REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN XX XXXXX, PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON OBJETO DE PROMOVER UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA PROVINCIA XX XXXXX BAJO CRITERIOS DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL, SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL, MEDIANTE EL APOYO A LA INNOVACIÓN Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS.
REUNIDOS
De una parte, X.x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidenta de la Diputación Provincial xx Xxxxx, actuando en su nombre y representación en el ejercicio de las competencias que le resultan atribuidas por el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local y en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha 27 xx xxxxx de 2019 que le faculta para la firma del presente Convenio.
De otra, D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxx, en calidad de Presidente, cargo para el que fue elegido en sesión plenaria de fecha 19 de noviembre de 2019, en la que aceptó y tomó posesión del mismo y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 y disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el artículo 21 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, quedando acreditada documentalmente su capacidad para actuar en nombre y representación de la misma a través de certificado del Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxx.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que son competencias propias de las Diputaciones provinciales, entre otras, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y planificación en el territorio provincial.
Segundo. El Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social de la Diputación Provincial xx Xxxxx, está dotada de diversas competencias, establecidas en el Decreto de la Presidenta de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx y Estrategia de Sectores Económicos, quedando adscritos a ella los servicios relacionados con la Planificación y Estrategia de los sectores Económicos y Productivos de la Provincia xx Xxxxx. Su principal objetivo es promover un nuevo modelo de desarrollo económico sostenible en la provincia xx Xxxxx. Para su consecución, ha diseñado un Acuerdo Marco para la activación y dinamización empresarial y sindical de la Provincia xx Xxxxx, DIPUACTIVA 2020-2022, aprobado por el Pleno de la Diputación en Sesión Extraordinaria celebrada telemáticamente el día 8 xx xxxx de 2020. Su finalidad es que la recuperación, tras la crisis del COVID-19, sea lo más pronta y fuerte posible y que esta se cimente sobre la base de tres pilares
que permitan un crecimiento fuerte, equilibrado y sostenible: la transición digital, la transición ecológica y la cualificación de jóvenes y trabajadores/as. Así, se aborda de una manera distinta este necesario proceso de transición hacia una economía competitiva, inclusiva y sostenible, ya que pretende promover cambios en las estructuras productivas actuales desde una perspectiva innovadora, de mejora continua, basándose en el análisis de las fortalezas de los sectores productivos existentes y, en último término, en la concentración de esfuerzos en los sectores y actividades identificados por su potencial capacidad para innovar y generar empleo, riqueza y valor añadido. Es un plan multisectorial que aborda los principales problemas que afectan transversalmente a nuestro tejido empresarial y a los trabajadores/as, principalmente en el ámbito de las micro pymes, pymes, autónomos/as y emprendedores/as.
Tercero. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxx es una Corporación de Derecho Público que tiene como fines la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, en su demarcación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades (Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx), asimismo, esta Cámara cuenta con experiencia demostrada en el desarrollo de actuaciones para la creación y consolidación de empresas, la formación y la cualificación profesional, así como en la gestión y ejecución de proyectos de diferente naturaleza en cooperación con entidades públicas . Representa y defiende los intereses generales de la industria, el comercio, el turismo y la navegación de su circunscripción, ofreciendo actividades y servicios que facilitan la gestión en la empresa, la asistencia técnica, la formación, la internacionalización y el empleo de profesionales cualificados, con el objetivo de fomentar el desarrollo empresarial, respondiendo con ello a las necesidades de las empresas y del desarrollo socioeconómico de su ámbito territorial, a través de la eficiencia en la prestación de servicios y la defensa del interés general.
Por todo ello se configura como órgano consultivo y de colaboración con las distintas instituciones públicas, con la misión de mejora el entorno económico de esta provincia, y el fomento de las relaciones institucionales desde el nivel local al internacional.
Cuarto. La necesidad del presente convenio se justifica en la consecución de un objetivo de interés público consistente en el desarrollo del Programa TICCÁMARAS, cuyo objetivo principal es impulsar la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad; la celebración del Foro Cádiz Digital 2022: “El futuro del comercio: el comercio del futuro” y el desarrollo de una plataforma para la digitalización de los mercados de Cádiz, Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxxxx, que fomente el comercio online, la modernización y la promoción de mercados de abastos. Esta misión de transformación económica y social se prevé que ayude a responder a los retos de cohesión social e impulso de la competitividad de los sectores estratégicos de la provincia xx Xxxxx, sin olvidar otros tales como el desarrollo sostenible, la cohesión territorial, el uso eficiente de recursos naturales, la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.
Con el desarrollo de las actividades citadas se pretende contribuir con el desarrollo económico y sostenible de la provincia xx Xxxxx, con un fuerte enfoque hacia la transformación digital y la innovación en las estrategias empresariales.
Quinto. El artículo 22 de la LGS, establece en relación a los procedimientos de concesión de las subvenciones, en su apartado 2a), que podrán concederse de forma directa las «...previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones».
Por su parte, el artículo 28.1 de la LGS establece que “los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora”.
En el mismo sentido, los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la prestación de asistencia económica, disponen que esta se formalice mediante Convenio de Colaboración, el cual constituirá el instrumento regulador de la subvención pública que se otorgue.
La subvención solicitada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxx, viene recogida nominativamente en los Presupuestos de la Diputación Provincial xx Xxxxx aprobados para el año 2022 en Sesión Plenaria de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX Xxxxx de 21/01/2022).
En virtud de lo anterior, la Diputación Provincial xx Xxxxx y dicha entidad formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I Objeto.
El objeto de la subvención es financiar el desarrollo del Proyecto denominado “Cádiz Digital 2022” con la finalidad de acelerar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores, mediante la adopción de una cultura, uso y aprovechamiento permanente de las TIC en sus estrategias empresariales, para activar y dinamizar el tejido empresarial como medida clave de su competitividad.
Mediante el citado proyecto se van a desarrollar las siguientes actividades:
1. Foro Cádiz Digital 2022: “El futuro del comercio: el comercio del futuro”, Jornada de innovación y tecnología para las que se solicita la financiación de los gastos necesarios para su organización y ejecución.
2. Desarrollo de una plataforma para la digitalización de los mercados de Cádiz, Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxxxx, que fomente el comercio online, la modernización y la promoción de mercados de abastos.
3. La cofinanciación del 20% del programa TIC-CÁMARAS, incluido en el “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020” cofinanciado a su vez por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80%, así como la financiación del 100% de los gastos preparatorios y previos para su puesta en marcha, siempre que las actuaciones que se encuadren en dichos programas se realicen dentro del periodo de elegibilidad del presente Convenio.
I Beneficiario.
La Entidad beneficiaria de la presente subvención es la que figura en el encabezamiento, y la modalidad de ayuda que supone la misma, es la entrega de cantidad dineraria sujeta a la realización de la actividad objeto del presente Convenio, conforme se determina en el art. 2.1 b) de la LGS.
II Cuantía de la subvención.
Para la consecución de los fines mencionados en la primera cláusula, la Diputación Provincial xx Xxxxx a través del Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social, otorgará una subvención de hasta SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL EUROS
CON SEIS CÉNTIMOS DE EUROS ( 68.477,06 €) a la entidad beneficiaria, para el desarrollo del proyecto, siendo éste el importe máximo subvencionable, a fin de contribuir con las actividades descritas en la memoria Inicial presentada por la entidad.
En los Presupuestos de la Diputación Provincial xx Xxxxx para el ejercicio 2022 aprobados en sesión
plenaria de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXX Xxxxx de 21/01/2022), para el Área Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social se recoge subvención nominativa destinada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxx, NIF Q1173001G en la aplicación presupuestaria 02/462D/48127.
A los efectos previstos en las Bases de Ejecución 32ª y 33ª del Presupuesto para el ejercicio 2022, y con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el expediente completo previo a la aprobación del convenio ha sido sometido a la fiscalización de la Intervención provincial en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 214 del RDLg 2/2004, de 5 xx xxxxx, TRLHL, habiendo sido valoradas las consideraciones aquí indicadas y cualquier otra estimada procedente sobre la supeditación del convenio al estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera (artículo 7.3).
III Régimen de pago.
La subvención será abonada a la entidad beneficiaria, mediante dos pagos parciales por un máximo del 50% del importe concedido cada uno. El primero se librará como pago anticipado tras la ordenación del pago por el órgano competente y el segundo y final, una vez que presentada por la Entidad la Cuenta Justificativa de conformidad con lo previsto en la Cláusula VII del presente Convenio, se haya dado el visto bueno por el área de Gobierno gestora a aquélla.
IV Obligaciones de las partes.
La entidad beneficiaria de la presente ayuda, asume las siguientes obligaciones:
-Acreditar ante esta Entidad Local, el efectivo destino de la subvención a la finalidad para la que se ha otorgado.
-Comunicar a esta Entidad Local, cualquier modificación en la actividad, que pueda tener incidencia sobre los gastos recogidos en el Presupuesto para su aprobación por esta Entidad Local.
- Realizar las actividades contempladas en la Memoria Inicial de Actuaciones presentada, para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en la Cláusula VII del presente Convenio.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial xx Xxxxx, así como no hallarse incurso en procedimiento de reintegro con ésta por subvenciones anteriormente concedidas.
Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
- Comunicar a la Diputación Provincial xx Xxxxx, a través del Área Gestora, la concesión de subvenciones de cualquier otro ente público o privado para la misma finalidad, con indicación del importe, entidad concedente, fecha de concesión y objeto.
- No estar incurso en los supuestos recogidos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, según el cual «En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso».
- Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información que pudiera ser requerida por la Diputación Provincial xx Xxxxx, a través del Área Gestora.
- Aceptar los controles que sobre la ejecución y el uso de la financiación concedida a la entidad beneficiaria mediante este Convenio se realicen por los organismos que en cada momento sean competentes para ello, incluyendo el Servicio de Planificación y Estrategia en los Sectores Económicos, adscrito al Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social de la Diputación Provincial xx Xxxxx, y/o las personas u organismos debidamente autorizados por ésta.
- Asumir toda la responsabilidad que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las acciones definidas para alcanzar la finalidad de este Convenio, de tal forma que la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx quede exonerada de cualquier clase de responsabilidad, salvo lo dispuesto en relación con la Cláusula XIX en materia de protección de datos.
- Cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial xx Xxxxx, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
- Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación xx Xxxxx exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismo Oficial o entidad privada.
- Conservar a disposición de la Diputación Provincial xx Xxxxx y de las personas y organismos autonómicos o nacionales que estén facultados a inspeccionarlos, la documentación relativa a la verificación de las operaciones subvencionadas (justificantes relativos a las acciones y gastos), durante los cinco años siguientes al pago.
- En todas las acciones de promoción, información o publicidad relacionas con actuaciones del proyecto financiado, es necesario hacer constar la participación de la Diputación provincial xx Xxxxx, mediante la inserción del logotipo facilitado a tal efecto.
-Comunicar a la Diputación xx Xxxxx con la antelación suficiente para su publicación en los medios que estime necesario, cualquier convocatoria relacionada con esta subvención con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
- El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Diputación Provincial xx Xxxxx estará obligada a realizar la aportación económica que comprende la subvención, por el importe señalado, en los plazos establecidos y conforme a las Cláusulas del presente Convenio.
V Plazo de ejecución y plazo de justificación.
- El plazo de ejecución será del 1 de enero de 2022 al 30 de septiembre de 2022 ambos inclusive.
- El plazo de justificación será del 1 de octubre de 2022 al 17 de octubre de 2022 ambos inclusive.
VI Régimen de justificación de la ayuda.
Una vez realizada la actividad para la que se otorga la ayuda, la Entidad beneficiaria, conforme a lo señalado en el artículo 30.2 de la LGS, deberá presentar cuenta justificativa de la subvención en los términos previstos en el artículo 72 de la RLGS.
La cuenta justificativa comprenderá:
1. Una memoria justificativa del proyecto con las siguientes especificaciones como mínimo:
- Identificación del proyecto, actuaciones realizadas, objetivos propuestos y grado de cumplimiento, cronograma de actividades, presupuesto final, valoración de la ejecución del proyecto, desviaciones acaecidas.
2. Una memoria económica. Libro de excel facilitado por el Área Gestora de la subvención que contenga los gastos e inversiones de la actividad al que se unirán las facturas y demás documentación que acredite el contenido del mismo.
3. Declaración responsable.
4. Dossier de publicidad.
5. En su caso, documentación acreditativa de que se han solicitado tres ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la LGS.
Con carácter general, se establecen las siguientes condiciones de justificación:
1. Para que los gastos sean considerados elegibles y, por tanto, subvencionables, deberán concurrir los siguientes requisitos:
- Deben responder indubitadamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Deben estar efectivamente realizados en el período de ejecución y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación considerándose también subvencionables los pagos que, devengados en ese periodo, deban realizarse con posterioridad al 30 de septiembre de 2022 por imperativo legal, lo que se acreditará mediante el oportuno documento de pago. En estos casos, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable en la que se comprometa a aportar justificante de dichos pagos una vez satisfechos los mismos.
- No tengan un coste superior al valor xx xxxxxxx.
- En relación al proyecto presentado por la entidad beneficiaria, la imputación de personal propio de la entidad para el desarrollo del mismo, no puede superar el 55% del total de la subvención concedida. La participación efectiva de este personal para el desarrollo de las actividades programadas debe de quedar plenamente acreditada. Asimismo, los gastos de publicidad no podrán superar el 5% de la ayuda concedida para el desarrollo del proyecto. En el caso de que el Proyecto no se ejecute al 100% estos límites anteriores se reducirán proporcionalmente al importe del proyecto efectivamente ejecutado.
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, con excepción de lo estipulado en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003.
2. Con carácter general, no serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Las cantidades abonadas en concepto de ayudas sociales o cualquier otro concepto que no tenga la consideración xx xxxxxx, salario o seguros sociales de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, tampoco lo serán las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares. Excepto los gastos para la compra de ingredientes culinarios y bebidas no alcohólicas, así como los que queden plasmados en el presupuesto de forma expresa y motivada, siempre que estén relacionados directamente con el objeto del proyecto.
- Las dietas y los desplazamientos. Siendo admisibles aquellos desplazamientos destinados a personas vinculadas al proyecto y realización de las actividades objeto del mismo. A estos efectos, la Excma. Diputación xx Xxxxx para evitar gastos excesivos o suntuosos, podrá limitar la cuantía a ciertos importes máximos. En caso de considerarse gastos excesivos podrá no admitirse la totalidad de los mismos, salvo mejor justificación.
- Las bajas por IT/AT no son subvencionables desde el primer día.
(La subvención, como acción de fomento, tiene por objeto financiar una actividad que hace la beneficiaria coincidiendo con los fines que la Diputación xx Xxxxx desea fomentar. Si hay medios materiales o recursos humanos que no se emplean a tal fin, no cabe incluirlos como gastos pues de hacerlo la subvención no cumpliría su fin, sino asumir el coste de personal de la beneficiaria; en consecuencia, la subvención financia gastos reales efectuados para la consecución de ese fin, luego si un empleado de la beneficiaria está dado de baja, luego no presta servicios, no trabaja realmente en la actividad subvencionada).
- Cualquier impuesto, tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.
- En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para poder aceptar el IVA de las facturas que se imputan en la justificación de la subvención es necesario que se acredite que la entidad está exenta de la obligación de declarar IVA, ya que, tal y como se recoge en el art 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones “En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.”
En relación a lo expuesto, se establecen los siguientes criterios:
A) GASTOS DE PERSONAL.
Su imputación será total o parcial, en función de su dedicación a la actuación concreta. En el caso de pagas extras se considerará la parte proporcional según el período de tiempo imputado.
Como norma general deberán presentar la siguiente documentación justificativa:
- Contratos de trabajo vigentes del personal asignado al proyecto.
- Convenio colectivo de aplicación, en su parte dispositiva de sueldos y salarios.
- Nóminas del personal imputado al proyecto.
- Justificantes de pago de las nóminas.
- RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) y justificante de su pago.
- RNT (Relación nominal de trabajadores).
- En los casos de pagos agrupados o que el extracto bancario no sea nominativo, deberá aportar orden de transferencia firmada y sellada.
- Resúmenes contables mensuales detallados por trabajador y concepto salarial. En caso de que no sea posible la realización de estos resúmenes contables se podrá aportar un certificado del Interventor (o responsable financiero) con los detalles requeridos.
- En el caso del IRPF, se deberá incluir un Informe del Interventor (o equivalente) en el que se indiquen desglosada y claramente que los gastos incluidos en la certificación forman parte de los modelos AEAT presentados con expresión de nombres, importes e identificación de los modelos AEAT con su referencia.
- Certificación de la entidad firmado por la persona debidamente autorizada en la que quede constancia de la asignación de la persona a las tareas del proyecto.
La documentación anterior a efectos de justificación se ordenará de la siguiente manera:
1º. Nómina nº x, estampillada por el importe xxx xxxxxxx bruto imputado y numerada en la parte superior derecha con el número correlativo que les corresponde en el libro de Excel facilitado por el área gestora.
2º. Justificante de pago correspondiente a esa nómina nº x, numerado en la parte superior derecha con el mismo número con el que se ha marcado la nómina correspondiente (el nº correlativo de la nómina en el libro de excel de justificación).
3º. RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) del mes de la nómina nº x, estampillada por la cuota empresarial correspondiente.
4º. Justificante de pago del anterior recibo y así sucesivamente.
Una vez ordenada la documentación de la forma indicada, se escaneará generando un documento pdf. que se identificará con el nombre: Archivo nº 1: NÓMINAS.
B) FACTURAS.
Tal y como se establece en el artículo 30.3 de la LGS, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Las facturas deberán cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 1619/2012, y demás normativa aplicable al efecto. La factura indicará la naturaleza del cargo, su importe material, IVA facturado e importe total pagado.
NO SE ADMITIRÁN facturas en las que figuren conceptos generales.
Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de los beneficiarios de la subvención.
En los casos de pagos agrupados o que el extracto bancario no sea nominativo, deberá aportar orden de transferencia firmada y sellada. En caso de facturas pagadas conjuntamente que no se aporte la
orden de transferencia, deberá acompañar una relación de las mismas, debidamente detallada y en la que se pueda apreciar, de forma clara, que el pago se corresponde con dichas facturas.
La documentación anterior se ordenará de la siguiente manera:
1º. Factura nº x (este número será el número correlativo que corresponda a la factura en del libro excel de justificación).
2º. Justificante de pago correspondiente a esa factura nº x y así sucesivamente.
Una vez ordenada la documentación, se escaneará generando un documento pdf. que se identificará con el nombre: Archivo nº 2 FACTURAS.
C) PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PROFESIONAL CUALIFICADO.
Para la impartición de cursos, conferencias, seminarios y similares, se deberá presentar factura detallada del servicio o actividad que realiza, con las correspondientes retenciones de IRPF e IVA, si procede, impreso del IRPF correspondiente y justificante de pago tanto de la factura como del IRPF.
Una vez ordenada la documentación, se escaneará generando un documento pdf. que se identificará con el nombre: Archivo nº 3 XXXX.XXXX.
En ningún caso se aceptarán facturas por prestación de servicios de las actividades señaladas en el párrafo anterior, de cargos directivos, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Vocales de la Junta Directiva, emitidos a la entidad con cargo a la subvención.
D) ESTAMPILLADO DE LOS DOCUMENTOS DE GASTO.
Previamente a la presentación de la justificación, todos los documentos justificativos de gasto originales, especificados a continuación, deberán marcarse por la entidad beneficiaria con una estampilla que indique la subvención para cuya justificación han sido presentados y el importe concreto que se imputa a la subvención.
Por tanto, la estampilla deberá contener los siguientes datos mínimos: Denominación del Proyecto y referencia al Plan.
Importe imputado del gasto a la Diputación Provincial.
Documentos justificativos que en su caso requieren de estampillado:
-Nóminas (Imputando el bruto de la nómina).
-RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) por la cuota empresarial que corresponda.
-Facturas por el importe imputado.
Para que la estampilla sea un mecanismo eficaz de control, el sello se colocará sobre el documento original, nunca sobre la copia de la misma. El importe que se estampille en la factura o nómina deberá coincidir con el importe imputado que se consigne en la cuenta justificativa, sin que en ningún caso, el importe del estampillado difiera del importe de cada una de las facturas/nóminas. En caso contrario el gasto no podrá ser aceptado.
VIII Comisión de Seguimiento.
A partir de la firma de este Convenio se podrá constituir una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán interpretar y resolver las posibles incidencias en la ejecución del mismo.
Cada una de las partes designará a dos personas a tal fin.
La Comisión de Seguimiento podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará dicho seguimiento.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación será la encargada de definir para su implementación un Sistema de Evaluación integral en relación a su aplicación a todas las fases del ciclo de la intervención y efectos del presente convenio. Esta evaluación integral habrá de tener en cuenta a la hora de definir los criterios que la caracterizan: los objetivos, los criterios de actuación y los resultados.
El Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social realizará controles administrativos para determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria.
IX Medidas de garantía.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, la Entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía.
X Subcontratación.
Se admite la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, si ello fuera necesario para la consecución del objetivo determinado. Esta subcontratación, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del Reglamento de la LGS.
XI Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención regulada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. La existencia de esta circunstancia deberá ser comunicada a la entidad concedente.
XII Régimen jurídico aplicable.
La subvención que la Entidad Local otorga en virtud del presente Convenio se regirá además de por las Cláusulas contempladas en el mismo, por la LGS, el RLGS, las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose, en su defecto, las normas de derecho privado.
XIII Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente convenio se entiende vigente y surte efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que tiene efectos retroactivos a dicha fecha desde el día de su firma.
XIV Incumplimiento del Convenio.
El incumplimiento del presente convenio dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del mismo, total o
parcialmente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse conforme a lo establecido en los artículos 52 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se producirá la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho del cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
XV Régimen de modificación del Convenio.
La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas o entidades.
La modificación es un supuesto excepcional que debe obedecer a causas sobrevenidas no imputables a la persona o entidad beneficiaria de la subvención, no pudiendo estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia.
XVI Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Son causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de las partes otorgantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento e impulso y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
d) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración. La denuncia será comunicada a la Comisión de seguimiento e impulso con la misma antelación.
e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
XVII Jurisdicción competente.
La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación, ejecución, modificación y resolución, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, con carácter previo, a través de la Comisión de seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
XVIII Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial xx Xxxxx (xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/), entendiéndose por comparecencia, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, (artículo 43.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
XIX Protección de Datos de carácter personal.
Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren la consideración de corresponsables del Tratamiento, por lo que adecuarán sus actuaciones a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
Las partes determinan conjuntamente los fines y los medios del tratamiento, así como deciden de modo transparente y por mutuo acuerdo, sus funciones y responsabilidades respectivas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos y en particular en cuanto al ejercicio de los derechos de las personas afectadas y a las respectivas obligaciones de suministrar la información sobre el tratamiento de sus datos, como corresponsables del tratamiento.
Asimismo se obligan a adaptar y mantener las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del Reglamento y garantice la protección de los derechos de las personas interesadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Reglamento, y en el caso de que conforme a la Cláusula X, se proceda a la subcontratación, ésta habrá de completarse, en su caso, con un Acuerdo de Encargo de tratamiento de datos personales al que obliga dicho precepto.
XX Registro electrónico de Convenios y Protocolos.
El presente Xxxxxxxx se remitirá tras su firma automáticamente al Registro electrónico de Convenios y Protocolos bajo la superior dirección de la Secretaría General.
XXI Transparencia.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en Transparencia derivada tanto de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la autonómica Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente Convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial xx Xxxxx (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx).
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, para fiel cumplimiento de lo acordado y con el más amplio sentido de colaboración, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio en la fecha de la firma electrónica por todas las partes suscribientes del presente documento.
Por la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx. Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación xx Xxxxx.
La Presidenta El Presidente
D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx