BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN CENTRO NACIONAL DE TARJETAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN CENTRO NACIONAL DE TARJETAS
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO VISA BANCO POPULAR
Entre nosotros BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, con cédula de persona jurídica 4-000-042152-10, en lo sucesivo denominado el BANCO y quien suscribe el presente contrato así como el Anexo No. 1 adjunto, el cual forma parte integral de éste, en adelante denominado el CLIENTE o el TARJETAHABIENTE, hemos convenido celebrar el presente contrato de apertura de crédito, para el uso de la tarjeta de crédito VISA Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se regirá por las normas generales de la contratación, los principios generales de las obligaciones, por los usos y costumbres mercantiles y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Xxxxx Xxxxxx Autorizado, Emisión y Uso. El Banco otorga al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por la suma indicada como “Límite de Crédito” en el Cuadro 1 denominado “Aspectos Generales del Crédito” del Anexo No. 1, que será el monto máximo del crédito autorizado con el presente contrato, el cual podrá utilizar mediante la presentación de la TARJETA VISA BANCO POPULAR, que el BANCO le entrega, para la compra de bienes y servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca VISA, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con el tipo de tarjeta indicado en el referido Cuadro No 1 del Anexo 1.
La tarjeta es propiedad del BANCO y se entregará al TARJETAHABIENTE en calidad de depósito. En consecuencia, el TARJETAHABIENTE deberá devolverla al BANCO al terminar el contrato o al vencimiento, salvo que el BANCO lo autorice para su destrucción. La tarjeta será de uso personalísimo, por lo que el TARJETAHABIENTE no podrá prestarla a terceros, asumiendo las responsabilidades por el uso que de ella hagan terceras personas.
Cada vez que el CLIENTE haga uso del crédito en los puntos de venta, deberá presentar la tarjeta y el comercio afiliado le emitirá un voucher que se constituye en el comprobante de venta, que el TARJETAHABIENTE firmará como documento probatorio del pago de los bienes y servicios adquiridos. Además de estas transacciones, el CLIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones vía telefónica, por correo electrónico, Internet o cualquier otro mecanismo que en el futuro que el BANCO incorpore, en cuyo caso el comprobante de venta podrá no contar
necesariamente con la firma del TARJETAHABIENTE, reconociendo éste respecto a ellos, su obligación de pago.
El BANCO no incurre en ninguna responsabilidad ni acepta reclamos del TARJETAHABIENTE en las siguientes situaciones: a) cuando el Comercio se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, b) cuando el TARJETAHABIENTE no pueda realizar transacciones por desperfectos o retención de la Tarjeta en Cajeros Automáticos, c) por la calidad, por la cantidad o por los defectos o cualidades de las mercancías o servicios que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta.
SEGUNDA: Adelantos de efectivo. El TARJETAHABIENTE podrá hacer uso del crédito disponiendo de cantidades en efectivo en las oficinas del BANCO, en cualquiera de sus Cajeros Automáticos, en la Red de Cajeros Automáticos Plus localizados tanto en el interior como fuera del territorio nacional según el tipo de tarjeta autorizada, así como mediante transferencias electrónicas por medio de la página Web del BANCO; dentro de los límites, condiciones y comisiones que establezcan tanto el BANCO como los miembros principales afiliados a VISA. El TARJETAHABIENTE reconoce sin reservas, como prueba de las transacciones que efectúe por medio de Cajeros Automáticos, el texto y los montos que impriman las máquinas que hagan referencia a su número de Tarjeta. Sobre estas transacciones el CLIENTE reconoce intereses corrientes no reembolsables a la tasa convenida en este contrato, aún cuando el pago se efectúe de contado.
TERCERA: Tarjetas Adicionales. Si el CLIENTE solicita al BANCO y este autoriza que se emitan tarjetas adicionales a nombre de terceros, el TARJETAHABIENTE será responsable en forma solidaria del uso que se haga de dichas Tarjetas Adicionales.
CUARTA: Plazo del crédito. El plazo del crédito revolutivo que mediante este contrato se otorga al TARJETAHABIENTE, será el indicado en el Cuadro 1 denominado “Aspectos Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx” xxx Xxxxx Xx. 0
XXXXXX: Tasas de interés. En caso de que el TARJETAHABIENTE optare por el financiamiento, reconocerá y pagará intereses corrientes sobre saldos en colones y saldos en dólares, según lo indicado en el Cuadro 1 del Anexo N° 1 de este contrato. Los intereses corrientes se calcularán de la siguiente manera: El saldo anterior principal se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se
divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el “saldo anterior principal” y el monto del pago realizado, se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx.
El Banco queda facultado para efectuar los ajustes necesarios a la tasa de interés dicha cada mes, durante la vigencia del crédito. Para la fijación inicial de esta tasa de interés en colones se toma como referencia la tasa básica (TBP) calculada por el Banco Central xx Xxxxx Rica más los puntos porcentuales establecidos dentro de los límites fijados por el Reglamento General de Crédito. En el caso de la tasa de interés en dólares de los Estados Unidos de América, se fijará tomando como referencia la tasa Prime de los Estados Unidos de América o bien la tasa Libor, más los puntos porcentuales establecidos dentro de los límites fijados por el Reglamento General de Crédito.
La Gerencia General Corporativa podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para cada línea de crédito y plan de inversión, en función del comportamiento de las tasas xxx xxxxxxx o de la tasa de referencia inicial.
Asimismo reconoceremos intereses moratorios sobre el monto del abono atrasado a una tasa de interés superior a la pactada para los intereses corrientes hasta en dos puntos porcentuales. Los intereses moratorios se calcularán de la siguiente manera: el monto correspondiente al abono al principal, detallado en el estado de cuenta en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria expresada en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha xx xxxxx del nuevo estado de cuenta. En caso de que el pago mínimo se realizare antes de la fecha xx xxxxx, el número de días a utilizar para el cálculo, serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al pago mínimo, los intereses moratorios se calcularán sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
SEXTA: Monto Principal sobre el cual se aplican los intereses. El monto del principal sobre el cual se aplican los intereses, está constituido por el saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación del
principal. Sobre este monto se calculan los intereses corrientes, o moratorios si se presentara algún retraso en el pago.
SETIMA: Pago de contado. Corresponde al saldo del principal adeudado por el CLIENTE o a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. El pago de contado no incluye los intereses corrientes del periodo de compras del mes.
OCTAVA: Pago mínimo. Se entiende como pago mínimo, el monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos acordados en el presente contrato, sus anexos y addenda.
NOVENA: Periodo xx xxxxxx. Es el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha xx xxxxx y la fecha de vencimiento del pago. Durante este periodo no se cobran intereses corrientes en caso de que el pago se efectúe de contado antes de la fecha de vencimiento. Si se realiza el pago mínimo, no se cobra intereses moratorios.
Si el crédito se otorga bajo la modalidad de “Popular Preferente”, el CLIENTE autoriza para que se rebaje de su cuenta de ahorro voluntario, en forma automática, el pago mínimo en ambas monedas una vez efectuado el corte, por lo cual renuncia al periodo xx xxxxxx, manteniéndose la fecha de vencimiento de pago para cancelar de contado.
DECIMA: Forma y medios de pago permitidos. El TARJETAHABIENTE podrá efectuar el pago de sus obligaciones optando por una de las siguientes formas: a) cancelando el pago de contado antes de la fecha de vencimiento indicado en el estado de cuenta sin recargo de intereses corrientes y con la posibilidad de que los intereses corrientes del periodo aplicados sobre los consumos, sean acreditados o bonificados en el corte siguiente, excepto en los casos de retiros de efectivo donde aplica el cobro de intereses no reembolsables, b) en mensualidades o pagos fraccionados no menores al pago mínimo indicado en el estado de cuenta, reconociendo al BANCO intereses según los porcentajes indicados en el Cuadro 1 del Anexo N° 1 de este contrato.
En el caso de obligaciones contraídas por el TARJETAHABIENTE en moneda extranjera al amparo de la Tarjeta de Crédito VISA, éste se obliga a pagar al BANCO el importe correspondiente en dólares U.S.A. o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente para la venta de dicha moneda.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular, estos se aplicarán a futuras compras. El BANCO no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma.
El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar los montos que se deriven de los conceptos relacionados con el uso de la Tarjeta VISA, conforme a las condiciones establecidas en el Cuadro 1 del Anexo 1 de este contrato, en cualquiera de las Oficinas del BANCO, a través del canal electrónico Banca Fácil, mediante la red de Cajeros Automáticos, a través de la Página Web u otros medios que el BANCO habilite.
DECIMA PRIMERA: Fecha xx xxxxx de las transacciones del periodo. Es la fecha programada para el cierre contable de las transacciones realizadas por el CLIENTE, utilizada para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente. La fecha xx xxxxx corresponderá a la indicada en el Cuadro 1 del Anexo No. 1 de este contrato.
DECIMA SEGUNDA: Comisiones. El BANCO cobrará por cada adelanto de efectivo que realice el TARJETAHABIENTE, el monto indicado en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0.
Cuando el TARJETAHABIENTE solicité una reposición del plástico porque su tarjeta se encuentra deteriorada o por pérdida de la misma, el BANCO cobrará la comisión señalada en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0. Se exime de este cobro cuando la reposición sea por la banda magnética.
Cuando el TARJETAHABIENTE efectúe un pago a su cuenta mediante cheque y éste fuere devuelto por cualquier motivo, el BANCO cobrará la una comisión que se establece en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0.
Cuando el TARJETAHABIENTE efectúe un pago extraordinario a los Programas de Fidelización, el BANCO cobrará la comisión que se establece en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0.
Se exime de este cobro cuando el pago extraordinario se realice al Programa BP Tasa Cero.
DECIMA TERCERA: Cargos administrativos. El BANCO cobrará anualmente la membresía que se indica en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato, de acuerdo al tipo de tarjeta otorgada al TARJETAHABIENTE.
Por otra parte, el BANCO de conformidad con el Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, queda facultado para el cobro de las comisiones por gestión cobratoria de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento, en el que se disponen como comisiones máximas por cada Gestión Cobratoria las siguientes:
a) Para operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días hasta US.$10.
b) Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante hasta US.$20. Dichas comisiones podrán ser ajustadas en caso de que el BANCO modifique el artículo 20 del citado Reglamento de Negociaciones de Pago.
Asimismo, para las tarjetas con cobertura internacional, el BANCO cobrará al TARJETAHABIENTE una comisión por compras y retiros de efectivo en el exterior, cuyo monto o porcentaje se establece en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato.
DECIMA CUARTA: Estado de cuenta. El BANCO enviará al TARJETAHABIENTE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta mensual en el que aparezcan las transacciones efectuadas hasta el último día xxx xxxxx inclusive, al medio o lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato. El BANCO tendrá por correctas las obligaciones indicadas en dicho estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no presenta reclamos por escrito dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de 6 su recibo. En el caso de que el TARJETAHABIENTE no recibiere el estado de cuenta mensual, deberá presentarse a solicitar una copia en cualquiera de las oficinas del BANCO. No será admisible ni atendible como razón para la xxxx, el no haber recibido el estado de cuenta. El CLIENTE queda obligado a reportar cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico, indicados para el envío de los estados de cuenta y no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido con esta obligación.
DECIMA QUINTA: Pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción de la tarjeta. El TARJETAHABIENTE comunicará telefónicamente y por escrito al BANCO a la mayor brevedad, la pérdida, robo, extravío o sustracción de la tarjeta de crédito, para su respectivo bloqueo y anulación, si ésta procediere. Cuando el hecho sucede en el extranjero, el TARJETAHABIENTE lo comunicará de inmediato al BANCO vía telefónica o mediante fax, debiendo identificarse por los medios que el BANCO tenga establecidos. En cualquier caso, el TARJETAHABIENTE será el único responsable ante el BANCO por todas las compras que realicen terceras personas con firmas falsas o sin ellas mediante el uso de la Tarjeta, antes de la notificación al BANCO y el registro correspondiente en sus sistemas informáticos. En caso de deterioro de la tarjeta, deberá presentarse en cualquier oficina del BANCO a solicitar la reposición, previa identificación y devolución de la tarjeta dañada.
DECIMA SEXTA: Fianza solidaria. Las personas que suscribimos este contrato, así como el Cuadro 2 denominado “GARANTIAS DEL CREDITO” del Anexo 1, nos constituimos en fiadores solidarios respecto a las obligaciones que se deriven del presente contrato hasta por el monto límite del crédito otorgado por el BANCO al TARJETAHABIENTE. Esta responsabilidad solidaria incluye cualquier cantidad que en exceso del límite de crédito aprobado, disponga indebidamente el CLIENTE, así como también los intereses, comisiones y demás gastos que cause por este motivo.
La fianza solidaria que rendimos, cubre igualmente las modificaciones que se efectúen al presente contrato, sus anexos y addenda, tales como las ampliaciones al límite de crédito, la concesión de prórrogas indefinidas de este contrato y los incrementos en la tasa de interés. En caso de que la modificación propuesta afectare de manera significativa la situación patrimonial de los fiadores, BANCO les notificará tal circunstancia en el domicilio señalado para notificaciones, y si éstos no se opusieren dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación, la modificación se tendrá por aceptada.
DECIMA SETIMA: Otras garantías. EL CLIENTE también podrá otorgar en garantía del crédito, certificados de ahorro a plazo, caso en el cual deberá entregar los certificados endosados a favor del BANCO durante el plazo del crédito. El TARJETAHABIENTE autoriza al BANCO a renovar a su favor, cuantas veces fuera necesario, los certificados garantes que estuvieren vencidos, con el fin de que se mantengan garantizando el presente crédito, en el entendido de que la renovación de los certificados, se hará de acuerdo con las condiciones vigentes a la fecha en que se efectúen.
El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente al BANCO, ante la falta de pago del principal, intereses o cualquier otro extremo pendiente de pago, o ante el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contraídas, a hacer efectivos los certificados entregados en garantía, con el objeto de cancelar el saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios y todos aquellos gastos que se adeudaren a la fecha de la liquidación final. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del TARJETAHABIENTE.
El BANCO se compromete a devolver al TARJETAHABIENTE, los certificados que se mantenían garantizando el crédito en un plazo de dos meses posteriores a la fecha de cancelación de la tarjeta de crédito y una vez verificado que no existe saldo adeudado.
DECIMA OCTAVA: Obligaciones del TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.
d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
f) Comunicar al BANCO y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
g) Comunicar al BANCO el no recibo de los estados de cuenta, dentro de los de 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Décima Cuarta de este contrato para el recibo del estado de cuenta.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el BANCO, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
i) Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, dentro de los siguientes 60 días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo.
j) Reportar al BANCO el robo, pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
k) Aportar nuevas garantías, en caso de que la garantía propuesta y exigida por el Banco llegare a ser insuficiente.
DECIMA NOVENA: Derechos del TARJETAHABIENTE. Son derechos del
TARJETAHABIENTE los siguientes:
a) Recibir mensualmente el estado de cuenta en el medio o lugar elegido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
b) Libertad de elegir entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia.
c) Solicitar información sobre sus datos personales contenida en la base de datos del BANCO y reclamar su rectificación cuando proceda.
VIGÉSIMA. Obligaciones y derechos de los fiadores solidarios. Son obligaciones y derechos de los fiadores solidarios, además de las establecidas en las disposiciones que regulan la materia, los siguientes:
a) Responder solidariamente en el pago de la obligación contraída por el TARJETAHABIENTE mediante el presente contrato, sus anexos y addenda.
b) Velar porque el TARJETAHABIENTE cumpla con todas las obligaciones estipuladas en este contrato, sus anexos y addenda.
c) Comunicar al BANCO el cambio del lugar o medio señalado para atender notificaciones.
d) Recibir notificación de las modificaciones que se pretenda realizar al presente contrato, cuando éstas afecten significativamente su situación patrimonial.
VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES: Las modificaciones que se realicen al presente contrato, sus anexos o addenda, serán notificadas al TARJETAHABIENTE en el apartado de “Avisos Importantes”, del estado de cuenta inmediato posterior a la modificación propuesta.
Las modificaciones entrarán a regir dos meses después de comunicado el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE en el medio o lugar señalado para tales efectos, y siempre que él o los fiadores solidarios dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se les practica la notificación en el lugar o medio señalado, no se opusieren a las modificaciones propuestas.
En caso de que el TARJETAHABIENTE no aceptare las modificaciones propuestas, no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y el TARJETAHABIENTE no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado.
En caso de que el fiador solidario no aceptare la modificación propuesta, el TARJETAHABIENTE se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción del BANCO. De no reponerse la garantía, el TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso del crédito autorizado, dando por finalizado los términos del presente contrato, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador, estuviere referida a un incremento en el límite de crédito, el TARJETAHABIENTE acepta mantener el contrato por el monto que originalmente se le había otorgado, salvo que aportare otras garantías a satisfacción del BANCO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Impugnación de cargos y reclamos. El TARJETAHABIENTE dispone de un plazo de 60 días hábiles para la impugnación de cargos que no hubiere autorizado, o bien para formular cualquier otro reclamo, lo cual hará en cualquier oficina del BANCO a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo, indicando el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que fundamenta la reclamación.
El procedimiento de impugnación tendrá una duración no mayor de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de recibo del reclamo en el BANCO, cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales. Si la impugnación versare sobre aspectos administrativos imputables al BANCO, el tiempo de duración del procedimiento no podrá exceder de los sesenta días naturales.
El Banco dará al TARJETAHABIENTE el número bajo el cual registró el reclamo, con indicación de la fecha y hora del recibo y del procedimiento a seguir.
El TARJETAHABIENTE continuará utilizando su tarjeta de crédito, siempre y cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las operaciones no cuestionadas.
VIGÉSIMA TERCERA: Vigencia del contrato. La duración de este contrato será de cinco años contados a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento se podrá prorrogar el plazo automáticamente por períodos iguales, salvo que el BANCO de acuerdo con el historial crediticio del TARJETAHABIENTE, decida darlo por finalizado, caso en el cual el TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. En caso de prórroga del plazo de vigencia del presente contrato, se procederá conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera.
VIGÉSIMA CUARTA: Vencimiento anticipado. Serán causas de terminación anticipada de este contrato: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades indicadas en el estado de cuenta, b) cuando el TARJETAHABIENTE exceda su límite de Crédito Autorizado y no cubra de inmediato el sobregiro, c) por muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE, d) cuando el BANCO decida no expedir la nueva tarjeta por uso indebido, e) si se traslada la deuda al sistema de deducción de planilla por falta de pago.
En todos los casos donde se dé por concluido el contrato, el CLIENTE continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos. Asimismo, en caso de que el TARJETAHABIENTE no cancelare la obligación pendiente de pago, en los términos y plazo acordado, faculta al Banco a dar por vencida y exigir el pago de la totalidad de la obligación por las vías legales correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA: El sobregiro. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se hubiere sobregirado o excedido del límite de crédito fijado para el uso de la tarjeta, por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite de crédito que le fue autorizado, sin perjuicio de los otros derechos del BANCO y de la realización de los otros cargos del TARJETAHABIENTE. Mientras no haga tal reducción, será considerado en estado xx xxxx con respecto a todos sus saldos deudores. En la fecha de emisión del estado de cuenta se incluirá el monto excedido como parte del pago mínimo.
Al monto que exceda al límite de crédito, se le cobrarán intereses por sobregiro a la misma tasa de interés corriente pactada en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato, prorrateada en el periodo que esta situación se presente.
VIGÉSIMA SEXTA: Planes de Financiamiento: El BANCO podrá conceder al TARJEHABIENTE planes de financiamiento, los cuales estarán ligados al límite de crédito principal, con plazos de financiamiento especiales y/o el beneficio de ausencia de tasa de interés, o bien tasa de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal, las mismas se reflejarán en forma separada en el Estado de cuenta referido en la cláusula Décimo Cuarta del presente contrato.
Estos beneficios en la tasa de interés o la ausencia de la misma se mantendrán, siempre y cuando el TARJEHABIENTE se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, caso contrario, si la tarjeta entra en xxxx por haber incumplido la fecha límite de pago o no cumple con el pago pactado, los saldos aplicados a planes de financiamiento en la modalidad BP Cero Interés perderán sus condiciones especiales y sus saldos pasarán al límite principal y se seguirán financiando con las tasas y plazos que rigen el límite de crédito principal. En el caso de los planes de financiamiento en la modalidad BP Minicuotas, perderán su tasa diferenciada y sus saldos pasarán al límite principal y se seguirán financiando con las tasas y plazos que rigen el límite de crédito principal.
El BANCO tiene vigente los siguientes Planes de Financiamiento:
i) BP Cero Interés: Es un plan de financiamiento del límite de crédito que le facilitará la compra de productos o servicios a 0% de interés en plazos especiales. En este caso el valor de la compra se divide en cuotas iguales y consecutivas sin recargo adicional. Para que el cliente mantenga el beneficio
debe cumplir los requerimientos contractuales. Aplica únicamente en los comercios afiliados al plan.
ii) ii) BP Mini cuotas: Es un plan de financiamiento del límite de crédito de compras a plazos, con cuotas fijas mensuales y con una tasa de Interés preferente por el período que se mantendrá, en tanto el cliente cumpla los requerimientos contractuales. El tarjetahabiente deberá tener disponible en la Tarjeta de Crédito el monto de la compra, el cual se descontara del disponible del límite de crédito. Aplica únicamente en los comercios afiliados que se hayan adherido previamente al plan.
iii) Compra de Saldos: Es un plan de financiamiento que permite transferir las deudas que se mantienen en Tarjetas de Crédito de otros bancos, a la línea de crédito de Tarjeta del Banco Popular, ofreciendo la posibilidad de financiarse a una tasa de interés preferente en plazos especiales según la elección del cliente.
iv) Cualquier otro plan, programa o promoción de financiamiento a plazo que sea activado por el BANCO, posteriormente.
Estos Planes de Financiamiento y cualquier otro que llegara a existir, cuentan con Reglamentos publicados en la página Web: xxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx, los cuales forman parte de este contrato para todos los efectos, y que el TARJETAHABIENTE declara conocer.
VIGÉSIMA SÉTIMA: Autorización de información De conformidad con lo dispuesto en el inciso dos del artículo quinto de la ley 8968, el CLIENTE otorga expresamente su consentimiento para que el BANCO recopile, almacene, consulte, investigue, verifique y actualice la información relativa a sus datos personales y crediticios para análisis presentes y futuros, incluyendo los relativos a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de cuentas corrientes bancarias y en general, el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.
Igualmente y conforme con lo estipulado en los artículos 44 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 y 31 del Reglamento Sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones No. 35205-MINAET, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que la información recopilada sea utilizada de forma directa o a través de terceros debidamente autorizados, para llevar a cabo comunicaciones por medio de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico, call center o mediante cualquier otro dispositivo o medio disponible y al
que el cliente tenga acceso, con el fin de que le ofrezca, y/o envíe información sobre bienes, productos, servicios, promociones, novedades, mensajes, avisos de consumo, verificación de datos o avisos xx xxxx, y cualesquiera otro que el BANCO y sus sociedades anónimas consideren oportuno.”
Asimismo doy fe que he sido debidamente informado de lo siguiente: a)La existencia de una base de datos del BANCO, donde se almacenarán mis datos personales, la cual es de uso interno y no para comercializar la información, b) Que el fin que se persigue con la recolección de tales datos es la aprobación y prestación de servicios y productos que ofrece el BANCO y sus sociedades Anónimas y en general beneficiar mi posición de usuario del Sistema Financiero, c) Que los destinatarios de la información recopilada son el BANCO, sus sociedades anónimas, o terceros contratados por el BANCO para realizar actividades propias de su giro normal y/o sus sociedades anónimas, d) Que la información recopilada podrá ser consultada por el BANCO, sus sociedades anónimas, o terceros contratados por el BANCO para realizar actividades propias de su giro normal y/o sus sociedades anónimas, e) del carácter facultativo de mis respuestas a las preguntas que se formulan durante la recolección de los datos, f) Que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo del producto o servicio financiero solicitado, h)de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de los datos suministrados, tal y como lo establece la citada ley 8968, i) Que el responsable de la base de datos es el BANCO”.
VIGÉSIMA OCTAVA: Póliza de vida. El TARJETAHABIENTE podrá asegurar de forma voluntaria el límite de crédito autorizado, mediante una Póliza de Vida, para el caso de muerte o invalidez permanente, debiendo presentar al BANCO el documento que demuestre tal circunstancia.
VIGÉSIMA NOVENA: Póliza de robo o fraude. El TARJETAHABIENTE podrá optar por una póliza de robo o fraude de forma voluntaria, para el evento de robo o extravío de la tarjeta de crédito.
TRIGÉSIMA: Certificación de Contador Público Autorizado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo del TARJETAHABIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible por la vía ejecutiva siempre que conste en certificación extendida por un Contador Público Autorizado. El Banco tendrá opción para efectuar el cobro por medio de dicha certificación o por cualquier otro medio idóneo para el cobro. Dicha certificación será igualmente valedera para el caso de sobregiros o saldos que sobrepasen el límite de crédito autorizado originalmente en el contrato o posterior a éste.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Política Conozca a su Cliente. En cumplimiento de lo estipulado con la Ley 8204, “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, el TARJETAHABIENTE está obligado a actualizar sus datos personales cuando el BANCO así lo requiera. En caso de incumplimiento, faculta al BANCO a realizar el bloqueo de la cuenta hasta tanto no se cumpla con esta obligación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Normalización de saldos morosos. El TARJETAHABIENTE autoriza Al BANCO a debitar total o parcialmente los importes vencidos más las comisiones respectivas que se adeuden, de otras cuentas que mantenga con el BANCO. Asimismo lo autoriza a utilizar los dineros correspondientes a remanentes de otras operaciones de crédito con el BANCO, para normalizar el pago de su tarjeta de crédito.
TRIGÉSIMA TERCERA: Traslado de saldo a operación de crédito. El TARJETAHABIENTE autoriza al BANCO para que pasados cuarenta y cinco días naturales del último pago y existiendo saldo moroso, se traslade el saldo de la tarjeta de crédito a una operación de la línea de crédito personal, cuya cuota mensual autoriza se deduzca de su salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve de su Ley Orgánica, quedando facultado el BANCO para efectuar los ajustes a la tasa de interés dicha cada mes durante la vigencia del crédito, conforme a los términos y condiciones del documento garante, perdiendo el derecho al uso de la tarjeta de crédito. Los ajustes que se realicen a la tasa de interés podrán ser de hasta 40 puntos porcentuales superiores a la tasa básica pasiva determinada por el Banco Central xx Xxxxx Rica para operaciones en moneda nacional, y de hasta 20 puntos porcentuales superiores a la tasa prime de los Estados Unidos de América para obligaciones en moneda extranjera. Bastará, para efectos de ajustar la tasa de interés la sola indicación del BANCO. Asimismo el TARJETAHABIENTE autoriza a que una vez trasladado el saldo de la tarjeta a la operación de crédito y existiendo cuotas total o parcialmente pendientes en la operación, se proceda al débito de cuentas de ahorro, cuentas corrientes y dineros correspondientes a remanentes de operaciones de crédito u otras que tenga en el BANCO.
TRIGÉSIMA CUARTA: Domicilio contractual. Las personas que firmamos este contrato en condición de TARJETAHABIENTE y fiadores solidarios, manifestamos que ante el incumplimiento de la presente obligación, para los efectos de un eventual cobro judicial, atenderemos notificaciones en la dirección indicada como nuestro domicilio en el Anexo N° 1 de este contrato. En caso de que el domicilio indicado
cambiare, estuviere cerrado o fuere incierto, impreciso o inexistente, sin que conste en el BANCO comunicación alguna informando cualquiera de esas circunstancias, se procederá a nombrar un curador procesal al obligado, que por los motivos indicados no pudiere ser notificado en el domicilio indicado.
Asimismo, quienes suscribimos como fiadores solidarios de la obligación constante en este documento, dejamos señalado el lugar indicado en el Cuadro #1 del Anexo 1 de este contrato para que se nos notifique acerca de las modificaciones que se proponga efectuar al presente contrato, sus anexos y addenda, que afecten de forma significativa nuestra situación patrimonial, comprometiéndonos a comunicar al BANCO cualquier cambio de dicho domicilio y aceptamos que de no hacerlo o si éste resultare ser incierto, impreciso o inexistente, las modificaciones se tendrán por aceptadas una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula Vigésima Primera de este contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA: Lugar o medio para recibir estados de cuenta: El TARJETAHABIENTE señala como medio para recibir estados de cuenta, la indicada para esos efectos en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de este contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA: Cierre de Tarjeta de Crédito: El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que para proceder al cierre de la tarjeta de crédito, se tramitará mediante solicitud escrita del TARJETAHABIENTE ante el BANCO. Para lo cual, el BANCO cuenta con un plazo de 5 días hábiles para realizar dicha gestión.
Firmamos en a los días del mes de del año.
Firma del TARJETAHABIENTE Firma del FIADOR
Firma del representante del BANCO