SEGUROS
SEGUROS
CONDICIONES GENERALES
Seguro de
Arrendamiento Básico
Condiciones generales
Seguro de Arrendamiento Básico
Campo Descripción del formato Código clausulado Código Nota Técnica
1 Fecha a partir de la cual se utiliza 15/10/2022 15/01/2020
2 Tipo y número de la entidad 1318 1318
3 Tipo de documento P NT-P
4 Ramo al cual pertenece 05 05
5 Identificación interna de la proforma F-13-18-0031-026 N-13-18-0031-004
6 Canal de comercialización DOOI -
Contenido
Sección I. Coberturas
1. Cobertura básica
2. Coberturas opcionales
Sección II. Exclusiones
Sección III. Proceso de reclamación Sección IV. Otras condiciones Sección V. Glosario
En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que tienes como asegurado y los compromisos que XXXX adquirió contigo por haber contratado tu Seguro de Arrendamiento Básico.
ARRENDAMIENTO BÁSICO
Sección I. Coberturas
1
Cobertura básica
SURA te pagará las siguientes obligaciones, hasta el límite del valor ase- gurado, en caso de que el arrendatario no las cumpla según el contrato de arrendamiento que tiene contigo:
a. El canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato que se encuentra asegurado.
b. Las cuotas de administración ordinarias acordadas en el contrato, siem-
pre y cuando, el inmueble esté bajo el régimen de propiedad horizontal.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayan pasado 15 días calendario, desde el momento en que haya finalizado el plazo del pago del canon de arrenda- miento y el arrendatario no haya pagado.
CÓDIGO CLAUSULADO - 15/10/2022 - 1318 - P - 05 - F-13-18-0031-026 - D00I - CÓDIGO NOTA TÉCNICA – 15/01/2020 - 1318 - NT-P - 05 - N-13-18-0031-004 4
2
Coberturas opcionales
Con el pago de una prima adicional, podrás acceder a los siguientes servicios de asistencia domiciliaria.
2.1 Asistencia domiciliaria
SURA te prestará los siguientes servicios o te pagará el reembolso, con previa autorización de la Compañía, cuando a causa de un hecho accidental, se presente una emergencia en el inmueble arrendado.
Los servicios tienen un límite xx xxxx eventos por vigencia, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, salvo que en la descripción del servicio se indique un va- lor diferente para la cobertura.
Las reparaciones realizadas tendrán una garantía máxima de tres meses.
A. SERVICIO DE PLOMERÍA:
Si en el sistema de aguas de la red hidráulica o sanitaria del inmueble arrendado se presenta alguna avería o fuga que imposibilite el sumi- nistro o evacuación, SURA coordinará y enviará un técnico especiali- zado para que reestablezca el servicio de agua o detenga la fuga de esta, siempre y cuando, el estado de las redes lo permita.
Se incluyen las labores de exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado de la zona don- de se realiza el trabajo de plomería, siempre que los materiales estén a la venta en Colombia y no hayan sido fabricados con diseño exclu- sivo. En caso de no acceder al mismo material, SURA te instalará uno con características similares al que tienes.
B. SERVICIO DE DESTAPONAMIENTO:
Si tienes un taponamiento en el inmueble arrendado, que imposibilite la circulación de agua, SURA coordinará y enviará un técnico especia- lizado para que realice el destaponamiento, siempre que se pueda lle- var a cabo de manera manual o utilizando sonda y no se corra el riesgo de romper alguna estructura en el proceso.
Tienes derecho
a dos eventos por vigencia, con un valor máximo de 2 SMMLV cada uno.
C. SERVICIO DE ELECTRICIDAD:
Si en las instalaciones eléctricas internas del inmueble arrendado, se produce una ausencia de energía en forma total o parcial (corto cir- cuito), SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que reestablezca el suministro de esta, siempre y cuando, el estado de las redes lo permita.
Debes tener en cuenta que los servicios de electricidad incluyen la reparación de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, disyun- tores, interruptores, breakers o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en las áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble que aseguraste.
D. SERVICIO DE CERRAJERÍA:
Si pierdes, extravías o te roban las llaves del inmueble arrendado o la cerradura queda inutilizable por intento de hurto u otra causa que im- pida su apertura, y la seguridad del mismo, la tuya o de un tercero se encuentra en peligro, SURA coordinará y enviará un técnico especiali- zado para que reestablezca el acceso y correcto cierre de la puerta de ingreso principal al inmueble que aseguraste.
Debes tener en cuenta que este servicio es solo para la reparación o cambio de las cerraduras que permitan el ingreso al inmueble arren- dado y al cuarto útil.
SURA te ayudará con la apertura de cerraduras internas, siempre y cuando se encuentre atrapado un ser vivo y que por sus propios me- dios no pueda abrir la puerta o se encuentren medicamentos indis- pensables para preservar la vida, e incluso cuando exista riesgo inmi- nente de incendio o inundación del inmueble arrendado.
E. SERVICIO DE REEMPLAZO XX XXXXXXX:
Si se produce la rotura de alguno de los vidrios que formen parte del cerramiento del inmueble arrendado, incluidos patios y terrazas, y la seguridad del mismo, de sus ocupantes o de terceros se encuentre en peligro, SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que reemplace los vidrios.
F. SERVICIO DE REEMPLAZO DE VIGILANTE:
Si se produce una emergencia en el inmueble arrendado, y se encuen- tra en riesgo la seguridad del mismo, la tuya o de un tercero, a causa de un tema xx xxxxxxx o cerrajería, SURA te enviará una persona para que vigile las afueras del inmueble arrendado.
Tienes derecho a diez eventos por vigencia, con un valor máximo de
3.3 SMMLV cada uno de ellos.
G. GASTOS DE TRASLADO POR INTERRUPCIÓN DE VIAJE: Si el arrendador o el arrendatario están fuera de la ciudad y deben re- gresar por un imprevisto que afecta la seguridad del inmueble arren- dado como un incendio, explosión, rayo, humo, inundación, impacto de objetos externos o hurto, SURA cubrirá el desplazamiento de re- greso a dicho inmueble.
Tienes derecho a diez eventos por vigencia, con un valor máximo de 10 SMMLV, para cada uno de ellos.
Aplica para un acompañante con primer grado de consanguinidad.
H. ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA:
Si tienes una consulta básica en derecho civil, penal, administrativo, tributario, mercantil, laboral, que puedas aclarar por teléfono, SURA te comunicará con un abogado para que te oriente.
Este servicio es de medio y no de resultado, es decir, XXXX se hace responsable por la correcta asesoría del profesional en derecho, pero no por el resultado de los trámites y procesos emprendidos por ti.
CONSIDERACIONES
Para los servicios
de asistencia debes tener en cuenta lo siguiente:
• Proporcionar información veraz y oportuna que per- mita atender debidamen- te la asistencia.
• Notificar x XXXX el cambio de la nomenclatura del inmueble arrendado.
• Los servicios los debes solicitar siempre a través de la línea de atención.
• SURA prestará los servicios enunciados, sin embargo, en los casos que, por razones administrativas, políticas x xx xxxxxxx no pueda hacerlo, te reembolsará hasta el límite de la cobertura los gastos en que hayas incurrido, siempre y cuando hayas contado con la autorización previa xx XXXX y suministres las facturas del servicio contratado.
• Los límites de eventos y salarios no son acumulables para ser utilizados
en el resto de los servicios.
• Las reparaciones realizadas tendrán una garantía máxima de tres meses.
• El ámbito territorial donde se prestarán tus servicios de asistencia se detalla a continuación:
Antioquia: Medellín, San Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, Girardota, Copacabana, Bello, Marinilla, El Xxxxxx de Viboral, Guarne, Rionegro, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, San Xxxxxxxx, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Amagá, La Ceja, El Retiro, Apartadó, Necoclí, Turbo, Chigorodó y Carepa.
Arauca: Arauca y Tame.
Atlántico: Barranquilla, Puerto Colombia, Tubará, Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa y Sabanagrande.
Bolívar: Cartagena, Turbana, Turbaco,
Xxxxxxxxxx, Santa Xxxx, Xxxxxxxxx
y Xxxxxx.
Boyacá: Tunja, Oicatá, Soraca, Motavita, Cómbita, Tuta, Sotaquirá, Ventaquemada,
Xxxxx xx Xxxxx, Duitama, Sogamoso
y Paipa.
Caldas: Manizales, Neira, Palestina, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx.
Caquetá: Florencia.
Cauca: Popayán.
Cesar: Valledupar.
Córdoba: Montería, San Xxxxxx y Cereté.
Cundinamarca: Bogotá, Bojacá, Xxxxxx, Xxxx, Cota, Facatativá, Funza, Xxxxxxxx, Madrid, Soacha, Tocancipá, Zipaquirá, La Calera, Bosa, Engativá, Fontibón, Suba, Usaquén, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Fusagasugá, Silvania, Guayabetal, Chinauta y Quetame. Guajira: Rioacha.
Huila: Neiva.
Tolima: Ibagué, Espinal y Melgar.
Magdalena: Santa Xxxxx.
Meta: Villavicencio, Restrepo, Acacías, Guamal, Pipiral, La Palmera, Cumaral, Apiay y Pompeya.
Nariño: Pasto.
Norte xx Xxxxxxxxx: Cúcuta, El Zulia, Xxxxx xxx Xxxxxxx y Los Patios.
Quindío: Armenia, Circasia, Salento, Calarcá, La Tebaida, Quimbaya, Montenegro, Parque del Café, Panaca, Filandia, Córdoba, Pijao, Xxxxxx, Xxxxxx y Buenavista.
Risaralda: Pereira, Dos Quebradas, Marsella, Santa Xxxx xx Xxxxx, La Virginia y Cartago.
Santander: Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx,
Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx. Xxxxx xxx Xxxxx: Cali, Caicedonia, Sevilla, Jamundí, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Yumbo, Guadalajara xx Xxxx, Xxxxx y Xxxxxxxxxxxx.
ARRENDAMIENTO BÁSICO
Sección II. Exclusiones
A la cobertura básica
SURA no pagará las sumas de dinero que se originen o sean consecuencia de:
1
Clausulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra sanción económica.
2
Cuotas de administración extraordinarias, multas e intereses que se hayan gene- rado por el incumplimiento en el pago en las cuotas de administración, ni sancio- nes establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal.
3
Cánones de arrendamiento, cuotas de administración y reajustes que:
a No estén pactados por escrito, no se ajusten a la Ley o que no
hayan sido notificados y aceptados por SURA según las condiciones de este seguro.
c El arrendador haya condonado o compensado al arrendatario
mediante acuerdo escrito.
b El arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no
cumplió con las obligaciones legales y contractuales.
d El arrendatario no pague por la falta de posesión material del inmueble
arrendado al inicio del contrato de arrendamiento.
CÓDIGO CLAUSULADO - 15/10/2022 - 1318 - P - 05 - F-13-18-0031-026 - D00I - CÓDIGO NOTA TÉCNICA – 15/01/2020 - 1318 - NT-P - 05 - N-13-18-0031-004 12
ARRENDAMIENTO BÁSICO
4
Vicios ocultos en el inmueble arrendado o incumplimiento de los deberes y obliga- ciones por parte del arrendador.
5
Controversias sometidas a autoridades ju- diciales o administrativas por la existencia de vicios ocultos en el inmueble arrendado o relativos al incumplimiento de las obliga- ciones del contrato de arrendamiento por parte del arrendador.
6
Honorarios y gastos de defensa en que incurra el arrendador cuando sin con- sentimiento escrito xx XXXX inicie acciones de cobro contra el arrendatario o cuando aquellos se generen por vicios graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y obligaciones del arrendador.
7
Cualquier suma de dinero que el arrendador haya reclamado en forma fraudulenta.
8
Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por el arrendador o arrendatario.
9
Hechos que hayan ocurrido antes o después de la vigencia de este seguro.
10
Modificaciones efectuadas por el arrendador y arrendatario a las condiciones del contrato de arrendamiento, que afecten sustancialmente el riesgo am- parado tales como autorización de cesiones y subarriendos sin el consenti- miento de la aseguradora y reconocimiento de terceros como partes en el contrato de arrendamiento, entre otros.
11
Indemnizaciones generadas por terminar en forma unilateral el contrato de arrendamiento.
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ARRENDAMIENTO BÁSICO
A la cobertura opcional de asistencia domiciliaria
12
Exclusiones del servicio de plomería:
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a
La reparación o sustitución de tuberías xx xxxxxx fundido, hierro galvanizado, xxxxx, xxxxxx, barro, cemento y/o cerámica.
b
La reparación o sustitución de redes propias de procesos industriales.
c
La reparación o sustitución de las tuberías, equipos y accesorios para piscinas.
d
La reparación o sustitución
de los elementos que no hagan parte de las tuberías propias de la construcción estructural del inmueble arrendado, tales como: acoples, adaptadores, calentadores, canastillas, cisternas, duchas, grifos,
lavaplatos, lavaderos, mezcladores, reguladores para el paso de agua, sanitarios, sifones y válvulas.
El arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras o humedades debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta y averías que se deriven como consecuencia de humedades o filtraciones en superficies de pisos, paredes y techos.
e
f
Cualquier tipo de reparación en las áreas comunes o en las
instalaciones propias de la empresa prestadora del servicio de aguas
y alcantarillado.
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ARRENDAMIENTO BÁSICO
13
Exclusiones del servicio de destaponamiento:
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a
b
Taponamiento producido por falta de trampas de grasa, en cajas
de inspección, pozos sépticos o
bajantes.
Taponamiento producido en áreas comunes.
14
Exclusiones del servicio de electricidad:
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a
La reparación o sustitución
de elementos de iluminación como lámparas, focos, bombillos, tubos fluorescentes, balastros
o enchufes.
c
Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propias de la empresa prestadora de energía.
Electrodomésticos y gasodomésticos.
b
d
El recableado eléctrico de todo el inmueble arrendado por un mal trabajo inicial o incapacidad de
soporte de carga con la red actual.
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ARRENDAMIENTO BÁSICO
15
Exclusiones del servicio de cerrajería:
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a
La apertura, reparación o reposición de cerraduras de puertas internas.
c
La reparación o reposición de cualquier tipo de puerta, sea estándar, de seguridad o blindada.
La reparación o reposición de los accesorios de las puertas, tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas
b
o malacates.
d
La apertura, reparación o reposición de cualquier clase de cerraduras de puertas, con acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades.
16
Exclusiones del servicio de vidriería:
b
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a
Cualquier clase xx xxxxxx, espejo o cristal que no haga parte
del cerramiento del inmueble arrendado.
Vidrios de domos, marquesinas y claraboyas con diseño exclusivo, películas gráficas o publicitarias, vitrales, vidrios y espejos decorativos.
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00
Exclusiones generales a la cobertura de asistencia domiciliaria: SURA no prestará los servicios de asistencia en los siguientes casos:
a
Cuando hayan ocurrido fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas y caídas de cuerpos siderales.
b
Cuando en el territorio colombiano se presenten actos de terrorismo, guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la Xxx xxxxxxx, prestación del servicio militar, naval, aéreo o de policía.
c
Cuando se presente fisión o fusión nuclear o radioactividad.
CÓDIGO CLAUSULADO - 15/10/2022 - 1318 - P - 05 - F-13-18-0031-026 - D00I - CÓDIGO NOTA TÉCNICA – 15/01/2020 - 1318 - NT-P - 05 - N-13-18-0031-004 17
Sección III. Proceso de reclamación
Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer
efectiva la reclamación de tu seguro:
Canon de arrendamiento y cuota de administración:
Debes notificar x XXXX y adjuntar los soportes originales como contrato de arren- xxxxxxxx y certificación discriminada de las cuotas de administración y/o saldos en xxxx. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos de soporte dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de los 15 días calendario men- cionados en el numeral primero de la Sección I.
IMPORTANTE
• Después de que hayas presentado la reclamación, recuerda que no debes reci- bir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes entregar cer- tificados x xxx y salvo aun cuando SURA te haya pagado las reclamaciones. Cuén- tanos oportunamente en caso de recibir cualquier tipo de pago por concepto de cánones de arrendamiento o cuotas de administración.
• Si SURA ya te pagó la indemnización y recibes dinero por los conceptos antes men- cionados, debes reintegrarlos x XXXX en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
• Debes entregar los poderes necesarios y requeridos para que SURA pueda rea-
lizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados.
• Debes hacer todo lo posible por evitar la extensión y propagación del siniestro, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a que SURA pueda descontar de tu indemnización los perjuicios que dicho incumplimiento le cause.
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• Debes informar x XXXX cuando el inmueble arrendado haya sido abandonado, desocupado, si existe intención de entrega por parte del arrendatario o cuando te envíen o entreguen las llaves de acceso al mismo. En los eventos en que el inmueble sea abandonado o desocupado, el siniestro terminará cuando tomes posesión del mismo.
• En caso de incumplimiento de tus obligaciones, SURA podrá descontar de tu in-
demnización los perjuicios que dicho incumplimiento le cause.
• Debes informar x XXXX cuando el inmueble ya no se vaya arrendar más porque será habitado por ti o tus familiares.
• SURA no adelantará ningún proceso de restitución de inmueble arrendado. Este proceso deberá ser adelantado directamente por el propio arrendador.
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Pago del siniestro
SURA pagará la indemnización correspondiente a los dos primeros meses, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación.
Un mes después de efectuado el primer pago, SURA realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el arrendatario entregue el inmueble judicial o extra- judicialmente o hasta que se ponga al día con SURA, sin que, en ningún caso, estos pagos se extiendan más allá de la vigencia del seguro.
En el evento en que se presente una reclamación durante la vigencia del seguro in- dicada en la carátula, la cobertura se mantendrá hasta la vigencia de la póliza.
Para las coberturas opcionales, SURA pagará la indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en la que formalices la reclamación.
Condiciones de servicio
El arrendador o el arrendatario podrán usar el servicio de asistencia domiciliaria, llamando a la línea de servicio al cliente xx XXXX:
Desde cualquier celular: #888
Bogotá, Medellín y Cali: (60 + indicativo) 437 8888
Resto del país: 01 8000 518 888
Para las coberturas asistenciales, SURA no se hace responsable cuando:
a. Por causa de fuerza mayor o por decisión del arrendatario o arrendador, no se pueda realizar el servicio previsto.
b. Se presenten retrasos en el cumplimiento del servicio por situaciones imprevis- tas que ocupen a los técnicos, incluidos los eventos naturales o de orden público.
Sección IV. Otras condiciones
Valor asegurado para:
x. Xxxxxx básico: es la suma de los cánones mensuales de arrendamien- to y cuotas de administración ordinarias pactados en el contrato de arrendamiento.
x. Xxxxxx opcional de asistencia domiciliaria: el valor asegurado corres- ponde a la suma del valor máximo del servicio prestado.
Prima
La prima es el precio del seguro.
El pago de la prima por parte del tomador deberá realizarse en forma anticipada
anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se encuentre legalizado.
Terminación anticipada del seguro
Cuando el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de arrendamiento es la misma persona, el contrato de seguro terminará por las siguientes razones:
a. Cuando exista xxxx en el pago de la prima por parte del tomador por más de 30 días.
b. Cuando el arrendador x XXXX terminen el contrato de seguro unilateral- mente.
c. Cuando el arrendador o el arrendatario terminen el contrato de arren- xxxxxxxx de forma anticipada o si el inmueble es desocupado o restitui- do por entrega judicial o extrajudicial.
Vigencia y renovación
La vigencia de este seguro será la establecida en la carátula.
Este seguro se renovará siempre y cuando no exista siniestro y nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos términos y con- diciones pactados inicialmente y no existan circunstancias que modifiquen el estado del riesgo. En caso de existir un siniestro, no será posible la renovación de este seguro.
Modificaciones y cambios
Tú tienes el deber de notificar por escrito x XXXX los hechos o circunstan- cias no previsibles que agraven o modifiquen el riesgo. Si las modificaciones dependen de ti, las deberás avisar con diez días de anterioridad, si dependen de un tercero, las deberás avisar diez días después de que te enteres de las modificaciones.
Notificada la modificación del riesgo, SURA podrá revocar el contrato, exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o solicitar condiciones adi- cionales. Si no notificas oportunamente el seguro se terminará.
24/7
El tomador y asegurado tienen la obligación de informar x XXXX especialmente, los siguientes eventos:
a. La cesión del contrato de arrendamiento que el arrendador haga a terceros,
sea con o sin el consentimiento del arrendatario.
b. La muerte, insolvencia financiera, quiebra o desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la existencia de procesos concursales, de reestructura- ción empresarial, liquidación voluntaria o liquidación judicial o de extinción de dominio.
c. El embargo judicial de los cánones que deben pagar los arrendatarios o el em- bargo, secuestro o imposición de cualquier medida cautelar sobre el inmue- ble arrendado.
d. La venta del inmueble arrendado.
e. La venta o cesión del establecimiento de comercio que opere en el inmueble
arrendado o el inicio de procesos de extinción de dominio sobre los mismos.
La ausencia de notificación de estas circunstancias será considerada como una modificación del estado del riesgo.
Subrogación:
Cuando tienes un problema con tu contrato de arrendamiento, estás cubierto por este seguro, pero recuerda que debes facilitar x XXXX los procesos para protegerte efectivamente.
Una vez que se pague la indemnización, SURA te reemplazará en tus derechos y acciones contra el arrendatario y deudores solidarios. Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirle x XXXX el ejercicio de los derechos de subrogación.
De no ser así, serás responsable de los perjuicios que le generen x XXXX tu
falta de diligencia.
Plazo para reclamar la indemnización:
El asegurado o beneficiario podrán presentar la reclamación x XXXX dentro de los plazos señalados por el artículo 1081 del Código de Comercio.
No obstante, lo anterior, para lograr una mayor efectividad del seguro, te suge- rimos notificar x XXXX dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del si- niestro y presentar toda la documentación que sea necesaria para acreditarlo.
Compensación:
Si debes dinero x XXXX y a su vez SURA tiene saldos a tu favor pendientes de pago, la Compañía compensará dichos valores, de acuerdo a las reglas del Có- digo Civil.
Devolución proporcional de la prima por disminución del valor asegurado:
Cuando notifiques x XXXX de una disminución en el valor asegurado, te de- volveremos proporcionalmente el valor de la prima no devengada, desde el momento de la notificación.
Devolución proporcional por revocación:
En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por SURA, se te devol- verá proporcionalmente el valor de la prima no devengada desde la fecha de revocación.
Sección V. Glosario
ARRENDADOR:
Es la persona natural o jurídica que transfiere el riesgo del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, por lo tanto, se considera en el con- trato de seguro como asegurado.
ARRENDATARIO:
Es la persona natural o jurídica que representa el riesgo de incumplimien- to de las obligaciones del contrato de seguro, considerado en este como afianzado.
CANON DE ARRENDAMIENTO:
Es el dinero pactado en el contrato de arrendamiento como contrapresta-
ción al uso y goce del inmueble arrendado.
DEUDOR SOLIDARIO:
Es la persona a la que se le puede exigir legalmente el pago o terminación de la deuda que el deudor principal contrajo con anterioridad. El deudor solidario está obligado por Xxx a pagar el dinero si así lo exige el acreedor
ELEMENTOS DE DOTACIÓN Y ACCESORIOS:
Se consideran elementos de dotación y accesorios: puertas, cerraduras, ventanas, muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes, mo- biliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero, electrodomésticos, cor- tinas, espejos, rejas, rieles, citófono. Además, toda clase de elementos y accesorios que se determine con esta denominación, siempre y cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial y hayan sido aceptados por SURA.
CÓDIGO CLAUSULADO - 15/10/2022 - 1318 - P - 05 - F-13-18-0031-026 - D00I - CÓDIGO NOTA TÉCNICA – 15/01/2020 - 1318 - NT-P - 05 - N-13-18-0031-004 26
INSTALACIONES:
Se considera como instalaciones todos los sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, instalación de xxx- cuación, instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de se- guridad y sensores.
INVENTARIO:
Documento donde se consigna la identificación física de las instalacio- nes, elementos de dotación y accesorios del inmueble que se va a arren- dar, para verificar se estado conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
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Desde tu celular #888
Bogotá, Medellín y Cali (60 + indicativo) 437 8888
Resto del país: 01 8000 518 888
xxxxxxxxxxx.xxx.xx