PLIEGO CLAUSULAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS Pág. (1/24) Expediente: PROCEDIMIENTO ABIERTO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (EVE). CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SONDEOS...
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PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
DEL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA (EVE). CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS
SONDEOS DEL CIRCUITO DE INTERCAMBIO GEOTÉRMICO DEL EDIFICIO URI. IRUN, GIPUZKOA.
ENTE XXXXX DE LA ENERGIA Att. Edificio plaza Bizkaia X/ Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 – 0x 00000 Xxxxxx @xxx.xx xxx.xxx.xx
Bilbao, 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXX XXXXXXXXX TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
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PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
a) La contratación a realizar se califica como contrato privado de servicios y de suministro no sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1.d), 3.3.b), 13, 16.1.c) y 175 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”). En consecuencia, el contrato se regirá:
(i) En cuanto a su preparacion y adjudicación, por lo dispuesto en las instrucciones internas en materia de contratación (en adelante, “IIC”) aprobadas por el del EVE el 24 xx xxxxx de 2008 con la finalidad de satisfacer las exigencias incluidas en el artículo 175 de la LCSP, y por lo dispuesto en este Pliego; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado que pudieran ser de aplicación.
(ii) En cuanto a su cumplimiento, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas (en adelante, el “Pliego”) y sus anexos; por la oferta del adjudicatario en todo aquello que no sea contraria al Pliego; y por el documento de formalización del contrato. Todos estos documentos revestirán carácter contractual. El régimen de cumplimiento, efectos y extinción del contrato será el propio del Derecho privado.
(iii) En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego. También prevalecerán las Cláusulas Administrativas Particulares sobre las Prescripciones Técnicas, en caso de contradicción entre ellas. Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.
b) El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las IIC, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la construcción de 48 sondeos de 125 metros de profundidad cada uno para su empleo como intercambiador geotérmico, todo ello en los términos que se detallan en el Anexo I y en las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo II. Por razones operaitivas, dado el volumen de obra a ejecutar y los plazos previstos, el EVE podrá optar por la contratación de dos empresas distintas para la ejecución de los trabajos.
3.- PRECIO DEL CONTRATO
a) El precio del contrato es el que figura en el Anexo I, en el que se indicará como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (“I.V.A.”) que deba ser soportado por XXX.
b) El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente, el I.V.A.
En el precio del contrato se consideran incluidos, además de los salarios de las personas, los demás tributos, cargas sociales, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
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c) En el Anexo I se indica igualmente el sistema de determinación del precio, que ha sido fijado en base a los costes estimados del servicio.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN
a) El plazo de ejecución del contrato comenzará a contar a partir de la fecha en la que se produzca la prestación efectiva del servicio.
b) Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución durante el tiempo que se considere necesario en atención a las circunstancias concurrentes.
5.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR
5.1.- Aptitud y capacidad
a) Podrán contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
b) No podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas que se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP.
Tampoco podrán concurrir aquellas personas jurídicas de las que pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras en las que hubiesen concurrido circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP.
c) No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios (en adelante, “U.T.E.”), siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Tampoco podrán concurrir los empresarios que figuren en más de una U.T.E. o en una de ellas en concurrencia con su participación individual.
d) Las empresas que liciten en U.T.E. deberán acreditar cada una de ellas los requisitos de personalidad y capacidad.
5.2.- Solvencia
a) Para poder concurrir a la licitación, las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se especifican en el Anexo III.
b) Los licitadores podrán contar con la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esos medios.
c) Las empresas que liciten en U.T.E., deberán acreditar cada una de ellas los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE
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En el perfil de contratante de XXX se publicará el anuncio de licitación y el presente Xxxxxx y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de EVE, indicado en el Anexo I del presente Xxxxxx.
7.- INSERCIÓN DE CONDICIONES LINGÜÍSTICAS EN LA TRAMITACION Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
El Gobierno Xxxxx, en su sesión de 28 de febrero de 2006, adoptó un Acuerdo sobre la inserción de condiciones lingüísticas en la ejecución de los contratos administrativos.
Conforme a este acuerdo, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, sin perjuicio de que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exijan su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas y así esté contemplado en el pliego del contrato.
El contenido de dicho acuerdo, de obligado cumplimiento, se detalla en el Anexo VII.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
a) El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto tal y como se establece en las IIC como procedimiento alternativo para los contratos del Nivel 3, y se articulará en las siguientes fases:
(i) una primera fase (“Presentación de ofertas”), en la que los licitadores presentarán la documentación general (sobre A) y sus ofertas económica (sobre B) y técnica (sobre C) ;
(ii) una segunda fase (“Selección del contratista”), en la que tras la correspondiente evaluación de las ofertas el EVE seleccionará al licitador con el que prevé formalizar el contrato;
(iii) una tercera fase (“Formalización”), en la que se firmará el contrato entre XXX y el licitador seleccionado.
b) XXX y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el apartado 6.(d) de las IIC.
c) El órgano de contratación es el indicado en el Anexo I.
d) El órgano de contratación podrá estar asistido por una mesa de contratación, u órgano equivalente, que será el competente para calificar las solicitudes de participación y para valorar las ofertas. En todo caso, su constitución se especifica en el Anexo I.
9.- LUGAR DONDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN
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Se puede solicitar información sobre la licitación tanto a través del perfil del contratante, como presencialmente en el domicilio social de EVE sito en Bilbao (48011), Xxxxxxx Xxxxxxx 00, 0x planta.
10.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1.- Lugar y plazo máximo para presentar las ofertas iniciales
a) En el domicilio social de EVE sito en Bilbao, Xxxxxxx Xxxxxxx 00 o a través de las oficinas de correos.
b) Las ofertas deberán presentarse en el plazo fijado en el Anexo I.
c) En caso de que el licitador envíe su oferta por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al plazo máximo fijado en esta cláusula, la oferta en cuestión no será admitida.
10.2.- Forma de presentación de las ofertas
La oferta se presentará en tres sobres cerrados y rubricados como:
- Sobre A: Documentación general; - Sobre B. Proposición económica; - Sobre C: Proposicion técnica;
con la documentación que se especifica en la cláusula 10.3, indicando el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la oferta y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Los sobres deberán ser firmados por el licitador seleccionado o persona que lo represente.
10.3.- Sobre“A”: Documentación General. Capacidad y solvencia de los empresarios.
Esta documentación se presentará en las oficinas del EVE en sobre cerrado indicando el nº de expediente y la descripción del objeto de este pliego.
En lo referente a la documentación general, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán presentar únicamente copia del certificado acreditativo correspondiente, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, en la que se asegure la validez y vigencia de los datos aportados al Registro.
Aquellos otros que no figuren inscritos en los Registros referidos, deberán acompañar en el Sobre “A” los siguientes documentos:
a. D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quien presente la proposición, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.
b. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la
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capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c. Poder con facultades suficientes para contratar, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.
d. Declaración responsable, suscrita por persona con facultades, de no estar incurso el empresario en causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad de las previstas en el artículo 49.1 de la LCSP (Anexo III). En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la formalización del contrato con el empresario que haya sido seleccionado.
Si así se hubiera establecido en el pliego, deberá aportarse aval constituido en concepto de garantía provisional y por el importe indicado en ese apartado. La garantía provisional se cancelará y devolverá a los licitadores no seleccionados una vez que el empresario seleccionado formalice el contrato.
10.4.- Documentación exigida: Proposiciones Económica y Técnica
En los sobres B y C se adjuntará la siguiente documentación:
(i) Proposición económica (sobre B) La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XX. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental para la oferta. Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
(ii) Proposición técnica (sobre C) Se incluirá la documentación a que se refiere el Anexo V.
11.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
11.1.- Apertura de las proposiciones económica y técnica
Terminado el plazo de recepción de las ofertas, el órgano de contratación procederá a la apertura y valorará las proposiciones conforme a los criterios económicos y técnicos referidos en el Anexo VI.
En todo caso, se velará por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
11.2.- Selección
a) Recibidas las ofertas, el órgano de contratación dictará resolución de selección de la oferta técnica y económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta. No obstante lo anterior, no procederá la selección cuando el órgano de contratación estime, fundadamente y previa verificación con el licitador, que la oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
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b) El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, renunciar a la celebración del contrato, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
c) La resolución de selección será comunicada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante.
11.3.- Aportación de documentación
En el plazo máximo de 5 días naturales desde el siguiente a la comunicación de la selección del contratista y, en su caso, su publicación en el perfil de contratante, el empresario seleccionado deberá presentar la documentación justificativa que se detallan en esta cláusula.
La documentación justificativa es la siguiente:
a) Obligaciones tributarias: Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos.
b) Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto se presentará declaración justificativa al respecto.
d) Escritura de formalización de la U.T.E. en caso de ser una U.T.E. la contratista seleccionada. Asimismo, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
e) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme lo dispuesto en la cláusula 5.2.c) de este Pliego que le reclame el órgano de contratación.
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12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
a) El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
b) El contrato se formalizará dentro del plazo máximo de 6 días naturales, a contar desde el siguiente al de la comunicación de la selección del contratista.
c) El contrato recogerá todas las previsiones contenidas en el apartado 11.5 de las IIC, relativo a la formalización de los contratos.
d) El contratista o XXX podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de cargo del contratista los correspondientes gastos.
e) En el supuesto de no procederse a la firma en el plazo descrito por causas imputables al licitador seleccionado, XXX procederá a formalizar el contrato con el siguiente licitador seleccionado más valorado.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
En la toma de decisiones de índole técnica, XXX podrá nombrar un Responsable de Contrato con funciones de supervisión y asesoramiento sobre las actuaciones emprendidas por el contratista, siendo competencia del órgano de contratación o de las personas en quien éste delegue, la adopción de decisiones que se deriven del seguimiento del desarrollo del contrato por el Responsable del Contrato.
Asimismo asumirá las funciones que se le encomiendan en este Pliego.
El órgano de contratación podrá delegar en el Responsable del Contrato todos o algunos de sus derechos y facultades en relación con la ejecución del contrato.
14.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
a) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, o quien en éste delegue, o el Responsable del Contrato.
b) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
c) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para XXX o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación.
e) La realización por el contratista de cualquier trabajo que no esté definido en el contrato o que no haya sido autorizado previamente por el órgano de contratación o el Responsable del Contrato no será remunerado por XXX.
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15.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
a) El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra EVE ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a EVE de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de XXX.
b) Corresponderá al contratista, y serán a su cargo, todos los costes en que incurra el contratista para la ejecución del contrato.
16.- SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Anexo I.
XXX puede solicitar en todo momento que el contratista le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y la vigencia de los citados seguros.
Si no se cumpliera este requisito a plena satisfacción de XXX y sin perjuicio de lo estipulado en este Xxxxxx en relación con los supuestos de incumplimiento, XXX se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del contratista, deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran.
En todo caso, serán soportados por el contratista, en virtud de su responsabilidad, los daños y/o perjuicios en la cuantía correspondiente a las franquicias del seguro y en lo que excedan, asimismo, de los límites de la indemnización establecidos.
Todas las pólizas de seguros a que se refiere esta cláusula, suscritas por el contratista, deberán incluir una cláusula de renuncia de los derechos de subrogación, contra XXX y/o el personal a su servicio, por parte de las compañías aseguradoras.
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17.- PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro de los plazos fijados para su realización en el Anexo I.
18.- ABONO DEL PRECIO
El pago del precio se realizará con carácter mensual, a mes vencido, contra la presentación de la correspondiente factura, en el plazo de 60 días desde la recepción de la misma, según se indica en el Anexo I.
No tendrá derecho el contratista al abono de las mejoras realizadas sin autorización expresa del Responsable del Contrato.
XXX se reserva el derecho de detraer del precio las penalidades impuestas por XXX al contratista de conformidad con el presente Xxxxxx.
19.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL POR EL CONTRATISTA
EVE determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción en el correspondiente plazo, que no podrá exceder de tres (3) días.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, XXX podrá rechazar dichos trabajos, quedando exento de la obligación de pago, y optar por la resolución del contrato, con abono por el contratista de la oportuna indemnización por los daños y perjuicios causados.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por XXX originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las mencionadas en el presente Pliego, serán causas de resolución del Contrato:
(i) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
(ii) La declaración de concurso de acreedores o de insolvente del contratista en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.
(iii) El mutuo acuerdo entre XXX y el contratista.
(iv) En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de XXX, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por XXX y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que XXX acuerde la resolución, sin
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que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a XXX.
(v) La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
(vi) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a EVE para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
IV. JURISDICCIÓN COMPETENTE
La presentación de una oferta conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx implicará la sumisión, con renuncia expresa a cualquier fuero propio, a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx del orden civil, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
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ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXPTE. NÚM.: IG_1_2009
Objeto del contrato: CONSTRUCCIÓN DE LOS SONDEOS DEL CIRCUITO DE IG DEL EDIFICIO URI EN IRUN, GUPUZKOA
Órgano de contratación: Dirección de RECURSOS GEOLÓGICOS
Perfil de contratante: Incluido en la página web del EVE: xxx.xxx.xx
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
Constitución xx Xxxx de contratación:
Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido):
203.220,00
En letra: (IVA excluido): DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS
No sujeto a regulación armonizada: Xxxxx 0
Determinación del precio: El precio vendrá determinado por los siguientes conceptos: Ver cuadro de precios en el Anexo II-B Condiciones técnicas particulares. Presupuesto
Tramitación del expediente: Ordinaria
Plazo de ejecución: 2 meses
Forma de pago: Transferencia bancaria. 60 días aceptación factura
Fecha límite para presentar las ofertas definitivas: 15 xx xxxxx de 2009
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ANEXO II: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
A. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
1. OBJETO
El objeto de la presente especificación técnica es recoger las condiciones de los
materiales, equipos y procedimientos que deberá cumplir el Contratista en la realización de
sondeos por el sistema de rotopercusión con martillo en fondo, para su uso como
intercambiador geotérmico.
2. ALCANCE
Esta especificación será de aplicación en todos los sondeos realizados por el sistema
de rotopercusión con xxxxxxxx en fondo contratados por el EVE. En el apartado 3 se describen
las condciones generales de materiales y equipos. En el apartado 4 se definen las condiciones
técnicas particulares de la obra a realizar.
3. DESARROLLO METODOLÓGICO
3.1 CONDICIONES DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS
3.1.1 Prescripciones generales
Los materiales y equipos empleados cumplirán todas las normas oficiales vigentes
durante el período de ejecución y se ajustarán, en cada caso, a las Condiciones Técnicas
Particulares que se establezcan en cada obra.
La Dirección Técnica aceptará o rechazará en obra los materiales y equipos que no se
ajusten a lo establecido. El Contratista estará obligado a restituirlo por otros de superiores
características. No será de abono el tiempo xx xxxxxx ni cualquier otro gasto que se produzca
por esta causa.
3.1.2 Agua
El agua empleada en la perforación tendrá, como máximo, el cuádruple de las
sustancias toleradas en el agua considerada potable en la legislación actual. El agua empleada
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para cementaciones deberá cumplir las normas oficiales vigentes sobre conglomerados
hidráulicos.
3.1.3 Cemento
Para la cementación de entubaciones se utilizará cemento Portland normal P-350,
salvo juicio de la Dirección Técnica y/o previa propuesta del Contratista, si se considerase
necesario emplear algún tipo de cemento especial.
3.1.4 Entubaciones
Para la entubación xxx xxxx se utilizarán tuberías de PVC, acero o PE perfectamente
cilíndricas y con los diámetros y espesores indicadas en cada Pliego de Condiciones Técnicas
Particulares.
En aquellas entubaciones auxiliares de sostenimiento se utilizará tubería soldada xx
xxxxx ciega xx xxxxx.
3.1.5 Maquinaria
La Dirección Técnica podrá rechazar la maquinaria que no pueda realizar las
operaciones que se exigen en cada Pliego de Condiciones Técnicas particulares. El Contratista
estará obligado a restituirla por otra de superiores características.
No será de abono el tiempo xx xxxxxx ni cualquier otro gasto que se produzca por esta
causa.
3.2 EJECUCIÓN DE LA OBRA
3.2.1. Prescripciones generales
Para la ejecución de la obra, el Contratista atenderá en todo instante a las normas
oficiales vigentes durante el período de realización de la misma, a las Condiciones Técnicas
Particulares establecidas en cada obra y a las instrucciones recibidas de la Dirección Técnica
en cada caso.
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PROCEDIMIENTO ABIERTO
El hecho de que un trabajo se encuentre insuficientemente definido en las Condiciones
Técnicas Particulares, no eximirá al Contratista de la obligación de realizarlo correctamente y
terminarlo totalmente con arreglo a lo sancionado por la experiencia como buena práctica la
construcción.
3.2.2 Perforación
La perforación se realizará por el sistema de rotopercusión con martillo en fondo.
El Contratista estará obligado a alcanzar la profundidad que se señale en las
Condiciones Técnicas Particulares y con los diámetros definidos en éstas.
Si por alguna razón (caída de materiales, desviación etc.) el Contratista no puede llegar
a la profundidad requerida en el sondeo empezado, estará obligado a hacer otro al lado de la
profundidad exigida, sin que deba abonársele nada por este concepto.
El Contratista podrá realizar libremente cualquier tipo de cementación en la perforación
antes de encontrar el primer nivel acuífero. Una vez haya sido alcanzado éste, necesitará la
conformidad de la Dirección Técnica de la obra para realizar cualquier tipo de cementación no
prevista en las Condiciones Técnicas Particulares. Estos trabajos realizados libremente por el
Contratista, no se considerarán a efectos de abono.
3.2.3 Recogida de muestras
El Contratista, a petición de la Dirección Técnica, tomará muestras representativas de
las formaciones atravesadas cada metro y en cada cambio de formación. La DT proporcionará
cajas adecuadas donde se conservarán debidamente marcadas, lavadas y secadas.
3.2.4 Entubaciones y zonas filtrantes
El Contratista procederá a instalar la entubación haciéndola descender por la
perforación, de modo que no sufra roturas ni desgastes. En cada caso que esto ocurra, el
Contratista estará obligado a reparar o sustituir, a su xxxxx, la entubación averiada. La
entubación sobresaldrá, como mínimo, 30 cm. del nivel del suelo..
La entubación deberá quedar en su posición exacta y si, por cualquier circunstancia,
ésta no alcanzase la cota fijada, deberá retirarse la columna, resolver el problema y volver a
entubar.
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Expediente:
PROCEDIMIENTO ABIERTO
El Contratista podrá realizar libremente cualquier tipo de revestimiento que considere
necesario para el buen avance de la perforación siempre que no suponga merma en el
diámetro de entubación previsto y antes de encontrar el primer nivel del acuífero. Una vez éste
haya sido alcanzado, necesitará la autorización de la Dirección Técnica para realizar cualquier
tipo de revestimiento.
A efectos de cobro se considerarán las operaciones de colocación de la tubería que
definitivamente vaya a instalarse en el sondeo. Las tuberías de revestimiento auxiliares
recuperadas posteriormente y cuya colocación haya sido autorizada por la Dirección Técnica
se abonarán en un porcentaje del 30% de su coste.
No se realizarán labores de entubación sin la presencia de la Dirección Técnica o su
expresa autorización.
3.2.5 Fluido de perforación
El fluido de perforación normal será el aire o el agua.
En caso de ser necesario para el buen desarrollo de los trabajos de perforación, y previa
aprobación de la Dirección Técnica, se utilizarán espumantes o lodos inocuos para el medio y
biodegradables.
3.2.6 Cementaciones
En las operaciones de cementado se utilizará cemento Portland normal P-350, salvo
juicio de la Dirección Técnica y/o previa propuesta del Contratista, si se considerase necesario
emplear algún tipo de cemento especial. En todos los casos se dejará fraguar la cementación
antes de reiniciar cualquier actuación que pueda afectarle. Este tiempo xx xxxxxx no será de
abono.
3.2.7 Limpieza y acondicionamiento
Una vez finalizada la perforación se realizará una limpieza obligatoria del sondeo. Esta
labor correrá por cuenta del contratista.
3.2.8 Verticalidad y alineación
La perforación, entubado y accesorios, serán de sección circular, verticales y alineados
según el eje del sondeo, sin que las desviaciones sufridas puedan comprometre la entubación
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con los diámetros y profundidades proyectados. El Contratista proporcionará el equipo,
suministros y mano de obra necesarios para demostrar ante un representante de la Dirección
Técnica que la obra realizada cumple estos requisitos, en caso de que ésta lo requiera.
En caso de no reunir el sondeo las condiciones exigidas, éste puede ser declarado
abandonado por la Dirección Técnica.
En caso de declararse abandonado el sondeo por estas causas, el Contratista no
percibirá cantidad alguna en concepto de abono por ejecución de las obras y procederá a las
operaciones siguientes:
a) Sellado del sondeo, según normas que emitirá la Dirección Técnica. Esta operación
será por cuenta del Contratista.
b) Perforación y entubado del sondeo en un nuevo emplazamiento que determinará la
Dirección Técnica.
La ejecución de este segundo sondeo no eximirá al Contratista de su responsabilidad
en lo referente al cumplimiento de los plazos programados.
3.2.9 Cementación de la entubación definitiva
La cementación de la entubación definitiva será la definida en las Condiciones Técnicas
Particulares o las que se determinen, a la vista de los resultados de la perforación, por la
Dirección Técnica.
3.2.10 Cierre del sondeo
Las tuberías instaladas serán selladas adecuadamente para impedir su posible cegado.
Se acordará con la Dirección Técnica el tipo de cierre a instalar como acabado del sondeo
3.2.11 Acondicionamiento y limpieza del entorno del sondeo
El entorno del sondeo se mantendrán en todo momento en las mejores condiciones de
seguridad y limpieza posibles. Una vez terminadas las labores de perforación se procederá a
retirar todos los materiales y cualquier vestigio de su actividad.
3.2.12 Documentación
El contratista confeccionará diariamente un parte de la obra ejecutada que presentará
periódicamente a la Dirección Técnica.
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B. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Las principales características de las obras a ejecutar son:
3.4.1 Ubicación de las obras
Se localiza en el T.M. de Irun, Gipuzkoa. Los sondeos se realizarán en el solar del edificio a
construir, una parcela de 95 m x 36 m, con un cuadro de perforación de 8,00 x 8,00 m.
Podrán coincidir las labores de perforación con las de movimiento de tierras que pueda
desempeñar la contrata en las mismas fechas.
Se adjunta plano de localización del emplazamiento
3.4.2 Descripción de las obras
Los sondeos forman parte de un proyecto de climatización del nuevo edificio del Centro de
Patrimonio Cultural Mueble de Gipuzkoa mediante intercambio geotérmico (Geointercambio).
La obra consta de un total de 6000 metros de perforación, distribuidos en 48 sondeos de 125 m
de profundidad cada uno denominados URI-1 a 48.
En abril de 2008 se ha perforado y equipado el sondeo piloto: URI-SP1 de características
similares a los proyectados.
3.4.2.1 Perforación
Los sondeos se perforarán con el método de rotopercusión con martillo en fondo. Las
características constructivas, comunes a todos ellos, se resumen a continuación:
- Profundidad prevista para cada sondeo: 125 m
- Columna litológica a atravesar:
0-4 m: Rellenos
4-125 m: alternancia xx xxxxxx, margocalizas y calizas arenosas. Cretácico
superior
- Diámetro de perforación:
0-4 m: 178 mm (7”)
4-125 m: 152 mm (6”)
De acuerdo con la información obtenida en el sondeo piloto podría registrarse algún pequeño
aporte de agua: < 200 l/h, con el nivel piezométrico a una profundidad máxima de 10 x.
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PROCEDIMIENTO ABIERTO
Los trabajos se localizan en zona urbana por lo que se realizarán de lunes a viernes en el
horario comprendido entre las 8:00 y las 20:00. La maquinaria de perforación y auxiliar deberá
contar con los dispositivos adecuados para garantizar la mínima afección al entorno.
Se estima conveniente la puesta en obra de dos máquinas de perforación. En el supuesto de
que lo estime pertinente, el EVE se reserva la opción de dividir la obra entre dos empresas
para asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos.
3.4.2.2. Entubación
Los sondeos emboquillarán en rellenos heterogéneos. Será preciso la instalación de un
emboquille de un aprofundidad máxima de 4 m para impedir el retorno del ripio al sondeo. El
emboquille irá dotado de cierre superior y salida lateral de ø suficiente, o dispositivo
equivalente, para permitir la conducción de los ripos de perforación a una distancia
mínima de 6 m del sondeo. El contratista dispondrá también de una bomba de aguas sucias,
con una capacidad máxima de 10000 l/h a 20 m.c.a y 25 m de manguera para la evacuación
del agua aflorada al foso de decantación.
Una vez finalizada la perforación y asegurada su limpieza se instalará 1 circuito de intercambio
geotérmico compuesto por tubería de PE de ø 40 mm (2 x ø 40 mm) proporcionada por el
contratante.
La tubería será facilitada por el contratante en bobinas con 125 m de longitud. El contratante
pondrá a disposición del contratista, si este lo precisa, una devanadora para facilitar las labores
de entubación.
3.4.2.3 Engravillado
Una vez instalada la tubería se engravillará el sondeo con grava silícea 2-6 mm proporcionada
por el contratante.
El contratante proporcionará medios mecánicos, dumper autocargante o similar y tolva para
facilitar las labores de engravillado.
En cualquier caso, el contratista dispondrá en obra de camión grúa o similar para el manejo de
los Big-Bag de grava con una capacidad mínima de elevación de 3 TM. a 3 x.
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3.4.2.4 Cementación
Se prevé la inyección de mortero de cemento y arena silícea de dosificación 1:3 entre los
metros: -10 y -2.
El contratista dispondrá de equipo mezclador y bomba de inyección para la ejecución de los
trabajos.
3.4.2.4 Plazo de ejecución
Los trabajos deberán iniciarse la semana nº 12 o 13, del 16 al 27 xx xxxxx de 2009. El
contratista deberá destacar en su oferta cualquier desviación sobre esta fecha.
La fecha límite para la finalización de los trabajos es el 31 xx xxxx de 2009.
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3.4.3 PRESUPUESTO
La empresa adjudicataria deberá indicar la maquinaria a utilizar en la perforación así como los
precios unitarios para cada una de las unidades de obra definidas en la tabla adjunta. De
acuerdo con las observaciones del sondeo piloto y la experiencia en otras obras similares se
adjuntan los precios orientativos para cada unidad:
Nº Ud. Concepto PrecioOrientativo Precio
Ofertado ( )
1 P.A Puesta en obra, montaje, desmontaje y retirada de equipo de perforación, accesorios y personal especializado
1200,00 -
2 P.A Traslado, montaje y desmontaje de equipo de perforación entre puntos de sondeo separados menos de 30 m
90,00 -
3 m.l. Perforación vertical a rotopercusión con martillo en fondo, diámetro 185 mm y profundidades de 0 a 10 metros
32,00
4 m.l. Perforación vertical a rotopercusión con martillo en fondo, diámetro 152 mm y profundidades de 0 a 150 metros
28,50 -
5 m.l.
Entubado de sondeo con tubería doble de PE de ø 40 mm proporcionada por el contratante en bobinas de la longitud necesaria y en devanadora
2,00 -
6 m.l.
Revestimiento de sondeo en labores de emboquille con tubería de diámetro 170 mm y una profundidad máxima de 10 m, incluso retirada de la tubería
18,00 -
7 T.m Engravillado de sondeo con arena silícea de ø 2-6 mm suministrada por contratante.
30,00 -
8 m.l. Cementación de sondeo entre 0-10 m con mortero de formulación 1:3
15,00
9 h Equipo en trabajos no incluido en las CTP -
10 h Parada por causas ajenas al Contratista -
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3.4.4 OTRAS CONDICIONES
3.4.4.1 Penalizaciones
El retraso en la finalización de los trabajos por causa imputable al contratista podrá ser motivo
de penalización a razón del 2,5% del importe total de los trabajos por cada semana de demora
sin causa pactada y con un plazo xx xxxxxx de 15 días. La penalización máxima será del 20%
del importe total de los trabajos. Una demora superior al mes podrá ser motivo de rescisión del
contrato sin derecho a abono alguno.
3.4.4.2 Subcontratas
El adjudicatario no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos sin autorización expresa de
la Dirección Técnica
3.4.4.3 LUGAR PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, y cualquier solicitud de información adicional, se podrán presentar en formato
electrónico en la dirección:
xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
o en la dirección postal:
ENTE VASCO DE LA ENERGIA
Área de Recursos Geológicos – Recursos Hídricos
Edificio Plaza Bizkaia
x/ Xxxx. Xxxxxxx, 00
00000 XXXXXX
At. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxxx, 25 de febrero de 2009
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MAPA 1:25.000 HOJA 65-I-III.
IRUN-VENTAS
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ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D.………con residencia en………provincia de………calle………nº………según Documento
Nacional de Identidad nº………, [en nombre propio/de la empresa que representa], declara bajo
su personal responsabilidad:
Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto
sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de
deudas con la Administración del Estado y con las Haciendas Forales, y con la Seguridad
Social, impuestas por las disposiciones vigentes).
No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49.1 de
la Ley de Contratos del Sector Público.
En su caso, la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias
que sirvieron de base para su otorgamiento.
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones
técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal
de empresarios.
En ………, a ……… de ……… de 200…
(Lugar, fecha y firma del licitador)
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ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ……… mayor de edad, vecino de ……… y con DNI nº ……… en nombre propio o en
representación de la Empresa ……… con domicilio social en ……, y NIF nº …… al objeto de
participar en el concurso para la contratación del servicio de “[indicar título del contrato]”
convocado por [...], manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación a
la que concursa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de
……… IVA EXCLUIDO. A esta cantidad le corresponde un IVA de ……… , por lo que el
importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de ……… .
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean
de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige el contrato.
En ……………, a …… de …………………… de 200…
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo.:
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ANEXO V. PROPUESTA TÉCNICA
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ANEXO VI. CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN.
ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS
Criterios de selección:
Criterio Descripción Puntuació
n
1º Condiciones económicas 60
2º Cumplimiento plazos 25
3º Equipos y programa técnico 15
TOTAL 100
Valoración oferta económica:
OfertaEconómicamasbaja
Ofertacadaempresa xPuntosmáximos
Valoración plazos:
Mejorcumplimiento =100
Cumplimientoentocadaempresa =100 + (5xsemanaretrasoinicio) xPuntosmáximos
ANEXO VII
CONDICIONES LINGÜÍSTICAS EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Inserción de condiciones ligüísticas en la tramitación y ejecución de los contratos
El Gobierno Xxxxx, en su sesión de 28 de febrero de 2006, adoptó un Acuerdo sobre la inserción de condiciones ligüísticas en la ejecución de los contratos administrativos.
Conforme a este acuerdo, se establecen las siguientes estipulaciones:
1.- En la carátula de los pliegos de los contratos de consultoría y asistencia técnica o
de los contratos de servicios se añadirá el siguiente texto:
“Este contrato se haya sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, sin perjuicio de que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exijan su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas y así esté contemplado en el pliego del contrato.”
2.- En los contratos de obra se incluirá se incluirá una cláusula con el siguiente texto:
“Los rótulos, avisos y señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y castellano.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente en euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera”.
3.- En las concesiones de obra se incluirá se incluirá una cláusula con el siguiente texto:
“Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
Cuando el objeto del contrato incluya la prestación de servicios a los ciudadanos, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios del servicio será aquella que elija el usuario en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la ejecución dirija a las personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el receptor de la prestación pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada
de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera”.
4.- En los contratos de suministro se incluirá se incluirá una cláusula con el siguiente
texto:
“La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales , el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante, se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera”.
5.- En los contratos de consultoría y asistencia técnica y en los servicios se incluirá se
incluirá una cláusula con el siguiente texto:
Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales , el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera”.
6.- En los contratos de gestión de servicios públicos se incluirá se incluirá una cláusula
con el siguiente texto:
“Los adjudicatarios han de emplear el euskera y el castellano en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos que produzcan y en los documentos que genere la prestación de servicios que ofrezcan.
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o terceros con los que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera: y b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera”.
3.- En los contratos mixtos se incluirá una cláusula con el siguiente texto:
Se incluirán las cláusulas que correspondan según los distintos objetos contractuales con las adaptaciones que, en su caso, requiera su correcta refundición.
Hizkuntza-baldintzak aintzat hartzea kontratuen izapidetzan eta gauzapenean
Eusko Jaurlaritzak, 2006ko otsailaren 28ko bilkuran, administrazio-kontratuen gauzapenean hizkuntzari lotutako baldintzak edo irizpideak aintzat hartzeari buruzko akordioa onartu zuen.
Akordio horren arabera, honako baldintza edo irizpide hauek ezarri dira:
1.- Aholkularitza eta laguntza teknikoko kontratuen agirien karatulan edo zerbitzuei
lotutako kontratuetan testu hau gehituko da:
“Kontratu honek nahitaez bete behar du hizkuntza-ofizialtasun bikoitzaren araubidea, Euskal Autonomia Erkidegoko Autonomia Estatutuaren 6. artikuluan ezarria eta Euskararen erabilpena arautzen duen azaroaren 24ko 10/1982 Oinarrizko Legean eta hori garatzen duten arauetan erregulatua.
Hizkuntza biak erabiltzea kontratua gauzatzeko baldintzetako bat da eta, bete ezik, kontratu honetako edozein klausula ez betetzeak oro har dakartzan ondorio berberak izango ditu. Aholkularitza eta laguntza kontratuen eta zerbitzu kontratuen pleguen karatulan, kontratuaren xede den prestazioaren berezko ezaugarriak direla-eta kontratua hizkuntza ofizial edo ez ofizial jakin batzuetan gauzatu behar bada eta pleguan hori adierazi behar bada, aurreko testuari hauxe erantsiko zaio”.
2.- Obra-kontratuetan klausula bat sartuko da testu honekin:
“Errotuluak, oharrak, seinaleak eta gainerako komunikazio orokorrak euskaraz eta gaztelaniaz egingo dira.
Administrazio kontratu-egilearekiko harremanetan, normalean euskara erabiliko da. Kontratua gauzatzeari begira, hauxe da “normalean euskara erabiltzea”: a) ahozko komunikazioetan, euskaraz dakien langileek euskaraz egingo dute, hasiera baten, kontratua gauzatzeko zereginak direla-eta administrazio kontratu-egilearekin harremanetan jartzen direnean. Administrazio kontratu-egilea euskaraz zuzentzen ari den langile bati eta horrek hizkuntza behar bezala menperatzen ez xxxx, kontratua gauzatzeko xxxxxx duen enpresak berehala jarri beharko ditu euskara behar bezain ondo dakiten langileak edo bitartekoak, kontratuaren ondorioz administrazioarekin burutu beharreko harremanak euskaraz izan daitezen, eta b) komunikazio idatziak euskaraz eta gaztelaniaz egingo dira, salbu eta igorleak eta hartzaileak euskara hutsean egitea erabakitzen badute”
3.- Herri-lanen emakidetan klausula bat sartuko da testu honekin:
“Errotuluak, oharrak, seinaleak eta gainerako komunikazio orokorrak euskaraz eta gaztelaniaz egingo dira.
Kontratuak herritarrei zerbitzuak ematea eskatzen duenean, kontratua gauzatzeko xxxxxx duen enpresaren eta zerbitzuaren erabiltzailearen arteko ahozko komunikazioetan eta komunikazio idatzietan erabiltzaileak aukeratutako hizkuntza erabiliko da.Berariaz inolako aukerarik egiten ez bada, kontratua gauzatzeko xxxxxx duen enpresak pertsona fisikoei eta juridikoei egiten dien era guztietako jakinarazpen eta komunikazioak hizkuntza ofizial bietan egingo dira, fakturak eta salerosketako bestelako agiriak barne. Hala ere, prestazioaren jasotzaileak edozein unetan erabil dezake hizkuntza aukeratzeko eskubidea eta, ondorioz, nahi duenean eskatu ahal izango du hizkuntza ofizialetako bakar bat erabiltzea.
Administrazio kontratu-egilearekin kontratua gauzatzeko egiten diren harremanetan, normalean euskara erabiliko da. Kontratua gauzatzeari begira, hauxe da “normalean euskara erabiltzea” komunikazioetan, euskaraz dakiten langileek euskaraz egingo dute, hasiera batean, kontratua gauzatzeko zereginak administrazio kontratu-egilearekin harremanetan jartzen direnean. Administrazio kontratu egilea euskaraz zuzentzen kontratua gauzatzen ari den langile bati eta horrek hizkuntza behar bezala menperatzen ez xxxx, kontratua gauzatzeko xxxxxx duen enpresak berehala jarri beharko ditu euskara behar bezain ondo dakiten langileak edo bitartekoak, kontratuaren ondorioz administrazioarekin burutu beharreko harremanak euskaraz izan daitezen, eta b)
komunikazio idatziak euskaraz eta gaztelaniaz egingo dira, salbu eta igorleak eta hartzaileak euskara hutsean egitea erabakitzen badute”.
4.- Hornidura-kontratuetan klausula bat sartuko da testu honekin:
“Enpresa esleipendunak hizkuntza bietan eskainiko ditu erabilera-eskuliburuak eta kontratuaren xede diren ondasun eta produktuei buruzko dokumentazioa, softwareetako testuzko eta soinuzko interfazeak barne. Administrazio kontratu-egilearekin kontratua gauzatzeko egiten diren harremanetan, normalean euskara erabiliko da. Kontratua gauzatzeari begira hauxe da “normalean euskara erabiltzea”: a) ahozko komunikazioetan, euskaraz dakiten langileak euskaraz egingo dute, hasiera batean, kontratua gauzatzeko zereginak direla-eta administrazio kontratu-egilearekin harremanetan jartzen direnean. Administrazio kontratu-egilea euskaraz zuzentzen bazaio kontratua gauzatzen ari den langile bati eta horrek hizkuntza behar bezala menperatzen ez xxxx, kontratua gauzatzeko xxxxxx duen enpresak berehala jarri beharko ditu euskara behar bezain ondo dakiten langileak edo bitartekoak, kontratuaren ondorioz administrazioarekin burutu beharreko ditu euskara behar bezain ondo dakiten langileak edo bitartekoak, kontratuaren ondorioz administrazioarekin burutu beharreko harremanak euskaraz izan daitezen, eta b) komunikazio idatziak euskaraz eta gaztelaniaz egingo dira, salbu eta igorleak eta hartzaileak euskara hutsean egitea erabakitzen badute”.
5.- Aholkularitza eta laguntza kontratuetan eta zerbitzu kontratuetan klausula bat sartuko
da testu honekin.
“Kontratuaren xede diren azterlan, txosten, proiektu edo bestelako lanak hizkuntza ofizial bietan egingo dira, softwareetako testuzko eta soinuzko interfazeak barne. Kontratuak hirugarrenei edo, oro har, herritarrei zerbitzuak ematea edo horiekin harremanak izatea eskatzen duenean, kontratua gauzatzeko xxxxxx duen enpresak eta erabiltzaileek edo harremanetan dauden pertsonek kontratua dela-eta burutu behar dituzten ahozko komunikazioetan eta komunikazio idatzietan hirugarrenak edo erabiltzaileak kasuan kasu aukeratutako hizkuntza erabiliko da. Berariaz inolako aukerarik egin ez bada, kontratuaren esleipena duen enpresak pertsona fisikoei eta juridikoei egiten dien era guztietako jakinarazpen eta komunikazioak hizkuntza ofizial bietan egingo dira, fakturak eta salerosketako bestelako agiriak barne. Hala ere, herritarrak edozein unetan erabil dezake hizkuntza aukeratzeko eskubidea eta, ondorioz, nahi duenean eskatu ahal izango du hizkuntza ofizialetako bakar bar erabiltzea.
Administrazio kontratu-egilearekin kontratua gauzatzeko egiten diren harremanetan, normalean euskara erabiliko da. Kontratua gauzatzeari begira, hauxe da “normalean euskara erabiltzea” a) ahozko komunikazioetan, euskaraz dakiten langileek euskaraz egingo dute, hasiera batean, kontratua gauzatzeko zereginak direla-eta administrazio kontratu-egilearekin harreman jartzen direnean. Administrazio kontratu-egilea euskaraz zuzentzen bazaio kontratua gauzatzen ari den langile bati eta horrek hizkuntza behar bezala menperatzen ez xxxx, kontratua gauzatzeko xxxxxx duen enpresak berehala jarri beharko ditu euskara behar bezain ondo dakiten langileak edo bitartekoak, kontratuaren ondorioz administrazioarekin burutu beharreko harremanak euskaraz izan daitezen, eta b) komunikazio idatziak euskaraz eta gaztelaniaz egingo dira, salbu eta igorleak eta hartzaileak euskara hutsean egitea erabakitzen badute”.
6.- Zerbitzu publikoak kudeatzeko kontratuetan klausula bat sartuko da testu honekin:
“Esleipendunek euskara eta gaztelania erabiliko dituzte errotuluetan, megafonia bidezko komunikazioetan, erabiltzeko jarraibideetan, etiketetan eta ekoiztutako produktuen bilgarrietan, baita eskaintzen dituzten zerbitzuak emateko sortzen diren dokumentuetan ere.
Kontratua gauzatzeko xxxxxx duen enpresak eta erabiltzaileek edo harremanetan dauden hirugarrenek kontratua dela-eta burutu behar dituzten ahozko komunikazioetan eta komunikazio idatzietan hirugarrenak edo erabiltzaileak kasuan kasu aukeratutako hizkuntza erabiliko da. Berariaz inolako aukerarik egin ez bada, kontratuaren esleipena duen enpresak pertsona fisikoei eta juridikoei egiten dien era guztietako jakinarazpen eta komunikazioak hizkuntza ofizial bietan egingo dira, fakturak eta salerosketako bestelako agiriak barne. Hala ere, herritarrak edozein unetan erabil dezake hizkuntza aukeratzeko
eskubidea eta, ondorioz, nahi duenean eskatu ahal izango du hizkuntza ofizialetako bakar bat erabiltzea.
Administrazio kontratu-egilearekin kontratua gauzatzeko egiten diren harremanetan, normalean euskara erabiliko da. Kontratua gauzatzeari begira, hauxe da “normalean euskara erabiltzea”: a) ahozko komunikazioetan, euskaraz dakiten langileek euskaraz egingo dute, hasiera batean, kontratu-egilea euskaraz zuzentzen bazaio kontratua gauzatzen ari den langile bati eta horrek hizkuntza behar bezala menperatzen ez xxxx, kontratuaren ondorioz administrazioarekin burutu beharreko harremanak euskaraz izan daitezen, eta b) komunikazio idatziak euskaraz eta gaztelaniaz egingo dira, salbu eta igorleak eta hartzaileak euskara hutsean egitea erabakitzen badute”.
7.- Kontratu mistoetan klausula bat sartuko da testu honekin:
“Kontratuaren xedearen araberako klausulak sartuko dira, bateratzeak eskatzen dituen egokitzapenak eginda”.