DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
RESOLUCiÓN N°368 de 2019
(27 xx xxxxx de 2019)
'Por medio de la cual se liquida unilateralmente la orden de compra No. 8217 - contrato No. 157 de 2016-, celebrado entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y TWITY S.A"
LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto Único Reglamentario W 1082 de 2015 y la Resolución N° 1089 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, suscribió con TWITY
S.A la orden de compra No. 8217 - contrato de suministro No. 157 de fecha 4 xx xxxx de 2016
- por la Tienda Virtual de la página web de Colombia Compra Eficiente, contrato regulado por el Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de Dotaciones de Vestuario por parte de las Entidades Compradoras CCE-156-1-AMP-2014 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y los respectivos proveedores.
Que el contrato de suministro No. 157 de 2016 estableció como objeto contractual: "Adquirir la dotación de vestuario de labor y elementos de trabajo, para los seNidores de la Función Pública, acorde con las especificaciones técnicas previstas en la Ficha Técnica de bienes calzado establecida por Colombia Compra Eficiente."
Que el plazo de ejecución del contrato de suministro No. 157 de 2016 fue hasta el treinta (30) de diciembre de 2016.
Que la orden de compra No. 8217 - contrato No. 157 de fecha 4 xx xxxx de 2016, se respaldó presupuestalmente con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 19116 de 20 xx xxxxx de 2016 y certificado de registro presupuestal No. 65216 del 4 xx xxxx de 2016, expedidos por la Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera.
Que para efectos de la labor de supervisión para este contrato se designó al coordinador del Grupo de Gestión Humana.
Que, de conformidad con la certificación del supervisor, previa verificación realizada con base en las órdenes de compra incluidas dentro del expediente, el balance financiero es el siguiente:
Comproba | ntes de Pago | ||
Número | Fecha | Valor | |
214907116 | 2016-08-04 | $549.436,00 | |
262663016 | 2016-09-20 | $686.795,00 |
401719916 2016-12-29 $686.796,00
Valor inicial del contrato: Valor adicionado:
Balance Financiero
$1.648.309.00
$274.718
Resolución N° 368 de 27 xx xxxxx de 2019
"Por medio de la cual se liquida unilateralmente la orden de compra No. 8217 -
contrato No. 157 de 2016-, celebrado entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y TWITY S.A"
Valor | total del contrato: | $1.923.027.00 |
Valor | total ejecutado: | $1.923.027.00 |
Valor | paqado al contratista: | $1.923.027.00 |
Valor | no ejecutado liberado: | $0.00 |
Que teniendo en cuenta que el contrato de suministro No. 157 de 2016 es de tracto sucesivo procede liquidación.
Que sobre la liquidación de los contratos la Ley 1150 de 2007 en su artículo 11 dispone que: "La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a
. la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto
administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. (hoy artículo 141 del C.P.A.C.A)
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.I! (hoy artículo 141 del C.P.A.C.A).
Que dentro del presente asunto en lo relativo a la competencia temporal de la Entidad para la liquidación de los contratos, se tiene que una vez vencido el plazo contractual treinta (30) de diciembre de 2016 transcurridos los 4 meses para que se efectuara la liquidación bilateral, así como los 2 meses siguientes para hacerlo unilateralmente, da lugar a que se configuren los presupuestos legales del mencionado artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Y en este modo el Departamento Administrativo de la Función Pública procede a liquidar de forma unilateral el contrato mencionado, hasta antes de que transcurra el término de 2 años más para que opere la caducidad de la acción contractual.
Que, con fundamento en las anteriores consideral;:ionesl¡.. soportan la presente liquidación unilateral además de la certificación del supervisor, los d6cumentos que reposan en las carpetas del contrato de suministro No. 157 de 2016: i) los Certificados de recibido a satisfacción y evaluación al contratista de fecha: 25 de julio de 2016,15 de septiembre de 2016 y de 28 de diciembre de 2016, que dan cuenta que el proveedor cumplió con el objeto y obligaciones pactadas conforme los términos contractuales establecidos, los soportes documentales del pago por parte del proveedor de sus obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social; y así en los términos aquí consignados
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente la orden de compra No. 8217 - contrato de suministro No. 157 de 2016, suscrito entre el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA Y TWITY S.A con NIT 800197239, de conformidad con el siguiente balance financiero:
Valor inicial del contrato: Valor adicionado:
Valor total del contrato: Valor total ejecutado:
Balance Financiero
$1.648.309.00
$274.718
$1.923.027.00
$1.923.027.00
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Resolución N° 368 de 27 xx xxxxx de 2019
"Por medio de la cual se liquida unilateralmente la orden de compra No. 8217-
contrato No. 157 de 2016-, celebrado entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y TWITY S.A"
$1.923.027.00
$0.00
ARTíCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al contratista TWITY S.A, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.
ARTíCULO TERCERO: Contra esta Resolución sólo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la ley 1437 de 2011, el cual deberá ser interpuesto en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, de conformidad con el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.
ARTíCULO CUARTO: Una vez en firme el presente acto administrativo, quedan extinguidas todas las obligaciones surgidas entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y TWITY S.A, por concepto del contrato de suministro No. 157 de 2016.
ARTíCULO QUINTO: El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE lA FUNCiÓN PÚBLICA a
través del Grupo de Gestión Contractual deberá publicar la presente Resolución de Liquidación Unilateral en la Tienda Virtual de la página web de Colombia Compra Eficiente.
ARTíCULO SEXTO: Con la suscripción de la presente Resolución, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE lA FUNCiÓN PÚBLICA, conforme a la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, deja constancia del cierre del expediente contractual.
ARTíCULO SÉPTIMO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
Proyectó: Revisó:
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Profesional universitaria GGciMl,
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Supervisor. Coordinador Grupo de Ge~tión Huma~' Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx- Coordinadora Grupo de Gestión Contractu~
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