PAGARÉ TARJETA DE CRÉDITO AMIGA VISA
PAGARÉ TARJETA DE CRÉDITO AMIGA VISA
PAGARÉ No.
1. VALOR DEL CRÉDITO
2. LUGAR PARA EL PAGO DEL CRÉDITO _
3. FECHA PARA EL PAGO DEL CRÉDITO _ _
El abajo firmante, mayor de edad, identificado y obrando en nombre propio, quien en adelante me denominaré EL DEUDOR, por medio del presente PAGARÉ hago constar: PRIMERO: Que me obligo a PAGAR a la orden de BANCO CAJA SOCIAL o su cesionario o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de ACREEDOR en forma incondicional, indivisible y solidaria la suma de dinero mencionada en el numeral 1 (valor del crédito) del encabezamiento de este documento. Me obligo a pagar dicha suma de dinero al ACREEDOR en sus oficinas de la ciudad que se menciona en el numeral 2 (lugar para el pago del crédito) y en la fecha que se menciona en el numeral 3 (fecha para el pago del crédito) que aparece en la parte superior de este documento. SEGUNDO: Que en caso xx xxxx me obligo a pagar intereses a la tasa moratoria máxima que permitan las disposiciones legales vigentes. TERCERO: Que expresamente declaro excusada la presentación para el pago, el aviso de rechazo y el protesto. CUARTO: Que en caso de cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré serán de mi cuenta los gastos y costas que se ocasionen por la cobranza, por tanto en el evento de un cobro judicial, los gastos no se limitarán a las costas judiciales que decrete el Juez, sino también serán de mi cargo, el valor del impuesto de timbre, y todos los honorarios de abogado o de la persona contratada por el ACREEDOR para el cobro extrajudicial y/o judicial, de acuerdo a la autorización que he impartido al ACREEDOR. QUINTO: Este Pagaré podrá ser llenado por EL ACREEDOR, según las instrucciones impartidas por mí en la Carta de Instrucciones que se encuentra adjunta con este Pagaré, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, inciso 2 del Código de Comercio. SEXTO: Se hace constar que la solidaridad e indivisibilidad subsisten en caso de prórroga o de cualquier modificación a lo estipulado. SÉPTIMO: Que expresamente faculto al ACREEDOR para compensar los saldos pendientes por pagar a mi cargo, con los dineros que tenga depositados en cualquier cuenta de ahorros y/o en cualquier otro depósito a la vista o a término de que sea titular en dicha entidad, ya sea en forma individual y/o en forma alternativa con otra u otras personas naturales o jurídicas. Así mismo, autorizo al ACREEDOR para que expresamente contrate abogados o las personas que estime idóneas para el cobro y acuerde con ellos sus honorarios en caso de cobranza judicial o extrajudicial del crédito a mi cargo. OCTAVO: Que expresamente autorizo al ACREEDOR para que a cualquier título endose el presente Pagaré o ceda el crédito incorporado en el mismo a favor de cualquier tercero sin necesidad de su notificación.
Para constancia firmo en la ciudad de a los ( ) días del mes de de ( ).
EL DEUDOR
Firma: Número de Identificación:
Nombre:
Domiciliado en la Ciudad de:
HUELLA SEGÚN D.I.
CARTA DE INSTRUCCIONES PAGARÉ TARJETA DE CRÉDITO AMIGA VISA
Señores
BANCO CAJA SOCIAL
Apreciados señores:
El abajo firmante, mayor de edad, identificado y obrando en nombre propio, quien en adelante me denominaré EL DEUDOR, me permito manifestar que autorizo en forma irrevocable a BANCO CAJA SOCIAL, en su calidad de acreedor, quien en adelante se denominará EL BANCO, o a su cesionario o a quien represente sus derechos u ostente dicha calidad por concepto de los dineros que llegue a adeudar a EL BANCO en virtud de las transacciones realizadas con la tarjeta de crédito que sea expedida a mí nombre y/o con una tarjeta de crédito amparada por mí, para llenar sin previo aviso el pagaré a la orden con espacios en blanco que he suscrito a su favor, conforme a las siguientes instrucciones:
1) El Pagaré podrá ser diligenciado por EL BANCO a partir de cualquiera de los siguientes eventos:
a) Si se cancela por parte de EL BANCO la tarjeta principal o una tarjeta por mí amparada; b) Si se presenta xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que directa o indirectamente tenga con EL BANCO; c) Si la tarjeta de crédito expedida a mí nombre o una tarjeta que yo ampare es utilizada para fines no previstos, o en cuantía superior a los límites autorizados por EL BANCO; d) Si me cancelan cualquiera de las tarjetas de crédito que poseo con otras entidades del sector financiero; e) Si soy embargado por cualquier persona natural o jurídica; f) Si abro o se me inicia proceso de concurso de acreedores, concordato, liquidación, oferta de cesión de bienes, cierre o abandono de los negocios o en el evento en que me encuentre en notorio estado de insolvencia; g) Si giro cheques sin provisión de fondos; h) Si los bienes dados en garantía se demeritan, se gravan, enajenan en todo o en parte o dejan de ser garantía suficiente; i) Si existen inexactitudes en balances, informes, declaraciones o documentos presentados a EL BANCO; j) Si por cualquier motivo soy incluido en listas derivadas de la denominada “Ley Patriota”, Lista Xxxxxxx, Lista OFAC, Listas de Reserva, o cualquier otra similar o relacionada con los delitos de narcotráfico, lavado de activos o terrorismo; k) Si muero y; l) En los demás casos xx xxx.
2) El número del Pagaré será llenado de acuerdo con la numeración adoptada para tal fin por EL BANCO.
3) EI valor del Pagaré será igual al monto de las sumas que le adeude a EL BANCO por concepto de tarjeta de crédito, situación que incluye todas las obligaciones que se deriven tanto de la tarjeta expedida a mí nombre como de las tarjetas que yo ampare, y las cuales se predican de capital, intereses, comisiones, gastos, honorarios de cobranza extrajudicial o judicial, costas judiciales o cualquier otro concepto que tenga el deber de pagar a EL BANCO.
4) El lugar de pago del Pagaré será la ciudad donde se efectúe el cobro.
5) La fecha de vencimiento será la misma en que sea llenado el Pagaré por EL BANCO y serán exigibles inmediatamente todas las obligaciones en él contenidas a mi cargo, sin necesidad de que se me requiera judicial o extrajudicialmente en tal sentido. Además, por el hecho de ser diligenciado el Pagaré, EL BANCO podrá declarar de plazo vencido todas y cada una de las obligaciones que adicionalmente tenga a mí cargo, aun cuando respecto de ellas se hubiera pactado algún plazo para su exigibilidad y el mismo estuviere pendiente.
Que el Pagaré así llenado presta mérito ejecutivo, pudiendo EL ACREEDOR exigir su cancelación por vía judicial, sin perjuicio de las demás acciones legales que EL ACREEDOR pueda tener.
Las presentes instrucciones las imparto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, inciso 2 del Código de Comercio para todos los efectos allí previstos.
Dejo constancia que recibí copia de la Carta de Instrucciones y del Reglamento del Producto denominado Tarjeta de Crédito Amiga VISA, de acuerdo con lo ordenado por la Superintendencia Financiera.
Para constancia firmo en la ciudad de a los ( ) días del mes de de ( ).
EL DEUDOR
Firma: Número de Identificación:
Nombre:
Domiciliado en la Ciudad de:
HUELLA SEGÚN D.I.
REGLAMENTO TARJETA DE CRÉDITO AMIGA VISA PERSONA NATURAL
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento regulan la relación contractual que se origine con el otorgamiento que haga BANCO CAJA SOCIAL, en adelante EL BANCO, de la TARJETA DE CRÉDITO VISA, en adelante LA TARJETA, en virtud de la solicitud que en ese sentido ha presentado el suscrito, en adelante EL TARJETAHABIENTE:
PRIMERA: EL BANCO concede al TARJETAHABIENTE un cupo de crédito rotativo hasta por la suma que se señale en el documento de aprobación respectivo, para ser utilizado mediante la modalidad de Tarjeta de Crédito Credibanco Visa, difiriendo el pago de sus utilizaciones automáticamente a veinticuatro (24) meses, para ser amortizadas mensualmente, en cuotas sucesivas, cada una de las cuales no sobrepasará el valor máximo previamente pactado con EL BANCO según el cupo asignado al TARJETAHABIENTE. En todo caso, si en el futuro las normas que regulen las operaciones activas mediante tarjeta de crédito lo permiten, EL BANCO se reserva el derecho de rediferir unilateralmente las utilizaciones que se hagan con LA TARJETA a un plazo mayor que el indicado anteriormente. El valor máximo de cada cuota podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento durante la vigencia de LA TARJETA. El cupo aprobado podrá ser utilizado única y exclusivamente en el territorio colombiano, en forma indefinida, y por lo tanto EL TARJETAHABIENTE adquiere los derechos y acepta las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, cuyo texto declara conocer y aceptar en todas sus partes, y el cual podrá ser modificado o eliminado por EL BANCO, previo aviso dado en tal sentido al TARJETAHABIENTE en su estado de cuenta, con antelación no inferior a ocho (8) días calendario. Cuando la modificación imponga obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, éstas serán informadas en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. Igualmente, el TARJETAHABIENTE acepta que le pueden ser aplicables las reglamentaciones que las Franquicias Internacionales propietarias de la marca de LA TARJETA de crédito hayan establecido o establezcan en el futuro para el desarrollo de los contratos de apertura de crédito de LA TARJETA.
SEGUNDA: EL BANCO, en consideración a las condiciones personales del solicitante, y a la información por él suministrada, entregará al TARJETAHABIENTE para su utilización en forma personal e intransferible LA TARJETA. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado. Con LA TARJETA podrá hacer uso del crédito acordado en la cláusula primera, firmando facturas comerciales, bancarias, notas débito y/o comprobantes de venta CREDIBANCO-VISA, correspondientes a los bienes y servicios que se obtengan en cualquiera de los establecimientos afiliados al servicio de CREDIBANCO-VISA que operan en el país. PARÁGRAFO: También podrá obtener avances en dinero, en cualquiera de las oficinas o medios que el EL BANCO defina para tal efecto, hasta por la cantidad y por el cupo que periódicamente éste señale.
TERCERA: EL TARJETAHABIENTE, sólo podrá obtener los bienes y servicios de los establecimientos afiliados al sistema CREDIBANCO-VISA en Colombia o avances en dinero en las oficinas o medios que EL BANCO defina para tal efecto con LA TARJETA, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, hasta por la cantidad que se determine para el efecto.
PARÁGRAFO: LA TARJETA contará con el Seguro de Vida Grupo deudores y el seguro de Fraudes, y no contará con los beneficios de seguros y asistencias propios de una tarjeta Visa; de igual manera, no entrará en el programa de Verified By Visa para poder realizar compras por Internet.
CUARTA: Al TARJETAHABIENTE le queda expresamente prohibido sobrepasar el cupo de crédito señalado por EL BANCO y, en caso de hacerlo, será responsable de su acción conforme a la ley, dando lugar igualmente a la cancelación del cupo de crédito rotativo y a la inmediata devolución de LA TARJETA, quedando EL BANCO, facultado para exigir la cancelación de la totalidad de los saldos que por razón del contrato que se reglamenta mediante el presente documento le adeude el TARJETAHABIENTE.
QUINTA: Para poder hacer uso del crédito, el TARJETAHABIENTE deberá presentar LA TARJETA que le ha expedido EL BANCO, identificarse plenamente ante el establecimiento u oficina de EL BANCO y suscribir debidamente la respectiva factura o comprobante de venta CREDIBANCO-VISA, o utilizar los cajeros autorizados según el procedimiento establecido en los mismos.
SEXTA: Mensualmente, mediante un “estado de cuenta”, El BANCO liquidará, de acuerdo con las condiciones del servicio, las sumas que resulte a deberle el TARJETAHABIENTE por el capital o intereses, las cuales deben cancelarse sin lugar a requerimiento dentro de los plazos y condiciones fijados en aquél. PARÁGRAFO PRIMERO: El TARJETAHABIENTE, podrá hacer el pago de las cuotas mensuales en cualquiera de las oficinas de EL BANCO dentro del plazo señalado en el estado de cuenta o en el lugar que para tal fin indique EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de cobro judicial o extrajudicial serán de cargo del deudor los honorarios de cobranza, los que serán exigibles por el solo hecho de trasladarse la cuenta respectiva para su cobranza a otra entidad o persona. En caso de cobro extrajudicial o judicial serán de cuenta de EL TARJETAHABIENTE todos los gastos que demande el correspondiente proceso judicial, así como los honorarios de abogado que se causen por el recaudo, los cuales serán equivalentes al porcentaje que EL BANCO pacte con el profesional designado para adelantar el cobro.
SÉPTIMA: En el evento que EL TARJETAHABIENTE no reciba oportunamente el “estado de cuenta”, queda obligado a reclamarlo por intermedio de cualquiera de las de EL BANCO, sin que por ningún motivo pueda alegar el hecho de no haberlo recibido como causa del incumplimiento.
OCTAVA: Cuando EL TARJETAHABIENTE desee acogerse a los plazos que concede EL BANCO, deberá cancelar por lo menos el valor que aparezca como pago mínimo y dentro del término que se indique en el “estado de cuenta”.
NOVENA: EL TARJETAHABIENTE acepta en cuanto a intereses corrientes, xx xxxx y comisiones, las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO; e igualmente acepta las fijadas por el sistema de CREDIBANCO-VISA o EL BANCO, tales como: cuota de manejo, costo de reposición, seguro, comisión sobre avances en efectivo y cualquiera otra necesaria para la prestación del servicio.
DÉCIMA: EL TARJETAHABIENTE declara recibir LA TARJETA y EL BANCO hacerle entrega en consideración a las condiciones personales de EL TARJETAHABIENTE, comprometiéndose en consecuencia éste último a firmarla inmediatamente, a conservarla en su poder siempre, a custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, y a utilizarla exclusivamente en las condiciones y términos que en el presente Reglamento se fijan, no pudiendo, por lo tanto, transferirla a ningún título o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos u obligaciones, responsabilizándose hasta de culpa levísima de toda negligencia, impericia e imprudencia que ocurra con ocasión de las obligaciones que adquiere.
PARÁGRAFO PRIMERO: La tarjeta de crédito es propiedad de EL BANCO, y por lo tanto EL TARJETAHABIENTE se obliga a devolverla en el momento en que aquél se lo solicite o cuando se de por terminado por cualquier causa el contrato que se reglamenta mediante el presente documento. En caso de no devolverla, EL TARJETAHABIENTE asume la responsabilidad de su destrucción, y del uso que se le pueda dar a la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de extravío o hurto de LA TARJETA, el TARJETAHABIENTE queda obligado a informar inmediatamente a CREDIBANCO-VISA para su bloqueo, y por escrito a la oficina correspondiente de EL BANCO, así como a cumplir con todas la medidas de prevención adicionales que se indiquen.
PARÁGRAFO TERCERO: EL TARJETAHABIENTE será responsable ante EL BANCO y, en consecuencia, asumirá como deuda a su cargo todas las utilizaciones que se hagan con la tarjeta extraviada o hurtada cuando no presenta en forma oportuna el aviso por escrito del extravío o hurto de LA TARJETA; y su responsabilidad solamente cesará a partir del día siguiente al del recibo del aviso escrito presentado en la oficina correspondiente de EL BANCO.
PARÁGRAFO CUARTO: Si posteriormente EL TARJETAHABIENTE recupera LA TARJETA, deberá abstenerse de realizar uso de ella procediendo a entregarla en cualquier oficina de EL BANCO. Así mismo, el TARJETAHABIENTE asumirá como deuda a su cargo cualquier utilización o compra que se realice al amparo de LA TARJETA que se extravíe, si por cualquier motivo, ésta permanece o permanecía aún sin su firma.
PARÁGRAFO QUINTO: EL BANCO no se hará responsable por las compras que sean facturadas al TARJETAHABIENTE y que fueren realizadas bajo los efectos de sustancias que causen enajenación mental permanente o transitoria.
DÉCIMA PRIMERA: Salvo que ocurra alguno de los eventos previstos en la cláusula décima cuarta de este Reglamento o de sus adiciones posteriores, el contrato de apertura de crédito que el mismo reglamenta estará vigente durante todo el tiempo en que EL TARJETAHABIENTE tenga una tarjeta de CREDIBANCO-VISA válida y debidamente expedida por EL BANCO, sin embargo EL BANCO podrá terminar unilateralmente el contrato de apertura de crédito, o limitar, suprimir o adicionar los términos o condiciones de este Reglamento, lo mismo que los privilegios y condiciones del uso de LA TARJETA, mediante aviso dado en tal sentido a través del estado de cuenta o comunicación dirigida a la última dirección registrada del TARJETAHABIENTE, o por cualquier otro medio idóneo. Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de anunciada la modificación, EL TARJETAHABIENTE no se presenta a cancelar la tarjeta o hace uso de la misma, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Cuando la modificación imponga obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, el plazo antes referido será el que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Igualmente, el TARJETAHABIENTE podrá cancelar unilateralmente la tarjeta en cualquier momento mediante su devolución a EL BANCO. Forman parte integrante del contrato de apertura de crédito los Reglamentos y Manuales que emita EL BANCO o el Sistema, así como todo pacto entre cualquiera de los sujetos de la relación jurídica de la Tarjeta de Crédito.
DÉCIMA SEGUNDA: EL BANCO no asume responsabilidad alguna por el hecho de que cualquier establecimiento afiliado al servicio CREDIBANCO-VISA rehúse admitir el uso de la tarjeta; tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera EL TARJETAHABIENTE con LA TARJETA, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor o afiliado.
DÉCIMA TERCERA: EL TARJETAHABIENTE adquiere la obligación de registrar su dirección y domicilio, así como notificar por escrito a la oficina correspondiente de EL BANCO todo cambio al respecto. Cuando se ausente temporal o definitivamente, deberá indicar igualmente y con la debida anticipación, la persona y la dirección a quien deben remitirse los estados de cuenta para su pago. Todo abono que haga el usuario será imputado o aplicado por EL BANCO en el orden que éste considere, teniendo en cuenta los diferentes conceptos que aparezcan en el respectivo estado de cuenta.
DÉCIMA CUARTA: EL BANCO podrá en forma unilateral y sin previo aviso cancelar el uso de LA TARJETA, quedando consecuencialmente terminado el contrato que se reglamenta mediante el presente documento o, si así lo prefiere, restringir o suspender la utilización del cupo disponible e impedir nuevas utilizaciones de LA TARJETA, cuando ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento del presente Reglamento, b) No pago de cualquiera de las sumas que debe cancelar conforme el estado de cuenta dentro de los términos y condiciones concebidas, c) El giro de cheque que el banco librado no pague por cualquier causa, d) Cuando sea cancelada cualquiera de las tarjetas de crédito que posea, e) Cuando sea demandado o le sean embargado los bienes, f) Cuando se halle en estado de quiebra, concordato preventivo o concurso de acreedores, g) Por muerte del TARJETAHABIENTE, h) Unilateralmente por EL BANCO, dando aviso a través del estado de cuenta o mediante comunicación enviada a la dirección registrada por el usuario, o por cualquier otro medio idóneo, i) Cuando utilice o pretenda utilizar la tarjeta en operaciones diferentes a las autorizadas según el presente escrito, j) Cuando el TARJETAHABIENTE presente xxxx con otros productos financieros de EL BANCO.
PARÁGRAFO: Con ocurrencia de la cancelación de la tarjeta de crédito por una cualquiera de las anteriores causales EL BANCO podrá dar por vencidos los plazos y exigir el monto total de las sumas que le deba por avances, cheques devueltos, notas débito, facturas, comprobantes de compra, o cualquier otra deuda así como por concepto de las comisiones o intereses que le adeude.
DÉCIMA QUINTA: EL TARJETAHABIENTE faculta expresamente a EL BANCO para: a) Cuando lo considere del caso informe a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera la correcta o deficiente utilización de las tarjetas de crédito, b) Retener LA TARJETA o impartir la orden de retención a los establecimientos afiliados o al público en general, c) Llenar los espacios en blanco que queden en los comprobantes de venta, d) Para ceder sin necesidad de notificación el contrato que se reglamenta mediante el presente documento, así como para ceder cualquier otro documento en que consten obligaciones a favor de EL BANCO.
DÉCIMA SEXTA: EL TARJETAHABIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para debitar con cargo a la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente que tenga en la entidad de forma individual y o alternativa y sin previo aviso, todas las sumas que esté debiendo más los intereses, comisiones, derechos de expedición, compras efectuadas al amparo de la tarjeta y cualquier otro valor que tenga a su cargo. Igualmente EL TARJETAHABIENTE, autoriza irrevocablemente a EL BANCO para debitar de certificados Día Día y certificados de depósito a término (CDT) o cualquier producto de captación sin previo aviso, cualquier suma de dinero que adeude más los intereses, comisiones, seguros, derechos de expedición, compras efectuadas al amparo de la tarjeta o cualquier otro valor que tenga a su cargo y que aparezca en el estado de cuenta. Es entendido que la compensación a que se refiere la presente cláusula sólo podrá producirse a partir del momento en que los respectivos títulos representativos de tales depósitos sean exigibles.
DÉCIMA SÉPTIMA: El contrato que se reglamenta mediante el presente documento, las facturas, comprobantes de venta, notas débito, o cualquier documento suscrito que refleje la utilización del crédito prestarán mérito ejecutivo conforme a la ley, quedando expresamente convenido que toda erogación que se cause por el cobro extrajudicial o judicial correrá por cuenta del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA OCTAVA: Para efectos de consolidar una política de conocimiento del cliente y velar por el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales establecidas, EL TARJETAHABIENTE autoriza permanente e irrevocablemente a EL BANCO o a quien éste delegue, o a quien en un futuro se hayan cedido sus derechos u ostente su misma posición contractual, para que consulte, procese, reporte, suministre, retire y actualice sus datos personales o cualquier otra información que se obtenga en virtud del comportamiento del deudor y de la relación comercial establecida con EL BANCO, a la central de información de la Asociación Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia o cualquier otra central de información debidamente constituida. De la misma forma, autoriza a EL BANCO, para que sus datos personales y en general la información obtenida en virtud de la relación comercial establecida, pueda ser objeto de tratamiento sistematizado por parte de las entidades que conforman el Grupo Empresarial liderado por la FUNDACION SOCIAL, o por aquellas que adhieran voluntariamente a las políticas corporativas de LA FUNDACION SOCIAL, para efectos de que la misma sirva de soporte para la estructuración de una estrategia comercial de carácter corporativo, que entre otras actividades, permita la remisión de información y ofertas comerciales, todo ello respetando las limitaciones impuestas por el régimen legal y las decisiones jurisdiccionales. El (los) deudor (es) se encuentra(n) facultado (s) para conocer en todo momento la información de la cual es (son) titular (es), y para solicitar en todo momento su rectificación o actualización, en caso de que haya lugar a ello.
DÉCIMA NOVENA: El TARJETAHABIENTE reconoce como deuda a su cargo los valores que los establecimientos afiliados al sistema informen a EL BANCO que corresponde a compras o utilizaciones efectuadas por medios magnéticos, volantes u otro diferente, siempre y cuando tales establecimientos se encuentren debidamente autorizados para efectuar operaciones de tal índole.
AUTORIZO A EL BANCO PARA VERIFICAR LOS DATOS AQUÍ CONSIGNADOS Y DECLARO QUE CONOZCO Y ACEPTO EL PRESENTE REGLAMENTO.