ACTA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL 06 DE AGOSTO DE 2015 ORDINARIA
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario ACTAS Y RESOLUCIONES | ||||
AYRZI1U0 | AYT/PLE/11/2015 | |||
Asunto |
Acta de la sesión AYT/PLE/11/2015
6X6M292T0G185D3L171R
ACTA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL 06 XX XXXXXX DE 2015 ORDINARIA
ASISTENTES
SR.ALCALDE-PRESIDENTE: X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
SRES.CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Socialista:
Xx. M XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Xx. M XXXXXX XXX XXXXX
X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXX
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
X. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Por el Grupo Municipal Popular:
D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Xx. M XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX (No estuvo presente en la votación del punto 7: CJH/8/2015).
Por el Grupo Municipal Foro (FAC):
X. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Por el Grupo Municipal Unión Renovadora Asturiana (URAS):
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SR.INTERVENTOR: X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SRA.SECRETARIA ACCIDENTAL: Xx. XXXXXXXXXX XXXXXX FRESNO
En Xxxxxx, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, siendo las 20:05 horas del día 06 xx xxxxxx de 2015, se constituye en sesión ordinaria y primera convocatoria el
Ayuntamiento Pleno, a la que asisten los miembros reseñados, previa convocatoria formulada el 3 xx xxxxxx de 2015.
Antes de comenzar la sesión, a propuesta del Sr. Alcalde-Presidente, se guarda un minuto de silencio por todas las víctimas de la violencia de género, que este año arroja un total de 28 mujeres asesinadas por sus parejas o ex-parejas y, en los dos últimos días, seis menores asesinados por sus progenitores.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratamiento de los asuntos relacionados en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación del borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 6 de julio de 2015.
Enterados los Sres. Concejales del contenido del borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 6 de julio de 2015, se le prestó aprobación por unanimidad y en sus propios términos.
2.- Comunicaciones oficiales. No hubo.
3.- Dación de cuenta de las resoluciones de la Alcaldía: desde la nº 237 de 00 xx xxxx xx 0000 x xx xx 559 de 30 de julio de 2015.
Se dio cuenta de las resoluciones de la Alcaldía y de las Concejalías en las que ésta efectuó delegación, desde la nº 237 de 00 xx xxxx xx 0000 x xx xx 559 de 30 de julio de 2015; dándose los Sres. Concejales por enterados de su contenido al haberse puesto a su disposición.
Expresamente se dio cuenta de la Resolución de la Alcaldía nº 400 de fecha 7 de julio de 2015, siguiente:
«RESULTANDO que por Decreto nº 368 de 1 de julio de 2015, esta Alcaldía efectuó delegación de carácter genérico a favor de la Concejala de la Corporación Xx Xx Xxxxxx Xxx Xxxxx, respecto a los ámbitos de Promoción Económica y Desarrollo, Comercio, Industria y Vivienda.
RESULTANDO que, entre las facultades de carácter genérico que se delegan, se hizo constar erróneamente “la dirección y control del funcionamiento y actividades de la Oficina de Información Juvenil y Centro Asesor de la Mujer”, cuando esta materia fue delegada a favor de otra Concejala de la Corporación: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en virtud de Resolución nº 364 de 1 de julio de 2015.
CONSIDERANDO que el artículo 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán así mismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con lo anterior, HE RESUELTO:
Primero.- Rectificar el Decreto de esta Alcaldía nº 368 de 1 de julio de 2015, por la que se efectúa delegación de la Alcaldía a favor de la Concejala Xx Xx Xxxxxx Xxx Xxxxx, en el sentido de suprimir de su parte resolutiva, apartado primero, punto 2, letra a), la facultad delegada que textualmente dice: “En concreto le corresponderá la dirección y control del funcionamiento y actividades de la Oficina de Información Juvenil y Centro Asesor de la Mujer”.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución a la interesada y cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.»
A continuación y a solicitud del Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, se da lectura a la siguiente:
Resolución de la Alcaldía nº 358 de fecha 29 xx xxxxx de 2015:
«VISTO el objeto del presente contrato de servicios el cual consiste en el refuerzo de la Oficina Municipal de Turismo durante la temporada xx xxxxxx 2015.
VISTO el informe elaborado por la responsable de la Oficina Municipal de Turismo xx Xxxxxx de fecha 9 xx xxxxx de 2015, del tenor literal siguiente:
“El presente informe justificativo, solicita y confirma la necesidad de personal de refuerzo de la Oficina Municipal de Turismo para la temporada verano 2015, debido al notable incremento de trabajo a desarrollar en la oficina.
Con el fin de que tanto el notable aumento de atención de visitantes como el resto de tareas que se desarrollan en la oficina puedan ser realizadas satisfactoriamente, es acuciante e imprescindible la contratación de personal ya que a día xx xxx, y en las fechas en las que nos encontramos, la oficina solamente está siendo atendida por una persona.
A continuación, indico como referencia a tener en cuenta, número de visitantes de la oficina Junio- Septiembre 2014 (las siguientes cifras, reflejan solamente las personas que fueron atendidas en mostrador):
- JUNIO | 3.777 Pax |
- JULIO | 8.603 Pax |
- AGOSTO | 13.719 Pax |
- SEPTIEMBRE | 4.501 Pax |
A los datos de la anterior tabla, hay que añadir, el significativo incremento de consultas a través de correo electrónico, vía telefónica y fax, y del resto de tareas que deben de desarrollarse durante este periodo estival.
FUNCIONES DEL PERSONAL:
Atención directa y telefónica de turistas en la Oficina Municipal de Turismo xx Xxxxxx.
Envío, recepción y control de fax, correspondencia, correo electrónico.
Archivo de documentación de oficina: Partes diarios y mensuales de visitas a la oficina; correspondencia, faxes, etc.
Almacenamiento informático y elaboración de información turística, datos estadísticos y otros datos de interés.
Elaboración de estadísticas diarias sobre las visitas recibidas en la oficina.
Venta de material turístico como las guías editadas por la S.R.T.
Control y envío mensual a la D.G.T. de datos estadísticos acerca de las visitas recibidas a la oficina de turismo. Además, en periodos de especial afluencia turística, como este periodo estival, también se remiten a distintos medios de comunicación (radio, prensa) y a otros organismos o asociaciones de turismo que lo soliciten.
Petición y distribución de material promocional turístico de todo el Principado xx Xxxxxxxx a la S.R.T.
Envío de material turístico al resto de oficinas del Principado xx Xxxxxxxx, diferentes empresas del sector, ferias, etc. que lo solicitan.
Gestión, montaje de stands y asistencia a ferias.
Publicidad y promoción de eventos mediante sistema digital para su máxima difusión (facebook O.T., correo electrónico, etc.).
Elaboración de informes que recogen los eventos que se celebran en el xxxxxxx xx Xxxxxx, solicitado por la S.R.T, otras oficinas de turismo, asociaciones, etc.
Elaboración y envío de informes que recogen todos los eventos, jornadas gastronómicas y fiestas que tendrán lugar en el xxxxxxx xx Xxxxxx, durante el periodo estival para su divulgación.
Tareas de promoción del Festival Vaqueiro y de la Vaqueirada.
Colaboración e impulso en la promoción de las Fiestas de San Xxxxxxx, Fiesta de La Regalina, y resto de fiestas y ferias que se celebran en el Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Apoyo de promoción a las asociaciones de turismo: Avatur y Asociación de Turismo Luarca – Xxxxxx.
Participación en la difusión de los diferentes actos organizados por la Concejalía de Cultura.
Atención de apertura y cierre de la Exposición Permanente de Xxxxxx Xxxxx, perteneciente a la Concejalía de Cultura, así como mantener informado de incidentes que surgen en la misma al concejal responsable.
Promoción de las “Jornadas Gastronómicas del Pescado xx Xxxx” xx Xxxxxx y Xxxxxx, “Jornadas de las Setas”, “Jornadas de los Callos”, “Jornadas de la Faba” en Trevías, Feria de Santa Xxxxxxxx, “Concurso de tapas”, etc.
Colaboración en la difusión del “X Encuentro de la Naturaleza y la Artesanía en Brieves” y resto de ferias de artesanía y agroalimentaria, que se celebren.
Colaboración en la divulgación del “Torneo Internacional de Futbol Sala Base Xxxxx xx Xxxxxx”.
Atención a medios de comunicación: prensa, TV y radio.
Elaboración y envío de textos sobre Luarca y Xxxxxx así como fotografías, para reportajes en revistas de viajes, guías de turismo, etc.
Preparación de material promocional turístico del Xxxxxxx xx Xxxxxx para los participantes de todo tipo de actos, eventos en general que se desarrollan en Luarca y concejo.
Preparación y entrega de material turístico de promoción y acompañamiento en visitas guiadas (en
casos excepcionales).
NOTA: Es imposible enumerar cuáles serán todas y cada una de las funciones y actividades que se realizarán a lo largo del periodo estival de contratación. No obstante, las anteriormente descritas son las tareas que se desarrollan año tras año, en y desde la Oficina Municipal de Turismo. Aunque a día xx xxx, aún no están confirmadas otras posibles actividades en las que como técnicos de turismo debemos participar y que pueden ir surgiendo.
HORARIOS DE LA OFICINA DE TURISMO:
De Lunes x Xxxxxxx de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:30 H.
Los horarios de trabajo y días de descanso de cada una de las dos personas contratadas, se decidirá en su momento, reuniéndose la técnico de la oficina, con las personas contratadas y con el concejal de turismo si así lo estima oportuno, siempre en función y respetando las horas que cada uno sea contratado, las cuales, vienen indicadas a continuación en este mismo informe.
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN:
PERSONAL: 1 Auxiliar Administrativo 35 h/sem. y 1 auxiliar administrativo a 24h/sem. TEMPORADA CONTRATACIÓN: 1 Julio al 31 xx Xxxxxx.
ENTIDAD: A través de Federación Asturiana de Concejos.
IMPORTE TOTAL: 6.960,87 € (Costes desglosados en documento adjunto).
NOTA: Los costes y datos de la propuesta que se aportan a este informe sobre la contratación de personal de refuerzo para las fechas indicadas, fueron aportados en esta oficina de turismo por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Concejal de Personal de este Ayuntamiento).
Vista la oferta de la FAC, se propone la adjudicación a la FAC.”
VISTA la oferta presentada por la Federación Asturiana de Concejos, con CIF: G- 33475864 y domicilio en la calle Xxxx n º58, 1º, 33003 xx Xxxxxx, en relación al contrato de servicio para el refuerzo de la Oficina Municipal de Turismo durante los meses xx xxxxxx de 2015, que asciende a la cantidad de 6.960,87 euros (IVA incluido),
VISTO lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, según el cual son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.
VISTO lo dispuesto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, según el cual los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
VISTO lo dispuesto en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, según el cual se consideran
contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
VISTO que existe consignación para afrontar el gasto con cargo a la aplicación 43200.22699 del presupuesto municipal; habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito.
VISTO lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, según el cual es competente para adjudicar el presente contrato el Alcalde- Presidente.
De conformidad con todo lo anterior, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Adjudicar el contrato de servicios de refuerzo de la Oficina Municipal de Turismo xx Xxxxxx durante la temporada estival xx xxxxxx de 2015 a la entidad Federación Asturiana de Concejos, con CIF: G- 33475864 y domicilio en la xxxxx Xxxx x x00, 0x, 00000 xx Xxxxxx, por importe de 6.960,87 euros (IVA incluido), y en los términos de su oferta:
SEGUNDO.- El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exento el Ayuntamiento xx Xxxxxx de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto.
El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato
La empresa adjudicataria sustituirá de forma inmediata cualquier ausencia del personal asignado al contrato, sea cual sea la causa de dicha ausencia (baja por enfermedad, permiso por motivos personales, etc.).
La empresa adjudicataria presentará por escrito los datos de las personas asignadas al contrato, así como la documentación que justifique el abono de las correspondientes obligaciones con la seguridad social (tc1, tc2, etc.).
Dentro de este precio están incluidos los costes siguientes:
Los equipos, medios y personal necesario para la realización de los trabajos definidos en el presente contrato durante todo el plazo de duración del mismo. La empresa adjudicataria sustituirá de forma inmediata cualquier ausencia del personal asignado al contrato, sea cual sea la
causa de dicha ausencia (baja por enfermedad, permiso por motivos personales recogidos en el convenio de aplicación, etc.).
Todos los gastos referentes a dietas, medios de transporte y manutención que pueda generar el personal adscrito al presente contrato.
Todos los costes que conllevan las medidas de seguridad y salud, formación, etc. necesarias para la realización de los trabajos que pueda generar el presente contrato.
TERCERO.- Notificar el presente a la entidad adjudicataria; dando traslado del mismo a la responsable de la Oficina de Turismo xx Xxxxxx e Intervención Municipal.»
4.- Dación de cuenta de las resoluciones con reparo de la Intervención Municipal: 251 y 252 de 28 xx xxxx de 2015; 290 de 5 xx xxxxx de 2015 y 486, 487, 488 y 489 de 24 de julio de 2015.
Visto lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, según modificación dada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, conforme a la cual “el órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.”
En consecuencia, se procedió a dar conocimiento de las resoluciones: 251 y 252 de 28 xx xxxx de 2015; 290 de 5 xx xxxxx de 2015 y 486, 487, 488 y 489 de 24 de julio de 2015; las cuales íntegramente se transcriben a continuación:
1.- Resolución de la Alcaldía en funciones, nº 251 de fecha 28 xx xxxx de 2015:
«VISTO que Con fecha 21 de noviembre de 2013 se firmó con la entidad EL CATERING DE COCIBAR,
S.L. (B33857137) el contrato de servicios de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx para el ejercicio 2014.
VISTO que no se ha tramitado la prórroga prevista en la Cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
VISTA la siguiente relación de facturas presentadas durante el presente ejercicio por la entidad EL CATERING DE COCIBAR, S.L. (B33857137) en concepto de servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx que, tras haber sido finalmente conformadas por empelada municipal responsable del CAI de Canero y la Concejala Delegada de Servicios Sociales, actualmente se encuentran pendientes de reconocimiento:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
30-1/2015 | 30/01/2015 | 1.331,44 | Servicio catering CAI Canero. Enero/2015 |
30-2/2015 | 27/02/2015 | 1.297,78 | Servicio catering CAI Canero. Febrero/2015 |
30-3/2015 | 31/03/2015 | 1.563,32 | Servicio catering CAI Canero. Marzo/2015 |
30-4/2015 | 30/04/2015 | 1.492,26 | Servicio catering CAI Canero. Abril/2015 |
(Los importes incluyen el IVA)
VISTO que la Intervención Municipal fiscaliza las referidas facturas el 27 xx xxxx de 2015 con reparos, manifestando:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Con fecha 21 de noviembre de 2013 se firmó con la entidad EL CATERING DE COCIBAR,
S.L. (B33857137) el contrato de servicios de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx para el ejercicio 2014. No obstante, en la Cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se establecía la posibilidad de prórroga, previa solicitud de la empresa adjudicataria con una antelación de tres meses, informe favorable del técnico competente y acuerdo del órgano de contratación. Examinado el expediente se ha comprobado que no se ha tramitado la posibilidad de prórroga, por lo que el contrato se encuentra legalmente resuelto desde 31/12/2014.
SEGUNDO: Desde entonces no se ha vuelto a adjudicar contrato alguno en relación con el servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
30-1/2015 | 30/01/2015 | 1.331,44 | Servicio catering CAI Canero. Enero/2015 |
30-2/2015 | 27/02/2015 | 1.297,78 | Servicio catering CAI Canero. Febrero/2015 |
30-3/2015 | 31/03/2015 | 1.563,32 | Servicio catering CAI Canero. Marzo/2015 |
30-4/2015 | 30/04/2015 | 1.492,26 | Servicio catering CAI Canero. Abril/2015 |
TERCERO: Así sin mediar previo expediente de contratación, la entidad EL CATERING DE COCIBAR, S.L. (B33857137) ha presentado las siguientes facturas que, tras haber sido finalmente conformadas por la empleada municipal responsable del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx y la Concejala Delegada de Servicios Sociales, actualmente se encuentran pendientes de reconocimiento:
(Los importes incluyen el IVA) LEGISLACIÓN APLICABLE:
Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
INFORME:
PRIMERO: A la vista de todo lo anteriormente expuesto se concluye con que el servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx se está prestando sin contrato administrativo
eludiendo así las obligaciones de publicidad y procedimiento exigidas por la normativa vigente en materia de contratación.
A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite nuevo Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación de las facturas que soportan el gasto conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL.
Asimismo y, considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar:
1. Tal y como establece el artículo 216.2.c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
2. De acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con el reparo efectuado corresponderá al Alcalde la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
CONSIDERANDO que, con independencia de las deficiencias observadas en este expediente la empresa ha ejecutado a satisfacción la prestación encomendada y que el impago de la misma supondría un enriquecimiento injusto de la Administración contratante.
CONSIDERANDO que están en proceso de elaboración los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas que regularán la contratación del servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.
CONSIDERANDO que en la aplicación presupuestaria 23130.22799 del vigente presupuesto existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer las obligaciones pendientes de reconocimiento a la fecha de fiscalización.
De conformidad con todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Levantar los reparos manifestados por la Intervención Municipal en su informe de 27 xx xxxx de 2015, relativas al servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx y cuyas conclusiones han sido transcritas en los Antecedentes de la presente Resolución.
SEGUNDO: Prestar aprobación a todas las facturas emitidas por la entidad EL CATERING DE COCIBAR, S.L. (B33857137) relacionadas individualmente en los Antecedentes de la presente Resolución, así como reconocer las obligaciones y ordenar su pago con cargo a la aplicación presupuestaria 2015/23130.22799
TERCERO: Trasladar el contenido de la presente Resolución a la Intervención Municipal, a la responsable del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx y al Pleno de la Corporación y transcríbase al Libro de Resoluciones.»
2.- Resolución de la Alcaldía en funciones, nº 252 de fecha 28 xx xxxx de 2015:
«VISTO que Con fecha 25 de enero de 2013 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx adjudicó a la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) el servicio de teleasistencia domiciliaria para un periodo máximo de 5 meses. Durante ese periodo la entidad presentó facturas por un importe total de 14.309,26 €.
VISTA la siguiente relación de facturas presentadas con posterioridad al mes xx xxxx de 2013 y durante el presente ejercicio por la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) en concepto de servicio de teleasistencia domiciliaria:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
33000-2014-12-94-N | 31/12/2014 | 1.758,38 € | Teleasistencia ordinaria diciembre/2014 |
33000-2014-12-60 | 31/12/2014 | 416,64 € | Teleasistencia dependencia diciembre/2014 |
33000-2015-01-114-N | 31/01/2015 | 1.786,92 € | Teleasistencia ordinaria enero/2015 |
33000-2015-01-56 | 31/01/2015 | 416,64 € | Teleasistencia dependencia enero/2015 |
33000-2015-02-101-N | 28/02/2015 | 1.781,63 € | Teleasistencia ordinaria febrero/2015 |
33000-2015-02-116 | 28/02/2015 | 385,56 € | Teleasistencia dependencia febrero/2015 |
33000-2015-03-130-N | 31/03/2015 | 1.736,66 € | Teleasistencia ordinaria marzo/2015 |
33000-2015-03-51 | 31/03/2015 | 355,14 € | Teleasistencia xxxxxxxxxxx xxxxx/0000 |
33000-2015-04-122-N | 30/04/2015 | 1.702,24 | Teleasistencia ordinaria abril/2015 |
33000-2015-04-85-N | 30/04/2015 | 327,36 € | Teleasistencia dependencia abril/2015 |
Todas estas facturas se encuentran debidamente conformadas por los Servicios Sociales Municipales y cuentan con el visto bueno de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales.
VISTO que la Intervención Municipal fiscaliza las referidas facturas el 27 xx xxxx de 2015 con reparos, manifestando:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Con fecha 25 de enero de 2013 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx adjudicó a la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) el servicio de teleasistencia domiciliaria para un periodo máximo de 5 meses. Durante ese periodo la entidad presentó facturas por un importe total de 14.309,26 €.
SEGUNDO: Considerando que el volumen de facturación que alcanzaría el servicio de continuar prestándose en lo sucesivo excedería del límite legalmente establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos menores de servicios (18.000,00 €, IVA excluido), debió haberse tramitado y adjudicado un contrato administrativo respetando el procedimiento ordinario legalmente previsto en la vigente normativa sobre contratación administrativa.
TERCERO: Así y sin mediar previo expediente de contratación, la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) continuó con la prestación, estando al día de la fecha pendientes de aprobación las siguientes facturas:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
33000-2014-12-94-N | 31/12/2014 | 1.758,38 € | Teleasistencia ordinaria diciembre/2014 |
33000-2014-12-60 | 31/12/2014 | 416,64 € | Teleasistencia dependencia diciembre/2014 |
33000-2015-01-114-N | 31/01/2015 | 1.786,92 € | Teleasistencia ordinaria enero/2015 |
33000-2015-01-56 | 31/01/2015 | 416,64 € | Teleasistencia dependencia enero/2015 |
33000-2015-02-101-N | 28/02/2015 | 1.781,63 € | Teleasistencia ordinaria febrero/2015 |
33000-2015-02-116 | 28/02/2015 | 385,56 € | Teleasistencia dependencia febrero/2015 |
33000-2015-03-130-N | 31/03/2015 | 1.736,66 € | Teleasistencia ordinaria marzo/2015 |
33000-2015-03-51 | 31/03/2015 | 355,14 € | Teleasistencia xxxxxxxxxxx xxxxx/0000 |
33000-2015-04-122-N | 30/04/2015 | 1.702,24 | Teleasistencia ordinaria abril/2015 |
33000-2015-04-85-N | 30/04/2015 | 327,36 € | Teleasistencia dependencia abril/2015 |
Todas estas facturas se encuentran debidamente conformadas por los Servicios Sociales Municipales y cuentan con el visto bueno de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
INFORME:
PRIMERO: A la vista de todo lo anteriormente expuesto se concluye con que el servicio de teleasistencia alcanzó en mayo de 2013 un volumen que excedió los límites legales previstos en el artículo 138.3 TRLCSP para que le sea de aplicación el sistema de adjudicación directa previsto para los contratos menores, así como el procedimiento de tramitación especialmente simplificado contenido en el artículo 111 del TRLCSP, por lo que se están eludiendo así las obligaciones de publicidad y procedimiento exigidas por la normativa vigente en materia de contratación.
A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite nuevo Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación de las facturas que soportan el gasto conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL.
Asimismo y, considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar:
1. Tal y como establece el artículo 216.2.c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
2. De acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con el reparo efectuado corresponderá al Alcalde la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
CONSIDERANDO que, con independencia de las deficiencias observadas en este expediente se ha ejecutado a satisfacción la prestación encomendada y que el impago de la misma supondría un enriquecimiento injusto de la Administración contratante.
CONSIDERANDO que en la aplicación presupuestaria 23120.22799 del vigente presupuesto existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer las obligaciones pendientes de reconocimiento a la fecha de fiscalización.
De conformidad con todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Levantar los reparos manifestados por la Intervención Municipal en su informe de 27 xx xxxx de 2015, relativas al servicio de apoyo al servicio municipal de ayuda a domicilio, tanto en su modalidad ordinaria como grandes dependientes y cuyas conclusiones han sido transcritas en los Antecedentes de la presente Resolución
SEGUNDO: Prestar aprobación a todas las facturas emitidas por la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) relacionadas individualmente en los Antecedentes de la presente Resolución, así como reconocer las obligaciones y ordenar su pago con cargo a la aplicación 23120.22799 del vigente presupuesto.
TERCERO: Trasladar el contenido de la presente Resolución a la Intervención Municipal, a los empleados responsables de los Servicios Sociales municipales y al Pleno de la Corporación y transcríbase al Libro de Resoluciones.»
3.- Resolución de la Alcaldía en funciones, nº 290 de fecha 5 xx xxxxx de 2015:
«VISTO que con fecha 11 xx xxxxx de 2015 se firmó el contrato de suministro de gasóleo A (Lote 1: vehículos) para el ejercicio 2015 entre CAMPOASTUR PRODUCTOS Y SERVICISO COOPERATIVA ASTURIANA (CIF X00000000) y el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
VISTO que con fecha 10 xx xxxxx de 2015 se firmó el contrato de suministro de gasóleo C (Lote 2: calefacción dependencias municipales) para el ejercicio 2015 entre PETROLÍFERA MIERENSE SA (CIF X00000000) y el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
VISTO que hasta la fecha de firma del referido contrato administrativo se habían efectuado durante 2015 los siguientes suministros de gasóleo A y C:
Nº FRA | FECHA FRA. | IMPORTE | Tercero | PROVEEDOR | TIPO |
167 | 13-03-2015 | 4.273,93 | F74337593 | CAMPOASTUR | Gasóleo A |
404 | 27-03-2015 | 3.381,26 | F74337593 | CAMPOASTUR | Gasóleo A |
E 33 | 28-02-2015 | 280,92 | B39413752 | E.S. LUARCA-HINOJEDO | Gasóleo A |
E 61 | 31-03-2015 | 336,51 | B39413752 | E.S. LUARCA-HINOJEDO | Gasóleo A |
15 1533 | 11/03/2015 | 209,28 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0006 | 17/03/2015 | 325,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0008 | 17/03/2015 | 325,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0009 | 17/03/2015 | 3.080,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0010 | 17/03/2015 | 4.225,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0011 | 17/03/2015 | 211,25 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0012 | 17/03/2015 | 130,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0013 | 17/03/2015 | 260,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0014 | 17/03/2015 | 325,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0017 | 17/03/2015 | 426,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
150007 | 17/03/2015 | 6.320,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
150016 | 17/03/2015 | 8.450,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
15V-0021 | 08/05/2015 | 134,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C |
VISTO que el 28 xx xxxx de 2015 la Intervención Municipal fiscaliza con reparos todas las facturas anteriormente relacionadas manifestando:
Del análisis de los albaranes que soportan las facturas fiscalizadas se comprueba que los suministros fueron efectuados con anterioridad a la firma de los respectivos contratos administrativos de suministro de gasóleo A y C, por lo que se han comprometido gastos y suministrado producto incumpliendo el procedimiento de contratación legalmente establecido.
A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación de la factura fiscalizada conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL. Considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar:
1. Tal y como establece el artículo 216.2.c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
2. De acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con el reparo efectuado corresponderá al Alcalde la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
CONSIDERANDO que, con independencia de las deficiencias observadas la empresa ha ejecutado a satisfacción la prestación encomendada, puesto que las facturas han sido debidamente conformadas por el responsable del contrato de suministros y que el impago de las mismas supondría un enriquecimiento injusto de la Administración contratante.
CONSIDERANDO que en el vigente presupuesto existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer las obligaciones derivadas de las referidas facturas pendientes de reconocimiento a la fecha de fiscalización.
De conformidad con todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Levantar los reparos manifestados por la Intervención Municipal en su informe de 28 xx xxxx de 2015, al que se ha hecho referencia en los antecedentes de la presente Resolución.
SEGUNDO: Prestar aprobación a todas las facturas relacionadas en los antecedentes, así como reconocer las obligaciones y ordenar su pago con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se determinan:
Nº FRA | FECHA FRA. | IMPORTE | Tercero | PROVEEDOR | TIPO | APLICACIÓN |
167 | 13-03-2015 | 4.273,93 | F74337593 | CAMPOASTUR | Gasóleo A | MULTIAPLICACIÓN |
404 | 27-03-2015 | 3.381,26 | F74337593 | CAMPOASTUR | Gasóleo A | MULTIAPLICACIÓN |
E 33 | 28-02-2015 | 280,92 | B39413752 | E.S. LUARCA-HINOJEDO | Gasóleo A | MULTIAPLICACIÓN |
E 61 | 31-03-2015 | 336,51 | B39413752 | E.S. LUARCA-HINOJEDO | Gasóleo A | MULTIAPLICACIÓN |
15 1533 | 11/03/2015 | 209,28 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 92000 22103 |
15V-0006 | 17/03/2015 | 325,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 34220 22103 |
15V-0008 | 17/03/2015 | 325,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 32300 22103 |
15V-0009 | 17/03/2015 | 3.080,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 32300 22103 |
15V-0010 | 17/03/2015 | 4.225,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 32300 22103 |
15V-0011 | 17/03/2015 | 211,25 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 31200 22103 |
15V-0012 | 17/03/2015 | 130,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 31200 22103 |
15V-0013 | 17/03/2015 | 260,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 31200 22103 |
15V-0014 | 17/03/2015 | 325,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 32300 22103 |
15V-0017 | 17/03/2015 | 426,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 23130 22103 |
150007 | 17/03/2015 | 6.320,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 32300 22103 |
150016 | 17/03/2015 | 8.450,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 34210 22103 |
15V-0021 | 08/05/2015 | 134,00 | A33101767 | PETROLIFERA MIERENSE, S.A. | Gasóleo C | 31200 22103 |
TERCERO: Trasladar el contenido de la presente Resolución a la Intervención Municipal y al Pleno de la Corporación y transcríbase al Libro de Resoluciones.»
4.- Resolución de la Alcaldía nº 486, de 24 de julio de 2015:
«VISTO que con fecha 02 de julio de 2010 se firmó con la entidad PRHOGAR XXXXXX Y XXXXXX,
S.L. (B33846197) el contrato de servicios de apoyo a los servicios municipales de ayuda a domicilio para el ejercicio 2010, tanto en su modalidad ordinaria como de grandes dependientes. En el mismo se establecía como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2010 no previéndose más posibilidad de prórroga que la derivada de la aplicación de los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. Xx por ello que no habiendo concurrido las circunstancias anteriormente referenciadas el contrato se encuentra legalmente finalizado desde 31 de diciembre de 2010.
VISTA la siguiente relación de facturas presentadas durante el presente ejercicio por la entidad XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX, S.L. (B33846197) en concepto de apoyo al servicio municipal de ayuda a domicilio, tanto en su modalidad ordinaria como de grandes dependientes que, tras haber sido finalmente conformadas por una trabajadora social y la Concejala Delegada de Servicios Sociales, actualmente se encuentran pendientes de reconocimiento:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
20150313 | 30/04/2015 | 1.594,48 | SAD Ordinario. Abril/2015 |
20150312 | 30/04/2015 | 5.284,39 | SAD G. Dependencia. Abril/2015 |
20150389 | 31/05/2015 | 2.284,51 | SAD Ordinario. Mayo/2015 |
20150388 | 31/05/2015 | 5.670,00 | SAD G. Dependencia. Mayo/2015 |
20150488 | 30/06/2015 | 3.336,92 | SAD Ordinario. Junio/2015 |
20150487 | 30/06/2015 | 5.340,54 | SAD G. Dependencia. Junio/2015 |
VISTO que la Intervención Municipal fiscaliza las referidas facturas el 21 de julio de 2015 con reparos, manifestando:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Con fecha 02 de julio de 2010 se firmó con la entidad PRHOGAR XXXXXX Y XXXXXX,
S.L. (B33846197) el contrato de servicios de apoyo a los servicios municipales de ayuda a domicilio para el ejercicio 2010, tanto en su modalidad ordinaria como de grandes dependientes. En el mismo se establecía como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2010 no previéndose más posibilidad de prórroga que la derivada de la aplicación de los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. Xx por ello que no habiendo concurrido las circunstancias anteriormente referenciadas el contrato se encuentra legalmente finalizado desde 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Desde entonces no se ha vuelto a adjudicar contrato alguno en relación con el servicio de apoyo a los servicios municipales de ayuda a domicilio, aunque la entidad adjudicataria sigue prestando el servicio de manera ordinaria. Ello dio lugar a que toda la facturación presentada desde el ejercicio 2011 fuera objeto de fiscalización con reparos, todos ellos solventados respectivas resoluciones de la Alcaldía.
TERCERO: Así sin mediar previo expediente de contratación, la entidad XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX, S.L. (B33846197) ha presentado las siguientes facturas que, tras haber sido finalmente conformadas por una trabajadora social y la Concejala Delegada de Servicios Sociales, actualmente se encuentran pendientes de reconocimiento:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
20150313 | 30/04/2015 | 1.594,48 | SAD Ordinario. Abril/2015 |
20150312 | 30/04/2015 | 5.284,39 | SAD G. Dependencia. Abril/2015 |
20150389 | 31/05/2015 | 2.284,51 | SAD Ordinario. Mayo/2015 |
20150388 | 31/05/2015 | 5.670,00 | SAD G. Dependencia. Mayo/2015 |
20150488 | 30/06/2015 | 3.336,92 | SAD Ordinario. Junio/2015 |
20150487 | 30/06/2015 | 5.340,54 | SAD G. Dependencia. Junio/2015 |
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
INFORME:
PRIMERO: A la vista de todo lo anteriormente expuesto se concluye con que el apoyo a los servicios municipales de ayuda a domicilio a través de una empresa privada se está prestando sin contrato administrativo eludiendo así las obligaciones de publicidad y procedimiento exigidas por la normativa vigente en materia de contratación.
A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite nuevo Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación de las facturas que soportan el gasto conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL.
Asimismo y, considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar:
1. Tal y como establece el artículo 216.2.c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
2. De acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con el reparo efectuado corresponderá al Alcalde la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
CONSIDERANDO que, con independencia de las deficiencias observadas en este expediente la empresa ha ejecutado a satisfacción la prestación encomendada y que el impago de la misma supondría un enriquecimiento injusto de la Administración contratante.
CONSIDERANDO que en las aplicaciones presupuestarias 23110.22799 y 23111.22799 del vigente presupuesto existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer las obligaciones pendientes de reconocimiento a la fecha de fiscalización.
De conformidad con todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Levantar los reparos manifestados por la Intervención Municipal en su informe de 21 de julio de 2015, relativas al servicio de apoyo al servicio municipal de ayuda a domicilio, tanto en su modalidad ordinaria como grandes dependientes y cuyas conclusiones han sido transcritas en los antecedentes de la presente Resolución.
SEGUNDO: Prestar aprobación a todas las facturas emitidas por XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX, S.L. (B33846197), relacionadas individualmente en los Antecedentes de la presente Resolución, así como reconocer las obligaciones y ordenar su pago según la relación siguiente:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO | APLICACIÓN |
20150313 | 30/04/2015 | 1.594,48 | SAD Ordinario. Abril/2015 | 2015/23110.22799 |
20150312 | 30/04/2015 | 5.284,39 | SAD G. Dependencia. Abril/2015 | 2015/23110.22799 |
20150389 | 31/05/2015 | 2.284,51 | SAD Ordinario. Mayo/2015 | 2015/23110.22799 |
20150388 | 31/05/2015 | 5.670,00 | SAD G. Dependencia. Mayo/2015 | 2015/23110.22799 |
20150488 | 30/06/2015 | 3.336,92 | SAD Ordinario. Junio/2015 | 2015/23110.22799 |
20150487 | 30/06/2015 | 5.340,54 | SAD G. Dependencia. Junio/2015 | 2015/23110.22799 |
TERCERO: Trasladar el contenido de la presente Resolución a la Intervención Municipal y al Pleno de la Corporación y transcríbase al Libro de Resoluciones.»
5.- Resolución de la Alcaldía nº 487, de fecha 24 de julio de 2015:
«VISTO que con fecha 3 de diciembre de 2013 se dictó la Resolución de Alcaldía 990/2013 por la que se adjudicaba como contrato menor el servicio de asistencia jurídica y defensa en procesos judiciales del Ayuntamiento xx Xxxxxx a la empresa “XXXXXXX ABOGADOS, S.L.” (B 63136246), por importe total de 17.976,00 € (IVA excluido), a razón de 1.498,00 € mensuales, más el IVA correspondiente y de acuerdo con el contenido de su oferta.
VISTO el indiscutible éxito profesional del referido bufete de abogados y que, con independencia de que el plazo de duración legalmente improrrogable del citado contrato se extendería desde el 1 de diciembre de 2013 al 1 de diciembre de 2014, resulta absolutamente imprescindible continuar con la prestación de los referidos servicios jurídicos externos hasta la conclusión de los procedimientos iniciados por el precitado bufete, dado que los nuevos procedimientos ya se encuentra encomendados al bufete adjudicatario del nuevo contrato de servicios, tramitado respetando los principios legales en materia de contratación administrativa.
VISTAS las siguientes facturas presentadas por la entidad “XXXXXXX ABOGADOS, S.L.” (B 63136246) en concepto de “servicios jurídicos externos”:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
21/2015 | 01/05/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (abril/2015) |
30/2015 | 01/06/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (mayo/2015) |
35/2015 | 02/07/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (junio/2015) |
VISTO que todas las facturas se encuentran debidamente conformadas por la funcionaria responsable de los Servicios Jurídicos Municipales y cuentan con el visto bueno de la Concejalía Delegada de Régimen Interior, Personal, Hacienda y Medio Rural.
VISTO que la Intervención Municipal fiscalizó las facturas anteriormente referenciadas con reparos a través de Informe de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx contenido se transcribe a continuación:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Con fecha 3 de diciembre de 2013 se dictó la Resolución de Alcaldía 990/2013 por la que se adjudicaba como contrato menor el servicio de asistencia jurídica y defensa en procesos judiciales del Ayuntamiento xx Xxxxxx a la empresa “XXXXXXX ABOGADOS, S.L.” (B 63136246), por importe total de 17.976,00 € (IVA excluido), a razón de 1.498,00 € mensuales, más el IVA correspondiente y de
acuerdo con el contenido de su oferta. El plazo de duración del citado contrato se extendería desde el 1 de diciembre de 2013 al 1 de diciembre de 2014, esto es, un año.
SEGUNDO: Una vez terminado el plazo de este contrato menor se ha licitado y adjudicado a otro despacho de abogados el servicio de asistencia jurídica y defensa en procesos judiciales del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No obstante, la entidad “XXXXXXX ABOGADOS, S.L.” (B 63136246), ha continuado presentando facturas en concepto de “servicios jurídicos externos”, resultando que al día de la fecha se encuentran registradas pendientes de reconocimiento y pago las siguientes:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
21/2015 | 01/05/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (abril/2015) |
30/2015 | 01/06/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (mayo/2015) |
35/2015 | 02/07/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (junio/2015) |
(1)* Los importes incluyen el IVA Soportado al 21%, por lo que la base imponible facturada es de 1.498,00 €/mes, coincidente con la ofertada para el contrato menor y referida en el Antecedente Primero.
(2)* Todas las facturas se encuentran debidamente conformadas por la funcionaria responsable de los Servicios Jurídicos Municipales y cuenta con el visto bueno de la Concejalía Delegada de Régimen Interior, Personal, Hacienda y Medio Rural.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
INFORME:
PRIMERO: El artículo 138.3 TRLCSP prevé la adjudicación directa de los contratos menores, que en el caso de contratos de servicios serán aquellos cuyo importe (IVA excluido) sea inferior a 18.000,00 €, por lo que la adjudicación contenida en la Resolución de Alcaldía 990/2013, de 9 de diciembre fue, en principio, conforme a derecho.
SEGUNDO: No obstante lo anterior, el artículo 23.3 TRLCSP establece que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, por lo que las facturas presentadas por este bufete de abogados a partir del 1 de diciembre de 2014 y referenciadas en el Antecedente Segundo incumplen lo previsto en dicho precepto.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto se concluye con que el servicio de asistencia jurídica y defensa en procesos judiciales del Ayuntamiento xx Xxxxxx, pese a encontrarse adjudicado a otro bufete de abogados, continúa siendo prestando también por el bufete anterior desde diciembre de 2014 sin contrato administrativo.
A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación de las facturas relacionadas en el Antecedente Segundo conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL.
Considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar:
1. Tal y como establece el artículo 216.2.c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
2. De acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con el reparo efectuado corresponderá al Alcalde la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
CONSIDERANDO que, con independencia de las deficiencias observadas se ha ejecutado a completa satisfacción la prestación encomendada y que el impago de la misma supondría un enriquecimiento injusto de la Administración contratante, además de la paralización de una serie de procedimientos judiciales que conllevaría consecuencias muy negativas para los intereses generales de la entidad local.
CONSIDERANDO que nos encontramos ante servicios jurídicos imprescindibles para la terminación de los procedimientos en los que este bufete había intervenido hasta la fecha, asumiendo dicho papel el nuevo adjudicatario del servicio asistencia jurídica y defensa en procesos judiciales del Ayuntamiento xx Xxxxxx en todos los nuevos procedimientos iniciados desde la firma del contrato.
CONSIDERANDO que en la aplicación presupuestaria 92000.22604 del vigente presupuesto existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer las obligaciones derivadas de las precitadas facturas.
De conformidad con todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Levantar los reparos manifestados por la Intervención Municipal en su informe de 21 de julio de 2015, relativo a la fiscalización del servicio de asistencia jurídica y defensa en procesos judiciales del Ayuntamiento xx Xxxxxx y cuyo contenido se transcribe en los antecedentes de la presente Resolución.
SEGUNDO: Prestar aprobación a las siguientes facturas presentadas ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx por la entidad “XXXXXXX ABOGADOS, S.L.” (B 63136246), imputándose el reconocimiento de la obligación a la aplicación presupuestaria 92000.22604 del vigente presupuesto, así como ordenar su pago
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
21/2015 | 01/05/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (abril/2015) |
30/2015 | 01/06/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (mayo/2015) |
35/2015 | 02/07/2015 | 1.812,58 € | Servicios jurídicos externos (junio/2015) |
TERCERO: Trasladar el contenido de la presente Resolución a la Intervención Municipal y al Pleno de la Corporación y transcríbase al Libro de Resoluciones.»
6.- Resolución de la Alcaldía nº 488, de fecha 24 de julio de 2015:
«VISTO que con fecha 25 de enero de 2013 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx adjudicó a la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) el servicio de teleasistencia domiciliaria para un periodo máximo de 5 meses. Durante ese periodo la entidad presentó facturas por un importe total de 14.309,26 €.
VISTA la siguiente relación de facturas presentadas con posterioridad al mes xx xxxx de 2013 y durante el presente ejercicio por la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) en concepto de servicio de teleasistencia domiciliaria:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
33000-2015-05-114-N | 31/05/2015 | 1.676,46 € | Teleasistencia ordinaria mayo/2015 |
33000-2015-05-48-N | 31/05/2015 | 317,44 € | Teleasistencia xxxxxxxxxxx xxxx/0000 |
33000-2015-06-112-N | 30/06/2015 | 1.666,56 € | Teleasistencia ordinaria junio/2015 |
33000-2015-06-52-N | 30/06/2015 | 335,30 € | Teleasistencia dependencia junio/2015 |
Todas estas facturas se encuentran debidamente conformadas por los Servicios Sociales Municipales y cuentan con el visto bueno de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales.
VISTO que la Intervención Municipal fiscaliza las referidas facturas el 22 de julio de 2015 con reparos, manifestando:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Con fecha 25 de enero de 2013 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx adjudicó a la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) el servicio de teleasistencia domiciliaria para un periodo máximo de 5 meses. Durante ese periodo la entidad presentó facturas por un importe total de 14.309,26 €.
SEGUNDO: Considerando que el volumen de facturación que alcanzaría el servicio de continuar prestándose en lo sucesivo excedería del límite legalmente establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos menores de servicios (18.000,00 €, IVA excluido), debió haberse tramitado y adjudicado un contrato administrativo respetando el procedimiento ordinario legalmente previsto en la vigente normativa sobre contratación administrativa.
TERCERO: Así y sin mediar previo expediente de contratación, la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) continuó con la prestación, estando al día de la fecha pendientes de aprobación las siguientes facturas:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
33000-2015-05-114-N | 31/05/2015 | 1.676,46 € | Teleasistencia ordinaria mayo/2015 |
33000-2015-05-48-N | 31/05/2015 | 317,44 € | Teleasistencia xxxxxxxxxxx xxxx/0000 |
33000-2015-06-112-N | 30/06/2015 | 1.666,56 € | Teleasistencia ordinaria junio/2015 |
33000-2015-06-52-N | 30/06/2015 | 335,30 € | Teleasistencia dependencia junio/2015 |
Todas estas facturas se encuentran debidamente conformadas por los Servicios Sociales Municipales y cuentan con el visto bueno de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
INFORME:
PRIMERO: A la vista de todo lo anteriormente expuesto se concluye con que el servicio de teleasistencia alcanzó en mayo de 2013 un volumen que excedió los límites legales previstos en el artículo 138.3 TRLCSP para que le sea de aplicación el sistema de adjudicación directa previsto para los contratos menores, así como el procedimiento de tramitación especialmente simplificado contenido en el artículo 111 del TRLCSP, por lo que se están eludiendo así las obligaciones de publicidad y procedimiento exigidas por la normativa vigente en materia de contratación.
A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite nuevo Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación de las facturas que soportan el gasto conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL.
Asimismo y, considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar:
1. Tal y como establece el artículo 216.2.c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
2. De acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con el reparo efectuado corresponderá al Alcalde la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
CONSIDERANDO que, con independencia de las deficiencias observadas en este expediente se ha ejecutado a satisfacción la prestación encomendada y que el impago de la misma supondría un enriquecimiento injusto de la Administración contratante.
CONSIDERANDO que en la aplicación presupuestaria 23120.22799 del vigente presupuesto existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer las obligaciones pendientes de reconocimiento a la fecha de fiscalización.
De conformidad con todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Levantar los reparos manifestados por la Intervención Municipal en su informe de 22 de julio de 2015, relativas al servicio de apoyo al servicio municipal de ayuda a domicilio, tanto en su modalidad
ordinaria como grandes dependientes y cuyas conclusiones han sido transcritas en los antecedentes de la presente Resolución
SEGUNDO: Prestar aprobación a todas las facturas emitidas por la entidad XXXX XXXX ESPAÑOLA (Q2866001G) relacionadas individualmente en los Antecedentes de la presente Resolución, así como reconocer las obligaciones y ordenar su pago con cargo a la aplicación 23120.22799 del vigente presupuesto.
TERCERO: Trasladar el contenido de la presente Resolución a la Intervención Municipal, a los empleados responsables de los Servicios Sociales municipales y al Pleno de la Corporación y transcríbase al Libro de Resoluciones.»
7.- Resolución de la Alcaldía nº 489, de fecha 24 de julio de 2015:
«VISTO que con fecha 21 de noviembre de 2013 se firmó con la entidad EL CATERING DE COCIBAR,
S.L. (B33857137) el contrato de servicios de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx para el ejercicio 2014.
VISTO que no se ha tramitado la prórroga prevista en la Cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
VISTA la siguiente relación de facturas presentadas durante el presente ejercicio por la entidad EL CATERING DE COCIBAR, S.L. (B33857137) en concepto de servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx que, tras haber sido finalmente conformadas por empelada municipal responsable del CAI de Canero y la Concejala Delegada de Servicios Sociales, actualmente se encuentran pendientes de reconocimiento:
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
30-5/2015 | 29/05/2015 | 1.421,20 | Servicio catering CAI Canero. Mayo/2015 |
30-6/2015 | 30/06/2015 | 1.570,80 | Servicio catering CAI Canero. Junio/2015 |
(Los importes incluyen el IVA)
VISTO que la Intervención Municipal fiscaliza las referidas facturas el 22 de julio de 2015 con reparos, manifestando:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Con fecha 21 de noviembre de 2013 se firmó con la entidad EL CATERING DE COCIBAR,
S.L. (B33857137) el contrato de servicios de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx para el ejercicio 2014. No obstante, en la Cláusula 6.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se establecía la posibilidad de prórroga, previa solicitud de la empresa adjudicataria con una antelación de tres meses, informe favorable del técnico competente y acuerdo del órgano de contratación. Examinado el expediente se ha comprobado que no se ha tramitado la posibilidad de prórroga, por lo que el contrato se encuentra legalmente resuelto desde 31/12/2014.
SEGUNDO: Desde entonces no se ha vuelto a adjudicar contrato alguno en relación con el servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.
Nº FRA | FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
30-5/2015 | 29/05/2015 | 1.421,20 | Servicio catering CAI Canero. Mayo/2015 |
30-6/2015 | 30/06/2015 | 1.570,80 | Servicio catering CAI Canero. Junio/2015 |
TERCERO: No obstante y sin mediar previo expediente de contratación, la entidad EL CATERING DE COCIBAR, S.L. (B33857137) continúa prestando el servicio de catering en el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx y tiene actualmente presentadas y pendientes de reconocimiento las siguientes facturas, que constan debidamente conformadas por la empleada municipal responsable del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx y la Concejala Delegada de Servicios Sociales:
(Los importes incluyen el IVA) LEGISLACIÓN APLICABLE:
Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
INFORME:
PRIMERO: A la vista de todo lo anteriormente expuesto se concluye con que el servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx se está prestando sin contrato administrativo, eludiendo así las obligaciones de publicidad y procedimiento exigidas por la normativa vigente en materia de contratación.
A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite nuevo Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación de las facturas que soportan el gasto conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL.
Asimismo y, considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar:
1. Tal y como establece el artículo 216.2.c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
2. De acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con el reparo efectuado corresponderá al Alcalde la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
CONSIDERANDO que, con independencia de las deficiencias observadas en este expediente la empresa ha ejecutado a satisfacción la prestación encomendada y que el impago de la misma supondría un enriquecimiento injusto de la Administración contratante.
CONSIDERANDO que están en proceso de elaboración los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas que regularán la contratación del servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.
CONSIDERANDO que en la aplicación presupuestaria 23130.22799 del vigente presupuesto existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer las obligaciones pendientes de reconocimiento a la fecha de fiscalización.
De conformidad con todo ello, HE RESUELTO:
PRIMERO: Levantar los reparos manifestados por la Intervención Municipal en su informe de 22 de julio de 2015, relativas al servicio de catering para el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx y cuyas conclusiones han sido transcritas en los antecedentes de la presente Resolución.
SEGUNDO: Prestar aprobación a todas las facturas emitidas por la entidad EL CATERING DE COCIBAR, S.L. (B33857137) relacionadas individualmente en los Antecedentes de la presente Resolución, así como reconocer las obligaciones y ordenar su pago con cargo a la aplicación presupuestaria 2015/23130.22799
TERCERO: Trasladar el contenido de la presente Resolución a la Intervención Municipal, a la responsable del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx y al Pleno de la Corporación y transcríbase al Libro de Resoluciones.»
De todo lo cual los Sres. Concejales se dieron por enterados.
5.- Dación de cuenta prevista en el artículo 218 del TRLRHL del informe de la Intervención Municipal sobre anomalías detectadas en materia de ingresos en relación a la concesión xx xxxxx de temporada en las playas del Concejo (ejercicio 2015).
CON/22/2015.- Concesión administrativa para la explotación xx xxxxx en varias playas xx Xxxxxx e instalación de casetas de baño.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Visto lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, según modificación introducida por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, conforme al cual: “el órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local
contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.”
Conforme a lo anterior, se dio cuenta del informe del Interventor Municipal, de fecha 19 xx xxxx de 2015, en el expediente municipal código CON/22/2015, relativo a la concesión xx xxxxx de temporada en las playas del concejo (ejercicio 2015) y cuyo contenido íntegro es el que sigue:
«De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional y el artículo 214 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a fiscalización previa el expediente de concesión xx xxxxx de temporada en las playas del concejo correspondiente al ejercicio 2015.
ANTECEDENTES:
PRIMERO: El objeto del presente procedimiento es la concesión de la explotación de 3 instalaciones temporales desmontables en dominio público marítimo terrestre en varias playas del Xxxxxxx xx Xxxxxx correspondiente al ejercicio 2015, sobre un total de 5 solicitudes formuladas ante la Demarcación xx Xxxxxx del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
REFERENCIA | SITUACIÓN | LICITACIÓN |
Playa 2ª xx Xxxxxx. | PRÓRROGA SOLICITADA FUERA DE PLAZO | SI |
Playa 3ª xx Xxxxxx. | Sale a licitación | SI |
Playa Cueva. | Sale a licitación | SI |
Playa Cadavedo. | En concesión desde 2014. PRORROGADA 2015 | NO |
Playa Otur | Ver (1)* | NO |
(1)*: PLAYA DE OTUR: Con fecha 16 xx xxxxx de 2010, Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y el entonces Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx firmaron un acuerdo obrante en el expediente LIC/194/2010, por el que a cambio de que la interesada consienta en retirar a su xxxxx las instalaciones destinadas a bar de temporada (julio y agosto) que tenía ubicadas desde hace más de 30 años en un terreno de su propiedad sito en la Playa de Otur y permita el uso público del mismo, el Ayuntamiento le concede la instalación de otro bar de temporada en otra parcela municipal de la misma Playa de Otur durante un plazo de 6 años. Este contrato fue firmado sin ser objeto de informe previo y fiscalización por parte de los Servicios Jurídicos e Intervención municipales, por tanto no se ha verificado la legalidad de sus cláusulas, tal y como consta en informe incorporado al expediente por la intervención municipal el 3 de julio de 2012 del que se transcriben a continuación sus concusiones:
“El documento de concesión firmado el 16 xx xxxxx de 2010 y aportado ahora a este funcionario fue suscrito incumpliendo los requisitos legalmente exigibles para su formalización (expediente debidamente tramitado, informado y fiscalizado por los Servicios Jurídicos e Intervención municipales) Es por ello que conforme a
lo previsto en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) se emite Informe de Reparo.
Como el reparo se refiere a un acto que da lugar al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Entidad, NO se suspende la tramitación del expediente.
Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como de todas las anomalías detectadas en materia de ingresos.”
Como información adicional procede añadir que el titular de la explotación realizó los siguientes ingresos:
FECHA | IMPORTE | CONCEPTO |
21/06/2012 | 290,10 € | Bar Playa Otur. Temporada 2012 |
21/06/2012 | 755,37 € | Bar Playa Otur. Temporada 2012 |
19/06/2013 | 2.954,53 € | Bar Playa Otur. Temporada 2012 |
Comentario nº 1 | 4.000,00 € | TOTAL TEMPORADA 2012 |
19/06/2013 | 1.210,00 € | Bar Playa Otur. Temporada 2013 |
19/06/2013 | 290,10 € | Bar Playa Otur. Temporada 2013 |
Comentario nº 2 | 1.500,10 € | TOTAL TEMPORADA 2013 |
05/06/2014 | 290,10 € | Bar Playa Otur. Temporada 2014 |
05/06/2014 | 755,37 € | Bar Playa Otur. Temporada 2014 |
1.045,47 € | TOTAL TEMPORADA 2014 |
Comentario nº 1: El total ingresado por el bar de temporada correspondiente al ejercicio 2012 coincide con el importe de salida del otro bar asignado a esa playa, cuya licitación quedó desierta.
Comentario nº 2: En este caso el total ingresado no coincide con el tipo de licitación del otro bar sito en la playa de Otur, cuya licitación en 2013 con un precio de salida de 3.000,00 €, quedó desierta.
SEGUNDO: A la fecha de emisión del presente informe NO consta recibida en el Ayuntamiento xx Xxxxxx la correspondiente autorización de la Demarcación xx Xxxxxx del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
La licitación de la explotación xx xxxxx en diversas playas del Xxxxxxx xx Xxxxxx se puede englobar dentro del concepto de concesión demanial. En principio y en aplicación del artículo 4.1.o del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las concesiones demaniales son uno de los negocios jurídicos excluidos de su ámbito de aplicación, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de las normas que la complementan, en especial, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx) así como, en su caso, por la legislación sectorial de la Comunidades Autónoma respecto de las normas declaradas no básicas.
Considerando todo lo anteriormente expuesto resulta que a este supuesto le serán de aplicación las normas sobre preparación y adjudicación de contratos contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) dado que, como es el caso que nos ocupa, la normativa patrimonial de aplicación así lo reenvía.
Respecto al órgano competente para acordar la adjudicación y considerando la conclusión derivada del apartado anterior será de aplicación la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCAP).
En lo referente a los aspectos presupuestarios de la operación, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y el desarrollo que de su Título Sexto, Capítulo Primero se contiene en el Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx.
INFORME:
PRIMERO: NATURALEZA JURÍDICA DE LA OPERACIÓN: Ya se ha informado en el apartado anterior que estamos ante una concesión demanial.
SEGUNDO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS e INFORME DE LOS SERVICOS JURÍDICOS:
En el expediente consta incorporado Pliego de Cláusulas Administrativas así como informe favorable de la Secretaría General.
TERCERO: AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE: En los Antecedentes del presente informe se hace constar que a la fecha de emisión del presente informe NO consta la preceptiva Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autorizando el montaje de instalaciones temporales desmontables sobre dominio público marítimo terrestre en varias playas del Xxxxxxx xx Xxxxxx correspondiente al ejercicio 2015.
CUARTO: PROCEDIMIENTO Y FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN: La regla general es la subasta pública abierta, que es procedimiento que se aplica en este supuesto, pudiendo cada licitador concurrir a uno o varios establecimientos que son considerados como lotes independientes. En este supuesto además del precio, que se valora con 9 puntos, se considera como elemento adicional de valoración con 1 punto, las mejoras estéticas que podrán ofertar los licitadores.
QUINTO: VALORACIÓN: En la Cláusula 6ª del PCAP se establecen los tipos de licitación mejorables por cada uno de los bares de playa.
ESTABLECIMIENTO | IMPORTE (1 AÑO) | IMPORTE (4 AÑOS) |
Playa 2ª xx Xxxxxx. | 2.500,00 € | 10.000,00 € |
Playa 3ª xx Xxxxxx. | 2.500,00 € | 10.000,00 € |
Playa Cueva. | 2.500,00 € | 10.000,00 € |
TOTALES | 7.500,00 € | 30.000,00 € |
SEXTO: COMPETENCIA: De la redacción de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, se concluye con que se atribuye al Pleno de la Corporación la competencia para adjudicar la concesión cuando su importe exceda del 10% de los recursos ordinarios del mismo o, en todo caso, los tres millones de euros. Si el importe supera el 20 % de los recursos ordinarios del Presupuesto se requiere la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación, conforme a lo dispuesto por el artículo 47.2.m) de la LRBRL.
La Cláusula 4 del PCAP establece una duración de un año prorrogable hasta un máximo de 4 si se dan una serie de circunstancias. Considerando el valor estimado para el plazo máximo de tres años se comprueba que no
supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto (30.000,00 € < 808.014,70 € = 10% sobre 8.080.147,00
€), por lo que la competencia para esta enajenación recae en el Alcalde-Presidente de la Corporación. Dicha competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía 686/2013, de 2 xx xxxxxx.
CONCLUSIÓN:
La licitación que se incluye en este expediente se fiscaliza con las salvedades que se realizan a continuación:
1. Como en ejercicios anteriores se hace constar la irregularidad existente en la concesión de uno de los bares de la playa de Otur, tal y como se describe en los Antecedentes del presente Informe.
2. No obra en el expediente la preceptiva autorización de de la Demarcación xx Xxxxxx del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Es por ello que:
1. Conforme al artículo 216 del TRLRHL y dado que el reparo se refiere a un acto que da lugar al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Entidad, NO se suspende la tramitación del expediente.
2. Según el artículo 218 del TRLRHL, se elevarán al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como de todas las anomalías detectadas en materia de ingresos.
Es todo lo que puede informar este funcionario.»
De lo que la Corporación queda enterada.
6.- Ratificación de ejercicio de acción judicial.
SEC/59/2015.- Procedimiento ordinario 321/2015. Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la aprobación del estudio de implantación de edificio destinado a tanatorio en la localidad de Valtravieso.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA XX XXXXXXXX CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION UNICA
Dada lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Régimen Interior, Asuntos Sociales, Cultura y Deportes, de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
VISTA la Resolución de la Alcaldía-Presidencia, nº 239/2015 de fecha 20 xx xxxx de 2015, conforme a la cual
«VISTO que, en virtud de Oficio de fecha 22 xx xxxxx de 2015 (comunicado el 27 xx xxxxx siguiente), el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx, Sala de lo Contencioso-Administrativo, participa la demanda
interpuesta por D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación xx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Xx Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, contra el acuerdo nº 63/2014 del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de fecha 16 de diciembre de 2014 (publicado en el BOPA de 21 de febrero de 2015), en cuya virtud se aprueba definitivamente el Estudio de Implantación de edificio destinado a tanatorio en la localidad de Valtravieso (expediente municipal PLA/42/2013).
A su vez, se requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de cuantos aparezcan como posibles interesados en el expediente. Dicho recurso se sigue por el trámite del procedimiento ordinario con el número 321/2015.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que a tenor de lo establecido en el art 21.1.k) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde el ejercicio de acciones judiciales en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno; siendo de éste la concerniente al presente contencioso, conforme a lo establecido en el artículo 22.2., apartados c) y j) de la citada Ley.
Segundo.- La conveniencia de remitir sin más dilación el expediente interesado, así como de comparecer en el contencioso instado; sin perjuicio de que el asunto sea elevado al Pleno en la primera sesión que celebre.
Tercero.- Lo dispuesto en el art 551.3 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio, del Poder Judicial; art 54.4 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y art 221.1 del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; preceptos todos ellos que señalan que la representación y defensa en juicio de los Entes Locales corresponderán a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de los mismos.
VISTO que tanto la remisión del expediente administrativo como el emplazamiento a otros posibles interesados en el expediente, han sido cursados por la Alcaldía con fecha 18 xx xxxx de 2015.
CONSIDERANDO que por resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 990/2013, de 3 de diciembre, se adjudica el contrato de servicios de asistencia jurídica y defensa en procesos judiciales del ayuntamiento xx Xxxxxx, a la empresa XXXXXXX ABOGADOS S.L., con CIF: B-62136246 y domicilio en la X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xx 00; 7º-B.
En atención a lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, HE RESUELTO:
Primero.- Acordar el ejercicio de la correspondiente acción judicial, compareciendo en el citado proceso como demandada; sin perjuicio de elevar al Pleno la presente Resolución, en la primera sesión que celebre y para que –en su caso– la ratifique.
Segundo.- Encargar la representación y defensa del ayuntamiento xx Xxxxxx, en el citado proceso judicial, a la entidad, XXXXXXX ABOGADOS S.L., con CIF: B-62136246 y domicilio en la X/
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xx 00; 7º-X.
Xxxxxxx.- Trasladar la presente resolución a la mencionada entidad y a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx; dando cuenta, por último, al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.»
De conformidad lo anterior y con el dictamen emitido por la citada Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno –tras debate, que más abajo se recoge– POR DOCE VOTOS A FAVOR (ocho del Grupo Municipal Socialista, uno del Grupo Municipal Izquierda Unida y tres del Grupo Municipal Popular) Y CINCO ABSTENCIONES (tres del Grupo Municipal Foro y dos del Grupo Municipal URAS), adoptó el siguiente ACUERDO:
Ratificar la resolución de la Alcaldía-Presidencia, nº 239/2015 de fecha 20 xx xxxx de 2015 y, en consecuencia, el ejercicio de la acción judicial en el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación xx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Xx Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, contra el acuerdo nº 63/2014 del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de fecha 16 de diciembre de 2014 (publicado en el BOPA de 21 de febrero de 2015), en cuya virtud se aprueba definitivamente el Estudio de Implantación de edificio destinado a tanatorio en la localidad de Valtravieso.
DEBATE:
Sr. Alcalde-Presidente.- Abrimos un primer turno de intervenciones. ¿Algún Grupo Político quiere tomar la palabra en este apartado? Tiene la palabra el Portavoz del Partido Popular, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Popular.- Gracias, Alcalde. Bueno, el Grupo Municipal Popular va a votar a favor. Obviamente, tenemos que defendernos y debemos defendernos. Pero cuando hemos tenido acceso al expediente…; me gustaría, si es posible, que nos dijeran en qué se fundamenta la
demanda. ¿Por qué? Porque no he podido ver nada, o no hemos podido ver nada más que la resolución del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx; no sabíamos nada más que eso. Si es posible. Nada más, muchas gracias.
Sr. Alcalde-Presidente.- Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Socialista.- Buenas tardes a todos y a todas. Decir que, respecto al ejercicio de la acción judicial, lógicamente
tenemos que defender los intereses del Ayuntamiento. Aquí se ha seguido un procedimiento escrupuloso, tanto por nuestros técnicos municipales… Se ha remitido a la CUOTA el estudio de implantación y nosotros consideramos, después de los informes recibidos, que estaba correctamente hecho y así lo hemos aprobado en Junta de Gobierno. La acción que los vecinos, la asociación de vecinos o el grupo de vecinos, interpone contra el estudio de implantación, bueno, es una de las armas o de los derechos que ellos tienen porque creen que –desde su punto de vista– puede haber algún error. Nosotros consideramos que está bien y, por lo tanto, vamos a ejercer esta acción judicial, o por lo menos plantearla de esa forma. Nada más.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Tiene la palabra el Sr. Portavoz de FAC, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Foro.- Sí, buenas tardes a todos. Yo solamente quería preguntar si en este expediente hay informe jurídico por parte de la Secretaria. No sé si es preceptivo o no. Simplemente quería saber si lo hay, porque estuve mirando el expediente y me parece que no lo he visto. Muchas gracias.
Sra. Secretaria.- Pues como dije anteriormente, en el acuerdo de Pleno de
fecha 16 de diciembre de 2014 –que ese punto fue tratado específicamente en ese Pleno– sí que existe informe jurídico; se dio cuenta en este caso en el propio Pleno del informe jurídico emitido al respecto.
Sr. Alcalde-Presidente.- Muchas gracias, Sra. Secretaria. ¿Alguna intervención más?
Xxxxx, yo creo que está claro que los procedimientos se han seguido escrupulosamente: se han hecho los informes técnicos pertinentes; se ha llevado el estudio de implantación como tiene que llevarse. Y, bueno, lo que estamos aprobando, o presuntamente aprobando en este Pleno, es la aprobación del ejercicio de acciones judiciales. Están ahí presentes porque al fin y al cabo hay un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra eso. Otra cosa es, después, todo el expediente anterior; que tiene el recorrido que tiene. No obstante, hablamos de vecinos que, por circunstancias que ellos han estimado oportuno, interpretan que están en contra de lo que es el estudio de implantación. Por lo tanto, nosotros, en ese sentido, el Ayuntamiento ha cumplido escrupulosamente todas las actuaciones en cuanto a lo que es el expediente, que termina con el estudio de implantación aprobado en tiempo y fecha; y que se ha publicado en el BOPA y que tiene todos los visos de estar en condiciones adecuadas.
7.- Hacienda.
CJH/5/2015.- Formación y aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento xx Xxxxxx correspondiente al ejercicio 2014
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Dada lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Interior, Obras y Servicios, en funciones de COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
CONSIDERANDO que, conforme a lo dispuesto en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
VISTA la Cuenta General del Ayuntamiento xx Xxxxxx correspondiente al ejercicio 2014, la cual se somete a consideración e informe de la Comisión Especial de Cuentas al objeto de cumplir los plazos legales y su posterior remisión al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 212 del TRLHL.
VISTO el informe del Interventor Municipal, de fecha 26 de febrero de 2015, conforme al cual:
«ANTECEDENTES:
En el presente informe se analiza la Cuenta General del Ayuntamiento xx Xxxxxx para el ejercicio 2014 desde los puntos de vista económico, financiero, patrimonial y presupuestario, con el objetivo de comprobar el grado con el que los estados financieros de la entidad se presentan de acuerdo con las normas y principios contables que le son de aplicación y representan, razonablemente, la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y el conjunto de las operaciones contables realizadas durante el ejercicio.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
La legislación aplicable se encuentra contenida fundamentalmente en:
1. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
2. Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en Materia de Presupuestos (RD 500/1990).
3. Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (ICAL).
INFORME:
PRIMERO: CONTENIDO DEL EXPEDIENTE:
Conforme a lo previsto en la Regla 98 de la vigente Instrucción de Contabilidad, la Cuenta General de la Entidad Local estará integrada por los siguientes documentos:
1. Balance de Situación
2. Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial
3. Estado de Liquidación del Presupuesto
4. Memoria
Tras examinar la documentación obrante en el expediente se ha comprobado que éste se encuentra completo.
SEGUNDO: EXAMEN DEL BALANCE DE SITUACIÓN:
Del estudio del balance de situación a 31 de diciembre de 2014 se obtienen las siguientes conclusiones:
1. INMOVILIZADO:
En la memoria se detalla el movimiento contable de las partidas que componen el inmovilizado material durante el ejercicio 2014.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx aún no dispone de un inventario formado y mantenido conforme a lo dispuesto en los artículos 17 a 35 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBCL). Esta limitación al alcance impide materialmente opinar sobre el grado de fiabilidad que presentan las distintas cuentas que conforman el inmovilizado de la entidad.
De todas estas circunstancias se puede concluir con que:
En primer lugar y más importante, que los elementos que conforman el inmovilizado material del Ayuntamiento xx Xxxxxx, esto es, cuentas del grupo 2 del Plan General de Contabilidad contenido en la Instrucción de Contabilidad, no se encuentran adecuadamente reflejados en el balance de situación, probablemente ya desde el momento en que se realizó la apertura del Nuevo Sistema de Información Contable para la Administración Local (en Xxxxxx desde 1993)
En segundo lugar hay que informar de la imposibilidad actual, dado el tiempo transcurrido, los medios técnicos disponibles y la inmensa cantidad de información a recopilar (en buena parte no disponible dada su antigüedad), de realizar los ajustes contables necesarios para reconstruir y reflejar contablemente de manera adecuada y con un nivel aceptable de fiabilidad, todos los saldos de inmovilizado existentes a la fecha de apertura del Nuevo Sistema de Información Contable, así como la totalidad las operaciones realizadas desde 1993 hasta la actualidad que hayan tenido trascendencia en estas partidas.
En tercer lugar, si no se conoce la valoración individualizada de los elementos que configuran el inventario resulta poco menos que imposible tratar de establecer un sistema de amortizaciones que permita conocer el valor neto contable de los activos amortizables disponibles por el Ayuntamiento y, en su caso, los costes repercutibles por este concepto a los distintos servicios municipales.
Tampoco se puede determinar el valor contable de los bienes que ya han sido objeto de cesión, adscripción o entrega al uso general a los efectos de reflejar los asientos contables previstos para estos elementos en la Instrucción de Contabilidad, así como la adecuada contabilización de las enajenaciones, permutas u otras bajas de inmovilizado.
El funcionario informante viene proponiendo sistemáticamente desde su toma de posesión (agosto/1999) la inmediata confección y ulterior mantenimiento, conforme a lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, de un inventario global de todos los bienes y derechos que forman el patrimonio de la entidad, Inventario que, una vez haya sido aprobado por el órgano competente, deberá dar lugar a la contabilización de los correspondientes ajustes en contabilidad, solventándose así todas las limitaciones al alcance y salvedades manifestadas en este apartado. Esta propuesta alcanza aún mayor trascendencia si se considera la redacción de la Regla 16 de la Instrucción de Contabilidad aplicable para las cuentas correspondientes a los ejercicios 2006 en adelante, donde se obliga a las entidades locales a disponer, en todo caso, de un inventario específico de carácter contable para detallar individualmente su inmovilizado.
Hasta la fecha el Ayuntamiento xx Xxxxxx NO ha materializado debidamente ninguna actuación que, aportando los medios humanos y materiales necesarios, permita el cumplimiento de esta obligación.
2. DEUDORES
Del balance de situación a cierre de ejercicio se obtiene que el saldo de este grupo de cuentas asciende a 1.084.904,42 € y se descompone como sigue:
DEUDORES | IMPORTE (Euros) |
Deudores Presupuestarios | 3.829.171,88 (+) |
Deudores no Presupuestarios | 385.143,87 (+) |
Administraciones Públicas Deudoras | 6.411,35 (+) |
Deudores de Imposible o Difícil Recaudación | 3.135.822,68 (-) |
TOTAL | 1.084.904,42 |
Las bases de ejecución del presupuesto vigentes en el ejercicio analizado establecen un criterio objetivo de determinación de saldos deudores de difícil recaudación en función de la antigüedad que éstos vayan acumulando. Así se ha estimado en 3.135.822,68 € el volumen de derechos reconocidos pendientes de cobro considerados como de difícil recaudación. Este importe aparece debidamente contabilizado y la razonabilidad de su cálculo ha sido verificada a la hora de fiscalizar la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx para 2014 conforme a lo previsto en el artículo 35.2.b) de las bases de ejecución del presupuesto, así como en el artículo 193.bis del TRLRHL.
3. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES:
Estas cuentas no han experimentado variación durante el ejercicio analizado.
4. CUENTAS FINANCIERAS
Se ha comprobado que el saldo de las cuentas contenidas en el grupo 57 del balance coinciden con el Estado de Tesorería (Punto 12 de la Memoria) a cierre del ejercicio y éstos, a su vez, coinciden con las certificaciones remitidas por las entidades financieras, una vez realizadas las oportunas conciliaciones entre ambos documentos.
5. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
Se ha comprobado que los cargos efectuados en las cuentas deudoras de Ajustes por Periodificación se obtienen de una estimación razonable de gastos abonados por anticipado y de la aplicación en su cálculo del Principio de Xxxxxxx. A modo de resumen, se relacionan a continuación los conceptos de gasto objeto de periodificación:
CTA | CONCEPTO | IMPORTE |
580 | Pagos anticipados por avales en 2014, cuyo devengo se produce en 2015 | 286,90 |
480 | Primas de seguro pagadas anticipadamente en 2014 con devengo en 2015 | 203,83 |
480 | Otros servicios facturados al comienzo de su cobertura con devengo en 2015 | 1.612,34 |
TOTAL GASTOS ANTICIPADOS | 2.103,07 |
6. FONDOS PROPIOS:
En este grupo hay que dejar constancia de que la cuenta 100 "Patrimonio" debe ser objeto de salvedad puesto que se ve influida por todo el conjunto de circunstancias expuestas en este informe relativas a la situación patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx (sobre todo las relativas al inmovilizado) que, asimismo, afectan a la cuenta de patrimonio.
7. DEUDAS A LARGO PLAZO
El saldo de esta masa patrimonial está compuesto por los siguientes grupos de cuentas:
ACREEDORES A LARGO PLAZO | IMPORTE (€) |
Deudas con entidades de crédito | 799.441,76 (+) |
Otras deudas a largo plazo | 63.643,88 (+) |
TOTAL | 863.085,64 |
Se ha comprobado que el saldo de la cuenta 170 “Deudas a largo plazo con entidades de crédito” a cierre de ejercicio coincide con el que arroja el estado de la deuda, considerando que se ha traspasado como deuda a corto plazo a la cuenta 520 “Deudas a corto plazo con entidades de crédito” las cuotas de amortización de préstamos que se prevé vencerán durante 2015, por importe de 287.902,66 €. La evolución de la deuda con entidades financieras durante el ejercicio 2014 se detalla en el Estado de la Deuda incluido en la Memoria.
En la cuenta 171 “Otras deudas a largo plazo” se recogen las cuotas con devengo a más de un año derivadas de las liquidaciones negativas (a devolver) de la participación en los ingresos del Estado (PIE) correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, cuyo reintegro se fraccionó en 60 mensualidades. Las mensualidades que se liquidarán durante 2015 (117.997,88 €) están recogidas en la cuenta 5210 “Otras deudas a corto plazo”.
8. DEUDAS A CORTO PLAZO:
Dentro de los “Acreedores no presupuestarios” se incluye el saldo de la cuenta 4130 “Acreedores por Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto”, donde se consignan una serie de gastos devengados en 2014,
que por diversos motivos no han podido ser imputados al presupuesto de dicho ejercicio por importe total de 42.876,92 € y en este caso está compuesto exclusivamente por facturas fechadas y devengadas en 2014, pero que fueron remitidas por los acreedores y por tanto registradas en la entidad una vez iniciado el ejercicio 2015.
Del balance de situación a cierre de ejercicio se obtiene que el saldo de este grupo de cuentas asciende a 2.440.986,77 € y se descompone como sigue:
ACREEDORES A CORTO PLAZO | IMPORTE (€) |
Deudas con entidades de crédito | 288.777,62 (+) |
Otras deudas | 117.997,88 (+) |
Fianzas y Depósitos a corto plazo | 7.730,16 (+) |
Acreedores presupuestarios | 1.113.155,78 (+) |
Acreedores no presupuestarios | 354.393,07 (+) |
Administraciones públicas | 80.287,16 (+) |
Otros acreedores (Ingresos pdtes. aplicación) | 478.645,10 (+) |
TOTAL | 2.440.986,77 |
TERCERO: EXAMEN DE LA CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO - PATRIMONIAL
Los resultados del ejercicio 2014 ascendieron a 1.978.906,54 € y se presentan en el formato de cuenta previsto en la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
CUARTO: ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
La Liquidación Presupuestaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx correspondiente al ejercicio 2014 fue aprobada mediante Resolución de Alcaldía 109/2015, de 27 de febrero y de la misma se obtiene un Resultado Presupuestario Ajustado positivo estimado en 1.346.728,95 € y un Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales positivo de 2.551.296,64 €.
En el referido expediente consta Informe de Fiscalización de la Intervención Municipal de fecha 26 de febrero de 2015. Se añade el referido Informe como ANEXO I por lo que se da por reproducido su contenido.
QUINTO: MEMORIA
La Memoria ha sido confeccionada siguiendo el modelo contenido en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Este documento contiene una serie de información complementaria que ayuda a comprender el contenido de la Cuenta General: organización municipal, servicios prestados en régimen de gestión indirecta, bases de presentación y normas de valoración utilizadas en la formación de las cuentas, cédulas de movimiento anual de las diversas masas patrimoniales, información específica sobre endeudamiento, operaciones de intercambio financiero, avales, administración de recursos por cuentas de otros entes, operaciones no presupuestarias y valores en depósito, inclusión de estados contables como el cuadro de financiación y el remanente de tesorería, así como diversa información presupuestaria relativa a la ejecución del presupuesto de
ingresos y gastos, evolución de las operaciones procedentes de presupuestos cerrados, modificaciones de créditos o proyectos de gasto con financiación afectada.
ANEXO I:
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014
INFORME DE INTERVENCIÓN
Código Expediente | CJH/1/2015 |
Interesado | AYUNTAMIENTO XX XXXXXX |
Objeto | Liquidación presupuestaria ejercicio 2014 |
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a informar la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx correspondiente al ejercicio 2014.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
La legislación aplicable se encuentra contenida fundamentalmente en los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); en los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx Xxxxx, por el que se desarrolla la Ley de Haciendas Locales en Materia de Presupuestos y en la Orden de 23 de Noviembre de 2004 por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (ICAL). También habrá de ser considerada en diversos apartados de este informe la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria (LOEP), modificada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de Deuda Comercial en el Sector Público.
INFORME:
PRIMERO: CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA:
La Regla 98.1 de la Instrucción de Contabilidad señala que la liquidación del presupuesto es una de las cuentas anuales que se han de incluir en la Cuenta General de la Entidad Local y ha de elaborarse conforme a las directrices fijadas en el Punto 6 de las Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales contenidas en la cuarta parte de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. En este sentido se ha comprobado que el expediente de liquidación presupuestaria contiene todos los documentos legalmente requeridos por la normativa vigente.
Conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 500/1990, como consecuencia de la liquidación del presupuesto deberán determinarse:
1. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
2. El resultado presupuestario del ejercicio.
3. Los remanentes de crédito.
4. El remanente de tesorería.
En los apartados siguientes del presente informe se analizarán las principales magnitudes contenidas en la liquidación presupuestaria con el objetivo de verificar si representa razonablemente la imagen fiel del resultado de las operaciones realizadas durante el ejercicio liquidado, así como arrojar elementos de juicio objetivos que permitan a los gestores de la Corporación adoptar las medidas en materia económico-financiera y presupuestaria que permitan salvaguardar el interés público.
SEGUNDO: CUADRO RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN:
A continuación se incluye un cuadro resumen de la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx, agrupada tanto para ingresos como para gastos a nivel de capítulo y en función de la clasificación económica del presupuesto. De este cuadro resumen se obtendrán las primeras conclusiones acerca del grado de ejecución de los estados de ingresos y gastos, del peso relativo de cada capítulo sobre el presupuesto, del volumen de modificaciones que se han incorporado definitivamente al presupuesto respecto de las estimaciones inicialmente aprobadas por el Pleno de la Corporación, del nivel de cobro de derechos y pago de obligaciones, del peso relativo de las fuentes de financiación propias y ajenas o del esfuerzo que se requiere a cada ciudadano en la financiación de los gastos municipales y del gasto que efectivamente se efectúa por habitante.
AYUNTAMIENTO XX | XXXXXX |
EJERCICIO | 2.014 |
HABITANTES | 12.635 |
PRESUPUESTO DE INGRESO S | PREVISIÓ N INICIAL | PREVISIÓ N DEFINITIVA | D.R.N. | PO RCENTAJ | RECAUDAC LÍQ UIDA | PDTE DE CO BRO | DRN - PREVISIÓ N | EFICACIA GESTIÓ N RECAUDAT | INGRESO S / HABITANTE | GRADO DE LIQ UIDAC | |
RECAUD/DRN | DRN/HABIT | DRN/PREV | |||||||||
I | IMPUESTOS DIRECTOS | 2.523.150,00 | 2.523.150,00 | 2.722.227,48 | 32,43% | 2.541.016,94 181.210,54 199.077,48 93,34% | 215,45 | 107,89% | |||
II | IMPUESTOS INDIRECTOS | 103.556,00 | 103.556,00 | 171.566,47 | 2,04% | 171.566,47 0,00 68.010,47 100,00% | 13,58 | 165,68% | |||
III | TASAS y OTROS INGRESOS | 1.534.646,00 | 1.534.646,00 | 1.574.922,34 | 18,76% | 1.471.971,64 102.950,70 40.276,34 93,46% | 124,65 | 102,62% | |||
IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 3.734.845,00 | 3.780.611,58 | 3.785.853,27 | 45,09% | 3.546.717,71 239.135,56 5.241,69 93,68% | 299,63 | 100,14% | |||
V | INGRESOS PATRIMONIALES | 40.975,00 | 40.975,00 | 140.861,85 | 1,68% | 140.861,85 0,00 99.886,85 100,00% | 11,15 | 343,78% | |||
VI VII VIII IX | TOTAL INGRESO CORRIENTE | 7.937.172,00 DRN Artículos 38 | y | 7.982.938,58 39 | 8.395.431,41 94.339,66 | 100,00% | 7.872.134,61 523.296,80 412.492,83 93,77% PRESIÓN FISCAL (INGRESOS TRIBUTARIOS AJUSTADOS/HABITAN | N/A 346,21 | 105,17% €/Habitante | ||
ENAJ. DE INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS | 641.136,00 148.500,00 0,00 0,00 | 641.136,00 409.259,87 2.007.940,19 0,00 | 1.246,40 252.123,16 0,00 0,00 | 0,49% 99,51% 0,00% 0,00% | 1.246,40 0,00 -639.889,60 100,00% 250.784,22 1.338,94 -157.136,71 99,47% 0,00 0,00 -2.007.940,19 N/A 0,00 0,00 0,00 #¡DIV/0! | N/A N/A N/A N/A | 0,19% 61,60% 0,00% #¡DIV/0! | ||||
TOTAL INGRESO DE CAPITAL | 789.636,00 | 3.058.336,06 | 253.369,56 | 100,00% | 252.030,62 1.338,94 -2.804.966,50 99,47% | N/A | 8,28% | ||||
TO TALES GENERALES O BTENIDO S | 8.726.808,00 | 11.041.274,64 | 8.648.800,97 | 8.124.165,23 524.635,74 -2.392.473,67 93,93% | 78,33% |
NOTA: En el Capítulo VIII la previsión definitiva no reconocida se corresponde con modificaciones presupuestarias financiadas con Remanente Líquido de Tesorería.
PRESUPUESTO DE XXXXX S | CRÉDITO S INICIALES | CRÉDITO S DEFINITIVO S | O .R.N. | PO RCENTAJ | PAGO S LÍQ UIDO S | PENDIENTE DE PAGO | CRÉDITO S - O RN | PAGO DE LAS O BLIG | GASTO / HABITANTE | GRADO DE RECO NO C | |
PAGOS/ORN | ORN/HABIT | ORN/CRDTO | |||||||||
I | GASTOS DE PERSONAL | 4.299.097,00 | 4.256.314,27 | 3.954.087,05 | 54,90% | 3.877.495,36 | 76.591,69 | 302.227,22 | 98,06% | 312,95 | 92,90% |
II | GASTOS CORIENTES EN B y SERVICIO | 2.638.503,00 | 3.450.730,86 | 2.927.672,56 | 40,65% | 2.749.120,49 | 178.552,07 | 523.058,30 | 93,90% | 231,71 | 84,84% |
III | GASTOS FINANCIEROS | 61.437,00 | 61.437,00 | 24.944,21 | 0,35% | 24.944,21 | 0,00 | 36.492,79 | 100,00% | 1,97 | 40,60% |
IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 294.304,00 | 334.004,00 | 296.029,07 | 4,11% | 224.391,31 | 71.637,76 | 37.974,93 | 75,80% | 23,43 | 88,63% |
VI VII VIII IX | TOTAL GASTO CORRIENTE | 7.293.341,00 | 8.102.486,13 | 7.202.732,89 | 100,00% | 6.875.951,37 | 326.781,52 | 899.753,24 | 95,46% | 570,06 | 88,90% |
INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS | 1.082.400,00 12.000,00 0,00 339.067,00 | 1.987.721,51 12.000,00 0,00 939.067,00 | 873.598,67 6.000,00 0,00 938.330,03 | 48,05% 0,33% 0,00% 51,62% | 351.246,71 0,00 0,00 938.330,03 | 522.351,96 6.000,00 0,00 0,00 | 1.114.122,84 6.000,00 0,00 736,97 | 40,21% 0,00% #¡DIV/0! 100,00% | 69,14 0,47 0,00 74,26 | 43,95% 50,00% #¡DIV/0! 99,92% | |
TOTAL GASTO DE CAPITAL | 1.433.467,00 | 2.938.788,51 | 1.817.928,70 | 100,00% | 1.289.576,74 | 528.351,96 | 1.120.859,81 | 70,94% | 143,88 | 61,86% | |
TO TALES GENERALES O BTENIDO S | 8.726.808,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,59 | 0.000.000,11 | 855.133,48 | 2.020.613,05 | 90,52% | 713,94 | 81,70% |
ASPECTOS GENERALES:
1. A diferencia de lo sucedido en el ejercicio 2013, donde no se llegó a aprobar un presupuesto y hubo de ser prorrogado el presupuesto aprobado para el ejercicio 2012, para el ejercicio 2014 se aprobó un presupuesto inicial de 8.726.808,00 €.
2. Como ya viene siendo común en ejercicios anteriores, destacar el elevado nivel de modificaciones presupuestarias aprobadas en el ejercicio, sobrepasando los 2,3 millones de euros, lo que supone un 26,52 % respecto a los créditos iniciales. Ello se debe tanto a los convenios de financiación de nuevos programas de gasto firmados durante el ejercicio, como al efecto de la utilización del remanente líquido de tesorería para financiar la incorporación de remanentes así como nuevos o mayores gastos.
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
1. Evolución interanual de derechos liquidados: Se procede a comparar los derechos liquidados en el ejercicio corriente respecto a los reconocidos en el inmediatamente anterior. Así:
Durante 2014 se han reconocido derechos por importe de 8.648.800,97 €, lo que supone un disminución neta del 7,69 % (720.864,41 €) respecto al ejercicio anterior. De este total, casi 8,4 millones de euros tienen naturaleza de ingreso corriente (lo que mejora el nivel de ejecución del ejercicio anterior) y 0,2 millones de euros se corresponden con ingresos de capital, lo que supone una caída del 74,92 % respecto al ejercicio anterior.
Los ingresos de capital liquidados en 2014 retoman la caída experimentada en ejercicios anteriores y puesta de manifiesto en los respectivos informes de fiscalización con la excepción puntual del ejercicio 2013. Esta situación merma ostensiblemente la capacidad inversora municipal y por tanto deberá ser tenida en cuenta a la hora de elaborar los programas de inversión a medio plazo.
Como en ejercicios anteriores, tampoco se formalizó en el año analizado ninguna operación de endeudamiento a largo plazo.
Respecto al ingreso corriente se logró mantener el nivel de liquidación en términos absolutos de 2012 y 2013, alcanzando prácticamente la cifra de 8,4 millones de euros.
Los derechos liquidados en los distintos conceptos de los impuestos directos (capítulo primero) se han incrementado un 2,15% respecto al ejercicio anterior, debido principalmente al IBI.
El ICIO (capítulo segundo) experimentó un incremento absoluto de 58.791,30 €, liquidando 171.566,47 € en 2014 y acumulando así tres ejercicios seguidos de mejora.
Las tasas y otros ingresos (capítulo tercero) siguen en lenta pero mantenida caída (un 3,60% para 2014).
Si descontamos los conceptos no tributarios imputados al capítulo tercero, se obtiene que los ingresos tributarios (capítulos primero, segundo y tercero) han experimentado un crecimiento del 2,36
% respecto a 2013, recuperando así prácticamente las cifras liquidadas en 2012.
Respecto al capítulo cuarto, las transferencias corrientes experimentan un decremento global del 2,90%, y ello pese al aumento en la participación en los ingresos de Estado (PIE) liquidados durante 2014.
El repunte en 2014 de los ingresos patrimoniales (capítulo quinto) se explica con la obtención puntual de unos aprovechamientos maderables por importe de 17.859,24 €.
PRESUPUESTO DE INGRESOS | D.R.N. 2014 | D.R.N. 2013 | DIFERENCIA | EVOL % | D.R.N. 2012 | |
I | IMPUESTOS DIRECTOS | 2.722.227,48 | 2.664.971,12 | 57.256,36 | 2,15% | 2.695.758,80 |
II | IMPUESTOS INDIRECTOS | 171.566,47 | 112.775,17 | 58.791,30 | 52,13% | 103.556,50 |
III | TASAS y OTROS INGRESOS | 1.574.922,34 | 1.633.748,06 | -58.825,72 | -3,60% | 1.646.922,31 |
IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 3.785.853,27 | 3.898.987,86 | -113.134,59 | -2,90% | 3.832.065,50 |
V | INGRESOS PATRIMONIALES | 140.861,85 | 49.032,84 | 91.829,01 | 187,28% | 86.679,12 |
TOTAL INGRESO CORRIENTE | 8.395.431,41 | 8.359.515,05 | 35.916,36 | 0,43% | 8.364.982,23 | |
DRN Artículos 38 y 39 | 94.339,66 | 137.783,17 | -31,53% | 95.481,82 | ||
TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS | 4.374.376,63 | 4.273.711,18 | 2,36% | 4.350.755,79 | ||
(Cap I, II y III - DRN Art 38 y 39) | ||||||
VI | ENAJ. DE INVERSIONES | 1.246,40 | 3.122,19 | -1.875,79 | -60,08% | 0,00 |
VII | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 252.123,16 | 1.007.028,14 | -754.904,98 | -74,96% | 542.871,05 |
VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | 0,00 | 0,00 | 0,00 | #¡DIV/0! | 0,00 |
IX | PASIVOS FINANCIEROS | 0,00 | 0,00 | 0,00 | #¡DIV/0! | 0,00 |
TOTAL INGRESO DE CAPITAL | 253.369,56 | 1.010.150,33 | -756.780,77 | -74,92% | 542.871,05 | |
TOTALES GENERALES OBTENIDOS | 8.648.800,97 | 9.369.665,38 | -720.864,41 | -7,69% | 8.907.853,28 |
2. Porcentaje relativo de participación de cada capítulo en los ingresos liquidados: En este apartado se mide el peso relativo de los derechos liquidados en cada capítulo de ingresos respecto a los totales obtenidos en función de su naturaleza corriente o de capital. Como en ejercicios anteriores sigue destacando el elevado peso relativo que han tenido las transferencias corrientes respecto del total de ingresos corrientes liquidados, alcanzando en 2014 el 45,09 %. La conclusión, idéntica a la manifestada para ejercicios anteriores, es el elevado nivel de dependencia de financiación externa en la prestación de los servicios municipales, muchos de ellos en el ejercicio de competencias delegadas e incluso impropias. No obstante no se ha de olvidar lo manifestado en el punto anterior sobre el incremento de aportación de la Administración General del Estado frente a la reducción de la aportación de la Comunidad Autónoma al sostenimiento de servicios, en algunos casos impropios y deficitarios, en cuya financiación se han tenido que comprometer recursos impositivos y otras transferencias no finalistas como la PIE.
3. Grado de ejecución o liquidación del presupuesto de ingresos: En este apartado se compara en términos relativos las previsiones definitivas en cada capítulo con los derechos efectivamente liquidados en el ejercicio.
Como en ejercicios anteriores sigue destacando el grado de ejecución del ingreso corriente, que alcanzó en su conjunto el 105,17 %, con especial mención a los impuestos directos (capítulo primero) que de la mano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles alcanzó el 107,89 %; así como el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (capítulo segundo) que se elevó al 165,58%. El alto grado de ejecución del capítulo quinto se explica con la enajenación puntual de aprovechamientos maderables anteriormente citada.
Respecto a los ingresos de capital, sigue empeorando respecto a ejercicios anteriores su nivel de ejecución alcanzando para 2014 el 8,28%. Especialmente negativo es el dato de ejecución del capítulo sexto (enajenación de inversiones) motivado fundamentalmente por la no enajenación de patrimonio prevista en las previsiones iniciales del presupuesto.
4. Si definimos la “presión fiscal por habitante” como el cociente entre los derechos tributarios liquidados (derechos reconocidos netos de los capítulos primero, segundo y tercero, menos los procedentes de los artículos 38 y 39 por no ser de naturaleza tributaria) y el número de habitantes del municipio, obtenemos una medida del esfuerzo de la ciudadanía en la aportación de recursos a la financiación de las actividades municipales. Para 2014 se obtiene una cifra de 346,21 €/habitante, cifra que supone un incremento del 4,26% respecto a 2013, con 332,04 €/habitante.
5. Eficacia de la gestión recaudatoria: Si se calcula el cociente entre la recaudación líquida obtenida y los derechos liquidados en cada capítulo de ingresos tributarios se obtiene una medida de la eficacia de la gestión recaudatoria municipal. En este sentido se comprueba que durante 2014 se mantienen los buenos porcentajes de recaudación alcanzados en ejercicios anteriores en los impuestos directos (93,34%) e indirectos (100%, explicado en el eficiente sistema de autoliquidación e ingreso previo a la obtención de licencia). El capítulo tercero (tasas y otros ingresos) alcanzó un nivel de recaudación del 93,46%, nivel que mejora el alcanzado el ejercicio anterior. El 93,68% obtenido en las transferencias corrientes y el 99,47% en la de capital mejora ratios de ejercicios anteriores.
PRESUPUESTO DE GASTOS:
1. Evolución interanual de las obligaciones liquidadas: La conclusión general es que se ha producido un incremento del gasto total realizado estimado en un 6,61% respecto al ejercicio anterior (559.294,47 € en términos absolutos).
PRESUPUESTO DE GASTOS | O.R.N. 2014 | O.R.N. 2013 | DIFERENCIA | EVOL % | O.R.N. 2012 | |
I | GASTOS DE PERSONAL | 3.954.087,05 | 3.970.619,55 | -16.532,50 | -0,42% | 4.077.663,84 |
II | GASTOS CORIENTES EN B y SERVICIO | 2.927.672,56 | 2.647.190,88 | 280.481,68 | 10,60% | 2.490.630,96 |
III | GASTOS FINANCIEROS | 24.944,21 | 26.605,57 | -1.661,36 | -6,24% | 103.902,77 |
IV | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 296.029,07 | 292.495,26 | 3.533,81 | 1,21% | 308.353,60 |
TOTAL GASTO CORRIENTE | 7.202.732,89 | 6.936.911,26 | 265.821,63 | 3,83% | 6.980.551,17 | |
VI | INVERSIONES REALES | 873.598,67 | 1.186.526,53 | -312.927,86 | -26,37% | 1.238.061,74 |
VII | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 6.000,00 | 0,00 | 6.000,00 | #¡DIV/0! | 0,00 |
VIII | ACTIVOS FINANCIEROS | 0,00 | 0,00 | 0,00 | #¡DIV/0! | 0,00 |
IX | PASIVOS FINANCIEROS | 938.330,03 | 337.929,33 | 600.400,70 | 177,67% | 531.473,93 |
TOTAL GASTO DE CAPITAL | 1.817.928,70 | 1.524.455,86 | 293.472,84 | 19,25% | 1.769.535,67 | |
TOTALES GENERALES OBTENIDOS | 9.020.661,59 | 8.461.367,12 | 559.294,47 | 6,61% | 8.750.086,84 |
Este incremento de gasto tiene su explicación en la expansión del gasto financiado con remanente líquido de tesorería proveniente de la liquidación del ejercicio anterior. Así se estima que financiadas sólo con el remanente líquido de tesorería para gastos generales se imputaron al presupuesto de 2014 un total de 1.696.060,56 € (ver ajuste correspondiente en el cálculo del Resultado Presupuestario del ejercicio 2014). Se adjunta un resumen por capítulos del ajuste por este concepto realizado a la hora de calcular el Resultado Presupuestario:
TOTAL AJUSTES CAPÍTULOS I, II y IV | 558.590,78 |
TOTAL AJUSTES CAPÍTULO III | 0,00 |
TOTAL AJUSTES CAPÍTULO VI | 537.469,78 |
TOTAL AJUSTES CAPÍTULO VII | 0,00 |
TOTAL AJUSTES CAPÍTULO VIII | 0,00 |
TOTAL AJUSTES CAPÍTULO IX | 600.000,00 |
TOTAL AJUSTES AL RP | 1.696.060,56 |
Así encuentra explicación, por una parte, el incremento en 2014 de la carga financiera (dado que se aceleró la amortización de deuda con entidades de crédito por préstamos a largo plazo por importe de 600.000,00 € con cargo al remanente líquido de tesorería) y, por otra, el incremento del gasto corriente del ejercicio en más de medio millón de euros.
2. Porcentaje relativo de participación de cada capítulo en el volumen de obligaciones reconocidas: Si se analiza este ratio se observa el enorme peso que siguen manteniendo los gastos de personal respecto del gasto corriente, alcanzando el 54,90%, a pesar de la minoración que viene experimentando desde 2011.
3. Grado de reconocimiento de las obligaciones: Compara en términos de cociente las obligaciones reconocidas con las previsiones definitivas en cada capítulo de gastos. Del análisis de este ratio se pueden extraer las siguientes conclusiones:
Para 2014 se obtiene un nivel de ejecución global del 81,70 %, con más de 9 millones de euros de obligaciones reconocidas.
Entrando en el análisis del nivel de ejecución por capítulos se mantiene como en ejercicios anteriores una clara diferencia entre gasto corriente y gasto de capital. Así mientras que para el gasto corriente se han alcanzado porcentajes de ejecución superiores al 80% en todos los capítulos, excepto en los gastos financieros, por el contrario para el gasto de capital se alcanza una ejecución global del 61,86%, apreciándose que el capítulo sexto (inversiones reales) se ha quedado en una ejecución del 43,95%. Este bajo nivel de ejecución se explica en la imposibilidad de afrontar las inversiones financiadas con enajenación de inmovilizado, tal y como se ha puesto de manifiesto en el apartado dedicado a los ingresos.
4. Remanentes de crédito: Se definen como la diferencia entre los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio. Así resulta que, a cierre de ejercicio, los remanentes de crédito ascendieron a 2.020.613,05 €. Conforme a lo establecido en los artículos 175 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 99.1 del Real Decreto 500/1990, deben ser dados de baja a 31 de diciembre. No obstante, el artículo 99.2 del Real Decreto 500/1990 establece la posibilidad de incorporar créditos al presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respetándose en todo caso las imitaciones sobre empleo del remanente líquido de tesorería para gastos generales introducidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria (LOEP), modificada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de Deuda Comercial en el Sector Público.
5. Gasto por habitante: Mide la relación entre las obligaciones reconocidas y el número de habitantes. Para 2014 el gasto por habitante quedó fijado en 713,94 €/habitante (570,06 € en gasto corriente y 143,88 € en gasto de capital), lo que supone un incremento del 8,60% respecto a 2013, donde este indicador alcanzó los 657,40 €/habitante (538,96 € en gasto corriente y 118,44 € en gasto de capital), pero aún lejos de los 985,43
€/habitante de 2010.
6. Nivel de pago de las obligaciones: Estima el cociente entre pagos realizados y obligaciones reconocidas en el ejercicio. Se aprecia que, como en ejercicios anteriores, se mantuvo en niveles muy elevados durante 2014, alcanzando finalmente el 90,52%, cifra que mejora el 89,27% obtenido para 2013. Como se indicará en el Apartado Quinto de este informe las posibilidades de mejora en este ratio no están ligadas a la liquidez municipal si no a deficiencias en los sistemas de funcionamiento en la organización municipal que ralentizan el proceso de tramitación y pago de las obligaciones.
TERCERO: ANÁLISIS DE LAS DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN
De cara a obtener el resultado presupuestario y el remanente de tesorería y que éstos reflejen la imagen fiel de las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio se hace imprescindible, conforme establecen las Reglas 46 a 50 de la Instrucción de Contabilidad, el seguimiento y control de los proyectos de gasto con financiación afectada, al objeto de determinar en cada ejercicio (n), para cada proyecto de gasto con financiación afectada y para cada
fuente de financiación afectada, las desviaciones de financiación totales o acumuladas (DF) y las desviaciones de financiación del ejercicio (df).
Las desviaciones de financiación totales (DF (n)) positivas conforman aquella parte del remanente de tesorería total destinado a financiar incorporaciones de remanentes procedentes de proyectos de gastos con financiación afectada.
Las desviaciones de financiación del ejercicio (df (n)) afectan al resultado presupuestario aumentándolo cuando éstas son negativas y disminuyéndolo cuando son positivas.
Así, en el Ayuntamiento xx Xxxxxx se encuentran individualizados los siguientes proyectos de gasto con financiación afectada de los que resultan las correspondientes desviaciones de financiación calculadas conforme a lo establecido en la Regla 50 de la Instrucción de Contabilidad
EJERCICIO 2014 (LIQ UIDACIÓ N) RESUMEN DE LO S CÁLCULO S EFECTUADO S REFERENTES A LAS DESVIACIO NES DE FINANCIACIÓ N | |||||
PRO YECTO | DENO MINACIÓ N | df + | df - | DF + | DF - |
99-002 00-005 02-001 04-004 06-001 07-011 09-003 09-010 09-010 13-001 13-003 14-001 14-002 | CONSERVATORIO CAMPO FUTBOL TREVIAS INFRAESTRUCTURAS ARI CAMBARAL PLAN PARCIAL XXXX RAICEDO ORDENACIÓN DEL FRENTE MARÍTIMO REGENERACIÓN PAISAJÍSTICA PLAYA DE OTUR ORDENACIÓN DE ESPACIOS NATURALES DESEMBOCADURA RIO NEGRO REFORMA DE LA CASA CONSISTORIAL (APORT PRINCIPADO) REFORMA DE LA CASA CONSISTORIAL (PRÉSTAMO) PLAN EMPLEO 2013/2014 CIERRE PERIMETRAL CAMPO FUTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL XXXXXX PLAN EMPLEO 2014/2015 REPOSICIÓN CAMINOS EN OTUR (UTE VILLAPEDRE) | 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.047,27 0,00 6.441,54 27.116,69 | 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 57.184,74 3.949,77 0,00 0,00 0,00 0,00 | 425.548,43 8.047,67 5.973,44 30.000,00 11.850,00 3.285,00 8.160,00 0,00 0,00 16.174,54 0,00 6.441,54 27.116,69 | 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 44.972,31 0,00 0,00 |
TOTAL df POSITIVAS (Restan Rstdo. Presupuestario) TOTAL df NEGATIVAS (Suman Rstdo. Presupuestario) TOTAL DF POSITIVAS (Restan Rte. de Tesorería) TOTAL DF NEGATIVAS (N/A Rte. de Tesorería) | 38.605,50 | 61.134,51 | 542.597,31 | 44.972,31 |
CUARTO: RESULTADO PRESUPUESTARIO:
De la liquidación presupuestaria informada se obtiene un resultado presupuestario ajustado estimado en 1.346.728,95 €, siendo su desglose el siguiente:
CONCEPTO | IMPORTE | |
+ | Total Derechos Reconocidos Netos | 8.648.800,97 |
- | Total Obligaciones Reconocidas Netas | 9.020.661,59 |
= | RESULTADO PRESUPUESTARIO | -371.860,62 |
+ | Créditos Financiados con R.L.T. para Gastos Generales | 1.696.060,56 |
+ | Desviaciones Negativas de Financiación del Ejercicio | 61.134,51 |
- | Desviaciones Positivas de Financiación del ejercicio | 38.605,50 |
= | RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO | 1.346.728,95 |
El “resultado presupuestario previo” (-371.860,62 €), obtenido por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio corriente, ha de ser objeto de ajustes:
1. En primer lugar ha de considerarse el efecto de los créditos financiados con remanente líquido de tesorería para gastos generales. Este dato se obtiene como el importe de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio imputadas a aplicaciones presupuestarias dotadas de financiación procedente de modificaciones de crédito financiadas con remanente líquido de tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación presupuestaria del ejercicio inmediatamente anterior. Para el ejercicio liquidado se estima que esta cifra asciende a 1.696.060,56 €. Es por ello que se ajusta al alza el resultado presupuestario pues supone el consumo de recursos procedentes de ejercicios anteriores y el resultado presupuestario se refiere exclusivamente al ejercicio corriente.
2. En segundo lugar, el “resultado presupuestario previo” debe ser ajustado al alza en el importe de las desviaciones negativas de financiación obtenidas en los proyectos de gastos con financiación afectada del ejercicio (df (n)). Éstas han sido calculadas en el apartado tercero de este informe, su importe total asciende a 61.134,51 € y representan el déficit de derechos realmente reconocidos sobre los que, en función del coeficiente de financiación y el grado de ejecución del gasto, “teóricamente” debieron haberse reconocido en el ejercicio corriente.
3. Finalmente el “resultado presupuestario previo” también ha de ser ajustado a la baja en el importe de las desviaciones positivas de financiación correspondientes a los proyectos de gastos con financiación afectada del ejercicio (df (n)). Éstas han sido calculadas en el apartado tercero de este informe, su importe total asciende a 38.605,50 € y representan el exceso de derechos realmente reconocidos sobre los que, en función del coeficiente de financiación y el grado de ejecución del gasto, “teóricamente” debieron haberse reconocido en el ejercicio corriente.
4. Resulta interesante analizar la evolución temporal del resultado presupuestario ajustado.
EVOLUCIÓ | N DEL RESULT | ADO PRESUPU | ESTARIO | ||||||
CONCEPTOS | Ej 2006 | Ej 2007 | Xx 0000 | Xx 0000 | Xx 0000 | Ej 2011 | Ej 2012 | Xx 0000 | Xx 0000 |
DERECHOS RECONOCIDOS NETOS | 11.275.836,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,97 |
CORRIENTES | 8.829.710,97 | 9.075.907,40 | 9.104.489,70 | 8.936.345,81 | 8.143.665,32 | 7.938.204,88 | 8.364.982,23 | 8.359.515,05 | 8.395.431,41 |
CAPITAL | 2.446.125,12 | 1.383.293,26 | 660.454,53 | 4.689.064,45 | 2.377.567,15 | 1.297.113,72 | 542.871,05 | 1.010.150,33 | 253.369,56 |
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | 8.919.065,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000,59 |
CORRIENTES | 6.680.888,72 | 7.366.744,06 | 9.110.726,88 | 7.869.236,85 | 7.764.910,44 | 7.175.151,23 | 6.980.551,17 | 6.936.911,26 | 7.202.732,89 |
CAPITAL | 2.238.177,18 | 3.184.489,71 | 2.584.553,39 | 2.496.804,07 | 5.411.214,56 | 2.982.787,46 | 1.769.535,67 | 1.524.455,86 | 1.817.928,70 |
RESULTADO PRESUPUESTARIO PREVIO | 2.356.770,19 | -92.033,11 | -1.930.336,04 | 3.259.369,34 | -2.654.892,53 | -922.620,09 | 157.766,44 | 908.298,26 | -371.860,62 |
GASTOS FINANCIADOS CON RLTGG | 1.083.994,82 | 1.010.668,38 | 2.352.289,62 | 342.084,14 | 375.144,74 | 145.847,22 | 536.289,32 | 394.984,84 | 1.696.060,56 |
DESVIACIONES NEGATIVAS EJERCICIO | 299.677,29 | 1.372.172,30 | 713.449,29 | 432.894,52 | 3.031.979,91 | 898.360,57 | 304.152,07 | 135.561,07 | 61.134,51 |
DESVIACIONES POSITIVAS EJERCICIO | 1.688.788,85 | 787.200,88 | 270.442,98 | 3.463.544,09 | 633.734,39 | 87.039,05 | 72.647,83 | 447.493,42 | 38.605,50 |
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO | 2.051.653,45 | 1.503.606,69 | 864.959,89 | 570.803,91 | 118.497,73 | 34.548,65 | 925.560,00 | 991.350,75 | 1.346.728,95 |
Se aprecia claramente en la entidad su recuperación para generar superávits presupuestarios, una vez superada la fase descendente que se mantuvo hasta 2010. Es interesante por ello para los gestores considerar esta situación en el diseño de la política fiscal a medio plazo.
5. Evolución del ahorro neto del presupuesto. El ahorro neto calcula el exceso de ingresos corrientes liquidados sobre los gastos corrientes y carga financiera, lo que da una medida de la capacidad de autofinanciación de las inversiones.
EVOLUCIÓN | DEL XXXXXX | XXXX CONT | ABLE | ||||||
CONCEPTO | Ej 2006 | Ej 2007 | Xx 0000 | Xx 0000 | Xx 0000 | Ej 2011 | Ej 2012 | Xx 0000 | Xx 0000 |
XXXX xx xx XXXX (Xxx. 1 a 5) | 8.829.710,97 | 9.075.907,40 | 9.104.489,70 | 8.936.345,81 | 8.143.665,32 | 7.938.204,88 | 8.364.982,23 | 8.359.515,05 | 8.395.431,41 |
ORN Cap. 1 | 4.199.906,07 | 4.490.140,65 | 5.313.111,00 | 4.528.770,21 | 4.616.200,59 | 4.337.103,30 | 4.077.663,84 | 3.970.619,55 | 3.954.087,05 |
ORN Cap. 2 | 2.018.556,48 | 2.330.725,57 | 3.117.263,30 | 2.657.292,40 | 2.469.886,55 | 2.232.078,69 | 2.490.630,96 | 2.647.190,88 | 2.927.672,56 |
ORN Cap. 4 | 416.990,47 | 451.780,62 | 556.643,29 | 626.513,72 | 622.367,77 | 576.435,81 | 308.353,60 | 292.495,26 | 296.029,07 |
ORN de modif de crdts financiadas RLT (Cap 1, 2 y 4) | 217.685,05 | 327.522,37 | 1.872.780,99 | 296.034,99 | 268.912,84 | 9.764,10 | 79.174,71 | 30.162,93 | 558.590,78 |
XXXXXX XXXXX | 2.411.943,00 | 2.130.782,93 | 1.990.253,10 | 1.419.804,47 | 704.123,25 | 802.351,18 | 1.567.508,54 | 1.479.372,29 | 1.776.233,51 |
ORN Cap. 3 | 45.435,70 | 94.097,22 | 123.709,29 | 56.660,52 | 56.455,53 | 29.533,43 | 103.902,77 | 26.605,57 | 24.944,21 |
ORN Cap. 9 | 953.726,52 | 106.222,86 | 239.333,17 | 245.931,24 | 300.300,85 | 471.122,00 | 531.473,93 | 337.929,33 | 938.330,03 |
ORN de modif de crdts financiadas RLT (Cap 3 y 9) | 710.551,52 | 0,00 | 7.945,25 | 0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 167.500,00 | 0,00 | 600.000,00 |
XXXXXX XXXX | 2.123.332,30 | 1.930.462,85 | 1.635.155,89 | 1.117.212,71 | 347.366,87 | 401.695,75 | 1.099.631,84 | 1.114.837,39 | 1.412.959,27 |
(1)*: Sólo se consideran las ORN de las Capítulos I, II y IV financiadas con RLTGG (2)*: Se ajustan las ORN del Capítulo IX financiadas con RLTGG
En el cuadro comparativo de evolución temporal del ahorro neto se aprecia que, al igual que ocurría con el resultado presupuestario, se consolida la recuperación de esta magnitud tras la tendencia negativa del periodo 2006-2010. Para 2014 el ahorro neto supera los 1,4 millones de euros.
QUINTO: REMANENTE DE TESORERÍA:
Esta magnitud aparece definida en los artículos 191.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 101.1 del Real Decreto 500/1990, así como en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad. Se obtiene como el resultado aritmético de restar el importe las obligaciones pendientes de pago a cierre de ejercicio del importe de los derechos pendientes de cobro más los fondos líquidos de tesorería a la misma fecha. Una vez que este “remanente de tesorería total” se ajusta a la baja en el importe que se determine como saldo de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, se obtiene el “remanente de tesorería para gastos generales”. Este saldo mide el exceso de activos realizables y fondos líquidos disponibles para atender las obligaciones pendientes de pago a cierre de ejercicio. Su saldo positivo es posible fuente de financiación de expedientes de modificación presupuestaria (créditos extraordinarios, suplementos de crédito o incorporación de remanentes) y su saldo negativo exigiría la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El remanente de tesorería da una medida del margen de seguridad económico - financiera con que cuenta una entidad pues incorpora, en términos acumulados, el histórico de resultados presupuestarios y sus aplicaciones. Su saldo positivo, en la medida que no sea utilizado como fuente de financiación de modificaciones presupuestarias, genera, desde el punto de vista financiero, un fondo de maniobra que permite la xxxxxxxx de pagos sin riesgo de estrangulamientos en la tesorería cuando el ritmo temporal ejecución de los cobros es menor al de ejecución de los gasto y, desde el punto de vista económico, permitiría encajar, aunque sólo temporalmente y de manera puntual - nunca estructural-, una hipotética evolución negativa del resultado presupuestario.
Del remanente de tesorería total ha de ser detraído el “exceso de financiación afectada”, dado que su importe está destinado a financiar la incorporación al ejercicio siguiente de los remanentes de crédito obtenidos en los proyectos de gasto con financiación afectada durante el ejercicio corriente. El Punto 5 de la Regla 83 de la Instrucción de Contabilidad determina que esta magnitud viene definida como la suma de las desviaciones de financiación acumuladas positivas (DF (n)) correspondientes a los proyectos de gastos con financiación afectada. Éstas han sido calculadas en el apartado tercero de este informe y representan el exceso de derechos realmente reconocidos sobre los que, en función del coeficiente de financiación y el grado de ejecución del gasto, “teóricamente” debieron haberse reconocido en el transcurso de toda la ejecución del proyecto.
Conforme a lo previsto en los artículos 191.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 103 del Real Decreto 500/1990, así como en los Punto 3 y 4 de la Regla 83 de la Instrucción de Contabilidad deberá minorarse del remanente de tesorería total el importe de los derechos pendientes de cobro que se consideren como de imposible o difícil recaudación. Atendiendo a lo previsto en el artículo 35.2 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx aplicables para el ejercicio 2014, el importe que debe ser considerado a cierre de ejercicio como de imposible o muy difícil recaudación se estima en 3.135.822,68 €, obteniéndose de la siguiente manera.
EJERCICIO | SALDO 43 31-12-2014 | SALDO IMPOSIBLE | RESTO SALDO | SALDO DUDOSO | |
% | IMPORTE | ||||
2010 y anters | 2.697.809,11 | 0,00 | 2.529.850,20 | 100,00% | 2.697.809,11 |
2.011 | 118.334,09 | 0,00 | 167.958,91 | 80,00% | 94.667,27 |
2.012 | 215.309,87 | 0,00 | 118.334,09 | 60,00% | 129.185,92 |
2.013 | 273.083,07 | 0,00 | 215.309,87 | 40,00% | 109.233,23 |
2.014 | 524.635,74 | 0,00 | 524.635,74 | 20,00% | 104.927,15 |
TOTALES | 3.829.171,88 | 0,00 | 3.556.088,81 | 3.135.822,68 |
Así, para el ejercicio 2014 el remanente de tesorería para gastos generales del Ayuntamiento xx Xxxxxx ascendió a la cifra de 2.551.296,64 €, desglosándose como sigue:
CONCEPTO | SUBTOTAL | TOTAL | |
+ | FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA | 3.937.479,87 | |
+ | DERECHOS PENDIENTES DE COBRO + Del presupuesto corriente + De presupuestos cerrados + De operaciones no presupuestarias - Cobros pendientes de aplicación definitiva | 524.635,74 3.304.536,14 397.841,88 478.645,10 | 3.748.368,66 |
- | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO + Del presupuesto corriente + De presupuestos cerrados + De operaciones no presupuestarias - Pagos pendientes de aplicación definitiva | 855.133,48 201.464,95 399.533,47 0,00 | 1.456.131,90 |
= | REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL | 6.229.716,63 | |
- - | Saldos de dudoso cobro Exceso de financiación afectada | 3.135.822,68 542.597,31 | |
= | RTE. DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES | 2.551.296,64 |
Respecto a esta magnitud esta Intervención debe informar lo siguiente:
1. Derechos pendientes de cobro: Esta cifra ha experimentado una reducción del 7,67% respecto al ejercicio 2013 (4.059.857,29 €). Esta reducción se encuentra especialmente acentuada en el pendiente de cobro del presupuesto corriente donde la reducción se eleva al 47,97%. El capítulo más relevante dentro de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente a cierre de ejercicio siguen siendo las transferencias corrientes con 239.165,56 € (45,58%). Destaca el elevado periodo de cobro que se aprecia en el capítulo de transferencias, tanto corrientes como de capital, lo que provoca importantes costes financieros de oportunidad, dado que el Ayuntamiento ha de adelantar a lo largo del ejercicio los pagos generados por el servicio o inversión cuya subvención no se cobra hasta incluso iniciado el ejercicio siguiente.
2. Obligaciones pendientes de pago: Las obligaciones pendientes de pago a cierre de ejercicio ascendieron a 1.456.131,90 €. Respecto a las obligaciones pendientes de pago procedentes del presupuesto corriente el capítulo con más peso es el sexto (inversiones) con el 61,08% del saldo total.
3. Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto: Una magnitud no incluida en el cálculo del remanente de tesorería ni del resultado presupuestario es el saldo de la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, cuyo saldo a cierre de ejercicio asciende a 42.876,92 € y en este caso está compuesto exclusivamente por facturas fechadas y devengadas en 2014, pero que fueron remitidas por los acreedores y por tanto registradas en la entidad una vez iniciado el ejercicio 2015.
Estas obligaciones deberán ser regularizadas en el ejercicio 2015, para lo que se podrá utilizar bien los créditos iniciales del presupuesto corriente o el remanente líquido de tesorería para gastos generales, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (según redacción introducida por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de Deuda Comercial en el Sector Público).
4. Aplicación del remanente de tesorería para gastos generales: El remanente de tesorería para gastos generales resultante es posible fuente de financiación de expedientes de modificación presupuestaria (créditos extraordinarios, suplementos de crédito o incorporación de remanentes) conforme a lo previsto en los artículos 36.1.a) y 48.2.a) del Real Decreto 500/1990. Así habrá que utilizar esta magnitud en la financiación de incorporación de remanentes de crédito de proyectos de gasto con financiación afectada, en la parte que no están cubiertos con la referida financiación afectada, así como en la financiación de incorporación de remanentes de crédito legalmente comprometidos a cierre de ejercicio. No obstante lo anterior la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria (LOEP), modificada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de Deuda Comercial en el Sector Público ha introducido importantes modificaciones en lo referido a la aplicación del remanente líquido de tesorería para gastos generales que habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de tramitar los correspondientes expedientes como, entre otras, la anteriormente mencionada sobre la regularización de las operaciones imputadas en la cuenta 413 referidas en el punto anterior.
5. Liquidez y solvencia. Del examen del remanente de tesorería se obtienen dos ratios fundamentales para evaluar la capacidad de la entidad para atender obligaciones de naturaleza económica. Son los ratios de liquidez (fondos líquidos de tesorería / obligaciones pendientes de pago) y solvencia {(fondos líquidos de tesorería + derechos pendientes de cobro) / obligaciones pendientes de pago}. Se pasa a continuación a analizar la evolución de estos ratios en relación con la evolución del remanente de tesorería.
EV | OLUCIÓN DEL | REMANENTE | LÍQUIDO DE | TESORERÍA | ||||
CONCEPTOS | Ej 2007 | Ej 2008 | Xx 0000 | Xx 0000 | Xx 0000 | Ej 2012 | Ej 2013 | Ej 2014 |
FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA | 4.866.242,77 | 5.241.956,83 | 7.101.246,14 | 3.445.064,34 | 2.225.264,49 | 2.347.147,23 | 4.037.350,46 | 3.937.479,87 |
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO | 3.079.643,55 | 3.105.353,20 | 3.366.646,46 | 4.303.418,57 | 4.420.290,22 | 4.879.118,32 | 4.059.857,29 | 3.748.368,66 |
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO | 130.455,20 | 2.609.119,92 | 1.470.333,15 | 1.405.815,99 | 1.225.507,88 | 1.215.341,55 | 1.495.630,50 | 1.456.131,90 |
REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL | 7.815.431,12 | 5.738.190,11 | 8.997.559,45 | 6.342.666,92 | 5.420.046,83 | 6.010.924,00 | 6.601.577,25 | 6.229.716,63 |
PROVISIÓN INSOLVENCIAS | 1.879.906,28 | 1.984.695,49 | 2.122.953,23 | 2.378.597,27 | 2.589.524,54 | 3.315.392,69 | 3.077.536,13 | 3.135.822,68 |
REMANENTE PARA GAFAs | 1.640.192,63 | 1.167.575,89 | 4.250.999,54 | 2.109.854,93 | 1.307.797,60 | 849.383,55 | 632.020,52 | 542.597,31 |
REMANENTE DE TESORERÍA GASTOS GENERALES | 4.295.332,21 | 2.585.918,73 | 2.623.606,68 | 1.854.214,72 | 1.522.724,69 | 1.846.147,76 | 2.892.020,60 | 2.551.296,64 |
EVOLUCIÓN DE LA SOLVENCIA (RATIOS DE TESORERÍA) | ||||||||
CONCEPTOS | Ej 2007 | Ej 2008 | Xx 0000 | Xx 0000 | Xx 0000 | Ej 2012 | Ej 2013 | Ej 2014 |
LIQUIDEZ (Fdos. Líquid. Tesorería/Oblig. Pdtes. Pago) | 37,30 | 2,01 | 4,83 | 2,45 | 1,82 | 1,93 | 2,70 | 2,70 |
SOLVENCIA {(FLT + Dchos. Pdtes. Cobro - Prov. Insolv.)/OPP} | 46,50 | 2,44 | 5,68 | 3,82 | 3,31 | 3,22 | 3,36 | 3,12 |
Se sigue manteniendo un buen ratio de liquidez para 2014 (2,70 € de fondos líquidos de tesorería por cada euro de deuda) lo que da idea de la elevada capacidad de pago de la Entidad, que permite la colocación puntual de excedentes de tesorería. Por otra parte el ratio de solvencia alcanza a cierre de ejercicio los 3,12 € por cada euro de deuda.
Estas cifras aseguran, por una parte, el mantenimiento de la capacidad de financiación de desfases temporales de liquidez sin recurrir a operaciones de tesorería y, por otra, aseguran financieramente la capacidad para cumplir la obligación de pago dentro de los plazos legalmente establecidos para las administraciones públicas.
No obstante y pese a este nivel de solvencia financiera existen otros factores endémicos de carácter organizativo y de gestión que demoran la capacidad de cumplimiento del plazo legal de pago y provocan no pocas tensiones en el sistema de control interno. Así el equipo de gobierno debiera arbitrar medidas de cara a corregir hábitos tales como: comprometer gasto sin retención de crédito o, en ocasiones, sin tan siquiera conocimiento del responsable del servicio afectado; la realización de contrataciones sin procedimiento administrativo que dan lugar a reparos suspensivos del procedimiento; la falta de criterio sobre competencias en materia de compras; o la ejecución de una buena parte del presupuesto en la última fase del ejercicio presupuestario con la consecuente acumulación de facturas en las últimas semanas que han de quedar pendientes de pago a cierre de ejercicio hasta el momento en que se traspasen operaciones al nuevo.
SEXTO: PROCEDIMIENTO:
Conforme a lo previsto en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá al Alcalde-Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Una vez aprobada la liquidación, y conforme determinan los apartados 4 y 5 del artículo 193 de la referida Ley, se deberá dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y remitir una copia de la misma a Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.»
VISTO que fue sometida a informe de la Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios, Ordenación Territorial y Medio Ambiente, en funciones de Comisión Especial de Cuentas, el 20 xx xxxx de 2015, emitiéndolo favorablemente y disponiendo la exposición pública de la Cuenta.
VISTO que se expuso, junto con el informe de la Comisión, a información pública, mediante anuncio inserto en el BOPA de 4 xx xxxxx de 2015 y tablón de edictos de la Casa Consistorial, por plazo de veinte días hábiles durante los cuales y ocho más los interesados podrían presentar reclamaciones, reparos y observaciones
VISTO que, durante el indicado período, no se presentó reclamación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por la citada Comisión de Cuentas, se elevaría al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.
VISTAS las disposiciones legales aplicables, señaladas en el informe del Interventor de Fondos transcrito.
De conformidad con todo ello y con el dictamen emitido por la citada Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno, sin que se produjera debate y POR UNANIMIDAD, adoptó el siguiente ACUERDO:
Aprobar definitivamente la Cuenta General del Ayuntamiento xx Xxxxxx correspondiente al año 2014.
CJH/8/2015.- Expediente de modificación presupuestaria 3T/02/2015 por Transferencia de Créditos
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Dada lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios, Ordenación Territorial y Medio Ambiente, de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
VISTA la siguiente propuesta de modificación presupuestaria por transferencia de créditos formulada por la Alcaldía-Presidencia:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX: TRANSFERENCIA DE CRÉDITO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ORIGEN | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESTINO | ||||
15/13500.22799 | P Civil: Trab. Real. O. Empr | 54.000,00 € | 15/13500.48000 | P Civil: Trans. Inst. Sin Luc | 54.000,00 € |
Asimismo se modifica también la Memoria Presupuestaria al añadir dentro de su apartado destinado a las subvenciones nominativas (artículo 22.2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones el importe transferido a los 6.000,00 € que inicialmente estaban previstos como subvención nominativa para actividades del ejercicio, a las que hay que añadir el servicio de salvamento de playas:
TRANSFERENCIAS CORRIENTES | |||
APLICACIÓN | BENEFICIARIO | DESTINO | IMPORTE |
15/13500.48000 | Q2866001G: Xxxx Xxxx Española | Actividades | 60.000,00 € |
Con esta Transferencia de Créditos se solventa el grave problema de seguridad en las playas surgido al quedar desierto el proceso de licitación del contrato de salvamento de playas para el ejercicio 2015 (expediente CON/23/2015), puesto que la Xxxx Xxxx Española accede a la firma de un convenio para la prestación del servicio de salvamento de playas, a través de una subvención nominativa que habrá de justificar conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
Es precisamente por el carácter nominativo de la subvención por el que se somete el expediente a su aprobación plenaria considerando, por una parte, lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, que permite esta modalidad de subvención cuando así venga específicamente dotada en el expediente presupuestario y, por otra, que conforme a lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación del expediente presupuestario y, con ello, la inclusión nominativa de la Xxxx Xxxx Española como beneficiaria de la subvención en la que se materializará el convenio.
VISTA la normativa aplicable a la modificación presupuestaria propuesta, esto es, los artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 40 a 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla en materia de presupuestos el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
VISTO el Informe emitido el 00 xx xxxxx 0000 por la Intervención Municipal, donde tras hacer referencia a los antecedentes y la legislación aplicable, se informa lo que sigue a continuación:
PRIMERO: La modificación presupuestaria a realizar, “Transferencia de Créditos”, figura entre las previstas en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990.
SEGUNDO: La transferencia de crédito propuesta cumple los límites previstos en el artículo 180 del TRLRHL y 41 del Real Decreto 500/1990.
TERCERO: Se ha comprobado que, a la fecha de emisión del presente Informe, existe crédito presupuestario disponible, adecuado y suficiente para financiar la modificación presupuestaria propuesta dentro de los niveles de vinculación jurídica de los créditos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
CUARTO: Se trata de una transferencia de créditos que aunque afecta a aplicaciones presupuestarias pertenecientes al mismo grupo de función, modifica asimismo la Memoria Presupuestaria en su apartado destinado a subvenciones nominativas (artículo 22.2 Ley General de Subvenciones), por lo que la competencia para la aprobación del expediente recae en el Pleno de la Corporación, aplicándose los mismos trámites y requisitos previstos para el Presupuesto en el artículo 169 del TRLHL, es decir: aprobación Plenaria inicial, exposición al público previa publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx a efectos de reclamaciones y, en caso de existir tales reclamaciones, examen y resolución de éstas, aprobación plenaria definitiva y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO: No obstante y sin perjuicio de la urgencia derivada de la necesidad de prestación inmediata del servicio de salvamento de playas, es obligación de este funcionario poner de manifiesto las siguientes deficiencias:
1. Esta modificación presupuestaria va a dar cobertura a un Convenio que ya ha sido suscrito con la Xxxx Xxxx en fecha 11 xx xxxxx de 2015, sin que dicho trámite fuera remitido a Intervención para su fiscalización previa, como requiere el artículo 214.2 del TRLRHL, y prescindiendo de cualquier procedimiento, dado que no consta en el expediente más que el precitado documento. Consecuencia de lo anterior es que hasta que la transferencia de créditos no entre en vigor no existirá crédito presupuestario adecuado y suficiente para dar cobertura al convenio ya suscrito.
2. La necesidad de esta modificación presupuestaria nace del hecho de que el contrato administrativo de prestación del servicio de salvamento de playas (expediente CON/23/2015) quedó desierto tras una primera licitación, procediéndose a adjudicar el servicio directamente mediante convenio con la Xxxx Xxxx, cuando lo que procedía era tramitar una segunda licitación del servicio en unas condiciones que lo hicieran atractivo para los licitadores, por lo que la consignación presupuestaria prevista en la aplicación 13500.22799 ha de ser transferida a la aplicación 13500.48000.
A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación del expediente fiscalizado conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL.
Asimismo y, considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar:
1. Tal y como establece el artículo 216.2.c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales.
2. De acuerdo con el artículo 217.2. del TRLRHL, corresponderá al Pleno la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable.
CONSIDERANDO que el servicio de salvamento de playas es un servicio de competencia municipal, cuya adecuada prestación resulta inexcusable para la entidad local dado que afecta directamente a la seguridad personal de los usuarios de las playas del Concejo.
CONSIDERANDO, asimismo, que se trató de adjudicar en régimen de publicidad y concurrencia el contrato administrativo de servicio de socorrismo y salvamento de playas, resultando desierta la licitación y que la continuación del procedimiento ajustando el precio de la prestación impediría materializar una adjudicación con la antelación suficiente al inicio de la temporada xx xxxxx, poniendo en grave riesgo la seguridad de los bañistas.
VISTA la propuesta de acuerdo suscrita por la Alcaldía-Presidencia con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx.
VISTO que X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Concejal del Grupo Municipal Popular, por causa de abstención legal se ausenta del salón de sesiones antes de la votación del citado asunto.
VISTO que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 100. 1 del Real Decreto 2568/14986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, conforme al cual a efectos de la votación correspondiente se entiende se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado del Salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación.
De conformidad con todo ello y con el dictamen emitido por la citada Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno –tras debate que más abajo se recoge– POR TRECE VOTOS A FAVOR (ocho del Grupo Municipal Socialista, uno del Grupo Municipal de Izquierda Unida, dos del Grupo Municipal Popular y dos del Grupo Municipal URAS) Y CUATRO ABSTENCIONES (tres del Grupo Municipal Foro y una del Concejal D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quien se había ausentado de la sesión durante la votación por causa de abstención legal), adoptó el siguiente ACUERDO:
Prestar aprobación al Expediente 3T/02/2015 de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Créditos y modificación de la Memoria Presupuestaria del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx para el ejercicio corriente, con el contenido especificado en los Antecedentes de la presente Resolución, salvando los reparos manifestados por la Intervención en base a la necesidad de salvaguardar un interés superior como es la seguridad de los usuarios de las playas del Concejo.
DEBATE:
Sr. Alcalde-Presidente.- Vamos a proceder a abrir un primer turno de intervenciones sobre este punto. ¿Quiere la palabra algún Concejal? Concejal Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, tiene la palabra.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo URAS.- Sí, gracias, Sr. Alcalde. Buenas tardes. Bueno, pues nosotros – como no iba a ser de otra forma– vamos a apoyar el punto este porque, bueno, entendemos que la seguridad tiene que ser
–ante todo y mucho más– en las playas y
en temporada estival, como estamos ahora mismo: con muchos visitantes.
Lo que sí, yo lo había comentado con el Sr. Interventor y me dio una razón muy convincente: que, bueno, otros Ayuntamientos habían hecho directamente el convenio con Xxxx Xxxx. Aquí se sacó a licitación y pasó lo que pasó. Pero no por eso vamos a dejar de apoyar y, hombre, dar el parabién. Porque a fin de cuentas, fue a terminar también en Xxxx Xxxx, que creo que se molesta bastante por todo lo referente a lo que ayudan a los demás, en
servicio de playas y demás. O sea, que voto a favor en este punto.
Sr. Alcalde-Presidente.- Muchas gracias, Portavoz de Unión Renovadora, Xxxxxx Xxxxxxx. Tiene la palabra el Portavoz de FAC, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Foro.- Sí, muchas gracias, Sr. Acalde. Nosotros, el Grupo de Foro Asturias, vemos una irregularidad – anomalía– bastante importante en este expediente, sobre todo por el informe de Intervención, que lo deja bastante claro en su punto número uno: dice que esta modificación presupuestaria va a dar cobertura a un convenio que ya ha sido suscrito con la Xxxx Xxxx en fecha 11 de julio, sin que dicho trámite fuera remitido a Intervención para su fiscalización previa, como requiere el artículo 214.2, y prescindiendo de cualquier procedimiento.
Se ve perfectamente que es una irregularidad, como hemos visto otras muchas en las resoluciones de la Alcaldía.
En algún medio me parece que Ud. pidió que se le respetasen los 100 días de gobierno, y vamos a ser comprensivos también con la decisión que Ud. ha tomado de volver otra vez al convenio. No entendemos..., se puede entender que había problema de tiempo; pues entonces no se meta en camisa de once varas; no haga una chapuza, como es lo que ha hecho y entonces deje Ud. correr…, xxxx el mismo convenio que se venía haciendo otros años y el año que viene con más tiempo, que yo entiendo que Uds. llegaron…, se llegó
cuando se llegó al gobierno; y el año que viene con más tiempo, xxxxx, se hubiera hecho la contratación como se tiene que hacer.
Por este motivo, nosotros nos vamos a abstener, porque vemos que esta es una irregularidad como otras muchas que después iremos viendo; como otras muchas que iremos viendo. Por lo tanto, nos vamos a abstener en este punto. Muchas gracias.
Sr. Alcalde-Presidente.- Muchas gracias. Tiene la palabra el Portavoz del Partido Popular, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Popular.- Gracias, Sr. Alcalde. Xxxxx, el Partido Popular va a votar a favor, dado que, bueno, es obvio…, yo creo que discutir lo que es salvamento, socorrismo…, vidas humanas…, poco o nada hay que discutir, al margen del reparo que hay que levantar y solventar, en este caso del Sr. Interventor. Lo que sí pedimos es que –ya hemos tenido de muestra un botón– el año que viene se hagan las cosas en tiempo y forma, y así evitemos los reparos del Sr. Interventor, de cualquier índole. Por lo tanto, votamos a favor.
Yo pediría, Sr. Alcalde, que en este caso, el compañero y Concejal Xxxxxxx Xxxxx, ya que es Secretario de la Xxxx Xxxx, tiene a bien el querer ausentarse en el momento de la votación; si Ud. le da permiso.
Nada más, muchas gracias.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Portavoz. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Socialista.- Sí, buenas tardes. Referente a las irregularidades de las que habla el Portavoz de FAC una vez más, decir que se siguió el procedimiento en tiempo y forma. Con tiempo suficiente se publicó en el perfil del contratante, después de haber habilitado una partida económica –como Uds. saben que se hace– y, pasado el tiempo, no se presentaron ofertas. Xxxxx, no presentarse oferta quería decir que nos estábamos quedando, en ese momento, después de haber hecho el procedimiento como marca la Ley – escrupulosamente una vez más, como Ud. dice y como marca la Ley–, nos encontramos con que había quedado desierto. Lógicamente, si no hay habilitada una partida aún y hay que firmar un convenio para que se preste el servicio, el informe del Interventor carece de ningún tipo…; en ese momento, porque no hay habilitada esa partida, ¡en ese momento!; porque iba a ser negativo, sí o sí.
Entonces decidimos, por la seguridad, por la seguridad de los ciudadanos y por la seguridad de nuestras playas, realizar un convenio, al igual que se hizo en los ejercicios anteriores, ¡al igual que se hizo en los ejercicios anteriores!; al igual que Ud. lo firmó en otros ejercicios. Sólo que la diferencia es que nosotros intentamos hacerlo bien, como marca la ley este año y así lo
haremos el año que viene: como marca la ley. Probablemente, ¡probablemente!, hayamos cometido algún error; de contratación, seguro; estamos de acuerdo. Pero vamos a intentar corregirlo; seguro. Nada más.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx. Tiene la palabra el Sr. Portavoz de FAC, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Foro.- Sí, yo no sé cómo puede Ud. decir que el informe del Interventor no es válido en ese momento. No entiendo eso. Y no dudo, de ninguna forma, que lo hayan intentado hacer bien; lo que pasa es que les salió una chapuza. O sea, lo han intentado haber bien... Y no me creo –no lo sé exactamente, porque tampoco entiendo mucho de legislación municipal–, pero no creo que el procedimiento sea que, una vez que Ud. ha hecho la contratación y ha quedado desierto, que Ud. se salte a la torera…; porque me imagino que tendrá que volver a contratar otra vez y volver a poner más dinero para ver si a alguna empresa… Me imagino que el procedimiento sea ése; no lo que Ud. hace: bueno, pues me salto la ley a la torera y hago esto. Ya le digo que somos comprensivos y que lo entendemos porque, de alguna forma, el equipo de gobierno llegó tarde. Pero no me intente Ud. convencer de que han hecho las cosas bien. Uds. lo que han hecho es una absoluta chapuza. Y estas cosas no se deben
permitir en un Ayuntamiento. Muchas gracias, Sr. Alcalde.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx. Tiene la palabra el Sr. Portavoz del Grupo Socialista, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Socialista.- Vuelvo a explicárselo una vez más, porque tampoco lo entiende; ¡Vuelvo a explicárselo una vez más!: procedimiento terminado y completo. Aquí lo único que pasa es que queda desierto. ¿Por qué? Pues porque las empresas que en aquel momento habían dicho que se iban a presentar, no se presentaron. Las que se invitaron –porque las que se invitaron conocían la cuantía que se había puesto a su disposición y decían que era correcta– no se presentaron después. ¡No se presentaron! La chapuza que Ud. dice es que sí, señor, xxxxxxx haber vuelto a iniciar el procedimiento,
¡por supuesto!; pero a día xx xxx, ¡a día xx xxx! –y eso es algo que a Ud. le da igual–, a día xx xxx probablemente no hubiésemos todavía contratado a ninguna empresa para el salvamento de playas. Pero eso a Ud. le da igual, porque le da igual todo. ¡Porque le da igual todo! Entonces, bueno, dentro de la responsabilidad que tiene este equipo de gobierno, lo primero, lo que prima, es la seguridad. Y como ha dicho bien claro el informe del Interventor Municipal: visto que el procedimiento se había iniciado y hecho correctamente y había quedado desierto, lo que se hace después es hacer un convenio, al igual que el año pasado. Y
eso lo justifica. Pero claro, a Ud. qué más le da, la cosa era que no hubiese salvamento de playas para que Ud. pudiese ir a la radio, que le gusta mucho. Nada más.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx. Estamos en el comienzo de la legislatura; es un asunto creo que importante y estamos hablando de chapuzas y, al mismo tiempo, mezclamos términos como: “que otras muchas más”. Es aquello que siempre vimos y que sabemos que va a ser así. Pero eso no nos va a hacer temblar el pulso bajo ningún concepto. Porque mire: tiempo suficiente en la licitación, ¡tiempo suficiente!, con la publicación como procedimiento negociado que era; se publicó en la plataforma correspondiente, se invitaron a las empresas y, al final, con tiempo suficiente, queda desierto. Entonces, lógicamente, con aplicación de la normativa, habría que ir a una segunda licitación; pero no tendríamos –como dice el Portavoz Socialista– a día xx xxx socorristas en las playas. Si eso es Ud. lo que quiere, pues mal vamos.
Hemos hecho el convenio, hemos solventado el problema y seguiremos trabajando en la misma línea: volver a sacar a licitación –cuando corresponda– para que se lleve adelante, claramente.
En cuanto al reparo del Sr. Interventor, iba a existir igual; es decir, lo mismo da, porque firmando el convenio, iba a existir igual. Lo que hacemos, lógicamente, es solventar el problema que tenemos en las playas. Lógicamente se
aprueba, se había hecho el procedimiento – el informe lo dice claramente–, quedó desierto y vamos a ese convenio que solventa y las playas están con socorristas.
Entonces, estamos en lo mismo: las palabras que Ud. emplea son las mismas de
la legislatura anterior. No se ha modernizado. Con lo cual, vaya empezando –que estamos al comienzo de la legislatura– a cambiar un poco el chip.
CJH/9/2015.- Expediente de modificación presupuestaria 3E/01/2015 por Crédito Extraordinario
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Dada lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Obras y Servicios, Ordenación Territorial y Medio Ambiente, de fecha 3 xx xxxxxx de 2015.
RESULTANDO que ante la necesidad de hacer frente a determinadas actuaciones cuyo cumplimiento no puede ser aplazado, sin que exista en el vigente Presupuesto Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx crédito presupuestario adecuado y suficiente para las mismas, por esta Alcaldía se dispuso la instrucción del Expediente de Modificación de Crédito AYTO 3E/01/2015 por Crédito Extraordinario.
RESULTANDO que en fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx formuló la siguiente propuesta de Modificación Presupuestaria AYTO 3E/01/2015 por Crédito Extraordinario en el vigente Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxx
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX: CRÉDITO EXTRAORDIANRIO:
APLICACIÓN | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
15/44110.62400 | Trans. Colect. Urbano de Viajeros: Elemento de Transporte | 230.000,00 € |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO | ||
CONCEPTO | FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO | IMPORTE |
870.00 | Remanente Líquido Tesorería para gastos generales | 230.000,00 € |
El objeto de esta modificación presupuestaria es financiar la adquisición de un nuevo autobús destinado al servicio municipal de transporte urbano de viajeros que sustituya al actual, el cual ya ha excedido ampliamente su vida útil, resultando excesivos los costes de su mantenimiento ordinario en condiciones mínimas de seguridad y operatividad.
VISTO el Informe emitido por la Intervención municipal el 29 de julio de 2015, donde se hace constar que:
PRIMERO: RÉGIMEN JURÍDICO: La modificación presupuestaria propuesta figura entre las previstas en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, estableciendo el artículo 177.1 del TRLRHL, que cuando haya de realizarse un gasto inaplazable, que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto crédito o éste sea insuficiente el Presidente ordenará la incoación de un crédito extraordinario, en el primer caso, o un suplemento de crédito, en el segundo.
SEGUNDO: OPORTUNIDAD DEL EXPEDIENTE: Se ha comprobado la inexistencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente al objeto de acometer los gastos propuestos que, según Propuesta de la Alcaldía - Presidencia, son inaplazables y no pueden demorarse más en el tiempo.
TERCERO: FINANCIACIÓN: La Alcaldía - Presidencia propone la utilización del Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales obtenido de la Liquidación Presupuestaria del ejercicio 2014 tal y como se permite en el artículo 177.4 TRLRHL. Se ha comprobado que de la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx para 2014, aprobada mediante Resolución de Alcaldía 109/2015, de 27 de febrero, se obtiene un Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales positivo y suficiente para afrontar la modificación presupuestaria propuesta.
CUARTO: PROCEDIMIENTO: Respecto al procedimiento aplicable, del contenido de los apartados 2 y 3 del artículo 177 del TRLHL se viene a concluir con que la modificación presupuestaria propuesta ha de ser aprobada con los mismos trámites y requisitos previstos para el Presupuesto en el artículo 169 del TRLHL, es decir: aprobación Plenaria inicial, exposición al público previa publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx a efectos de reclamaciones y, en caso de existir tales reclamaciones, examen y resolución de éstas, aprobación plenaria definitiva y entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ESTABILILDAD PRESUPUESTARIA Y LA REGLA DE GASTO.
1. El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Así, el Consejo de Ministros en fecha 27 xx xxxxx de 2014, estableció el equilibrio como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales en el trienio 2015-2017.
2. El artículo 12 LOEPSF exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto computable del ejercicio corriente no supere la tasa de referencia fijada por el gobierno de la nación respecto al gasto computable liquidado en el ejercicio anterior, en lo que se conoce como “regla de gasto”. Así y mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 xx xxxxx de 2014 la tasa que fija la regla de gasto para 2015 se estableció en 1,3 % de crecimiento respecto a los gastos computables liquidados en 2014.
3. La verificación del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto es legalmente competencia de la Intervención Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales; y el artículo 15.3 de la Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
4. La modificación presupuestaria informada propone destinar remanente líquido de tesorería para gastos generales en la financiación de nuevos o mayores gastos no financieros en el ejercicio corriente. Ello implica, en términos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), el consumo tanto de
capacidad de financiación como de regla de gasto del presupuesto. Es por ello que, a medida que se vaya ejecutando el presupuesto hasta su liquidación, deberán ir verificándose ambos extremos a los efectos de que el equipo de gobierno, en su caso, haya de aplicar las medidas previstas en los artículos 18 y siguientes de la LOEPSF en relación con la elaboración de un Plan Económico Financiero que habrá de elevar al Pleno para su aprobación conforme a los requisitos y procedimiento previstos en los artículos 21 y 23 de la precitada LOEPSF.
CONSIDERANDO la normativa aplicable a la modificación presupuestaria por Crédito Extraordinario contenida en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 35 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos.
VISTA la propuesta suscrita por la Alcaldía-Presidencia con fecha 29 de julio de 2015, obrante en el expediente.
De conformidad con todo ello y con el dictamen emitido por la citada Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno –tras debate, que más abajo se transcribe– POR DOCE VOTOS A FAVOR (ocho del Grupo Municipal Socialista, uno del Grupo Municipal Izquierda Unida y tres del Grupo Municipal Foro) Y CINCO ABSTENCIONES (tres del Grupo Municipal Popular y dos del Grupo Municipal URAS), adoptó el siguiente ACUERDO:
Prestar aprobación al Expediente AYTO 3E/01/2015 de Modificación Presupuestaria por Crédito Extraordinario dentro del Presupuesto vigente del Ayuntamiento xx Xxxxxx para el ejercicio corriente, con el contenido especificado en los antecedentes.
DEBATE:
Sr. Alcalde-Presidente.- ¿Algún Grupo Político quiere intervenir en este apartado, en este punto? Tiene la palabra el Portavoz de Unión Renovadora Asturiana, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, Portavoz del Grupo URAS.- Sí, gracias, Sr. Alcalde. En este punto –y a modo de hacer alguna aclaración en tiempos pasados– decirle al Portavoz y exconcejal de hacienda, Xxxxxx Xxxxxxx (Portavoz del Partido Popular),
que cuando yo le decía: hay que hacer algún camino, o hay que hacer alguna alcantarilla, o hay que reparar esto; hay que ahorrar, ¡hay que ahorrar!; pues bueno, tome Ud. buena nota y si un día llega otra vez al equipo de gobierno, tome nota. Y cuando hay que gastarse el dinero, hay que gastárselo. Así de claro: 230.000 euros para un autobús nuevo. Y yo lo que pedía es, a fin de cuentas, unas pequeñas migajas para solucionar problemas de los vecinos. Tome Ud. buena nota para tenerlo en
cuenta, por si algún día está en el equipo de gobierno.
Y referente a este punto, ¡hombre!, yo quisiera que aquí, pues hubiese algún informe más respecto a esta inversión, como podría ser: si se ha hablado con alguna empresa de transportes, porque se había hecho un contacto con la empresa ALSA, pues precisamente para esto. Yo entiendo que, bueno, van a menos los choferes en el almacén y quizás hubiera sido mejor un convenio con una empresa y ahorrarse un chofer, que haría muy buena falta para el tema de obras y demás.
Y veo también de falta un informe aquí, que podría ser… ¿No cabe la posibilidad de un renting? ¿Tan mala operación sería hacer un renting por este vehículo? No lo sé. Por eso vamos a ver si hay forma de que nos aclaren algo el tema, porque claro, 230.000 euros puestos en obras en los pueblos, es una cantidad importante para reparar muchos problemas que tienen los vecinos del Concejo. Nada más.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx. Tiene la palabra Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Portavoz de FAC.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Foro.- Muchas gracias, Sr. Alcalde. Nosotros también vamos a votar a favor de que se compre el autobús; nos parece una buena idea. Pensamos –como ya hablamos el otro día en las Comisiones Informativas– que cabían algunas alternativas; incluso –como dice el
Portavoz de URAS– cuando yo estuve xx xxxxxxx, tuvimos ciertas conversaciones con ALSA para poder subcontratar con ellos este servicio. Podía haber sido interesante. No sé si Uds. llegaron a tener conversaciones con ellos. Pero, en cualquier caso, nos parece bien que se invierta. Yo creo que es una buena inversión. Me imagino que –como hablamos también en las Comisiones Informativas– como decía antes, también habréis sopesado otro tipo de alternativas,
¿no?, de renting y cosas de esas; y me parece que, bueno, habíais dicho que se encarecía mucho. Espero que cueste menos de los 230.000 euros; que se haga una buena gestión por parte del equipo de gobierno y por parte xxx Xxxxxxx, para que sea menor de los 230.000 euros.
Y yo no sé cómo, de alguna forma, ya que vamos a tener un autobús nuevo para un servicio importante, que yo creo que además este servicio lo requiere gente mayor, gente xx Xxxxxx; gente mayor, gente que tiene que subir al hospital, y me parece que se merecen lo mejor de lo que le podamos dar nosotros. Lo que no sé si podrá ser, yo no sé si se adecúa con la legalidad vigente en cuanto a transportes por otras empresas; pero sí creo que sería interesante por parte de Uds. dialogar con aquellas empresas que pueden actuar en la zona, para poder ampliar el servicio que está dando ahora mismo el autobús; incluso, pues bueno, quizás en xxxx xx xxxxxxx, quizás en poder llegar hasta la zona de las parroquias de Santiago y Otur. Yo no sé si algún viaje al día podía ser por la mañana o por la tarde, y venir por la
mañana y por la tarde x Xxxxxxx o a alguna zona más alejada. Yo no sé si estos acuerdos… Me imagino que igual… Estoy hablando por hablar y no se puede adecuar a la legislación; pero, por intentarlo, por hablar con las otras empresas que quizás tampoco igual les importe mucho estos transportes de cercanía, me parece que es interesante.
Pero, de todas formas, creo que va a ser una buena inversión; creo que era necesario; creo que va a evitar gastos; creo que va a ser un autobús que vamos a tener para muchos años y, mirando las alternativas y siendo la mejor posible, lógicamente, me parece una idea muy buena por parte de Uds. Muchas gracias, Sr. Alcalde.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx. Tiene la palabra el Portavoz del Partido Popular, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Popular.- Muchas gracias, Sr. Alcalde. El Grupo Municipal Popular se va a abstener y lo vamos a razonar. En economía hay una máxima que es optimizar recursos. Estamos hablando de un cuarto de millón de euros. Entendemos
–que eso es óbice– que la necesidad que tenemos para hacer el transporte y cubrir el servicio, no se discute. Es un servicio que está funcionando hace años; funciona bien y es necesario.
Pero, no obstante, vuelvo a repetir, estamos hablando de 230.000 euros que, aunque no se gasten todos, van a quedar
ahí pendientes hasta que salga el concurso y se adjudique.
También hay que entender y comprender –al hilo de lo que decía el Portavoz de URAS– que hay pueblos, parroquias importantes en este Concejo, que pueden decir: se han gastado 230.000 euros en la Xxxxx xx Xxxxxx y nosotros
¿qué? Por eso nos abstenemos.
Y también quisiéramos que, si es posible, nos contestaran en el Pleno con qué personas, con qué entidades, han gestionado y han decidido tirar de cheque; es decir, tirar de la caja, para hacer esta inversión. Nada más, muchas gracias.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Socialista.- Bien, buenas. Estamos hablando de habilitar una partida económica, haciendo una modificación presupuestaria, para, posiblemente, comprar un autobús. Porque también puede ser que este autobús, después de haber hecho el pliego y de haberlo publicado, que nos quede desierto; puede suceder igual, porque el procedimiento que vamos a hacer vuelve a ser el mismo y escrupulosamente dentro de la legalidad.
Se han barajado varias opciones; se ha hablado de varias opciones: se ha hablado de renting, se ha hablado de leasing y se ha hablado de inversión. Hemos valorado, sobre todo, que dentro de las competencias que tienen que prestar los
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, una de ellas no es el autobús urbano; sin embargo, nosotros entendemos…, desde el equipo de gobierno entendemos que es un servicio – como ha dicho el Portavoz de FAC hace un momento– yo creo que ahora mismo básico, sobre todo porque los que lo están utilizando son la gente, en realidad, más necesitada de este Concejo: los jubilados que van al médico; que suben, que bajan; tanto de la zona alta, como de la zona baja del pueblo.
¿Por qué nos estamos decidiendo por comprar un autobús? Pues nos estamos decidiendo porque un renting gravaría mucho el servicio. Y dentro de esas competencias que dice el Ministerio que no podemos prestar, las que son deficitarias generan un problema para el propio Ayuntamiento. De esta forma, haciendo una inversión –que la vamos a hacer porque disponemos ahora mismo de capital en este Ayuntamiento para poder hacerla– no gravaremos ese servicio, porque los costes seguirán siendo: el seguro, el coste del conductor…; y ya dejarán de ser esas averías que todos los años nos están gravando (averías entre 12-15-20.000 euros); que bueno, se van sumando año tras año. El antiguo o anterior Concejal de Transportes, así lo sufría y sabía que todos los años el autobús se paraba varios días al año o varias semanas al año.
Entonces, por eso la decisión es ésta. Barajamos que ésta es la mejor opción de todas.
Y yo creo que los vecinos de los vecinos de los pueblos –como dice el
Portavoz del Partido Popular– también saben que llegamos a los pueblos, porque le recuerdo que hemos hecho una modificación presupuestaria a principio de año para llegar a los pueblos. Porque ahora mismo tenemos colgado en la página del perfil del contratante una inversión a los pueblos de 418.600 euros en caminos; y eso son los pueblos solamente. Entonces, yo creo que llegamos a los pueblos; y llegamos y nos comprometemos con los vecinos, con nuestro programa y con los ciudadanos de la xxxxx xx Xxxxxx. Nada más.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx. ¿Alguna intervención más? Tiene la palabra, para el último turno, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Partido Popular.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Popular.- Muchas gracias, Sr. Alcalde. Bueno, Ud. sabrá –como Concejal de Economía y Hacienda– que el servicio de transporte no puede dar beneficio; superávit. Por Ley, no te lo permite. Eso es obvio; eso está claro, que por ahí no puede ser.
Pero mire, no me ha contestado. Yo he preguntado con qué empresas, con qué personas, o qué se hizo, o qué se gestionó y se decidió para tener reservados 230.000 euros de liquidez. Todavía no me ha contestado. Si es que no hubo ninguna, dígalo Ud. abiertamente, Xx. Xxxxxxxx: no hemos hablado con nadie; hemos decidido, hemos barajado, hacer renting o leasing, que fiscalmente interesa; o no interesa, eso
ya es cuestión de números. Lo que está claro es que 230.000 euros, o 212.000, jamás se amortizarán; ¡en la vida!, ¡jamás! Porque no va a dar, obviamente, el coste, lo que se cobra… Y vuelvo a decir: por Ley no pueden dar superávit estos servicios. Me gustaría que se hubiera…, o que si son Uds. conscientes de que lo han sopesado, pues claramente digan aquí: mire, xxxxx hablado…; o miren Uds., xxxxx hablado con estas empresas, con estos Ayuntamientos; hemos indagado que uno de segunda mano estaba en buenas condiciones, pero tenía este hándicap; algo.
No me ha contestado. Nada más, muchas gracias.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Portavoz del Grupo Popular. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Socialista.- Bien, para aclararle un poquitín más, respecto a la amortización, lógicamente es un servicio que –vuelvo a decir– es deficitario. Pero como puede ser el servicio municipal deportivo, porque hubo que construir una piscina o porque hubo que construir un polideportivo. Y si eso fuese rentable para el Ayuntamiento, pues hubiese que cobrarle desde el día que se abrieron esos servicios, o gravar en el recibo de los usuarios, pues los costes de construcción de esos edificios. Y yo creo que nunca se hizo porque, además, este Ayuntamiento
tiene que prestar unos servicios; así lo entendemos los que gobernamos.
¿Que no se va a recuperar la inversión? ¡Seguro! Pero se va a prestar un servicio, que es de lo que se trata. Aquí no se trata de rentabilizar que vayamos a recuperar con el billete del autobús la inversión que estamos haciendo. Y Ud. no lo sé, si lo ha hecho con esa intención; así lo he entendido yo.
Lo que intentamos es, una vez más, prestar ese servicio. Seguramente, incluso, bonificaremos; que así lo pedían alguno de los sectores, como pueden ser familias numerosas o alguno más; seguramente, porque podremos hacerlo, ¡seguro!
Y respecto a saber si se ha sondeado a alguien, a alguna empresa, a alguien: sí señor, se ha hablado con varias empresas; al igual que Uds. estuvieron reunidos –como ha dicho el Portavoz de FAC–; al igual que Uds., ¡sí señor! Y estas cifras son, más o menos, lo que cuesta un autobús en el mercado, sin especificar una marca; las marcas en general.
Lo que entendemos es que habilitamos esta partida para poder concursar cualquier tipo de empresa y, oye, si el autobús nos cuesta 180.000, mejor que mejor, ¡mejor que mejor! Pero tampoco queremos que, cuando iniciemos el procedimiento, nos quede desierto; por eso habilitamos esta partida. Nada más.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Portavoz del Grupo Socialista. Antes de proceder a la votación, quisiera recordar un poco la historia del autobús municipal. Hoy –y agradecido por todos
los componentes de este Pleno– considerado que piensen que es necesario o que se ha convertido en imprescindible. Fue una apuesta pionera en su momento para una localidad como la nuestra y que ponía en comunicación –o pone en comunicación– la xxxxx xx Xxxxxx con la parte alta, con los servicios que allí están instalados. Y se había conseguido por el procedimiento que Uds. todos saben y que fue así durante los años en los que fue. Y que, además, es bien valorado por la sociedad, por los usuarios del autobús; que, además, cuando –como se comenta– tiene averías, se echa de menos porque falta ese servicio.
Lo ideal –como bien se comenta– sería que pudiésemos llegar a más sitios con el autobús. Sabemos el recorrido que tiene, los horarios… Creo que está muy bien utilizado y que está siendo muy bien aprovechado.
Todos sabemos la historia, como digo, de los últimos años; la historia plenaria de este autobús.
No se trata de tirar de chequera, Sr. Portavoz del Partido Popular. Iniciamos un procedimiento en el que consolidamos una partida presupuestaria para iniciar el procedimiento de pliegos, de adjudicaciones, etc., etc.; licitaciones como deben de ser; y que se tardará unos meses. Pero hemos abierto la puerta a que el
autobús municipal sea nuevo y que, además, dé el servicio que está dando en las mejores condiciones. Todos sabemos las averías que está teniendo, los años que tiene. Y se han estudiado diferentes posibilidades de renting. Todo lo que hemos hablado aquí en los últimos tiempos, se ha barajado.
Yo creo que responde a una necesidad para bastantes años, de tener un autobús nuevo y seguir manteniendo ese servicio que, como digo, se ha hecho imprescindible y que, además, llegaremos a él en las mejores condiciones posibles.
Y, además, que los pueblos que tienen sus partidas presupuestarias –y que van a seguir teniéndola– no se van a resentir porque se haga esta inversión; porque muchas veces son necesarios para todo. Por lo tanto, no podemos mezclar la partida del autobús municipal con la partida que se va a destinar a los pueblos; son situaciones absolutamente diferentes y que, además, no tienen nada que ver una con la otra; cada una va por su sitio, y los pueblos seguirán con el mismo crédito presupuestario que puedan tener en el futuro.
Por lo tanto, nos parece una apuesta seria; una apuesta de futuro y, además, una apuesta en un momento oportuno, porque estamos comenzando la legislatura.
8.- Proposiciones de asuntos a incluir fuera del orden del día por los distintos Grupos Políticos Municipales. No hubo.
9.- Ruegos y Preguntas. Cuestiones referidas al seguimiento de la gestión xxx Xxxxxxx, Concejales-Delegados y Junta de Gobierno Local. Se produjeron varios.
Sr. Alcalde-Presidente.- ¿Algún Grupo Político quiere intervenir en este punto? Tiene la palabra el Portavoz de FAC, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Foro.- Sí, muchas gracias, Sr. Alcalde. Por parte de FAC, vamos a intervenir y repartir las preguntas entre yo y mi compañero.
Yo voy a pasar a hacer la primera pregunta, que es sobre un expediente que llevamos tiempo con él: El Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento –Ud. mismo– con fecha 24 de julio de 2015, ha autorizado al Portavoz de Foro Asturias Ciudadanos a las consultas en la Oficina Técnica Municipal, del expediente completo de la corta xx xxxxxx en el xxxxx xx Xxxxxxxx (1/2014); autorización que le agradezco que me haya dicho que sí, para poder consultarlo. Bueno, pues al llegar a la Oficina Técnica, al acudir a la Oficina Técnica Municipal, parece que falta una parte importante del expediente, relativa a la autorización de la tala, a la fianza impuesta, etc., etc., etc. Para poder analizar todo este asunto, que es bastante lamentable –así como está la carretera ahora de lamentable también–, necesitamos –y es lo que le preguntamos– saber por qué no está el expediente completo; porque lo hemos buscado por activa y por pasiva. Pensando que podía haber otro expediente, lo hemos buscado.
¿Por qué no está el expediente completo en la Oficina Técnica Municipal? Necesitamos una respuesta urgente. Necesitamos que no se espere al próximo Pleno para contestarnos; si no, lo haríamos de otra forma. Y necesitábamos una respuesta –como digo– urgente y, si puede ser, por escrito. Xxxxx, además sabemos que en este tema se sacaron vídeos, se sacaron fotos por parte del técnico pertinente de la Consejería (en este caso por Xxxxxxxxx). Y bueno, pues queríamos saber un poco por qué falta esa parte del expediente, porque a nosotros nos parece una irregularidad bastante importante.
Otra pregunta que le quería hacer es respecto a la bolsa de Auxiliares de la Policía Local, porque hay un demoledor informe jurídico emitido por la Secretaria Municipal, fechado el 2 xx xxxxx de 2015, que concluye que los nombramientos de 2013 y 2014 no se ajustan a la legalidad vigente. Así mismo, indica que erróneamente debe ser el Alcalde- Presidente el que efectúe el nombramiento de quienes corresponda como funcionarios interinos y no el Concejal Delegado de Personal, como así ha ocurrido.
La verdad es que después Ud. dice
–y está constantemente diciendo– que si los de Foro venimos a judicializar la política… No lo creemos así. Es que si partimos de la irregularidad de antes, que hacen con el tema xxx XXXXX; si el expediente este falta, y a ver qué va a
ocurrir con este expediente; si el tema este de la bolsa de los Auxiliares; si en las resoluciones, por ejemplo anteriormente, que no se leyeron, que se levantaron los reparos, bueno, pues aparecen una serie de irregularidades, como que se había contratado a un bufete de abogados y, sin embargo, se sigue utilizando otro bufete, otros abogados que no son los que se están pagando, como es el caso del Xx. Xxxxxxx; el tema de la irregularidad de que se compra el gasoil sin hacer el contrato, con mucha antelación a hacer el contrato… Xxxxx, es que lo estamos viendo después…
Xxxxx, vamos a esperar los días estos que dice Ud.: los 100 días. Pero es que nada más empezar, ¿es que Uds. ven la cantidad de reparos que está levantando y la cantidad de irregularidades que están haciendo? Vamos a ver qué ocurre con esta bolsa de Auxiliares; cómo me lo explica Xx. A ver cómo lo han hecho, cómo va a actuar el Ayuntamiento respecto a lo que ha ocurrido: si hay alguna demanda por parte de algún perjudicado, de algún policía, de alguien que se había personado, que se había presentado para ser policía y no le correspondió, cuando verdaderamente le correspondía a él; cómo lo va a solucionar Ud.
Por otra parte, quería también hacer otra pregunta y esa es importante porque este verano, como todos los años, hay una gran polémica dentro de la ciudadanía; y no solamente aquí en la villa, que sí es cierto que han aparecido carteles –me refiero al tema de las basuras–, sino por todo el Concejo. Nosotros le pedimos y le
rogamos que no culpe más a los ciudadanos, que deje de culpar a los ciudadanos y analice cómo se recoge la basura en los 40 municipios asturianos. 40 municipios xx Xxxxxxxx no tienen suscrito con COGERSA. Solamente el 16% de la población asturiana está con COGERSA. Es más, yo me entrevisté personalmente con el Director de XXXXXXX y para él tampoco es tan importante que los Ayuntamientos hagan con COGERSA la recogida y el traslado de basuras, porque COGERSA para lo que se creó es para el tratamiento de la basura; lo de la recogida es una cuestión que… Y hay muchísimas empresas, muchas empresas, trabajando en este asunto y los Ayuntamientos más importantes xx Xxxxxxxx están trabajando con otras empresas que no son COGERSA, que no hacen la recogida y el tratamiento de COGERSA. Ud. tiene un pliego de contratación –bien barato, por cierto– que le hicimos nosotros, que está muy bien hecho, que está absolutamente pero que muy bien hecho por un profesional del tema importante, donde se justifica que, de una vez por todas, si Ud. contrata o hace una contratación a una empresa externa del Ayuntamiento, lo que es el gasto de la recogida, lo que es el gasto de personal del Ayuntamiento, que no tiene por qué perderse, que entraría a formar parte de la próxima empresa. Por supuesto, que desde Foro también queremos y respetamos los puestos de trabajo de los trabajadores ya existentes; eso ante todo.
Pero, además de eso, si Ud. mete lo que es las playas, lo que es la recogida, lo que es el traslado…; que, por cierto, el
traslado –no sé si lo saben los Concejales nuevos– pero nuestra basura va de aquí para Jarrio y xx Xxxxxx para Avilés; o sea, que pagamos dos veces: para allá y para acá. Entonces, se podría hacer perfectamente con una empresa: lo de las playas, la recogida de enseres, el acondicionamiento de las fiestas…; todo, además, bastante riguroso. Como decía antes, en ese pliego, si la empresa comete errores, pues se le empiezan a descontar cantidades importantes de lo que no se hace.
Por eso le pido y le digo que elabore Ud.…, si el pliego ese no le parece bien, pues que elabore su propio pliego de contratación y contrate un servicio digno para nuestro municipio, que tiene las mismas condiciones que muchos de la casi treintena de Ayuntamientos regidos por el PSOE que no tienen este servicio contratado con COGERSA. O sea, hay muchísimos Ayuntamientos del Partido Socialista que no están con COGERSA. Siguiendo su máxima, deben de ser casi una treintena de chiringuitos; que Ud. el otro día me decía que si nosotros queríamos lo de COGERSA para formar un chiringuito. Le puedo decir que nosotros lo que sí queríamos en la recogida era que no lo cogiera este Consorcio, y nunca hablamos de chiringuitos. La palabra chiringuito en Asturias se asocia a las famosas empresas inventadas por su Partido para colocar amigos. La palabra chiringuito en Asturias precisamente se empezó a utilizar por los chiringuitos que montaba el Partido Socialista para colocar a sus amigos y hacer este…
Termino. También le puedo decir que es cierto que, a pesar de que ha costado dinero, sí es cierto que le felicito porque la villa –sobre todo la villa– en las últimas semanas parece que está mucho más limpia. Parece que ha contratado una empresa, por lo que bueno, parece que se preocupa bastante y le doy la enhorabuena por ello.
Voy a ir terminando yo mis temas. Otro tema y éste puede pasar a pregunta o ruego: es que, bueno, dados los monumentales atascos que se produjeron, tanto el miércoles 29 de julio, como el pasado 3 xx xxxxxx, como hoy mismo; es que, así como Uds. están haciendo –para que se vea que están haciendo las cosas mal– así como están en diciembre y enero arreglando los caminos, que es cuando más llueve; arreglando los caminos de los pueblos, que casi seguro que este año…
Sr. Alcalde-Presidente.- Yo creo que se debe de ir centrando ya, ¿eh?
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Foro.- Sí, son preguntas.
Sr. Alcalde-Presidente.- ¿Son preguntas? Los caminos de diciembre poco tienen que ver con esto xx xxx. Céntrese un poco. Estoy siendo condescendiente, pero vamos, vaya preguntando o dejándolo.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Foro.- Sí, muchas gracias, Sr. Alcalde. Xxxxx, pues estoy diciendo que estamos con el tema este de las obras xx
xxxxxx, que está la gente bastante disgustada porque se están realizando en pleno mes xx xxxxxx, se está pintando y se están arreglando calles en Luarca que se podrían hacer en otra época del año cuando hubiese menos gente en la villa de este Concejo. Yo creo que tenían que tenerlo en cuenta para que nunca más vuelvan a hacer las obras en pleno mes xx xxxxxx, como estaban haciendo hoy: pintando un puente ahí, las calles de un puente, que la gente está…, pues mal; y entonces no solamente queda mal el equipo de gobierno, sino que quedamos mal el Ayuntamiento entero.
Por otra parte, queríamos hacerle un ruego también: el equipo xx Xxxxxx Club de Fútbol, sabe Ud. que anda económicamente pasando apuros desde hace bastante tiempo y sé que desean y le han hecho una solicitud a Ud. para recaudar algunos fondos gestionando el aparcamiento en el barrio de La Capitana, lo que es el campo de fútbol de arena, “La Chamarga”, para que durante las fiestas de San Xxxxxxx…; bueno, pues que lo hagan. Le digo que no se hace solamente en este Concejo. Yo el verano pasado…, este verano estuve en Llanes y el “Urraca” también estaba en las playas. O sea, siempre los Ayuntamientos, bueno, pues suelen hacer algún tipo de esto para que se pueda de alguna forma… Por eso le rogamos que escuche la petición del Club de Fútbol xx Xxxxxx.
Como a Ud. le llamé el otro día; ya le dije que desde el Grupo Municipal también le solicitamos por registro el 16 de julio de 2015 que nos asignara un despacho municipal para desempeñar las
labores propias de nuestro Grupo. Bueno, somos conscientes de la falta de sitio que hay en el Consistorio, pero o bien lo podemos compartir con otros grupos o si fuera para nosotros…, porque legalmente si a otros grupos les corresponde, a nosotros también nos corresponde.
Y, sin más, si me lo permite, paso la palabra a mi compañero Xxxxxx Xxxxx.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, Concejal del Grupo Foro.- Muchas gracias. Xxxxxx tardes a todos. Si me lo permite, Sr. Alcalde, decirle que es un honor intervenir por primera vez en el Salón de Plenos de mi Ayuntamiento, de mi pueblo, y compartir legislatura con todos Uds., con todos los integrantes de la Corporación.
Quisiera también desearle públicamente mucha suerte en estos cuatro años, aunque tuve la oportunidad de hacerlo el primer día, el día del primer pleno. Y reconocerle y agradecerle la renovación de su equipo de gobierno y atreverse con gente joven y preparada. Por mi parte, esa felicitación.
No hace falta también…; quisiera aclarar –como es la primera vez que lo hago– que mi intervención tiene un carácter estrictamente político y no personal.
Bueno, la primera solicitud que desde Foro Asturias…; bueno la siguiente solicitud que desde Foro Asturias queríamos hacer al equipo de gobierno es un ruego: y es que, por favor, pida a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias la reapertura en las debidas condiciones de seguridad, xxx xxxxxx de
vehículos lentos situado en la Nacional 634, a la salida xx Xxxxxx, en el sentido Galicia, en lo que sube hacia Vistalegre. Hace años que permanece cortado y, si bien es cierto que hay algunas zonas que presentan riesgo de desprendimientos, se debe…; lo que tiene que hacer la Demarcación –entendemos– es proceder a la estabilización de aquellas zonas que así lo requieran y proceder a la reapertura, que tantos atascos y problemas está causando, especialmente ahora en la época estival.
Lo siguiente sería una pregunta muy concreta: el otro día en el Festival de Aristébano… Xxxxx, lo primero agradecer…; felicitar a la organización del Gran Consejo Rector del Festival, por supuesto. Y felicitar también al Ayuntamiento por la colaboración que, a buen seguro, presta para que todo eso se lleve a cabo. Pero escuchamos también algunas quejas sobre la aportación del Ayuntamiento xx Xxxxx. Entonces queríamos preguntar, a ver si es posible, saber cuál es la aportación del Ayuntamiento xx Xxxxx y si es equitativa con la que efectúa el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Lo siguiente es un ruego en relación al incendio del barrio de La Pescadería, que desgraciadamente ocurrió hace unas semanas. Lo primero, como siempre –bueno, creo que es justo hacerlo y que todos estamos en ello– es felicitar públicamente a Bomberos xx Xxxxxxxx por la actuación brillante para la extinción del incendio en este barrio. Colectivo heroico, creo yo, al que ojalá el gobierno regional también atienda en sus peticiones
laborales, que andan un poco en guerra últimamente. Dicho esto, rogamos al Sr. Alcalde que encargue a los técnicos de la Consejería –que entiendo deben ser de Fomento–, a los técnicos competentes en la materia, que revisen el estado de la ladera y propongan, en su caso, la adopción de alguna medida de estabilización, si es necesario, ¿no? Parece ser que después, es habitual que después de un incendio, puedan desprenderse rocas que, en este caso, no sé si pudieran caer hacia la carretera o bien hacia las casas. Pues eso, pedir a ver si un técnico se puede pasar por ahí a echarle un vistazo a este punto.
Y, por parte de Foro Asturias, creo que nada más. Gracias.
Sr. Alcalde-Presidente.- Muchas gracias a los componentes y representantes de Foro Asturias. ¿Algún Grupo Político más quiere intervenir? Tiene la palabra el Portavoz del Partido Popular, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Popular.- Muchas gracias, Alcalde. Xxxxx, empezaremos por hacer la aclaración de por qué motivo hemos pedido que se leyera la resolución…; al final es la 358. La pregunta es: si se ha expuesto o ha estado a exposición pública, en lo que se refiere a la contratación, independientemente de que haya sido por la Federación Asturiana de Concejos; es decir, si se ha expuesto, dónde se ha expuesto.
Y, por otro lado, para otro año y así nos ahorramos dinero –cosa que al Xx.
Xxxxxxx parece ser que no le gusta mucho–
, no estaría de más que se hablara con la Consejería de Educación, donde gustosamente le van a ofrecer personal, personas y estudiantes para cubrir vacantes, tanto en la Casa de Cultura como en la Oficina de Turismo. Póngase Ud. en contacto o con la Secretaria de Cultura o con la Consejera. Le puedo decir que nosotros, en su momento, hemos llegado a hablar ese tema; lo que pasa que, bueno, por la obviedad de la moción, no se pudo llevar a cabo. Pero gustosamente la Consejera le puede servir y suplir en ciertos momentos para hacer prácticas de estudiantes; no le quepa la menor duda.
Por otro lado, quisiéramos proponer… Vamos a ver, yo entiendo las cosas porque lo he vivido y, a veces, pues hay que reconocer que las cosas son así, no se hace lo que uno quiera, normalmente. La posibilidad de que los decretos…Ahora creo que fueron 352 o una cosa así aproximadamente. Lleva tiempo; pero lleva tiempo y gasto; pero más que gasto, tiempo al personal del Ayuntamiento, fotocopiar en época de vacaciones y no de vacaciones, apurado el personal del Ayuntamiento, fotocopiando los decretos. El Grupo Municipal Popular quisiera hacer una propuesta, que era si es factible el tener a disposición los decretos una vez al mes. Así limpiábamos mucho trabajo, llegado el momento, para el pleno. No nos encontraríamos…, pues eso: 350 fotocopias a un partido; a otro partido 350 fotocopias… Y así podríamos ir quitando del medio mucho trabajo, porque la verdad
que leerlos con detenimiento lleva mucho tiempo.
Y, dicho esto, ¿cómo está el tema de lo que xxxxx hablado el otro día en las Comisiones Informativas?, que solicité que se nos dijera aquí en el Pleno cómo es el tema de la apertura –volver a abrir– los baños de la Playa de Otur. Le aseguro que sigue dando muchos quebraderos de cabeza y sería importante, sobre todo desde el mes xx xxxxxx. Sigue fluyendo agua y derramándose agua hacia el bar. Han tenido que hacer una zanja los del bar de la Playa de Otur; tienen problemas.
Otra pregunta: Al hilo de lo que decía el Portavoz de Foro referente a la corta de xxxxxx xx Xxxxxxxx, es cierto que el expediente está incompleto. Desde – quizás es ignorancia mía; lo puedo reconocer– cuando se inicia un expediente, se pide autorización para hacer una tala de un xxxxx xxxxxxx o vecinal, donde por el medio de esa explotación y retirada xx xxxxxx, pasa en este caso una carretera que es municipal o, si no es municipal, que fuera comarcal; lo normal, aparte del informe ¿no es pedir avales?; mi pregunta es ésa. Parece ser que no existen.
Y, referente a lo mismo, quisiéramos saber si en el plan de caminos tienen algo previsto para esa zona, de reparar, volver a arreglar y dejarlo en mejores condiciones que hasta ahora, ese tramo de El Cadollo x Xxxxxxxx. Porque sí he visto –lo que pasa que no he visto las partidas– en la página Web: Xxxxxxx I y Xxxxxxx XX; creo haber visto en la página Web, pero no he podido ver partida presupuestaria. Quisiera, si es posible, que
se conformara si iba a haber o si cuentan Uds. tener partida presupuestaria para ese tramo de carretera, para atender la demanda de los vecinos que, como bien decíamos antes, no deja de ser un servicio y para eso pagan los impuestos, ¡faltaría más!
Y en lo referente a las resoluciones, hoy hemos encontrado seis reparos. Yo vuelvo a decir y a insistir: no son buenos los reparos de un Sr. Interventor, ni de nadie en este Ayuntamiento. Yo creo que si las cosas… Todos los días sale el sol y todos los días se mete el sol. Se sabe lo que hay. La mayoría de lo que hay aquí son contratos que se sabe que año tras año hay que renovarlos. Hagamos las cosas en tiempo y forma, porque lo único que se genera es…, pues eso, que al final alguien puede tirarnos de la oreja a todo el Ayuntamiento y previsible al equipo de gobierno. Y, ¡hombre, por favor!, y pido que de eso se hagan los contratos. Lo que decíamos antes del bufete de abogados, pues claro, lees el informe del Sr. Interventor y te asusta, porque hay contratos de asistencia para uno y ahora se da a otro. En fin, que yo creo que por el bien de todos y que no tengamos que coger y un día –vuelvo a decir– llevarnos un susto, que se procure hacer las cosas en tiempo y forma.
Y, por último, rogaría de verdad… Lo que hemos hecho en las comisiones informativas: ¿esas propuestas en qué situación están? La del tema de lo de los autobuses yo creo que sería una cosa buena para este mes xx xxxxxx; serviría de prueba. Yo creo que la propuesta que hemos hecho
y planteado se puede hacer; se puede hacer como prueba además. Y sería, yo creo, que además muy necesaria para lo que es relanzar turísticamente, ya no solamente la Villa, sino el Concejo y, por lo menos, daríamos algo novedoso, ya que pocas cosas o ninguna novedosa han hecho Uds. hasta ahora en estos años.
Y en lo referente también al casco del núcleo urbano, el tema de señales, la calle Xxxx: a ver en qué situación está. Y el tema de la Parroquia xx Xxxxxxx, de eso que ya demandan hace muchos años, que esto ya no es dejadez, sino que es más bien desidia. Bueno, pues no creo que sea tan costoso el arreglar este tramo. Nada más, muchas gracias.
Sr. Alcalde-Presidente.- Muchas, gracias, Sr. Portavoz del Partido Popular. Bueno, yo quisiera hacer –antes de pasar la palabra al Concejal de Obras y Servicios– quisiera hacer alguna reflexión –que creo que merece la pena hacerla– sobre su intervención o sus intervenciones en este punto.
Xxxx, Xx. Portavoz del Partido Popular, agradecemos sus propuestas; después hablaremos de ellas y de las respuestas a sus propuestas hechas. Yo creo que agradecemos sus propuestas en el sentido de que intentan…, bueno, mejorar o, con su interpretación, mejorar ciertos aspectos de nuestro Concejo y de la Villa, que son necesarios. Y las agradecemos porque yo creo que Ud. ha estudiado nuestro programa electoral y algunas estaban ahí escritas, con lo cual me parece muy importante que estemos de acuerdo en
esa cuestión. Al igual que también nos parece que también Uds. utilizan las redes sociales para ver ciertas cosas y trasladárnoslas aquí; lo cual está muy bien también, porque hace su labor y su función; yo creo que es importante.
En cuanto a los reparos del Sr. Interventor que llegan aquí –cando llega el Pleno ordinario, tenemos los reparos pertinentes– sí es cierto. Y vamos a trabajar –y nos comprometemos a ello– a evitar algunos de ellos, que son veteranos y Xx. los conoce, porque también los ha sufrido. ¿Se acuerda cuando también Uds. tenían reparos?, los mismos seguramente, en algunos casos. Entonces, nos comprometemos precisamente a evitar esos reparos, que creo que son necesarios, con la licitación de esos contratos a los que Ud. hace referencia. Y al igual que lo de los abogados, como Ud. dice. Hay pleitos que llevaba un abogado y que lógicamente debe de seguir con ellos y terminarlos.
¿Entendemos? No vamos a cambiar el abogado con un pleito importante para dárselo a otro; sino que debe de seguir el anterior y que el otro se vaya incorporando; que el otro bufete se vaya incorporando, creo que es lo que corresponde.
Mire, la Oficina de Turismo a la que Ud. hace referencia, tiene que fijarse en un detalle: tiene tres personas trabajando y está dando un servicio excelente. Y tienen un mural que expone actividades y pronto tendrá otros aspectos de mejora externos. Nosotros somos el Ayuntamiento xx Xxxxxx y formamos parte de la Federación Asturiana de Concejos.
Somos miembros de la Federación Asturiana de Concejos. Y tenga Ud. la completa seguridad que el contrato se ha hecho con la mayor de las legitimidades, porque uno de los aspectos que cumple la Federación Asturiana de Concejos es eso precisamente: socorrer o ayudar a los Ayuntamientos, no económicamente; sino en servicios y en tramitación de ese tipo de cosas. Y todo eso se ha hecho con la mayor legalidad. ¿Ud. no ha visto ningún reparo de eso, no? Bien, perfecto. Con lo cual, ya avanzamos en ese punto. Al igual que le digo que también intentamos…O como es cierto, la Consejería de Educación que Ud. menciona, para asuntos de prácticas, asuntos de estudiantes, también en un momento determinado en que las prácticas de determinados estudiantes pueden vincularse o vehicularse a través de la Oficina de Turismo; no ha sido el caso esto. Yo creo que es importante también conocerlo, porque es así, ¿no?, en ese sentido.
Xxxxx, agradezco la intervención del Concejal de Foro, Xxxxxx Xxxxx. Agradezco su intervención moderada en el tratamiento de los asuntos y quisiera decirle algunas de las cuestiones a las que hacía referencia. En cuanto a la carretera Nacional 634 y el carril de lentos, que, efectivamente, lleva en ese estado el tiempo que lleva: yo creo que antes de, efectivamente, salir la carretera, o sacar la carretera hacia la autovía, estaba porque se suprimían –recuerdo yo– todos los carriles de lentos xx Xxxxxxxx, por facilitar el tráfico y que no hubiera interferencias en el camino. Y no sé ahora en la situación en la
que están. Me parece que tampoco es trascendente. No obstante, lo podemos consultar –y se lo garantizo– con la Demarcación de Carreteras. Creo que no es trascendente porque yo no creo que esté entorpeciendo el tráfico de salida; porque de entrada no lo entorpece y de salida me parece que no lo está entorpeciendo. No obstante, tomo su palabra y haremos esa correspondida intervención.
Creo también que en cuanto al incendio ocurrido en La Pescadería y, evidentemente, con la extraordinaria intervención del servicio de bomberos, haremos también algún tipo de indagación con relación a su preocupación, que me parece también legítima en ese sentido.
Igual que le digo que, en cuanto a la celebración de la Vaqueirada, el Consejo Rector es el que lleva los trámites pertinentes con los dos Ayuntamientos. Y me consta también que el Ayuntamiento xx Xxxxx colabora activamente en este asunto. Porque además, repartimos, no solamente las colaboraciones económicas, sino las colaboraciones de servicios que prestamos al Consejo Rector. No obstante, si tiene Ud. alguna duda, puede dirigirse al Consejo Rector que creo que le responderá adecuadamente.
Xx. Xxxxxxx, a mí me parece que el objetivo que perseguimos puede ser el mismo, pero los medios, sin lugar a dudas, no son los mismos, ¡no son los mismos! Yo creo que –y se lo recuerdo con sinceridad– estamos empezando una nueva legislatura y seguimos empleando los mismos términos: Ud. habla de chiringuito y los chiringuitos antes estaban en la playa.
¡Estaban en la playa los chiringuitos!, ¡era donde estaban!
Seguimos hablando de ciertas utopías de funcionamiento que yo, mire, le ruego que en sus preguntas y en su reclamación como oposición, no siga con la mirada hacia abajo. Está mirándose sus pies, ¡está mirándoselos! Debe de pensar que el futuro xx Xxxxxx no pasa por tener la mirada abajo; sino hacia arriba, despejada y con un horizonte distinto. Porque mire, si a estas alturas en la vida, de la historia política –que todos tenemos el recorrido que tenemos– tenemos que pensar que, por media hora cortada una calle, sea en verano, o por pintar, o por asfaltar en verano, que produce las molestias que produce hasta ciertos límites… Dese una vuelta por cualquier parte de España. Vaya a ver Ayuntamientos de este nivel, pequeños, grandes o medianos, y vea cómo actúan los Ayuntamientos, porque es un momento muy oportuno para ciertas cosas que también administrativamente se pueden hacer. Con lo cual… Agradezco su expresión y lo quiero trasladar a todos, de que la villa está limpia; que no nos quede en entredicho, que la villa está limpia; lo ha dicho Ud. Con lo cual estoy de acuerdo, porque hemos hecho un esfuerzo absolutamente correcto y adecuado.
Y en cuanto a que traslademos la responsabilidad a los vecinos con relación a ensuciar, no es cierto. Mire, Ud. reconoce que la villa está limpia; se han puesto medidas suficientes, ¡suficientes! Seguramente tendremos o podremos, si hace falta, intervenir y corregir alguna de
ellas. Se han puesto medidas suficientes: contenedores nuevos, recogida en tiempo y forma, limpieza de contenedores, servicio externo de limpieza… Creo que se están dando los pasos suficientes.
Y mire, voy a darle un dato: Xx. ha visto el mes de julio y va a ir viendo el mes xx xxxxxx, xx Xxxxxx o del Concejo. Mire, Ud. habla de xxxxxx, ¿qué medidas tomamos? Xxxx, hay momentos; y Ud. tiene que conocerlo, que ha sido alcalde: agosto; es agosto. Y Ud. intente absorber para la villa toda la cantidad de vehículos que entran, ¡es imposible! ¡Cómo no se van a producir atascos! ¡Ojalá sigan produciéndose atascos! ¡Ojalá siga la gente viniendo a nuestro Concejo! Porque eso es síntoma de que la limpieza está bien, de que los pueblos los vamos atendiendo y de que Luarca está cambiando.
Y, como le recuerdo, tenga el horizonte despejado y la cabeza arriba. Y mire para el futuro, no mire para abajo, que no va a ver más allá del palmo de sus narices.
Paso la palabra al Concejal de Obras y Servicios, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para que intente contestar alguna de las preguntas que me hayan quedado a mí en este momento.
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Socialista.- Bien, voy a intentar ser breve. No voy a alargarme tanto en las respuestas como Ud. en las preguntas, Xx. Xxxxxxx; sobre todo para concretar cosas y no darle muchas vueltas.
Respecto al expediente del xxxxx xx Xxxxxxxx, de la saca xx xxxxxx –que no
sé; Ud. dice que no está completo–, no lo sé, mire yo le puedo decir que Uds. gobernaron dos años aquí y cuando nosotros empezamos a gobernar hace dos años, después de una moción de censura, el xxxxx xx Xxxxxxxx ya se estaba cortando, sin licencia, sin autorización y sin nada. Se requirió a la empresa, se le requirió un aval; no lo sé si está. Hay un técnico que está con el expediente. No se preocupe, recabaremos toda la información y se la facilitaremos. Pero recuerde: Ud. gobernaba, ¡recuerde!
Sobre la bolsa de Auxiliares de la Policía Local, que yo ya he leído algo por ahí en algún sitio, le recuerdo también que gobernaron también. Ud. habla de 2013 y de 2014. Yo le puedo decir que en 2014 nosotros contratamos con un informe de la Secretaria Municipal; la anterior Secretaria Municipal. Pero en 2013 le digo que firma un Concejal delegado, que no era precisamente yo: firma, el 5 xx xxxxx de 2013, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. O sea, era su gobierno también ¡Era su gobierno!, ¡no era el nuestro! O sea, si el error se produce, que no lo sé; si la Sra. Secretaria lo interpreta así ahora y no lo interpretaba –supongo– su Secretario antes; así como la anterior que estuvo no lo interpretaba así…; bueno, son criterios diferentes. Pero gobernaba Ud., ¡que quede claro! Que yo siempre le digo que pasaron dos años en el Ayuntamiento sin saber dónde estaban.
Y sigo más: Ud. habla de los reparos del contrato de gasoil, porque sí es verdad que se contrató tarde; cierto. Pero, hombre, le voy a recordar también que a
una empresa llamada PEMISA, con un contrato hecho por Uds., la hubo que indemnizar por el lucro cesante, por una contratación mal hecha. Y supongo que Uds. conscientemente de que la estaban contratando mal, no lo hubiesen hecho. Contrataron a la Cooperativa de Otur el gasoil, la compra del gasoil; cuando, en realidad, la adjudicataria tenía que ser PEMISA. Pues bueno, pues hubo que indemnizarla. Hubo que pagarle la ganancia del gasoil a COASTUR y también a PEMISA; ¡fíjese Ud.! Supongo que ese error, hombre, haya sido algo que Uds. tampoco conocían.
Respecto a “La Chamiza”, le voy a recordar que no es “Chamuerga”, ni eso; es “La Chamiza”, siempre. Yo soy un poco más joven y, a lo mejor, me tocó jugar en ella y entrenar. Es una propiedad privada. Por supuesto que el Luarca la gestiona y que haga con ella lo que considere oportuno, ¡faltaría más! Luarca es un club deportivo que hay que apoyar como a todos los demás, ¡a todos!
Yo creo que me queda contestarle… la última que me queda es en Xxxxxxxx. El Xx. Xxxxxx Xxxxxxx preguntaba si había prevista una inversión: Sí, señor, hay prevista una inversión para hacer casi dos kilómetros y medio en la zona de la carretera de acceso a El Cadollo, Xxxxxxxx y Folgueirón.
Respecto a las preguntas realizadas por el Portavoz de Unión Renovadora. La pregunta sobre la supresión de un punto de luz en El Pontigón: se le comunica que se ha realizado como consecuencia de los
informes técnicos, que así lo determinaban porque así dicen que es una zona privada.
En relación con el agua de Biescas: decir que estamos y seguimos empeñados en solucionar el tema del agua de Biescas, que es algo que tenemos que poner e impulsar entre todos.
En cuanto a la colaboración de los vecinos xx Xxxxxxxx a la limpieza de fincas: lógicamente, nos parece muy buena la colaboración vecinal, como así lo hacen otros pueblos (Cadavedo, San Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Ribadebajo, Xxxxx…). Muchos pueblos tienen una asociación vecinal y esta xx Xxxxxxxx parece que funciona, o que empieza a funcionar, bien.
La reclamación sobre las empresas de los caminos, del contrato que se había hecho en 2014: no está cerrado y estamos ahora requiriéndoles que subsanen deficiencias y está sin liquidar.
La obra del Segregado Nº 1 del Proyecto de construcción de Paladeperre, depósito de Fontoria, renovación de la conducción: se ha adjudicado la obra; se ha adjudicado la redacción de contrato de seguridad y salud; se está trabajando en el padrón expropiatorio y, en septiembre, se continuará con las anualidades respectivas. Las propuestas que hace el Partido Popular: en cuanto a las propuestas realizadas por el Portavoz, tenemos que comentarle que: Trabajos en la mejora de la villa: algunas de las propuestas se están corrigiendo y mejorando. De todos modos, nos parece bien que ya algunas de sus propuestas coincidan con nuestro programa
electoral; entre otras, la calle Xxxx.
Respecto a la colocación de los baños de Otur: la empresa que ahora mismo está haciendo la limpieza y los técnicos nos recomiendan no abrir los baños viejos de momento, ya que tenemos unos baños nuevos. Y decirle que todos los perjuicios que podemos generarle al bar, se le comunicaron en su momento. Y se le recomendó cambiar de ubicación. ¿Por qué? Porque los técnicos entendieron que el mejor sitio para colocar los baños era ése. Él lo sabía con anterioridad a haber instalado el bar; dijo que estaba de acuerdo en aquel momento. Nada más.
Sr. Alcalde-Presidente.- Xxxxxx xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx. Yo, antes de terminar la sesión, quisiera recordar al Portavoz de FAC que, a la hora de hacer las preguntas, no todo vale, ¡no todo vale!
Porque una cosa es el órgano interno de propaganda que dada uno maneja, como es el suyo; y, otra cosa, es la realidad. Y la realidad es concienzuda e inexorable. No se pueden mezclar las cosas y difundir,
¡difundir!, cosas que no son ciertas. Porque Ud. pasó por aquí, fue alcalde y en 2013 era alcalde, y en 2012, y en 2011. Entonces, no pueden pensar que reclamando ciertas cuestiones, que parece que pasan ahora, no pasaban con Ud., que eran las mismas. Luego, le recomiendo que objetive sus preguntas con criterio; con criterio y con responsabilidad. Y le recuerdo lo que le dije anteriormente: mire para el futuro, no mire para abajo.
Muchas gracias a todos los concejales. Se levanta la sesión del día xx xxx.
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Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 21:30 horas, el Sr. Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria Accidental, doy fe.
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,