POLIZA DE SEGUROS MULTIPLES – COBERTURA AMPLIA
POLIZA DE SEGUROS MULTIPLES – COBERTURA AMPLIA
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 05 028
CLAUSULA 1: CONDICIONES GENERALES COMUNES, ESTIPULACIONES Y DEFINICIONES.
TITULO PRELIMINAR
a) INTRODUCCIÓN
Las alternativas de aseguramiento comprendidas en estas Condiciones Generales están destinadas a amparar pérdidas y daños materiales sufridos a causa de eventos relacionados con los xxxxx de Incendio y Extensión de coberturas, Rotura de Maquinarias y Equipos, Responsabilidad Civil, Robo con Fuerza en las Cosas y de Dinero en Caja Fuerte, Rotura xx Xxxxxxxxx y Accidentes Personales para Empleados.
Para tal efecto se ha estructurado el siguiente plan básico:
Sección I: Incendio, Explosión y Rayo
Sección II: Extensión de coberturas para la Sección I
Sección III: Rotura de Maquinarias y Equipos
Sección IV: Responsabilidad Civil
Sección V: Robo con Fuerza en las Cosas y de Dinero en Caja Fuerte
Sección VI: Rotura xx Xxxxxxxxx
Sección VII: Accidentes Personales para Empleados
b) ASEGURADO Y BENEFICIARIO
Las Condiciones Particulares deberán indicar la o las personas que tengan las calidades de Asegurado. Asimismo, esas Condiciones Particulares indicarán la o las personas que tengan la calidad de beneficiarios para cada una de las secciones de cobertura.
VIGENCIA
La vigencia del seguro será en base anual y será la indicada en las Condiciones Particulares del seguro, y rige para todas las secciones de la póliza que hayan sido contratadas, sin perjuicio que durante la vigencia se contraten nuevas coberturas o se cubran nuevos bienes para coberturas ya contratadas, en cuyo caso la vigencia se iniciará desde la respectiva incorporación y terminará en el plazo de vigencia general indicado en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA 2 APLICACION DE CONDICIONES.
Las Condiciones Generales de las coberturas contratadas bajo cada sección de cobertura, se aplicarán en forma independiente de las otras secciones, salvo las condiciones que se señalan en las cláusulas de esta sección, que son únicas y comunes para todas las secciones.
CLAUSULA 3 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS BIENES ASEGURADOS.
La presente póliza cubre en/los edificio/s y/o construcciones indicadas en la póliza, con su/s ocupación/es allí especificada/s, compuesto/s de planta baja con o sin pisos altos y/o sótanos y/o entrepisos y que cumplan con las siguientes especificaciones:
Muros: De concreto, albañilería simple o reforzada, muros cortina (edificios) asbesto cemento, bloques de cemento, planchas metálicas.
Pisos: Cerámicos, baldosas, cemento, permitiéndose xx xxxxxx en sectores no industriales.
Techo: Sólidos en general, de concreto, asbesto cemento, de planchas metálicas, tejas, o materiales equiparados a los mismos, permitiéndose techumbres plásticas translúcidas que no excedan del 10% del área total de los mismos.
CLAUSULA 4 DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
a) El contrato de seguro de que da cuenta la presente póliza ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que, sobre las circunstancias necesarias para identificar el bien asegurado y apreciar la clase y extensión de los riesgos, ha formulado el Asegurado o contratante del seguro, en especial sobre:
La ubicación y características de los bienes muebles e inmuebles asegurados;
Su destino y uso;
Los medios de protección contra incendio existentes;
Las medidas de seguridad existentes;
Los lugares en que se encuentran los objetos muebles asegurados.
Toda falsa declaración hecha a la Compañía, o toda reticencia, omisión o disimulación de circunstancias que impliquen alterar el riesgo, hace caducar los derechos del Asegurado y libera a la Compañía de toda obligación de indemnizar.
b) Sobre el interés asegurable.
1) El contratante o Asegurado, según sea el caso, deberá declarar y hacer que conste en esta póliza, así como acreditar en caso de siniestro, la calidad que tiene al contratar el seguro y el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes Asegurados.
El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.
2) El contratante o Asegurado deberá informar a la Compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en hipoteca, en prenda, o si están afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable, además del que ha manifestado el Asegurado. Igual obligación regirá para las hipotecas, prendas y otras limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de su constitución.
CLAUSULA 5 INSPECCION DEL OBJETO ASEGURADO.
Los representantes de la Compañía tienen durante la vigencia del seguro y a horas razonables, el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados por esta póliza, y el Asegurado debe facilitarles todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el objeto asegurado.
CLAUSULA 6 CESACION DE LA COBERTURA.
Cualquiera alteración a las circunstancias declaradas por el Asegurado y conocidas del mismo, que agraven la extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del Asegurador y pondrá término anticipado al presente contrato desde la fecha de la alteración. Se consideran que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos:
1) Cambio material o variación del lugar del objeto asegurado contemplado en la póliza.
2) Modificación, alteración o ampliación del objeto asegurado.
3) Variación de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimar el riesgo, cuando ellas aumenten la posibilidad de pérdida o daño.
4) La enajenación de los bienes asegurados o la cesión de los derechos sobre los mismos, o el cambio de interés del Asegurado, a menos que la Compañía consienta por escrito en continuar como Asegurador.
5) La eliminación o disminución de las medidas, mecanismos, procedimientos o aparatos de seguridad declarados como existentes en la propuesta de seguro.
Cualquier alteración en los hechos o circunstancias declarados por el Asegurado, deberá ser comunicada al Asegurador de inmediato, incluyéndose en esta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, refacciones, construcciones, ampliaciones o alteraciones en los recintos en que estén depositados los objetos asegurados o en que se puede producir el riesgo.
Cualquier alteración, modificación o circunstancias que no cumplan con lo estipulado en la Cláusula 3 Características Constructivas de los Bienes Asegurados.
El Asegurado queda obligado a comunicar por escrito a la Compañía cualquiera circunstancia que después de haberse contratado el seguro pueda aumentar el peligro de daño o pérdida de los bienes asegurados, ya sea motivado por el mismo Asegurado o por terceros.
En el caso de inmuebles, existe aumento de peligro en el caso que se efectúen obras constructivas en el inmueble, reparaciones u obras de pintura, sea en la parte interna o externa del mismo.
CLAUSULA 7 CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.
El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el Asegurado la ocasión de una ganancia.
CLAUSULA 8 PRORRATEO
No es eficaz el seguro sino hasta la concurrencia del verdadero valor del objeto asegurado, aun cuando el Asegurador se haya constituido responsable de una suma que la exceda. No hallándose Asegurado el íntegro valor de la cosa, el Asegurador sólo estará obligado a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté. (Código de Comercio, Artículo 532)
CLAUSULA 9 CANTIDAD ASEGURADA Y LIMITE RESPONSABILIDAD.
La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
La indemnización a que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, características de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
En el caso de bienes asegurados por cantidades específicas, la tasación de aquellos y la determinación de las pérdidas en caso de siniestro, se practicarán en forma separada.
La Compañía no se hace responsable de indemnización alguna por depreciación o menor rendimiento del objeto u objetos dañados, como tampoco responde de las mejoras efectuadas por el Asegurado, sino solamente de las reparaciones directamente exigidas por el siniestro.
Las Condiciones Particulares fijan la suma asegurada y la responsabilidad máxima de la Compañía durante la vigencia de la póliza, para cada una de las secciones de cobertura de esta póliza.
CLAUSULA 10 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
1) Prevención del siniestro.
El Asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
El Asegurado también estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente. En tal evento, el Asegurador estará obligado a pagar los gastos que sean justificados y razonables en que haya incurrido el Asegurado para cumplir con esa obligación.
Aparte de tal financiamiento el Asegurador no tendrá ninguna otra obligación por gastos de prevención del siniestro.
2) Salvamento de los objetos Asegurados.
Tan pronto se declare un siniestro, el Asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar su propagación o la extensión de los daños y pérdidas, y salvar los objetos asegurados. Si con este motivo hubiera necesidad de trasladar los objetos asegurados de un lugar a otro, la Compañía indemnizará dicho traslado hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares del seguro.
El Asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro.
3) Información del siniestro a la Compañía.
Inmediatamente que se declare un siniestro, o a más tardar dentro del término de 5 (cinco) días contados desde la fecha en que ocurrió, conoció o debió conocer la ocurrencia del siniestro, el Asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
3.1 El Asegurado tiene obligación de entregar a la Compañía, o al liquidador en su caso, de inmediato, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de los daños y pérdidas causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos, perdidos o deteriorados.
b) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la Compañía; o con el monto de la indemnización.
3.2 El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la Compañía; o que maliciosamente altera los daños o emplea pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponden.
4) Aviso policial
En caso de que así corresponda, como en los casos de robo, el Asegurado deberá informar la ocurrencia del siniestro a la unidad policial correspondiente, inmediatamente de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.
5) Accidentes personales.
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el Asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la indemnización reclamada y deberán proporcionar los antecedentes que sean necesarios para establecer, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, causantes de la muerte, de la incapacidad total y permanente, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente sujeto a indemnización.
Cuando se produzca un accidente, para tener derecho a la indemnización, deberá ponerse en conocimiento de la Compañía en el término más breve, que no podrá exceder en 5 (cinco) días siguientes al suceso y a pedido de la Compañía, deberá llenarse el formulario que ésta envíe.
En ningún caso reconocerá la Compañía la muerte ocasionada por accidente que no haya sido avisada por teléfono, telegrama, correo electrónico o a falta de éste, por carta certificada en el plazo señalado en el párrafo anterior. Además, en estos casos la muerte debe ser constatada y certificada por las autoridades competentes.
Se entiende por autoridad competente la policial, marítima, médica o judicial, en su caso, de la jurisdicción respectiva en que el suceso se haya producido.
El incumplimiento de la formalidad que antecede hará perder todo derecho a reclamación, salvo el caso de probarse legalmente imposibilidad plenamente justificada para haber cumplido con las exigencias indicadas.
La Compañía se reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del Asegurado por intermedio del facultativo que ella designe y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime conveniente, pudiendo tomar todas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para su interés y salvaguardia. Si la compañía no pudiere ejercer estas facultades por negativa del Asegurado o el beneficiario según el caso, los nombrados perderán su derecho a indemnización. Esta asistencia médica por parte de la Compañía no compromete el valor asegurado en ningún plan.
El Asegurado o el beneficiario deben facilitar a la Compañía todos los informes que le sean pedidos a fin de indagar y aclarar las causas y consecuencias del accidente y los medios empleados para disminuirlas y atenuarlas.
CLAUSULA 11 DEBERES DEL ASEGURADO
El Asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener la materia asegurada en perfecto estado de funcionamiento. Deberá además observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantención de ésta, así como las respectivas leyes, reglamentos u ordenanzas.
CLAUSULA 12 CLAUSULA DE 72 HORAS - RIESGOS DE LA NATURALEZA
Toda pérdida por sismo, erupción volcánica o inundación constituirá un sólo reclamo bajo esta póliza:
Si se produce más de un movimiento sísmico o acción volcánica dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de esta póliza o,
Si se produce más de una inundación dentro del período comprendido entre el inicio de la crecida o desbordamiento de un curso de agua y el retorno de las aguas dentro del cauce normal de dicho curso de agua, o,
Si se produce más de una inundación por salida de mar o serie de salidas de mar causadas por un solo evento.
CLAUSULA 13 DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
1) Facultades
El Asegurado, en caso de siniestro que destruya, deteriore los objetos asegurados, faculta a la Compañía o al liquidador, a ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los inmuebles en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos.
b) Examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los bienes, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material y exigir la entrega de cuantos bienes pertenecientes al Asegurado se encontraren en el momento del siniestro en dichos inmuebles, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Vender o disponer, libremente de cuantos bienes asegurados procedan del salvataje, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños, previa autorización escrita del propietario o responsable de los bienes siniestrados, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del D.F.L. N 251 de 1931 sobre Compañías de Seguros.
En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o enajenación de los bienes dañados o salvados. El ejercicio de estas facultades no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el reclamo y el pago de la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2) Abandono
El Asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el N 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la Compañía para que el Asegurado haga abandono de los bienes asegurados
Sin embargo, pagado el siniestro o antes, con la autorización escrita del Asegurado, la Compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la Compañía.
3) Responsabilidad por perjuicios
El contratante, el Asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al Asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
CLAUSULA 14 OPCIONES DE INDEMNIZACION - RECONSTITUCION, REPARACION O REPOSICION.
1) La Compañía tendrá, a su solo juicio, la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los bienes destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos, total o parcialmente. Se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas, al estado en que estaban al momento del siniestro.
2) El Asegurado tendrá la obligación de entregar a la Compañía sin cargo para ésta, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición, o para evaluar el costo de tales trabajos u obras.
El requerimiento o entrega de los planos, dibujos y otros antecedentes anteriormente señalados, no importa, de modo alguno, que la Compañía haya ejercitado su opción de llevar a efecto la reconstrucción, reparación o reposición aludidas.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro.
3) Pago de indemnizaciones Accidentes Personales.
El total de las indemnizaciones derivadas de uno o más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrán en caso alguno exceder de la suma contratada por empleado y del límite agregado durante la vigencia de la póliza.
Si el Asegurado falleciere a consecuencia de un accidente, la Compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte Plan A, el importe total abonado por el mismo accidente bajo el plan B.
El monto de la indemnización se establecerá por la Compañía a base del informe médico del facultativo que asistió al Asegurado y a las Condiciones Generales de la presente póliza. En caso de que la Compañía lo estimare necesario, aportará la opinión de un facultativo nombrado por ella.
CLAUSULA 15 REHABILITACION
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada de la sección de cobertura afectada. Éste podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima que se convenga.
CLAUSULA 16 LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
En caso de incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza, liberará a la Compañía de toda obligación derivada de este Contrato.
CLAUSULA 17 SUBROGACION
El Asegurado está obligado a realizar y a ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la Compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al Asegurado.
CLAUSULA 18 COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS
Cualquier declaración, modificación o notificación que diga relación con las Condiciones Particulares de la presente póliza, deberá hacerse por escrito y dichas modificaciones y declaraciones sólo tendrán valor una vez autorizadas y aceptadas por la Compañía, mediante constancia escrita en las Condiciones Particulares de la presente póliza o en instrumento anexo a la misma.
CLAUSULA 19 TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento, mediante comunicación escrita al Asegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá el porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción de mes y el porcentaje de la prima por cada mes adicional o fracción de mes adicional en que haya estado esta póliza en vigor, que se establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato.
En este caso deberá avisar al Asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la póliza y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 (diez) días contados desde la fecha de expedición del aviso.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
CLAUSULA 20 CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
La acción del Asegurado para reclamar judicialmente en conformidad a la cláusula vigésimo cuarta de estas Condiciones Generales aplicables a todas las Secciones, contra la decisión de la Compañía de denegarle la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de 1 (un) año contado desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al Asegurado por carta certificada dirigida al domicilio del mismo por la Compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la Justicia Ordinaria.
CLAUSULA 21 RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 (quince) días, recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
CLAUSULA 22 SEGUROS CONCURRENTES
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los Aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
Si un mismo bien estuviere asegurado por dos o más secciones de cobertura, corresponderá asignar el siniestro a aquella Sección de Cobertura que otorgue mayor indemnización al Asegurado.
Accidentes personales
Si el Asegurado tuviere otro seguro individual de accidentes personales, contratado con anterioridad a la presente póliza, o si posteriormente contratare otro seguro de esta especie, deberá avisarlo de inmediato a la compañía.
Se excluyen de esta obligación los seguros de vida con cláusulas de indemnización por accidentes, accidentes personales de viajes y facultativos de aviación.
La falta de aviso, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrada, en cualquiera de los dos casos enunciados lo hará perder, de inmediato, todo derecho a cualquier reclamación eventual del seguro o seguros contratados con posterioridad.
La propuesta que firma el Asegurado al solicitar este seguro forma parte integrante de las Condiciones Particulares de la póliza y las declaraciones y enunciaciones que se contengan en la propuesta, lo hacen responsable de la verdad que encierran. Si dichas declaraciones o enunciaciones no estuvieren ajustadas a la verdad o contuvieran reticencias el contrato no obligará a la Compañía, quedando de hecho caducado y el Asegurado perderá todo derecho a reclamo, cualquiera que sea la especie de éste.
CLAUSULA 23 CLAUSULA DE ACREEDORES
Queda entendido y convenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al Acreedor Asegurado hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro y, en el saldo, si resulta, se considerará al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quién tendrá derecho a ese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza en cuanto le fueren compatibles y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro.
CLAUSULA 24 ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
CLAUSULA 25 DOMICILIO ESPECIAL
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Civil, las partes contratantes de esta póliza fijan, de común acuerdo, como domicilio especial para cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, la ciudad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
CLAUSULA 26 LECTURA DE LAS CONDICIONES.
El Asegurado se servirá leer las condiciones, examinar la póliza y confirmar si ella contiene lo expuesto en la propuesta, debiendo devolverla inmediatamente a la Compañía para su rectificación, si comprobara que adolece de un error o defecto.
CLAUSULA 27 PARA SEGUROS UNIDAD DE FOMENTO/PESO
Todos lo valores expresados en Unidades de Fomento serán pagaderos en moneda nacional, de acuerdo con el valor que tenga la Unidad de Fomento al momento de hacerse efectiva cada obligación.
En los siniestros que proceda indemnización, ya sea ésta en carácter de provisoria o definitiva, la conversión de la Unidad de Fomento a Moneda Nacional, se hará al valor vigente al día de la expedición de carta certificada, enviada por el Asegurador al Asegurado, al domicilio registrado en la Compañía, comunicándole que está a su disposición la suma correspondiente al pago efectivo.
CLAUSULA 28 DEFINICIONES
Accidente para efectos de la Sección III Rotura de Maquinarias y Equipos, significa un evento fortuito que causa un daño físico directo a las maquinarias y/o equipos cubiertos. Tales eventos que se describen a continuación:
Rotura o Avería mecánica, incluso la ruptura o estallido causados por fuerza centrífuga;
Corriente eléctrica artificialmente generada, incluyendo arcos voltaicos, que provoquen disturbios eléctricos a los dispositivos eléctricos, aparatos o cables;
Explosión xx xxxxxxxx de vapor, de tuberías de vapor, motores de vapor o turbinas de vapor, sean propias o arrendadas por el Asegurado, siempre y cuando sean operadas bajo el control del Asegurado;
Pérdida o daño a calderas de vapor, tuberías de vapor, motores de vapor o turbinas de vapor causadas por o siendo el resultado de cualquier condición o evento dentro de tales calderas o equipos; o
Pérdida o daño a calderas de agua caliente u otros equipos de calefacción por agua causado por o siendo el resultado de cualquier condición o evento dentro de tales equipos.
Accidentes Personales: Aquel seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o la incapacidad del Asegurado, a consecuencia de las actividades previstas en la póliza.
Incapacidad total y permanente: Son incapacidades totales y permanentes aquellas que imposibilitan al accidentado de una manera definitiva para el desempeño de la actividad desarrollada por el empleado asegurado.
Miembro: Los miembros o extremidades son largos apéndices anexos al tronco, destinados a ejecutar los grandes movimientos de locomoción y prensión.
Órgano: Es una entidad anatómicamente independiente y siempre específico.
Pérdida Total o Efectiva: Se entiende por pérdida total o pérdida efectiva, referida a un miembro u órgano, la eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica.
Pérdida Parcial: Se entiende por pérdida parcial referida a un órgano o miembro, a su eliminación incompleta del organismo al cual pertenece, en forma definitiva.
Pérdida Funcional: Es la ausencia de capacidad de función fisiológica del o de los órganos afectados, pudiendo estar o no implicado el aspecto anatómico del órgano o del miembro comprometido. Será absoluta si involucra la pérdida de toda capacidad de función.
Agravación de Riesgo: Cuando los bienes muebles e inmuebles se encuentran bajo o está expuesto a una condición peligrosa, y el Asegurado no ha cumplido con su obligación de comunicar cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes en que tenga conocimiento de tal agravación de riesgo, en tal caso la Compañía queda en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada del contrato de seguro.
Aluvión: Es la avenida fuerte de agua que se produce como consecuencia de la saturación y desbordamiento de sus cauces naturales o artificiales.
Avalancha: Es el derrumbamiento de una gran masa de nieve, o rocas o tierra desde los xxxxxx cercanos.
Beneficiario: Es la persona designada en las Condiciones Particulares de cada Sección, cuando corresponde, y que sin ser Asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
Buena Fe: Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones.
Para el Asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc.
Para el Asegurador significa otorgar una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc.
Contratante: Es la persona que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, salvo en aquellos casos que estas Condiciones Generales o las condiciones de cada una de las Secciones de Cobertura, establezcan que corresponde al Asegurado una determinada obligación o carga. El contratante puede o no ser el Asegurado.
Cláusulas Adicionales: Son aquellas cláusulas accesorias a uno o más textos de pólizas determinados, que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las Condiciones Generales de un texto registrado, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al Asegurado o contratante.
Condiciones Generales: Son las cláusulas de los contratos tipo que deben utilizar las entidades Aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones y cargas del contrato, etc.
Condiciones Particulares: Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de Condiciones Generales y que permiten la singularización de una póliza de seguros determinada, especificando sus particularidades tales como, requisitos de aseguramiento, individualización del Asegurador, contratante, Asegurado y beneficiario, deducibles, etc.
Cuestionario: Conjunto sistematizado de preguntas sometido a la consideración de una persona para conocer, a través de las sucesivas respuestas que se den, los datos o circunstancias del asunto a que tales preguntas estén referidas. Ello es utilizado frecuentemente para facilitar al asegurable la descripción del riesgo que se pretende asegurar.
Deducible: Las partes contratantes podrán acordar la aplicación de deducibles en caso de siniestros, de acuerdo a lo que se estipule en las Condiciones Particulares de este contrato.
Para estos efectos se entiende por deducible, el monto que la Compañía descontará de la indemnización de cada siniestro por haberse constituido el Asegurado en su propio Asegurador hasta la concurrencia de dicho monto. En el caso que se convengan con deducibles expresados como porcentaje de la suma asegurada, se entenderá por ésta última el valor que se haya fijado para los bienes Asegurados que se encuentren en una misma ubicación o situación. Entendiéndose por ubicación o situación la correspondiente al xxxxxxxx x xxxxxxxx xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentren en un mismo lugar delimitado por calles, muros, cierres u otros medios similares.
Deslizamiento: Es la caída de tierra o rocas desde una pendiente.
Endoso: Es el documento que da cuenta de una modificación por escrito de la póliza.
Exclusiones: Son las circunstancias o hechos exceptuados de cobertura, y que se encuentran taxativamente enunciados en la póliza.
Ocurrencia o Evento de 72 horas: Para efectos de la aplicación de los deducibles especificados para riesgos de la naturaleza y sismo se considerará como una sola ocurrencia o evento todas las pérdidas originadas en una misma causa que ocurran dentro de 72 horas.
Pérdida Total: Significa cuando la materia asegurada haya quedado totalmente destruida o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual, al momento del siniestro.
Primer Riesgo: Aquel seguro en que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada. También se le denomina como Primera Pérdida.
Productos Perecibles: Significa bienes asegurados mantenidos bajo condiciones de temperatura controladas para su preservación, y susceptible a pérdida o daño si estas condiciones cambian.
Substancia Peligrosa: Significa cualquier substancia, a excepción de amoníaco, que haya sido declarada como peligrosa para la salud por las Autoridades del Servicio de Salud o Ministerio de Salud Pública.
Valor De Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como “Valor de Reposición” el precio de proveedor o representante del fabricante de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que la materia asegurada, más los gastos por fletes al lugar, gastos de montaje, seguros de transporte, impuestos no recuperables y derechos, y gastos aduaneros si hubiere.
Valor Actual: Para los efectos de esta póliza se entiende como “Valor Actual” el valor de reposición deduciendo la depreciación técnica que proceda según las condiciones de mantenimiento, vida útil, uso, obsolescencia y año de fabricación.
SECCIONES DE COBERTURAS
SECCION I. COBERTURA DE INCENDIO
CLAUSULA 1: DAÑOS CUBIERTOS.
En consideración a las declaraciones que el Asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Compañía asegura contra el riesgo de incendio y se obliga a indemnizar al Asegurado, con arreglo a las condiciones de esta Sección I:
a) Los deterioros que sufran los objetos descritos en la misma por la acción directa e inmediata del incendio. Para los efectos de esta Sección I se entiende por acción directa e inmediata del incendio, tanto la combustión por llama de los bienes asegurados, como la transformación de los mismos por el calor que dicha combustión produzca.
b) Los deterioros causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las demoliciones que sean necesarias a consecuencia del incendio y que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente.
c) Los gastos razonables en que incurra por el traslado de bienes muebles Asegurados desde el lugar del incendio, por el monto máximo que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza; Además los gastos que se convengan por la remoción de escombros provenientes de bienes asegurados.
CLAUSULA 2 MATERIA ASEGURADA
La Compañía cubre los bienes muebles e inmuebles que se especifican en las Condiciones Particulares y cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación:
a) Edificios o Construcciones
Por “Edificios o Construcciones” se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como “Edificios o Construcciones” en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción.
Por “Mejoras” se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.
b) Contenidos en General
Por “Contenido General” se entiende las maquinarias, equipos, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
Por “Maquinarias y Equipos” se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado.
Por “Instalaciones” se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus “Maquinarias y Equipos”, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las mencionadas en el último párrafo del inciso a) de esta cláusula como complementarias del edificio o construcción.
Por “Mercaderías” se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondiente a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o depósito en los establecimientos comerciales.
Por “Suministros” se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.
Por “Demás Efectos” se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprometidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.
Por “Mobiliario” se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de las casas particulares del Asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.
CLAUSULA 3 VALORES A INDEMNIZAR.
Para efectos de esta sección el monto de ser indemnizado se calculará de la siguiente manera:
“Edificios o Construcciones” y “Mejoras”. El valor a la fecha del siniestro estará dado por su valor a nuevo, con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado.
Cuando el “Edificio o Construcción” esté erigido en terreno ajeno, la indemnización se empleará en su reparación o reconstrucción en el mismo lugar y su pago se condicionará al avance de las obras. Si el bien no se reparara o reconstruyera, la indemnización se limitará al valor que los materiales hubieran tenido en caso de demolición. En igual forma se procederá en caso de tratarse de “Mejoras”.
“Mercaderías”. Tanto el costo de fabricación como el precio de adquisición, serán calculados a la fecha del siniestro y en ningún caso podrán exceder el precio de venta en plaza en la misma fecha.
Para las materias primas se utilizarán los precios medios en el día del siniestro.
“Maquinarias”, “Instalaciones”, “Mobiliarios”, y “Demás Efectos”. El valor a la fecha del siniestro estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso, antigüedad y estado. Cuando el objeto no se fabrique más a la fecha del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
CLAUSULA 4 OTROS DAÑOS CUBIERTOS POR LA SECCIÓN I.
No obstante que los hechos generadores de pérdidas que a continuación se indican no son constitutivos de incendio, la presente Sección I, en las condiciones que se señalan, cubre:
Los daños materiales por explosión de los bienes asegurados, por explosión que ocurra dentro o fuera de la ubicación donde se encuentren, sea que ella origine o no un incendio.
Con todo, queda entendido y convenido entre las partes, que sin perjuicio de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales de esta póliza, esta cláusula no cubre los daños originados en: a) Ondas explosivas causadas por aviones, generalmente conocidas como estampido xxxxxx; b) Explosión por ruptura o reventón de partes móviles o rotatorias de maquinarias, a causa de fuerza centrífuga, ariete o martillo hidráulico, fallas mecánicas o eléctricas; c) Riesgos de la naturaleza, salvo rayo; d) Hechos bélicos, desórdenes populares, huelga, actos maliciosos, sabotaje o terrorismo.
Los daños materiales que sufran los bienes asegurados por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas.
CLAUSULA 5 BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA.
A menos que existan estipulaciones expresas en las Condiciones Particulares de esta Sección I que los incluyan, quedan excluidos de la presente Sección I:
Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título;
Los explosivos;
Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas;
Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; Archivos magnéticos, diskettes, cassettes, microfilme, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
Veredas, pavimentos y caminos;
Piscinas, muelles y muros de contención;
Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales;
CLAUSULA 6: DETERIOROS NO CUBIERTOS POR LA SECCION I.
La presente Sección I no cubre deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por:
Fermentación, vicio propio, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados;
Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o después del mismo;
Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor. No obstante, la Sección I responderá de los daños por incendio que sean consecuencia de alguno de tales hechos;
Falta o deficiencia del suministro de energía eléctrica, aún cuando fuera momentánea, a menos que provenga de un incendio indemnizable que afecte directamente los bienes asegurados;
Energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios por causas propias de su funcionamiento o inherentes a la electricidad misma, salvo que ello ocasione un incendio.
CLAUSULA 7: RIESGOS EXCLUIDOS DE LA COBERTURA.
La presente Sección I no cubre los daños que sufra cualquier bien asegurado como consecuencia de:
Combustión espontánea;
Incendios, cualquiera que fuera su causa u origen, que se produjeran durante o inmediatamente después de sismos que tengan una intensidad promedio, en la comuna respectiva, de grado 6 (seis) ó superior. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las 3 (tres) horas siguientes al sismo.
Incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de sismos de una intensidad inferior al grado 6 (seis) recién señalado; Para todos los efectos mencionados en las letras b) y c) de esta cláusula, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que para determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces;
Incendios y daños materiales que directa o indirectamente tuvieran por origen o fuera una consecuencia de: i) erupción volcánica; ii) huracán; iii) ciclón.
Incendio y daños materiales que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de: i) guerra; ii) invasión; iii) actos de enemigos extranjeros; iv) hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; v) guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
Incendio y daños materiales que directamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de actos de terrorismo. Para los efectos de esta póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la Ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Incendio y daños materiales que tuvieren su origen en experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear y de cualquier residuo de su combustión.
Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la Compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
Los siniestros mencionados en las letras d) a f) de esta cláusula, ocurridos en el lugar y al tiempo de producirse los acontecimientos en ellas descritos, se entiende que son consecuencia de tales acontecimientos, a menos que el Asegurado pruebe que ocurrieron por una causa ajena a los mismos y cubierta por esta Sección I.
En todo caso, la Compañía se abstendrá de pagar indemnización alguna al Asegurado a quien se procese como presunto culpable del siniestro.
SECCION II EXTENSION DE COBERTURAS A LA SECCIÓN I INCENDIO
En adición a la cobertura principal de incendio, la presente sección se extiende a cubrir:
CLÁUSULA 1: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES
Los incendios y los daños materiales a los bienes asegurado, ocasionados directamente por la caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivos caídos desde ellas, siempre que aquéllas no se encuentren, en el momento del siniestro, desarrollando hostilidades u operaciones bélicas, haya habido o no, declaración xx xxxxxx, o participando en guerra civil.
CLÁUSULA 2: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS
1.- COBERTURA
Los incendios y los daños materiales, causados en la materia asegurada por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados, o la caída de sus partes o piezas o de su carga.
2.- EXCLUSIONES
La presente cláusula no cubre:
Los daños causados por vehículos, sus partes, piezas o cargas, cuando sean de propiedad del Asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado, o sus dependientes.
CLÁUSULA 3: INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA, SAQUEO O DESORDEN POPULAR.
COBERTURAS
Se extiende a cubrir el incendio y los daños materiales que sufran los bienes asegurados ocasionados por:
Personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o durante un lock-out.
Personas que participen en desórdenes populares o en otros hechos que la ley califica como delitos contra el orden público.
Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en la letra d. del artículo Nº 2 de esta cláusula.
Saqueo realizado por personas que se encuentren en huelga legal o ilegal; o durante un lock-out, o por personas que estén tomando parte en desórdenes populares. Para los efectos de esa cláusula se entiende por saqueo el hurto o robo cometido por una poblada o conjunto numeroso de personas.
EXCLUSIONES
La presente cláusula no cubre sin perjuicio de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales de esta póliza:
Los daños materiales ocasionados por incendio u otras causas, descritos en el artículo Nº1 precedente, cuando tales acontecimientos tuvieren su origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que hubiere o no, declaración xx xxxxxx, guerra civil, maniobras o ejercicios militares, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad del Estado.
Los daños materiales ocasionados por incendio, explosión, saqueo u otras causas provenientes de conductas o delitos de terrorismo. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Se excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Los daños materiales derivados de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados, como también los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos.
Los daños materiales provenientes de la confiscación, requisición, retención u ocupación, legal o ilegal, de dichos bienes o de las cosas que contengan, dispuestas por la autoridad pública.
Actos maliciosos o actos de sabotaje, que no sean de aquellos amparados específicamente en el artículo 1º.
CLÁUSULA 4: REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y COSTOS DE LIMPIEZA.
1.- COBERTURA
La Compañía asegura y se obliga a indemnizar al Asegurado hasta un límite del 10% de las Sumas Aseguradas en Edificio y/o Contenidos en general según corresponda, por evento y agregado anual, los gastos incurridos por, o en nombre del Asegurado, para retirar y eliminar los escombros y demolición, ya sean dañados o no dañados, y todas las reparaciones transitorias o medidas de protección necesarias que surjan directamente de la pérdida, destrucción o daño físico a la propiedad asegurada amparada por esta póliza, ocasionadas por cualquier riesgo Asegurado bajo esta sección.
2.- EXCLUSIONES
La presente cláusula no cubre:
Las pérdidas o daños causados por polución, filtración, contaminación o perjuicio ambiental.
CLÁUSULA 5: DAÑOS FÍSICOS POR DESCOMPOSICIÓN DE PRODUCTOS DEPOSITADOS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS
1. COBERTURA:
El presente seguro se extiende a cubrir los daños físicos, que sufran las especies aseguradas que se encuentren depositadas en cámaras frigoríficas, como consecuencia directa de incendio u otro riesgo amparado por la presente póliza, ocurridos en el establecimiento del que la maquinaria forme parte, que ocasione la paralización de la maquinaria utilizada en la mantención de determinada temperatura en dichas cámaras.
Esta cobertura queda condicionada a:
1. Que la paralización de la maquinaria haya durado 12 (doce) horas consecutivas a lo menos;
2. Que se acredite a satisfacción de la Compañía que las especies aseguradas:
a) Fueron depositadas en las cámaras frigoríficas originalmente en buen estado de conservación y adecuadamente preparadas, embaladas y almacenadas;
b) No permanecían, a la fecha del siniestro, depositadas en tales cámaras por más de 10 (diez) meses (seis meses tratándose de huevos) o por el plazo que específicamente se fije en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. Que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento de ello, de cualquier situación que pudiera afectar a la materia asegurada.
2. EXCLUSIONES:
La presente cláusula no cubre:
Daños que provengan directa o indirectamente de interrupción del suministro o de racionamiento de energía eléctrica, o de cualquier otra causa externa al establecimiento donde estén depositadas las especies aseguradas;
Los daños materiales de origen sísmico, sea telúrico o volcánico.
CLAUSULA 6: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROTURAS DE CAÑERIAS O POR DESBORDAMIENTO DE ESTANQUES MATRICES.
1. COBERTURA:
El presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales a la materia asegurada, causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamientos de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados.
2. EXCLUSIONES:
La presente cláusula no cubre:
Los daños que tuvieran su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de:
Desbordamiento o rotura xx xxxxxxx o bajadas de aguas lluvias;
Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos u otros artefactos similares, existentes en el edificio donde se encuentren los bienes asegurados.
Los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio.
Descarga o filtración de sistemas de rociadores o sprinklers.
Sismo o erupción volcánica.
Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupado por un período superior a 30 (treinta) días consecutivos, antes de detectarse la pérdida.
CLAUSULAS DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
(EXCEPTO SISMO Y ERUPCIONES VOLCANICAS)
CLAUSULA 7: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR XXXXXXXX.
El presente seguro se extiende a cubrir los incendios y los daños materiales al bien asegurado, causados por la acción directa e inmediata de un maremoto.
CLAUSULA 8: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AVALANCHAS, ALUVIONES Y DESLIZAMIENTOS.
El presente seguro se extiende a cubrir los incendios y los daños materiales causados por la acción directa de avalancha, aluvión o deslizamiento.
Sin perjuicios de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales de esta póliza, la presente cláusula no cubre los incendios o daños materiales que tengan su origen en sismos y/o erupciones volcánicas.
CLÁUSULA 9: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR PESO DE NIEVE O HIELO.
El presente seguro se extiende a cubrir los incendios y los daños materiales a los bienes asegurados causados directamente por el peso de nieve o hielo.
CLAUSULA 10: DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VIENTO, INUNDACIÓN Y DESBORDAMIENTO DE CAUCES
Cobertura:
El presente seguro se extiende a cubrir los incendios y los daños materiales que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuencia de acción directa del viento sobre aquellos, o que fueren consecuencia de inundación o desbordamiento de cauces; Siempre que esto tenga su origen en fenómenos de la naturaleza.
Exclusiones:
Este adicional no cubre los daños materiales causados por:
Maremoto
Hundimiento o ablandamiento de terrenos, excepto que provenga de una inundación o desbordamiento de cauce que tenga su origen en fenómenos de la naturaleza.
Daños materiales de origen sísmico o volcánico.
Filtraciones de lluvias, a menos que el edificio sufra primero un daño a la techumbre x xxxx por acción directa del viento.
SECCION III ROTURA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
CLAUSULA 1 CONDICION GENERAL
Esta sección es complementaria a la Sección I - Incendio, y sus correspondientes especificaciones y cláusulas adicionales que hayan sido contratadas, otorga cobertura a edificios, contenidos, maquinarias y equipos, y mientras se encuentren dentro de ellas, contra daño físico directo y siempre que sea como resultado de un “Accidente”, según se define más adelante.
Esta sección para los efectos siniestros y pagos de indemnizaciones opera a valor de reposición para maquinarias y equipos hasta 5 (cinco) años, para equipos mayores de 5 (cinco) años se indemnizarán a valor actual.
La suma asegurada correspondiente a maquinarias y equipos será la que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Es condición de esta sección que los equipos asegurados formen parte del inventario contable del Asegurado y cuya suma asegurada haya sido declarada como se menciona en el punto anterior.
CLAUSULA 2 RIESGOS CUBIERTOS
Las siguientes coberturas se aplicarán como resultado directo de un “Accidente”, y en ningún caso estas coberturas otorgan Sumas Aseguradas adicionales, a menos que de forma específica se hayan pactado montos diferentes y haya quedado estipulado en las condiciones particulares.
1. SUBSTANCIAS PELIGROSAS
La Compañía será responsable por los costos adicionales de reemplazar o reparar la maquinaria y/o equipos amparados, debido a contaminación por substancias peligrosas. Esto incluye los costos adicionales de limpieza o deshacerse de tal propiedad, entendiéndose por costos adicionales aquellos montos extras que exceden de los que se habrían requerido de no haber estado involucrada una substancia peligrosa.
Substancia peligrosa significa cualquier substancia, a excepción de amoníaco, que sea peligrosa para la salud o que haya sido declarada como peligrosa para la salud por las Autoridades del Servicio de Salud o Ministerio de Salud Pública.
2. BIENES PERECIBLES
La Compañía será responsable por:
Daño físico de bienes perecibles del Asegurado debido a descomposición como resultado de un “Accidente”.
Daño físico de bienes perecibles del Asegurado debido a la contaminación ocasionada por el líquido refrigerante, incluyendo pero no limitado al amoníaco.
Gastos en los que necesariamente se tengan que incurrir para reducir el monto de la pérdida bajo esta cobertura. La Compañía será responsable por estos gastos siempre y cuando, dichos gastos no excedan el monto de la pérdida que de otra manera habría sido indemnizada bajo esta cobertura.
Si el Asegurado no pudiera o no puede reponer los bienes perecibles antes de la fecha programada para su venta, el monto de indemnización será determinado sobre la base del precio neto de venta del producto perecedero al momento del “Accidente”, menos los descuentos y gastos que de alguna manera se habrían incurrido. En otras circunstancias, la indemnización se determinará bajo los términos de la póliza.
Exclusión
Este seguro no cubre ningún daño como resultado directa o indirectamente de una interrupción o racionamiento de energía eléctrica o por cualquier otra causa externa que afecte a la ubicación asegurada en la cual el Asegurado almacena sus productos.
CLAUSULA 3 EQUIPOS COMPUTACIONALES
La Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por o a consecuencia de un “Accidente” a computadoras electrónicas u otros equipos computacionales de procesamiento de datos, así como cintas electrónicas, magnéticas, ópticas y discos para el uso en cualquier computadora electrónica o datos electrónicos de procesamiento y periféricos utilizados en conjunto con tales equipos.
CLAUSULA 4 RIESGO ELECTRICO
La Compañía será responsable por pérdida o daños a los “Equipos Asegurados” bajo esta cobertura, en exceso de cualquier recuperación obtenida de CHILECTRA o de la Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica que corresponda a la ubicación asegurada por las fluctuaciones en la insuficiencia del suministro y/o picos de la energía eléctrica que causen daños a los equipos asegurados.
En el evento de que no haya recuperación por parte de CHILECTRA o de la Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica que corresponda a la ubicación asegurada y ésta lo notifique por escrito, cualquier indemnización que otorgue la Compañía será en exceso de UF 15 o su equivalente en moneda nacional.
Para tales efectos, se entenderá por accidente eléctrico: toda pérdida o daño causado a bienes del Asegurado a raíz de cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, falla de aislamiento, falla en sistemas de protección, inducción, circuitos abiertos o formación xx xxxxx, falla en conexiones u otro accidente inherente a la electricidad misma, ya sea por generación propia, proveniente del suministro externo.
CLAUSULA 5. GASTOS DE ACELERACION
Con respecto a daños a la propiedad cubierta, la Compañía será responsable por los costos y gastos en que ha incurrido el Asegurado por gastos de transporte, incluso aéreos y pagos adicionales que sean necesariamente razonables, de accesorios, piezas y partes para hacer expeditas las reparaciones temporales o permanentes o bien su reemplazo permanente, de los equipos asegurados luego de un accidente cubierto por ésta sección y según se define más adelante.
CLAUSULA 6 DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE ESTA SECCIÓN
El deducible mínimo aplicable a esta cláusula será el indicado en las Condiciones Particulares para esta sección.
En caso haberse convenido deducibles distintos al mínimo establecido y si estos varían por “Equipo Asegurado” y más de un equipo ha sido afectado por un mismo “Accidente”, se aplicará el deducible mayor de los equipos afectados.
Los deducibles son aplicables a toda y cada pérdida procedente bajo los términos y condiciones de esta sección.
La Compañía sólo será responsable por el monto de pérdida a ser indemnizada que exceda a dicho deducible mínimo convenido, según aplique a la cobertura siniestrada.
CLAUSULA 7 DEFINICIONES
PARA PROPOSITOS DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO SECCIÓN III ROTURA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, SERAN APLICABLES LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
Accidente: Significa un evento fortuito que causa un daño físico directo a las maquinarias y/o equipos cubiertos. Eventos que se describen a continuación:
Rotura o Avería mecánica, incluso la ruptura o estallido causados por fuerza centrífuga;
Corriente eléctrica artificialmente generada, incluyendo arcos voltaicos, que provoquen disturbios eléctricos a los dispositivos eléctricos, aparatos o cables;
Explosión xx xxxxxxxx de vapor, de tuberías de vapor, motores de vapor o turbinas de vapor, sean propias o arrendadas por el Asegurado, siempre y cuando sean operadas bajo el control del Asegurado;
Pérdida o daño a calderas de vapor, tuberías de vapor, motores de vapor o turbinas de vapor causadas por o siendo el resultado de cualquier condición o evento dentro de tales calderas o equipos; o
Pérdida o daño a calderas de agua caliente u otros equipos de calefacción por agua causado por o siendo el resultado de cualquier condición o evento dentro de tales equipos.
Maquinarias y Equipos Asegurados bajo los términos de esta cobertura de ésta sección se definen como sigue:
Tales como computadoras electrónicas u otros equipos de procesamiento de datos, cintas electrónicas, magnéticas, ópticas y discos para el uso en cualquier computadora electrónica o datos electrónicos de procesamiento y periféricos utilizados en conjunto con tales equipos;
Aquellos que utilicen energía y,/o que están construido para operar al vacío o bajo presión, a excepción del peso de los contenidos, o que se utilizan para uso de generación, transmisión.
EXCLUSIONES
esta Compañía en ningún caso será responsable de pérdidas o daños causados a:
estructura, fundaciones, cimentación, gabinetes, compartimentos o estructura de soporte de aire y su construcción.
material aislante o refractario.
Tuberías de alcantarillas, cisternas bajo tierra o tuberías subterráneas o tuberías que formen parte de sistemas de rociadores de protección contra incendio.
Tuberías de agua, que no sean las tuberías de agua para la alimentación xx xxxxxxxx o las tuberías de retorno del condensado xx xxxxxxxx o aquellas tuberías de agua que formen parte de los sistemas de refrigeración o aire acondicionado.
Satélites, naves aéreas, o cualquier equipo montado o que formen parte de los satélites o naves aéreas.
Líneas de dragados, equipos de excavación o de construcción.
Equipo fabricado por el Asegurado para la venta.
Vehículo o cualquier equipo montado sobre ellos. Vehículos significa cualquier maquinaria o aparatos que es usado para transportación o movimientos bajo su propia fuerza. Vehículo incluye, pero no está limitado, a automóviles, camiones, buses, trailer, trenes, naves aéreas, embarcaciones, grúas horquillas, buldózer, tractores, segadoras o que formen parte de los mismos. Sin embargo, cualquier bien que es estacionario, permanentemente instalado en la ubicación asegurada, y que recibe energía eléctrica de cualquier fuente externa, no será considerado un vehículo.
Productos Perecibles: Significa bienes asegurados mantenidos bajo condiciones de temperatura controladas para su preservación, y susceptible a pérdida o daño si estas condiciones cambian.
Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como “Valor de Reposición” el precio de proveedor o representante del fabricante de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que la materia asegurada, más los gastos por fletes al lugar, gastos de montaje, seguros de transporte, impuestos no recuperables y derechos, y gastos aduaneros si hubiere.
Agravación de Riesgo: Si se determina que cualquier “Maquinarias y/o Equipo Asegurados” se encuentra bajo o está expuesto a una condición peligrosa, y el Asegurado no ha cumplido con su obligación de comunicar cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes en que tenga conocimiento de tal agravación de riesgo, la Compañía quedará, en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLAUSULA 8 EXCLUSIONES
La Compañía en ningún caso será responsable de pérdidas o daños causados por lo siguiente:
Cualquier defecto, error o limitación de programación, virus computacionales, códigos maliciosos, pérdida de datos, pérdida de acceso, pérdida de uso, la pérdida de funcionalidad u otra condición dentro de la participación de datos o medios de cualquier clase, no obstante en caso de Accidente según se define en esta sección, la Compañía será responsable por el daño resultante.
Pruebas hidrostáticas, neumáticas, o de presión de gas de cualquier caldera o recipiente sujeto a presión; como tampoco pruebas del aislamiento en cualquier tipo de equipo eléctrico.
Cualquier “Accidente” causado por o como resultado de: Incendio, rayo, riesgos de la naturaleza tempestad, tormenta y análogos, granizo, explosión (excepto según la definición de “Accidente”), humo, naves aéreas o vehículos, huelga, vandalismo o Conmoción Civil, fugas de rociadores, caídas de objetos, peso de nieve, hielo o aguanieve, heladas, colapso, inundación y terremoto.
Vaciamiento, agotamiento, deterioro, corrosión, erosión, uso o desgaste natural, u otras condiciones que se desarrollan gradualmente, no obstante en caso de “Accidente” según se define en esta sección, la Compañía será responsable por el daño resultante.
Pérdidas o daños materiales que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de: i) guerra; ii) invasión; iii) actos de enemigos extranjeros; iv) hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; v) guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
Incendio y daños materiales que tuvieren su origen en experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear y de cualquier residuo de su combustión.
Hongos, moho o levadura, incluyendo cualesquiera esporas o toxina producida por o que emanen de un molde, de hongos, de moho o de levadura. Esto, incluye, pero no está limitado, a costos de limpieza, retiro, o eliminación de los hongos, moho, levaduras, esporas o toxinas y del molde. Sin embargo, esta exclusión no se aplica a Productos Perecibles amparados bajo la cobertura correspondiente.
Pérdida causadas a moldes
Daños causados a animales, terrenos, jardines x xxxxxxxx
Pérdidas o daños que directamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia de actos de terrorismo. Para los efectos de esta póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la Ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
SECCION IV. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
I. COBERTURA
CLAUSULA 1:
En consideración a la propuesta de seguro que contiene las informaciones que sirven de base para esta cobertura y forman parte integrante del contrato de seguro, y siempre que la prima estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza haya sido pagada o documentada, la Compañía garantiza al Asegurado el pago:
1.1 De las indemnizaciones pecuniarias de que, con arreglo a los artículos pertinentes del Código Civil y con relación a los riesgos designados en las Condiciones Particulares de esta sección, puede resultar civilmente responsable por:
1.1.1 La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, (lesiones corporales);
1.1.2 Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas, (daños materiales), que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza.
1.2 De los Gastos de Defensa impuestos al Asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. Queda entendido que la Compañía no pagará sino los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.
1.3 No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente Sección:
1.3.1 El cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos o afines, del Asegurado o del causante del accidente.
1.3.2 Los socios, encargados y dependientes del Asegurado, en su actuación profesional al servicio del mismo.
1.4 La suma máxima de garantía indicada en las Condiciones Particulares de esta sección expresa con respecto a cada límite la cantidad máxima de que responde la Compañía por concepto de indemnizaciones, intereses xx xxxx, gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, pero con exclusión de los gastos generales de la Compañía, tales como salarios fijos de su personal. Quedará a cargo del Asegurado todo excedente que rebase la suma máxima de garantía asegurada.
CLAUSULA 2: RIESGOS EXCLUIDOS
La cobertura de la presente sección de Responsabilidad Civil no se extenderá:
2.1 A los daños a los bienes pertenecientes al Asegurado, o a las personas que dependen del mismo, o que tengan con él una relación de parentesco, o sea el cónyuge, los ascendientes y descendientes, así como todo pariente que vive bajo el mismo techo con el Asegurado. Además los daños corporales y patrimoniales causados a las personas enumeradas en esta cláusula.
2.2 A los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas. Permanece cubierta la Responsabilidad Civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
2.3 A los daños a aquellas cosas pertenecientes a terceros que se produzcan al ejecutar u omitir el Asegurado, en o mediante dichas cosas, una actividad cualquiera, tal como producción, trabajos de construcción, instalación, reparación, transformación, carga o descarga de medios de transporte, etc. Permanece cubierta la Responsabilidad Civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
2.4 A los daños corporales o materiales causados por objetos, productos mercancías, cosas, de cualquier naturaleza, después que el Asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o provisionalmente y que ya no se hallan en su poder físico.
2.5 A los daños corporales o materiales que se produzcan después que el Asegurado haya acabado, suspendido por más de un mes o abandonado obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por su dueño.
2.6 A la responsabilidad contractual que exceda la responsabilidad civil legal.
2.7 A la responsabilidad penal.
2.8 A los perjuicios que no sean la consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por el presente contrato.
2.9 A toda clase de pérdida de utilidades.
2.10 A los daños de terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás instalaciones subterráneas, que se produzcan:
2.10.1 En el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición.
2.10.2 Por derrame o infiltración de líquidos, combustibles o productos de cualquier naturaleza que sea.
2.11 A daños a cosas causados por la acción progresiva de humo, polvo, hollín, vapores, vibraciones.
2.12 A gastos de prevención de un evento siniestral.
2.13 A siniestros durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, o causados por pertrechos xx xxxxxx.
2.14 A daños causados intencionalmente por el Asegurado o bajo la dirección del mismo.
2.15 A la responsabilidad derivada de la posesión o del uso, por el Asegurado o por personas de que responde civilmente, de cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo.
2.16 A cualquier daño producido por la acción de la energía atómica.
2.17 A cualquier daño a consecuencia de un incendio o de una explosión.
II. DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 3
La cobertura de seguro proporcionada por la presente sección de Responsabilidad Civil por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, se extiende a los siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Chile y otros países que se especifican en las Condiciones Particulares de esta Sección IV y, reclamados con arreglo de las leyes vigentes en esta República o leyes de los países anteriormente señalados.
CLAUSULA 4 DEFINICION DE LA UNIDAD DE SINIESTRO
A los efectos de esta sección, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y materiales originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por el Asegurado, que se produzcan durante la vigencia de este seguro.
CLAUSULA 5 ALTERACIONES DEL RIESGO
5.1 Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las declaraciones hechas en la propuesta para esta sección, relativas a la clase de actividad del Asegurado, las características de su profesión y las del objeto de esta sección, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las disminuciones y agravaciones esenciales del riesgo, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conocieran.
5.2 De no aceptar el Asegurado las nuevas condiciones propuestas por la Compañía, o de rechazar esta última el asegurar el nuevo riesgo, se procederá a la cancelación de la póliza, a partir del momento en que cambiaron las características del riesgo y la Compañía devolverá al Asegurado el importe de la prima no devengada.
CLAUSULA 6: LIMITE POR AÑO DE SEGURO
De ocurrir varios siniestros en el curso de un mismo año de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la Compañía, no excederá del monto máximo a indemnizar por siniestros previsto en las Condiciones Particulares de esta Sección IV.
CLAUSULA 7: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
7.1 Aviso de Siniestro:
En caso de que el Asegurado reciba aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción o demanda en su contra, dará aviso a la Compañía por carta certificada dentro de 5 (cinco) días. En caso de muerte de personas, el Asegurado tendrá que informar a la Compañía inmediatamente de conocida, por teléfono o telegrama, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor, sin perjuicio de su obligación de informar en cuanto le sea posible.
7.2 Delegación de poder:
A petición de la Compañía, el Asegurado tendrá que dar por escrito a esta última plenos poderes para que se sustituya al Asegurado a fin de pronunciarse acerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o cesionarios o sus representantes, organizar la defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o judiciales.
7.3 Prohibición de admitir responsabilidad:
Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al Asegurado reconocer o negar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causara el daño.
7.4 Defensa judicial:
En lo que respecta a esta sección, la responsabilidad por su defensa judicial corresponde al Asegurado.
Esta sección no cubre la defensa judicial del Asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la Compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente.
Si la Compañía no asume la defensa del Asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de esta Sección de Responsabilidad Civil
Si la Compañía decide asumir la defensa judicial del Asegurado, queda éste obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla.
La Compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del Asegurado en el proceso en que se ventile su responsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
SECCION V COBERTURA DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y DINERO EN CAJA FUERTE
CLAUSULA 1: DAÑOS CUBIERTOS.
En consideración a las declaraciones que el Asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende que forma parte del presente contrato, la Compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas los bienes descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza a Primer Riesgo, esto significa que la suma asegurada no significará el valor del objeto asegurado, sino el valor máximo a ser indemnizado para esta sección, y se obliga a indemnizar al Asegurado, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de esta sección por:
El robo a los objetos asegurados desde un edificio, local o recinto cerrado y techado. Si se deseare asegurar objetos en recintos que no cumplan con estas exigencias, tal circunstancia o condición deberá especificarse en las Condiciones Particulares de esta sección.
El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas.
Se extiende a cubrir despojo por asalto que afecte a la ubicación asegurada sujetos a los límites y montos asegurados especificados en las Condiciones Particulares, siempre y cuando si al ocurrir el asalto se encuentran en el local y/o establecimiento comercial asegurado, a lo menos 2 (dos) personas mayores de 18 (dieciocho) años y pertenecientes a la planta de empleados del asegurado.
Se extiende esta cobertura a cubrir el dinero, cheques y otros valores al portador guardados exclusivamente dentro xx xxxxx fuertes de seguridad que se encuentren dentro de la ubicación asegurada.
Se conviene que este seguro cubre los deterioros de cielos rasos, pisos, paredes, puertas, ventanas y cerraduras de los recintos donde se encuentra los objetos asegurados y hasta un límite equivalente al 10% de la suma asegurada.
CLAUSULA 2: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.
Se entiende por tal el delito definido en el Código Penal, esto es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Se entiende también por robo con fuerza en las cosas el cometido con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas; el cometido haciendo uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren sido sustraídas, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. Y, para los efectos de esta Sección, el que se perpetra introduciéndose en el lugar de robo mediante la seducción de algún doméstico o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.
Son etapas de ejecución del robo, el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa.
CLAUSULA 3: LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
Salvo estipulación expresa contenida en las Condiciones Particulares de esta Sección, y el pago de la prima extra que corresponda según el uso del inmueble, la Compañía responderá alternativamente por cada objeto que forma parte de la materia asegurada en la siguiente forma:
a) Hasta los valores declarados para cada objeto en la propuesta proporcionada por el Asegurado, o hasta su valor al momento del siniestro.
b) Hasta los valores declarados estipulados en las condiciones particulares de esta sección si se tratare de dinero, cheques y otros valores al portador guardados exclusivamente dentro xx xxxxx fuertes de seguridad que se encuentren dentro de la ubicación asegurada o hasta el sublímite estipulado si está expresado en las Condiciones Particulares de esta Sección.
Límite por ítem es la limitación de responsabilidad de la Compañía por cada objeto asegurado e individualizado, o agrupación de objetos.
CLAUSULA 4: BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA - SECCION VI.
A menos que existan en las Condiciones Particulares de esta sección, estipulaciones expresas que los incluyan, con indicación de sus respectivos valores, quedan excluidos del presente seguro:
a) Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, órdenes de pago, tarjetas de crédito, libretas de ahorro, , libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, casettes, microfilme, microfichas y otros medios de archivos computacionales, equipos.
b) Joyas, tales como alhajas y piedras preciosas.
c) Pieles.
d) Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, motorizados o no.
CLAUSULA 5: PERDIDAS NO CUBIERTAS.
La presente sección no cubre pérdidas que, no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, robo con violencia en las personas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
CLAUSULA 6: RIESGOS DE ROBO EXCLUIDOS DE COBERTURA.
Esta sección no responde de la pérdida o daño ocasionado por cualquiera forma de robo, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico. Sin embargo, responderá cuando estos estados o sus efectos ‑ en especial los de destrucción o falta de orden público y las condiciones de inseguridad creadas por ellos no hayan podido influir ni propiciar ni directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las cosas.
SECCION VI. COBERTURA DE ROTURA XX XXXXXXXXX
CLAUSULA 1: MATERIAS ASEGURADAS Y RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía asegura los cristales, vidrios o espejos que se encuentren o pertenezcan a la propiedad señalada en las Condiciones Particulares de esta Sección, contra rotura o quebrazón, siempre que no sean originados por una de las causales mencionadas en las cláusulas 2, 3 y 5 a Primer Riesgo, esto significa que la suma asegurada no significará el valor del objeto asegurado, sino el valor máximo a ser indemnizado para esta sección.
CLAUSULA 2: RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no responderá por los daños producidos sea directa o indirectamente, a consecuencia de:
a) Revoluciones, guerras civiles y extranjeras;
b) Sismo y/o erupción volcánica, rayos y cualquier trastorno de origen terrestre o atmosférico;
c) Incendio;
d) Explosión;
Huelga, tumultos o manifestaciones populares.
Daños que se deriven de traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del inmueble donde ellos estén colocados.
RIESGOS Y MATERIAS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
CLAUSULA 3:
Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 2º, la Compañía puede tomar sobre sí, bajo estipulación expresa, el riesgo de rotura xx xxxxxxxxx, vidrios o espejos originada por alguna de las causas excluidas, sujeto al pago de la prima que corresponda.
CLAUSULA 4:
Las inscripciones, pintados y cualquier trabajo que tengan los cristales, vidrios o espejos, se excluyen del seguro, salvo que hayan sido mencionados expresamente en las Condiciones Particulares de esta sección, declarando su valor y pagando la prima correspondiente. En caso que fueran incluidos, serán indemnizados o repuestos solamente en el evento que se deterioren a consecuencia de rotura del cristal, vidrio o espejo que le sirve de fondo.
La Compañía no responderá por daños producidos ni en el xxxxx x xxxxxx ni en los accesorios del objeto Asegurado.
OTRAS CONDICIONES APLICABLES A ESTA SECCION.
CLAUSULA 5:
En cualquier forma que la Compañía indemnice el siniestro, los residuos de cualquier naturaleza que sean, serán de su propiedad y el Asegurado tiene la obligación de conservarlos mientras la Compañía se hace cargo de ellos.
El Asegurado queda obligado a hacer efectuar por su cuenta los trabajos de carpintería, marmolería u otros que sean necesarios para facilitar la colocación del nuevo objeto.
CLAUSULA 6:
La Compañía no está obligada al reemplazo provisorio del objeto dañado, ni se hace responsable de los gastos ocasionados por este motivo, ni de los perjuicios posibles consiguientes durante el tiempo necesario que transcurra en traer del extranjero el cristal, vidrio o espejo que no pudiera hallar en plaza.
CLAUSULA 7: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso que los objetos asegurados en esta sección gocen de alguna protección, como ser cortinas metálicas, xxxxx xx xxxxxx, etc., el Asegurado tiene la obligación de usarlas durante la noche, así como también en caso de peligro.
Es condición expresa de estas condiciones que el Asegurado deje cerradas con chapas de seguridad y, o candados las cortinas metálicas, puerta, y vitrinas del local o establecimiento comercial asegurado cuando este se encuentre fuera del control del Asegurado. La inobservancia de lo anterior libera a la Compañía de toda responsabilidad en caso de siniestro.
SECCION VIII ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS
CLAUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO.
La compañía cubre como grupo asegurable a los empleados activos del asegurado principal el pago de las indemnizaciones que se indican en esta póliza, como una compensación de los daños corporales provenientes de accidentes que puedan ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la actividad, profesión u oficio para la cual fue contratado.
El asegurado principal o contratante para los efectos de esta sección podrá contratar bajo esta sección, sólo Muerte Accidental e Incapacidad Total y Permanente, denominados Plan y Plan B, que se definen más adelante.
En caso de incapacidad total y permanente, este pago se hará al empleado con contrato vigente del Asegurado principal y, en caso de muerte accidental al beneficiario indicado en la póliza, de acuerdo con las condiciones que a continuación se expresan y hasta la concurrencia de las sumas máximas por empleado y el limite agregado anual de la póliza.
Los empleados que ingresen al grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato de seguro quedarán asegurados, sólo si están en servicio activo y con contrato vigente de acuerdo a la Ley.
CLAUSULA 2: DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES.
Es todo evento fortuito, causado por medios externos, que afecten en su organismo al Asegurado, tales como lesiones corporales determinadas por caídas, fracturas, heridas por armas de fuego, luxaciones, dislaceraciones, cortaduras, golpes, quemaduras de cualquiera especie, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramiento producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, y que como condición esencial le causen una incapacidad total y permanente o hasta la muerte.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior la póliza cubre también, las consecuencias que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.
Este seguro cubre el riesgo aéreo, únicamente para pasajeros y tripulantes que viajen como pasajeros, que utilicen empresas de aviación de líneas regulares y establecidas, quedando excluidos los accidentes en vuelos no-regulares.
Se entiende por líneas regulares y establecidas, los vuelos en aeronaves que estén registradas para realizar el transporte aéreo de pasajeros y los vuelos que se realicen en forma regular entre aeropuertos terrestres legalmente establecidos.
CLAUSULA 3: COBERTURA.
Producido un accidente cubierto por el presente seguro y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de un año de producido el accidente, la Compañía pagará:
Plan A: En caso de muerte por accidente, la suma convenida en este contrato será pagada por la compañía a los herederos legales del empleado asegurado. La póliza cubre el riesgo de muerte, hasta por un año a contar de la fecha del accidente.
Plan B: En caso de incapacidad total y permanente, se pagarán al Asegurado los siguientes porcentajes de la suma asegurada, y sólo por los siguientes conceptos:
100% En caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) y de una mano.
50% Por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazo).
50% Por la pérdida de una mano o de un miembro inferior (pierna).
40% Por la pérdida de un pie.
50% Por sordera completa de ambos oídos.
13% Por sordera completa de un oído.
25% Por la sordera completa de un oído en caso de que el Asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro.
35% Por la ceguera total de un ojo.
50% Por la ceguera total de un ojo, tratándose de un Asegurado que sufría de ceguera total del otro.
20% Por la pérdida total de un pulgar.
15% Por la pérdida total del índice derecho.
15% Por la pérdida total del índice izquierdo.
5% Por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
3% Por la pérdida total de un dedo del pie.
La pérdida de cada falange se calculará en forma proporcional, en relación a la pérdida del dedo completo correspondiente.
La indemnización por la pérdida total o parcial (amputación) de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos o falange perdidos. Igual procedimiento se seguirá para avaluar la pérdida de varios miembros, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor del 100% del capital asegurado en Plan B.
La pérdida funcional total y absoluta de cualquier miembro será considerada como pérdida efectiva del mismo.
La pérdida de las falanges de los dedos de la mano o del pie, será considerada como invalidez únicamente cuando se haya producido su separación.
La incapacidad funcional parcial de alguno o de algunos de los órganos o miembros anteriormente señalados dará derecho a indemnización cuando produzca incapacidad total y permanente para el desempeño de cualquier tipo de actividad desarrollada por el empleado asegurado, siendo su monto igual al señalado para la incapacidad permanente del órgano o miembro afectado, pero en ningún caso la indemnización podrá ser superior al 100% del capital asegurado.
CLAUSULA 4: RESPONSABILIDAD MAXIMA POR EMPLEADO
La indemnización máxima que pagará la Compañía por cada empleado asegurado ya sea por la ocurrencia de uno o más accidentes cubiertos o de una o más pérdidas orgánicas será la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA 5: LÍMITE AGREGADO ANUAL
La responsabilidad máxima de la compañía de esta sección por Muerte Accidental y, o por Incapacidad Total y Permanente por más de un fallecimiento ya sea en un evento o en el año de vigencia de esta póliza, estará limitada a 5 (cinco) veces la responsabilidad máxima individual en ambos planes, y en ningún caso se excederá este límite agregado anual, en consecuencia los beneficios individuales se reducirán proporcionalmente hasta el total del límite agregado anual indicado en la póliza.
En el caso de fallecimiento accidental, la indemnización se pagará sólo bajo uno de los beneficios estipulados de acuerdo con las características del accidente ocurrido.
CLAUSULA 6: CAUSAS DE EXPIRACIÓN DE LA COBERTURA PARA EMPLEADOS
Para cada empleado asegurado bajo esta sección las coberturas estarán vigentes hasta la edad de 64 años y 364 días.
Cuando el empleado asegurado pierda su calidad de empleado activo a jornada completa de acuerdo a la Ley.
CLAUSULA 7: PRIMA
La prima total del grupo será la suma de las primas individuales que correspondan a cada empleado asegurado de acuerdo con su edad, ocupación y suma asegurada.
A cada miembro del grupo que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del contrato de seguro y a los que se separen definitivamente del grupo, se le aplicará la tasa promedio en base a meses completos.
CLAUSULA 8: EXCLUSIONES.
No se consideran accidentes indemnizables bajo esta póliza las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas, aunque sean una consecuencia de intoxicaciones, de picaduras o mordeduras de insectos, de impresiones ni de las dolencias provenientes del ejercicio de una profesión u oficio determinado, que se conoce con el nombre de enfermedades profesionales.
En especial, la póliza no cubre los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, naval o usurpado.
Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.
La intervención del Asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquiera forma, u otras actividades deportivas similares.
Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo, insolación o congelación.
Negligencia o imprudencia grave o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.
Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza.
Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
Daños y pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
Servicio militar, actividad bomberil u otras que cuenten con aprobación de la autoridad.
Viajes aéreos en general, distintos de los mencionados en el último párrafo de la Cláusula 2.
Accidentes que sean resultado de la práctica de deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos, aún cuando sean practicados como pasatiempo, tales como polo, rugby, hockey, paperchase, steeplechase, andinismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo autónomo a más de 30 (treinta) metros de profundidad o que necesite de descompresión, y la práctica o participación del Asegurado en competencias deportivas en hielo o nieve. Además no están cubiertas las prácticas en carácter de competencia de automovilismo, motociclismo y deportes náuticos motorizados, sea en calidad de conductor o pasajero, y el uso de snowmobile, o vehículos similares.
Terrorismo, aún cuando no haya participación directa por parte del Asegurado. Para los efectos de esta póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la Ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Personas cuya edad sea menor a 18 (dieciocho) años.
Personas que en razón de tener defectos físicos o padecer enfermedades orgánicas nerviosas o mentales que puedan aumentar o agravar el riesgo normal.
CLAUSULA 9: COBERTURA ESPECÍFICA Y TERRITORIALIDAD.
Esta póliza protege al empleado asegurado durante las 24 (veinticuatro) horas del día durante la vigencia de la póliza, además lo protege en sus viajes de negocio o placer dentro y fuera de la República de Chile.
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