ANTECEDENTES
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CONTRATO INCA/DPA/FISCALES/03/2024
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DEL SECTOR RURAL, A. C., REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INCA RURAL", Y, POR LA OTRA PARTE, EL C. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR", Y QUE DE FORMA CONJUNTA, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Para llevar a cabo las acciones inherentes a la Operación, Ejecución, Control y Seguimiento de las actividades administrativas del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., durante el Ejercicio Fiscal 2024; se requiere la contratación de los “Servicios Integrales para la Prestación de Servicios Profesionales”, con una vigencia del 01 de enero al 30 de septiembre de 2024.
DECLARACIONES
Cada una de las partes dan a conocer información sobre sí mismas, entre otra la siguiente: señalar su naturaleza y personalidad jurídica, objeto social o jurídico, el nombre y cargo de los representantes legales y la forma en que acreditan su personalidad, información adicional esta contendrá todas las declaraciones que, además de las anteriores, deseen hacer las partes, y domicilio legal, en el caso de la dependencia o entidad, la suficiencia presupuestal con la cual pagará las obligaciones contractuales; el nombre del procedimiento de contratación realizado para adjudicar el contrato y su fundamento.
I. El “INCA RURAL” declara que:
1.1 Es una Asociación Civil de Participación Estatal Mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural “AGRICULTURA”, conforme a la relación de entidades paraestatales de la administración pública federal, sujetos a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 xx xxxx de 1986 (última reforma publicada y su Reglamento, constituida mediante Escritura Pública 2,071, de fecha 5 de noviembre de 1973, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público 135 del Distrito Federal Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, misma que en el artículo primero de los estatutos sociales, se denomina “Centro Nacional de Capacitación para Empleados de la Banca Oficial Agropecuaria, A.C.” posteriormente mediante escritura pública 74,442
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
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protocolizada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público 121 de la ahora Ciudad de México el día 25 xx xxxxx de 1979, se modifican los estatutos sociales en el artículo primero cambiando la denominación social por la de “Centro Nacional de Capacitación del Sistema de Crédito Rural, A.C.” nuevamente cambia la denominación social por la de “INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO, A.C.” el 13 de diciembre de 1979, quedando inscrita en escritura pública 36,631 protocolizada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxx, Notario Público 112 del entonces Distrito Federal, posteriormente se reforma el artículo primero de sus Estatutos Sociales cambiando su denominación social a la que actualmente ostenta como Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., con las siglas “INCA RURAL A.C.”, a través de la Escritura Pública 77,894 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, protocolizada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público 198 del entonces Distrito Federal.
I.2 Conforme a lo dispuesto por la Escritura Pública 178,248 de fecha 29 xx xxxx de 2019, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público 198 de la Ciudad de México y conforme lo establecen las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INCA Rural, A.C., el Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en su carácter de DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, con R.F.C MEGM620927AU7 , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. La L.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, con R.F.C GOGD751106AZ0, facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 26 FRACCIÓN III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
I.5 "EL INCA RURAL" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria con
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
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referencia de autorización: MEMORÁNDUM NO. I9H/DPA-DAF/01-BIS/2024 de fecha 01 de enero de 2024, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del INCA Rural, A.C.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° IND800102C16
I.7 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Av. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx X, Xxx. Del Carmen, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04100
2. “EL PROVEEDOR” declara que:
2.1 Es una persona FÍSICA, cuyo objeto social es entre otros Prestación de Servicios; cuenta con capacidad jurídica para ser contratado y se identifica en este acto con su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral con folio
2.2 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.3 Cuenta con estudios y conocimientos especializados, que avala con Cédula de técnico en Informática terminada; así como pasante de Ingeniero Agrónomo el cual avala con Constancia de estudios correspondientes a la Matrícula No. 2123059970, de acuerdo al perfil requerido por el “INCA RURAL” así mismo conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente el objeto del presente instrumento.
2.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante “LAASSP”. Así mismo, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como con la Constancia de Situación Fiscal actualizada.
2.5 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Eliminado: No. de Folio de Credencial de elector y RFC. Fundamento: Art. 113 y 120 de la LFTAIP; Art. 112 y 116 de la LGTAIP; Numeral Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Motivación: Los datos eliminados constituyen información concerniente al ámbito personal del individuo, lo cual les confiere el carácter de información confidencial.
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2.6 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que, a la celebración del presente contrato, la única relación que lo unirá con el “INCA RURAL”, será de carácter Civil, aceptando a partir de este momento que el tiempo que duré la prestación del servicio no será considerado como trabajador del “INCA RURAL” para todos los efectos y alcances legales, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la ley Federal de Trabajo en sus artículos 82, 83 y 84 así como la Ley del instituto mexicano del seguro social en su artículo 5 A, fracciones V, VI Y VII”.
2.7 Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio fiscal y/o legal, para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en
así mismo y para
el mismo efecto señala el correo electrónico:
POR CUANTO, DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y SUJETARSE A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES, POR LO QUE DE COMÚN ACUERDO SE OBLIGAN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL INCA RURAL" la prestación del SERVICIO INTEGRAL DE APOYO A LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA DE TIC’S, "EL PROVEEDOR" deberá dar
cumplimiento a las actividades consistentes en:
1. ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO EN EL DESARROLLO Y PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE DEN CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
2. ADMINISTRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL SITIO WEB INSTITUCIONAL.
3. ADMINISTRACIÓN EN EL SEGUIMIENTO A LAS CONTRATACIONES E INVITACIONES DE LA CABEZA DE SECTOR.
4. ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Y SERVICIOS DIGITALES.
5. ADMINISTRACIÓN DE ALTAS Y BAJAS DE USUARIOS.
6. ASISTENCIAS A VIDEOCONFERENCIAS REALIZADAS POR LAS DIFERENTES ÁREAS DEL INSTITUTO, ASÍ COMO LAS CONVOCADAS POR LA DGTIC.
7. SEGUIMIENTO Y ATENCIÓN A LA SOLICITADO EN LA MATERIA DE TIC POR LA SECRETARIA·
8. SOPORTE TECNICO·
9. SOPORTE TÉCNICO VÍA REMOTA, TELEFÓNICA Y PRESENCIAL.
10. SEGUIMIENTO EN LA ASESORÍA TÉCNICA VÍA REMOTA PARA EL USO DE APLICACIONES PARA VIDEO CONFERENCIAS.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Eliminado: Domicilio y Correo Electrónico. Fundamento: Art. 113 y 120 de la LFTAIP; Art. 112 y 116 de la LGTAIP; Numeral Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Motivación: Los datos eliminados constituyen información concerniente al ámbito personal del individuo, lo cual les confiere el carácter de información confidencial.
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11. ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO EN LA VERIFICACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SOFTWARE, PAQUETERÍA Y APLICACIONES VÍA REMOTA., PRESENCIAL Y TELEFÓNICA·
12. APOYO A RESPALDOS DE INFORMACIÓN.
13. ADMINISTRADOR LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL SERVIDOR DE DATOS INSTITUCIONAL. VÍAREMOTA· MONITOREO DE AMENAZAS Y VULNERABILIDADES.
14. REALIZACIÓN DE RESPALDOS FRECUENTES DE BASES DE DATOS Y LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ALOJADOS EN EL SERVIDOR INSTITUCIONAL. ·
15. ADECUACIONES A SISTEMAS:
16. SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA (SIA)
17. SISTEMA CONTABLE PRESUPUESTAL (SICP), HERRAMIENTA DE ATENCIÓN A USUARIOS.
18. APOYO EN LA MODIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES APARTADOS DEL SITIO WEB INSTITUCIONAL, ÉTICA PÚBLICA, XXXXX XXXXX Y TRANSPARENCIAFOCALIZADA. (COMPLEMENTO DE SITIO WEB INSTITUCIONAL).
19. ASISTENCIAS A VIDEOCONFERENCIAS REALIZADAS POR LAS DIFERENTES ÁREAS DEL INSTITUTO, ASÍ COMO LAS CONVOCADAS POR LA DGTIC.
20.CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIO DE NUBE FTP DEL INSTITUTO.
21. SOPORTE TÉCNICO VÍA REMOTA, TELEFÓNICA Y PRESENCIAL.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El “INCA RURAL” pagará a “EL PROVEEDOR”, como contraprestación por los servicios objeto del presente Contrato, la suma máxima bruta de $223,569.00 (Doscientos veintitrés mil quinientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), en moneda nacional después de impuestos.
Clave Control Interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad | Cant. | Precio Unitario | Precio Total antes del Impuesto | Precio con Impuestos |
INCA/DPA/FISCALES/03/2024 | 33903- Servicios Integrales | SERVICIO INTEGRAL DE APOYO A LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACI ÓN EN EL ÁREA DE TIC’S | S- Servicio | 1 | $192,731.90 | $192,731.90 | $223,569.00 |
Subtotal | $192,731.90 | ||||||
IVA | $30,837.10 | ||||||
Total | $223,569.00 |
Los precios son considerados fijos en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
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PROVEEDOR” todos los costos involucrados por los conceptos del servicio que requiere el “INCA RURAL”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra durante la vigencia del presente Contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
"EL INCA RURAL" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y de aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL INCA RURAL", con la aprobación (firma)del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos y el “INCA RURAL” llevará a cabo el pago en moneda nacional en exhibiciones mensuales devengadas, es decir por servicios efectivamente realizados; para que la obligación de pago se haga exigible “EL PROVEEDOR” deberá enviar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes al fin del mes que se factura, la documentación completa y debidamente requisitada para realizar el trámite de pago lo anterior en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes por correo electrónico dicha documentación a las siguientes cuentas: xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx, misma que ampare el 100% (cien por ciento) de los servicios realizados en el mes inmediato anterior, y que debe tener los siguientes requisitos:
- CDFI en formato PDF y XML
- Validación de CFDI de la página oficial del SAT xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/
- Confirmación por escrito de cuenta bancaria/estado de cuenta, misma donde “EL PROVEEDOR” debe ser titular, misma que debe ser realizado con fecha del mes corriente.
- Desglose de impuestos conforme a la legislación fiscal vigente.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
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Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del banco BBVA Bancomer, a nombre de “XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios o arrendamiento recibidos quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago o su factura no reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Eliminado: No. de Clabe Interbancaria. Fundamento: Art. 113 y 120 de la LFTAIP; Art. 112 y 116 de la LGTAIP; Numeral Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Motivación: Los datos eliminados constituyen información concerniente al ámbito personal del individuo, lo cual les confiere el carácter de información confidencial.
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CUARTA. VIGENCIA.
El contrato comprenderá una vigencia del 01 de enero al 30 de septiembre de 2024 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Esta vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL INCA RURAL" podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Así mismo, con fundamento en el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SEXTA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL INCA RURAL", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL INCA RURAL", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR”
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL INCA RURAL", las siguientes garantías:
El otorgamiento de anticipos deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP". Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En términos de lo establecido en el artículo 48, segundo párrafo de la "LAASSP" se exceptúa a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la garantía de cumplimiento, ya que la contratación se fundamenta en el artículo 42 de la "LAASSP".
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
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“EL PROVEEDOR” se obliga a:
a) Prestar al “INCA RURAL” los servicios convenidos en el presente instrumento, en términos de la Cláusula Primera.
b) Entregar la Factura correspondiente conforme a lo estipulado en este instrumento.
c) “EL PROVEEDOR” será el único responsable por la deficiencia en la prestación del servicio, así como del incumplimiento a las obligaciones aquí pactadas cuando no se ajuste al mismo, al igual que de los daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio contratado cause al “INCA RURAL”, hasta por el monto previsto en la cláusula segunda de este instrumento.
d) Al término de la vigencia del contrato, deberá firmar con “INCA RURAL” carta cierre finiquito del presente instrumento.
e) No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL INCA RURAL" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
f) Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP"
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL INCA RURAL”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo los servicios contratados en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes o prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
NOVENA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁ LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
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La prestación de los servicios objeto de este instrumento deberá ser proporcionada por “EL PROVEEDOR” en las oficinas Centrales del “INCA RURAL”, establecida en la declaración 1.7 de este instrumento
En caso de existir inconsistencias en los servicios prestados, se le notificará a “EL PROVEEDOR” por medios electrónicos o presenciales, y se le concederán tres días hábiles a partir de que le sean notificadas las mismas; a efecto de que las subsané en su totalidad.
DÉCIMA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA.
“EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte, en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las oficinas centrales del INCA Rural, A.C.
Así mismo, “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria que de manera enunciativa más no limitativa debe integrarse por computadora portátil (laptop), teléfono inteligente (Smartphone), impresora, servicio de internet, vehículo en buenas condiciones de uso, a fin de garantizar que los servicios objeto de este Contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto y a satisfacción del “INCA RURAL”, con estricto apego a lo establecido en este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá hacer el uso eficiente de su infraestructura referida, en cuanto a herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación de los servicios contratados a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la Calidad, Oportunidad y Eficiencia requerida, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL INCA RURAL" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
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"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL INCA RURAL", con motivo de las obligaciones pactadas, o la calidad o desarrollo deficiente en la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP"
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL INCA RURAL".
“EL INCA RURAL” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL INCA RURAL" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” se obliga con el “INCA RURAL”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar al “INCA RURAL” o a terceros, si con motivo de la prestación de los servicios contratados viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la propiedad intelectual, en tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial”.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra del “INCA RURAL”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que él utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar al “INCA RURAL” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
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En caso de que "EL INCA RURAL" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL INCA RURAL" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL INCA RURAL" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL INCA RURAL" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL INCA RURAL".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR"
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tiene conocimiento en que "EL INCA RURAL" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL INCA RURAL" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL INCA RURAL" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL INCA RURAL" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio al mismo.
Así mismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL INCA RURAL", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA OCTAVA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS O ARRENDAMIENTO.
"EL INCA RURAL" designó como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de la prestación de los servicios.
Así mismo, "EL INCA RURAL" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
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En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL INCA RURAL".
"EL INCA RURAL", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL INCA RURAL".
DÉCIMA NOVENA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL INCA RURAL" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA ́s), a favor de la Tesorería de la Federación
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL INCA RURAL" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL INCA RURAL".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL INCA RURAL".
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Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL INCA RURAL", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.05% por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no prestados oportunamente de conformidad con este Contrato.
Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA ́s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL INCA RURAL" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL INCA RURAL".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
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La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL INCA RURAL" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL INCA RURAL".
VIGÉSIMA PRIMERA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL INCA RURAL", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL INCA RURAL", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL INCA RURAL" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR", por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL INCA RURAL" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL INCA RURAL" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL INCA RURAL" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL INCA RURAL" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o
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como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL INCA RURAL" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL INCA RURAL".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL INCA RURAL", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro delos 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL INCA RURAL" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL INCA RURAL", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMA QUINTA. RESCISIÓN
"EL INCA RURAL" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
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1. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL INCA RURAL";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL INCA RURAL";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL INCA RURAL";
6. Si no presta en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL INCA RURAL" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL INCA RURAL";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL INCA RURAL" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL INCA RURAL" en los términos de lo dispuesto en la cláusula Décima Séptima del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
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16. Cuando "EL PROVEEDOR”, impidan el desempeño normal de labores de "EL INCA RURAL", durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL INCA RURAL" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL INCA RURAL" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL INCA RURAL", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL INCA RURAL" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL INCA RURAL" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestaran los servicios contratados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL INCA RURAL" de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL INCA RURAL" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL INCA RURAL" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
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Al no dar por rescindido el contrato, "EL INCA RURAL" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL INCA RURAL" quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL INCA RURAL"."EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL INCA RURAL".
VIGÉSIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
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Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2017 y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
TRIGÉSIMA PRIMERA. ACTA CIERRE FINIQUITO.
“LAS PARTES” convienen en que, a la terminación de la vigencia del presente instrumento, celebrarán acta cierre finiquito en donde “EL PROVEEDOR”
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manifestará que no se reserva ninguna acción legal, ya sea civil, laboral, penal, fiscal o mercantil en contra de “EL INCA RURAL”, otorgándole el más amplio finiquito que en derecho corresponda, al igual que a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto a todas y cada una de las obligaciones contraídas en “EL CONTRATO”.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL INCA RURAL" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx X, Xxxxxx Xxxx, Xxx. Xxx Xxxxxx, Coyoacán, CP. 04100, CDMX Tel. (00) 0000 0000 Ext. 46016 xxx.xxx.xx/XXXXXxxxx
Eliminado: R.F.C. del Proveedor. Fundamento: Art. 113 y 120 de la LFTAIP; Art. 112 y 116 de la LGTAIP; Numeral Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Motivación: Los datos eliminados constituyen información concerniente al ámbito personal del individuo, lo cual les confiere el carácter de información confidencial.
Eliminado: R.F.C. y Cadena digital del certificado de Firma electrónica del Proveedor. Fundamento: Art. 113 y 120 de la LFTAIP; Art. 112 y 116 de la LGTAIP; Numeral Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Motivación: Los datos eliminados constituyen información concerniente al ámbito personal del individuo, lo cual les confiere el carácter de información confidencial.
Contrato: INCA/DPA/FISCALES/003/2024
Cadena original:
922f1075ebee3505bad99b16a9cfe3ef2c2f8606
Firmante: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Nú mero de Serie: 00001000000503454376
RFC: GOGD751106AZ0 Fecha de Firma: 02/02/2024 14:09
Certificado:
MIIGTDCCBDSgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDM0NTQzNzYwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
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Eliminado: Firma electrónica del Proveedor. Fundamento: Art. 113 y 120 de la LFTAIP; Art. 112 y 116 de la LGTAIP; Numeral Trigésimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Motivación: Los datos eliminados constituyen información concerniente al ámbito personal del individuo, lo cual les confiere el carácter de información confidencial.
Contrato: INCA/DPA/FISCALES/003/2024