula, y en dichos títulos se incluirá como mínimo: (i) la mención de ser certificado de depósito y/o bono de prenda; (ii) la identificación de si el certificado de depósito y/o bono de prenda se expide respecto de mercancía en tránsito, mercancía para exportación y/o mercancías en proceso de transformación o beneficio, según aplique; (iii) la indicación de los lugares en donde se configura y/o ejecuta el depósito, pudiendo ser este la Bodega Particular junto con cualquier otra u otras instalación que para los efectos cuente ALMAVIVA, o cualquier otra instalación xx xxxxxxx con el que XXXXXXXX comparte la operación; (iv) la fecha de expedición del documento; (v) la descripción detallada de las Mercancías depositadas con la indicación de su naturaleza, cantidad, unidad de medida, calidad, valor unitario y valor total; (vi) la constancia de haberse constituido el depósito respecto de la Mercancía; (vii) las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho ALMAVIVA; (viii) el importe del seguro y el nombre del asegurador de la Mercancía; (ix) el plazo del depósito; (x) y los demás requisitos que exija la ley aplicable o determine ALMAVIVA. En adición a lo anterior, el bono de prenda contendrá lo establecido en el artículo 760 del Código de Comercio.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que EL CLIENTE: (i) realice depósitos nuevos o adicionales de Mercancía; o, (ii) a su requerimiento y costo, y con la aprobación del respectivo acreedor xxx xxxx de prenda, se demande a ALMAVIVA la expedición de uno o más certificados de depósito y bonos de prenda, esta deberá proceder a la respectiva expedición conforme a los términos y condiciones acá planteados.
El plazo de vigencia de los certificados de depósito y bonos de prenda expedidos por ALMAVIVA será fijado de común acuerdo por EL CLIENTE, su acreedor y/o endosatario del respectivo título en caso de existir, y ALMAVIVA, y en ningún caso su plazo podrá ser inferior al plazo de la deuda que tenga EL CLIENTE con el respectivo acreedor y/o endosatario del respectivo título en caso de existir. En todo caso, y si los certificados de depósito y bonos de prenda sobre las Mercancías garantizan algún tipo de deuda de EL CLIENTE, ALMAVIVA únicamente a solicitud expresa y escrita de EL CLIENTE y/o de su acreedor, o del endosatario del respectivo título en caso de existir, acompañada con la entrega de los certificados de depósito y bonos de prenda, podrá renovar o prorrogar cualquier título en caso de que el plazo señalado en este resulte inferior a la deuda garantizada por EL CLIENTE.
EL CLIENTE y su acreedor no podrán renovar o prorrogar el plazo de los títulos sin contar con el consentimiento previo y escrito xx XXXXXXXX. La renovación o prórroga de los títulos deberá constar en el cuerpo de estos y, para que tenga efectos, la anotación respectiva deberá estar firmada por un representante de EL CLIENTE, el acreedor y ALMAVIVA. XXXXXXXX puede negarse libremente a prorrogar o renovar los títulos, caso en el cual EL CLIENTE y su acreedor deberán acordar por separado la manera de sustituir la garantía.
Vencidos los títulos, los mismos deberán ser devueltos a ALMAVIVA para su cancelación o presentados para su cobro o protesto, según corresponda.
Parágrafo Primero: EL CLIENTE se obliga expresamente a informar a XXXXXXXX la fecha exacta de vencimiento de las deudas y operaciones (para el caso de las operaciones REPO) que estén garantizadas con la Mercancía depositada, por lo menos con un mes de antelación.
Parágrafo Segundo: ALMAVIVA, a solicitud de EL CLIENTE, podrá expedir certificados de depósito en tránsito, en los términos del artículo 1183 del Código de Comercio y del numeral 2.2.4. del Capítulo II, Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para tal efecto, se deberá dejar constancia de este hecho en el recibo de depósito, en el certificado de depósito y en el bono de prenda que
expida ALMAVIVA, incluyendo en el título el nombre del transportador y los lugares de cargue y descargue. EL CLIENTE deberá asegurar las mercancías en tránsito contra los riesgos del transporte por el valor señalado en los certificados de depósito y/o bonos de prenda que sobre ellas haya expedido ALMAVIVA. Dicha póliza deberá ser expedidas directamente a favor xx XXXXXXXX, en calidad de asegurado y beneficiario. En todo caso, ALMAVIVA no responderá de las mermas ocasionadas por el transporte.
DÉCIMA PRIMERA. – Depósito forzoso por protesto xxx Xxxx de Prenda: Una vez que el bono de prenda haya sido protestado y el acreedor haya solicitado el remate de la Mercancía con las formalidades legales, la Mercancía se entenderá en depósito forzoso mientras se surte el procedimiento de remate. Sin embargo, XXXXXXXX podrá retirar la Mercancía de la Bodega Particular y retenerla indefinidamente en sus propias instalaciones y en todo caso, aplicando lo dispuesto en el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - Retiro en caso de endoso del certificado: Si no se expidió bono de prenda, y el certificado fue endosado en favor de un tercero, cualquiera que sea la modalidad del endoso, dicho tercero deberá retirar la Mercancía de la Bodega Particular antes de que termine este Contrato, según se establece en la Cláusula Décima, y siempre que para los efectos haya cumplido las políticas de conocimiento de cliente xx XXXXXXXX. Pasado ese plazo, se entiende que el endosatario acepta que la Mercancía sea almacenada por EL CLIENTE, sin responsabilidad xx XXXXXXXX. EL CLIENTE deberá informar a los endosatarios acerca de esta obligación.
DÉCIMA TERCERA. – Condiciones del depósito y Custodia: Las Partes acuerdan que, como consecuencia del depósito de las Mercancías, XXXXXXXX asume ante EL CLIENTE una obligación de hacer o prestar un servicio, la cual consiste en la custodia de la Mercancía. Así, y sin perjuicio de la autonomía que tiene ALMAVIVA en lo concerniente a los medios y el modo en que llevará a cabo la custodia sobre la Mercancía, EL CLIENTE reconoce y acepta que la Mercancía, en consideración a su naturaleza, no requiere condiciones particulares de almacenamiento y custodia diferentes a las que ejercerá ALMAVIVA de conformidad con lo dispuesto en las políticas que para los efectos tenga ALMAVIVA (la “Custodia”).
Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE, como propietario de la Mercancía, será el encargado de instruir a ALMAVIVA, respecto de cualquier control adicional que requiera de parte xx XXXXXXXX, y que no responda el deber de Custodia referido en este Contrato. Así, y en caso de que EL CLIENTE requiera incorporar controles adiciones a los de la Custodia acordada, como lo son, pero sin limitarse a: (i) fechas particulares o ciertas en relación al vencimiento de la Mercancía; (ii) preparación y seguimiento de inventarios fuera de los usuales; (iii) mantenimiento de la Mercancía a una determinada temperatura o a un determinado grado de sequedad ambiental diferente a lo inicialmente determinado; (iii) el mantenimiento libre de polvo o de óxido de la Mercancía, en caso de aplicar; (iv) el mantenimiento preventivo o correctivo adicional que se requiera efectuar a la Mercancía; (v) exposición de la Mercancía al aire libre; y, (vi) en general, cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la integridad de la Mercancía y que no haya sido determinado en la Custodia, las Partes deberán acordar de manera previa y escrita una tarifa particular para tales efectos, así como el alcance del servicio en cuestión. De igual manera, y con la finalidad de verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas a ALMAVIVA, EL CLIENTE acompañará a ALMAVIVA en las labores anteriormente enunciadas.
Parágrafo Primero: De igual manera, EL CLIENTE debe dar todas las instrucciones necesarias a ALMAVIVA en relación con las mermas generadas en los procesos operativos y/o logísticos y toda la información referente al manejo de las transacciones de entradas y salidas y controles de saldos de inventarios para que ALMAVIVA pueda ejercer el control y/o seguimiento de las operaciones.
Parágrafo Segundo: EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por daños que sufra la Mercancía debido a falta de instrucciones, acompañamiento o circunstancias especiales que no informó previa y adecuadamente por escrito.
Parágrafo Tercero: Salvo que se pacte expresamente, XXXXXXXX no asume otras responsabilidades que no sean propias y esenciales al deber de Custodia, como lo son, pero sin limitarse a: cargue y descargue de la Mercancía (ni siquiera al recibo o a la entrega), consolidación y desconsolidación de carga, movimientos, alistamiento, distribución, transporte, seguros, toma de seriales, control de facturación, control de recaudo de cartera, etc. Específicamente, XXXXXXXX no asume responsabilidad de ninguna especie por los servicios a la carga –en especial movilizaciones y transporte– que contrate por cuenta y/o en nombre de EL CLIENTE.
DÉCIMA CUARTA. – Mermas: En la Mercancía en que sea pertinente, serán admisibles las mermas conforme a las normas técnicas que apliquen según la naturaleza de la respectiva Mercancía. De igual manera, y conforme a lo establecido en el numeral 2.3.3. de la de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) respecto a las Mercancías en proceso de transformación, EL CLIENTE deberá informar a ALMAVIVA, de manera escrita y previa a la efectiva transformación, las nuevas condiciones de las Mercancías que pueden generar, afectar o dar como resultado una merma en los respectivos productos. (Ej. mayor rotación del producto, apertura xx xxxxx que no estaban contempladas, cambios en empaque, etc.)
DÉCIMA QUINTA. – Instalaciones: EL CLIENTE conoce y acepta las instalaciones en donde se guardará la Mercancía, por lo que ellas no se modificarán ni adaptarán de ninguna forma para recibir la Mercancía de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE o sus acreedores requieren otras adecuaciones, el cumplimiento de medidas especiales de higiene, seguridad industrial o seguridad ambiental, o la adopción de otras prácticas logísticas, se precisará un acuerdo previo y separado.
A su vez y en relación con la Bodega Particular, propiedad de EL CLIENTE, este se obliga a favor xx XXXXXXXX y cualquiera de sus contratistas, empleados, colaboradores o terceros autorizados en la ejecución del presente Contrato, a permitir el acceso a las instalaciones conforme a la Cláusula Vigésima Quinta, garantizando que ALMAVIVA pueda ejecutar de manera ininterrumpida su deber de Custodia respecto de la Mercancía, lo que incluye, pero no se limita a, que EL CLIENTE cuente con instalaciones óptimas para que ALMAVIVA pueda ejecutar sus labores de Custodia tales como, conexiones a servicios públicos, internet, puestos de trabajo, computadores, programas o sistemas de administración de inventarios, y aquellas otras que acuerden las Partes.
DÉCIMA SEXTA. – Entregas: Para que EL CLIENTE pueda renovar, retirar y en general trasladar Mercancía, total o parcialmente, se requiere autorización previa y escrita del acreedor financiero beneficiario de los títulos expedidos, así como, xx XXXXXXXX.
EL CLIENTE no podrá servirse, ocultar, abandonar, disponer, gravar, utilizar, consumir, cambiar, dañar, enajenar de cualquier forma la Mercancía. Cualquier incumplimiento de esta obligación por parte de EL CLIENTE se considerará incumplimiento de este Contrato, del contrato de mutuo y del contrato de prenda, y dará lugar a las acciones civiles y penales que sean del caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. – Derecho de retención: EL CLIENTE acepta y faculta a ALMAVIVA para ejercer el derecho de retención consagrado en el artículo 1188 del Código de Comercio y el artículo 176 del decreto 663 de 1993 sobre las Mercancías respecto de las cuales ALMAVIVA haya emitido títulos (incluso en tránsito), así como aquellas que almacene a nombre de EL CLIENTE, incluyendo aquellas pignoradas a terceros, y para mantener tal retención mientras EL CLIENTE deba alguna suma de dinero a ALMAVIVA, cualquiera que sea el origen o el concepto de la deuda. EL CLIENTE acepta irrevocablemente que este derecho de retención sea ejercido por ALMAVIVA incluso en el evento de que EL CLIENTE sea admitido al proceso de concordato, liquidación, acuerdos de reestructuración o reorganización (ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006), o procesos similares, y mientras se tramitan dichos procesos, en los cuales EL CLIENTE se obliga a reportar las sumas a favor xx XXXXXXXX como privilegiadas.
Dado que XXXXXXXX tiene el derecho irrestricto a cambiar el lugar de almacenamiento, ALMAVIVA es libre de trasladar en cualquier momento la Mercancía y seguir ejerciendo el derecho de retención en otras instalaciones, sin que se entienda que ha habido solución de continuidad. Por ningún motivo EL CLIENTE podrá oponerse a dicho traslado.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de los derechos legítimos de terceros de buena fe, en caso de que se haya expedido títulos sobre la Mercancía depositada. Sin embargo, los terceros que sean tenedores de los títulos son responsables por el pago de los bodegajes, comisiones, gastos de venta, de conservación y todo gasto originado en el contrato de depósito, por lo que también frente a ellos se podrá ejercer la retención de la Mercancía incorporada en los títulos que detenten, hasta que tales conceptos sean pagados en su totalidad, incluyendo intereses.
DÉCIMA OCTAVA. – Corrección de errores en los registros: ALMAVIVA podrá corregir unilateralmente errores de registro en su sistema de control de existencias. El procedimiento de corrección consistirá en hacer registros contrarios, para que el efecto neto sea cero, y luego hacer un registro de entrada o salida (según corresponda) por la cantidad correcta. Estos ajustes deberán ser tenidos en cuenta por EL CLIENTE durante las conciliaciones entre inventarios.
DÉCIMA NOVENA. – Seguros: Es obligación de EL CLIENTE mantener asegurados contra incendio y riesgos conexos el Inmueble y la Mercancía depositadas en él. La Mercancía deberá estar aseguradas en todo momento por el valor señalado en los certificados de depósito y/o bonos de prenda que sobre ellas haya expedido ALMAVIVA.
Las pólizas de seguro deben ser expedidas directamente a favor xx XXXXXXXX, en calidad de asegurado y beneficiario. También XXXXXXXX podrá aceptar que las pólizas sean cedidas o endosadas por EL CLIENTE en favor xx XXXXXXXX, en calidad de depositario, en cuyo caso ALMAVIVA deberá ser reconocido expresamente por la compañía de seguros como asegurado y beneficiario.
Deberá entregarse a ALMAVIVA el original de la póliza, o el original del certificado en que conste la cesión o endoso, según sea el caso.
Parágrafo Primero: Las pólizas deberán contar con cláusulas expresas en que se pacte lo siguiente:
• Renovación automática a su vencimiento, que asegure la vigencia de la póliza hasta el día en que expiren todos los títulos expedidos por ALMAVIVA sobre la Mercancía almacenada en el Inmueble objeto de este Contrato.
• Prohibición a EL CLIENTE de revocar el seguro sin previa autorización xx XXXXXXXX.
• La compañía de seguros no podrá revocar; o abstenerse de renovar; o modificar la póliza, sus amparos o sus condiciones, sin dar aviso previo a ALMAVIVA por escrito, con una antelación de treinta (30) días calendario.
• En caso de que la compañía de seguros revoque unilateralmente la póliza, o no la renueve, o la dé por terminada, incluyendo la terminación automática por xxxx en el pago de la prima, deberá constar el compromiso expreso por parte de la compañía de seguros de dar aviso escrito de tal hecho a ALMAVIVA con una antelación mínima de treinta (30) días calendario.
Parágrafo Segundo: Es de cargo de EL CLIENTE el pago de las primas correspondientes, incluyendo las primas por renovación.
Parágrafo Tercero: La indemnización por la pérdida de la Mercancía deberá ser pagada exclusivamente a ALMAVIVA, en cuyo caso la indemnización reemplazará a los bienes amparados en los títulos y servirá para garantizar el pago de los créditos y las sumas que se le deban a ALMAVIVA. Sobre esta indemnización, XXXXXXXX podrá ejercer el derecho de retención consagrado en el artículo 1188 del Código de Comercio y el artículo 176 del decreto 663 de 1993.
Parágrafo Cuarto: Si hay un deducible, este será a cargo de EL CLIENTE, el cual deberá pagarlo a ALMAVIVA en caso de siniestro. El monto de este deducible será la diferencia entre la indemnización pagada a ALMAVIVA por la compañía de seguros y el valor de los bienes (según los títulos expedidos por ALMAVIVA).
Parágrafo Xxxxxx: Si EL CLIENTE no cumple con la obligación de asegurar el Inmueble y la Mercancía en las condiciones aquí descritas, XXXXXXXX podrá asegurarlos directamente, en cuyo caso incrementará proporcionalmente la Tarifa de almacenamiento. Lo anterior conforme al numeral 1.4.1 de la de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14), así como otras normas que lo adicionen o modifiquen.
VIGÉSIMA. - Entrega del Inmueble: EL CLIENTE entregará el Inmueble objeto de este Contrato el día de
de 2022. Para la entrega, se realizará un acta escrita de recibo, en la que se dejará constancia del estado en que se recibe el Inmueble y que será firmada por un delegado de cada Parte. Para todos los efectos, esta acta dará fe tanto de la entrega como de la fecha de inicio de este Contrato.
A partir de la fecha de entrega, XXXXXXXX tendrá el derecho irrestricto a acceder al Inmueble y a retirar del mismo la Mercancía depositada, cuando sea necesario o lo estime conveniente.
Así mismo, ALMAVIVA instalará en el Inmueble objeto de este Contrato las seguridades físicas (vigilantes, porteros, cerraduras, candados, alarmas, etc.) que estime conveniente, con el fin de Custodiar la Mercancía almacenada y proteger los derechos, tanto de EL CLIENTE–depositante, del dueño de la Mercancía y/o quien tenga derechos sobre ella y de los acreedores que tengan interés sobre la Mercancía. Sin perjuicio de lo anterior, y con ocasión de las medidas adicionales a las propias de la Custodia xx XXXXXXXX, las medidas solicitadas por EL CLIENTE, serán tratadas y mantenidas como gastos reembolsables.
EL CLIENTE se obliga expresamente a respetar los derechos xx XXXXXXXX por toda la duración de este Contrato.
Parágrafo Primero: EL CLIENTE, conforme a lo establecido en el artículo 1822 del Código Civil, se obliga a entregar y mantener el Inmueble en buen estado, así como a mantenerlo en el estado de servir para el fin para el que ha sido entregada su tenencia, esto es, que XXXXXXXX cumpla con su deber de Custodia respecto de las Mercancías.
Parágrafo Segundo: Xxxxxxxx a cargo y por cuenta de EL CLIENTE todos los pagos que deban hacerse por concepto de servicios públicos, como acueducto y alcantarillado, teléfono, energía eléctrica, reparaciones necesarias y locativas, etc., durante el término de duración del presente Contrato, lo que incluye el pago de sanciones derivada de la falta oportuna de pago. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por sanciones que se deriven de situaciones tales como la indebida instalación de acometidas, conexión defectuosa o mal funcionamiento de contadores, etc.
Parágrafo Tercero: Las Partes aclaran expresamente que el presente Contrato no hace parte del establecimiento de comercio de EL CLIENTE, ni de ninguno de los bienes de propiedad exclusiva de este.
Parágrafo Cuarto: ALMAVIVA destinará el Inmueble exclusivamente para almacenamiento de mercancías.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Responsabilidad de EL CLIENTE: Las Partes aceptan expresamente que:
21.1. EL CLIENTE conserva la tenencia de la Mercancía amparadas en los títulos, sin perjuicio de que la Custodia de la Mercancía esté en cabeza xx XXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 1172 del Código de Comercio;
21.2. EL CLIENTE, conforme a lo establecido en el artículo 1172 del Código de Comercio, conserva la tenencia de la Bodega Particular, aunque con las restricciones derivadas de este Contrato, y es responsable por la vigilancia física del Inmueble, así como de la integridad de las Mercancías que pueda afectar por hechos atribuibles a este derivados de culpa o dolo, sin perjuicio del deber de Custodia que le es exclusivo a ALMAVIVA respecto de la Mercancía.
21.3. En caso de que ALMAVIVA, en ejercicio de su deber de Custodia, detecte faltantes, pérdidas o deterioros de la Mercancía depositada sobre la cual haya expedido títulos, y esta no sea responsabilidad xx XXXXXXXX conforme a una decisión final e inapelable, que haga tránsito a cosa juzgada (res iudicata), EL CLIENTE se obliga expresa e incondicionalmente a pagar a ALMAVIVA el equivalente en dinero del faltante, pérdida o deterioro, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que XXXXXXXX requiera por escrito a EL CLIENTE. EL CLIENTE asume también la plena responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, contratistas y, en general, todo el personal a su cargo que por culpa o dolo hubieran podido causar un daño a la Mercancía custodiada por XXXXXXXX.
21.4. También podrá EL CLIENTE, en el mismo plazo, restituir en el Inmueble objeto de este Contrato bienes de igual naturaleza, calidad y valor, pero en tal evento se requerirá que ALMAVIVA apruebe la Mercancía que sustituya a la original. El valor, la naturaleza y la calidad de la Mercancía se determinarán exclusivamente por lo que esté consignado en los títulos que haya expedido ALMAVIVA. No se tendrá en cuenta ningún otro criterio, a menos que lo acepten expresamente ALMAVIVA y los acreedores prendarios.
21.5. El dinero pagado a ALMAVIVA o las mercancías sustitutivas tomarán el lugar de la Mercancía amparada en los títulos o prenda en su función de garantía. Si se produce incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de EL CLIENTE, ALMAVIVA entregará a los acreedores, en calidad de pago, las sumas de dinero que haya recibido de EL CLIENTE. Si no se produce incumplimiento, y las obligaciones dinerarias son canceladas totalmente por EL CLIENTE, XXXXXXXX le restituirá la suma que recibió, sin estar obligada a reconocer réditos, intereses, o conceptos similares.
21.6. Si en el plazo señalado de tres (3) días hábiles EL CLIENTE no paga a ALMAVIVA el valor de la mercancía faltante, perdida o deteriorada, o no reintegra mercancía sustitutiva, se dará aplicación a la cláusula penal pactada en este mismo Contrato. Sin embargo, el pago de la cláusula penal no extingue la obligación a cargo de EL CLIENTE de pagar o reintegrar la prenda en los términos de este artículo.
21.7. Todo lo estipulado en esta cláusula debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad xx XXXXXXXX frente a los acreedores prendarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – Responsabilidad xx XXXXXXXX: XXXXXXXX sólo será responsable por daños, pérdidas o faltantes de la Mercancía depositada en la Bodega Particular, si EL CLIENTE demuestra que el daño, pérdida o faltante es atribuible a un actuar culposo o doloso xx XXXXXXXX, sin que exista ninguna fuerza mayor, caso fortuito, hecho de terceros, vicio propio o hecho de la víctima.
En este caso, y también en los eventos en que la Mercancía haya sido trasladada a bodegas xx XXXXXXXX, el almacén no será responsable por el lucro cesante que se derive del daño, deterioro o pérdida de la Mercancía, o por pérdidas o faltantes que ocurran por fuerza mayor, caso fortuito o vicio intrínseco de los bienes.
En caso de pérdida o daño total de la Mercancía, ALMAVIVA se limitará a pagar en dinero el valor contabilizado de los bienes, determinado según lo dispuesto en la cláusula pertinente de este Contrato. En caso de pérdida o daño parcial, la responsabilidad xx XXXXXXXX se calculará proporcionalmente sobre el mismo valor declarado. XXXXXXXX también puede escoger, a su arbitrio, reponer al cliente los bienes dañados o perdidos, por otros de similares características, calidades y valor.
Si XXXXXXXX paga una indemnización que compense el valor de la Mercancía, esta quedará de propiedad xx XXXXXXXX, en el estado en que se encuentre. El pago de la indemnización no causará IVA, ya que no se trata del pago de una venta de mercancía, sino de una indemnización por pérdida de esta.
Parágrafo Primero: No habrá lugar al pago de indemnización por xxxxxxx durante el almacenamiento, si a juicio de EL CLIENTE los bienes o unidades puedan ser reacondicionados o reparados, evento en el cual el costo de la reparación o reacondicionamiento correrá a cargo xx XXXXXXXX, siempre y cuando la pérdida o daño haya sido imputable a ALMAVIVA.
Parágrafo Segundo: Cualquier indemnización pagada por ALMAVIVA a EL CLIENTE quedará afecta al pago de las obligaciones que estaban garantizadas con la Mercancía perdida o averiada, por lo que la indemnización reemplazará los bienes en su función de prenda. XXXXXXXX queda desde ya autorizada para entregar directamente las indemnizaciones a los acreedores beneficiarios de la garantía y/o de los beneficiarios de los títulos, sin necesidad de consentimiento expreso de EL CLIENTE.
Parágrafo Tercero: XXXXXXXX no asume ninguna responsabilidad por mercancías, bienes o equipos que se hallen en el Inmueble y sobre los cuales no haya celebrado previamente un contrato de depósito o expedido títulos valores.
VIGÉSIMA TERCERA. - Mantenimiento, Vigilancia y Custodia: Será obligación y responsabilidad exclusiva xx XXXXXXXX la Custodia de las Mercancías, por lo que XXXXXXXX es responsable por culpa leve en la custodia estas, sin que XXXXXXXX sea responsable en todo caso por el deterioro o pérdida de ellas provenientes de su naturaleza, de vicio o de una causa extraña o hecho de terceros, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 1181 del Código de Comercio. Así, y con ocasión de la obligación de Custodia que XXXXXXXX tiene respecto de las Mercancías, esta obligación se ejecutará de acuerdo con los parámetros establecidos en las políticas que para los efectos tenga ALMAVIVA, sin perjuicio que XXXXXXXX ejecute e implemente otras políticas y acciones necesarias según la naturaleza de la Mercancía para cumplir con su obligación de Custodia como se establece en el presente Contrato.
ALMAVIVA podrá impartir instrucciones respecto de la seguridad de las instalaciones físicas, las cuales serán obligatorias y deberán ser acatadas por EL CLIENTE, en su calidad de legítimo titular y tenedor del Inmueble. Estas obligaciones son extensivas a los inmuebles que EL CLIENTE tenga o posea y que sean adyacentes al Inmueble, cuando las condiciones de seguridad de este último se vean afectadas por las condiciones de aquellos.
Parágrafo Primero: En el evento de presentarse un faltante, pérdida, consumo o transformación de la Mercancía imputable a EL CLIENTE o de sus empleados, contratistas o terceros dependientes, sin autorización previa y por escrito xx XXXXXXXX, EL CLIENTE, deberá responder a ALMAVIVA, en los términos del presente Contrato.
Parágrafo Segundo: EL CLIENTE asumirá íntegramente los perjuicios que se deriven de daños al Inmueble, y específicamente los daños a la Mercancía producidos por eventos de fuerza mayor y/o caso fortuito tales como derrumbamientos, terremotos, incendio y anegación, hurtos, actos malintencionados de terceros, etc.
Parágrafo Tercero: EL CLIENTE no tendrá derecho a remuneración alguna por el cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula, ya que ellas redundan en su propio beneficio y le corresponden por su calidad de legítimo titular y tenedor del Inmueble.
Parágrafo Cuarto: De buena fe y haciendo su mejor esfuerzo, EL CLIENTE procurará por la conservación, vigilancia y permanencia de las Mercancías en la Bodega Particular, lo anterior sin que implique un desconocimiento o delegación del deber de Custodia de las Mercancías en cabeza xx XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. - Reparaciones y Mejoras: Todas las reparaciones, variaciones, mejoras y reformas de cualquier clase que necesite el Inmueble, incluyendo las reparaciones necesarias y locativas, correrán exclusivamente por cuenta y riesgo de EL CLIENTE.
Sin perjuicio de lo anterior, se necesitará permiso previo xx XXXXXXXX para realizar las reparaciones, cambios o mejoras, a menos que se trate de reparaciones urgentes e imprescindibles, necesarias para evitar daños mayores al Inmueble o a la Mercancía depositada.
VIGÉSIMA QUINTA. - Obligaciones y Prohibiciones Adicionales del Cliente: En general, EL CLIENTE está obligado a respetar el espíritu de este Contrato y permitir a ALMAVIVA el ejercicio de sus derechos, respetando y protegiendo los legítimos derechos de los acreedores que tengan interés sobre la Mercancía, y de otros terceros.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato, son obligaciones especiales de EL CLIENTE y de sus empleados, contratistas o terceros dependientes:
25.1. Permitir en cualquier momento el acceso al Inmueble objeto de este Contrato a los funcionarios xx XXXXXXXX, de la Superintendencia Financiera o los que ALMAVIVA considere, sin perjuicio de los controles y medidas de seguridad que resulten pertinentes y EL CLIENTE establezca para la seguridad de las personas y los bienes dentro de sus instalaciones.
25.2. No limitar de ninguna forma a ALMAVIVA el derecho a acceder al Inmueble, adelantar inspecciones, ni impedir o estorbar el retiro de la Mercancía depositada.
25.3. Si, para acceder al Inmueble objeto de este Contrato, se tiene que ingresar y/o atravesar otros inmuebles que EL CLIENTE posea o tenga, este de manera expresa e irrevocable constituirá en favor xx XXXXXXXX una servidumbre gratuita de tránsito, en los términos del artículo 879 y siguientes del Código Civil. Esa servidumbre sólo se extinguirá cuando termine este Contrato.
25.4. La servidumbre de que se habla arriba implica que EL CLIENTE, o sus empleados, no podrán negar la entrada al Inmueble a personas o vehículos autorizados por ALMAVIVA, siempre que sean atendidas las medidas de seguridad que se tengan implementadas en cada lugar y el ingreso ocurra en los horarios establecidos para la operación ordinaria de las instalaciones de que se trate. Si hay seguridades físicas (vigilantes, porteros, cerraduras, candados, alarmas, etc.) que impidan el acceso al Inmueble objeto de este contrato, o a los predios sirvientes, EL CLIENTE se obliga a desactivarlas y/o dar instrucciones irrevocables a cualquier persona encargada de la seguridad para permitir el acceso xx XXXXXXXX, así como proporcionar a esta una copia de las llaves, claves, etc.
25.5. Vigilar a su xxxxx el Inmueble objeto de este Contrato, en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de las responsabilidades propias xx XXXXXXXX conforme a la ley.
25.6. No someter la Mercancía depositada a procesos de transformación o beneficio sin previo permiso escrito xx XXXXXXXX y del acreedor interesado, salvo que se trate de mercancías amparadas en títulos en transformación y que así conste en el título.
25.7. Mantener el Inmueble en condiciones adecuadas para el fin al que se destine, lo que incluye realizar y pagar las reparaciones que se requieran para garantizar el buen funcionamiento del Inmueble o aquellas que sugiera ALMAVIVA, para garantizar la seguridad y el mantenimiento de las condiciones de calidad de la Mercancía almacenada, adoptando las medidas de conservación fitosanitarias de la Mercancía.
25.8. Pagar por su cuenta todos los servicios públicos del Inmueble objeto de este Contrato, como agua, energía eléctrica, teléfono, y además los impuestos, tasas y contribuciones que graven el Inmueble, manteniendo a ALMAVIVA libre de todo reclamo o perjuicio por estas causas.
25.9. Prestar gratuitamente a ALMAVIVA los servicios de pesaje, acarreos, arrumajes, estiba y complementarios que se requiera para todo cargamento que ingrese al Inmueble en calidad de depósito a cargo xx XXXXXXXX (amparado en los títulos), de acuerdo con lo indicado en este Contrato.
25.10 Conservar limpias y no obstruir las zonas de acceso al Inmueble, lugares de paso o espacios públicos.
25.11. Responder de manera absoluta y exclusiva por todas y cada una de las obligaciones laborales respecto del personal que contrate para manejar las instalaciones, o para realizar reparaciones o mejoras, independientemente de la naturaleza de la contratación. Por lo anterior, EL CLIENTE mantendrá indemne a ALMAVIVA por cualquier reclamación judicial o administrativa relacionada con la reclamación de beneficios y pagos derivados de la existencia de contrato de trabajo o relaciones laborales, incluidos, pero sin limitarse a, prestaciones sociales y prestaciones derivadas de la seguridad social y la protección del trabajador frente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
25.12. Asumir todos los daños que él, su personal, sus dependientes o subcontratistas ocasionen, en forma directa o indirecta, sobre las personas o cosas que se encuentren dentro del área del Inmueble.
25.13. Asumir directa y exclusivamente la responsabilidad que se derive por cualquier daño o deterioro que sufran las instalaciones del Inmueble y especialmente los que se refieran a los servicios públicos.
25.14. Permitir a ALMAVIVA, sus empleados, contratistas o terceros autorizados, la consulta en el sistema de control de existencias o inventario que tenga implementado EL CLIENTE, incluyendo transacciones de entradas y salidas.
25.15. Remitir de forma mensual a ALMAVIVA una certificación del revisor fiscal respecto a la propiedad de la mercancía.
25.16. Acatar las instrucciones impartidas por ALMAVIVA respecto a la Mercancía.
25.17. Cumplir protocolos de bioseguridad, de acuerdo con el tipo de productos y normatividad expedida por el gobierno nacional.
VIGÉSIMA SEXTA. - Utilización del Inmueble por parte del Cliente: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas, EL CLIENTE sólo podrá utilizar el Inmueble objeto de este Contrato si obtiene previa autorización escrita por parte xx XXXXXXXX, y siempre y cuando dicha utilización no obstruya, impida o dificulte la actividad xx XXXXXXXX.
En todo caso, la utilización del Inmueble por parte de EL CLIENTE se limitará a los espacios físicos que no ocupe la Mercancía almacenada por ALMAVIVA, o a los períodos de tiempo en que no haya Mercancía amparada en los títulos expedidos por ALMAVIVA.
Si el área del Inmueble hace parte de un área mayor, sin separación física, EL CLIENTE se obliga, según la naturaleza de la mercancía y en caso de ser aplicable, a realizar y conservar una perfecta separación e individualización respecto de la Mercancía amparada en los títulos.
Parágrafo Primero: XXXXXXXX autoriza a EL CLIENTE a hacer uso de la Bodega Particular para llevar a cabo su operación, almacenar y transformar otros bienes que no han sido previamente identificados en uno o más títulos, y con respecto de los cuales XXXXXXXX no tiene ninguna obligación de depósito en los términos de este Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Distribución de las Mercancías dentro del Inmueble: En caso de que ALMAVIVA permita que se almacenen en el Inmueble objeto de este Contrato otras mercancías de EL CLIENTE; o en caso de que, por razones excepcionales de fuerza mayor, EL CLIENTE se vea obligado a ocupar transitoriamente el Inmueble objeto de este Contrato con otras mercancías, EL CLIENTE se obliga especialmente a respetar las siguientes reglas y restricciones en cuanto a la distribución o almacenamiento:
27.1. La mercancía genérica a granel al cuidado xx XXXXXXXX puede estar en el mismo arrume con otra mercancía, siempre y cuando ambas sean del mismo género y calidad. En este caso, es obligación de EL CLIENTE mantener siempre como mínimo la cantidad de Mercancía que está en custodia xx XXXXXXXX. Para el efecto, se tendrán en cuenta los títulos valores u otros documentos expedidos por XXXXXXXX, como comprobantes de recibo, tiquetes de báscula, etc.
27.2. La mercancía genérica a granel debe estar física y visualmente separada de otra mercancía a granel que sea de distinto género o calidad.
27.3. Está terminantemente prohibido a EL CLIENTE mezclar mercancía de distinto género o calidad.
27.4. Los productos que se encuentren en bultos o empacados deben estar debidamente arrumados en estibas, guardando separaciones respecto xx xxxxxxx, techos u otros arrumes, de tal forma que se facilite el conteo, muestreo, control sanitario y movimiento de mercancías.
27.5. Si hay más de un arrume (a granel o en bulto) de mercancía del mismo género y calidad que la mercancía al cuidado xx XXXXXXXX, está prohibido a EL CLIENTE atribuir los títulos a arrumes específicos. Corresponde exclusivamente a ALMAVIVA la facultad de determinar qué arrume corresponde a la Mercancía que está custodiando ALMAVIVA. Si el arrume asignado por XXXXXXXX se pierde o deteriora por cualquier motivo, XXXXXXXX podrá atribuir el depósito a otros arrumes, siempre y cuando estos sean de igual cantidad, calidad y género, y no estén gravados o pignorados en favor de terceros.
VIGÉSIMA OCTAVA. Prohibiciones a EL CLIENTE: Está prohibido expresa y totalmente a EL CLIENTE
guardar o permitir que se guarden en el Inmueble, o en los inmuebles adyacentes, las siguientes clases de bienes:
28.1. Mercancías cuyo uso o tenencia estén prohibidos o restringidos de cualquier forma por normas de carácter legal o reglamentario, provenientes de cualquier autoridad, nacional o local.
28.2. Sustancias explosivas, armas o similares.
28.3. Sustancias perjudiciales para la seguridad y conservación del inmueble, la salud de sus ocupantes o la conservación de las mercancías depositadas.
28.4. Sustancias precursoras en la fabricación de estupefacientes.
28.5. En general, todo tipo de mercancía azarosa, o cuyo almacenamiento requiera de precauciones o cuidados especiales que no hayan sido acordados previamente y por escrito con XXXXXXXX.
VIGÉSIMA NOVENA. - Terminación del Contrato: El presente Contrato terminará por las causas generales relacionadas en la ley y en especial por:
29.1. Xxxx en el pago de la Tarifa.
29.2. Violación total o parcial de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, caso en el cual la parte incumplida deberá indemnización de perjuicios a la parte cumplida o que se allanó a cumplir.
29.3. Por decisión unilateral xx XXXXXXXX, caso en el cual no deberá indemnización alguna, siempre y cuando envíe a EL CLIENTE una comunicación escrita con una antelación mínima de treinta (30) días comunes, respecto de la fecha en que desea dejar sin efecto el Contrato.
29.4. Por las demás causales establecidas en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA. – Ejecución de las acciones consagradas por la ley: EL CLIENTE reconoce que ALMAVIVA tiene por ley el derecho de rematar la Mercancía por abandono o por falta de pago de la obligación respaldada por los títulos expedidos, motivo por el cual renuncia expresamente a oponerse al ejercicio legítimo de tales derechos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – Pagaré de contragarantía y otras garantías: Para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones del presente Xxxxxxxx, EL CLIENTE acepta firmar en favor xx XXXXXXXX un pagaré con espacios en blanco, con su correspondiente carta de instrucciones. Además de lo anterior, ALMAVIVA podrá exigir la firma de avalistas u otras garantías adicionales como la solidaridad por parte de los socios de EL CLIENTE.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – Obligación de informar a terceros las estipulaciones de este Contrato: EL CLIENTE se obliga a informar plenamente a los beneficiarios de los bonos de prenda o a los terceros a quienes endose los certificados de depósito acerca de las condiciones estipuladas en este Contrato. EL CLIENTE asumirá exclusivamente la plena responsabilidad por cualquier perjuicio que se origine en el incumplimiento de esta obligación.
TRIGÉSIMA TERCERA. – No obligación de expedir títulos: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima del presente Contrato, EL CLIENTE acepta expresa e irrevocablemente que la celebración del presente Contrato de depósito no obliga a ALMAVIVA a expedir títulos sobre las mercancías depositadas. En consecuencia, XXXXXXXX podrá negarse a expedir dichos títulos hasta que sean llenados todos los requerimientos establecidos por ALMAVIVA, en su condición xx xxxxxxx general de depósito.
TRIGÉSIMA CUARTA. – Cláusula Penal: El incumplimiento, cumplimiento defectuoso o el retardo (en lo sucesivo "el incumplimiento") de EL CLIENTE respecto de las obligaciones a su cargo, generará para EL CLIENTE la obligación de pagar a ALMAVIVA, a título de cláusula penal, el equivalente a TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, monto este que se toma como una estimación anticipada de los perjuicios ocasionados por el Incumplimiento. No obstante, lo anterior, XXXXXXXX podrá exigir a EL CLIENTE sumas adicionales a título de indemnización, en caso de que los perjuicios sufridos superen la cifra anotada.
Los daños o perjuicios que cause EL CLIENTE a terceros, por su acción u omisión, deberán ser indemnizados directa y exclusivamente por este, por lo que no existirá ninguna solidaridad o responsabilidad compartida con ALMAVIVA. Si XXXXXXXX recibiera un reclamo, demanda o querella de un tercero, EL CLIENTE se obliga a salir en su defensa y mantenerla totalmente indemne, asumiendo las indemnizaciones correspondientes.
TRIGÉSIMA QUINTA. – Gastos e Impuestos: Las partes pagarán por mitades iguales todos los gastos e impuestos que genere la formalización de este contrato. XXXXXXXX retendrá el impuesto de timbre y facturará al Cliente la mitad que este debe asumir. EL CLIENTE debe pagar tales facturas en un plazo máximo de quince (15) días calendario. Pasado ese plazo, EL CLIENTE deberá a ALMAVIVA intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Compromiso Anticorrupción: EL CLIENTE garantiza que toda su actividad será desarrollada dentro del marco jurídico, el profesionalismo, la ética, y se obliga a no pagar y no dar dinero o ninguna otra ventaja económico-monetaria o de incentivos personales, o con valor económico, a los funcionarios o empleados de públicos o de gobierno con el fin de: (i) obtener un beneficio ilícito, (ii) para garantizar o asegurar negocios o ventas a las entidades públicas o recibir el pago de las deudas generadas por tales ventas. (iii) influir sobre cualquier acto o decisión de dicho funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato en su o su capacidad oficial,
(iv) inducir a tal funcionario , partido político, funcionario del partido o candidato a hacer o dejar de realizar cualquier acto en violación de los deberes legales de tal funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato, (v) garantizar cualquier ventaja indebida, o (vi) inducir a tal funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato a usar él o su influencia con un gobierno o dependencia del mismo para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de asistir a cualquiera de las Partes de obtener o retener negocios para o con, o dirigir un negocio hacia cualquier persona.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no realizar ninguna práctica corrupta. Considerando todo lo anterior, EL CLIENTE libera a ALMAVIVA de toda la responsabilidad derivada de cualquier responsabilidad por incumplimiento de la Ley, el profesionalismo, la ética, y la demás legislación aplicable.
Igualmente EL CLIENTE declara que no tiene conocimiento que otras personas realicen directa o indirecta pagos, regalos o gastos de entretenimiento con el fin de obtener un beneficio ilícito como contraprestación a ningún cliente, oficial o agente del gobierno, directores o empleados xx XXXXXXXX, o cualquier otra parte de una manera contraria a las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Americana de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y cuando corresponda, a la legislación promulgada por los estados miembro y signatarios que implementen el OECD (Convención que Combate el Soborno de los Funcionarios Extranjeros) y deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones, ordenanzas y reglas relevantes en relación al soborno y la corrupción. Nada en este Contrato responsabilizará a las Partes o a cualquiera de sus Afiliadas para reembolsar al otro por dicha consideración dada o prometida.
Cualquier violación material de EL CLIENTE a cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Cláusula puede ser considerada por ALMAVIVA como un incumplimiento material de la relación contractual respetiva para el suministro de los servicios objeto de este Contrato por parte xx XXXXXXXX, y como consecuencia, XXXXXXXX tendrá derecho a terminar de manera unilateral y sin previo aviso el presente Contrato con efecto inmediato y sin perjuicio de cualquier otro derecho o reparación bajo esta relación contractual para el suministro de los servicios a su cargo o la ley aplicable.
EL CLIENTE deberá indemnizar sin ninguna limitación acordada a ALMAVIVA por toda responsabilidad, daño, costo o gasto incurrido como resultado de dicha violación de las obligaciones antes mencionadas y la terminación del presente Contrato.
PARÁGRAFO: Línea Ética. EL CLIENTE manifiesta conocer que XXXXXXXX tiene una línea ética, la cual es un canal receptor de denuncias para reportar situaciones o indicios de fraude, malas prácticas corporativas, soborno, corrupción, conflictos de interés, lavado de activos, financiación del terrorismo o cualquier otra situación inusual. Funciona bajo estrictos parámetros de seguridad que garantizan la confidencialidad de la información suministrada y protegen la identidad de quien hace la denuncia.
En ALMAVIVA existen dos canales de comunicación para realizar este tipo de denuncias y están a disposición de sus clientes, colaboradores, proveedores y demás partes interesadas, con el propósito de incentivar el cumplimiento del Código de Ética y evitar la materialización de fraude y malas prácticas al interior xx XXXXXXXX S.A. y sus filiales. Los canales habilitados son:
• Oficial de Cumplimiento: Correo electrónico XX-XXXXXXX@xxxxxxxx.xxx.xx
• Línea Ética Almaviva: Correo electrónico xxxxx_xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
• Línea Ética Grupo Aval: Página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/xxxxx-xxxx/xxxx/xxxxxx- nosotros/linea-etica
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Prevención Lavado de Activos. EL CLIENTE se obliga para con ALMAVIVA a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido acepta que XXXXXXXX podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con la suscripción del presente Contrato en caso que EL CLIENTE llegare a ser: (i) condenado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
Parágrafo. Es una obligación de EL CLIENTE suministrar en cualquier tiempo y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento, la información solicitada por ALMAVIVA para dar cumplimiento a sus obligaciones regulatorias relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - Confidencialidad y No Revelación: Las Partes, sus empleados, contratistas y terceros autorizados se comprometen a guardar en la más absoluta reserva toda información de carácter confidencial que su contraparte les confíe para los propósitos de este Contrato. Se entiende como información confidencial, toda aquella, independientemente de su naturaleza, que revele una Parte a la otra en virtud del presente Contrato.
Así mismo, las Partes reconocen que no tienen derecho a usar, y no usarán, la información confidencial que reciban, a menos que tal uso haga parte de sus obligaciones en este Contrato.
Las Partes aceptan que este compromiso de confidencialidad y no revelación de información permanecerá vigente durante el término de duración del presente Contrato y hasta por un término adicional xx xxxx (10) años contados a partir de su terminación. La Parte que incumpla este compromiso indemnizará plenamente los perjuicios que cause a la otra.
No se entiende como información confidencial aquella que: (i) sea parte del dominio público sin que medie una acción u omisión de la otra Parte; (ii) ha sido del conocimiento de la otra Parte debido a medios legítimos distintos de la revelación por la otra Parte; (iii) es legítimamente revelada a la otra Parte por una tercera persona sin restricción en la revelación; o (iv) es independientemente desarrollada por la otra parte sin el uso de o sin hacer referencia a la información confidencial de la otra Parte.
La revelación de información confidencial no será considerada como un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad si dicha información es suministrada: (a) en obediencia a una norma legal o a orden judicial o de otra autoridad gubernamental; o (b) es realizada por una Parte a su asesor legal o abogado, a sus subcontratistas o a otros profesionales obligados a mantener la confidencialidad de acuerdo con la ley, y únicamente hasta el alcance necesario para establecer derechos o hacer efectivas obligaciones derivadas de este Contrato. En todo caso, la Parte reveladora deberá informara la otra Parte, en los términos permitidos por la ley, de las circunstancias descritas en el literal (a) de la presente cláusula y hará un esfuerzo razonable para establecer que la información confidencial revelada sea usada únicamente para el propósito para el cual fue emitida y procurando limitar lo más posible el ámbito de su revelación.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Cumplimiento de Política de Privacidad: Con la firma del presente Contrato las Partes se autorizan expresamente para que realicen el tratamiento (cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) de los datos personales, información comercial, financiera y de servicios, necesarios para la ejecución del mismo, suministrados por las Partes, así como el de su representante legal, sus empleados, prestadores y/o demás personal involucrado en la relación comercial, la de sus actuales y potenciales clientes de ser necesario para la ejecución del Contrato. Los datos personales de las Partes se utilizarán para todos los efectos de la presente relación contractual y su tratamiento se hará de conformidad con la Política de Privacidad de las Partes. EL CLIENTE podrá consultar la Política de Protección de Datos Personales xx XXXXXXXX S.A. en la página web xx XXXXXXXX S.A., y podrá ejercer sus derechos de actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y de comunicaciones escritas remitidas a la Calle 100 No. 0-00 Xxxxx 0 Xxxx 00 Xxxxxx X.X.
CUADRAGÉSIMA. Cesión del Contrato: Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato, ni ceder el uso y goce de la Bodega Particular, total o parcialmente, sin previa autorización escrita de la otra Parte.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. – Direcciones para notificaciones: Para que surtan efecto legal y contractual, todas las comunicaciones y notificaciones derivadas de este Contrato deben ser enviadas a las siguientes direcciones, que las Partes declaran como suyas:
EL CLIENTE | ALMAVIVA |
Xxxxx 000 Xx. 7-33 Torre 1 Piso 17 | |
Bogotá | |
Parágrafo: Las Partes se obligan a informar con tres (3) días hábiles de anticipación y por escrito, cualquier cambio a este respecto, so pena de que se consideren notificadas las comunicaciones que sean entregadas en las direcciones previamente establecidas.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. – Seguridad de las comunicaciones: EL CLIENTE enviará a ALMAVIVA por correo electrónico y en físico una comunicación escrita firmada por su Representante Legal, informando el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para disponer de la Mercancía, quienes deberán registrar su firma en las tarjetas que ALMAVIVA maneja para dicho efecto.
EL CLIENTE también tiene la obligación de asegurarse que el beneficiario - acreedor prendario envíe por correo electrónico y en físico otra comunicación escrita a ALMAVIVA, firmada por su Representante Legal, informando el nombre de la(s) persona(s) que puede autorizar retiros de la Mercancía, quienes deberán registrar su firma en las tarjetas que ALMAVIVA maneja para dicho efecto.
Por teléfono, E-mail o por fax sólo se podrán dar instrucciones de carácter operativo. Cualquier comunicación que implique disposición de bienes o dinero (por ejemplo: órdenes o autorizaciones de entrega) deberá ser enviada a ALMAVIVA por EL CLIENTE o el acreedor prendario en original y/o a través de correo electrónico, y debe ir firmada por al menos una de las personas autorizadas cuya firma está registrada.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. – Anexos: Los siguientes Anexos forman parte integral de este Contrato:
Para constancia, el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los días del mes de de 2022, en dos (2) originales del mismo tenor y contenido.
En representación xx XXXXXXXX S.A. | En representación de EL CLIENTE |
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Identificación: C.C. 80.504.421 Cargo: Representante Legal Suplente | Nombre: Identificación: Cargo: |