CONTRATO DE CESiÓN DE DERECHOS INTELECTUALES
CONTRATO DE CESiÓN DE DERECHOS INTELECTUALES
Entre el Señor XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, D.N.I. W 20889207.
C.U.I.T. 20-20889209-7, con domicilio real en xxxxx Xxxxxxx xx 000Xxx Xx0xxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx; denominado en adelante "EL CEDENTE" por una parte y por la otra la Universidad Nacional de Tucumán, C.U.I.T 30- 54667024-0, representada en este acto por la Señora Rectora Dra. Xxxxxx Xxxxxx, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante denominado "EL CESIONARIO", por la otra, y ambas en su conjunto denominadas en adelante "LAS PARTES", se ha resuelto celebrar el presente CONTRATO DE CESiÓN DE DERECHOS INTELECTUALES de la obra "TITAN, LA PRIMERA
SINFONíA XX XXXXXX".
1) ANTECEDENTES.
Que mediante Resolución N° 951/14 del Consejo Interuniversitario Nacional se dispuso la asignación de fondos para la puesta en marcha de las señales audiovisuales universitarias, a la creación y puesta en funcionamiento de la "Plataforma Nacional Audiovisual Universitaria";
Que, conforme la resolución mencionada, la "Plataforma Nacional Audiovisual Universitaria" tiene por objeto que cada Centro dé Producción Audiovisual (CEPA) pueda compartir con otras señales audiovisuales universitarias, sus producciones audiovisuales a través de la red de televisión
digital o Internet.
Es su propósito proveer una plataforma para el manejo de archivos multimedia que permitan almacenar, organizar, buscar y compartir distintos archivos audiovisuales producidos por las señales universitarias y que permita proveer a cada universidad que emita una señal de televisión, una franja de programación por producciones del conjunto del sistema;
Que en ese contexto la Universidad Nacional de Tucumán, con la intervención del CEDENTE (Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx) en su calidad de
Dra. XXXXXX XXXXXX
RECTORA
Universidad Nacional de TUCllmán
Productor ha realizado la obra ''''TITAN, LA PRIMERA SINFONíA XX XXXXXX"
2) OBJETO:
En función de lo expuesto LAS PARTES acuerdan perfeccionar el presente contrato de cesión de los derechos intelectuales respecto de lA OBRA, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: "EL CEDENTE" cede a "El CESIONARIO" de forma
voluntaria, exclusiva y por el plazo máximo de protección que la ley vigente acuerda o pudiera acordar en el futuro para el tipo de obra que se cede, y sin limitación territorial, la totalidad de los derechos patrimoniales que tien,en y le
corresponden respecto de LA OBRA "TITAN, LA PRIMERA SINFONíA XX XXXXXX" para que integre el acervo de contenidos audiovisuales de la PLATAFORMA NACIONAL AUDIOVISUAL UNIVERSITARIA dependiente del
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, sin que ello implique la generación de costos y/o gastos para las partes. la cesión de la totalidad de los derechos patrimoniales implica, entre otros, la cesión del derecho de disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, cesión y distribución en cuantas oportunidades
conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por I crearse -VHS, OVO, Betacam, u otros- asi como por sistemas de' televi&,ión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier
formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Web casting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de LA OBRA para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción; asi como también comprende la facultad de autorizar la utilización del formato y por otras entidades universitarias.---------
SEGUNDA: la presente cesión se realiza a título gratuito, de manera que "El CESIONARIO" NO debe retribución ni contraprestación alguna al "CEDENTE", por lo que" EL CEDENTE" no se reserva derecho ni acción legal
Drs.~RDON
RECTORA
Unlvellldad Naclone! de TUClImán
alguna que pudiere ejercitar por este concepto. en contra de "EL c;E~IO~J\FtIO"
TEFtCEFtJ\: "EL CE~IO~J\FtIO" recibe de conformidad la presente cesión. sustituyendo a "EL CEDE~TE" en el ejercicio de los derechos intelectuales respecto de LJ\ OBFtJ\ "TITJ\N, LA PFtIMEFtA SINFONíA DE MAtiLEFt".-------------------------------------------------------------------------------------------
CUAFtTA: En consecuencia "EL CE~IONJ\FtIO", queda libremente facultado para disponer de LJ\ OBFtJ\. pudiendo, entre otros derechos. publicarla. ejecutarla. representarla y/o exponerla en público, enajenarla lo que incluye cederla a terceros en forma total o parcial ya sea a título oneroso o gratuito, traducirla, adaptarla, modificarla en todo o en cualquiera de sus partes, sea en su forma, tamaño, diseño, texto, o colores, transmitirla y/o reproducirla en cualquier forma y por cualquier medio existente ya sea mecánico. electrónico, quimico. óptico. digital, magnético, de grabación. de fotocopia, y/o por cualquier medio a desarrollarse en el futuro. siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando autorizado "EL CE~IONJ\FtIO" en definitiva. para ejercer todos los derechos y acciones que la ley acuerda a los propios autores.-------------------------------------------------------------
QUINTA: La presente cesión no tiene limitación territorial, quedando facultado "EL CE~IONAFtIO" para disponer de la obra co'nforme•. se establece
en la cláusula PFtIMEFtAdentro del territorio de todo el mundo sin limitación de países.------------------------------------------------------------------------------------------------
fiY
SEXTA: "El CEDE~TE" garantiza que es titular de los derechos de propiedad intelectual necesarios y suficientes conforme a la Ley NO11.723 del Ftégimen Legal de la Propiedad Intelectual. respondiendo ante "EL CE~IO~J\RIO" y/o el CIN respecto de la autoria y originalidad de la misma y, del ejercicio pacifico de los derechos que cede. A ese respecto "EL CEDENTE" se hace responsable frente a "EL CE~IONARIO" y/o el CIN de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para este último a favor de terceros con motivos de acciones, reclamaciones o conflictos originados por el incumplimiento de las anteriores obligaciones asumidas por parte de "EL
Dra. XXXXXX XXXXX N
RECTORA
Unlvorsldad Nacional do TlIClImAn
CEDENTE". Asimismo, "EL CEDENTE" se compromete a dejar indemne a "EL CESIONARIO" y/o el CIN que hagan utilización de la "OBRA", ante cualquier reclamo de terceros, sea persona fisica o juridica, que haya realizado algún
aporte material, de servicios o intelectual para la producción y/o realización de la" OBRA". c _
SÉPTIMA: "El CEDENTE" manifiesta que la presente cesión de derechos no está afectada de nulidad, ni adolece de cualquier otro vicio que pudiera afectar su validez; asi como que a esta fecha no ha constituido
derechos a favor de terceros sobre la "OBRA" que afecte el ejercicio de la m is m a. ------ --- ----o --- -- - -- -- -- _o 00- -0--- - ----- - --- o o - _o ---- --
OCTAVA: Se deja expresa constancia que, de acuerdo' a los antecedentes enunciados ut supra, LA OBRA pasará a integrar el acervo de la PLATAFORMA NACIONAL AUDIOVISUAL UNIVERSITARIA dependiente del CONSEJO INTE RUNIVERSITARIO NACIONAL.-----------------------------------------
NOVENA: LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se les cursaren, sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Provincia de Tucumán, sin perjuicio de otro fuero o jurisdicción que les pudiere
corresponder. : •
En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben '005 (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, a los 29 días del mes de noviembre de 2016 •••--
Xx. XXXXX XXXXX N
RECTORA
Universidad N.c1onel de Tucumán
2 1 SEP 2017
f386 2017