–COGESA-
lunes, 6 de febrero de 2017 • Núm. 15
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial xx Xxxxx
Convenio colectivo para la empresa General Química, SA y Cogeneración Gequisa, SA
–COGESA-
Resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales xx Xxxxx del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2014-2015 para la empresa General Química, SA y Cogenera- ción Gequisa, SA -COGESA-. Código convenio número 01000653011981.
ANTECEDENTES
El día 22 de noviembre de 2016 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 15 de noviembre de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de losTrabajado- res, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx xx 0000) xxxxxx- ponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 xx xxxxx (BOPV de 24 xx xxxxx de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la OficinaTerritorial xx Xxxxx del Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 26 de enero de 2017
El Delegado Territorial xx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito
1.1. Personal, funcional, territorial.
El personal que preste servicios por cuenta ajena en los centros de trabajo de General Química, SAU y Xxxxxx, sin más excepción que la de técnicos/as titulados/as, jefes/as admi- nistrativos, contramaestres y delineantes proyectistas.
1.2. El personal excluido de convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito del mismo, entre el 1 de enero y el 31 marzo de cada año, procediéndose a regular su salario de la siguiente forma:
Se le fijará el salario base y todos y cada uno de los complementos salariales regulados en convenio colectivo, en la cuantía que en el mismo se determina para su nivel profesional y régimen de trabajo.
En el supuesto caso de que existiera diferencia entre el salario fijado conforme al apartado anterior y el resultante de sumar el salario base establecido en su contrato individual, el 6,5 por ciento de dicho importe y la antigüedad que viniera percibiendo, se establecerá un com- plemento “ad personan”, por la cuantía de dicha diferencia, absorbible por ascensos y en un 14 por 100 de los nuevos vencimientos de antigüedad.
1.3. Temporal.
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto en aquellas materias para las que se establezca expresamente una vigencia o retroactividad diferente.
A la finalización del periodo de vigencia, será de aplicación al presente convenio la denuncia automática del mismo sin necesidad de que sea formalizada de manera expresa por cualquiera de las partes.
Se acuerda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duración pactada, éste tendrá la ultra actividad que resulte de aplicar las siguientes reglas:
• 18 meses
• o 12 meses contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si éste plazo resultare mayor al anterior, con un límite máximo de 24 meses contados desde la finalización de la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 2º. Conflicto de normas
2.1. Normas de derecho dispositivo.
2.1.1. La concurrencia del presente convenio con otra u otras disposiciones de igual o supe- rior rango, se resolverá mediante la aplicación de la que resulte más favorable, en conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables (salario y jornada anuales).
2.1.2. Se entenderá no existe conflicto normativo si la disposición de cuya aplicación se trata no fuese susceptible de comparación, por carecer de cualquiera de los conceptos cuantitativos anteriormente enunciados
2.1.3. Las disposiciones en conflicto se entenderán indivisible y, por tanto, sólo resultarán de aplicación en cuanto lo sean todas y cada una de sus normas.
2.2. Normas de derecho imperativo.
Lo establecido en el anterior epígrafe, se entenderá sin perjuicio de la preferente y aislada aplicación de las normas de derecho necesario absoluto, interpretándose por tales, aquellas que expresen poseer tal carácter o sancionen con nulidad su contravención.
Artículo 3º. Rescisión del convenio
3.1. La representación social podrá solicitar la rescisión total cuando, en el supuesto con- templado en el epígrafe 2.1, se reclame la aplicación de la disposición que considere más beneficiosa.
3.2. Podrá dicha representación solicitar la rescisión parcial y la representación económica deberá concedérsela, en el supuesto establecido en el epígrafe 2.2
Capítulo II Conceptos retributivos
Artículo 4º. Salarios base
Los salarios base anuales son los que se especifican en el anexo I.
Artículo 5º. Pluses
5.1. Plus de antigüedad.
La antigüedad, computable desde la fecha misma de ingreso en la empresa, se remunerará, según se trate de trienios o quinquenios, mediante un plus de un 5 o un 10 por 100 sobre el salario mínimo interprofesional en cada momento vigente incrementado en un 14 por 100. Este plus no podrá exceder del correspondiente a dos trienios y cinco quinquenios y se abonará en pagas de julio, Navidad y marzo. El personal de retribución horaria devengará la antigüedad proporcionalmente a su jornada laboral.
5.2. Plus de nocturnidad.
5.2.1. Ordinaria. Por cada día de labor activa en la jornada comprendida entre las 22 y las 6 horas, el personal que la realice percibirá el plus a que se hace referencia en el anexo II.
5.2.2. Sábado y festivos. Igualmente y por cada día de labor activa en la jornada compren- dida entre las 22 y 6 horas xxx xxxxxx o festivo, el personal que la realice percibirá el plus a que se hace referencia en el anexo III
5.2.3. Noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero. En condiciones idénticas a las anteriores apuntadas, dicho plus será el que se especifica en el anexo II.
5.3. Plus de trabajo en domingos y festivos.
El personal que preste sus servicios en domingo y festivos, percibirá el plus a que se hace referencia en el anexo III.
A los exclusivos efectos retributivos, se realizará la ficción de que xxxxxxxx y festivos comienzan a las seis de la mañana para terminar a la misma hora del día siguiente.
5.4. Plus de trabajo semanal continuo.
5.4.1. Quienes vengan sometidos de manera habitual y efectiva al sistema de trabajo sema- nal continuo, percibirán los pluses que se concretan en anexo IV.
5.4.2. Los pluses anteriormente indicados, se reducirán en un 27 por 100 por cada domingo o festivo en que no se presten servicios cuando, según el calendario de turnos, correspondiera hacerlo. Inversamente, se abonará un plus de cuantía equivalente al citado porcentaje al per- sonal que cubra la ausencia.
5.5. Plus de trabajo en tardes xx xxxxxx.
El personal que preste servicios entre las 14 horas y las 22 horas xxx xxxxxx, percibirá el plus a que se hace referencia en el anexo V.
El importe del citado plus corresponde a una jornada completa de 8 horas, por lo tanto, el personal que realice trabajos en dicho período del tiempo pero sin estar las 8 horas, percibirá por hora trabajada la parte proporcional correspondiente.
5.6. Plus de solape-relevo y/o aseo.
El personal que realice su jornada laboral en régimen de turno percibirá en 12 mensualida- des el plus a que se hace referencia en anexo VI.
Este personal estará obligado a realizar un cuarto de hora diario de solape, relevo y/o aseo personal, cuya retribución está incluida en el anexo anteriormente mencionado.
El personal que su jornada laboral habitual no sea la de turno pero que circunstancialmente pase a realizar su jornada laboral en dicho sistema de trabajo y por períodos inferiores a un mes, percibirá por día de labor activa y por este concepto la cantidad resultante de dividir el montante anual de dicho plus entre el nº de jornadas diarias/año.
En ningún caso existirá compensación horaria por dicho concepto.
5.7. Transporte y plus de distancia.
5.7.1. Transporte. Las empresas cuentan y costean un servicio de transporte entre Miranda de Ebro y los diversos centro fabriles. Por consiguiente, los operarios residentes en el indicado término municipal, no percibirán el plus de distancia.
5.7.2. Plus de distancia. Los trabajadores y trabajadoras no residentes en Miranda de Ebro que tengan derecho al referido plus serán compensados con 0,21 euros por cada kilómetro recorrido en un trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, con un límite de 8 Km.
5.7.3. Los cambios de domicilio del personal que no percibe el plus, no darán derecho al referido plus.
5.8. Plus comedor. El personal de jornada partida, como compensación a la falta de comedor en el centro de trabajo, percibirá un plus de 2,52 euros/día.
El citado plus, al igual que el plus solape, relevo y/o aseo que le pudiese corresponder al personal que ocasionalmente realice trabajo a turno se percibirá exclusivamente por día efec- tivamente trabajado, por lo que no se devengará, durante el período vacacional.
5.9. Plus desarrollo profesional. Por día de asistencia al trabajo se abonará la cantidad 3,19 euros.
Este plus se percibirá en los casos de licencias contempladas en el convenio, en accidente de trabajo y en caso de hospitalización.
A efectos operativos, el abono de este plus se realizará en doce mensualidades. En el año 2014, el importe a abonar por dicho concepto será de 57,48 euros/mes.
5.10. Fondo polivalencia
A partir del año 2012, se establece un fondo de polivalencia por importe de 3.000 euros/año que se repartirá entre aquellos trabajadores y trabajadoras de proceso productivo que por sus conocimientos fuesen considerados aptos por la empresa para desempeñar tres o más posi- ciones en fabricación, no sobrepasando el número de seis personas las pertenecientes a este sistema de trabajo, previa aceptación por parte del trabajador/a, no pudiendo superar la per- cepción económica por este concepto, en ningún caso, la cantidad de 500 euros/persona año.
Se amplía el fondo de polivalencia por un importe adicional máximo de 3.000 euros/año a repartir entre los trabajadores y trabajadoras de producción que determine la Dirección de la empresa, por realizar tres o más puestos de trabajo del proceso productivo, sin la obligación de tener que utilizar o agotar el máximo por año, y con el límite de 500 euros/año por persona.
A tal efecto, la empresa elaborará un procedimiento de actuación, el cual deberá ser apro- bado por las partes en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio colectivo.
Artículo 6º. Horas extraordinarias
6.1. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán con una hora de descanso y 75 por ciento del valor base de la hora establecida en el anexo VIII.
Para el disfrute del descanso, las horas extraordinarias realizadas se acumularán en jor- nadas completas, debiendo descansarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la acumulación de una jornada.
6.2. Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor, las realizadas por el personal del servicio de retén.
Artículo 7º. Retribuciones de devengo, superior al mensual
7.1. Diciembre, julio y marzo.
En los meses de diciembre, julio y marzo se abonará a todo el personal una gratificación equivalente a 30 días xx xxxxxx o salario, incrementado en el plus que por antigüedad le co- rresponda.
7.1.1. Dichas gratificaciones se abonarán a prorrata del tiempo de trabajo efectivo en la em- presa. A efectos de cómputo, se determina que la de diciembre se devenga del día 1 de julio al 31 de diciembre. Xx xx xxxxx, xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. Xx xx xxxxx, xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre del año anterior. La fracción de mes se computará como mes completo.
Artículo 8º. Garantías mínimas
8.1. El personal fijo que ostente la condición de cabeza de familia, percibirá anualmente, como mínimo, y en concepto xx xxxxxxx, gratificaciones extraordinarias y, en su caso, plus de antigüedad, una cantidad igual a la que en concepto xx xxxxxxx, gratificaciones extraordinarias corresponda a un trabajador/a incluido en el escalón 6º del sistema de valoración del año 1979.
8.2. La indicada suma se establece para el personal que preste servicios en régimen de jornada completa. El personal retribuido por horas, tendrá la garantía que resulte de ponderar el número de horas que tenga concertadas.
Artículo 9º. Disposiciones generales
9.1. Los importes de cualesquiera conceptos retributivos se entienden brutos y sujetos, por tanto, a que de ellos se reserven o deduzcan las preceptivas retenciones en la fuente por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador/a y cualesquiera otras que legalmente correspondan.
9.2. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del tra- bajo ya realizado.
Artículo 10º. Incremento salarial
10.1. Incrementos anuales
Se aplicará un incremento del 0,6 por ciento en cada uno de los dos años de vigencia del presente convenio.
a) Cláusula de revisión por desviación del IPC
En el supuesto de que el incremento del IPC acumulado en los dos años de vigencia del convenio colectivo fuera superior al 1,2 por ciento y si el resultado neto recurrente a CCS acumulado del Grupo en dicho periodo hubiera sido superior a 3.679 euros (*), se procederá al abono de un pago único no consolidable, por un importe igual a la diferencia entre las can- tidades brutas percibidas por cada trabajador/a por el incremento del 0,6 por ciento efectuado en cada uno de los citados años y las que habría percibido en el supuesto de que hubiera sido aplicado, en cada uno de dichos años, un incremento igual al IPC real.
Igualmente, las partes manifiestan que a la hora de fijar las condiciones salariales del próximo Convenio deberán tenerse en cuenta, prioritariamente, tanto el comportamiento del IPC durante el periodo de vigencia del Convenio como la evolución de los resultados de la Com- pañía y de sus negocios en España, con el objetivo de que el incremento en tablas a considerar en el siguiente Convenio refleje objetiva y responsablemente la evolución de la inflación en los periodos de vigencia de los convenios (pasado y previsto) y los resultados de la Compañía.
(*) Importe resultante de incrementar el resultado neto recurrente a CCS de 2013 (1.823 euros) en un 0,6 por ciento anual acumulativo en cada uno de los años de vigencia del conve- nio colectivo. Tanto el resultado objetivo como el finalmente obtenido en el periodo indicado deben ser homogeneizados, en su caso, detrayendo los resultados asociados a las operaciones inorgánicas significativas realizadas.
Dado que el IPC acumulado en los dos años de vigencia del convenio colectivo ha sido infe- rior al incremento pactado, no procede el abono de ninguna cantidad adicional por este motivo.
b) Retribución variable por objetivos
Se acuerda destinar a este concepto un máximo alcanzable del 2,5 por ciento de la masa salarial en cada uno de los años 2014, 2015 y siguientes.
Adicionalmente, en el supuesto de que la suma del resultado neto recurrente a CCS acumu- lado del Grupo en los años 2014 y 2015 alcance los 3.924 euros (*), el citado máximo alcanzable se incrementaría, con efectos 1 de enero de 2015, en un 0,5 por ciento adicional, quedando fijado en un 3 por ciento de la masa salarial para dicho año 2015 y siguientes.
(*) Importe resultante de incrementar el resultado neto recurrente a CCS de 2013 (1.823 euros) en un 5 por ciento anual acumulativo en cada uno de los años de vigencia del presente convenio. Tanto el resultado objetivo como el finalmente obtenido en el periodo indicado de- xxx ser homogeneizados, en su caso, detrayendo los resultados asociados a las operaciones inorgánicas significativas realizadas.
La retribución variable será establecida finalmente como un determinado porcentaje máximo a alcanzar xxx xxxxxxx base, si bien en cada convenio colectivo podrá analizarse si concurren circunstancias para incluir en la base de cálculo algún otro concepto fijo.
Descripción:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente por la Dirección de la empresa, quien propondrá a la comisión de seguimiento del convenio colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno de ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la comisión de seguimiento del convenio colectivo, la Dirección expondrá de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes consideren ade- cuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de cada uno se los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores y trabajadoras de Ge- neral Química y Cogesa.
Xxxx acordes con los objetivos de la unidad de negocio, cuantificables y medibles.
La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos de- finidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deberán alcanzar el correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que determinará el importe de la retribución variable a percibir.
• Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario xx xxx- nificación anual del grupo.
• Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
• Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos de cada negocio/unidad correspondiente al año anterior.
• Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos de cada trabajador/a correspondiente al año anterior, en función del grado de consecución global de los objetivos de cada unidad de negocio/centro de trabajo, etc.
En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos sobreve- nidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los objetivos definidos, la comisión de seguimiento del convenio, a petición de cualquiera de las partes, analizará la situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que se consideren oportunas en relación con los objetivos afectados.
Seguimiento global del sistema de objetivos:
La comisión de política industrial del VII Acuerdo Xxxxx actuará como órgano xx xxxxx- miento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por objeti- vos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste que pudiera presentarse, las partes acuerdan:
a) Desarrollar y establecer en el seno de la comisión de seguimiento del convenio colectivo, una adecuada dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los objetivos definidos, entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de consecución y sus pesos ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los datos relevantes referidos a los objetivos definidos que permitan constatar que dichos objetivos resultan razonables. Esta dinámica debe estar fun- damentada en la buena fe de las partes y en el entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el correcto desarrollo del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado, y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución variable por objetivos, la comisión de seguimiento del convenio colectivo se reunirá a petición de cualquiera de las partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en cualquier caso, realizará una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.
c) En el supuesto de que no se hubiera alcanzado un grado de consecución global del con- junto de los objetivos del 50 por ciento, en el seno de la comisión de seguimiento del convenio se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran concurrido y, en su caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que pudieran resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado de consecución.
10.2. Masa salarial
Los criterios de reparto del incremento de la masa salarial del convenio para cada empresa, se establecerán de acuerdo con las prácticas seguidas en los últimos años.
A estos efectos, el 50 por ciento del importe correspondiente a deslizamientos por anti- güedad por devengos de nuevos trienios y quinquenios, se considerará como incrementos retributivos, el cual se deducirá de la cantidad resultante de la masa salarial e incrementará en cada período.
Capítulo III
Jornada de trabajo, vacaciones y licencias
Artículo 11º. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo para el período de vigencia del presente Convenio Colectivo será de 1.704 horas/año
Artículo 12º. Horarios
12.1. Los horarios, calendarios, cuadrantes y condiciones que los desarrollan, se negociarán entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras y las empresas, formando dichos acuerdos parte integrante del texto del convenio colectivo. Ambas representaciones se com- prometen a tener elaborado antes del 15 de diciembre de cada año, el calendario laboral del año siguiente
Dichos horarios, cuadrantes y calendarios computarán la jornada anualmente y perma- necerán en vigor mientras se mantenga la misma jornada anual o las partes acuerden otros horarios-calendarios.
12.2. El personal de jornada continua dispondrá de 15 minutos diarios e ininterrumpidos de descanso que, a efectos retributivos, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.
El personal de jornada partida, durante todos los viernes del año realizará sus tareas en horario de mañana conforme al calendario laboral que se establezca al efecto. Este personal tendrá una flexibilidad horaria de 30 minutos respecto al horario establecido, tanto a la entrada como a la salida del trabajo,
12.3. Ambas partes se comprometen a estudiar e implantar las medidas organizativas nece- sarias, así como de horario-calendario, que garanticen el cumplimiento de la jornada pactada.
12.4. El personal que preste servicios en régimen de turnos destinará, a la finalización de su jornada laboral, quince minutos a solape, relevo y/o aseo.
El indicado período de tiempo no se computará como tiempo efectivo a todos sus efectos, pero será compensado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6.
Artículo 13º. Vacaciones
13.1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el personal de jornada normal disfrutará de 24 días laborables de vacaciones, se excluyen del cómputo los sábados, domin- gos y festivos.
13.2. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el personal de turnos disfrutará de 24 días laborables de vacaciones según su cuadrante.
13.3. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados entre el día de su ingreso y el 1 de julio inmediatamente posterior. Las vacaciones ulteriormente devengadas, serán disfrutadas al siguiente año.
13.4. Cualesquiera vacaciones que no se disfruten, por necesidades de servicio, en los me- ses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, gozarán a opción de la empresa y alternativamente, de alguno de los siguientes beneficios:
a) Si el período desplazado es superior a 15 días: 2 días de vacaciones o el xxxxx xxx xxxxxxx íntegro de estos días.
b) Si el período desplazado es superior a 6 días e inferior a 15: 1 día de vacación o el xxxxx xxx xxxxxxx íntegro de este día.
En caso de que, por vacación, se proceda al cierre, bien del centro de trabajo, bien de cual- quiera de sus departamentos o servicios, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, mantenimiento, etc., concer- tando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
El cuadro de distribución de vacaciones será expuesto en cada departamento entre los días 1 y 15 xx xxxxx. El personal deberá mostrar sus reparos al momento asignado para el disfrute de sus vacaciones en un plazo de 10 días, transcurrido el cual se presumirá la conformidad. La Dirección dará preferencia, dentro de las respectivas categorías y supuesta coincidencia, al trabajador/a que cuente con más antigüedad en la empresa.
Artículo 14º. Licencias
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Licencia por paternidad: la licencia por nacimiento de hijo/a se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento.
d) En el caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia lo será por 3 días, ampliándose hasta 5 días cuando, por tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto.
A los efectos de determinar el número de días exactos a los que se tiene derecho por este concepto, se consideran como desplazamiento los siguientes supuestos:
Desplazamientos comprendidos entre 30 y 100 Km.: 1 día más de permiso retribuido. Desplazamientos superiores a 100 Km.: 2 días más de permiso retribuido.
Al objeto de aclarar los anteriores apartados, se entiende por parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad: el cónyuge, hijos/as, nietos/as, padres-madres, abuelos/ as, hermanos/as del trabajador/a cónyuge. El término de hermano por afinidad abarca a todos los cuñados/as del trabajador/a.
e) 1 día por traslado de domicilio habitual. En el supuesto de que el traslado de domicilio ha- bitual lleve aparejado el cambio de municipio, el trabajador/a dispondrá de 2 días de permiso.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Un día en el caso de boda de padres-madres e hijos/as del trabajador/a, debiendo coincidir el mencionado permiso con la fecha de celebración del acontecimiento.
j) El personal podrá disponer de un día para atender aquellos asuntos personales que no puedan ser atendidos en fecha diferente.
k) Un día de permiso por comunión de hijos/as del trabajador/a, debiendo coincidir el citado permiso con el día del acontecimiento.
Excepto en el caso de licencia por matrimonio, la fecha de iniciación coincidirá con el hecho causante.
No obstante en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización se considerará como hecho causante el total del período que la persona esté hospitalizada, estando a disposición del trabajador/a la elección de los días de permiso correspondiente.
En el resto de supuestos no recogidos en el presente articulado, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento.
Capítulo IV
Complemento de situación de incapacidad
Sección 1ª
Complementos en situación de incapacidad temporal causada por enfermedad común o accidente no laboral
Artículo 15º. Objeto
Incrementar, con cargo a las empresas y sin aportación alguna de los trabajadores, las prestaciones causadas por enfermedad común o accidente no laboral, vinculando la cuantía de tales complementos a la evolución, favorable o adversa, de los coeficientes de absentismo.
Artículo 16º. Conceptos
A los exclusivos efectos de la presente sección, se establecen los siguientes conceptos:
16.1. Incapacidad temporal.
Es por un período máximo de 180 días por año y, en su caso, por cada enfermedad, la baja causada por enfermedad común o accidente no laboral.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, el personal que hubiere agotado el período anteriormente indicado, no tendrá derecho a nuevos complementos, hasta que transcurran 6 meses contados desde el día de la finalización y siempre que se trate de distinta enfermedad.
Para la determinación de si se trata de una misma o de distinta enfermedad, se estará ex- clusivamente a los criterios médicos.
16.2. Absentismo.
Es el conjunto de bajas producidas por incapacidad temporal, causada por enfermedad común o accidente no laboral.
16.3. Índice de absentismo.
Es el resultado de dividir el número de jornadas en que haya mediado incapacidad temporal entre las jornadas naturales del mismo período. Se señala como índice máximo de absentismo el 4,57 por 100.
Para determinar si existe o no aumento del índice, se acumulará el absentismo del mes objeto de comparación al de los 11 precedentes, estimándose que hay aumento cuando el resultado del conjunto supere el porcentaje anteriormente mencionado.
16.4. Salarios devengados.
Son los que el trabajador/a hubiese percibido, de no mediar incapacidad y comprenderán los conceptos consignados en los artículos 4, 5 .1 y 5.4.
16.5. Salarios abonados.
Son los que en su conjunto y mensualmente hayan abonado las empresas al personal sujeto a Convenio por los conceptos salariales indicados en el epígrafe anterior.
Artículo 17º. Cuantía de complementos
Las empresas abonarán mensualmente al personal en situación de incapacidad temporal las cantidades resultantes de aplicar, sobre los salarios devengados, los siguientes porcentajes:
17.1. El 25 por 100, del primer día al decimoséptimo y del día veintiuno al ciento ochenta, todos inclusive, si no se hubiese superado el coeficiente de absentismo indicado en el epígrafe 16.3.
17.2. El 40 por 100 entre los días 18 y 20 inclusive, siempre que no se hubiera superado el coeficiente de absentismo indicado en el epígrafe 16.3.
17.3. En el supuesto en que el absentismo superase el índice a que se hace referencia en el epígrafe 16.3, el complemento por parte de las empresas se reducirá en igual porcentaje que al aumento que hubiere experimentado el índice de absentismo mencionado.
El total percibido por los trabajadores, tanto por prestaciones de la Seguridad Social, como por los complementos a que se refiere esta sección, no podrá ser superior a los porcentajes que, calculados sobre los salarios devengados, a continuación se indican.
• 85 por ciento durante los 17 primeros días de baja.
• 100 por ciento durante el período transcurrido entre el 18º y el 180º días de la baja, ambos inclusive.
Artículo 18º. Compensación por disminución de absentismo
18.1. Las empresas estiman que los complementos a que se refiere el artículo 17 resultan cubiertos, en cómputo anual, mediante una aportación del 0,75 por 100 sobre los salarios devengados en el mismo período.
18.2. De la aportación de la empresa a que se hace referencia en el epígrafe anterior, se po- drá abonar con cargo a dicho fondo, para casos especiales, y siempre que exista remanente de dicho fondo, las cantidades propuestas por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras y autorizados por la Dirección de las empresas.
Si para estos supuestos, en dicho fondo no existiese cantidad suficiente para atender las correspondientes propuestas, las empresas adelantarán como máximo la cantidad de 3.005 euros para los citados fines, resarciéndose de esta aportación en el momento en que en el referido fondo exista disposición.
18.3. Los excedentes que anualmente se produzcan por no alcanzarse el índice de absen- tismo señalado en el epígrafe 16.3, deducidas las cantidades destinadas a casos especiales, se destinarán expresamente a:
a) Compensar las diferencias en que se hubiese incurrido en el año transcurrido, por apli- cación de lo dispuesto en el epígrafe 16.4.
b) Los remanentes, si los hubiere, serán repartidos de manera igualitaria entre cuantos trabajadores, sujetos a este Convenio, que no hubiesen sufrido baja alguna en dicho año.
Sección 2ª
Complementos en situación de incapacidad temporal causada por accidente laboral o enfermedad profesional
Artículo 19º
19.1. Las empresas complementarán a sus exclusivas expensas y sin límite alguno, las prestaciones de incapacidad temporal causada por accidente de trabajo o enfermedad profe- sional, de tal modo que el trabajador/a perciba las mismas cantidades que hubiese percibido, supuesto de no mediar incapacidad, por los conceptos indicados en los epígrafes 16.4 y 16.5.
El período máximo en que se podrá percibir el complemento regulado en el presente artí- culo será de dieciocho meses.
19.2. Las empresas crearán un fondo mensual equivalente al uno por mil de los salarios devengados en el mes anterior, el cual se destinará a completar las prestaciones devengadas durante la prórroga de la IncapacidadTemporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Sección 3ª
Disposiciones comunes a los anteriores complementos
Artículo 20º
20.1. En cuanto a las calificaciones de la causa de la incapacidad y, por consiguiente, al ré- gimen de complementos que le sea aplicable, se estará a la que realice el oportuno organismo asegurador. No obstante ello, las empresas podrán suspender el abono de los complementos e, incluso, solicitar devolución de ingresos indebidos, si por resolución administrativa o jurisdic- cional firme, se determinase ser comunes bajas que, inicialmente, hubiesen sido considerados como de origen laboral.
20.2. Recíprocamente, se abonarán con carácter retroactivo las bajas que, consideradas inicialmente como de origen común, fueren posteriormente declaradas como de origen laboral por sentencia o resolución firmes.
Artículo 21º
La Concesión de cualesquiera complementos quedará supeditada a que no medie informe desfavorable del servicio médico de las empresas.
Artículo 22º. Comisión
22.1. Se formará una comisión paritaria integrada, por dos representantes de cada una de las partes. Los miembros de la comisión representantes de los trabajadores y trabajadoras serán elegidos por sus respectivos órganos de representación.
Dicha comisión tendrá por función la de estudiar aquellos casos en que, por informe des- favorable del servicio médico, o por cualesquiera otras causas, resultase dudosa la concesión del complemento.
Serán recurribles los acuerdos de dicha comisión, en cuanto a través de ellos se reconozca el derecho al complemento.
Por el contrario, los acuerdos denegatorios podrán ser recurridos por el trabajador/a en la forma legalmente establecida.
A todos los efectos, equivaldrá a resolución denegatoria de la comisión, la no adopción de acuerdos.
22.2. En el caso concreto de las mejoras a que se ha hecho referencia en la Sección 1ª del presente capítulo, la comisión gozará de las necesarias competencias para controlar el cum- plimiento de sus obligaciones por parte de las empresas, teniendo acceso, al efecto, tanto a
los boletines de cotización a la Seguridad Social, como a los cálculos con arreglo a los cuales se haya señalado el índice de absentismo, y a cualesquiera otros documentos que resulte necesario conocer en orden a la misión que se le encomienda.
La representación de los trabajadores y trabajadoras dentro de dicha comisión tendrá re- conocida legitimidad suficiente para incoar los oportunos procedimientos.
Capítulo V Otras prestaciones
Sección 1ª Premio de nupcialidad
Artículo 23º
Las empresas establecen en favor de su personal, una gratificación extraordinaria por ma- trimonio, consistente en el abono de 30 días de jornal o sueldo, independientemente de la retribución correspondiente a los quince días naturales de licencia consignada en el apartado
a) del Artículo 14.
Sección 2ª Premio de vinculación
Artículo 24º
El personal que cumpla 25 años al servicio de la empresa, percibirá por este concepto, una suma equivalente a la retribución mensual bruta correspondiente al escalón 9 de la valoración 1979.
Igualmente, y por este mismo concepto, el personal que cumpla 35 años de servicio en la empresa, percibirá, por una sola vez, una suma equivalente a la retribución mensual bruta correspondiente al escalón 10 de la valoración de 1979.
Sección 3ª
Adelanto de pensión por jubilación
Artículo 25º
25.1. Las empresas adelantarán a su personal las pensiones derivadas de régimen de jubi- lación, dentro de los límites de condiciones que a continuación se establecen:
25.2. Los adelantos se realizarán mensualmente y con un máximo de seis mensualidades, contadas a partir de la jubilación.
25.3. Se compensarán las cantidades abonadas conforme a los párrafos anteriores y las que las empresas adeuden como consecuencia de indemnización o premios por jubilación, así como participaciones en beneficios.
25.4. Será requisito indispensable la obtención del citado beneficio, el que el perceptor haya solicitado pensión de jubilación con una antelación mínima de tres meses al momento previ- sible de cumplimiento del hecho causante, el incumplimiento de lo anteriormente expuesto, reducirá en la misma medida el plazo máximo de concesión de anticipos.
25.5. El perceptor queda obligado a reintegrar a la empresa las cantidades que ésta le hu- biere satisfecho, en un plazo no superior al xx xxxx días, contado desde el momento en que perciba las correspondientes cantidades de la Seguridad Social. El incumplimiento de tal obli- gación producirá, de modo automático, la reclamación del débito ante la Jurisdicción Laboral.
Sección 4ª Beneficios sociales
Artículo 26º. Bonificación intereses de los créditos hipotecarios
Se establece una subvención de intereses por préstamo hipotecario para adquisición de 1ª vivienda en las siguientes condiciones:
— Tope máximo sobre el que se aplicará la subvención: hasta 69.000 euros a 10 años.
— Intereses subvencionados: 20 por ciento de la cuota de interés fijado en el momento en que se conceda la subvención.
— Si el importe xxx xxxxxxxx fuera inferior al tope máximo, se calculará sobre el importe y plazos pendientes xxx xxxxxxxx.
Artículo 27º. Fondo de préstamos y disposiciones comunes a todos ellos
27.1. Cada una de las empresas cuenta con fondos destinados a otorgar préstamos a em- pleados, incluidos en Convenio, para diferentes finalidades.
27.2. El conjunto de tales fondos será de 150.000 euros al tipo de interés de 0 por ciento
27.3. Para la concesión xxx xxxxxxxx, será necesaria la concurrencia de las siguientes cir- cunstancias:
a) Que haya cantidades disponibles. Supuesto que tales cantidades no cubran la totalidad de la suma solicitada, el peticionario podrá optar entre:
— Pasar a lista de espera por la totalidad.
— Hacerse cargo del fondo disponible, pasando por el resto a la lista de espera.
— Renunciar al préstamo.
En cualquier caso, los peticionarios en lista de espera tendrán con respecto a las cantidades demoradas, prioridad sobre los demás peticionarios.
b) Informe favorable de la Dirección de la empresa y que haya mediado informe de la co- misión de préstamos.
27.4. El contrato xx xxxxxxxx se entenderá en cualquier caso, como subsidiario del de trabajo, quedando resuelto y vencidos todos los plazos en el momento de extinguirse éste.
Se producirá, asimismo, la resolución del contrato con vencimientos de plazos pendientes, en el supuesto de falsedad de causa o en el que el prestatario hubiese destinado el préstamo a finalidades distintas de aquéllas cuya cobertura motivó la concesión.
27.5. La comisión de préstamos deberá estar constituida de forma paritaria entre las partes firmantes del presente Convenio, y elaborará las normas de funcionamiento para las conce- siones de los mismos.
Sección 5ª
Novación del contrato por incapacidad permanente
Artículo 28º
28.1. Las empresas procurarán acoplar al personal afecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y decla- rada en forma legal, en un puesto de trabajo acorde con las condiciones físicas del incapaci- tado, el cual pasará a percibir, junto con la indemnización o pensión a que tenga derecho, las retribuciones correspondientes al escalón de valoración en que sitúe el nuevo puesto.
28.2. El comité de seguridad y salud laboral, así como los delegados/as de prevención, podrán solicitar de la Dirección de la empresa idéntico beneficio para aquellos trabajadores y trabajadoras que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Sección 6ª Plan de pensiones
Artículo 29º
29.1. La aportación de las empresas para el personal de convenio será el 3,5 por ciento xxx xxxxxxx base.
29.2. La forma de llevar a cabo la aportación antes mencionada así como el funcionamiento del citado plan de pensiones, será conforme al reglamento establecido al respecto.
Capítulo VI Derechos sindicales
Artículo 30º. Competencias del comité de empresa y delegados de personal
30.1. Recabar y recibir información.
30.1.1. Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
30.1.2. En la forma y plazo a que se refiere el artículo 110 de la Ley Reguladora de Socieda- des Anónimas, sobre el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos a que tengan acceso los socios.
30.1.3. Trimestralmente, al menos, las estadísticas de absentismo y sus causas, los acci- dentes de trabajo, las enfermedades profesionales y consecuencias, los índices de siniestra- bilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
30.1.4. En su momento, los modelos de contrato de trabajo que se utilicen, así como los documentos relativos a la extinción de la relación laboral.
30.1.5. En el plazo de 48 horas la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, mediante traslado al secretario del comité, de copia de comunicación.
30.2. Emitir información, previamente a la ejecución, por parte de la empresa, de cuales- quiera decisiones se adopten por ésta sobre las siguientes cuestiones:
30.2.1. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
30.2.2. Reducciones de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
30.2.3. Planes de formación profesional.
30.2.4. Implantación, revisión o actualización de sistemas de organización y control de trabajo.
30.2.5. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valo- ración de puestos de trabajo.
30.2.6. Proyectos de fusión, absorción o modificación de status jurídico de la empresa, cuando conlleve incidencias que afecten al volumen de empleo.
30.3. Ejercer labor de vigilancia sobre los siguientes extremos:
30.3.1. Cumplimiento de las normas vigentes en material laboral de Seguridad Social y empleo, así como de la ejecución de los pactos, condiciones y usos de las empresas en vigor.
30.3.2. Condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
30.3.3. Horas extraordinarias.
30.3.4. Contratas concertadas por la empresa.
30.4. Participar y colaborar en las siguientes cuestiones:
30.4.1. En la gestión de obras sociales establecidas en cada una de las empresas y en be- neficio de sus trabajadores, o de los familiares de éstos.
30.4.2. Mantenimiento e incremento de la productividad.
Artículo 31º. Derechos de los miembros del comité de empresa y delegados de personal
31.1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el comité de empresa.
31.2. Prioridad de permanencia en la empresa, respecto de los demás trabajadores, en el supuesto de suspensión o extinción de relaciones laborales por causas tecnológicas, econó- micas u organizativas.
31.3. No ser despedido, ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por reno- vación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción econó- mica, o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
31.4. Expresar sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representa- ción, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
31.5. Disposición, para el ejercicio de sus funciones, de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas y compensables dentro del mismo trimestre natural, a los miembros del comité de empresa de General Química.
31.6. El comité de empresa gozará de capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Artículo 32º. Deberes del comité de empresa y delegados de personal
32.1. Informar a sus representados de cuantos temas y cuestiones afecten, directa o indi- rectamente, a las relaciones laborales.
32.2. Observar la máxima diligencia en el desempeño de sus funciones, emitiendo sus informes en plazo no superior a 15 días.
32.3. El comité de empresa, como órgano colegiado, y sus componentes, individualmente, así como los delegados/as de personal, observarán sigilo profesional por cuantas informa- ciones reservadas les hubiesen sido proporcionados por la empresa y ello, tanto durante su mandato como después. Ningún documento facilitado por la empresa, podrá ser utilizado, salvo expresa y escrita autorización en contrario, fuera del estricto ámbito de la empresa, ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 33º. Composición
En el supuesto de que por variación en la plantilla proceda adaptar el número de miembros de los comités de empresa o delegados/as de personal de las empresas, a la escala dispuesta en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, tanto por reducción como por incremento, se procederá al ajuste proporcional del número de representantes en función de la reducción o incremento de plantilla, siempre que ésta sea substancial, no pudiendo realizarse más de una vez en cada período electoral.
Artículo 34º Comisiones
Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
34.1. Estará compuesta por cuatro vocales en representación de la Dirección de las empre- sas y otros cuatro en nombre de los órganos de representación de los trabajadores, y decidirá sobre las dudas que puedan plantear la interpretación y aplicación de las dudas que puedan plantear la interpretación y aplicación de las estipulaciones del presente convenio.
34.2. Al ser el ámbito del convenio superior al de empresa, al afectar a más de una, ambas partes reconocen que la constitución de la comisión negociadora de sucesivos convenios, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 88.3 del Estatuto de los Trabajadores.
34.3. En defecto de la comisión negociadora, la comisión de seguimiento e interpretación es el órgano competente para la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la comisión de control del plan de pensiones, practicándose la designación en su seno por acuerdo representación social.
Artículo 35º. Secciones y delegados/as sindicales
35.1. Para la constitución de cualesquiera secciones sindicales, en el seno de la empresa será necesario el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 de la LOLS.
35.2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), exclusivamente podrán disponer de un delegado/a sindical, aquellos sindicatos que cumplan los requisitos de dicha norma y en aquellas empresas que tengan el número de tra- bajadores y trabajadoras mínimo que la ley establece para tener derecho a delegado/a sindical.
35.3. Los delegados/as sindicales tendrán las funciones y las garantías a que se hace refe- rencia en el artículo 10 de la repetida Ley Orgánica.
35.4. A los efectos previstos en el número 2 del artículo 10 de la LOLS, se considera un único centro de trabajo los centros de las empresas afectadas por el convenio colectivo radicados en Zubillaga-Lantarón (Xxxxx).
El delegado/a sindical puede ser de cualquiera de las empresas afectadas por el convenio.
35.5. Las horas a que tengan derecho los miembros del comité de empresa y delegados/ as sindicales, se podrán acumular por sindicatos. Podrán utilizar estas horas los miembros de las comisiones ejecutivas de las secciones sindicales aunque no sean el delegado sindical ni miembros del comité de empresa, con el preaviso necesario y siempre que no hayan sido utilizadas por los componentes del comité de empresa.
35.6. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, la empresa mantendrá la exis- tencia de secciones y delegados/as sindicales.
A partir del 1 de enero de 2016, se estará a lo que establezca la legislación al respecto
Artículo 36º. Designación de miembros de las diversas comisiones
Los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras designarán los miembros que deban formar parte de las diversas comisiones ya establecidas o que en el futuro se esta- blezcan, procurando que la designación recaiga siempre en las mismas personas.
Artículo 37º. Locales
Las empresas facilitarán a los órganos de representación de los trabajadores y trabajado- ras, a las comisiones y, en su caso, a los delegados/as sindicales, un local conjunto para todos ellos, el cual quedará dotado con el material de oficina que se considere necesario. Los órga- nos representativos a que se ha hecho referencia, deberán concertar entre ellos las oportunas normas de utilización.
Artículo 38º. Asambleas
38.1. Las empresas quedarán obligadas a facilitar lugar de celebración, dentro del centro de trabajo, de las reuniones de trabajadores y trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea convocada por los órganos de representación o, en caso de ser generales, por la comisión paritaria o por la Deliberadora.
b) Que haya transcurrido, como mínimo, un plazo de dos meses desde la celebración de la última, a no ser que el objeto de la misma sea informar al personal en torno a las delibera- ciones de un convenio colectivo.
Artículo 39º. Reuniones Dirección de empresa y representantes trabajadores y trabajadoras
39.1. De ámbito de empresa.
A instancia de la Dirección de la empresa o, en su caso, del órgano de representación de los trabajadores, podrán celebrarse reuniones con sujeción a las siguientes normas:
a) La parte que propongan la reunión deberá comunicarlo a la otra a través del secretario/a del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras o del correspondiente Depar- tamento de Personal, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la reunión.
b) En la comunicación se hará constar el orden del día de la reunión, así como las propo- siciones de acuerdo.
c) La reunión deberá ser aceptada por la otra parte en plazo no superior al de 24 horas desde la recepción del escrito de comunicación. El Departamento de Personal proveerá a cada uno de los miembros del comité o delegados/as de personal, de la pertinente autorización, la cual será entregada por sus destinatarios al superior inmediato, con una antelación mínima de 48 horas a fecha de la reunión.
d) El secretario/a del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras levantará acta de todas y cada una de las reuniones. Dicha acta deberá ser aprobada a la finalización de la misma, rubricándose por dos miembros de la representación de los trabajadores y trabajadoras y dos representantes de la Dirección de la empresa. Las actas se levantarán por duplicado, custodiándose uno de los ejemplares por el secretario/a del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras y otro por la Dirección de Personal. Contendrán el orden del día de la reunión, la lista de asistentes, breve referencia a los comentarios de las partes, trascripción literal de los acuerdos adoptados y mención del tiempo invertido en la reunión.
39.2. De comisión paritaria.
Idénticas normas regirán para las reuniones de la comisión a que se refiere el artículo 34 del convenio, si bien en ella actuará como secretario/a el encargado/a del Servicio Central de Personal.
39.3. Otro tipo de reuniones.
39.3.1. Para la celebración de reuniones de los órganos de representación de los trabajado- res y trabajadoras, será requisito inexcusable el que se comunique a la Dirección de la empresa, con una antelación suficiente, el día y hora en que haya de tener lugar la reunión.
39.3.2. Los permisos por gestiones sindicales, por convocatorias de centrales y cualesquiera otros de semejante índole, deberán ser preavisados a la Dirección de la empresa con una an- telación mínima de 48 horas.
Artículo 40º
A petición individual del personal interesado, las empresas deducirán de la nómina men- sual, las cuotas de afiliación a las respectivas centrales sindicales, ingresándolas al efecto en la cuenta corriente que éstas designen. Tal petición se entenderá mensualmente prorrogada, en tanto el trabajador/a no advierta con un mes de antelación sobre su modificación o supresión.
Capítulo VII Seguridad y salud laboral
Artículo 41º
41.1. Las empresas realizarán puntualmente y en todo momento las acciones necesarias para defender el derecho que otorga al trabajador/a el artículo 4.2.d) del Estatuto de losTraba- jadores sobre su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene, así como a una protección eficaz en la prestación de sus servicios, a que hace referencia el artículo 19.1 de la misma Ley.
41.2. En consecuencia con el artículo anterior, serán de aplicación las disposiciones conteni- das en la vigente Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cuanta normativa concordante se promulgue con posterioridad.
41.3. Principios Generales.
41.3.1. Se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral, los establecidos en la legislación vigente al respecto.
41.3.2. En todos los departamentos susceptibles de riesgo se llevará a cabo un registro periódico de los datos ambientales. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de todas las partes interesadas.
41.3.3.Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones contenidas en el párrafo an- terior sea declarado insalubre, penoso, tóxico, peligroso por la Autoridad laboral competente, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse el plazo más corto posible para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte de inmediato ningún riesgo para el trabajador/a ni perjuicio alguno para su situación laboral.
41.3.4. Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando: 1º, su generación; 2º, su emisión; 3º, su transmisión; y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protec- ción personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será siempre excepcional y transitoria, hasta que se anule dicha generación, emisión y transmisión de riesgo.
41.3.5. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los referidos valores límites umbral. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anejas.
41.3.6. Todo accidente laboral o enfermedad profesional del trabajador/a, derivado del tra- bajo, obligará a la adopción de las medidas necesarias para evitar su repetición. En este sen- tido, las empresas adoptarán dichas medidas en el plazo de tiempo más breve posible.
41.4. Comité de seguridad y salud laboral y delegados/as de prevención.
41.4.1. Las empresas constituirán comité de seguridad y salud laboral o nombrarán delega- dos/as de prevención, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad y Salud Laboral.
41.4.2. Las competencias serán las siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.
b) Conocer las investigaciones realizadas por la empresa sobre todos aquellos temas que tiendan a mejor seguridad y salud laboral.
c) Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidos en la empresa, con objeto de evitar unos y otras.
d) Promover soluciones para las cuestiones de seguridad y salud laboral que le sean plan- teadas.
e) Cuidar de que todos los trabajadores y trabajadoras reciban una formación adecuada en materia de seguridad e higiene.
f) Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de seguridad.
41.4.3. El comité de seguridad y salud laboral y los delegados/as de prevención se reunirán con carácter ordinario mensualmente para tratar asuntos de su competencia, que se registrarán en libro de actas con los acuerdos.Y en reunión extraordinaria, solicitada por una de las partes, cuando concurran sucesos que así lo aconsejen.
41.4.4. Las reuniones de los comités de seguridad y salud laboral, de los delegados/as de prevención, se celebrarán dentro de las horas de trabajo, y en caso de prolongarse fuera de éstas, se abonarán sin recargo, o se retardará si es posible, la entrada al trabajo en igual tiempo si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso de mediodía.
41.4.5. Con el fin de poder ejercer adecuadamente las responsabilidades que les son asig- nadas, los miembros del comité de seguridad y salud laboral y delegados/as de prevención, accederán a los puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa siguiente:
a) Visitas periódicas que se fijan previamente en el seno del comité de seguridad y salud laboral y delegados/as de prevención.
b) Cuando haya tenido lugar un accidente grave o riesgo evidente de que ocurra y en aque- llos lugares de la fábrica donde sea requerida su presencia por parte del trabajador/a afectado por motivos relativos a su seguridad.
c) A inspeccionar libremente los lugares de trabajo cuando existan variaciones o modifi- caciones en el proceso productivo o en el contenido de los puestos, que puedan afectar a la seguridad del trabajador/a.
41.4.6. Los comités de seguridad y salud laboral y delegados/as de prevención tendrán derecho a realizar encuestas, informes, mediciones, etc.
41.4.7. El comité de seguridad y salud laboral y delegados/as de prevención, asesorados técnicamente elaborarán:
a) Un mapa de riesgos del centro de trabajo.
b) Un plan general de prevención de riesgos.
c) Un plan anual de necesidades destinadas a la evitación de riesgos profesionales, mien- tras subsistan.
d) Memoria periódica de seguimiento del plan general de prevención y del plan anual de inversiones realizadas, dando cuenta de todo ello a los trabajadores y trabajadoras.
41.4.8. Una vez al semestre, los comités de seguridad y salud laboral conjuntamente con los delegados/as de prevención, se reunirán para comunicarse cuantas realizaciones, acciones y estudios hayan efectuado en el campo de su competencia y que indirectamente resulte de inte- rés a otros, así como para dar cuenta a aquellos problemas que tengan planteados pendientes de solución. A estas reuniones, con voz, podrá asistir un representante de los trabajadores y trabajadoras de aquellas empresas en las que no exista comité de seguridad y salud laboral.
41.4.9. Igualmente, los comités de seguridad y salud laboral y los delegados/as de preven- ción intercambiarán criterios antes de proceder a la confección de los trabajos contenidos en los apartados a) y b) del punto 41.4.7 en todo lo que afecte al conjunto de las empresas y a la similitud de determinados riesgos.
41.5. Prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
41.5.1. Los trabajadores y trabajadoras, a través del comité de seguridad y salud laboral y de los delegados/as de prevención, tendrán derecho a la información necesaria sobre las materias empleadas, la tecnología y demás aspectos del proceso productivo para el conocimiento de los riesgos que afecten a la salud física y mental. Asimismo, tendrán derecho a aquella infor- mación que obre en poder de las empresas sobre los riesgos reales o potenciales del proceso productivo y mecanismo de su prevención.
41.5.2. El comité de seguridad y salud laboral y delegados/as de prevención conocerán la actividad del servicio médico de empresa encaminada al seguimiento y vigilancia de la salud del trabajador/a.
41.5.3. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias que se manipulan en cada puesto de trabajo y realizados con la periodicidad que requiera cada caso. Con carácter general se efectuarán reconocimientos médicos a todo el per- sonal de plantilla en los términos pactados entre empresa y representantes de los trabajadores.
41.5.4. Aquellos trabajadores y trabajadoras y grupos de trabajadores y trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición al riesgo o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
41.5.5. La mujer trabajadora embarazada tendrá derecho al cambio de trabajo, cuando las condiciones de trabajo pudieran producir, a juicio del médico de empresa, riesgo para su es- tado, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto de trabajo habitual cuando finalice su situación.
41.5.6. Los trabajadores, individualmente, tendrán derecho a toda información correspon- diente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamientos que se les efectúen. Tendrán también derecho a que estos resultados les sean facilitados por escrito.
41.5.7. Para mejor información a los trabajadores y trabajadoras de los riesgos que generan en la empresa, se hace necesario que todos los productos manipulados, así como las instalacio- nes y lugares de posible riesgo, estén permanentemente rotulados en sitio visible, advirtiendo del peligro en forma clara y concisa.
41.5.8. Las empresas proveerán de prendas de trabajo y protección a los trabajadores y tra- bajadoras que presten servicios donde, por las condiciones especiales de los mismos, el comité de seguridad y salud laboral y los delegados/as de prevención lo consideren conveniente. Las características de las prendas y normas de utilización serán establecidas por los respectivos comités de seguridad y salud laboral y delegados/as de prevención.
41.5.9. Las empresas editarán y harán entrega a todos los trabajadores y trabajadoras, de manuales de instrucciones sobre el correcto manejo de instalaciones y productos peligrosos, así como normas técnicas que sean de general aplicación en caso de emergencia.
41.6. Formación de seguridad y salud laboral.
Las Direcciones de las empresas organizarán cursos y prácticas de seguridad y salud laboral para todo el personal, tomando como base programas formativos generales y específicos en los que se regulará una adecuada y eficaz formación. En función de las necesidades de los puestos de trabajo, se establece, como promedio, cuatro horas anuales de formación.
Dichos programas y prácticas en seguridad y salud laboral se desarrollarán paulatinamente, de forma que estén incluidos en el mismo la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de las empresas.
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en el comité de seguridad y salud la- boral, participarán en la confección de los programas de cursos de formación sobre este tema.
41.7. Servicio de prevención.
Las empresas desarrollan en la actualidad este servicio de forma compartida. Las especiali- dades de seguridad e higiene en el trabajo, a través de un servicio propio y las de Ergonomía – Psicosociología y Vigilancia de la Salud a través de un servicio externo.
Capítulo VIII
Parejas de hecho y conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 42º
1. La equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho a efectos de:
— Licencia retribuida con ocasión de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospi- talización de parientes hasta el segundo grado.
— Permiso de paternidad
— Acumulación de lactancia.
— Traslados.
— Licencia matrimonio.
Será requisito indispensable a estos efectos la justificación documental. Se entenderá por justificación documental:
— La acreditación del registro municipal o autonómico, si existiera.
— En su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este caso, deberá aportarse una declaración jurada firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos personales de ambos miembros así como el compromiso de notificación a la empresa del cese de la relación.
— Xxxx se concederá la licencia de matrimonio a parejas constituidas a partir de la fecha firma de VII Acuerdo Marco. El empleado que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho, no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
2. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las partes que firman este convenio colectivo asumen el compromiso de impulsar la política de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadores y trabajadoras y, en este sentido acuerdan las siguientes medidas de conciliación:
— Lactancia:
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderán a la trabajadora. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Las trabajadoras a turno podrán sustituir la ausencia del trabajo de una hora, por una re- ducción de su jornada de una hora.
Se posibilita la acumulación en un solo período de trece días laborables que deben disfru- tarse inmediatamente después del permiso maternal.
— Reducción de la jornada por motivos familiares:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
En el supuesto de que el trabajador, hombre o mujer, se encuentre disfrutando de permiso de lactancia, podrá acumular la reducción de jornada de una hora de lactancia (retribuida) a la reducción de jornada aquí regulada.
Tendrá el mismo derecho a una reducción de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en este artículo, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección po- drá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Adicionalmente el trabajador/a a turnos en reducción de jornada podrá disponer de los derechos y medidas mencionadas en el artículo 16 (protocolo de reducción de jornada por motivos familiares en régimen de 2/3 turnos de lunes x xxxxxxx en el Grupo Repsol)
— Permiso por maternidad:
Haciendo uso de lo regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y si el puesto a juicio de la Dirección de la empresa lo permite, siempre que la empleada cumpla con el requisito de dos años de antigüedad en la empresa, ésta podrá solicitar el disfrute del permiso por maternidad a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por ciento En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso a tiempo parcial durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
Este derecho no es acumulable con otras situaciones como lactancia, reducción de jornada o excedencia por motivos familiares. La trabajadora sí podrá acogerse a lactancia, acumulación de lactancia, reducción de jornada o excedencia una vez finalizada la situación mencionada en el párrafo anterior.
El teletrabajo podrá ser compatible con la situación de permiso por maternidad a tiempo parcial al 50 por ciento en las últimas cuatro semanas del permiso de maternidad.
— Permiso por paternidad:
El trabajador/a, tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrum- pidos, o durante veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, cuando en la familia existiera previamente una persona con disca- pacidad o cuando el bebé nazca con una discapacidad, en ambos casos en un grado igual o superior al 33 por ciento.
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo o hija, a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona discapacitada.
Periodo de disfrute: después de la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija o desde la resolución judicial que constituye la adopción o decisión administrativa o judicial del acogimiento. En el supuesto de que la esposa o pareja de hecho trabaje, este permiso podrá disfrutarse hasta que finalice la suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de la misma.
En caso de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a periodos de descanso por ma- ternidad, se presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute de periodos de descanso.
La suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
El ejercicio de la suspensión del contrato por paternidad habrá de comunicarse a la empresa con la debida antelación.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de Acuerdo Marco complementarán la prestación por paternidad hasta el 100 por ciento xxx xxxxxxx real.
Adicionalmente al permiso por paternidad, la licencia por nacimiento de hijo o hija se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento.
Esta licencia se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador/a, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km, o si el empleado se encuentra desplazado en comisión de servicio en España.
En el supuesto de que se encuentre en comisión de servicio desplazado fuera de España, este permiso se incrementará en un día adicional (total 5 días).
— Excedencia por cuidado de familiares:
El trabajador, hombre o mujer, tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, el trabajador, hombre o mujer, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador, hombre o mujer, permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el tra- bajador, hombre o mujer, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa especialmente con ocasión de su reincorporación.
En caso de excedencia para atender al cuidado de hijo o hija y de excedencia para el cui- dado de familiar tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los primeros dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
— Permisos no retribuidos:
Se establecen para todas las empresas del VII Acuerdo Marco los siguientes tipos de permi- sos no retribuidos, que sustituyen a los actuales permisos sin sueldo o permisos no retribuidos existentes en los convenios vigentes en las empresas del VII Acuerdo Marco:
1. Permiso no retribuido en caso de adopción internacional:
Podrá solicitar este permiso aquel trabajador, hombre o mujer, que justifique que se encuen- tra en un proceso de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado y siempre que el empleado-a cumpla con el requisito de un año de antigüedad en la empresa.
El trabajador, hombre o mujer, interesado deberá solicitarlo con una antelación mínima de quince días.
Este permiso será como máximo de un mes.
El trabajador, hombre o mujer, podrá además, caso de serle concedido el permiso mencio- nado, solicitar un anticipo de una mensualidad.
La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la empresa estará supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
2. Permiso no retribuido por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad:
Podrá solicitar este permiso aquel trabajador, hombre o mujer que justifique la hospitali- zación mencionada.
El trabajador, hombre o mujer, interesado deberá solicitarlo con la mayor antelación posible.
Este permiso será como máximo de ocho días naturales/año adicionales a los establecidos como licencia retribuida.
La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la empresa estará supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
3. Permiso no retribuido por motivos personales:
Podrá solicitar este permiso aquel trabajador, hombre o mujer que cumpla con el requisito de un año de antigüedad en la empresa siempre que lo solicite con una antelación mínima de quince días.
Este permiso será como mínimo de quince días y como máximo de tres meses.
La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la empresa estará supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
Tendrán que transcurrir un mínimo de 12 meses entre la finalización de un permiso no retribuido por motivos personales y la solicitud de otro permiso no retribuido por motivos personales.
Disposicion Adicional Primera
Se respeta el derecho adquirido por el personal técnico y administrativos contratado con anterioridad al 1 de enero de 1979, a disponer de los complementos necesarios, a cargo de la empresa, para disfrutar de un 100 por 100 de los salarios devengados desde el primer día de la baja y hasta un máximo de 180 días por año natural o, en su caso, por cada enfermedad.
A efectos de lo anteriormente establecido, el referido personal quedará incluido en el sis- tema de mejoras a que se refiere al Sección 1ª del capítulo IV, abonándoseles por las empresas directamente las diferencias existentes entre las cantidades allí garantizadas y aquellas a las que refiere el párrafo anterior.
Disposicion Adicional Segunda
Las partes firmantes, a los efectos oportunos, acuerdan incorporar al texto del convenio el vigente sistema de valoración de puestos de trabajo y el reglamento de aplicación del mismo, presentado ante la Autoridad Laboral en noviembre de 1979. Se acuerda, asimismo, incorporar al convenio, a los mismos efectos, el contenido del acta suscrita entre las partes ante la Auto- ridad Laboral en diciembre de 1982. Acta que desarrolla el citado reglamento.
En este sentido, las empresas se comprometen al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el manual de valoración de puestos de trabajo y del reglamento de aplicación del mismo, así como a lo dispuesto en el acta anteriormente mencionada.
Disposición Adicional Tercera
Con motivo de la firma del VII Acuerdo Marco del Grupo Repsol, se acuerda incorporar al texto del convenio las materias reguladas en el citado Acuerdo y que conforme al mismo, sean de aplicación en las empresas General Química y Cogesa. Asimismo, se acuerda remitir a lo publicado en el BOTHA 66 de 8 xx xxxxx de 2012 referentes a cuantos acuerdos en materia laboral existan entre empresas y Trabajadores. (anexos X, XI, XII, XIII)
Disposición Adicional Cuarta
Evolución salarial y desarrollo profesional del personal de nueva incorporación
— El desarrollo profesional es un compendio de experiencia y capacitación en las funciones inherentes al puesto de trabajo.
— En consecuencia, ambas representaciones acuerdan establecer el necesario cumpli- miento de unos plazos, para alcanzar el pleno desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo, siendo el factor tiempo condición indispensable para acceder a los niveles de desarrollo establecidos
— A tal efecto, la escala retributiva del personal y su consiguiente evolución salarial y de- sarrollo profesional es la establecida en el anexo IX del presente convenio colectivo.
Anexo I
B) VALORACIÓN 1979 | EUROS/MES | EUROS/AÑO | |
Categoría | 1ª | 1.186,70 | 17.800,57 |
“ | 2ª | 1.228,31 | 18.424,66 |
“ | 3ª | 1.267,51 | 19.012,68 |
“ | 4ª | 1.309,18 | 19.637,76 |
“ | 5ª | 1.341,09 | 20.116,30 |
“ | 6ª | 1.390,07 | 20.851,10 |
“ | 7ª | 1.456,22 | 21.843,28 |
“ | 8ª | 1.493,07 | 22.396,08 |
“ | 9ª | 1.569,08 | 23.536,27 |
“ | 10ª | 1.728,29 | 25.924,29 |
“ | 11ª | 1.975,91 | 29.638,70 |
“ | 12ª | 2.257,68 | 33.865,26 |
“ | 13ª | 2.355,20 | 35.328,07 |
“ | 14ª | 2.574,50 | 38.617,44 |
“ | 15ª | 2.716,73 | 40.750,93 |
“ | 16ª | 2.839,55 | 42.593,31 |
“ | 17ª | 3.001,20 | 45.018,02 |
“ | 18ª | 3.154,45 | 47.316,70 |
“ | 19ª | 3.330,55 | 49.958,26 |
“ | 20ª | 3.560,84 | 53.412,58 |
Anexo II - Plus de nocturnidad
VALORACIÓN 1979 | ORDINARIA EUROS/DÍA | SÁBADOS Y FESTIVOS EUROS/DÍA | 24-25 DIC. 31DIC.1 ENERO EUROS/DÍA | |
Categoría | 1ª | 11,26 | 16,36 | 28,15 |
“ | 2ª | 11,65 | 16,93 | 29,14 |
“ | 3ª | 12,03 | 17,48 | 30,07 |
“ | 4ª | 12,42 | 18,05 | 31,05 |
“ | 5ª | 12,72 | 18,49 | 31,82 |
“ | 6ª | 13,19 | 19,17 | 32,97 |
“ | 7ª | 13,82 | 20,07 | 34,54 |
“ | 8ª | 14,17 | 20,58 | 35,42 |
“ | 9ª | 14,88 | 21,63 | 37,22 |
“ | 10ª | 16,40 | 23,82 | 41,00 |
“ | 11ª | 18,74 | 27,24 | 46,87 |
“ | 12ª | 21,42 | 31,12 | 53,56 |
“ | 13ª | 27,97 | 33,15 | 55,56 |
Anexo V
Plus de trabajo en sábado tarde
VALORACIÓN 1979 | EUROS/DÍA | |
Categoría | 1ª | 16,38 |
“ | 2ª | 16,95 |
“ | 3ª | 17,50 |
“ | 4ª | 18,07 |
“ | 5ª | 18,51 |
“ | 6ª | 19,19 |
“ | 7ª | 20,09 |
“ | 8ª | 20,61 |
“ | 9ª | 21,65 |
“ | 10ª | 23,85 |
“ | 11ª | 27,27 |
“ | 12ª | 31,15 |
“ | 13ª | 33,18 |
Anexo VI
Plus de solapes
VALORACIÓN 1979 | EUROS/MES | EUROS/MES | |
Categoría | 1ª | 78,29 | 76,33 |
“ | 2ª | 79,33 | 77,38 |
“ | 3ª | 80,50 | 78,54 |
“ | 4ª | 80,71 | 78,75 |
“ | 5ª | 81,42 | 79,45 |
“ | 6ª | 83,49 | 81,53 |
“ | 7ª | 84,18 | 82,23 |
“ | 8ª | 85,10 | 83,15 |
“ | 9ª | 87,09 | 85,12 |
“ | 10ª | 90,75 | 88,79 |
“ | 11ª | 96,90 | 94,93 |
“ | 12ª | 103,79 | 101,83 |
“ | 13ª | 112,10 | 104,93 |
Anexo VII
Valoración horas extras
VALORACIÓN 1979 | SIN ANTIG | 1T | 2T | 2T1Q | 2T2Q | 2T3Q | 2T4Q | 2T5Q | |
Categoría | 1ª | 9,08 | 9,34 | 9,62 | 10,16 | 10,70 | 11,24 | 11,79 | 12,33 |
“ | 2ª | 9,41 | 9,68 | 9,95 | 10,49 | 11,03 | 11,58 | 12,12 | 12,66 |
“ | 3ª | 9,70 | 9,97 | 10,25 | 10,79 | 11,33 | 11,87 | 12,41 | 12,95 |
“ | 4ª | 10,02 | 10,30 | 10,57 | 11,11 | 11,65 | 12,19 | 12,74 | 13,28 |
“ | 5ª | 10,27 | 10,54 | 10,81 | 11,36 | 11,90 | 12,44 | 12,99 | 13,52 |
“ | 6ª | 10,64 | 10,91 | 11,18 | 11,72 | 12,27 | 12,81 | 13,35 | 13,90 |
“ | 7ª | 11,15 | 11,43 | 11,70 | 12,24 | 12,78 | 13,32 | 13,87 | 14,41 |
“ | 8ª | 11,43 | 11,70 | 11,97 | 12,51 | 13,06 | 13,60 | 14,14 | 14,69 |
“ | 9ª | 12,01 | 12,28 | 12,56 | 13,10 | 13,64 | 14,18 | 14,73 | 15,27 |
“ | 10ª | 13,23 | 13,50 | 13,78 | 14,32 | 14,86 | 15,40 | 15,95 | 16,49 |
“ | 11ª | 15,13 | 15,40 | 15,67 | 16,21 | 16,76 | 17,30 | 17,84 | 18,38 |
“ | 12ª | 17,29 | 17,56 | 17,84 | 18,38 | 18,92 | 19,46 | 20,00 | 20,54 |
“ | 13ª | 17,56 | 17,88 | 18,40 | 18,93 | 19,45 | 19,98 | 20,51 | 21,04 |
Anexo VIII
Valor base hora
VALORACIÓN 1979 | SIN ANTIG | 1T | 2T | 2T1Q | 2T2Q | 2T3Q | 2T4Q | 2T5Q | |
Categoría | 1ª | 5,19 | 5,34 | 5,50 | 5,81 | 6,12 | 6,42 | 6,74 | 7,04 |
“ | 2ª | 5,37 | 5,53 | 5,69 | 6,00 | 6,30 | 6,62 | 6,92 | 7,23 |
“ | 3ª | 5,54 | 5,70 | 5,85 | 6,17 | 6,47 | 6,79 | 7,09 | 7,40 |
“ | 4ª | 5,73 | 5,88 | 6,04 | 6,35 | 6,66 | 6,97 | 7,28 | 7,59 |
“ | 5ª | 5,87 | 6,02 | 6,18 | 6,49 | 6,80 | 7,11 | 7,42 | 7,73 |
“ | 6ª | 6,08 | 6,23 | 6,39 | 6,70 | 7,00 | 7,32 | 7,63 | 7,94 |
“ | 7ª | 6,38 | 6,53 | 6,68 | 7,00 | 7,30 | 7,61 | 7,92 | 8,23 |
“ | 8ª | 6,53 | 6,69 | 6,84 | 7,15 | 7,46 | 7,77 | 8,08 | 8,40 |
“ | 9ª | 6,86 | 7,02 | 7,18 | 7,48 | 7,80 | 8,11 | 8,42 | 8,73 |
“ | 10ª | 7,56 | 7,72 | 7,87 | 8,19 | 8,49 | 8,80 | 9,12 | 9,42 |
“ | 11ª | 8,64 | 8,80 | 8,96 | 9,26 | 9,57 | 9,89 | 10,19 | 10,51 |
“ | 12ª | 9,88 | 10,04 | 10,19 | 10,50 | 10,81 | 11,12 | 11,43 | 11,74 |
“ | 13ª | 10,04 | 10,22 | 10,52 | 10,82 | 11,12 | 11,42 | 11,72 | 12,02 |
Anexo IX
Escalones retributivos personal nuevo ingreso
1º año | 4º | Escalón valoración 1979 |
2º año | 5º | Escalón valoración 1979 |
3º año | 6º | Escalón valoración 1979 |
4º año | 6º | Escalón valoración 1979 |
5º año | 7º | Escalón valoración 1979 |
6º año | 8º | Escalón valoración 1979 |
7º año | 9º | Escalón valoración 1979 |
Esta tabla será de aplicación para los puestos de trabajo que conforme a la valoración de 1979 su escalón corresponda al nivel 9º o superiores. En aquellos puestos de trabajo cuya valoración sea inferior al escalón 9º, no se podrá sobrepasar en ningún caso el escalón establecido para los mismos. |
Anexo X
De Dirección a administración de fabrica
Rogamos tomen nota para que, con efectividad desde 1 de enero de 2014, modificar el valor de los pluses y primas que a continuación señalamos, manteniendo las normas establecidas para su confección, inclusión en recibos de nómina, etc.
1. Prima de llamada: | |||
A bomberos/as, en caso de siniestro | 23,33 | euros/ brutos | |
A resto de personal de fábrica | 23,33 | euros/ brutos | |
Cambio de turno, con descanso inferior a 12 horas | 23,33 | euros/ brutos | |
2. Prima por doblar jornada: | |||
Personal residente en el Poblado | 14,48 | euros/ brutos | |
Personal residente en Miranda | 20,25 | euros/ brutos | |
3. Gratificación anual a bomberos/as: | |||
Sargento | 449,03 | euros/ brutos | |
Cabo | 363,00 | euros/ brutos | |
Bomberos/as | 277,06 | euros/ brutos | |
4. | Prima encendido caldera | 126,37 | euros/ brutos |
Premio de nupcialidad: Importe de 30 días xx xxxxxx o salario bruto. | |||
6. Servicio de retén de talleres: | |||
Retén semanal taller mecánico | 412,69 | euros/ brutos | |
Retén (fin de semana) | 54,49 | euros/ brutos | |
7. Guardias de técnicos/as: | |||
Por cada módulo | 60,93 | euros/ brutos |
8. Prima por días sin accidente con baja: | |||
Gequisa | |||
A los 50 días | 17,02 | euros/ brutos | |
A los 108 días | 37,72 | euros/ brutos | |
A los 166 días | 54,83 | euros/ brutos | |
A los 224 días | 85,74 | euros/ brutos | |
Más de 224 días | 1,00 | euros/ brutos | |
Según lo establecido en convenio, esta prima se hace extensibles a todo el personal de plantilla Zubillaga-Lantarón, enero 2014 |
Anexo XI
Establecimiento de un servicio de reten en el departamento de taller mecánico
Ante la nueva situación creada con motivo de la firma de convenio colectivo vigente para los años 1993 y 1994, y con el fin de poder atender debidamente las necesidades de fábrica, la empresa comunica el servicio de retén del departamento de taller mecánico, a partir del día 6 xx xxxxx de 1994, se realizará de la siguiente forma:
Retén:
Este servicio será realizado por dos personas de las cuales una deberá ostentar la categoría de oficial de 1ª y pertenecer a la plantilla propia del departamento mencionado, y la otra hará las funciones de ayudante pudiendo pertenecer tanto a la plantilla propia como del exterior siempre que sea el mismo número de oficiales de 1ª que el de ayudantes mecánicos.
La duración del retén se fija por semanas naturales completas, considerando que comienza la misma a las 8 h. del lunes y finaliza a las 8 horas del lunes siguiente.
Durante la jornada xx xxxxxx, el personal que realice el servicio de retén, tendrá como jornada laboral el horario ordinario, es decir, de 8:30 h. a 12:15 h. y de 14:15 h. a 17:30 h.
El transporte a fábrica por parte del personal de retén será por cuenta propia procediendo la empresa a abonar a dicho personal, en concepto de gastos de transporte, los km. que a continuación se detallan de acuerdo con el precio establecido en convenio colectivo.
— Miranda de Ebro – Fábrica (ida y vuelta) = 14 km.
— Xxxxxxxxx – Fábrica (ida y vuelta) = 2 km.
Como compensación por la realización del servicio de retén, cada persona percibirá la cantidad de 309,85 euros por semana de retén efectivamente efectuada.
Cuando por cualquier circunstancia un mismo servicio fuese realizado por distintas per- sonas, la cantidad antes mencionada, será distribuida a prorrata en función del tiempo en servicio de cada persona.
El tiempo que el personal en servicio de retén y fuera de su jornada laboral dedique a la realización de trabajos, les será abonado a razón del 75 por ciento de la hora ordinaria así como los pluses a que tenga derecho y llevando dicho cómputo de tiempo a la jornada anual establecida en convenio colectivo, en cómputo semestral.
El personal del servicio de retén que realice trabajos después de las 24 h., tendrá un des- canso de 8 h. entre la finalización de dichos trabajos y el inicio de su jornada ordinaria, consi- derándole como tiempo trabajado el período que pudiera corresponder por tal circunstancia. El servicio de Retén será voluntario, no obstante, las personas que se comprometan a efectuar el servicio de Retén éste tendrá carácter obligatorio.
La organización del servicio de retén será establecida por el responsable del departamento del taller mecánico.
Anexo XII
Acta
Siendo las 10 horas del día 16 de enero de 1991, se reúnen las representaciones sociales CCOO, UST, UGT y ELA/STV y económica de las empresas General Química, S. A. y Sociedad Española de Productos Químicos, “Silquímica”, alcanzándose el siguiente acuerdo:
Acuerdo
1º Las representaciones sociales de las empresas antes citadas, autorizan a éstas a instaurar el sistema de trabajo semanal continuo en las líneas de producción de sulfenamidas granula- dos, autoclaves-disolución, sulfuro de sodio y central térmica.
2º Asimismo, si en un futuro las empresas considerasen oportuno establecer el sistema de trabajo semanal continúo en otras líneas de producción, podrán instaurar dicho sistema de trabajo previo aviso a los comités de empresa.
3º En cuanto a la asignación del personal a realizar el sistema de trabajo semanal continuo, las empresas agotarán antes de la designación obligatoria, la vía de la voluntariedad entre los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los departamentos a implantar el TSC.
4º El personal que preste sus servicios en el sistema de trabajo semanal continuo tendrá derecho al plus de trabajo en tardes xx xxxxxx de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
5º El personal que preste sus servicios en TSC percibirá por el plus de nocturnidad corres- pondiente x xxxxxxx y festivo el 43,59 por ciento de su salario.
6º Al personal en régimen de TSC se le garantiza un mínimo de un año desarrollando sus tareas laborales en dicho sistema de trabajo.
7º Si las empresas suspendiesen el TSC sin cumplirse la garantía que figura en el punto 6º, éstas estarán obligadas a abonar a los trabajadores y trabajadoras afectados por la suspensión del TSC las cantidades correspondientes a dicho plus por los meses que resten hasta cumpli- mentar la garantía de un año o por el período que reste de contrato personal contratado para tal fin específico.
8º La jornada laboral anual para el personal en régimen de TSC será la que figura en con- venio colectivo para el resto del personal.
9º Las cantidades a percibir por el plusTSC serán las que se concretan en anexo, las cuales se incrementarán con efectos 1 xx xxxxx de 1991 el porcentaje de incremento que se asigne a las tablas salariales.
Será de aplicación el apartado 5.4.2 del convenio colectivo. No obstante, no se deducirá cantidad alguna cuando la ausencia se produzca por las causas recogidas en el artículo 12º del convenio colectivo (licencias).
10º Al personal sometido a régimen de TSC se le garantiza descanso los siguientes días del año:
— Domingo, lunes y martes de San Xxxx xxx Xxxxx
— 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero.
11º General Química se compromete a contratar a trece personas con motivo de instaura- ción delTSC en las líneas de producción a que hemos hecho referencia en el apartado primero.
12º El período de cierre de las líneas de producción con sistema de trabajo semanal continuo será de tres semanas, de las cuales como mínimo 15 días serán en el mes xx xxxxxx.
13º Las empresas se comprometen que en caso de existir expediente de regulación de empleo, el personal fijo en plantilla tendrá preferencia sobre el personal eventual.
De conformidad con cuanto antecede ambas representación firman el presente documento.
Anexo XIII
Acta del comité de seguridad y salud laboral
En Zubillaga, Xxxxx, siendo las 10 horas del día 20 de octubre de 1995, se reúnen las repre- sentaciones de las empresas y de los trabajadores, componentes de la comisión de seguridad y salud laboral y manifiestan:
Que en desarrollo del artículo 44.6.1 del convenio colectivo, es necesario acordar un plan de formación en seguridad y salud laboral que afecte a la totalidad de las plantillas de las empre- sas afectadas por el convenio colectivo, siendo necesario que, dado el sistema de trabajo que se desarrolla en la empresa, la formación se implante conforme a las necesidades específicas de cada puesto de trabajo, por todo lo que acuerdan:
Primero. Establecer planes de formación anuales, en los que participe la totalidad de las plantillas de la empresas.
Segundo. Para mayor efectividad del plan, la formación se impartirá dentro de la jornada laboral.
Tercero. La compensación por hora se fija en 1.800 pesetas.
Cuarto. Ambas partes se comprometen a mantener una reunión anual con el fin de hacer un seguimiento del plan establecido.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 15 horas del día arriba mencionado.
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2017-00351
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Firmante: XXxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 108817
Fecha de firma: 2017.02.06 06:45:06 Z