Programa Regional de USAID de
Programa Regional de USAID de
Comercio para CAFTA-DR
PROYECTO DE REFORMA LEGAL PARA IMPLEMENTAR EL REEMBOLSO DE ARANCELES EN EL MARCO DEL ARTÍCULO
4.15.5 DEL CAFTA-DR PARA HONDURAS.
Contract No. AFP-I-00-04-00002-00
Task Order No. 7
Mayo de 2009
Documento preparado por Xxxxxxxxx Xxxxxx para Chemonics International Inc., para uso exclusivo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN. 3
2. OBJETIVO. 5
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES 6
4. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. 8
4.1. Competencia y atribuciones 8
4.2. Disposiciones legales que regulan la devolución de tributos 9
4.2.1. Código Tributario de la República de Xxxxxxxx 0
4.2.2. Concepto de Impuestos, Contribuciones y Tasas. 10
4.2.3. Concepto de Derechos Arancelarios según la Legislación de Centroamérica 10
4.2.4. Concepto de Devoluciones y Compensaciones 12
4.2.5. Procedimiento Interno para la Devolución y Compensación 17
4.2.6. Conclusiones sobre el concepto de impuestos y aranceles 17
5. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.15.5 CAFTA-DR. 18
5.1. Propuesta de Reforma Legal 18
1. INTRODUCCIÓN.
La República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América firmaron el CAFTA-DR el 5 xx xxxxxx del 2004. Este Tratado ha sido ratificado por las cámaras legislativas de Estados Unidos, Honduras, El Xxxxxxxx, Guatemala, Nicaragua, República Dominicana y Xxxxx Rica. El mismo entró en vigencia para El Xxxxxxxx el 1º xx xxxxx del 2006; para Honduras y Nicaragua el 1º xx xxxxx del 2006; para Guatemala el 1º de julio del 2006 y para República Dominicana el 1º xx xxxxx del 2007. En Xxxxx Rica, el CAFTA-DR fue aprobado vía referéndum el 7 de octubre del 2007, y puesto en vigencia el 1º de enero del 2009.
La oficina regional de USAID/San Xxxxxxxx firmó un contrato con Chemonics International, el 1º de diciembre del 2006, para ejecutar el Programa Regional de Comercio CAFTA-DR (CRT), el cual tiene como objetivo apoyar a los gobiernos firmantes del tratado de CAFTA-DR a implementar los requerimientos del mismo, particularmente aquellos relacionados con:
• Capítulo 4: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
• Capítulo 5: Administración aduanera.
• Capítulo 19: Creación de capacidades relacionadas con el comercio.
• Acuerdos y convenciones internacionales de facilitación de comercio.
En los ejercicios de evaluación de cumplimiento que se han realizado, se ha detectado que, en general, en todos los países Parte existen algunas diferencias en los niveles de cumplimiento en lo que respecta al reembolso de cualquier derecho pagado en exceso debido a que el importador no hizo la solicitud de trato arancelario preferencial al momento de la importación. Esta disposición está establecida en el Artículo 4.15.5 del CAFTA-DR, y a la letra dice:
“Artículo 4.15.5. Cada Parte dispondrá que, cuando una mercancía era originaria cuando fue importada a su territorio, pero el importador de la mercancía no hizo una solicitud de trato arancelario preferencial a la fecha de su importación, el importador podrá, a más tardar un año después de la fecha de importación, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso, como consecuencia de que a la mercancía no se le haya otorgado trato arancelario preferencial, debiendo presentar a su autoridad aduanera:
(a) Una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria al momento de la importación.
(b) A solicitud de su autoridad aduanera, una copia escrita o electrónica de la certificación, si una certificación es la base de la solicitud, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria.
(c) Otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, según lo requiera su autoridad aduanera.”
2. OBJETIVO.
El Artículo 4.15.5 del CAFTA-DR obliga a que los países Parte a que tengan establecidos en su legislación nacional los xxxxxx normativos que les permitan a los importadores solicitar el reembolso de aranceles cuando tengan derecho a ello. La actividad propuesta bajo esta consultoría busca trabajar en coordinación y de forma conjunta con las autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos de Honduras, en la redacción de un anteproyecto normativo que otorgue el derecho a los contribuyentes a obtener el reembolso de aranceles pagados en exceso con motivo de importaciones de mercancías con derecho al tratamiento arancelario preferencial en el marco del CAFTA-DR.
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES.
a) La consultoría se centrará en el desarrollo de una propuesta de carácter legal para la implementación del Artículo 4.15.5 inherente al reembolso de cualquier derecho pagado en exceso debido a que el importador no hizo la solicitud de trato arancelario preferencial al momento de la importación de la mercancía a la República de Honduras:
“Artículo 4.15.5. Cada Parte dispondrá que, cuando una mercancía era originaria cuando fue importada a su territorio, pero el importador de la mercancía no hizo una solicitud de trato arancelario preferencial a la fecha de su importación, el importador podrá, a más tardar un año después de la fecha de importación, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso como consecuencia de que a la mercancía no se le haya otorgado trato arancelario preferencial, debiendo presentar a su autoridad aduanera:
(a) Una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria al momento de la importación;
(b) A solicitud de su autoridad aduanera, una copia escrita o electrónica de la certificación, si una certificación es la base de la solicitud, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria.
(c) Otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, según lo requiera su autoridad aduanera.”
b) Se trabajará con los abogados de la Dirección Jurídica de Dirección Ejecutiva de Ingresos, en la identificación de las disposiciones normativas que necesitan ser desarrolladas o modificadas para el cumplir con las disposiciones del CAFTA-DR en lo relacionado con el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso.
c) En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, redactar el texto normativo que se debe implementar, con el propósito de que Honduras logre cumplir con lo establecido en el Artículo 4.15.5.
d) Procurar el visto bueno del marco normativo propuesto por el Departamento Jurídico de la Dirección Ejecutiva de Ingresos para gestionar su implementación.
4. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS.
4.1. Competencia y atribuciones.
En fecha del 17 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la República de Honduras el Decreto 159-94, en el que se establece la creación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), como un órgano desconcertado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, con autonomía administrativa, técnica y financiera, teniendo principalmente las siguientes responsabilidades: la administración de todos los ingresos tributarios, incluyendo los aduaneros; y actuar a nombre y representación del Estado en el cumplimiento de las funciones de captación de ingreso, supervisión, revisión, control, fiscalización y ejecución de cobro en la aplicación de la leyes fiscales.
De la misma manera, y en base al citado decreto 154 -94 que le dio vida jurídica la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en fecha de 2 xx xxxxx de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la República de Honduras, el Acuerdo Ejecutivo número 0397- 2005, el cual contiene el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS, otorgándole principalmente la siguientes facultades:
El Artículo 2 del Capítulo II, Sección Primera del citado Acuerdo establece lo siguiente:
“CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS Y SUS DEPENDENCIAS.
SECCIÓN PRIMERA
De Nivel Normativo Central Artículo 2. Dirección Ejecutiva de Ingresos.
Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos:
1. Determinar las obligaciones tributarias de todo sujeto pasivo en los casos previstos por las leyes de carácter aduanero fiscal y las establecidas en el Código Tributario.
[2…3…4…]
5. Autorizar la compensación, devolución o cesión de tributos y pagos indebidos.”
[6…7…8...10…11…12…13…14…15...16…17…]
18. Participar en coordinación con los organismos responsables en la formulación, negociación y aplicación de política tributaria y de comercio exterior que se establezcan en los Tratados o Convenios Internacionales y en la formulación de los instrumentos legales derivados de dichos compromisos.”
[19… 20… 21... 22...23...24...25...25...26...27...28...29…30...31...32... 33... 34... 35...36…]”
4.2. Disposiciones legales que regulan la devolución de tributos.
4.2.1. Código Tributario de la República de Honduras.
El Congreso Nacional de la República de Honduras, en fecha del 30 xx Xxxx de 1997, expidió el Decreto número 22-97, contentivo al Código Tributario, mismo que se emitió considerando que era necesario introducir reformas al Código Tributario, precisando conceptos y estableciendo procedimientos claros, que conlleven al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o responsables.
De la misma forma, el Congreso Nacional de la República de Honduras, en fecha del 31 de Diciembre de 2004, emitió el Decreto número 210-2004, que reformó los Artículos 4, 7, 11,12, entre otros contentivos al Código Tributario, mismo que se emitió considerando que, para afianzar la equidad del sistema Impositivo y fortalecer la recaudación tributaria, es imprescindible disminuir la brecha de incumplimiento en la percepción de los tributos por lo que se hace necesario
ejercer mayor control sobre las operaciones realizadas por los contribuyentes o responsables.
4.2.2. Concepto de Impuestos, Contribuciones y Tasas.
Antes de entrar en materia de reembolsos, es preciso analizar cómo la legislación fiscal y aduanera que se aplica en Honduras conceptualiza los impuestos, contribuciones y tasas. Los Artículos 10 del Xxxxxxx xxxxxx 00-00, x 00 x 00 xxx Xxxxxxx número 210-2004, definen claramente estos tres conceptos y que, a la letra, dicen:
“DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS.
Artículo 10.- Impuestos, tributos o gravámenes son las prestaciones en dinero que le Estado exige a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, sin estar obligado a una contraprestación equivalente.
Artículo 11.- Contribución es la aportación que, en conformidad con la Ley, debe pagarse al Estado o a un ente descentralizado del mismo, por la prestación de servicios de obras públicas de beneficio directo, colectivo o de seguridad social.
Artículo 12.- Tasa es la suma de dinero que el Estado o alguno de sus organismos descentralizados perciben por la prestación efectiva de un servicio público, a una persona determinada, natural o jurídica.”
4.2.3. Concepto de Derechos Arancelarios Legislación Centroamérica
Por otra parte, hay que tomar en cuenta que Honduras, como miembro del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960, se rige por el Código Aduanero Unificado Centroamericano (CAUCA IV) y en sus Artículos 41 y 42 se define el concepto de arancel como “los derechos arancelarios a la importación y exportación.” Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
“TÍTULO III
ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 41.- Arancel.
El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Parte, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones.
El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano”
“Artículo 44.- Valor en Aduana.
El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte. Dicho valor será determinado en conformidad con las disposiciones del Acuerdo, relativas a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y las del capítulo correspondiente en el Reglamento.
El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al pago de tributos”.
Adicionalmente, el Artículo 45 del Capítulo II del Código Aduanero Unificado Centroamericano (CAUCA IV), establece que la obligación aduanera está constituida por un conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que, para efectos aduaneros, son los derechos arancelarios a la importación. El citado Artículo literalmente establece lo siguiente:
“CAPÍTULO II OBLIGACIONES ADUANERAS
Artículo 45.- Constitución de las obligaciones aduaneras.
La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías.
Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.”
Observando el análisis de los Artículos 41 del Código Aduanero Centroamericano y 10 del Código Tributario, podemos concluir que los derechos arancelarios a la importación, establecidos en la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas a la República de Honduras, para todos los efectos legales, se consideran impuestos, tributos o gravámenes, ya que éstos son recursos a que el Estado tiene derecho a recibir, en segundo lugar.
4.2.4. Concepto de Devoluciones y Compensaciones.
Derecho a la devolución.
Derivado de que la relación jurídico-tributaria es de carácter obligacional, el acreedor x Xxxxx sólo tienen derecho a cobrar lo que disponga la ley; si se cubrió alguna cantidad adicional a la que tenían derecho a percibir, están obligados a devolverla. Existen dos supuestos en los que se presenta la obligación para devolver: uno, en el caso de saldos favor del contribuyente derivado de exceso en los pagos de la contribución, y dos, por el pago de lo indebido.
Ambas figuras no deban confundirse: el primer caso se refiere a los pagos realizados por el importe que marca la ley, pero que exceden al cálculo anual; por ejemplo, pagos provisionales a cuenta del impuesto anual o retenciones en la
fuente. En el segundo caso se trata de pagos de lo indebido, que son los realizados sin la obligación legal.
La relación jurídico-tributaria es descendiente del derecho de las obligaciones civiles, desde luego, con matices de derecho público y de su fuente exclusiva en la ley, por lo que el pago de lo indebido en materia fiscal puede definirse siguiendo la doctrina civil y que, a la letra, dice: “Cuando la Hacienda Pública reciba alguna cosa que no tenía derecho a exigir y que, por error o cualquier causa, ha sido indebidamente pagada, tiene la obligación de restituirla”. Los ejemplos a este respecto son múltiples: un pago en exceso en la contribución, un pago no ordenado por la ley, o uno efectuado por error, etcétera. Cuando debiendo cubrir una contribución, ésta se paga en cantidad mayor a la debida, el exceso es un pago de lo indebido (no es parte de la contribución): es un saldo a favor derivado del pago de lo indebido.
Compensación universal.
La compensación es otra forma de extinción de las obligaciones fiscales y es la misma figura existente en el derecho común; según el derecho civil, ésta tiene lugar cuando dos o más personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Algunos tribunales Administrativos de América Latina han resuelto acertadamente que las cantidades a compensar no son saldos a favor, sino pago de lo indebido.
El Artículo 122 del Código Tributario establece que la autoridad competente que, en este caso, es la Dirección Ejecutiva de Ingresos, estará obligada a devolver las cantidades pagadas en exceso. Dicho ordenamiento legal, a la letra, dice:
“TÍTULO QUINTO
DEL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS Y DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I
DEL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 122.- La autoridad tributaria competente estará obligada a devolver las cantidades pagadas indebidamente, por cualquier causa, por los contribuyentes o responsables, y las demás que procedan en conformidad con las leyes fiscales. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 del Presente Código.
La autoridad tributaria podrá proceder en estos asuntos de oficio a petición de parte. Si procede de oficio informará de inmediato al correspondiente sujeto pasivo.”
La devolución, en su caso, podrá hacerse mediante cheque o, si así lo solicita el contribuyente o responsable, por medio de nota de crédito.”
Asimismo, el Artículo 123 del ordenamiento fiscal, ya mencionado, establece quiénes tienen derecho a la devolución de contribuciones, y tributos, entre otros.
“Artículo 123.- Los contribuyentes o responsables y los terceros tienen acción para reclamar la devolución de lo enterado indebidamente por concepto de contribuciones, tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, aunque en el momento del pago no hubieran formulado reserva alguna.”
El segundo párrafo de la citada disposición dispone que la reclamación se debe realizar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos y, por otra parte, el tercer párrafo determina el plazo que tiene dicha entidad para reintegrar al solicitante el pago de lo indebido.
Segundo Párrafo.
“La reclamación se hará ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, siguiendo los procedimientos establecidos en el título tercero de la Ley de Procedimiento Administrativa.”
Tercer Párrafo
“La devolución se efectuará, si procede, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En los demás, se estará a lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 132 de este código.”
El Artículo 132 condiciona la devolución del pago de lo indebido a que la Dirección Ejecutiva de Ingresos compruebe que hubo pago en exceso. Asimismo dicha disposición establece que el saldo se aplicará a deuda por interés, recargos o contribuciones a que esté obligado el solicitante a enterar al Fisco.
“Artículo 132.- Si la Dirección Ejecutiva de Ingresos comprueba que un contribuyente o responsable ha pagado sus obligaciones tributarias en exceso, se lo comunicará por escrito y, antes de realizar la devolución o constituir el correspondiente crédito, efectuará las compensaciones siguientes:
1) Aplicará el saldo a cualquier deuda por intereses, recargos por xxxx, multas, tributos o contribuciones que contribuyente tenga para con el Fisco, incluso a las deudas originadas en sus obligaciones como agente de retención o percepción;
2) Si hecha la compensación a que se refiere el numeral anterior, hubiese un remanente, lo aplicará a las obligaciones vencidas que tuviere el contribuyente o responsable en el período fiscal en curso; y
3) Notificará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes las compensaciones hechas al contribuyente o responsable y le dará
cuenta de la existencia de cualquier saldo. Éste será devuelto al sujeto pasivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación a cargo de la correspondiente partida presupuestaria.
Si dentro del plazo establecido en el párrafo anterior no se hubiese cumplido lo prescrito en el mismo, el contribuyente o responsable podrá exigirle al Estado el pago de intereses, quien deducirá xxx xxxxxx del funcionario culpable la correspondiente suma. Los intereses, sin embargo, correrán a cargo del Estado si la devolución no puede hacerse por falta de disponibilidad presupuestaria.”
El Artículo 124 del mencionado Código establece la posibilidad de que el contribuyente pueda autorizar alguna persona individual para solicitar la devolución de los tributos pagados indebidamente.
“Artículo 124.- Previamente autorizados por el contribuyente o responsable, los agentes recaudadores o retenedores podrán solicitar la devolución de las sumas pagadas indebidamente por un contribuyente o responsable.
Cuando la acción de repetición se refiera a obligaciones fiscales retenidas o percibidas por agentes que dependan de una oficina regional de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ésta podrá, siguiendo los procedimientos reglamentarios aplicables, autorizar a dicha oficina para que conozca y resuelva las mencionadas acciones.”
En la Sección segunda del Código en cita establece que contribuyente que tiene un crédito exigible al fisco, podrá compensarlo a petición de parte o de oficio por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
“SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMPENSACIÓN
Artículo 129.- Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios podrán compensarse con las deudas tributarias liquidadas por aquel o con las liquidadas de oficio. La compensación se hará a partir de los créditos más antiguos y sin tener en cuenta la naturaleza de los tributos siempre que sean administrados por el mismo órgano fiscal.
También podrán compensarse las multas que hayan adquirido el carácter de firmes con los tributos y sus accesorios o viceversa.
La compensación podrá hacerse de oficio o petición de parte.
Igual derecho que los contribuyentes o responsables tendrán la Dirección Ejecutiva de Ingresos en situaciones análogas a las previstas en ese Artículo producidas a raíz de reclamaciones hechas por los primeros.”
4.2.5. Procedimiento Interno para la Devolución y Compensación.
En la actualidad, no se tiene diseñado algún procedimiento de reembolso de aranceles en el marco del Artículo 4.15.5 del CAFTA-DR.
4.2.6. Conclusiones sobre devoluciones y concepto.
Una vez hecho el análisis del Capítulo III del Código Tributario, podemos concluir que la legislación fiscal hondureña sí contempla la devolución de aranceles, acorde lo dispone el Artículo 123 del citado Código Tributario el cual, a la letra, dispone: “Los contribuyentes y los terceros tienen acción para reclamar la devolución de lo enterado indebidamente por concepto de contribuciones y tributos.”
El único impedimento que se tiene para la implantación del Artículo 4.15.5 del CAFTA-DR es la condicionante que establece Artículo 132 del citado Código Tributario en el sentido de que la Dirección Ejecutiva de Ingresos tiene que comprobar que un contribuyente o responsable ha pagado sus obligaciones tributarias en exceso, situación que no es compatible con el Artículo 4.15.5 del Tratado, en virtud de que este dispositivo legal no condiciona el reembolso a la comprobación por parte de la autoridad tributaria de que el pago se realizó en exceso. En todo caso, la autoridad la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en el ejercicio de sus facultades, podrá iniciar un proceso de verificación, y si la mercancía materia del reembolso no cumple con alguna de las reglas de origen establecidas en el capítulo 4, el importador tendrá que pagar los aranceles que fueron objeto de devolución con sus correspondientes multas.
5. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.15.5 CAFTA-DR.
5.1. Propuesta de Reforma Legal.
Se propone una reforma al Artículo 14 del Acuerdo Ejecutivo No. 0450, contentivo al Reglamento de Procedimientos Aduaneros y de Origen en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, el cual regula el Artículo 4.15.5 del mencionado Tratado y que, a la letra, diría:
ARTÍCULO 14.- En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.15.5 del Tratado, cuando se hubieran importado mercarías a territorio nacional sin aplicar tratamiento arancelario preferencial, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado la importación, el importador podrá solicitar la devolución de aranceles pagados indebidamente, o efectuar la compensación contra los mismos que esté obligado a pagar en futuras importaciones. Para estos efectos, el importador deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:
1. La solicitud de devolución se deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, con posterioridad a la importación de las mercancías. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Si la solicitud no cumpliera con algunos de los requisitos establecidos en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, con fundamento en el Artículo 62 del mismo ordenamiento legal, requerirá al contribuyente para que, en un término xx xxxx (10) días, cumplimente el escrito y, en caso contrario, se tendrá como no presentado y se archivará como asunto totalmente concluido.
3. En la solicitud de devolución de derechos arancelarios se deberá señalar que la mercancía era originaria al momento de la importación, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:
a. Una copia escrita o electrónica de la certificación de origen, si una certificación es la base de la solicitud, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria;
b. Las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación;
c. Las facturas comerciales;
d. Los documentos de transporte; y
e. Otra documentación relacionada con la importación de las mercancías que requiera la Dirección Ejecutiva de Ingresos.