Condiciones Generales del Contrato de Seguro
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
DE ARQUITECTOS E INGENIEROS
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 08 025
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud, el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
1. Coberturas del Seguro
Las siguientes coberturas de seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
Responsabilidad Civil Profesional
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a algún Acto Profesional Incorrecto del Asegurado cometido únicamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura del Asegurado.
2. Extensiones de Cobertura
Si así se especifica en las condiciones particulares de la póliza, las coberturas de este contrato de seguro se extienden a cubrir:
2.1 Diseñadores Especializados
El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado la Pérdida por cualquier Reclamo debido a algún Acto Profesional Incorrecto de diseñadores, asesores o subcontratistas especializados contratados por el Asegurado para llevar a cabo los Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura del Asegurado, siempre y cuando el Asegurado no hubiera renunciado o perjudicado los derechos del Asegurador contra dichos diseñadores, asesores o subcontratistas especializados.
2.2 Pérdida de Documentos
El Asegurador pagará los costos razonables, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, incurridos por el Asegurado para reemplazar o restaurar cualquier Documento de un Tercero debido a un Reclamo de este, originado por la destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravío del Documento durante el Periodo de la póliza y por la cual el Asegurado sea legalmente responsable.
La presente extensión sólo se aplicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
tal pérdida o daño tenga lugar mientras los Documentos están bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado en razón del ejercicio habitual de sus Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura;
la pérdida o extravío de Documentos haya sido objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado; y
la destrucción, el deterioro, la alteración o pérdida de Documentos no sea producido por (i) desgaste, deterioro gradual, polilla u otros animales; o (ii) incendio, explosión, implosión, daños por agua, derrumbamiento o catástrofes naturales.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.3. Compensación por Comparecencia en Juicio
En el caso de que las personas descritas en las letras (i) e (ii) siguientes deban comparecer en juicio en calidad de testigos, relacionado con un Reclamo debido a un Acto Profesional Incorrecto notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a los siguientes montos diarios, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la concurrencia personal al domicilio al tribunal
Para cualquier socio, ejecutivo, o director que esté incluido en la definición de Asegurado: USD$300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Para cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: USD$150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
No se aplicara ningún deducible para la presente extensión de cobertura
2.4 Infidelidad de Empleados
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en un Fraude cometido por un Empleado durante el Periodo de la póliza, hasta la fecha de descubrimiento por el Asegurado de indicios de dicho Fraude.
La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del acto.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.5 Propiedad Intelectual
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en una Infracción a la Propiedad Intelectual cometida por un Asegurado.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.6 Difamación
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en la desacreditación de un tercero cometido por un Asegurado.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
2.7 Periodo de Descubrimiento
Si este contrato no se renueva, o se reemplaza con algún otro que contenga coberturas similares entonces el Contratante tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
Periodo de Descubrimiento Automático: por treinta (30) días corridos, sin costo adicional, contados a partir de la terminación del último Periodo de la Póliza, con el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho periodo.
Periodo de Descubrimiento Opcional: por el número de meses establecidos en la condiciones particulares de la póliza, adicionales al los del Periodo de Descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Periodo de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en las condiciones particulares de la póliza. Para contratar el Periodo de Descubrimiento previsto en esta letra, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 15 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del Periodo de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 30 días corridos siguientes a partir de la terminación del Periodo de la Póliza. Una vez contratado el Periodo de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable. Si el Contratante no opta expresamente por un periodo opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el periodo automático.
Los límites establecidos en la letra (a) formaran parte de los límites establecidos en la letra (b) si el Contratante opta por la contratación del Periodo de Descubrimiento Opcional.
En caso de una Operación Significativa, el Contratante no tendrá el derecho de contratar el Periodo de Descubrimiento Opcional. Sin embargo, el Contratante podrá solicitar por escrito la contratación de un Periodo de Descubrimiento adicional al periodo establecido en la letra (a) precedente, el cual deberá ser solicitado dentro de los siguientes 30 días corridos a partir de la fecha en que se haga efectiva la Operación Significativa. El Contratante proporcionará al Asegurador la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Periodo de Descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
Todos los Periodos de Descubrimiento establecidos en la presente cláusula no aplicarán ni estarán disponibles en caso de terminación anticipada del contrato de seguro por la falta de pago de la prima.
3. Definiciones
En este contrato las siguientes palabras con mayúscula inicial, negritas y en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación:
3.1 Acto Profesional Incorrecto
Cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes, error u omisión, declaración inexacta o incierta, o incumplimiento del deber de confidencialidad cometido o supuestamente cometido exclusivamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura del Asegurado.
3.2 Asegurado
(a) Cualquier Sociedad;
(b) Cualquier persona natural que fue, es, o durante el Período de la Póliza llega a ser socio, ejecutivo, director o empleado de la Sociedad;
(c) Cualquier Empleado
pero únicamente en relación con el ejercicio de los Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura.
La compañía que se especifica en las condiciones particulares de la póliza
3.4 Contaminante
Cualquier sustancia considerada como contaminante en términos de la legislación aplicable, incluyendo pero sin estar limitado a asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. Dichos desechos incluyen, sin limitación, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
3.5 Contratante
La persona jurídica que se especifica en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Costos y gastos razonables incurridos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por cuenta de un Asegurado, derivados de un Reclamo y directamente en relación con su investigación, defensa, transacción o apelación, pero no incluirá la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad.
3.7 Deducible
La suma que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
3.8 Documento
Todo documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos, que no sea billetes de banco, monedas metálicas, títulos de crédito, u otro tipo de instrumentos negociables o registros de los anteriormente mencionados.
Cualquier persona natural mientras que esté expresamente contratada como empleado, mediante contrato de trabajo, y que actúe, bajo la dirección y supervisión directa de la Sociedad, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas por cuenta de la Sociedad.
Empleado no incluye a
(a) Cualquier socio, ejecutivo o director de la Sociedad;
(b) Cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de servicio con la Sociedad.
3.10 Fecha de Continuidad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza para aplicar la Exclusión 4.3 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
3.11 Fecha de Retroactividad
La fecha que se señala como tal en las condiciones particulares de la póliza, para aplicar las coberturas solo a Acto Profesional Incorrecto cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
3.12 Filial
Una persona jurídica en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más personas jurídicas:
(i) controle la composición del directorio; o
(ii) controle más de la mitad del poder de votación en la junta de accionistas; o
(iii) mantiene más de la mitad del capital social.
3.13 Fraude /Deshonestidad
La conducta fraudulenta o deshonesta de un Empleado, no aprobada o consentida en forma expresa o tácita y que resulte en una responsabilidad para la Sociedad.
3.14 Infracción a la Propiedad Intelectual
Una infracción involuntaria a la propiedad intelectual de un Tercero, que no sea de patentes o de Secretos Comerciales, cometida con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
3.15 Límite de Responsabilidad
Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
3.16 Operación Significativa
Cualquiera de los siguientes eventos:
(i) El Contratante se fusiona con otra persona jurídica, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona jurídica o natural, siempre que dicha otra persona jurídica no sea una Filial; o
(ii) alguna persona natural o persona jurídica que, con o sin acuerdo de actuación conjunta, o en forma individual o en conjunto con otra u otras personas, llegue a tener o a controlar más de la mitad del poder de votación en las juntas de accionistas del Contratante o pueda designar a los directores que controlen las decisiones del directorio de la Sociedad.
3.17 Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en las condiciones particulares de la póliza.
3.18 Período de Descubrimiento
Es el período inmediato posterior a la terminación del Periodo de la Póliza durante el cual se puede efectuar una notificación al Asegurador de un Reclamo primeramente presentado durante dicho periodo o durante Período de la Póliza, por un Acto Profesional incorrecto cometido con anterioridad a la terminación del Período de la Póliza.
3.19 Pérdida
(a) Costos de Defensa;
(b) indemnización de daños y perjuicios, así como xx xxxxxx y gastos, determinado por sentencia firme;
(c) cantidad resultante de un acuerdo previamente aprobado por escrito por el Asegurador.
resultantes de un Reclamo presentado por un Tercero contra un Asegurado por un Acto Profesional Incorrecto, Infracción de propiedad intelectual o difamación cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
Pérdida incluirá los pagos que el Asegurador haga bajo cualquier extensión que sea expresamente contratada, incluyendo 3.1 Diseñadores Especializados; 3.2 Pérdida de Documentos; 3.3 Compensación por Comparecencia en Juicio; 3.4 Infidelidad de Empleados; 3.5 Propiedad Intelectual; 3.6 Difamación; y 3.7 Periodo de Descubrimiento.
(i) cualquier tipo de indemnización u obligación bajo cualquier ley laboral, de seguridad social o vivienda alguna, responsabilidades por indemnizaciones patronales, beneficios de incapacidad, fondos de pensiones o cualquier disposición similar; o
(ii) cualquier pago de multas, sanciones, contribuciones (es decir, cualquier tipo de obligación fiscal), daños no compensatorios incluyendo daños punitivos o ejemplares, ni cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal, como tampoco todo monto que sea condenado a pagar el Asegurado por una suma que exceda los daños efectivamente causados de acuerdo con esta póliza, ya sea que tengan su origen en la ley o en una facultad otorgada con tal finalidad a los tribunales, tales como los denominados porción multiplicada de compensaciones múltiples, u otro, cualquiera sea su denominación; o
cualquier honorarios, comisiones u otras remuneraciones de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad; o
los costos de ejecución o cumplimiento de cualquier acuerdo, resolución o fallo judicial de carácter no pecuniario.
3.20 Persona Calificada
Cualquier Asegurado, persona natural, con un mínimo de cinco años de experiencia en Servicios de Ingeniería o Arquitectura.
3.21 Reclamo
Significa:
(a) un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona cuya intención sea establecer la responsabilidad del Asegurado con relación a un Acto Profesional Incorrecto;
(b) un procedimiento del orden civil o administrativo en que se pretenda una Indemnización por un Acto Profesional Incorrecto;
3.22 Secretos Comerciales
Significa información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que permiten obtener una ventaja económica por su revelación o uso.
3.23 Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura
El desarrollo por parte del Asegurado, bajo contrato de prestación de servicios profesionales de ingeniería o arquitectura, diseño o especificación, supervisión de construcción, estudios de viabilidad, información técnica, cálculo o inspección cuando dichos servicios se realicen bajo la supervisión y el control directo de una Persona Calificada.
3.24 Sociedad
cualquier Filial;
cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente incorporado en las condiciones particulares de la póliza,
pero únicamente en el ejercicio de Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura.
3.25 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos e información presentados al Asegurador.
3.26 Tercero
Cualquier persona natural o jurídica, con excepción de: (i) cualquier Asegurado; o (ii) cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés financiero o función ejecutiva en la gestión u operación del Contratante o de cualquier Filial.
4. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
La presente exclusión 4.1 no se aplicará a la extensión de Cobertura 2.4 Infidelidad de Empleados en caso de haberse contratado dicha extensión.
4.2 Lesiones corporales y daños materiales
por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento, trastorno emocional o mental;
(ii) por daño a, destrucción o deterioro de algún bien físico, o pérdida de uso del mismo.
La presente exclusión 4.2 no se aplicará, si las situaciones previstas en las letras (i) e (ii) precedentes se han originado por una falta en el cumplimiento del deber de cuidado, de diligencia o de profesionalismo legalmente requeridos para la prestación de los Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura.
4.3 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
(i) Cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de la póliza o cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de la póliza.
(ii) Cualquier litigio o reclamo iniciado o presentado antes del Periodo de la póliza o que dicha fecha estuvieran pendientes o que se derivaran de los mismos hechos o básicamente los mismos hechos alegados en dichas acciones judiciales o reclamaciones anteriores o pendientes.
Por “litigio” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, administrativo o regulador, o cualquier investigación oficial, inspección, comité investigador, arbitraje o fallo.
4.4 Contaminación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a descargas, dispersión, emisión o escape de, o registros relativos a Contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos, o cualquier instrucción o solicitud de limpieza, remoción, contención, tratamiento, descontaminación, neutralización o realización de pruebas para monitoreo de Contaminantes.
4.5 Responsabilidad Contractual
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
cualquier responsabilidad u obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para las Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura del Asegurado; o
(ii) cualquier garantía de resultado, cláusula de penalización o de indemnización predeterminada; o
(iii) cualquier retraso o falta al realizar o finalizar cualesquiera Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura, SALVO que dicho retraso se derive de un Acto Profesional Incorrecto de un Asegurado.
4.6 Valoración de costos
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a un falta, por cualquier Asegurado o por otros actuando para el Asegurado, en hacer una valoración correcta de los costos para realizar cualesquiera Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura.
4.7 Prácticas de empleo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a
cualquier práctica en relación con la contratación, el empleo o la terminación de la relación laboral de un empleado o posible empleado, incluyendo entre otros aspectos cualquier represalia, discriminación o acoso en el trabajo; o
cualquier lesión física, enfermedad, dolencia o fallecimiento de una persona contratada por el Asegurado o que tuviera lugar durante el Periodo de la póliza de un contrato de servicio o aprendizaje firmado con el Asegurado.
4.8 Virus Computacional
Cualquier virus, programa o código que cause pérdida o daño a un sistema informático y/o dañe o impida que cualquier sistema informático funcione adecuadamente y con precisión, así como la falta en prevenir acceso o uso no autorizados de un sistema o programa electrónico
4.9 Insuficiencia de Recursos
Cualquier insuficiencia de recursos mecánicos, financieros o humanos para cumplir con las obligaciones contractuales del Asegurado.
4.10 Insolvencia
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la bancarrota, quiebra, concurso, finiquito, pérdida de la administración o insolvencia legal o judicialmente reconocida del Asegurado.
4.11 Infraestructura
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
una falla mecánica;
una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o
falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.
4.12 Patentes / Secretos Comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a todo incumplimiento de licencias sobre patentes o Secretos Comerciales, o cualquier violación, infracción o apropiación indebida de patentes o Secretos Comerciales.
4.13 Asociaciones en participación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a servicios o trabajos llevados a cabo por el Asegurado en asociación o cuentas en participación u otra forma de asociación o por cuenta y en nombre de cualquier otra entidad de la que el Asegurado forme parte con objeto de realizar cualquier unión de empresas (conocidas como “joint ventures”).
4.14 Idoneidad
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la falta de idoneidad para un fin, propósito o uso determinado, en la prestación de Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura
4.15 Inspecciones y Tasaciones
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a inspecciones o valuaciones, salvo que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por un Asegurado o bajo la supervisión directa de una Persona Calificada.
4.16 EEUU / Canadá
Cualquier Reclamo
(i) derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura prestados dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones;
(ii) presentado dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones o basados en cualquiera de las leyes de estos mismos;
(iii) destinado a ejecutar cualquier resolución o sentencia dictada por algún tribunal de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones.
4.17 Terrorismo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al Reclamo en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta cláusula excluye también las Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, el Asegurador no estará obligado a pagar ninguna Pérdida, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
4.18 Asegurado contra Xxxxxxxxx / Accionista Mayoritario
Cualquier Reclamo en contra de un Asegurado presentado por o en nombre:
de cualquier Asegurado; o
de cualquier persona natural o jurídica de la cual el Contratante sea propietario o controle (ya sea directa, indirectamente o como beneficiaria) más del 50% de las acciones con derecho a voto o de su capital o patrimonio social, según corresponda; o
de cualquier persona natural o jurídica que sea propietaria o controle (ya sea directa, indirectamente o como beneficiaria) más del 50% de las acciones del Contratante con derecho a voto; o de su capital o patrimonio social, según corresponda.
El Límite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador para el Período de la Póliza, con respecto a cada una de las coberturas y extensiones de seguro contratadas. El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentado durante el Período de la Póliza, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.6 “Reclamos Relacionados/Reclamo Único” de contrato.
Cada sub-límite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza es el máximo que el Asegurador pagará en el agregado para el Periodo de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Costos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
5.2 Deducible
Para cualquier Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible. El Deducible no forma parte del Limite de Responsabilidad y no podrá ser objeto de cobertura, aun cuando se encuentre pactada bajo otra póliza.
El Deducible se aplicará una sola ves para cada Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Profesionales Incorrectos o Infracciones a la Propiedad intelectual o difamación, continua, repetida o relacionada.
En caso que el Asegurador adelante el pago de una Pérdida para la cual un Deducible se aplica, la Sociedad acuerda en rembolsar inmediatamente al Asegurador el importe del Deducible aplicable, una vez que el Asegurador lo haya notificado a la Sociedad.
5.3 Aviso de Reclamo
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Periodo de la Póliza o el Periodo de Descubrimiento, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador lo antes posible, pero en ningún caso después de treinta días de la fecha en que se haya presentado el Reclamo al Asegurado.
5.4 Reporte de Eventos que Pudieran Resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante el Periodo de la Póliza, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
Todas las notificaciones relacionadas con Reclamos o cualquier evento del cual pudiera surgir un Reclamo deben ser efectuadas por escrito dirigido y entregado al Departamento de Siniestros.
Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Contratante en el último domicilio que éste haya comunicado al efecto por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en las condiciones particulares de la póliza.
5.6 Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega, se ha basado, o es atribuible o deriva de algún hecho basado en un Acto Profesional Incorrecto o en una Infracción a la Propiedad Intelectual o en una difamación o un Fraude relacionado con:
un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable; o
una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo,
que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el Asegurador como presentado en la fecha a que se refieren las letras (i) o (ii).
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Profesionales Incorrectos o a Infracciones a la Propiedad Intelectual o difamación o un Fraude continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
5.7 Defensa y Transacción de Reclamos
El Asegurador no asume ninguna obligación de defender al Asegurado. Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra a menos que el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, opte por escrito asumir y conducir la defensa y la transacción de algún Reclamo.
El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador.
El Asegurador tiene derecho en cualquier momento posterior a la notificación de un Reclamo a realizar un pago al Asegurado con cargo al Límite de Responsabilidad disponible y mediante dicho pago toda responsabilidad del Asegurador respecto al Asegurado, incluyendo aquella derivada de Gastos de Defensa y deber de defensa se extinguirá.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por el Asegurador. Es obligación del Asegurado (previa aprobación del Asegurador) contratar al asesor legal que defenderá sus intereses.
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
El Asegurador puede celebrar una transacción en relación con cualquier Reclamo y con respecto a cualquier Asegurado, siempre y cuando lo considere conveniente y sujeto al consentimiento escrito del mencionado Asegurado o del Contratante. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas la Pérdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Reclamo, después del deducible aplicable.
Ningún Asegurado podrá admitir o asumir responsabilidad, celebrar alguna transacción, acuerdo o dar su consentimiento a algún pronunciamiento o sentencia, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
Si algún Asegurado comprometiere o transare algún Reclamo o potencial Reclamo en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula, no se pagará indemnización alguna, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
5.9 Asignación
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo el presente contrato, se establecerá una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y/o transacciones entre la Sociedad y el Asegurador, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo el presente contrato.
Para cualquier Filial o Asegurado de la misma, las coberturas solo se aplicarán con respecto a actos cometidos o hechos ocurridos mientras dicha persona jurídica, sea o haya sido, Filial del Contratante.
5.11 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de toda circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible, conjuntamente con todos los documentos pertinentes, e (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
5.12 Subrogación
El Asegurador tendrá todos los derechos y acciones contra terceros que por causa de algún daño sufrido correspondan al Asegurado. Los Asegurados no realizarán ningún acto u omisión que pueda interferir con este derecho. El Asegurador no ejercitará sus derechos de subrogación aquí establecidos, contra un empleado en relación con un Reclamo a no ser que tal Reclamo se origine por cualquier acto, error u omisión de dicho empleado que sea criminal, deshonesto, fraudulento, malicioso o intencional.
5.13 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
El seguro provisto en este contrato se aplica en exceso sobre cualesquiera otros seguros e indemnizaciones que se pueda obtener de cualquier otra forma.
Nada de lo establecido anteriormente deberá de interpretarse como un aumento del Limite de Responsabilidad del presente contrato.
El Contratante actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de este no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
5.16 Documentos que integran el Contrato de Seguro.
Las condiciones particulares de la póliza, las Condiciones Generales, los Endosos y la Solicitud, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en Chile. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un endoso.
Las Condiciones Generales de este contrato de seguro, condiciones particulares de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
5.18 Pago de la Prima
El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto esta póliza mediante carta dirigida al domicilio al que el Contratante haya señalado en la póliza.
La resolución de la póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
5.19 Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, en relación con esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.
5.20 Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, las partes convienen en que esta póliza contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada.
En caso de ser procedente, el Asegurador devolverá a la Persona Asegurada la parte de la prima no devengada que corresponda.
La negativa en la recepción de la notificación de la terminación o la falta de entrega de las primas no devengadas, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
En caso de cualquier Asegurado:
notifique al Asegurador o pretenda obtener cobertura para cualquier Pérdida bajo el presente contrato, a sabiendas que dicha notificación o pretensión es falso o fraudulenta o con dolo o mala fe; o
con anterioridad a la fecha de inicio del Periodo de la Póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la Solicitud,
esta póliza no otorgará cobertura con respecto a tal Pérdida y el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, podrá optar por cancelar el presente contrato en tal caso todas la Pérdidas bajo el presente contrato no serán cubierto.
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