APITAM-GAF-349-LL/10
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CONTRATO ABIERTO DE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS en base a los antecedentes, con vista en las declaraciones y al tenor de las cláusulas que se consignan en este instrumento, celebran por una parte como prestadora, VIAJES INTERNACIONALES MONARCA, S.A. DE C.V., representada en este acto por el C.Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de representante legal, en lo sucesivo LA EMPRESA y por otra, como prestataria, LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE TAMPICO, S.A. DE C.V., en adelante LA ADMINISTRACION, representada por el ING Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General.
D E C L A R A C I O N E S 1. Declara LA ADMINISTRACION que: 2.1. Personalidad.- Es una sociedad anónima de capital variable, lo cual acredita con su acta constitutiva contenida en la Escritura Pública Número 30,099 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx D., Notario Público Número 153 de la ciudad de México D.F., cuyo objeto principal es la Administración Portuaria Integral de Tampico, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgó para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio Federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo. 2.2. Representación.- El Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, es su Director General y cuenta con las facultades para suscribir este contrato, tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública No. 3592, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, las cuales no le han sido revocadas en forma alguna.
2.3. Requerimientos.- Requiere de una agencia de viajes, que proporcione servicios eficientes, profesionales, con calidad, conforme se indica en la cláusula segunda del presente documento. 2.4. Adjudicación.- En cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 25 y 26 fracción I, asimismo a los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de octubre de 1996, se procedió a llevar a cabo esta Licitación Pública Nacional, con el objeto de designar a la empresa que se encargará de prestar el servicio de Agencia de Viajes; el fallo de dicho concurso resultó a favor de la empresa VIAJES INTERNACIONALES MONARCA, S.A. DE C.V., misma que demuestra tener la capacidad y antecedentes de ser solvente y eficiente, además de cumplir con las condiciones comerciales y técnicas solicitadas. 2.5. Domicilio.- Para los fines y efectos legales de este contrato, tiene su domicilio en Xxxxxxxx XXX Xxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X.00000, Teléfono 12-46-60, Fax 12-57-44. 3. Declara LA EMPRESA que: 3.1. Personalidad.- Es una sociedad anónima de capital variable, lo cual acredita con su acta constitutiva contenida en el Testimonio de la Escritura Pública No. 18,157, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Publico No. 1, en la ciudad de Tecate, Estado de Baja California, el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
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3.2. Representación.- El C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, es su Representante Legal y cuenta con la personalidad y facultades para suscribir este contrato, tal como consta en el Testimonio asentado en la Escritura Pública No. 18,157, Volumen 235 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx, el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 3.3. Nacionalidad.- Es mexicana y conviene en seguirse considerando como tal, en cuanto al presente contrato se refiere, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este instrumento en caso de solicitar la protección de algún gobierno extranjero.
3.4. Capacidad.- Tiene capacidad jurídica para obligarse a prestar los servicios objeto de este contrato, ya que cuenta con los elementos humanos, técnicos, materiales, administrativos, financieros y de operación, necesarios para cumplir exacta y puntualmente con lo dispuesto en el presente contrato y a las normas derivadas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su reglamento.
3.5 Domicilio.- Para los fines y efectos legales de este contrato, tiene su domicilio en la calle Delante 314 292 Xxxxx. Xxxxx xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx X.X. 00000.
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PRIMERA: OBJETO.- LA ADMINISTRACION encomienda a LA EMPRESA y ésta acepta proporcionarle los servicios que requiere de Agencia de viajes, respetando la calidad y precios en los términos que se detallan en el ANEXO 1 de las bases de licitación.
II DE LA VIGENCIA
SEGUNDA.- Vigencia.- El presente contrato entrará en vigor a partir del día 1 xx Xxxxx de 2010 y concluirá el 31 de Diciembre de 2010, condicionado a que LA EMPRESA proporcione un servicio 100% óptimo y sujeto a revisión, sin que su vigencia pueda ser prorrogada, en el entendido de que no operará la tácita reconducción, ya que el término de su vigencia, dejará de surtir efectos sin responsabilidad para ninguna de las partes sin necesidad de previo aviso.
III DE LA RETRIBUCION
TERCERA : RETRIBUCION.- El importe máximo por la prestación del servicio objeto del presente contrato abierto, es de : ----------------------------------------------------------------- -------- $ 350,000.00, ( TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, y en caso de modificación por restricción presupuestal en la cuenta que corresponde al concepto del servicio, de tal forma que represente un menor importe del presente documento, la cantidad será descontada de este contrato: Si LA EMPRESA realiza el servicio sin previa autorización de LA ADMINISTRACIÓN, independientemente de la responsabilidad en que incurra, no será motivo para reclamar su pago, salvo los que sean solicitados por LA ADMINISTRACIÓN. CUARTA.- FORMA, LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE PAGO. El pago de los SERVICIOS de la cantidad fijada en la cláusula anterior se cubrirá en parcialidades en forma quincenal, dentro de los 15 días posteriores de haber recibido la factura, mediante el programa xx xxxxxxx productivas, y
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después de haber entregado a entera satisfacción de la convocante las facturas correspondientes. Las condiciones de pago serán dentro de los 15 días calendario, posteriores a la entrega a entera satisfacción de la convocante de las facturas correspondientes de las líneas aéreas (Click Mexicana, InterJet, Aeroméxico y Continental), mediante el programa xx xxxxxxx productivas.
IV DE LAS RESPONSABILIDADES
QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE CARACTER ADMINISTRATIVO.- LA EMPRESA, se obliga a cumplir debida y oportunamente con todas las obligaciones de carácter civil, administrativo, fiscal, de naturaleza laboral o de seguridad social, o de cualquier otra índole que se derive del otorgamiento o de la ejecución de este contrato, comprometiéndose a supervisar estrictamente el servicio ofrecido bajo las normas establecidas por la misma. LA EMPRESA será la única responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria ejecución del servicio y no podrá evadir sus responsabilidades y obligaciones contractuales, ni ceder o transmitir por cualquier concepto, a terceros los derechos derivados de este contrato. SÉXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- LA EMPRESA, como empresario o patrón del personal que ocupa con motivo del servicio, objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. LA EMPRESA conviene por lo mismo, en responder todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra de LA ADMINISTRACIÓN, relevándola de cualquier responsabilidad laboral, ya que esta no será considerada como patrón sustituto, debiendo proporcionar a LA ADMINISTRACIÓN, copia del registro patronal y registro de cada uno de los trabajadores, así como sus modificaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. SÉPTIMA.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO.- Durante la vigencia de este contrato, LA ADMINISTRACION no podrá encargar a personas ajenas a LA EMPRESA, efectuar el servicio considerado en la cláusula primera del presente contrato, que están bajo la responsabilidad de LA EMPRESA. En caso de que esta cláusula no sea observada, LA EMPRESA quedará relevada de toda responsabilidad. OCTAVA.- FACILIDADES DE EJECUCIÓN.- LA ADMINISTRACION marcará los lineamientos y dará las facilidades necesarias a LA EMPRESA para la mejor eficacia y eficiencia del servicio contratado y podrá hacer las recomendaciones que juzgue convenientes para la mejor prestación del servicio las que serán atendidas de inmediato por LA EMPRESA, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a las bases fundamentales del presente.
V DE LAS SANCIONES Y GARANTIAS
NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES.-LA EMPRESA pagará a LA ADMINISTRACION como pena convencional, una cantidad igual al importe de la garantía de cumplimiento en caso de que la segunda declare rescindido este contrato por incumplimiento de las obligaciones de LA EMPRESA. DÉCIMA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.- LA EMPRESA presentará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, una póliza de fianza otorgada por una institución debidamente autorizada, por el valor del 10% (diez por
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ciento) del monto total del contrato señalado en la cláusula tercera, con la finalidad de garantizar el cumplimiento en todas y cada una de las obligaciones impuestas a LA EMPRESA pactadas en este contrato. Mientras LA EMPRESA no otorgue la fianza mencionada en el párrafo anterior con los requisitos que más adelante se señalan, no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno. La fianza mencionada, estará vigente por todo el período estipulado en la cláusula segunda, con objeto de respaldar cualquier responsabilidad que resultare a cargo de LA EMPRESA y a favor de LA ADMINISTRACION, en el caso que antes de la recepción satisfactoria de los servicios, se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que LA EMPRESA satisfaga dichas responsabilidades. La póliza de fianza expedida, deberá contener las siguientes estipulaciones expresas por parte de la institución que la otorgue: A) Que se otorga a favor de LA ADMINISTRACION. B) Que se constituye en los términos de este contrato y de conformidad con lo
establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
C) Que garantiza la prestación de los servicios que son objeto de éste contrato. D) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos
95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones y Fianzas. E) Que estará en vigor por todo el período de duración del presente contrato y seis
meses posteriores al término del mismo. F) Que únicamente se cancelará por instrucciones escritas de LA ADMINISTRACION. G) Que la fianza estará en vigor durante la substanciación de todos los recursos o
juicios legales que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
VI DE LA RESCISION
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN.- Las partes convienen en que LA ADMINISTRACION podrá rescindir el presente contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, sí LA EMPRESA:
A) No otorga la fianza a que se refiere la cláusula Décima en la forma y términos convenidos.
B) No cumple eficientemente con el servicio, objeto de este contrato. C) Suspende parcialmente el servicio sin razones técnicamente fundadas, de
acuerdo a lo establecido en las especificaciones. D) Se declara en quiebra, suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en
forma que afecte este contrato, inclusive por remate judicial. E) No otorga a LA ADMINISTRACION ni a otras dependencias que tengan
facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios materia de este contrato.
F) Si cede los derechos y obligaciones derivados de este contrato. En caso de incumplimiento o violación por parte de LA EMPRESA en cualquiera de los supuestos antes mencionados, LA ADMINISTRACION podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convenidas, o bien decidir la rescisión del mismo, en cuyo caso, LA EMPRESA estará obligada a pagar por concepto de daños y perjuicios, una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de la fianza otorgada que se precisa en la cláusula Décima.
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DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN.- LA ADMINISTRACIÓN podrá, en cualquier tiempo suspender la prestación de los trabajos, si mediaren causas justificadas o razones de interés general sin que ello implique la terminación definitiva del presente contrato, cuyo cumplimiento se reanudará una vez que hayan desaparecido las causas que hubieren motivado la suspensión, salvo acuerdo de las partes o a menos que LA EMPRESA se vea imposibilitada técnica o jurídicamente para seguir desarrollando los SERVICIOS. DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Si la terminación anticipada fuera por causas no imputables a LA ADMINISTRACION ni a LA EMPRESA tal como sería el caso fortuito o de fuerza mayor, LA ADMINISTRACION pagará solamente el importe de los trabajos realizados hasta la fecha en que se haya prestado el servicio, si la terminación fuere imputable a LA EMPRESA se observará lo estipulado en este contrato. DECIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y en su caso cumplimiento obligado del presente contrato y para todo aquello que no esté expresamente establecido en el mismo, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Tampico, Tamaulipas, por lo que renuncian a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de su nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Enterados del valor y alcance del presente contrato, lo ratifican y firman en tres tantos en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, el día 23 de febrero de dos mil diez, ante los testigos que hacen constar la autenticidad de este instrumento. POR LA ADMINISTRACION POR LA EMPRESA ___________________________ ____________________________ ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX C.XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL
T E S T I G O S
____________________________ ___________________________ ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX GERENTE DE ADMÓN. Y FINANZAS SUBGERENTE JURIDICO