CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE.
I N D I C E.
TITULO I GENERALIDADES 4
CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD 4
CAPITULO II. DE LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO 5
TITULO II DE LAS RELACIONES LABORALES 5
CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES DEL CONTRATO 5
CAPITULO II DEL ALCANCE E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 8
CAPITULO II DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS ADICIONALES 9
TITULO III. DE LAS CONDICIONES LABORALES 10
CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 10
CAPITULO II DE LA JORNADA DE TRABAJO 10
CAPITULO III XXX XXXXXXX Y SUS PRESTACIONES 12
CAPITULO IV DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES 15
CAPITULO V DEL AÑO SABÁTICO 16
CAPITULO VI DE LOS DÍAS ECONÓMICOS 17
CAPITULO VII DE LAS COMISIONES SINDICALES 18
CAPITULO VIII DE LAS LICENCIAS 18
CAPITULO IX DE LA ANTIGÜEDAD Y DE LAS PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD
....................................................................................................................................... 19
TITULO IV DEL PERSONAL ACADÉMICO 22
CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES 22
CAPITULO II DE LOS DERECHOS 23
CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES 25
CAPITULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 26
CAPITULO V DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO 34
CAPITULO VI DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 35
CAPITULO VII DE LA COMISIÓN MIXTA DICTAMINADORA 35
CAPITULO VIII DE LOS JURADOS CALIFICADORES 35
CAPITULO IX DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN 36
CAPITULO X DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INGRESO 36
CAPITULO XI DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN 37
CAPITULO XII DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO 37
CAPITULO XIII DE LA CARGA ACADÉMICA 38
CAPITULO XIV DE LOS ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE 39
TITULO V DEL PERSONAL TECNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS 39
CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES 39
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 40
CAPITULO III DEL INGRESO Y PROMOCIÓN 43
CAPITULO IV DE LA COMISIÓN MIXTA DICTAMINADORA 44
CAPITULO V DE LOS JURADOS CALIFICADORES 44
CAPITULO VI DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN DEL PERSONAL TECNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS 44
CAPITULO VII DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INGRESO DE PERSONAL TECNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS 45
CAPITULO VIII DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN 45
CAPITULO IX DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL TECNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS 46
TITULO VI DE LAS VACANTES 46
CAPITULO ÚNICO 46
TITULO VII DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 47
CAPITULO ÚNICO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 47
TITULO VIII DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS DE TRABAJO 49
CAPITULO I DE LA SEGURIDAD SOCIAL 49
TITULO IX SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 50
CAPITULO I DE LAS SANCIONES 50
CAPITULO II DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA 51
CAPITULO III. DE LA MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL 52
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD 53
CAPITULO V. DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS 53
TITULO X DEL PERSONAL EVENTUAL 54
CAPITULO ÚNICO 54
TABULADOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE 54
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DE ZACATECAS DENOMINADO “INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL MISMO, CON DOMICILIO EN CARRETERA X XXXXXXXX XXXXXX KILOMETRO TRES, Y POR LA OTRA PARTE, EL ORGANISMO SINDICAL DENOMINADA “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ITSZN DE RIO GRANDE, ZACATECAS´¨ REPRESENTADO TAMBIEN EN ÉSTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, EL SR. INGENIERO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DENOMINADA ¨´SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECONOLOGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE", REPRESENTADO TAMBIEN EN ÉSTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, EL SR. LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, AMBOS CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE RIO GRANDE, ZACATECAS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD
CLAUSULA 1. “EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ITSZN DE RÍO GRANDE
ZACATECAS” está representado de acuerdo con sus Estatutos, por el Secretario General, el señor ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, quien acredita su personalidad, con el oficio No. JLCA/0659/2007, expediente sindical 5/I/2007 de fecha 00 xx xxxxx 0000, en el que se contiene la toma de nota de la Organización Sindical que representa y “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR
ZACATECAS NORTE”, está representado de acuerdo con sus Estatutos, por el Secretario General, el señor XXX. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX quien acredita su personalidad, con el oficio No. JLCA/0744/2007, expediente sindical 14/II/2007 de fecha 00 xx xxxxx 0000, en el que se contiene la toma de nota de la Organización Sindical que representa, quienes declaran que dichas agrupaciones están legalmente constituidas y registradas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas.
CLAUSULA 2. El C.P. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, para suscribir el presente instrumento, acredita su personalidad como Director General del Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte”, con el nombramiento expedido por la Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, con fecha 30 de enero de 2009 en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Zacatecas, así como con el Decreto Gubernativo del citado Organismo.
CLAUSULA 3. Los Sindicatos, reconocen que la autoridad máxima del Instituto Tecnnológico Superior Zacatecas, Norte, recae en la Junta de gobierno, como lo establece el Decreto Gubernativo Publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 13 xx xxxxx del 2009, así mismo reconoce que la dirección y administración del Instituto corresponden exclusivamente al mismo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la H. Junta de Gobierno.
CLAUSULA 4. Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el CAPITULO II del Titulo XIV de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CAPITULO II. DE LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.
CLAUSULA 5. El Instituto se obliga a tratar con los representantes de los sindicatos todos los conflictos laborales que surjan entre él y su personal, en los términos de la Ley.
TITULO II DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES DEL CONTRATO.
CLAUSULA 6. Ambas partes están conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes denominaciones:
I. EL INSTITUTO, El Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte;
II. LA DIRECCIÓN GENERAL, La Dirección General del Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte.
III. LA JUNTA DE GOBIERNO. El órgano colegiado y que constituye la autoridad máxima del Instituto conforme a su decreto de Gubernativo.
IV. DIRECTOR GENERAL, el Director General del Instituto;
V. EL DECRETO, El Decreto Gubernativo publicado en el Periodico Oficial, de Gobierno del Estado en fecha 13 xx xxxxx del 2009.
VI. LA LEY, La Ley Federal del Trabajo;
VII. EL IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;
VIII. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
IX. LOS TRABAJADORES, todo el personal que mantenga una relación laboral con el Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte,
X. TRABAJADOR DE PLANTA.- Denominación que adquiere el trabajador mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para obtener la permanencia y que para tal efecto establezcan los reglamentos correspondientes.
XI. TRABAJADOR EVENTUAL.- Es el que desempeña sus funciones en el Instituto por Tiempo Determinado, por Obra Determinada y como Interino.
XII. TRABAJADOR INTERINO.- Es el que se contrata para cubrir la ausencia de un trabajador de planta.
XIII. TRABAJADOR POR TIEMPO DETERMINADO.- El personal contratado para desempeñar funciones adjetivas para el Instituto. Además aquellos trabajadores que por necesidades del instituto requieran contratarse bajo esta naturaleza.
XIV. TRABAJADOR POR OBRA DETERMINADA.-El que se contrata para desempeñar una labor previamente establecida y que así lo exija su naturaleza.
XV. TRABAJADORES SINDICALIZADOS, aquellos que se encuentran afiliados al Sindicato del ITSZN DE RÍO GRANDE, ZACATECAS y al Sindicato de Trabajadores del INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE, en los términos de sus propios estatutos.
XVI. PERSONAL ACADÉMICO, el que se contrate por el Instituto para el desempeño de funciones sustantivas de docencia, investigación y difusión, en los términos de las disposiciones contenidas en el reglamento de personal académico y los planes y programas académicos que para tal efecto expida y apruebe la Junta de Gobierno del Instituto;
XVII. PERSONAL TÉCNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS, aquel que contrate el Instituto para el desarrollo de funciones que no son inherentes al proceso enseñanza aprendizaje y que ostenta alguna de las categorías clasificadas como no académica en el catalogo de categorías y tabuladores vigentes y definidos para el Instituto autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVIII. HORA/Semana/Mes, una hora clase impartida una vez por semana, cada semana durante un mes.
XIX. PROMOCIÓN. Es el ascenso de un trabajador del Instituto, para obtener una categoría o un nivel superior, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes.
XX. COMISIÓN MIXTA DICTAMINADORA. Es el Órgano Colegiado, integrado por representantes del Instituto, de la Junta de Gobierno del mismo y de los Sindicatos para instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposición para el ingreso y la promoción del personal y emitir el dictamen correspondiente, conforme a lo establecido en el reglamento interno que corresponda.
XXI. COMISIÓN MIXTA DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN. Es el Órgano Colegiado, integrado por representantes del Instituto, de la Junta de Gobierno del mismo y de los Sindicatos, para analizar, discutir y resolver asuntos que correspondan a la aplicación del presente Contrato, de la Ley Federal del Trabajo y de la reglamentación interna del Instituto, quienes gozarán de las facultades que se establezcan en el presente Contrato y que se especifiquen en sus respectivos reglamentos.
XXII. COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE. Órgano cuyo objetivo corresponde investigar las causas generadoras de los accidentes de trabajo y proponer las estrategias para evitarlos.
XXIII. COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Órgano encargado de elaborar estrategias tendientes a lograr la actualización de conocimientos y habilidades de los trabajadores.
XXIV. AÑO SABÁTICO. Término durante el cual el trabajador académico se separa totalmente de sus actividades que realice en el Instituto, para el desarrollo de proyectos de investigación.
XXV. JURADO CALIFICADOR. Órganos auxiliares de la Comisión Mixta Dictaminadora para la elaboración y calificación de los exámenes de oposición.
XXVI. CONCURSO DE OPOSICIÓN. Procedimiento mediante el cual, se obtiene el Ingreso o la promoción como trabajador del Instituto.
XXVII. PERMANENCIA. Procedimiento mediante el cual, los trabajadores del Instituto, que reúnan los requisitos correspondientes, adquieren la Calidad de trabajadores de planta.
XXVIII. CARGA ACADÉMICA. Las horas/semana/mes frente a grupo, asignadas al personal académico en el desempeño de sus actividades docentes.
XXIX. LICENCIAS. Días de labores en los que el Instituto autoriza a los trabajadores para que se ausenten de las actividades que desempeñan en el mismo, pudiendo ser con o sin goce xx xxxxxx.
XXX. INSTAURACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Procedimiento administrativo de indagación previa de uno o varios hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectuará en su lugar de adscripción, con notificación escrita previa al interesado y al Sindicato correspondiente.
XXXI. INTERÉS GREMIAL. Es el interés jurídico que tienen los Sindicatos para el estudio, el mejoramiento y la defensa de sus intereses laborales, económicos y sociales conforme a sus estatutos, la ley y este contrato.
XXXII. NOTIFICACIÓN.- Acto jurídico mediante el cual se da a conocer a las partes o a un tercero, el contenido de una resolución o el llamado a comparecer ante una autoridad del Instituto.
XXXIII. TABULADOR: Es el documento que contiene la relación de puestos, categorías, niveles y percepciones de los trabajadores del instituto, y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emitido por la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública.
XXXIV. SALARIO TABULADO. Es la cantidad fija para cada una de las distintas cartegorías y niveles del tabulador.
XXXV. SALARIO INTEGRADO: Es la retribución que se constituye, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
XXXVI. ANTIGÜEDAD . Se entiende por antigüedad para fines del presente contrato, el tiempo efectivo durante el cual el trabajador haya prestado sus servicios a la Institución independientemente del tipo de laborles desempeñadas durante ese lapso, de acuerdo a este contrato, no importando su calidad de interino o definitivo. Para efectos de la antigüedad cuando media liquidación laboral, la antigüedad generada quedará sin efecto para el caso de una recontratación.
XXXVII. PERSONAL ACADEMICO COMISIONADO. Cuando un trabajador académico desempeñe simultaneamente alguna función de carácter directivo, su relación laboral se regulará por las normas aplicables al personal de confianza. Si se
suspende la actividad académica, con motivo del desempeño de una función directiva, al témino de ésta el trabajador academico se reintegrará en su misma categoria y nivel y demás condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de que le hayan sido mejoradas en la catogoría y nivel que le corresponda.
CLAUSULA 7. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado; será revisable cada dos años conforme a lo establecido en él articulo 399, fracción III de la Ley, y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, según lo dispuesto en él articulo 399 bis de la Ley.
CLAUSULA 8. Los salarios del personal serán revisados cuando menos cada año, en caso de existir un aumento de emergencia de los salarios, producto de un Decreto Oficial, recomendación oficial, o resolución de la comisión Nacional de Salarios Mínimos, el INSTITUTO se obliga a hacerle efectivo a sus trabajadores en su mismo proporción a partir de la ministración del recurso presupuestal otorgado por la federación.
CLAUSULA 9. Todos los trabajadores que gocen de licencias temporales para comisiones sindicales, previa autorización del Director General, no estarán sujetos a la rescisión de Contrato durante el tiempo que duren en su cargo o comisión.
CLAUSULA 10. En caso de despido injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se le indemnice con el importe de tres meses xx xxxxxxx y/o la reinstalación en el trabajo que desempeñaba.
CLAUSULA 11. A todos los trabajadores que renuncien voluntariamente, el INSTITUTO les cubrirá las prestaciones legales que les corresponden.
CLAUSULA 12. En ningún caso los derechos a favor de los trabajadores que se pacten en este Contrato, serán inferiores a los que consagra la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, y no podrán ser menos favorables que los contenidos en normas contractuales estipulados con anterioridad.
CAPITULO II DEL ALCANCE E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 13. Ambas partes reconocen que las relaciones laborales entre ellas se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo, por lo establecido en el apartado “A” del artículo 123 Constitucional y por la “Ley Federal de Trabajo” El presente Contrato Colectivo y los reglamentos que de él mismo se desprendan y que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del Instituto.
CLAUSULA 14. La Junta de Gobierno como autoridad máxima del Instituto, aprobará sin apartarse de las condiciones laborales que establece el presente contrato colectivo, cualquier disposición reglamentaria que del mismo se desprenda y que sea creada
para normar las actividades de los trabajadores del Instituto, a efecto de garantizar las condiciones que en el presente contrato se establecen.
CLAUSULA 15. En cumplimiento a la cláusula anterior, los reglamentos que expida y apruebe la Junta de Gobierno, no podrán contener normas contrarias a las leyes del orden público, al presente contrato, ni a los usos y costumbres establecidos.
CLAUSULA 16. El “Instituto” reconoce que los “Sindicatos” representan el interés profesional de los Trabajadores agremiados a los mismos, comprometiéndose a tratar únicamente con el ellos, las cuestiones relacionadas con esa representación a través del Comité Directivo.
CLAUSULA 17. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales de trabajo, según las cuales debe prestarse el trabajo en el INSTITUTO; y es aplicable a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los diferentes departamentos del mismo, con excepción de los empleados de confianza:
a) Director General.
b) Directores de Área.
c) Subdirectores de Área
d) Jefe de División
e) Jefes de Departamento
f) Jefes de Oficina
Y en sí todos los empleados que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, y aquellos que por su naturaleza abstracta de sus funciones, manejen información confidencial.
El Instituto no podrá contratar como trabajadores de confianza a aquellos que hubiesen sido expulsados por los sindicatos. Así mismo, los sindicatos no podrán reconocer como su miembro, aquellos trabajadores de confianza que dejen de tener esta calidad. Para la aplicación de lo anterior se tomará como referencia que la causa generadora de la expulsión de los sindicatos y la pérdida de la calidad del trabajador sea grave. La sanción anteriormente descrita se aplicará durante el término de un año, a partir de la expulsión o de la pérdida de la calidad de trabajador de confianza.
CAPITULO III DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS ADICIONALES
CLAUSULA 18. Las partes se obligan a respetar únicamente los convenios o acuerdo que se hagan constar por escrito y se encuentren firmados por sus representantes debidamente acreditados.
CLAUSULA 19. Los representantes del Instituto y de los Sindicatos que conformen la Comisión Mixta De Conciliación y Resolución, conocerán de los conflictos que surjan de la relación laboral regulada por este Contrato Colectivo de Trabajo, y en caso contrario cualquier resolución al respecto será nula de pleno derecho.
TITULO III
DE LAS CONDICIONES LABORALES.
CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CLAUSULA 20. El personal que presta sus servicios al Instituto esta distribuido por este, con arreglo a las necesidades del mismo, de acuerdo con el trabajo contratado y deberá desempeñar sus labores, con la intensidad, cuidado, esmero y eficiencia apropiados
CLAUSULA 21. El trabajador estará obligado al desempeño de sus labores dentro y fuera del Instituto en base a sus funciones y tarea asignadas por el puesto desempeñado, así como las establecidas en el presente contrato y de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
CLAUSULA 22. El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, así como las instrucciones del representante del Instituto; de igual manera deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan dado para el trabajo; no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de lo ocasionado en caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción. El trabajador de inmediato hará del conocimiento al Instituto de lo anterior y en su caso justificará el hecho.
CLAUSULA 23. El Instituto se obliga a poner a disposición de los trabajadores, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para su trabajo, en buen estado y de buena calidad. La Dirección se compromete a gestionar los recursos necesarios para que en lo inmediato el personal académico pueda disponer de espacios de trabajo, tales como cubículos, estacionamiento, etc.
CAPITULO II DE LA JORNADA DE TRABAJO
CLAUSULA 24. La duración de la jornada de trabajo será de ocho horas para la diurna; siete y media para la mixta y siete horas para la nocturna. Los días laborables serán de lunes a viernes para el programa escolarizado y para el semiescolarizado xx xxxxxx a sábado.
CLAUSULA 25. La designación de la jornada laboral para el personal se dará a conocer por el Director General de acuerdo a la naturaleza del trabajo desempeñado y a las necesidades del Instituto; en el caso del personal académico por virtud de que el mismo debe de ajustarse a los programas establecidos por la Secretaría de Educación Pública, su jornada laboral se determina por hora/semana/mes, por lo que el Director Académico o su equivalente, a través del Jefe de División o su equivalente comunicará al personal académico el horario de trabajo con la anticipación conveniente al finalizar la semana de exámenes extraordinarios del semestre inmediato anterior, el horario
podrá ser modificado según la apertura o cierre de grupos. Una vez emitidos los horarios y en caso de presentarse alguna inconformidad los sindicatos realizarán contrapropuesta que contenga la alternativa de solución al problema planteado.
CLAUSULA 26. La jornada de trabajo podrá ser continua o discontinua, de acuerdo a las necesidades del Instituto y del servicio prestado. El personal del Instituto que le sea asignada jornada laboral continua, tendrá derecho a treinta minutos diarios programados para la toma de alimentos o descanso. Este tiempo será considerado como tiempo efectivamente laborado y será autorizado por el Jefe Superior inmediato de acuerdo a las necesidades del servicio.
CLAUSULA 27. La Dirección General del Instituto, establecerá, el sistema de control de asistencia que considere más idóneo, en función de la naturaleza del servicio a cargo de cada área. En general se establecerán mecanismos que fomenten y estimulen la puntualidad y asistencia, así como el reconocimiento al cumplimiento de las labores asignadas.
CLAUSULA 28. El personal técnico de apoyo, administrativo y servicios debe asistir puntualmente a sus labores en los términos de la designación de la jornada laboral, en caso de incumplimiento se deberán aplicar las sanciones que para tal efecto se establezcan en el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 29. Los trabajadores registrarán su entrada y también su salida y ésta no podrá ser antes de la hora en que concluya la jornada. En el caso de los trabajadores de jornada discontinua registrarán su entrada cada vez que reinicie su actividad. Cuando se laboren horas extraordinarias, se registrará la hora en que se concluyó la prestación del servicio, y la jornada extraordinaria se determinará haciendo la sustracción correspondiente entre el número total de horas trabajadas y el número total de la jornada ordinaria, la cual deberá compararse con la orden escrita del Director General del Instituto o superior Jerárquico.
CLAUSULA 30. Para la aplicación de las cláusulas 27 y 28 del presente contrato se estará a las sanciones que contemple el Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Tecnológico Superior Zacatecas, Norte.
CLAUSULA 31. El área administrativa o su equivalente, reportará a la Dirección General del Instituto las incidencias del personal de cada quincena, a más tardar el tercer día hábil de la quincena siguiente; y, las tarjetas de control de asistencia o su equivalente dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se registra dicho control. El área Administrativa analizará la documentación recibida y determinará, las sanciones que correspondan en el marco del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto.
CLAUSULA 32. El trabajo prestado después de concluida la jornada ordinaria, será considerado como extraordinario. La jornada extraordinaria debe ser autorizada en todos los casos por el Director General.
CLAUSULA 33. Cuando el trabajador falte a sus labores por causa justificada debe dar aviso a su jefe inmediato dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas y comprobar tal situación dentro de un término de cinco días hábiles.
CLAUSULA 34. Todos los trabajadores a la entrada y a la salida de sus labores, están obligados a registrar la entrada en su tarjeta o equivalente, a firmar las listas de asistencia, y el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
CLAUSULA 35. Los trabajadores que durante cada periodo lectivo tenga un mínimo de 98 % de asistencia y puntualidad, recibirán como aliciente una cantidad equivalente a 15 xxxx xx xxxxxxx tabular. Para los efectos de esta prestación, los permisos otorgados de acuerdo a las cláusulas 67,69 y 78 se contabilizarán como inasistencias y la asistencia solamente contarán como tales, cuando el trabajador hubiera cubierto totalmente la jornada de trabajo que le correspondiera.
CLAUSULA 36. La terminación de la relación laboral por causas imputables al trabajador, se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente contrato y en el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 37. El Instituto se compromete a que el horario de las madres trabajadoras que tengan a su cargo hijos menores de seis años se les designará preferentemente de las 7 a las 16 hrs., sin afectar las necesidades del Instituto.
CAPITULO III XXX XXXXXXX Y SUS PRESTACIONES
CLAUSULA 38. El salario es la retribución económica que corresponda a los trabajadores que prestan su servicio en el Instituto; en consecuencia el pago de los mismos sólo procede por servicios desempeñados, vacaciones legales, licencias con goce xx xxxxxx, días de descanso y en los casos específicos que establece este contrato.
CLAUSULA 39. Los trabajadores percibirán sus salarios de acuerdo al tabulador autorizado para el Instituto, por la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública; y se cubrirán a más tardar los días quince y treinta de cada mes, en moneda de curso legal y en las oficinas del Instituto, la forma en que se realizará será opcional a través de transferencia electrónica o cheque, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley. Los trabajadores están obligados a firmar las constancias de pago respectivas.
CLAUSULA 40. El salario no podrá ser disminuido por motivo de edad, raza, nacionalidad, sexo o ideología ni por ninguna otra razón, no modificado por ningún concepto, cualquiera que sea la denominación a una o varias partidas que lo integren, salvo que en caso de modificaciones de trabajo que sean aceptadas por el trabajador, o sean realizadas conforme a la Ley Federal del Trabajo y a éste contrato colectivo
CLAUSULA 41. En ningún caso el salario de los trabajadores podrá ser reducido; por lo que deberán ser respetadas las plazas administrativas, y las cargas académicas mínimas asignadas en cada caso; sin perjuicio de que el trabajador sindicalizado pueda aspirar a alguna promoción, conforme a lo establecido en el presente contrato.
CLAUSULA 42. Los salarios correspondientes a periodos vacacionales y a los periodos de suspensiones de labores es decir el periodo del receso inter semestral se cubrirán a más tardar el día anterior a la fecha de inicio de las mismas.
CLAUSULA 43. Los trabajadores del Instituto tendrán derecho a un aguinaldo anual de cuarenta xxxx xx xxxxxxx libres de impuestos, mismo que deberá cubrirse en dos partes, la primera el día veinte del mes de diciembre y la segunda el quince de enero del año siguiente.
CLAUSULA 44. El Instituto se compromete a gestionar año con año, el recurso económico para el otorgamiento de un bono extraordinario equivalente a 42 días xx xxxxxx tabular para el año 2009 y 44 días para el año 2010, mismo que deberá cubrirse en dos partes, la primera el día veinte de diciembre y la segunda el quince de enero del año inmediato siguiente, mismo que habrá de ser contemplado en el POA y PTA del ejercicio autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto.
CLAUSULA 45. El Instituto se comprometen a otorgar año con año, el recurso económico para el otorgamiento de un bono de función docente, equivalente a una xxxxxxxx xx xxxxxxx tabular y pagadero el día 15 xx xxxx, mismo que habrá de ser contemplado en el POA y PTA del ejercicio autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto.
CLAUSULA 46. Los trabajadores que no hubieran cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional xx xxxxxxxxx, bono extraordinario en el caso de que se obtenga, correspondientes al tiempo efectivamente laborado.
CLAUSULA 47. En el caso del periodo vacacional de Diciembre, los pagos correspondientes a las dos quincenas del mes, Aguinaldo y Prima Vacacional deberán de realizarse de la siguiente manera:
a) La Primera quincena de Diciembre se cubrirá al día quince.
b) Primera y Segunda parte xxx Xxxxxxxxx, se cubrirá de acuerdo a lo contemplado por la cláusula 41del presente contrato.
c) Prima Vacacional del periodo de Diciembre se cubrirá un día antes del inicio del periodo vacacional.
d) Segunda quincena de Diciembre se cubrirá un día antes del inicio del periodo vacacional.
e) Segunda parte xxx xxxxxxxxx, de acuerdo a lo establecido por la cláusula 41 del presente contrato.
CLAUSULA 48. El Instituto no podrá descontar al personal ningún importe mayor al treinta por ciento de su salario como lo establece la ley, por las cantidades que por
error administrativo y/o ineficiencia administrativa se hubiera pagado de más o descontado de menos.
CLAUSULA 49. El Instituto se obliga a descontar de los salarios de sus trabajadores, las cuotas sindicales ordinarias que le solicite el Sindicato de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 110. Fracción VI, y 132, fracción XXII, de la Ley.
CLAUSULA 50. Los importes de los descuentos hechos a los trabajadores por concepto de Cuotas Sindicales, deberán ser entregados al Sindicato en un plazo máximo de cinco días hábiles después de efectuado el descuento, lo anterior se realizará mediante transferencia electrónica.
CLAUSULA 51. El Instituto seguirá cubriendo en el pago quincenal a los trabajadores del instituto una cuota fija por los conceptos de despensa y materia didáctico; para el personal academico, personal tecnico de apoyo, administirativo y de servicios y los profesores asociados (tiempos completos) se cubrira la cantidad de $ 462.28 pesos mensuales divididos en quincennas y para los profesores de asignatura y técnicos docentes cuya labores desempeñan por hora/semana/mes se cubrirá por este concepto la cantidad de $ 11.56 pesos por hora/semana/mes. Así mismo al personal docente se seguirá cubriendo por concepto de material didáctico conforme a la categoría y nivel que ostenten, se les otorgará las cantidades que acontinuación se describen:
Profr. Asociado “A” $ 262.40
Profr. Asociado “B” | 297.25 |
Profr. Asistencte “C” | 197.88 |
Tec. Doc. Asig “A” | 5.28 |
Tec. Doc Asig “B” | 5.94 |
Asignatura “A” | 6.87 |
Asignatura “B” | 7.48 |
Los pagos referidos en la presente cláusula se realizarán con base a los indicadores que contemplen el presupuesto autorizado por la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto de la SEP.
CLAUSULA 52. El Instituto se obliga a contabilizar los días treinta y uno de los meses que los contengan, así como dos días festivos que sean en fin de semana y periodos vacacionales y hacerlos pagaderos en el mes de diciembre de cada año. El importe señalado será cubierto junto con el pago de la primera mitad xxx xxxxxxxxx señalado en el presente contrato en la cláusula 47, inciso b). Así mismo se compromete a pagar dos de los días festivos que caigan en fin de semana o períodos vacacionales.
CLAUSULA 53. El instituto se compromete a buscar el financiamiento para la adquisición de equipo de cómputo para los trabajadores que lo soliciten, los cuales le serán descontados de manera quincenal en las condiciones que se convenga para tal efecto.
CAPITULO IV DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES
CLAUSULA 54. Los trabajadores, disfrutarán de dos días de descanso por cada cinco días de labores, con pago xx xxxxxxx tabulado, conviniéndose en que para el caso del programa escolarizado dicho descanso lo disfrutaran el sábado y domingo, y en el caso del sistema semi escolarizado el descanso se disfrutará los días domingo y lunes de cada semana..
También disfrutarán de descanso, con pago xx xxxxxxx tabulado, los días señalados en el Calendario Escolar autorizado por la Secretaria De Educación Pública.
También disfrutarán de descanso, con pago xx xxxxxxx tabulado, los días señalados en el artículo 74 de la Ley, así como los establecidos por el Calendario Escolar vigente autorizado por la Secretaría de Educación Pública, de igual forma serán considerados como días de descanso obligatorio el 10 xx xxxx y el lunes siguiente a la conclusión de la feria de carnaval del municipio de Río Grande.
CLAUSULA 55. Las mujeres trabajadoras en estado de gravidez disfrutarán de cuarenta y dos días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y cuarenta y dos días después del mismo, percibiendo su salario conforme a los requisitos señalados en la Ley del IMSS, exhibiendo el correspondiente certificado médico facultativo autorizado. Si la incapacidad para el trabajo persiste después de ese último periodo, se prorrogará según dictamen médico autorizado, que demuestre que la incapacidad es derivada del parto.
Durante la lactancia, las mujeres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno; en lugar de ello, se podrá convenir que el tiempo de lactancia se otorgue descanso por una hora al inicio o término de la jornada, cuando sea continua y tendrá una duración de hasta seis meses contando a partir del nacimiento.
A las trabajadoras que presten un mínimo de 20 horas semanales de servicio, se les dará el tiempo proporcional a las horas contratadas para alimentar a sus hijos, durante un lapso de hasta seis meses inmediatamente posteriores al nacimiento.
CLAUSULA 56. El Instituto otorgará una cuota mensual de $ 410.00 por cada hijo como ayuda para guardería, con derecho a servicio de guardería a la madre trabajadora, previa presentación de la licencia por gravidez expedida por el IMMS, este beneficio se concederá a los hijos del trabajador desde los 30 días de nacido, hasta los cuatro años de edad, siempre y cuando se exhiba la constancia con la cual se acredite insuficiencia de servicio en las guarderias soportadas por el IMSS y ubicadas en el Municipio de Río Grande.
CLAUSULA 57. El Instituto otorgará la cantidad de $ 999.38 a la madre trabajadora, por concepto de Canastilla, previa presentación de la licencia por gravidez, expedida por el IMSS.
CLAUSULA 58. Los trabajadores que tengan un año consecutivo de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones al año, xx xxxx días hábiles cada uno, con goce xx xxxxxxx.
CLAUSULA 59. Para los efectos de este Contrato Colectivo, el personal disfrutará de sus vacaciones conforme al calendario oficial autorizado por la Secretaria de Educación Pública, dentro del cual, se contempla un periodo de receso laboral, dentro del cual se disfrutarán diez días hábiles por concepto de vacaciones y cinco días hábiles por concepto de receso intersemestral, los cuales serán aplicables durante los meses de julio y agosto para el personal del Instituto. Los periodos no podrán ser acumulados ni fraccionados y, en ningún caso, los trabajadores que laboren en los mismos tendrán derecho al pago xx xxxxxxx doble.
CLAUSULA 60. Cuando por circunstancias del servicio, algunos trabajadores administrativos y de servicios sean requeridos por el titular del área correspondiente para trabajar en los periodos vacacionales, tendrán derecho a disfrutar sus vacaciones cuando se terminen las causas especiales que dieron lugar a la orden para laborarlas.
Cuando las necesidades del Instituto así lo requieran, la Dirección General, a propuesta de los Directores de Área, Subdirector Administrativo y Jefe del Departamento de Recursos Humanos o sus equivalentes, determinará qué trabajadores se quedarán xx xxxxxxx durante los periodos vacacionales, procurando que sean aquellos que por su fecha de ingreso no tengan derecho al goce de vacaciones.
CLAUSULA 61. El derecho a las vacaciones es irrenunciable; por tanto, no podrá exigirse compensación pecuniaria cuando no se disfruten los periodos establecidos para ello.
CLAUSULA 62. Los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima vacacional correspondiente a veinticuatro días, divididos en los dos períodos vacacionales y en el periodo contemplado como receso académico, según el presupuesto autorizado por Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública.
CAPITULO V DEL AÑO SABÁTICO
CLAUSULA 63. El personal académico que tenga asignado tiempo completo, tendrá derecho a gozar del año sabático siempre y cuando se halla gestionado por la Dirección General del Instituto y recibido el recurso para tal fin por parte de la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública. Este consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en el Instituto por un año completo, después de cada seis años cumplidos de labores docentes al servicio del Instituto con la asignación horaria mencionada; lo anterior sin perjuicio ni pérdida de su antigüedad. Solamente se podrá autorizar un docente por año para el goce de este derecho. El Instituto se compromete a gestionar para el año inmediato posterior a la firma del presente contrato la autorización para el otorgamiento de esta prestación.
Para solicitar el año sabático se deberá tener seis años de antigüedad en las categorías x xxxxxxxx de tiempo completo, incluyendo el periodo en el cual se obtuvo la permanencia.
CLAUSULA 64. El trámite del goce del año sabático, se realizará conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento Interior de Trabajo, siempre y cuando se haya autorizado por parte de la Dirección General de Planeación y Presupuesto de la Secretaria de Educación Pública, y el recurso para tal fin. La solicitud se realizará por el interesado que crea reunir los requisitos correspondientes y que justifique el proyecto de investigación, mismo que revisará la Comisión Mixta Dictaminadora. Una vez autorizado el año sabático, el docente se obliga a emitir un reporte de avances del proyecto respectivo cada tres meses. Al solicitar el año sabático, el interesado presentará al Instituto un plan de actividades a desarrollar durante ese intervalo. Dicha solicitud será evaluada por la comisión Dictaminadora, misma que determinará si dicho plan es de interés para el Instituto, y de serlo, aprobará el goce de ese derecho. Al reintegrarse al Instituto, el interesado entregará un informe de actividades adecuadas al proyecto presentado cada tres meses.
CLAUSULA 65. La Comisión Mixta Dictaminadora del año sabático será la misma que se haya integrado en el instituto para sancionar el ingreso o promoción del personal académico.
CLAUSULA 66. Podrá diferirse el disfrute del año sabático a petición del interesado. El lapso que trabajase después de adquirido éste derecho, se tomará en cuenta para el subsecuente.
Durante el disfrute del año sabático, el docente recibirá la totalidad de los salarios correspondientes a la docencia y/o investigación, que normalmente desempeñe en el Instituto en forma cotidiana y sin menoscabo de su antigüedad.
CAPITULO VI DE LOS DIAS ECONÓMICOS.
CLAUSULA 67. El Instituto le concederá a los trabajadores nueve días económicos por año con goce xx xxxxxx, otorgándose estos hasta tres días máximos por mes, sin que puedan gozarse de manera consecutiva. Los días económicos no utilizados, no serán susceptibles de remuneración económica.
CLAUSULA 68. Los trabajadores tendrán derecho un día de descanso por motivo de su cumpleaños, siempre y cuando este se presente en día hábil.
CLAUSULA 69. El instituto se compromete a otorgar 3 días hábiles con goce xx xxxxxx en el caso de que el trabajador contraiga matrimonio y éstos no serán considerados dentro del apartado de los días económicos.
CLAUSULA 70. El instituto se compromete a otorgar a los trabajadores 2 días de permiso con goce xx xxxxxxx tabular en caso de fallecimiento de parientes asendientes, descendientes, colaterales en primer y el o la cónyuge.
CAPITULO VII DE LAS COMISIONES SINDICALES.
CLAUSULA 71. El Instituto se compromete a licenciar con goce xx xxxxxx, de cuarenta horas/semana/mes de la carga de trabajo, a quienes funjan como Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales; el tiempo de licencia se computará como tiempo efectivo de servicios sin lesionar su antigüedad genérica de labores y de categoría. La licencia sindical referida, se otorgará por un término de tres años por lo que al finalizar la misma, el trabajador deberá presentarse ante el Instituto para continuar con el desempeño de sus funciones.
CLAUSULA 72. Con objeto de organizar las festividades correspondientes al día del maestro, la Institución entregará la cantidad de $3,000.00 anuales a cada sindicato en una sola exhibición, a más tardar el 15 xx xxxxx de cada año.
CAPITULO VIII DE LAS LICENCIAS.
CLAUSULA 73. El Instituto se compromete a otorgar a los trabajadores que lo soliciten y reúnan los requisitos que se establezcan en el reglamento Interior de trabajo licencias con y sin goce xx xxxxxx.
CLAUSULA 74. Se otorgarán licencia sin goce xx xxxxxx hasta por seis meses, a los trabajadores sindicalizados que lo soliciten y hayan cumplido por lo menos cinco años de servicio.
CLAUSULA 75. El tiempo amparado por las licencias sin goce xx xxxxxx no se computará como tiempo trabajado para todas aquellas prestaciones que tengan como base la antigüedad.
CLAUSULA 76. El instituto de común acuerdo con los sindicatos, podrá reservarse el derecho para conceder una segunda licencia en un periodo inmediato cuando, el solicitante haya cumplido un año de haberse reincorporado a sus funciones después de su última licencia.
Para otorgar la segunda licencia, se sujetará a lo que se establezca en el Reglamento Interior de trabajo del Instituto.
CLAUSULA 77. Las licencias con goce xx xxxxxx se otorgarán en los supuestos establecidos en el presente contrato.
CLAUSULA 78. Se concederá licencia con goce xx xxxxxx a los trabajadores que tenga que separarse de su trabajo, por necesidades de atención directa en caso de hospitalizacón de su cónyuge, hijos y padres, para lo cual se otorgará un máximo de 2 días por hospitalización y un día en caso de nacimiento de un hijo. Para efectos de la aplicación de esta cláusula, el trabajador deberá acreditar el hecho de hospitalización
y/o nacimiento, bajo la exhibición de documento expedido por la Institutción médica correspondiente.
CLAUSULA 79. Los permisos para faltar a las labores por asuntos personales distintos a los oficiales y a los sindicales; deberán solicitarse al Director General y/o al personal autorizado, justificándose el motivo que lo requiere, y con tres días de antelación, a fin de que el Instituto pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podrán exceder tales permisos de tres días en el lapso de un mes, ni de quince días en el transcurso de un año; y de que se deducirán los salarios correspondientes.
Los trabajadores académicos tendrán derecho a 1 mes de licencia para la conclusión de la tesis de Xxxxxxxx y Doctorado, prorrogables por dos meses a juicio fundado del director de tesis. Estas licencias serán concedidas por una sola vez con goce xx xxxxxxx integrado, siempre que se demuestre que la tesis se concluyó en dicho periodo. De no concluirse, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada.
Los trabajadores que hayan obtenido ñli9cencias o permisos en los términos de la presente clausula al reintegrarse a sus labores lo harán en sus condiciones originales de trabajo sin perjuicio de que le hayan sido mejoradas y conservara su antiguedad para todos los efectos en los caso que así proceda
CLAUSULA 80. Los trabajadores deberán dar aviso inmediato al Instituto salvo caso fortuito o de fuerza mayor cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de concurrir al trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso; y en todo caso, deberán entregar al Instituto el día en que se presenten a sus labores los comprobantes justificativos de las faltas, ya que en caso contrario se considerarán injustificadas.
CAPITULO IX DE LA ANTIGÜEDAD Y DE LAS PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD.
CLAUSULA 81. La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se contará a partir de la hora y fecha en que hubieren ingresado a prestar sus servicios al Instituto. Cuando medie liquidación laboral la antiguedad generada quedará sin efecto para el caso de una recontratación.
Una Comisión integrada con igual número de representantes del Sindicato y del Instituto, formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por puestos y niveles, a la que deberá darse publicidad, para los efectos que previene el artículo 158 de la Ley.
CLAUSULA 82. El pago de la prima de antigüedad, se realizará a partir xxx xxxxxx año de servicio, toda vez que la calidad de trabajador de planta en el Instituto, se adquiere a partir xxx xxxxxx año de servicio en el mismo, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Decreto Gubernativo, al contenido de los reglamentos internos y el presente contrato.
CLAUSULA 83. En cumplimiento a la cláusula anterior, el Instituto, se compromete a otorgar a partir xxx xxxxxx año de servicio, a cada trabajador sindicalizados considerado como personal académico, la prima de antigüedad.
CLAUSULA 84. Procede a otorgar el 2.0% xxx xxxxxxx tabular vigente acumulable hasta el 20 año de servicio, pagadero a partir xxx xxxxxx año y 2.5% del 21 al 25 año. Manteniéndose a partir de este último el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador.
AÑO | INCREMENTO % |
1-5 | 10 |
6 | 12 |
7 | 14 |
8 | 16 |
9 | 18 |
10 | 20 |
11 | 22 |
12 | 24 |
13 | 26 |
14 | 28 |
15 | 30 |
16 | 32 |
17 | 34 |
18 | 36 |
19 | 38 |
20 | 40 |
21 | 42.5 |
22 | 45 |
23 | 47.5 |
24 | 50 |
25 | 52.5 |
La tabulación anterior será sujeta a la presupuestación anual.
CLAUSULA 85. El Instituto otorgará a partir xxx xxxxxx año de servicio, a cada trabajador sindicalizado considerado como Técnico de apoyo, administrativo, de servicios y profesionista” y que no ocupe puestos de Jefatura de Departamento, Jefatura de División, Subdirección, Dirección de Área o Dirección General; la prima de antigüedad, de conformidad a lo autorizado para el Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de las instancias correspondientes de la Secretaría de Educación Pública.
CLAUSULA 86. Procede a otorgar el 1.9 % xxx xxxxxxx tabular vigente acumulable hasta el 20 año de servicio, pagadero a partir del 5 año y 2.4 % del 21 al 25 año. Manteniéndose a partir de este ultimo el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador.
AÑO | INCREMENTO % |
1-5 | 9.5 |
6 | 11.4 |
7 | 13.3 |
8 | 15.2 |
9 | 17.1 |
10 | 19 |
11 | 20.9 |
12 | 22.8 |
13 | 24.7 |
14 | 26.6 |
15 | 28.5 |
16 | 30.4 |
17 | 32.3 |
18 | 34.2 |
19 | 36.1 |
20 | 38 |
21 | 40.4 |
22 | 42.8 |
23 | 45.2 |
24 | 47.6 |
25 | 50 |
La tabulación anterior será sujeta a la presupuestación anual.
CLAUSULA 87. En los casos de terminación de la relación laboral entre el Instituto y el trabajador por:
I. Mutuo consentimiento de las partes.
II. Renuncia voluntaria.
III. Muerte del trabajador.
El Instituto se compromete a pagar a los trabajadores, y en su caso, a los deudos o representantes legales de éstos, independientemente de las prestaciones a que tengan derecho por concepto de jubilación o retiro voluntario de acuerdo a la ley del IMSS y de las demás contenidas en el presente contrato, una gratificación por concepto de antigüedad, según la siguiente tabla:
A) De 3 a menos de 10 años de antigüedad, 5 xxxx xx xxxxxxx tabuladopor cada año laborado;
B) De 10 a menos de 15 años de antigüedad 7 xxxx xx xxxxxxx tabuladopor cada año laborado, y
C) De 15 años en adelante se cubrira lo que contemple la Ley Federal de Trabajo en su artículo 162 fracción I, incrementandose un día mas a los contemplados por la Ley.
CLAUSULA 88. Instituto se compromete a gestionar a partir del depósito del presente contrato los recursos económicos necesarios para que los trabajadores reciban al jubilarse, independientemente, de cualquier otra prestación excepto lo señalado en la cláusula 87 de este contrato una compensación conforme a la siguiente tabla:
(1) De 5 a menos de 15 años el importe de 15 xxxx xx xxxxxxx tabular por cada año de servicios prestados.
(2) De 15 años en adelante el importe de 17 xxxx xx xxxxxxx tabular por cada año de servicios prestados.
CLAUSULA 89. La Dirección General del Instituto, tramitará ante la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, de la Secretaría de Educación Pública en los meses xx xxxxx x xxxxx de cada año, el recurso para cubrir la prima de antigüedad contempladas en las cláusulas 81 y 83 de los trabajadores quien cumplan el quinto año de servicio, este tramite deberá efectuarse en el año inmediato anterior, con la finalidad de que se reciba el recurso correspondiente para tal prestación y será pagadero siempre y cuando se halla obtenido el recurso para dicha prestación.
TITULO IV DEL PERSONAL ACADÉMICO.
CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES.
CLAUSULA 90. Personal académico es el contratado por el Instituto para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y extensión y que ostenta alguna de las categorías clasificadas como docente en el catálogo de categorías y tabuladores vigentes y definidos para el Instituto.
CLAUSULA 91. Las funciones del personal académico del Instituto son:
I. Impartir educación para formar profesionales con apego a los planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública;
II. Organizar y realizar investigaciones sobre problemas de interés local, regional y nacional;
III. Desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura;
IV. Desarrollar actividades orientadas a la vinculación con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico de la comunidad;
V. Participar en la ejecución de las actividades mencionadas y demás que las autoridades del Instituto les encomienden, con base al servicio que se preste a las necesidades del mismo y los objetivos del decreto de creación, las demás que se establezcan en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
CLAUSULA 92. El personal académico comprende:
I. Profesor de Asignatura de Enseñanza Superior;
II. Profesor xx Xxxxxxx de Enseñanza Superior;
III. Técnico Docente de Asignatura de Enseñanza Superior;
IV. Técnico Docente de Enseñanza Superior;
V. Profesores Investigadores de Enseñanza Superior.
VI. Profesor asistente
CAPITULO II DE LOS DERECHOS.
CLAUSULA 93. Son derechos del personal académico:
I. Participar en los concursos de oposición abiertos o cerrados que sean convocados por el Instituto;
II. Participar en los programas de estímulos al desempeño docente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el Instituto en los lineamientos correspondientes;
III. Ser miembro de las comisiones y de los jurados de oposición, cuando así se le convoque;
IV. Ser designado para cubrir vacantes temporales menores a seis meses;
V. Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos docentes individuales o colectivos;
VI. Percibir las regalías correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material didáctico que sean publicados por el Instituto, por registro de patentes y otros servicios;
VII. Contar con el material necesario para el cumplimiento de sus labores.
VIII. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su carga académica en el Instituto;
IX. Optar por la promoción dentro del Instituto cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente capitulo y de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal del Instituto; y
X. Los demás que se deriven del presente Contrato y de la normatividad que rige al Instituto.
CLAUSULA 94. Para efectos de la aplicación de la cláusula anterior, las partes convienen que, en el caso de la fracción VII, se observará lo contemplado por las cláusulas, 23 y 108 del presente contrato.
CLAUSULA 95. El Instituto otorgará a todos los trabajadores, al cónyuge y a sus hijos que ingresen a la Institución como alumnos, una beca anual completa (Exenciones equivalentes al importe de la inscripción, colegiatura o cualquier otra cuota que originen sus condiciones de alumno regular de la Institución) para los hermanos, se les otorgará hasta un 50% de beca para inscripción.
CLAUSULA 96. Todos los trabajadores que presenten el comprobante de que sus hijos se encuentren cursando preescolar y primaria, tendrán derecho a un bono de $350.00, pagadero en la segunda quincena del mes xx xxxxxx.
CLAUSULA 97. El Instituto se obliga a proporcionar una prestación anual autorizado por Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación
Pública, destinada para la adquisición de anteojos por la cantidad de $ 1,230.00 siempre y cuando este lo requiera y acredite la prescripción médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social preferentemente, esta prestación se otorgará hasta el número de trabajadores que se alcance a cubrir con el recurso asignado al Instituto para tal efecto.
CLAUSULA 98. Las partes convienen adquirir para los trabajadores del Instituto, un seguro de vida de grupo hasta por la cantidad de $200.000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.) aportando cada una de ellas para tal efecto, el 50% del costo de mantenimiento y vigencia del mismo.
CLAUSULA 99. Con la finalidad de lograr una atención de excelencia al alumno, el Instituto distribuirá las horas de descarga disponibles en los semestres nones entre los docente de Asignatura “A” y “B”.
CLAUSULA 100. Todo trabajador académico tiene derecho a recibir del Instituto una remuneración especial del 60% del costo total de los ingresos extraordinarios, percibidos por actividades académicas, por el desempeño de comisiones o asesorías del trabajador académico, para lo cual deberá expedir el recibo correspondiente.
CLAUSULA 101. Los trabajadores académicos titulares tendrán derecho a que se les pague el 25 % por cada alumno del costo total de cada exámen especial aplicado. Este pago se entregará dos quincenas después de que el profesor haya entregado las actas de calificaciones correspondientes, de acuerdo a la asignación que haga el jefe de division, para lo cual deberá expedir el recibo correspondiente.
CLAUSULA 102. Los trabajadores académicos tendrán derecho a que se les retribuya el 50 % del costo del examen profesional en que participen, distribuido equitativamente a cada uno de los docentes participantes (presidente, secretario y vocal), para lo cual deberá expedir el recibo correspondiente.
CLAUSULA 103. Cuando un trabajador académico obtenga una beca para realizar estudios de posgrado en el país o en el extranjero, la institución le concederá permiso a tres docentes cada dos años, para lo cual el trabajador académico tendrá el beneficio del 50% xxx xxxxxxx, siempre y cuando en cada semestre acredite calificaciones aprobatorias.
Al finalizar el permiso al que se refiere la presente cláusula, el trabajador académico se reintegrará al Instituto en sus condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de que le hayan sido mejoradas.
CLAUSULA 104. Para los trabajadores que realicen sus estudios de posgrado de manera virtual y/o que asista de manera presencial los fines de semana, el instituto apoyará hasta tres docentes con 15 horas-semana-mes de descarga, con el objeto de que el trabajador cumpla a cabalidad con los estudios mencionados.
CLAUSULA 105. Las partes convienen que será propiedad exclusiva del Instituto, los resultados que se deriven de la ejecución de los servicios profesionales y académicos realizados en función de sus obligaciones laborales, en ese sentido los trabajadores no se reservan derecho alguno sobre la propiedad intelectual que pudiese derivarse por la prestación de sus servicios, tampoco podrá divulgar los resultados obtenidos por medio de publicaciones, informes, conferencias o por cualquier otra forma de comunicación, sin la autorización expresa y por escrito del Instituto y de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado.
CLAUSULA 106. El Instituto se obliga a poner a disposición de los académicos las condiciones que garanticen la eficiencia de su trabajo, como son (enunciativa pero no limitativamente): cubículos, laboratorios, oficinas, servicios fotostáticos sin límite alguno en cuanto al número de veces, siempre y cuando su finalidad sea estrictamente académica, equipo audiovisual, centro de cómputo y sus periféricos e implementos necesarios para coadyuvar en su formación y capacitación permanente.
La aplicación de esta cláusula se sujetará a la suficiencia presupuestal del instituto.
CLAUSULA 107. Al inicio de cada semestre escolar, se entregará al personal académico el material necesario para el cumplimiento de labor docente, en un plazo no mayor a quince días después de iniciado el periodo semestral.
CLAUSULA 108. El material a entregar al inicio de cada semestre a cada académico estará integrado por lo menos de la siguiente manera:
A. Dos borradores.
B. Tres plumones resaltadores o marca textos.
C. Una caja de marcadores para pintarrón por cada grupo asignados.
D. Doscientas hojas blancas por cada grupo asignado. E).Dos toner por año, por academia.
CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES
CLAUSULA 109. Son obligaciones del personal académico:
I. Asistir con puntualidad al desempeño de sus funciones y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;
II. Desempeñar sus funciones en el lugar que así se le indique;
III. Desempeñar sus funciones con la calidad y profesionalismo que se requiera;
IV. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo dentro de las instalaciones;
V. Observar buena conducta en el desarrollo de sus actividades y/o funciones, manteniendo respeto a los alumnos, sus compañeros, sus superiores y en su caso, al público en general.
VI. Aplicar evaluaciones de acuerdo al calendario oficial y modelo académico del Instituto y remitir la documentación respectiva dentro de los plazos que le sean fijados por las autoridades del mismo, y demás que se contengan en el Estatuto escolar aprobado por las autoridades competentes;
VII. Participar en los programas de formación y actualización que el Instituto establezca;
VIII. Diseñar y presentar al inicio del semestre la programación de las funciones y/o actividades académicas, que le sean encomendadas, cumplirlas en su totalidad y adjuntar relación de bibliografía y material correspondiente;
IX. Dar crédito al Instituto en las publicaciones donde aparezcan resultados de trabajos realizados en éste, o en comisiones encomendadas previa autorización;
X. Contribuir a la integración de la estructura del Instituto, a la consecución de los objetivos institucionales, a asegurar la calidad académica y a velar por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de docencia, investigación, vinculación y extensión;
XI. Formar parte de comisiones y jurados de exámenes, y remitir oportunamente la documentación respectiva;
XII. Procurar la armonía en las unidades orgánicas del Instituto, entre éstas y las autoridades del mismo;
XIII. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observe o tenga conocimiento en el servicio;
XIV. Realizar proyectos de investigación científica o tecnológica para el fortalecimiento de las funciones sustantivas académicas, siempre que le sean asignadas horas- semana-mes para tal efecto;
XV. Abstenerse de divulgar información que afecte al Instituto o a los miembros de éste;
XVI. Informar a sus alumnos el primer día de clase, el programa de la materia, el sistema y rasgos de evaluación, calendarización de exámenes, así como la bibliografía básica y complementaria a utilizar durante el semestre;
XVII. Ser el principal vínculo de comunicación entre las disposiciones del Instituto con los alumnos;
XVIII. Abstenerse de Ingresar al Instituto o a cualquier actividad o comisión inherente al mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga enervante, o narcótica, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del Instituto y presentarle la prescripción suscrita por el médico; asimismo abstenerse de consumir bebidas embriagantes dentro del mismo, y
XIX. Las demás obligaciones que establezca su categoría, y que por necesidades del servicio requiera el Instituto y la que se contemplen en las disposiciones legales vigentes en el mismo, así como las señaladas en la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO.
CLAUSULA 110. El personal académico podrá ser:
I. De Asignatura
II. Xx xxxxxxx. .
III. Visitante.
CLAUSULA 111. El profesor de asignatura es aquel cuya carga académica fluctué entre 4 y 19 horas/semana/mes y se ocupe de las funciones sustantivas académicas.
CLAUSULA 112. El profesor xx xxxxxxx es aquel cuya carga académica sea de 20 a 40 horas/semana/mes y se ocupe de las funciones sustantivas académicas.
CLAUSULA 113. El profesor visitante es aquel que desempeña funciones académicas específicas por un tiempo determinado, establecidas en contrato celebrado entre las
autoridades del Instituto y la persona visitante, o emanado de convenios con instituciones nacionales y/o extranjeras; dicho personal mantendrá el vínculo laboral con su Institución de origen.
DE LOS TECNICOS DOCENTES.
CLAUSULA 114. Se les denomina “Técnicos Docentes”, a aquellos que realizan permanentemente las funciones técnicas y profesionales requeridas como, apoyo a las funciones académicas de la Educación Superior, pudiendo ser:
I. De asignatura “A”;
II. De asignatura “B”;
III. Visitantes.
CLAUSULA 115. Los “Técnicos Docentes” podrán ser contratados como de:
I. Medio tiempo, con 20 Horas;
II. Tres cuartos de tiempo, con 30 Horas;
III. Tiempo completo, con 40 Horas.
CLAUSULA 116. Para ser Técnico Docente de Asignatura de Enseñanza Superior categoría “A”, se requiere:
I. Cubrir los requisitos que para tal efecto establece el artículo 44 del reglamento del personal académico y además:
II. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas;
III. No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula
107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 117. Para ser promovido a Técnico Docente de Asignatura de Enseñanza Superior categoría “B”, se requiere:
I. Haber obtenido título de licenciatura o técnico superior, expedido por una institución de Educación Superior, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción; y
II. Tener un año de labores como técnico docente de asignatura de enseñanza superior nivel “A”, haber participado en el diseño y construcción de material y equipo de enseñanza o investigación y haber prestado servicios de mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de instrumental y equipo de enseñanza o investigación, o tener tres años de experiencia profesional en instituciones o empresas productoras de material y equipo didáctico, técnico o científico.
III. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas
IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 118. En lo referente a los grados requeridos en este contrato para las diversas categorías y niveles del personal académico del Instituto, deberán ser expedidos por instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y/o la Secretaría de Educación y Cultura.
CLAUSULA 119. Los Técnicos Docentes xx Xxxxxxx tendrán una categoría, que es la de Asociado y dos niveles, A y/o B. Se regirán por las disposiciones contenidas en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia.
CLAUSULA 120. Para ser Técnico Docente de enseñanza Superior Asociado “A”, se requiere:
I. Cubrir los requisitos que se establece en el Reglamento de ingreso, promoción y permanencia.
II. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas;
III. No tener antecedentes penales por delito doloso.
CLAUSULA 121. Para ser promovido a Técnico Docente de Enseñanza Superior Asociado “B”, se requiere:
I. Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de Educación Superior por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción.
II. Tener un año de labores como técnico docente xx xxxxxxx de enseñanza superior asociado “A” y haber participado en por lo menos dos de las siguientes actividades:
a) Diseño o construcción de material o equipo de enseñanza o investigación.
b) Capacitación, actualización o especialización del personal del mismo subsistema en áreas técnicas o profesionales;
c) Desarrollo de prototipos, elaboración de manuales técnicos;
d) Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de laboratorios y talleres; o impartición de educación en el nivel superior; cursos de superación académica; y
e) Haber aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización académica; y
f) Tener seis años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del instituto.
III. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas.
IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 122. Es Técnico Docente Visitante, aquel que desempeñe funciones técnicas y profesionales específicas por tiempo determinado, convenidas en contrato celebrado entre las autoridades del Instituto y el técnico docente visitante, o a través de convenios con instituciones nacionales o extranjeras.
DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA
CLAUSULA 123. Los profesores de asignatura de educación superior tienen la obligación de impartir clases y apoyar las demás funciones académicas, de acuerdo a las necesidades del Instituto.
CLAUSULA 124. Los profesores de nuevo ingreso únicamente podrán ser contratados como profesores de asignatura, podrán tener categorías “A” y las demás que le sean autorizadas al Instituto, sin considerar las de profesor xx xxxxxxx.
CLAUSULA 125. Para ser profesor de asignatura de enseñanza superior categoría “A” se requiere:
I. Haber obtenido por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso, el titulo de licenciatura expedido por una institución de Educación Superior correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionado con la asignatura que se vaya a impartir; y
II. Aprobar y resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo;
III. Contar con experiencia Académica y Profesional.
Se entiende por experiencia académica, la obtenida en el desempeño de las labores académicas orientadas a la formación de investigadores y profesionales de nivel superior; inclusive en la capacitación, actualización y especialización en áreas técnicas y profesionales al personal del mismo Instituto.
Se entiende por experiencia profesional a la obtenida en el desempeño de su profesión, tomando en cuenta la naturaleza y requisitos de la categoría convocada.
IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 126. Para ser promovido a Profesor de Asignatura de enseñanza Superior Categoría “B” se requiere
I. Ser candidato al grado de maestría o haber realizado alguna especialización con duración mínima xx xxxx meses en una Institución de Educación Superior o haber obtenido título de licenciatura, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción; y
II. Aprobar y resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo;
III. Haber ostentado la categoría de Asignatura “A” durante dos años.
Para los efectos de la aplicación de la fracción I, el interesado deberá acreditar mediante carta de pasante expedida por la Institución que corresponda, poseer la calidad de Candidato al grado de maestría o constancia de servicios, según sea el caso. IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
Para los efectos de la aplicación de la fracción I, el interesado deberá acreditar mediante carta de pasante expedida por la Institución que corresponda, poseer la calidad de Candidato al grado de maestría o constancia de servicios, según sea el caso.
DE LOS PROFESORES XX XXXXXXX
CLAUSULA 127. Los profesores xx xxxxxxx de enseñanza superior podrán ser categorizados con los siguientes niveles:
I. Medio tiempo, con carga académica de 20 Horas
II. Tres cuartos de tiempo, con carga académica de 30 Horas;
III. Tiempo completo, con carga académica de 40 Horas.
CLAUSULA 128. Los profesores xx xxxxxxx de enseñanza superior no podrán tener categoría de asignatura.
CLAUSULA 129. Para los profesores xx xxxxxxx de enseñanza superior existirán dos categorías, Asociado y Titular, correspondiendo para cada una de ellas los niveles “A”, “B” y “C”:
CLAUSULA 130. Los profesores xx xxxxxxx, además de impartir el número de horas de clase frente a grupo que tengan asignadas de acuerdo a este contrato, deberán participar conforme a su categoría y programa de trabajo, en las siguientes actividades:
I. La elaboración de planes y programas de estudio y prácticas, análisis, metodología y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje;
II. La organización y realización de actividades de actualización y superación académica;
III. El diseño y/o producción de material didáctico, tales como programas y guías de estudio, paquetes didácticos, textos, monografías, antologías, material audiovisual, diseño de prácticas de laboratorio, esquemas de experimentación y los apoyos de información que se consideren necesarios;
IV. Impartir asesorías académicas a estudiantes y pasantes, o asesorías en proyectos externos y labores de extensión;
V. La realización y apoyo a los trabajos específicos de docencia, investigación, preservación y difusión de la cultura, así como la definición, adecuación, planeación, dirección, coordinación y evaluación de proyectos y programas académicos, de los cuales será directamente responsable; y
VI. Aquellas otras actividades sustantivas de educación superior, y las que las autoridades del Instituto le encomienden.
CLAUSULA 131. Para ser promovido como profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior Asociado “A” se requiere.
I. Haber obtenido el titulo de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción; y
II. Tener seis años de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia académica en el tipo superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización académica;
III. Tener un año de labores como profesor de asignatura de enseñanza superior nivel “B”
IV Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas.
V No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 132. Para ser promovido como profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior Asociado “B”, se requiere:
I. Ser candidato al grado de maestro de una Institución de Educación Superior reconocida oficialmente o haber realizado alguna especialización con duración mínima xx xxxx meses en una Institución de Educación Superior o haber obtenido el titulo de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción;
II. Tener un año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior asociado “A” habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades; asesoría a estudiantes y pasantes, asesoría en proyectos de extensión, estadías técnicas, publicaciones técnico-científicas, tesis, monografías, material didáctico u otros apoyos académicos relacionados con su especialidad, como impartición de cursos de titulación, cursos a la industria, cursos a personal incorporado al modelo de Educación Superior, dictado de conferencias, sinodal por lo menos 3 exámenes profesionales; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionadas con su profesión; y contar con dos años de experiencia académica en el nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización académica.
III. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas.
IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 133. Para ser promovido o contratado como profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior Asociado “C” se requiere:
I. Haber obtenido el grado de maestro en una Institución de Educación Superior o haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción;
II. Contar con un año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior asociado “B” habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades; asesoría a estudiantes y pasantes, asesoría en proyectos de extensión, estadías técnicas, elaboración de apuntes, publicaciones técnico-científicas, tesis, monografías, material didáctico u otros apoyos académicos relacionados con su especialidad, como impartición de cursos de titulación, cursos a la industria, cursos al personal incorporado al modelo de Educación Superior, dictado de conferencias, sinodal en por lo menos tres exámenes profesionales, participación como ponentes en simposium, mesas redondas o seminarios con documentos que acrediten su participación o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión; y contar con dos años de experiencia académica en el nivel superior, habiendo
aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización académica.
III. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas;
IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 134. Para ser promovido a Profesor xx Xxxxxxx de enseñanza Superior Titular “A” se requiere:
I. Ser candidato al grado de doctor en una Institución de Educación Superior o haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior por lo menos con dos años de anterioridad o haber obtenido el titulo de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior por los menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción;
II. Tener un año de labores como profesor xx xxxxxxx de Enseñanza Superior Asociado “C”, haber impartido cátedra en el nivel superior o de postgrado, contando con publicaciones técnico-científicas y habiendo realizado investigaciones o tener un año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior asociado “C”, haber realizado por lo menos tres de las siguientes actividades: elaboración de apuntes de prototipos de manual de prácticas, impartición de cursos al personal incorporado al modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la industria, asesoramiento de tesis, estadía técnica, dictado de conferencias, participación como ponente en simposium, mesas redondas, seminarios, congresos o convenciones, con documentos que acrediten la misma o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión; y contar con cuatro años de experiencia académica en el nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización académica.
III. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las
necesidades académicas.
IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 135. Para ser promovido a Profesor xx Xxxxxxx de enseñanza Superior Titular “B” se requiere:
I. Ser candidato al grado de doctor en una Institución de Educación Superior o haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior por lo menos con dos años de anterioridad o haber obtenido el titulo de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior por los menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción;
II. Tener un año de labores como profesor xx xxxxxxx de Enseñanza Superior Asociado “C”, haber impartido cátedra en el nivel superior o de postgrado, contando con publicaciones técnico-científicas y habiendo realizado investigaciones o tener un año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior asociado “C”, haber realizado por lo menos tres de las siguientes actividades: elaboración de apuntes de prototipos de
manual de prácticas, impartición de cursos al personal incorporado al modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la industria, asesoramiento de tesis, estadía técnica, dictado de conferencias, participación como ponente en simposium, mesas redondas, seminarios, congresos o convenciones, con documentos que acrediten la misma o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión; y contar con cuatro años de experiencia académica en el nivel superior, habiendo aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización académica.
III. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas.
IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 136. Para ser promovido a profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior Titular “C” se requiere:
I. Haber obtenido el grado de doctor, expedido por una Institución de Educación Superior, o haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con seis años de anterioridad, o haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso o promoción.
II. Contar con un año de labores como profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior titular “B” habiendo impartido cátedra en el nivel superior o de postgrado, contar con publicaciones técnico-científicas, haber realizado y dirigido investigaciones. Haber realizado por lo menos tres de las siguientes actividades: impartición de cursos al personal incorporado al Modelo de Educación Superior, cursos de titulación, cursos a la Industria, haber recibido y o participado en cursos de superación académica, elaboración de apuntes de manual de prácticas, elaboración y modificaciones de planes y programas de estudio, dictado de conferencias, estadía técnica, o tener diez años de experiencia profesional, desempeñando cargos relacionados con su profesión; o tener seis años de experiencia académica en el nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber formado parte de comisiones y asociaciones educativas nacionales o internacionales.
III. Resultar seleccionado en el concurso de oposición respectivo de acuerdo a las necesidades académicas.
IV No haber incumplido ninguna de las obligaciones señaladas en la cláusula 107 de este contrato. Para la aplicación de esta cláusula se estará a la clasificación y sanciones que para tal efecto establezca el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 137. Para ser profesor investigador se ajustarán a los lineamientos establecidos por el sistema nacional de investigadores, cuando la etapa del desarrollo del instituto lo requiera.
CLAUSULA 138. En lo referente a los grados requeridos en este contrato para las diversas categorías y niveles del personal académico del Instituto, deberán ser
expedidos por instituciones educativas nacionales y extranjeras reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y/o la Secretaría de Educación y Cultura.
CLAUSULA 139. Las partes convienen que la aplicación de las categorías y niveles descritos anteriormente, dependerá de la disponibilidad presupuestaria en función de la plantilla autorizada para el Instituto Tecnológico Superior Zacatecas, Norte, en cada ciclo escolar por la Dirección General de Planeación, Programación y presupuesto de la Secretaría de Educación Pública (SEP), toda vez que a la fecha el Instituto solamente tiene autorizadas las plazas cuyos níveles y categorías se describen:
I.-Profesor Asistente “C” T.C. II.Profesor Asociado “A” y “B” T.C. III.Profesor de Asignatura “A” y “B”
IV.Técnico Docente de Asignatura “A” y “B”.
CAPITULO V DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLAUSULA 140. Para ingresar al Instituto como miembro del personal académico, se requiere:
I. Reunir los requisitos establecidos en este contrato para el nivel y categoría que se convoque; y
II. Presentar y obtener el mejor resultado en el concurso de oposición de acuerdo a este contrato y a la convocatoria que para el efecto se expida.
CLAUSULA 141. El ingreso al Instituto, como miembro de su personal Académico, se obtendrá a través del Concurso de Oposición Abierto, del cual conocerá y resolverá la Comisión Dictaminadora, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento de personal académico del Instituto y por el presente contrato; en un primer momento los trabajadores de nuevo ingreso se contratarán por Tiempo Determinado, por lo que se establecen los siguientes lineamientos:
I. Los interinos serán nombrados para suplir al personal con carácter de planta a quien se haya otorgado licencia en los términos del Estatuto del Personal que corresponda y este Contrato.
II. Si el interino dura un período de un año en el desempeño de sus actividades, tendrá derecho a participar en un Concurso de Oposición Cerrado en su especialidad, en los términos del reglamento de ingreso, promoción y permanencia.
III. El interino, tendrá preferencia sobre aquellos de nuevo ingreso, siempre y cuando no exista nota mala en su expediente.
IV. El personal situado en este supuesto no podrá ser afectado en sus condiciones laborales en tanto no se conozca el resultado final del concurso.
V. Toda convocatoria para Concurso de Oposición deberá ser publicada exhibiéndose en un tablero fijo, público y ubicado de manera permanente en el Instituto, así como en las oficinas administrativas. La publicación de los concursos de oposición se realizará en el mes xx xxxxx, para realizarse en el mes de julio y resolver en el mes xx xxxxxx de cada ciclo escolar.
CLAUSULA 142. El personal de nuevo ingreso solo podrá concursar a la categoría de profesor de asignatura “A” o Técnico de Asignatura “A”.
CLAUSULA 143. La contratación del personal académico visitante y, en su caso, la recontratación del mismo, se hará por las autoridades del Instituto, siempre y cuando exista la necesidad del servicio y la Autorización de la Institución de donde provenga.
CAPITULO VI LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.
CLAUSULA 144. Para ser promovido a una categoría superior, el personal académico del Instituto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Los que señale el presente contrato, el reglamento de ingreso, promoción y permanencia y los señalados en la convocatoria que para el efecto publique la Institución, debiendo obtener el mejor resultado en el concurso de oposición correspondiente;
II. La promoción, dependerá de las necesidades académicas del Instituto, debiendo obtener el mejor resultado en el concurso de oposición de la categoría que se trate cada vez que se convoque.
CAPITULO VII DE LA COMISION MIXTA DICTAMINADORA.
CLAUSULA 145. Para la selección y promoción del personal académico se integrará una Comisión Mixta Dictaminadora en el Instituto, cuya función será la de instrumentar y evaluar los concursos de oposición y emitir el dictamen correspondiente.
CLAUSULA 146. La Comisión Mixta Dictaminadora, fungirá, organizará y se integrará de acuerdo a lo establecido por Reglamento de ingreso, promoción y permanencia.
CLAUSULA 147. Los miembros de la Comisión Mixta Dictaminadora durarán dos periodos escolares con opción a reelección cuando se requiera.
CLAUSULA 148. Para efectos de la aplicación de la cláusula anterior, las partes convienen que la Comisión Mixta Dictaminadora estará integrada por dos representates de la Direción General un representante por cada sindicato y un representante de la academia correspondiente
CAPITULO VIII DE LOS JURADOS CALIFICADORES.
CLAUSULA 149. Los Jurados Calificadores serán órganos auxiliares de la Comisión Mixta Dictaminadora en la elaboración y calificación de los exámenes de oposición para el personal académico de nuevo ingreso, y deberán estar integrados por un máximo de 5 miembros y un mínimo de 3.
CLAUSULA 150. Para ser integrante de un Jurado Calificador, se requiere ser personal académico, de igual o mayor categoría que la abierta a concurso en la disciplina de que se trate de acuerdo al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia Para efectos de la aplicación de cláusula anterior, las partes convienen que los integrantes de los
juradores calificadores se integrarán por dos representantes de la Dirección General, un representante de la academia respectiva y un representante de cada sindicato.
CAPITULO IX DE LOS CONSURSOS DE OPOSICIÓN.
CLAUSULA 151. El concurso de oposición es el medio para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico del Instituto.
CLAUSULA 152. Los concursos de oposición podrán ser:
I. Concurso abierto para el ingreso; y
II. Concurso cerrado para promoción.
CLAUSULA 153. El concurso abierto, es el procedimiento a través del cual, cualquier persona que cubra los requisitos señalados en éste contrato, puede aspirar a obtener un nivel y categoría de Docente de Asignatura “A” y Técnico Docente “A” convocada a concurso, de acuerdo a las necesidades académicas del Instituto.
CLAUSULA 154. El concurso cerrado, es el procedimiento mediante el cual, el personal académico puede ser ascendido de nivel y categoría.
CLAUSULA 155. La promoción del personal académico a las diferentes categorías y niveles vigentes y autorizadas para el Instituto, se otorgará previo cumplimento de los requisitos del concurso, según lo establecido en este Contrato y en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia; una vez que se haya comprobado con su hoja de liberación de actividades el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones académicas anteriormente contraídas.
CLAUSULA 156. La Comisión Mixta Dictaminadora estará facultada para que por unanimidad, declare desierto el concurso cerrado, cuando los aspirantes no reúnan una calificación que, a su juicio, resulte satisfactoria para el nivel y categoría convocados, por lo que será esta misma, quien dictamine lo conducente, debiendo establecerse en las convocatorias los requisitos a cubrirse y, en su caso, las tablas de puntaje de cada uno de los criterios de evaluación.
CAPITULO X DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INGRESO.
CLAUSULA 157. El procedimiento para designar al personal académico a través del concurso abierto, deberá quedar concluido en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.
CLAUSULA 158. El concurso abierto y la convocatoria, para el ingreso del personal académico, se realizará conforme al procedimiento que se establece en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia.
CLAUSULA 159. La Comisión Mixta Dictaminadora determinará a cuáles de las siguientes pruebas específicas deberán someterse a los aspirantes:
I. Crítica escrita del programa de estudios o de investigación correspondiente.
II. Exposición escrita de un tema del programa en un máximo de 5 cuartillas;
III. Exposición oral de las fracciones anteriores;
IV. Sesión de preguntas sobre la asignatura a concursar;
V. Formulación de un proyecto de investigación sobre un problema determinado;
VI. Desarrollo de al menos una de las prácticas de laboratorio contempladas en el programa de estudios de la asignatura que se somete a concurso; y
VII. Las demás que determine la Comisión.
CLAUSULA 160. Los exámenes y pruebas de los concursos serán siempre en igualdad de circunstancias con asistencia únicamente de los interesados y los miembros de la Comisión Mixta Dictaminadora.
CLAUSULA 161. Los criterios de evaluación que deberá tomar en cuenta la Comisión Mixta Dictaminadora para formular su resolución, serán en el siguiente orden:
I. Formación académica y grados obtenido por el concursante;
II. Labor académica;
III. Antecedentes profesionales;
IV. Labor de difusión de la cultura;
V. Labor académico-administrativa;
VI. Participación en actividades para la formación del personal académico.
CAPITULO XI DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN.
CLAUSULA 162. La Dirección General, de acuerdo a las necesidades del Instituto y a la autorización presupuestaria de la plantilla autorizada para el Instituto por la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, convocará a concurso de oposición cerrado para la promoción del personal académico.
El Instituto se compromete a gestionar y a realizar los trámites ante quien corresponda para que un plazo máximo de seis meses a partir de la firma del presente contrato, convoque a concurso cerrado para promoción a los docentes que actualmente ocupan plazas de profesores xx xxxxxxx.
CLAUSULA 163. El procedimiento a seguir en el concurso de oposición para promoción del personal y los criterios a evaluar por la Comisión Dictaminadora, se ajustará a los lineamientos que para tal efecto se establezca en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia.
En el caso de la Comisión dictaminadora que le corresponda conocer del concurso de oposición cerrado, se integrará por dos designados por la Dirección General, uno por cada Sindicato y uno por la academia respectiva, previa solicitud de la Comisión Mixta Dictaminadora a la Dirección .
CAPITULO XII DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO.
CLAUSULA 164. La permanencia del personal académico, se obtendrá a partir xxx xxxxxx año de servicio en el Instituto, conforme a lo establecido por el Decreto Gubernativo del mismo publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado en fecha 13 xx xxxxx del 2009. El procedimiento para obtener la permanencia, se realizará conforme
a los procedimientos establecidos para tal efecto. Cuando medie liquidación laboral la antigüedad generada quedará sin efecto para el caso de una recontratación.
CLAUSULA 165. Además de lo establecido en la cláusula anterior se requirará lo siguiente:
I. No tener Nota mala en su expediente
La nota mala se determinará en base a los criterios y sanciones establecidos en el reglamento interior de trabajo.
CLAUSULA 166. Los trabajadores que adquieran la permanencia en el Instituto, adquirirán la denominación de planta.
CAPITULO XIII DE LA CARGA ACADÉMICA
CLAUSULA 167. El personal académico de asignatura tiene la obligación de impartir clases según el número de horas que especifique su carga académica y de acuerdo con el horario, en cada semestre escolar, para tal efecto; establezcan las autoridades del Instituto.
La asignación de la carga académica para los docentes que prestan sus servicios a la firma del presente contrato bajo la categoría de asignatura, se les asignará la carga minima obligatoria que es de 12 horas para el semestre febrero-julio y 15 horas para el semestre agosto-enero. Para la asignación del excedente de las horas frente a grupo correspondientes a la categoría de asignatura, se les asignará de la siguiente manera: Será la Comisión Mixta Dictaminadora integrada por un representate de cada sindicato y dos por parte de la Dirección, quien asignará las horas/semana/mes excedentes de la carga académica, atendiendo las necesidades del Instituto y en base a los siguientes criterios:
1. Perfil.
2. Desempeño
3. Capacitación, Actualización y Experiencia Profesional
4. Cumplimiento de planes y programas
5. antigüedad
CLAUSULA 168. Convienen las partes, que para los trabajadores que presten sus servicios para el sistema semiescolarizado, se buscara por parte de la dirección académica balancear las cargas trimestrales.
CLAUSULA 169. El profesor xx xxxxxxx de enseñanza superior, tiene la obligación de impartir clases y realizar las funciones y actividades que se les asignen conforme a este Contrato, de acuerdo a las necesidades del servicio; la impartición de las clases se hará con base a la distribución siguiente:
Los asociados de:
1). Tiempo completo, 22 horas semanales mas menos 2 horas 2). Tres cuartos de tiempo, 17 horas semanales
3). Medio tiempo, 11 horas semanales
Los titulares de:
1). Tiempo completo, 22 horas semanales mas menos 2 horas 2). Tres cuartos de tiempo, 17 horas semanales
3). Medio tiempo, 11 horas semanales
CLAUSULA 170. Los técnicos docentes xx xxxxxxx de enseñanza superior, podrán impartir clases y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad, conforme a este reglamento y a las necesidades del servicio. La impartición de clases se hará conforme a la distribución siguiente:
Los asociados de:
1). Tiempo completo, 30 horas semanales
2). Tres cuartos de tiempo, 26 horas semanales 3). Medio tiempo, 18 horas semanales
CLAUSULA 171. Las partes convienen que la carga académica, se determinará de acuerdo a las necesidades del Instituto.
CAPITULO XIV. DE LOS ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE.
CLAUSULA 172. Las partes convienen que el personal docente, tendrán derecho a los estímulos al desempeño que para tal efecto, contempla el Reglamento de Estímulo del Personal Docente, mismo que estará autorizado por la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.
CLAUSULA 173. La aplicación de la cláusula anterior, se sujetará a la disponibilidad presupuestaria autorizada al Instituto, por la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública (SEP)
TITULO V DEL PERSONAL TECNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS:
CAPITULO I. DE LAS GENERALIDADES.
CLAUSULA 174. Se entiende por personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios aquel que es contratado por el Instituto para el desarrollo de funciones que no son inherentes al proceso enseñanza–aprendizaje y que ostenta alguno de los puestos y niveles clasificados como no académicos en el catálogo de categorías y tabuladores vigentes para el instituto, y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CLAUSULA 175. El personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios se clasifica en:
I. Profesional; integrado por: Ingeniero en Sistemas, Técnico especializado, Médico General, Psicólogo, Analista especializado, Jefe de Oficina, Encargado de talleres y laboratorios, Programador, Secretaria del Director General.
II. Administrativo; Analista técnico, Secretaria del Subdirector, Secretaria de Jefe de Departamento, Auxiliar Administrativo y Taquimecanógrafa.
III. Técnico; Capturista, Laboratorista y Bibliotecario.
IV. De servicios. Integrado por Xxxxxxxxx, Intendente, Chofer del Director y Técnico en mantenimiento.
CLAUSULA 176. Se entiende por personal administrativo, el que realiza labores secretariales y de apoyo a funciones propias de directivos y funcionarios académicos del Instituto.
CLAUSULA 177. Se entiende por personal profesional, el que aplica sus conocimientos y experiencias en la administración de recursos financieros, humanos y materiales del Instituto y no participan en actividades propias del proceso enseñanza-aprendizaje.
CLAUSULA 178. Se entiende por el personal técnico, el que aplica sus conocimientos técnicos en actividades de apoyo tanto en el proceso administrativo como en el proceso enseñanza-aprendizaje.
CLAUSULA 179. El personal de servicios será aquel cuyas funciones están encaminadas a satisfacer el cumplimiento de los servicios básicos e indispensables para el funcionamiento del Instituto.
CLAUSULA 180. El personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios podrá laborar en el Instituto, mediante contrato, por tiempo determinado, interino, por obra determinada y por tiempo indeterminado.
CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLAUSULA 181. El personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios, gozará de los siguientes derechos:
I. Percibir la remuneración que le corresponda;
II. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este contrato cumpliendo los requisitos que contemple el Reglamento Interior de Trabajo;
III. No ser separado del servicio sino por justa causa;
V. Renunciar al empleo;
VI. Disfrutar, en el caso de las mujeres en estado de gravidez, de seis semanas anteriores de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de seis después del mismo. Durante el periodo de lactancia que durará seis meses, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos;
VII. Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos académicos colectivos;
VIII. Disfrutar del total de vacaciones, que otorga el presente contrato.
IX. Ser notificado por escrito de inmediato de las resoluciones que afecten su situación no académica y laboral en el Instituto.
X. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada período o solicitar con oportunidad el cambio del mismo, siempre y cuando no se afecte el servicio que preste el Instituto
XI. Las demás que se establezcan en su favor.
XII. El personal no académico no podrá negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones asignadas por la Dirección del Instituto, quienes podrán tomarlas después de su incorporación al mismo, en común acuerdo con el Director General y el Jefe Superior Inmediato.
XIII. Recibir asesoría legal con los medios jurídicos de que disponga el Instituto, para el caso que le resulte responsabilidad penal al trabajador por la actualización de un riesgo de trabajo.
CLAUSULA 182. El Instituto se obliga a entregar el material y equipo necesario para el cumplimiento de labor del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios.
CLAUSULA 183. Son obligaciones del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios:
I. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;
II. Dar, en caso de enfermedad, el aviso correspondiente al Instituto, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores;
III. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar al que sean adscritos;
IV. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;
V. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten,
VI. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
VII. Tratar con cortesía y diligencia al público;
VIII. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado;
IX. Abstenerse de denigrar los actos de Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad;
X. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XI. Actualizar continuamente sus conocimientos, en las labores que realiza, de acuerdo a los programas de superación establecidos por las autoridades del Instituto;
XII. Presentar a las autoridades al final de cada período escolar un informe sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa de trabajo independientemente de los reportes relativos al estado de avance que le sea requerido por las autoridades del instituto,
XIII. Dar crédito al instituto en las publicaciones donde aparezcan resultados de trabajos realizados en éste, o en comisiones encomendadas previa autorización.
XIV. Contribuir a la integración de la estructura del Instituto, a la consecución de los objetivos institucionales, a asegurar la calidad académica y a velar por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión del mismo.
XV. Procurar la armonía en las unidades orgánicas del Instituto, entre éstas y las autoridades del mismo;
XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observe o tenga conocimiento en el servicio;
XVII. Las demás obligaciones que establezca su categoría y que por necesidades del servicio requiera el Instituto y la que se contemplen en las disposiciones legales vigentes en el mismo, así como las señaladas en la Ley Federal del Trabajo.
Queda prohibido al personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios:
I. Incumplir de las obligaciones establecidas en el presente contrato;
II. Realizar, dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las derivadas de sus funciones;
III. Utilizar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos al instituto;
IV. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos del Instituto;
V. Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de particulares, en relación con el despacho de asuntos oficiales;
VI. Hacer propaganda religiosa y política dentro de los recintos oficiales;
VII. Hacer colectas o efectuar rifas cualquiera que sea su finalidad, sin previa autorización del Director General;
VIII. Marcar tarjeta, firmar o alterar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas injustificadas;
IX. Efectuar dentro de las oficinas del Instituto, festejos o celebraciones de cualquier índole, sin contar con la autorización respectiva del Director General; y
X. La deficiencia en sus labores debidamente fundada y comprobada por las autoridades correspondientes;
XI. Xxxxx préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos en los que constituyan cajas de ahorro autorizadas legalmente.
XII. Habitar en el instituto salvo los casos de necesidades del servicio a juicio del mismo con autorización de la Junta.
XIII. Que no entregue a las autoridades del instituto objetos, dinero o valores que hubiere encontrado en el local en que presta sus servicios y que hubiesen sido extraviados por otro trabajador.
XIV. Que disponga de objetos, dinero o valores propiedad del instituto.
XV. Abrir, interceptar o modificar una comunicación que afecte al Instituto o a los miembros de éste.
XVI. En general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por el Instituto y a lo marcado por el presente Contrato.
CLAUSULA 184. En caso de incumplimiento a la cláusula anterior, el personal se hará acreedor a las sanciones que para tal efecto señale este contrato y el Reglamento Interior de Trabajo.
CLAUSULA 185. El Instituto se obliga a proporcionar transporte al personal con una ruta del centro de la ciudad a las instalaciones educativa con un horario de salida a las 07:50 horas, así como a las 16:00 horas con una ruta del ITSZN al centro de la ciudad.
CLAUSULA 186. El Instituto se compremete a gestionar año con año, el recurso económico para proporcionar dos uniformes que consta de un traje completo, al
personal no docente femenino que se desempeñe bajo la calidad de Secretaria, mismos que le será asignados de común acuerdo con el departamento de recursos humanos. Así como al personal xx xxxxxxxxxxx, se le otorgará dos uniformes al año, que deberán estar integrados por dos pantalones de mezclilla o gabardina, así como dos camisetas, dos pares de zapatos y dos cachuchas. La aplicación de la poresente clausula estará sujeta a suficiencia presupuestaria.
CLAUSULA 187. El Instituto se obliga a gestionar ante los concesionarios de la Cafetería del mismo, para que éstos otorguen al personal xx xxxxxxxxxxx, una Beca alimenticia diaria. La inexistencia de concesionarios, generará la inexistencia de beca alimenticia.
CLAUSULA 188. Las partes convienen que el Instituto otrogará una xxxxxxxx xx xxxxxxx tabular al personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios, por concepto del día del Servidor Público, pagadero en el mes de octubre.
CAPITULO III. DEL INGRESO Y PROMOCIÓN.
CLAUSULA 189. El ingreso y promoción del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios, a los diferentes puestos y niveles en el Instituto, se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios y el presente contrato.
CLAUSULA 190. El personal no académico, solo podrá ser contratado en calidad de interino y/o temporalmente.
CLAUSULA 191. La promoción del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios, además de lo contemplado en la cláusula anterior, se requiere que el aspirante, haya ostentado durante un año el puesto y nivel inmediato inferior al cual pretende promoverse, además no deberá tener nota mala en su expediente personal.
CLAUSULA 192. La promoción del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios a las diferentes categorías, se realizará a través del concurso cerrado para promoción del personal, cuyo conocimiento corresponde a la Comisión Mixta Dictaminadora.
CLAUSULA 193. Se entiende por promoción, el cambio de puesto de los trabajadores técnico de apoyo, administrativo y de servicios a un puesto superior.
CLAUSULA 194. El procedimiento y resolución del concurso cerrado de oposición para la promoción del personal, se desarrollará y resolverá en base a lo contemplado por el Reglamento de Personal no Académico del Instituto y el presente contrato.
CLAUSULA 195. La partes convienen que el ingreso y promoción del personal no académico, dependerá de la disponibilidad presupuestaría en función de la plantilla autorizada para el Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte, en cada ciclo escolar
por la Dirección General de Planeación, Programación y presupuesto de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
CAPITULO IV DE LA COMISIÓN MIXTA DICTAMINADORA
CLAUSULA 196. Para la selección y promoción del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios se integrará una Comisión Mixta Dictaminadora en el Instituto integrada por dos representantes de la Direción General, un representante por cada sindicato y un representante del área correspondiente, cuya función será la de instrumentar y evaluar los concursos de oposición y emitir el dictamen correspondiente.
CLAUSULA 197. La Comisión Mixta Dictaminadora, fungirá, organizará y se integrará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ingreso, promoción y permanenencia.
CLAUSULA 198. Los representantes del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios serán designados por los Sindicatos, para integrar la comisión mixta dictaminadora y los jurados calificadores.
CLAUSULA 199. Las partes convienen que los miembros de la Comisión Mixta Dictaminadora durarán dos periodos escolares con opción a reelección.
CAPITULO V DE LOS JURADOS CALIFICADORES
CLAUSULA 200. Los Jurados Calificadores serán órganos auxiliares de la Comisión Mixta Dictaminadora en la elaboración y calificación de los exámenes de oposición para el personal no académico de nuevo ingreso, y deberán estar integrados por cinco miembros, dos por la Dirección General, un representante por cada sindicato y uno por el área que necesite al trabajador.
CLAUSULA 201. Para ser integrante de un Jurado Calificador, se requiere ser personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios, de mayor categoría que la abierta a concurso en la disciplina de que se trate.
CAPITULO VI DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
CLAUSULA 202. El concurso de oposición es el medio para el ingreso y promoción del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios del Instituto.
CLAUSULA 203. Los concursos de oposición podrán ser:
I. Concurso abierto para el ingreso; y
II. Concurso cerrado para promoción.
CLAUSULA 204. El concurso abierto, es el procedimiento a través del cual, cualquier persona que cubra los requisitos correspondientes, puede aspirar a convertirse en trabajador del Instituto.
CLAUSULA 205. El concurso cerrado, es el procedimiento mediante el cual los trabajadores obtienen cambio del puesto o nivel en el Instituto.
CLAUSULA 206. La promoción del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios a los diferentes puestos y niveles, se otorgará previo cumplimento de los requisitos del concurso, según lo establecido en este Contrato y en el reglamento correspondiente, una vez que se haya comprobado con su hoja de liberación de actividades, el cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones anteriormente contraídas.
CLAUSULA 207. La Comisión Mixta Dictaminadora estará facultada para que por unanimidad, declare desierto el concurso cerrado, cuando los aspirantes no reúnan una calificación que, a su juicio, resulte satisfactoria para el nivel y categoría convocados, por lo que será esta misma quien dictamine lo conducente, debiendo establecerse en las convocatorias correspondientes los requisitos a cubrirse y, en su caso, las tablas de puntaje de cada uno de los criterios de evaluación.
CAPITULO VII DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INGRESO DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
CLAUSULA 208. El procedimiento para designar al personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios a través del concurso abierto, deberá quedar concluido en plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.
CLAUSULA 209. El concurso abierto y la convocatoria, para el ingreso del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios, se realizará conforme al procedimiento que se establece en el reglamento de ingreso, promoción y permanencia.
La Comisión Mixta Dictaminadora determinará las pruebas específicas a que deberán someterse los aspirantes de acuerdo a lo establecido en el reglamento del personal de ingreso, promoción y permanencia.
CLAUSULA 210. Los exámenes y pruebas de los concursos serán con asistencia únicamente de los interesados y los miembros de la Comisión Mixta Dictaminadora.
CLAUSULA 211. Los criterios de evaluación que deberá tomar en cuenta la Comisión Mixta Dictaminadora para formular su resolución, serán en el siguiente orden:
I. La escolaridad del concursante;
II. El desempeño laboral.
III. Los antecedentes laborales; y
IV. Los resultados de los exámenes a que se refiere este reglamento.
V. Los demás que la Comisión considere necesarios.
CAPITULO VIII DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA PROMOCIÓN
CLAUSULA 212. La Dirección General, de acuerdo a las necesidades del Instituto y a la autorización presupuestaria de la plantilla autorizada por la Dirección General de
Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública, convocará a concurso de oposición cerrado para la promoción del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios.
CLAUSULA 213. El procedimiento a seguir en el concurso de oposición para promoción del personal no académico y los criterios a evaluar por la Comisión Dictaminadora, se ajustará a los lineamientos establecidos por el reglamento de ingreso, promoción y permanencia
CLAUSULA 214. Las partes convienen que con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos en el presente contrato, los representantes de la Junta de Gobierno del Instituto, podrán delegar las facultades otorgadas.
CAPITULO IX DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO DE APOYO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
CLAUSULA 215. La permanencia del personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios no académico, se obtendrá a partir xxx xxxxxx año de servicio en el Instituto, conforme a lo establecido por el Decreto Gubernativo del mismo, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 13 xx xxxxx del 2009. El procedimiento para obtener la permanencia, se realizará conforme a lo establecido por el Reglamento de Ingreso, promoción y premanencia del Instituto, sin perjuicio del derecho obtenido para permanecer en el instituto, para los trabajadores que se encuentren actualmente laborando en la Institución. Cuando medie liquidación laboral la antigüedad generada quedará sin efecto para el caso de una recontratación.
CLAUSULA 216. Los trabajadores que adquieran la permanencia en el Instituto, adquirirán la denominación de trabajadores de planta.
TITULO VI DE LAS VACANTES.
CAPITULO UNICO.
CLAUSULA 217. Existen dos tipos de vacantes, Interina y Definitiva.
CLAUSULA 218. Se considera vacante Interina cuando:
I.- El trabajador considerado de planta en uso de sus derechos obtenga permiso en los términos que se establecen en el presente contrato y el reglamento de personal correspondiente.
II.- El trabajador por prescripción médica obtenga incapacidad, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y
III.- Terminación de la relación laboral.
CLAUSULA 219. Se considera vacante definitiva cuando:
I. Exista renuncia o rescisión de la relación laboral, jubilación o muerte del trabajador de planta,
II. Exista la creación de nuevos puestos autorizados por la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública (SEP)
CLAUSULA 220. Para efectos de la liberación de la vacante definitiva, se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Autorización de la plaza por la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaria de Educación Pública.
II. Que exista suficiencia presupuestal de la Plaza.
III. Que la plaza esté justificada plenamente por parte de la Dirección General.
Los requisitos mencionados anteriormente, se aplicarán también en caso de las vacantes definitivas de nueva creación.
CLAUSULA 221. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertas escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión, atendiendo para ello el dictamen escalafonario sindical correspondiente.
CLAUSULA 222. Las partes formularán el Instrumento de Escalafón de aplicación a los trabajadores del Instituto, mismo que se turnará ante la Junta de Gobierno para su aprobación, en base a los puestos y niveles establecidos por la Dirección General de Educación Superior Tecnológica para el subsistema de tecnológicos.
CLAUSULA 223. Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula anterior.
En estos casos, los trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que van a desempeñar y regresaran a su antiguo puesto con el salario que corresponda al mismo, al terminar el movimiento transitorio.
CLAUSULA 224. El procedimiento para cubrir las vacantes autorizadas y presupuestadas para el Instituto, se desarrollará conforme a los lineamientos establecidos para los concursos de oposición abiertos y cerrados a que se refiere el presente contrato y el reglamento de personal que corresponda.
TITULO VII DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CAPITULO UNICO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CLAUSULA 225. La Dirección General, a través de las Subdirecciones y departamentos e instancias correspondientes, desarrollará acciones de capacitación para el personal del Instituto, en caso del académico -cursos, diplomados, seminarios-, a efecto de actualizar sus conocimientos y habilidades.
Dichas acciones integrarán el Programa de Capacitación del Personal, que será presentado para su registro ante las autoridades laborales correspondientes, en los términos de la legislación aplicable.
CLAUSULA 226. En cumplimiento a la cláusula anterior, es obligación del Instituto de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores ya que estas se tomaran en cuenta para cubrir vacantes y puestos de nueva creación.
CLAUSULA 227. El Instituto podrá convenir con los trabajadores, que la capacitación o adiestramiento se proporcione a estos dentro del mismo Instituto o fuera de el, por conducto de personal propio o bien mediante adhesión a los sistemas que se establezcan y que se registren en la Secretaria del Trabajo, cubriendo en este caso el Instituto las cuotas respectivas, según él articulo 153-B de la Ley
CLAUSULA 228. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto, según él articulo 153-F de la Ley:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en sus actividades; Así como, proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías en el INSTITUTO;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador
CLAUSULA 229. De acuerdo con él articulo 153-I de la Ley: se constituirá la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, integrada por igual numero de representantes de los Sindicatos y del Instituto, la cual vigilara la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y del Instituto.
CLAUSULA 230. Las partes convienen, que todo el personal sujeto a capacitación económicamente sufragada por el gobierno ya sea Federal o Estatal y/o por el Instituto, deberá laborar el mismo, mínimo durante un tiempo igual a la capacitación recibida. Lo anterior para efectos de garantizar que los conocimientos, capacidades y aptitudes adquiridos por el personal, sean reproducidos y aplicados en el propio Instituto.
CLAUSULA 231. Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prorroga del contrato colectivo, el Instituto deberá presentar ante la Secretaria del Trabajo, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se hayan acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de los ya implantados con aprobación de la autoridad laboral, según dispone el articulo 153-N de la Ley.
CLAUSULA 232. De acuerdo con él articulo 153-Q de la Ley: los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Referirse a periodos no mayores de cuatro años;
II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en el INSTITUTO;
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores del Instituto.
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y él numero de registro en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras
CLAUSULA 233. Las partes convienen que, para la capacitación del personal académico y no académico en el caso del personal administrativo, en cuanto a apoyos para cursar algún postgrado, se sujetarán a necesidades del Instituto.
TITULO VIII DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGURIDAD E HIGIENE Y RIESGOS DE TRABAJO.
CLAUSULA 234. Ambas partes se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y del Instituto, para investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan conforme al articulo 509 de la Ley.
El Instituto, por su parte, se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y a cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.
CLAUSULA 235. El Instituto deberá adoptar las medidas adecuadas para prevenir los riesgos de trabajo en el uso de máquinas, instrumentos y material de trabajo; e instalará un botiquín con los medicamentos y material de curación indispensables para los primeros auxilios y adiestrará al personal necesario para que los preste.
CLAUSULA 236. Los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como las que indiquen los representantes del Instituto, para seguridad y protección personal de los mismos trabajadores, conforme a lo dispuesto en el articulo 134, fracción II, de la Ley.
CLAUSULA 237. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previo su ingreso al servicio y periódicos, debiendo efectuarse estos últimos cada año. Los médicos que los practiquen serán designados por el Instituto y sus honorarios serán cubiertos por el mismo, conforme a lo dispuesto en él artículo 505 de la Ley.
CAPITULO I DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CLAUSULA 238. El Instituto se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo caso el Instituto deberá inscribir a todos los trabajadores que le presten servicios personales subordinados, en los términos de la ley de la materia al Instituto Mexicano de Seguridad Social.
CLAUSULA 239. Para efectos de la aplicación de la cláusula anterior las partes convienen que el Instituto otorgará en vía de subsidio el 40% de su salario en caso de incapacidades que se xxxxxxxxxx xxxxx 00 días.
TITULO IX, SUSPENSION, RESCISION Y TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
CAPITULO I DE LAS SANCIONES.
CLAUSULA 240. Todos los asuntos laborales que surjan entre el Instituto y los trabajadores a su servicio, se tratarán por el propio trabajador y los representantes de los Sindicatos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley; éstos últimos harán las intervenciones necesarias a favor del trabajador, formulando sus peticiones por escrito y aportando las pruebas conducentes.
CLAUSULA 241. El representante del Instituto deberá resolver en un término máximo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la petición o solicitud sindical o del trabajador. La resolución que pronuncie deberá ser escrita y fundada, expresando con claridad las razones en las que se haya basado.
CLAUSULA 242. Respecto a las causas de suspensión, rescisión y terminación de la relación laboral entre el Instituto y sus trabajadores, se estará a lo dispuesto por la Ley, el Contrato Colectivo de Trabajo, los reglamentos internos que correspondan y demás normatividad del Instituto.
CLAUSULA 243. En ningún caso se podrá rescindir la relación laboral por causas diferentes a las consignadas en los ordenamientos a que se refiere la cláusula anterior, si no se han agotado ante las instancias internas previstas en este Contrato, la investigación administrativa.
CLAUSULA 244. El trabajador que no acuda a la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, en el plazo previsto para la emisión de la resolución de su caso, eximirá al sindicato de la responsabilidad de representarlo.
CLAUSULA 245. Si el trabajador ha optado por seguir el procedimiento ante las comisiones mixtas y en caso de no estar conforme con las resoluciones que pronuncien aquellas, el término legal para demandar al Instituto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correrá a partir del día siguiente de la notificación por escrito hecha al trabajador y al Instituto de la resolución definitiva de dicha Comisión.
CLAUSULA 246. En caso que la Comisión emita resolución a favor del trabajador, el Instituto se obliga a cumplir el dictamen emitido dentro de un plazo de 15 días.
CLAUSULA 247. El Instituto no podrá rescindir o dar por concluido la relación individual de trabajo de ninguno de los miembros de los Sindicatos que desempeñe funciones sindicales en los términos del presente contrato, mientras dure ésta, salvo que incurra en alguna causa legal que sea particularmente grave, o que haga imposible la continuación de la relación laboral.
CLAUSULA 248. El Instituto no podrá rescindir la relación laboral Individual a un trabajador que tenga más de 15 años de antigüedad por alguna de las causas a que
se refiere la Xxx en su artículo 47, a menos que sea particularmente grave o que haga imposible la continuación de su relación laboral.
CLAUSULA 249. Los trabajadores del Instituto que incumplan con las obligaciones que les imponen los reglamentos internos correspondientes, el presente contrato y demás legislación interna del Instituto, serán sancionados conforme al lineamiento contenido en los mismos ordenamientos.
CLAUSULA 250. Además de las sanciones a que se refiere la cláusula anterior, el Instituto podrá rescindir sin responsabilidad que le sea imputable, la relación laboral individual al trabajador que incurra en los supuestos contemplados por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO II DE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
CLAUSULA 251. Cuando se considere que un trabajador ha incurrido en alguna falta o incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Capitulo I, del presente Titulo, no deberá aplicársele ninguna sanción, hasta que los representantes del Instituto lleven a cabo una Investigación administrativa en días y horas hábiles.
CLAUSULA 252. La investigación administrativa iniciará con la citación que el Representante del Instituto, realice al trabajador en contra del cual se pretende instaurar la investigación, para efectos que comparezca día y hora al deshogo de la investigación pretendida.
CLAUSULA 253. En el desarrollo de la investigación administrativa, el representante del Instituto será designado por el Director General, pudiendo ser de preferencia, el Asesor Jurídico del mismo.
CLAUSULA 254. Previamente al desahogo de la investigación administrativa, se deberá notificar por escrito al interesado y al Representante sindical correspondiente, en los domicilios que tengan registrados en el Instituto, al trabajador podrá hacérsele en el lugar en que se encuentre.
CLAUSULA 255. La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará con una anticipación mínima de dos días HÁBILES, señalándose con toda precisión las faltas imputadas y los fundamentos legales y contractuales del caso y haciéndole del conocimiento al trabajador afectado del derecho de aportar pruebas que a su derecho convenga el día y hora del desahogo de la investigación. Las pruebas que el trabajador afectado aporte, podrán ser ofrecidas por propio derecho o por conducto del representante sindical.
CLAUSULA 256. En cumplimiento a la cláusula anterior, al procedimiento administrativo podrán comparecer los representantes de los Sindicatos y en él aportarán los elementos de prueba necesarios a los intereses del trabajador Investigado.
CLAUSULA 257. La investigación administrativa deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que el titular de la dependencia
tenga conocimiento de la falta. Vencido este plazo sin concluirse la indagación, ya no podrá aplicarse sanción alguna.
CLAUSULA 258. Todo procedimiento de indagación administrativa, deberá sujetarse a lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo; levantándose acta para constancia y debiendo darse copia al interesado, al representante de los Sindicatos y al Instituto por conducto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos y/o persona autorizada por el Director General.
CLAUSULA 259. Una vez concluida la audiencia de investigación administrativa, el representante del Instituto la turnará al Director General, para que emita la resolución correspondiente, ésta deberá ser notificada al interesado por escrito y al sindicato.
CLAUSULA 260. Toda sanción impuesta sin cumplir lo dispuesto en el presente contrato, carecerá de efecto legal.
CAPITULO III. DE LA MODIFICACION DE LA SITUACION LABORAL
CLAUSULA 261. De toda acción, resolución o modificación del Instituto, que afecte la situación laboral de un trabajador, se notificará de inmediato por escrito y en forma personal al interesado en el domicilio que se tenga registrado en el Instituto, o en el que señale el trabajador para recibir notificaciones, turnándose copia al Sindicato; dicha notificación deberá expresar los fundamentos legales y contractuales en que se apoye la acción.
CLAUSULA 262. En tanto el interesado y los Sindicatos no reciban la notificación respectiva por escrito, no surtirá efecto alguno la acción o resolución; por lo tanto, no podrá efectuarse cambio o movimiento alguno que pretenda modificar la situación laboral del trabajador.
CLAUSULA 263. Los Sindicatos se comprometen a notificar por escrito al instituto y mantener actualizada la relación de los miembros del Comité Ejecutivo Sindical y específicamente aquel encargado de los conflictos laborales.
CLAUSULA 264. Cuando un trabajador académico se considere afectado en sus intereses laborales por alguna omisión, resolución, modificación o decisión de las autoridades del Instituto, podrá solicitar la reconsideración de la misma, por si mismo o por medio de los Sindicatos.
CLAUSULA 265. La solicitud de reconsideración a que se refiere la Cláusula anterior, acompañada de las pruebas conducentes, deberá presentarse ante la autoridad que dictó la resolución en cuestión, dentro de un término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó por escrito y personalmente al afectado y al Sindicato.
CLAUSULA 266. La autoridad que dictó el acto o resolución a considerar, deberá resolver en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconsideración, notificando por escrito al interesado.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CLAUSULA 267. Si el trabajador no estuviere de acuerdo con el sentido de la resolución dictada con motivo de la reconsideración solicitada, o haya concluido el plazo de cinco días a que se refiere la cláusula anterior, sin que haya habido contestación podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, dentro de un término no mayor xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente de notificarse por escrito la resolución o haberse vencido el plazo de cinco días sin haber contestación. Este recurso podrá intentarse directamente por el afectado o por conducto de los Sindicatos.
CLAUSULA 268. Si el trabajador objeto de rescisión de la relación laboral, optara por acudir a la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, ésta fijará fecha de audiencia a más tardar dentro de los diez días siguientes al auto de radicación de la inconformidad planteada, en la audiencia referida la comisión analizará la procedencia o improcedencia del acto reclamado, de acuerdo a los razonamientos y los fundamento legales que lo originaron.
CLAUSULA 269. La Comisión propondrá sus consideraciones para la resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se lleve a cabo la audiencia respectiva; sin embargo, si el Instituto estima que existió la causa de rescisión podrá dar el aviso a que se refiere el artículo 47 de la Ley.
CLAUSULA 270. Si la resolución de la Comisión favorece al trabajador, la autoridad competente deberá darle cumplimiento dentro de un plazo no mayor de 45 días hábiles.
CLAUSULA 271. Una vez agotado el procedimiento interno, si el trabajador considera que la resolución de la comisión lesiona sus derechos e intereses, podrá ejercer las acciones legales correspondientes.
CAPITULO V. DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLAUSULA 272. El Instituto y los Sindicatos integrarán, las siguientes comisiones mixtas:
I. Comisión Mixta de Conciliación y Resolución.
II. Comisión Mixta Dictaminadora
III. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
IV. Comisión Mixta de Formulación de Cuadro de Antigüedades.
V. Las demás que acuerden el Instituto y los Sindicatos.
Las atribuciones de las comisiones mixtas estarán determinadas en los reglamentos respectivos y en el presento contrato.
CLAUSULA 273. Las resoluciones de las comisiones mixtas serán obligatorias en los términos del artículo 392 de la Ley.
CLAUSULA 274. Las comisiones mixtas a que se refiere la cláusula anterior se integrarán paritariamente con los representantes que el Instituto y los Sindicatos designen respectivamente, y funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios Reglamentos de las Comisiones.
CLAUSULA 275. Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión Mixta respectiva. Las Comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen.
CLAUSULA 276. Las partes convienen que en el caso de la Comisión Mixta Dictaminadora, se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y en los reglamentos del personal académico y personal técnico de apoyo, administrativo y de servicios no académico del Instituto.
TITULO X. DEL PERSONAL EVENTUAL.
CAPITULO ÚNICO. Toda vez que la Dirección General de Planeación y Presupuesto de la Secretaria de Educación Pública, no tiene autorizado ni presupuestado recurso para actividades extraescolares eventuales, las partes convienen que el personal eventual contratado para el desempeño de estas actividades, será contratado por tiempo determinado. En virtud a lo anterior, se establece expresamente que el personal contratado bajo este concepto, no formará parte del personal de planta del Instituto.
TABULADOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE.
PUESTO | COSTO UNITARIO |
SECRETARIA DE JEFE XX XXXXX. | 3,828.79 |
BIBLIOTECARIO | 3,649.17 |
ALMACENISTA | 3,487.89 |
INTENDENTE | 3,487.89 |
VIGILANTE | 3,226.34 |
MEDICO GENERAL | 5,674.80 |
PSICOLOGO | 5,674.80 |
ANALISTA ESPECIALIZADO | 5,674.80 |
ANALISTA TECNICO | 4,898.71 |
SECRETARIA DEL SUBDIRECTOR | 4,437.40 |
CAPTURISTA | 4,221.08 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 3,487.89 |
TAQUIMECANOGRAFA | 3,487.89 |
SECRETARIA JEFE XX XXXXX | 3,828.79 |
SECRETARIA DE LA DIR GENERAL | 5,400.88 |
TÉCNICO DOCENTE “A” | 183.69 |
TÉCNICO DOCENTE “B” | 204.75 |
PROFESOR ASIGNATURA “A” | 250.83 |
PROFESOR ASIGNATURA “B” | 286.01 |
PROFESOR ASOCIADO “A” | 9,885.25 |
PROFESOR ASOCIADO “B” | 11,084.85 |
PROFESOR ASISTENTE “C” | 7,489.68 |
Y para que conste lo firman las partes que lo celebran, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas a los 21 días del mes xx xxxxxx del 2009.
C.P. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director General del Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte
POR EL INSTITUTO
POR EL “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ITSZN DE RÍO GRANDE, ZACATECAS", | POR EL “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ZACATECAS NORTE”, | |
ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX Secretario General del Sindicato | LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Secretario General del Sindicato |