CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD SIS ECU 911, SECRETARIA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD, CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE...
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD SIS ECU 911, SECRETARIA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD, CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EP EMSEGURIDAD
CONV N° EMS-2022-013
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación, por una parte, el Servicio Integrado de Seguridad, debidamente representada por la Mgs. Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Coordinadora Zonal 2-9, a quien en adelante se le denominará "SIS ECU 911”; por otra parte, la Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad, debidamente representada por el Coronel (SP) Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretario General (S), a quien en adelante se le denominará "SGSG”; por otra parte el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano, debidamente representada por el Coronel (S.P) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Director General, a quien en adelante se le denominará “CACMQ”; y, por otra parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, representada legalmente por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará “EP EMSEGURIDAD”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se denominará como “LAS PARTES”, libre y voluntariamente en las calidades que representan acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1.- El 15 de enero del 2020 se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional CONV. No. MDMQ/SGSG/2020/001 entre el Servicio integrado de seguridad ECU-911 y el Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito por un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de su suscripción, el cual tiene como objeto “Coordinar acciones en el ámbito de sus competencias para los servicios de emergencias, y los sistemas de videos vigilancia que operan al momento y los que a futuro se gestionan mediante los procesos de interconexión e interoperabilidad respectivos, cumpliendo para el efecto con las políticas nacionales, procesos, normativa y protocolos establecidos en el ordenamiento jurídico…”.
1.2.- El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 y el Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito señala en la Cláusula Quinta que: “(…) CONVENIOS ESPECÍFICOS: De ser necesario para ejecutar los compromisos que se hace referencia en las cláusulas anteriores, las partes se obligan a presentar la documentación de los proyectos específicos de trabajo; los cuales, de ser aprobados por ambas instituciones, serán elevados a la categoría de convenios específicos. En los mismos deberá constar la correspondiente partida presupuestaria en caso de erogación de recursos económicos (…)”.
1.3.- El 09 de julio del 2021 se suscribió entre la EP EMSEGURIDAD y el SIS ECU 911 el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional el Convenio No. EMS-2021-001 con una vigencia igual al
del convenio marco a partir de su suscripción, el cual tiene por objeto “Coordinar las acciones de prevención y respuesta a través de los sistemas de alerta temprana y de video vigilancia que operan en el Distrito Metropolitano de Quito y los que a futuro se implementen mediante procesos de interconexión e interoperabilidad, para la atención de las emergencias y desastres con las instituciones del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos y seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias”.
1.4.- Con oficio No. GADDMQ-SGSG-2022-0704-OF, de 24 xx xxxxx de 2022, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario General de Seguridad y Gobernabilidad, Subrogante, priorizó el proyecto de implementación de alarmas comunitarias para el DMQ y señaló al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, que: “(…) el presupuesto referencial para “IMPLEMENTACIÓN DE ALARMAS COMUNITARIAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”, en alcance al
oficioGADDMQ-SGSG-2022-0697-OF, irá acorde a los estudios generados por parte EP EMSEGURIDAD, en apego a las atribuciones establecidas para las áreas técnicas especializadas de dicha Empresa, de conformidad con la Resolución N° EMS-DIRECTORIO-2017-014 que emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos”.
1.5.- Con memorando No. EMS-TIC-2022-0466-M, de 30 xx xxxx de 2022, el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de la EP EMSEGURIDAD, remitió a la Ab. Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica de la EP EMSEGURIDAD el “Proyecto técnico para la implementación de alarmas comunitarias en el DMQ”, el mismo que en sus recomendaciones establece que: "11. RECOMENDACIONES A través, de las Unidades Jurídicas generar el instrumento legal que permita establecer acuerdos de cooperación entre las instituciones competentes, estando entre estas el SIS ECU 911, SGSG, CACM y la EP-EMSEGURIDAD para la materialización del Modelo de gestión que fortalezca la atención y coordinación interinstitucional de las alertas ciudadanas emitidas a través de este tipo de herramientas, como un instrumento previo a la adquisición de nuevas alarmas comunitarias”.
1.6.- Con memorando No. EMS-DJ-2022-0482-M, xx xxxxx de 2022, la Ab. Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Xxxxxxxx, solicitó al Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, remita a la Dirección Jurídica el informe técnico de motivación que justifique la viabilidad y pertinencia de la suscripción del convenio.
1.7.- Mediante memorando No. EMS-TIC-2022-0580-M, de 28 xx xxxxx de 2022, el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, remitió a la Dirección Jurídica el informe suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxx, Supervisor de Equipos de Seguridad en el que concluyó que: “Para la adquisición de 557 alarmas comunitarias es importante contar con un convenio suscrito entre las siguientes entidades: SIS ECU 911, SGSG, CACM y la EP EMSEGURIDAD para garantizar el funcionamiento y operatividad en el tiempo de estos sistemas así como la recepción, registro y coordinación de respuesta a los eventos reportados por los beneficiarios de las alarmas comunitarias. Para la viabilidad del proyecto de alarmas comunitarias la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad SGSG debe entregar las ubicaciones de las 557 alarmas comunitarias
para su instalación, con el respectivo Surveys de cada sitio, con la firma de representantes de las instituciones, tal como la SGSG detalla en su perfil: SIS ECU-911, SGSG, CACM, EP-EMSEGURIDAD, y opcionalmente la Policía Nacional”.
1.8.- Mediante memorando No. EMS-DJ-2022-0512-M, de 28 xx xxxxx de 2022, la Dirección Jurídica solicitó a la Ing. Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera, remita la certificación presupuestaria y Certificación POA de acuerdo a las obligaciones propuestas por la EP EMSEGURIDAD constante en el informe suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxx, Supervisor de Equipos de Seguridad.
1.9.- Con memorando No. EMS-DF-2022-0131-M, de 28 xx xxxxx de 2022, la Ing. Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera, remitió a la Ab. Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, las certificaciones presupuestarias con cargo a las partidas presupuestarias Nro. 73.14.04 y Nro. 73.01.05 del programa “Quito Sin Miedo” del Proyecto “Prevención Situacional y Convivencia Pacífica” correspondiente a la “Adquisición de 557 alarmas comunitarias”.
1.10.- Con memorando No. EMS-PLF-2022-0142-M, de 30 xx xxxxx de 2022, la Ing. Xxxxxx Xxxx, Directora de Planificación, informó a la Ab. Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la estructura dentro de la cual se encuentra prevista la adquisición de alarmas comunitarias en el Plan Operativo Anual de la EP EMSEGURIDAD.
1.11.- A través del Memorando Nro. EMS-DJ-2022-0658-M, de fecha 28 de julio de 2022, la Dirección Jurídica emite criterio jurídico en el cual se concluyó: “(…), se recomienda a usted, señor Gerente General continuar el trámite administrativo para la suscripción de un Convenio Específico Interinstitucional con la finalidad de definir obligaciones, responsabilidades, operación y uso; propendiendo de esta manera alcanzar el fortalecimiento del servicio que se brinda a la comunidad, como componente fundamental en la gestión de la seguridad y convivencia ciudadana en los ámbitos de la prevención, disuasión, vigilancia y control”.
1.12.- Con comentario en la hoja xx xxxx No. EMS-DJ-2022-0658-M de fecha 29 de julio de 2022, el Gerente General de la EP EMSEGURIDAD dispuso: “Por favor preparar proyecto de convenio para consideración de las partes”.
1.13. Mediante memorando EMS-GG-2022-0360-M, de fecha 08 xx xxxxxx de 2022, el Gerente General designa como Administrador del convenio al Supervisor de Equipos de Seguridad, Ing. Xxxxxx Xxxx; Supervisor del convenio al Director de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxx; y, Fiscalizador del convenio al Especialista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, debiendo coordinar y efectuar el control, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto y compromisos del Convenio, observando, para el efecto, lo establecido en la Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del Municipio del Distrito.
1.14.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-SGSG-DMGSC-2022-0788-M de 17 xx xxxxxx de 2022, el Xx. Xxxxx Xxxxx, Director Metropolitano de Gestión de Seguridad Ciudadana de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, pone a consideración de la Ab. Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretaria General
de Seguridad y Gobernabilidad, el informe técnico motivacional y el proyecto de implementación del servicio de Alarmas Comunitarias en el DMQ, y a su vez solicita autorización para el inicio del trámite interno para la firma del Convenio Específico que gestiona con la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, anexo se encuentra el informe técnico emitido por el Director Metropolitano de Gestión y Seguridad Ciudadana 18 xx xxxxx de 2022, y perfil de requerimiento de proyecto de 18 xx xxxxx de 2022, y perfil de requerimiento de proyecto de 18 xx xxxxx de 2022.
1.15.- Mediante memorando GADDMQ-SGSG-CAF-2022—0968-M de 29 xx xxxxxx de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Coordinador Administrativo Financiero remite el Informe Financiero NRO. 004-SGSG- UF-2022, en el cual recomienda “(…) continuar con la suscripción del convenio Específico del Modelo de Gestión del funcionamiento del servicio de Alarmas Comunitarias, en vista que esta no implica erogación de recursos económicos para la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, pero se debe cumplir con los acuerdos y compromisos realizados entre las partes y se verifique lo establecido en la Guía convenios por parte de la Dirección Metropolitana de Gestión de Seguridad Ciudadana.
1.16.- Con Oficio Nro. SIS-CZ2-9-2022-0902-OF, de fecha 22 de noviembre de 2022, la Mgs. Xxxxxxx Wantshu Xxxx Xxxxxxx, Coordinadora Zonal 2-9, informa al Gerente General de la EP EMSEGURIDAD que conforme a la disposición emitida por parte de nuestra máxima autoridad, el instrumento mencionado será suscrito por la Coordinación Zonal 2-9 del SIS ECU 911.
CLÁUSULA SEGUNDA. – BASE NORMATIVA:
2.1.- El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece las entidades que constituyen el sector público entre ellos los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
2.2.- El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."
2.3.- El artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."
2.4.- El artículo 238 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)”.
2.5.- El artículo 260 Ibídem manifiesta: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.
2.6.- El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
2.7.- El inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define: "(…) Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión (…)". La norma ibidem atribuye al Gerente General la representación legal de la empresa pública en el Art. 10.
2.8.- El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo determina: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”
2.9.- El artículo 84 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé: “El ejercicio de las competencias del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito está encaminado hacia la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento y control del espacio público, información y seguridad turística, control de la contaminación ambiental, así como coadyuvar en la seguridad y convivencia ciudadana, la gestión de riesgos y demás competencias que le sean asignadas. El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá como función controlar y salvaguardar el uso adecuado del espacio público y la libre movilidad en el
Distrito Metropolitano de Quito, así como las demás facultades que le confieran la Constitución de la
República y demás leyes vigentes”.
2.10.- El artículo 86 Ibídem establece: “El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene la condición de ente contable y financiero por lo tanto es responsable de la administración descentralizada de los sistemas de recursos humanos, operativos y financieros.”
2.11.- El artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, determina: “(…) Créase la empresa pública denominada “EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”.”
2.12.- El artículo 192 ibídem establece como objeto principal de la EP EMSEGURIDAD lo siguiente: “(…) Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana; b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia; (…)”
2.13.- La Ordenanza Metropolitana 035-2022 a través de la cual sustituyó el Título I, del libro V.8,
“Sobre la Seguridad y Convivencia Ciudadana”, prevé:
“Artículo (…4). - Objetivos. - Son objetivos en materia de seguridad y convivencia ciudadana los siguientes, en articulación con los sistemas y subsistemas existentes en la normativa metropolitana vigente para la protección de derechos, los siguientes:
a. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones);
b. Promover la convivencia pacífica;
c. Fortalecer el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana;
d. Garantizar los derechos de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y el cumplimiento de sus deberes, con el fin de promover la seguridad y la convivencia ciudadana; y
e. Mejorar la calidad de vida de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, desde un
enfoque de derechos humanos que garantice la seguridad ciudadana”.
Artículo (…5). - Ejes de acción. - La actuación metropolitana en materia de seguridad y convivencia ciudadana se orientará bajo el principio de integralidad que comprende las acciones conjugadas de prevención, atención, protección y sanción dentro del ámbito de las competencias metropolitanas, con la finalidad de prevenir los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia y que permita el goce efectivo de los derechos de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito. Los ejes centrales de acción son los siguientes: a. Prevención. - Es el conjunto de acciones y medidas que se realizan de forma anticipada para evitar, minimizar o eliminar factores de riesgo y condiciones de mayor vulnerabilidad para evitar el cometimiento de infracciones que atenten contra la seguridad ciudadana y promover la convivencia pacífica. Estas acciones se concretan mediante la prevención social, comunitaria y situacional, las cuales deberán llevarse a cabo garantizando la promoción y el
respeto a los derechos humanos, con énfasis en ciudades seguras y los derechos de los grupos de
atención prioritaria y aquellos históricamente excluidos. La prevención comprende: (…)
1. Prevención comunitaria. - Consiste en el involucramiento de la comunidad en las acciones de seguridad ciudadana y convivencia a nivel local.
2. Atención. - Permite que toda entidad de atención evalúe el riesgo y decida el mejor camino en términos de seguridad y protección. Es aplicable a todos los casos, no únicamente a los casos de emergencia. Este eje también refiere a acciones como la escucha, la contención, y el acompañamiento a la víctima, sin aconsejar, juzgar e interpretar.
3. Protección. - Son las acciones que se articulan para brindar protección y asistencia a la ciudadanía, animales y la naturaleza, cuando ha existido una vulneración de derechos o para evitar que esta suceda. De tal forma, estas acciones buscan reducir factores de riesgo y condiciones de vulnerabilidad que afecten a las personas, animales o naturaleza ante cualquier tipo de emergencia o situación de riesgo, así como la salvaguarda de los bienes y del medioambiente. Para este eje, será necesaria la articulación con las demás entidades del Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito y con los sistemas de protección contenidos en el resto del ordenamiento jurídico vigente.
“Artículo (…10). - Niveles de actuación. - En materia de seguridad y convivencia ciudadana se tendrán niveles de actuación metropolitana serán institucionales e interinstitucionales, conforme el siguiente detalle: a. Nivel institucional: En materia de seguridad y convivencia ciudadana, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, tendrá las siguientes instancias: - Instancia de gestión y control, a cargo de la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad. - Instancia de ejecución, integrada por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control de Quito, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito y la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana - EP EMSEGURIDAD”.
“Artículo (…12). - La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad. - La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad es la dependencia de decisión estratégica del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, gestionará y controlará la ejecución de las políticas en esta materia aprobadas por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de las dependencias que la estructura orgánica vigente lo determinen”.
“Artículo (…13). - Competencias de la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad. - Corresponde a la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, como órgano de decisión estratégica: a. Formular, implementar y evaluar políticas de seguridad, convivencia ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos; y proponer al Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana la planificación estratégica en la materia, para su respectiva aprobación; b. Dirigir las acciones de prevención, atención, protección, seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos; c. Fortalecer las acciones de prevención comunitaria con el apoyo y participación de la ciudadanía a través de la conformación de comités de seguridad y convivencia ciudadana o la organización comunitaria que hiciera sus veces; (…)”.
2.14.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 031 de 24 xx xxxxx de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 44 de 25 de julio de 2013, el Presidente Constitucional de la República concede al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad de “Servicio” y por tanto personalidad jurídica
como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional.
2.15.- Mediante Resolución A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013 el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, expidió la Guía que regula el procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ, la cual tiene por objeto establecer el flujo de procedimientos mínimo para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de los convenios que suscriba el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional.
2.16.- El numeral 1 del apartado II.2 “Procedimiento” de la Guía señala el Subproceso “ANÁLISIS PREVIO” que dice: “La necesidad de suscripción del convenio inicia el flujo de procedimiento, misma que puede provenir directamente de la administración metropolitana, de otra entidad pública o de una persona natural o jurídica de derecho privado; en cualquier caso, el órgano, organismo o dependencia metropolitana competente (gestor o de enlace), deberá preparar un informe de motivación, mediante el cual justifique su viabilidad y pertinencia institucional, financiera y legal”.
2.17.- El artículo 12 del Reglamento Interno para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes e inventarios de la EP EMSEGURIDAD respecto de los bienes de uso público y bienes afectados al servicio público establece que: “bienes de uso público son aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general en forma gratuita. Se considerarán bienes de uso público los bienes que sean adquiridos, construidos, cuya finalidad sea el uso gratuito a la comunidad. Los bienes de uso público, no se encontrarán bajo la custodia de los servidores/as de la EP EMSEGURIDAD, por lo cual tampoco serán parte del activo de la Empresa, pero se llevará un control general de los mismos para fines administrativos; en el caso de los bienes tecnológicos le corresponderá a la Dirección de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (TICs) llevar el registro correspondiente, notificando a la Dirección Administrativa cualquier cambio, modificación o traslado del bien de manera trimestral; así también serán los encargados de llevar a cabo el proceso administrativo para la entrega de documentación para el reclamo del seguro y proceso correspondiente (…)”. De conformidad con el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en el cual se establece el objetivo y competencias de la EP EMSEGURIDAD, se considerarán como bienes de uso público los siguientes: Obras de Infraestructura como muros de contención, espacios Públicos recuperados u bienes de similares características y los bienes afectados al servicio público tales como: postes, alarmas comunitarias, cámaras de video ubicadas en las vías públicas, y otros de similares características que no sean operados por la empresa y que se encuentren en espacios públicos, sino que el uso se encuentre enfocado en la seguridad ciudadana”.
2.18.- Con Resolución No. A-089 de fecha 08 de diciembre de 2020, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito expidió la delegación del carácter administrativo en el Gobierno Autónomo Descentralizado en Distrito Metropolitano de Quito; y, en el artículo, literal a) se delega suscribir a nombre y en representación del GAD DM, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verse sobre los planes, programas y proyectos, y actividades sectoriales respectivas, informarán previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al Alcalde Metropolitano.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO:
3.1.- El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre LAS PARTES para fortalecer la atención, coordinación y respuesta interinstitucional a las alarmas comunitarias del Distrito Metropolitano de Quito, en el ámbito de sus competencias.
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
En el marco del objeto del convenio antes señalado, LAS PARTES acuerdan asumir las siguientes obligaciones:
4.1. SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
• Asignar una consola con perfil de llamadas, en la sala operativa de la Coordinación Zonal 2-9 del SIS ECU911, en la cual se podrá registrar las emergencias generadas mediante alarmas comunitarias, para su posterior asignación y atención, a través de las instituciones articuladas.
• Proveer un espacio físico en la sala operativa de la Coordinación Zonal 2-9 del SIS ECU911, en el cual se pueda instalar un equipo de la EP EMSEGURIDAD, para la recepción de alertas generadas mediante alarmas comunitarias.
• Capacitar al personal del CACMQ en el uso de los equipos y el manejo de la plataforma tecnológica del SIS ECU 911.
4.2.- DEL MUNICIPIO DEL DMQ A TRAVÉS DE LA SGSG
• Coordinar reuniones interinstitucionales semestrales o cuando la necesidad lo amerite para la revisión del funcionamiento del ESQUEMA DE GESTIÓN DE ALARMAS COMUNITARIAS a cargo de las entidades suscriptoras de este convenio, con la finalidad de que se establezcan propuestas de mejora continua.
• Coordinar reuniones interinstitucionales para el análisis de necesidades y determinación de la factibilidad de implementación de alarmas comunitarias, con base en la información proporcionada por las instituciones miembros del presente convenio y otras fuentes que se consideren necesarias; así como la revisión y aporte sobre una metodología de evaluación de indicadores de resultado y de impacto del servicio de alarmas comunitarias que reporte el OMSC.
4.3.- DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO (CACMQ)
• Asignar al personal suficiente de acuerdo a la disponibilidad operativa, para el manejo de las consolas, en la sala de operaciones Coordinación Zonal 2-9 del SIS ECU 911 Quito, de manera permanente, esto es, 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año.
• Receptar, analizar, validar la alerta recibida en la plataforma tecnológica de monitoreo instalada en la sala de operaciones de la Coordinación Zonal 2-9, en el caso de establecerse como emergencia registrar en la plataforma del SIS ECU911.
• Establecer las coordinaciones con el SIS ECU 911 para que el personal asignado al monitoreo de las consolas definidas para las alarmas comunitarias en la sala de operaciones de la Coordinación Zonal 2-9 del SIS ECU 911 esté capacitado en el uso de la plataforma.
• Garantizar el monitoreo permanente y articulación de respuesta de los eventos reportados por los beneficiarios de alarmas comunitarias, de acuerdo a los protocolos establecidos.
• Presentar trimestralmente estadísticas de incidentes gestionados con base en los eventos reportados por beneficiarios de alarmas comunitarias.
• En caso de existir cambios en el personal encargado del monitoreo y articulación de respuesta de los eventos reportados por los beneficiarios de las alarmas comunitarias, es responsabilidad del CACMQ informar previamente a las partes y solicitar la correspondiente capacitación por parte del SIS ECU 911, sin que esto signifique costo alguno.
4.4. DE LA EP EMSEGURIDAD
• Realizar los procesos correspondientes para la adquisición, instalación, configuración y puesta en marcha de alarmas comunitarias en los sitios establecidos en las reuniones interinstitucionales.
• Ejecutar mantenimientos preventivos correspondientes.
• Mantener la vigencia de la cobertura del seguro de alarmas comunitarias.
• Proveer infraestructura tecnológica necesaria para alojar el sistema informático de monitoreo y administración de alarmas comunitarias.
• Contar con los recursos económicos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio de alarmas comunitarias.
4.5. COMPROMISOS CONJUNTOS
• Actualizar de ser necesario el ESQUEMA DE GESTIÓN DE ALARMAS COMUNITARIAS.
• Las entidades deberán trabajar en conjunto conforme consta en el anexo 1 para el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO, VIGENCIA Y RENOVACIÓN:
5.1.- El presente Convenio Específico tendrá igual vigencia que el convenio xxxxx xxxxxxxx entre el MDMQ y el SIS ECU 911, desde su suscripción. Una vez cumplido dicho plazo, en caso que se renueve el Convenio Xxxxx, se renovará de manera automática este instrumento, por igual vigencia al Convenio Marco, a menos que una de las partes suscriptoras decida no renovarlo o establecer un plazo distinto, previa notificación por escrito con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de terminación del plazo inicial.
5.2.- En caso de ser necesaria la ampliación del plazo por un periodo distinto al previsto en el inciso previo, se realizará mediante la suscripción de una Adenda o Convenio Ampliatorio lo cual será previamente motivado por parte de los Administradores del Convenio. En caso de que LAS PARTES no notifiquen con su voluntad contraria a la renovación de este convenio, de renovarse el convenio marco entre el MDMQ y el SIS ECU 911, no será necesaria la suscripción de una Adenda o Convenio Ampliatorio, entendiéndose renovado este instrumento en los mismos términos estipulados. Cualquier modificación a las condiciones aquí estipuladas requerirá la suscripción de una Adenda o Convenio Ampliatorio, debidamente motivado por parte de los Administradores del convenio y cumpliendo los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONVENIO:
6.1. La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto y compromisos del presente Convenio, estará a cargo de sus administradores y supervisores; los mismos que establecerán la mecánica de trabajo y periodicidad de reuniones y otros eventos de coordinación, y generarán los documentos que faciliten el cumplimiento del presente instrumento.
6.2. Para el control y seguimiento del presente instrumento, los Administradores y Supervisores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Guía de Procedimiento que regula los procesos para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de Convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tal virtud las partes designan a los siguientes funcionarios:
• SIS ECU 911:
o Por parte del SIS ECU 911 se designa como administrador del convenio al Director Zonal de Operaciones 2-9, quien será la responsable de tomar las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas y plazos previstos, previo a la suscripción del convenio.
• MUNICIPIO DEL D.M.Q. A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD
o La Administración del Convenio estará a cargo del Coordinador de Prevención Situacional, quien velará por el estricto cumplimiento de sus cláusulas y plazos previstos en el presente convenio.
o La Supervisión estará a cargo del Director Metropolitano de Gestión de la Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad.
o La Fiscalización estará a cargo del Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad.
• CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO
o Por parte del CACMQ se designa como administrador del convenio al Coordinador Interinstitucional del CACMQ con el ECU 911, quien será la responsable de tomar las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus
cláusulas, programas y plazos previstos, previo a la suscripción del convenio, en apego a la normativa legal municipal vigente.
o Como Supervisor se designa al Jefe del Centro de Mando y Control del CACMQ, quien apoyará al desempeño de la Administración en la ejecución y monitoreo del mismo.
o La Fiscalización estará a cargo del Responsable del Área Técnica del Centro de Mando y Comunicación del CACMQ.
• EP EMSEGURIDAD
o Por parte de la EP EMSEGURIDAD se designa como administrador del convenio al Supervisor de Equipos de Seguridad, quien será la responsable de tomar las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas y plazos previstos, previo a la suscripción del convenio.
o Como supervisor se designa al Director de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, quien apoyará al desempeño de la Administración en la ejecución y monitoreo del mismo.
o La Fiscalización estará a cargo del Especialista de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.
6.3. Los servidores que ejercen las funciones de Administradores del Convenio observarán las obligaciones que las partes determinan a través del presente convenio, con la finalidad de obtener la plena vigencia y aplicación de este instrumento, serán responsables junto con los otros servidores nominados, del cumplimiento de las acciones previstas en la Guía previamente indicada.
6.4. Las partes, podrán cambiar a los Administradores y Supervisores designados, para lo cual bastará la notificación a la otra parte mediante documentación oficial, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del Convenio. Los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
6.5. Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del convenio, elaborarán y suscribirán la respectiva Acta de Finiquito que contendrá el informe técnico sobre el cumplimiento de las actividades y procesos efectuados en aplicación del presente Convenio.
El delegado institucional de la EP EMSEGURIDAD será responsable del registro de la información en el Sistema de Registro y Seguimiento de Convenios – SISCON.
6.6. Las responsabilidades de las/los administradores del Convenio son:
a) Velar por la correcta ejecución del presente instrumento, para lo cual deberán implementar mecanismos de seguimiento, coordinación, control y evaluación de sus resultados.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes.
c) Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
d) Informar semestralmente a las instancias directivas jerárquicas superiores y al supervisor designado, sobre la ejecución del Convenio.
e) Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
f) Emitir informe debidamente motivado en el caso de proponerse prórroga o ampliación de plazo, adendas modificatorias o procedimiento de terminación, liquidación o cierre del convenio, según el caso.
g) Solicitar la autorización o aprobación de las máximas autoridades para la respectiva prórroga, ampliación, modificación, liquidación o terminación unilateral, para lo cual deberán contar con un informe debidamente motivado.
h) Mantener un expediente documental completo respecto a la ejecución del presente instrumento, el mismo que servirá de sustento para la liquidación y cierre del convenio o su prórroga de ser el caso.
i) Presentar el informe final del Convenio, con los correspondientes respaldos, para su liquidación, y suscribir el acta de cierre y liquidación.
j) Todo lo indicado sin perjuicio, de otro tipo de responsabilidad, competencia o atribución que la designación en sí genere durante la ejecución de este instrumento.
k) Una vez finiquitado el convenio, las entidades municipales deberán cerrarlo en el Sistema SISCON y entregar el expediente en la Dirección Metropolitana del Gestión Documental y Archivo.
6.7.- SUPERVISORES Y FISCALIZADORES
a) El Supervisor del Convenio tiene la responsabilidad de apoyar el desempeño del Administrador en la ejecución del mismo y monitorearlo, siendo un funcionario jerárquico superior a este último, pero parte del propio organismo o dependencia metropolitana ejecutora del Convenio.
b) El Fiscalizador del Convenio por su parte, tiene la responsabilidad de vigilar la correcta administración de los recursos y la ejecución de las actividades para alcanzar los compromisos asumidos.
c) El Fiscalizador, siendo funcionario metropolitano, dependerá de un órgano ajeno al Administrador del Convenio.
d) El Supervisor y el Fiscalizador, sin perjuicio de que emitan otros informes, revisarán y aprobarán los informes que emita el Administrador del Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DE LOS INFORMES
7.1.- Los administradores del convenio deberán presentar los informes, acorde a lo señalado en la guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ.
CLÁUSULA OCTAVA. - MODIFICACIONES:
8.1.- Los términos de este Convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual, las partes suscribirán los instrumentos modificatorios legales respectivos, previo cumplimiento de los requisitos que establece la norma.
8.2.- Las modificaciones entrarán en vigencia, en la fecha en la que se suscriba el correspondiente instrumento modificatorio.
CLÁUSULA NOVENA. - RÉGIMEN FINANCIERO:
9.1.- Por su naturaleza, este Convenio per se no implica erogación de recursos por parte de los suscribientes. Cada entidad para ejecutar sus obligaciones deberá observar la normativa vigente en materia de contratación pública en caso de requerir realizar contrataciones; previo a cuyo inicio deberán emitir la respectiva certificación presupuestaria, conforme lo determina el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA DECIMA. - CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN:
10.1.- Las instituciones suscriptoras, usarán la información a la que se llegue a tener acceso en función de las actividades desarrolladas en el presente convenio, bajo los parámetros establecidos en la normativa legal vigente y normativa interna de cada institución.
10.2.- No podrán hacer pública ningún tipo de información a la que lleguen a tener acceso, sin el expreso y escrito consentimiento de su contraparte; y tomarán las medidas razonables para mantener la confidencialidad de la información.
10.3.- Las partes se comprometen a mantener absoluta y debida reserva respecto de la información que se intercambie en el presente Convenio y que para el efecto sea expresamente considerado como confidencial por las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
11.1.- Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxx vencido el plazo para el cual fue suscrito.
b) La comprobación de la ejecución de actos dolosos por parte de cualquiera de los suscriptores de este acuerdo, de los cuales resultare un perjuicio para las partes.
c) Por mutuo acuerdo de las partes, para cuyo efecto deberá suscribirse un acta en la cual se establezcan las causas que motivan la terminación del mismo.
d) Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Código Civil. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se
determinarán las causas descritas como causales de terminación del Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
e) Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnica y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con las obligaciones, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el Convenio, adjuntando la documentación correspondiente; y, la otra parte tendrá el plazo xx xxxx (10) días, para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte con la resolución de terminación unilateral del Convenio.
11.2.- La terminación del convenio no libera la responsabilidad de ninguna de las partes respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado con base a la firma del presente acuerdo, hasta el momento de la terminación del mismo, salvo que las partes lo acuerden de otra forma.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RELACIÓN LABORAL:
12.1.- Por la naturaleza de este convenio, no existe ni existirá ningún tipo de relación laboral, ni entre las partes, ni entre el personal que llegaren a contratar para la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – FINIQUITO:
13.1.- Al finalizar el presente Convenio, los Administradores del mismo, elaborarán y presentarán a las máximas autoridades un Informe de Terminación del mismo, en el que constará la causal alegada para la terminación, las obligaciones estipuladas y su cumplimiento. Posterior a ello, los Administradores del Convenio suscribirán el Acta de Finiquito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
14.1.- Se incorporan como documentos habilitantes y parte integrante de este Convenio, los siguientes:
Por SIS ECU 911:
a) Copia certificada de la acción de personal del Coordinador/a Zonal 2-9 del SIS ECU 911.
b) Demás documentos habilitantes.
Por EL MUNICIPIO DEL DMQ A TRAVÉS DE LA SECRETARIA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD:
a) Copia certificada de la acción de personal de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad.
b) Demás documentos habilitantes.
Por CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO:
a) Copia certificada de la acción de personal del Director General del CACMQ.
b) Demás documentos habilitantes.
Por EP EMSEGURIDAD:
a) Copia certificada de la acción de personal del Gerente General de EMSEGURIDAD.
b) Demás documentos habilitantes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
15.1.- En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de los compromisos pactados, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
15.2.- Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo en forma directa y amistosa, a través de los representantes de las instituciones, en un lapso no mayor a quince días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
15.3.- En el caso de que, las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito. La legislación aplicable a este acuerdo es la ecuatoriana.
15.4.- De no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y la controversia se ventilará en la vía judicial competente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
16.1.- Para los efectos derivados del presente Convenio, LAS PARTES constituyen domicilio legal en la ciudad de Quito.
16.2.- Para cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se acuerda hacerlo por escrito a las siguientes direcciones:
• SIS ECU 911: Calle Xxxxx Xxxxxx, Parque Itchimbía, Sector el Dorado -Quito Teléfono: 0000000
• SGSG: Dirección: Primer Piso del Inmueble ubicado en el Pasaje Espejo OE-240 Entre Guayaquil y Flores, Frente al Teatro Bolívar. Teléfono: 00 0 000 000
• CACMQ: Av. Xxxxx Xxxxxxx s/n y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Barrio la Mallas, Sector Loma de Puengasí, teléfono: 0000-000
• EP EMSEGURIDAD: Dirección: Segundo piso del Inmueble ubicado en el Pasaje Espejo OE-240 Entre Guayaquil y Flores, Frente al Teatro Bolívar. Teléfono: 00 0 000 000
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
17.1.- Las partes declaran de manera expresa ratificar y aceptar en su totalidad, el contenido de todas y cada una las cláusulas establecidas en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; por lo que se comprometen a su fiel y pleno cumplimiento en todas sus partes.
17.2.- Las Partes declaran de forma libre y voluntaria estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas materia de este Convenio, para constancia y fe de aceptación, suscriben el presente Convenio Marco, en cuatro (4) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX WANTSHU XXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Fecha: 2022.12.21 16:56:56
-05'00'
Mgs. Xxxxxxx Xxxx COORDINADORA ZONAL 2-9 SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD SIS ECU 911 Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX Xxxxxxx (S.P) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx DIRECTOR GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO | Crnl. (S.P.) Xxxxx Xxxxx Xxxxxx SECRETARÍA GENERAL DE SEGURIDAD Y GOBERNABILIDAD (S) Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA |