CONTRATO MARCO MÚLTIPLE DE SERVICIOS EN CASCADA NÚMERO DE CONTRATO: 10457
Número de contrato: 10457
Convocatoria de contrato nº 10457
Preparación de textos, corrección y edición
Proyecto de contrato
CONTRATO XXXXX XXXXXXXX DE SERVICIOS EN CASCADA
NÚMERO DE CONTRATO: 10457
La Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la Unión»), representada por la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato, D.ª/D. [nombre y apellidos], Jefe de la Unidad de [denominación de la unidad] de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la Oficina de Publicaciones»),
por una parte,
y
[nombre oficial completo]
[forma jurídica oficial]
[número de registro]
[dirección oficial completa]
[número de registro NIF-IVA],
(en lo sucesivo denominado «el contratista»)1, [en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente contrato, [nombre y apellidos y función,]]
por la otra parte,
HAN CONVENIDO
observar las condiciones particulares y los siguientes anexos:
Volumen I Anexo 1A Condiciones generales
Anexo 1B Modelo de orden de pedido (téngase en cuenta que el modelo es solo indicativo y podría cambiar en el futuro)
Anexo 2 Lista de precios y formulario de estimación
Volumen II Anexo 3 Pliego de condiciones2
Volumen III Anexo 4 Oferta del contratista
que forman parte integrante del presente contrato (en lo sucesivo, «el contrato»).
Lo dispuesto en las condiciones particulares prevalecerá sobre las demás partes del contrato.
Lo dispuesto en las condiciones generales prevalecerá sobre lo establecido en el modelo de orden de pedido.
Las disposiciones establecidas en el modelo de orden de pedido (anexo 1B) prevalecerán sobre las de los demás anexos.
Las disposiciones xxx xxxxxx de condiciones (anexo 3) prevalecerán sobre las de la oferta (anexo 4).
Lo dispuesto en el contrato prevalecerá sobre lo establecido en los pedidos.
No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el contrato deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción escrita de la Comisión, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista con arreglo a la cláusula I.7, en caso de que este cuestione alguna instrucción de este tipo.
I. Condiciones Particulares
CLÁUSULA I.1. Objeto
I.1.1 El objeto del contrato es la preparación de textos, corrección y edición correspondientes a los lotes siguientes:
Lote 1. Publicaciones de la Unión Europea;
Lote 2. Jurisprudencia.
I.1.2 La firma del contrato no supone obligación alguna de compra por parte de la Comisión. Tan solo de la ejecución del contrato a través de hojas de pedido se derivarán obligaciones para la Comisión.
I.1.3 Una vez iniciada la ejecución del contrato, el contratista ejecutará las tareas de conformidad con todas las disposiciones y condiciones del contrato.
I.1.4. El contratista ha sido seleccionado para un contrato marco múltiple en cascada en [rellenar] posición3.
CLÁUSULA I.2. Duración
I.2.1 El contrato entrará en vigor el día en que lo suscriba la última parte contratante.
I.2.2 La ejecución del contrato no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del mismo. La ejecución de las tareas no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del pedido.
I.2.3 El contrato se celebra por un período de doce meses, con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor. Dicho período y los demás períodos especificados en el contrato se calcularán en días naturales, a menos que se indique otra cosa.
I.2.4 Los pedidos deberán devolverse firmados antes de que expire el contrato a que se refieren.
El contrato seguirá aplicándose a tales hojas de pedido aun después de haber expirado. Se ejecutarán a más tardar tres meses después de la expiración del contrato.
I.2.5 El contrato se renovará automáticamente una vez en las mismas condiciones, salvo que una de las partes contratantes notifique lo contrario por escrito a la otra parte y esta reciba la notificación a más tardar tres meses antes de la expiración del período indicado en la cláusula I.2.3. Su renovación no implicará en ningún caso el aplazamiento o la modificación de las obligaciones existentes.
CLÁUSULA I.3. PRECIOs
I.3.1 Los precios indicativos de los servicios serán los que figuran en el anexo 2.
I.3.2 Los precios se expresarán en euros.
I.3.3 Revisión de precios
Los precios serán firmes y no revisables durante el primer año de ejecución del contrato, a partir de su entrada en vigor, tal como se define en la cláusula I.2.1.
A partir del inicio del segundo año de vigencia del contrato, y a requerimiento de cualquiera de las partes contratantes recibido por correo certificado con una antelación mínima de tres meses a las fechas en que se haya firmado el contrato, una fracción igual al 75 % de cada precio podrá someterse a una revisión anual al alza o a la baja.
La Comisión comprará sobre la base de los precios vigentes en la fecha en que se produzca la firma por parte de la última parte contratante. Estos precios no podrán revisarse.
La revisión se efectuará con arreglo a la siguiente fórmula:
Ir
Pr = Po [(0,25 + 0,75 —) *]
Io
siendo:
Pr = precio revisado;
Po = precio incluido en la oferta original;
I = índice armonizado de precios de consumo del país del contratista4, expresado en euros y publicado en el sitio internet «Europa» (Eurostat), accesible actualmente en el sitio xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/, bajo «Selected Statistics», pestaña «Prices (HICP)» y bajo «Harmonized Indices of Consumer Prices (HICP)», pestaña «Database»;
Io = índice del mes correspondiente a la fecha final de presentación de ofertas;
Ir = índice del mes en el que se recibe la carta mediante la que se solicita una revisión de precios;
* = redondeado a cuatro decimales.
Los precios revisados deberán tener el mismo número de decimales que el que se había aceptado en la lista de precios original.
CLÁUSULA I.4. Ejecución del contrato y pagos
I.4.1 Para los servicios previstos en la lista de precios, la Oficina de Publicaciones proporcionará formularios generales para conocer el volumen o valor estimado del trabajos que conllevará una determinada tarea. Estos formularios generales de pedido se cumplimentan total o parcialmente al transmitir los documentos, lo que en este caso constituye la «solicitud de trabajo». Por lo tanto, una orden de pedido puede abarcar varios lotes de documentos.
I.4.2 En el caso de servicios adicionales, cuando la Comisión envíe al contratista una solicitud, deberá recibir de este una propuesta en un plazo xx xxxx días laborables.
La Comisión dispondrá de un plazo xx xxxx días laborables para aceptar o rechazar la propuesta y podrá pedir al contratista que presente información adicional o introduzca modificaciones. En tal caso, el contratista presentará una propuesta actualizada en el plazo de dos días laborables a partir de la recepción de la solicitud.
I.4.3 En el plazo de cinco días laborables a partir del envío por la Comisión de la orden de pedido al contratista, la Comisión deberá recibirla debidamente cumplimentada, firmada y fechada. Si el contratista no pudiera atender la solicitud, comunicará las razones de su rechazo en el mismo plazo y la Comisión tendrá entonces derecho a enviar una solicitud al siguiente contratista de la lista. En caso de incumplimiento de este plazo, se considerará que el contratista no está disponible.
I.4.4 En el plazo de dos días laborables a partir del envío por la Comisión de la solicitud de trabajo al contratista, la Comisión deberá recibir confirmación por escrito de que el contratista llevará a cabo el trabajo. Si el contratista no pudiera atender la solicitud, comunicará las razones de su rechazo en el mismo plazo y la Comisión tendrá entonces derecho a enviar una solicitud al siguiente contratista de la lista. El plazo de ejecución de las tareas comenzará a correr en la fecha de envío del original, a menos que la orden de pedido indique otra fecha.
I.4.5 Pago
Cada dos meses y antes de que transcurran sesenta días desde la conclusión de las tareas mencionadas en cada orden de pedido, el contratista presentará al cobro una factura admisible en la que se indiquen el número de referencia del contrato y el pedido al que se refiere.
La factura solo será admisible si la Comisión ha aceptado las tareas a las que se refiere.
Cada factura deberá establecerse y calcularse de acuerdo con los precios por unidad indicados en la lista de precios.
Solo se facturarán (en euros) los trabajos realmente realizados, sobre la base de los precios por unidad que figuran en la lista.
La factura deberá establecerse de forma análoga a la estimación adjunta al pedido (tipo de trabajo, número de páginas y urgencia). Cualquier desviación entre la factura y la estimación deberá señalarse claramente, es decir, presentarse por elemento (que puede ser el tipo de trabajo, el número de páginas o la urgencia).
El pago de los servicios adicionales se efectuará en el momento de la aceptación de las prestaciones contractuales objeto de una orden de pedido y previa presentación de la correspondiente factura, con la referencia del contrato y la orden de pedido pertinente.
Los pagos se efectuarán en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la factura correspondiente5.
I.4.6 Las facturas y los justificantes irán dirigidos a la siguiente dirección:
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
CAD – Facturación
0, xxx Xxxxxxx
X-0000 Xxxxxxxxxx
Cuando los bienes y servicios estén sujetos al IVA en Luxemburgo, se ruega indicar en cada factura: « Commande destinée à l'usage officiel de l'Union européenne. Exonération de la TVA article 43 § 1 k 2ième tiret de la loi modifiée du 12.02.79. » Para las adquisiciones dentro de la Unión, en la factura deberá añadirse la mención «For the official use of the European Union. VAT Exemption / European Union/ Article 151 of Council Directive 2006/112/EC.»
I.4.7 Garantía de buen fin
No aplicable
CLÁUSULA I.5. CUENTA BANCARIA
Los pagos se abonarán a la cuenta bancaria del contratista denominada en euros6 e identificada del siguiente modo:
Nombre del banco:
Dirección completa de la sucursal:
Designación exacta del titular de la cuenta:
Número completo de la cuenta, incluidos los códigos:
[Código IBAN7: ]
CLÁUSULA I.6. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES
Toda comunicación relativa al contrato o a su ejecución se realizará por escrito, en papel o en formato electrónico, e indicará el número de contrato y el número de orden de pedido. Se considerará que la fecha de recepción de un correo ordinario por la Comisión es la de registro por parte del responsable del Servicio que se indica a continuación. La fecha de referencia de la comunicación electrónica será la fecha de envío.
La comunicación electrónica no se considerará concluyente cuando el contrato requiera expresamente otro medio de comunicación (por ejemplo, correo certificado). Las comunicaciones electrónicas deberán confirmarse mediante comunicación en papel cuando así lo solicite cualquiera de las Partes.
Las comunicaciones deberán enviarse a la siguiente dirección:
Para la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea:
Por lo que se refiere a la ejecución del contrato:
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
[Sr./Xxx. nombre y apellidos]
Unidad [complétese]
0, xxx Xxxxxxx
X-0000 Xxxxxxxxxx
Tel.
Fax:
Correo electrónico: Buzón funcional
Por lo que se refiere a cuestiones administrativas (modificaciones incluidas):
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
[Sr./Xxx. nombre y apellidos]
Dirección de Recursos. Unidad de Concursos y Contratos
0, xxx Xxxxxxx
X-0000 Xxxxxxxxxx
Tel.
Fax:
Correo electrónico: XXXXX-XXXXXXXX-XXX@xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
Para el contratista:
Por lo que se refiere a las cuestiones técnicas:
Nombre de la empresa:
[Sr./Xxx. nombre y apellidos]
Cargo:
Dirección oficial completa:
Tel.
Fax:
Correo electrónico:
Por lo que se refiere a cuestiones administrativas (modificaciones incluidas):
Nombre de la empresa:
[Sr./Xxx. nombre y apellidos]
Cargo:
Dirección oficial completa:
Tel.
Fax:
Correo electrónico:
CLÁUSULA I.7. Sumisión jurisdiccional y solución de litigios
I.7.1 El contrato se regirá por el Derecho de la Unión Europea, completado, en su caso, por el Derecho sustantivo nacional del Gran Ducado de Luxemburgo.
I.7.2 Cualquier litigio entre las partes resultante de la interpretación o aplicación del contrato que no haya podido solventarse mediante acuerdo amistoso entre las partes contratantes se dirimirá ante los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo.
CLÁUSULA I.8. Protección de datos
Todo dato personal incluido en el contrato será tratado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato por la Oficina de Publicaciones, que actuará como entidad responsable del tratamiento de los datos, sin perjuicio de su posible transmisión a las entidades responsables del seguimiento o la inspección, en aplicación del Derecho de la Unión.
CLÁUSULA I.9. Resolución del contrato
I.9.1 Por cualquiera de las partes contratantes
Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato si así lo estima oportuno y sin necesidad de abonar indemnización alguna por este concepto, siempre y cuando lo ponga en conocimiento de la otra parte con una antelación de tres meses. En el caso de que la Comisión resuelva el contrato, el contratista solo tendrá derecho al pago correspondiente a los servicios encargados con anterioridad a la fecha de resolución del contrato. La cláusula II.14.4 se aplicará en consecuencia.
I.9.2 Por la Comisión
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula II.14, la Comisión podrá resolver el contrato o cancelar una orden de pedido mediante preaviso, en caso de que:
- El trabajo del contratista sea rechazado diez veces durante un lapso de seis meses.
- Se hayan retrasado diez entregas durante un lapso de seis meses.
CLÁUSULA I.10. CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PLAZO SUSPENSIVO
En caso de que el presente contrato sea firmado por la Comisión y el contratista antes de la expiración del plazo de catorce días naturales a partir del día siguiente a la notificación simultánea de las decisiones de adjudicación y las decisiones de denegación, el presente contrato será nulo y sin efecto.
La presente cláusula no se aplicará en los casos contemplados en el artículo 158 bis, apartado 2, de las normas de desarrollo del Reglamento financiero [Reglamento (CE) nº 2342/2002].
CLÁUSULA I.11. aceptación y exclusión temporal
I.11.1 Aceptación
En el plazo de veinte días a partir de la entrega, la Comisión aceptará la prestación por aprobación tácita. Si no se acepta la prestación, la Comisión enviará al contratista, en dicho plazo, una nota debidamente fechada para confirmar que la prestación no se acepta por no cumplir los requisitos del anexo 3 o de una orden de pedido, y que indicará los problemas observados. Si la Comisión no reacciona en dicho plazo, la prestación se considerará aceptada, sin perjuicio de los derechos relativos a la garantía de buen funcionamiento, si procede.
I.11.2 Exclusión temporal
Si el trabajo del contratista se rechaza tres veces durante un lapso de dos meses, la Comisión podrá excluir temporalmente al contratista de la participación en el contrato marco.
Si se retrasan tres entregas en un plazo de dos meses, la Comisión podrá excluir temporalmente al contratista de la participación en el contrato marco.
En los diez días siguientes a la notificación de la decisión de su exclusión temporal, el contratista podrá presentar sus observaciones por correo certificado con acuse de recibo o un procedimiento equivalente. A falta de reacción o en caso de anulación por escrito por parte de la Comisión dentro de los diez días siguientes a la recepción de dichas observaciones, la decisión de exclusión temporal tendrá carácter de título ejecutivo. La exclusión temporal surtirá efecto el día en el que se convierta en título ejecutivo y finalizará un mes después de dicho día. El período de exclusión temporal podrá ampliarse hasta tres meses en caso de reincidencia en la misma durante el período de validez del contrato marco. Tras la expiración del período de exclusión temporal, la Comisión consultará al contratista excluido sobre cualquier nueva tarea que pueda encomendársele a tenor de los acuerdos descritos, y el contratista excluido temporalmente podrá aceptar el trabajo.
En caso de exclusión temporal, y salvo que se acuerde otra cosa, el contratista debe terminar las tareas en curso.
Cláusula I.10. INDEMNIZACIONES
I.12.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula II.12, si el contratista no puede entregar su trabajo en los plazos fijados en el contrato, en la correspondiente orden de pedido o en la solicitud de trabajo, la Comisión podrá solicitar una indemnización correspondiente al 5 % del valor total del mismo por día civil de retraso.
I.12.2 Las indemnizaciones a tenor de la presente cláusula no podrán exceder del 20 % del importe del pedido.
FIRMAS
Por el contratista [Nombre de la empresa/nombre/apellidos /cargo]
firma[s]: _______________________
|
Por la Comisión [Nombre/apellidos/cargo]
firma[s]:_____________________
|
Hecho en …………., el … … … … |
Hecho en Luxemburgo, el … … … |
En [rellenar]8 en inglés.
ANEXO 1A
II – CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS MARCO DE SERVICIO
CLÁUSULA II.1. Ejecución del contrato
II.1.1 El contratista ejecutará el contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban, y en particular de las que se deriven de la legislación fiscal, social y laboral.
II.1.2 Correrán exclusivamente a cargo del contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas.
II.1.3 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula II.3, toda mención al personal del contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en la ejecución del contrato.
II.1.4 El contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del contrato tienen las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.
II.1.5 El contratista no representará a la Comisión y no podrá comportarse de manera que pueda dar esta impresión. El contratista pondrá en conocimiento de las terceras partes interesadas que no pertenece a la Función Pública europea.
II.1.6 El contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el contratista deberá precisar que:
el personal que ejecute las tareas encomendadas al contratista no puede recibir órdenes directas de la Comisión;
la Comisión no puede bajo ninguna circunstancia considerarse el empleador de dicho personal, y que este último se compromete a no invocar ante la Comisión ningún derecho que surja de la relación contractual existente entre la Comisión y el contratista.
II.1.7 En caso de incidente derivado de la actuación de un miembro del personal del contratista que trabaje en los locales de la Comisión o en caso de que el grado de experiencia o competencia de un miembro del personal del contratista no corresponda al perfil exigido por el contrato, el contratista procederá de forma inmediata a su sustitución. La Comisión tendrá derecho a exigir, motivando su petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El sustituto deberá poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el contrato en las mismas condiciones contractuales. El contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la sustitución del personal de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
II.1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el contratista deberá dejar constancia e informar de ello a la Comisión inmediatamente y por propia iniciativa. En el informe se incluirá una descripción del problema y la fecha de inicio del mismo, así como las medidas tomadas por el contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.
II.1.9 En caso de que el contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud del contrato, la Comisión podrá —sin perjuicio de su derecho a resolver el contrato— reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento. Además, la Comisión podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal y como se contempla en la cláusula II.12.
clÁUSULA II.2. Responsabilidad
II.2.1 No podrá considerarse a la Comisión responsable de los daños que sufriere el contratista con motivo de la ejecución del contrato, salvo que se debieran a dolo o negligencia grave por parte de la Comisión.
II.2.2 El contratista será responsable de las pérdidas o daños causados a la Comisión durante la ejecución del contrato, inclusive en caso de subcontratación de conformidad con la cláusula II.6, pero solo hasta tres veces el importe total del contrato. Sin embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del contratista o sus empleados, este será responsable sin límite del importe de la pérdida o daño.
II.2.3 El contratista indemnizará a la Comisión por cualquier acción, demanda o procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño causado por el contratista con motivo de la ejecución del contrato.
II.2.4 En caso de acción legal emprendida por un tercero contra la Comisión en relación con la ejecución del contrato, el contratista asistirá a la Comisión. Los gastos contraídos por el contratista en este concepto podrán correr a cargo de la Comisión.
II.2.5 El contratista dispondrá de un seguro contra riesgos y daños relacionados con la ejecución del contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará seguros adicionales en la medida en que lo requiera razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará a la Comisión una copia de todos los contratos de seguro en cuestión.
CLÁUSULA II.3. CONFLICTO DE INTERESES
II.3.1 El contratista tomará todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación que pueda comprometer la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del contrato deberá notificarse por escrito a la Comisión en el más breve plazo. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
La Comisión se reserva el derecho a verificar que tales medidas sean adecuadas y podrá requerir que se tomen medidas adicionales, en caso de necesidad, en un plazo que ella misma establecerá. El contratista se asegurará de que los miembros de su plantilla, del Consejo de Administración o del personal directivo no se hallan en una situación que pueda acarrear un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula II.1, el contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación por parte de la Comisión, a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole.
II.3.2 El contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia.
II.3.3 El contratista declara:
que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna ventaja injustificada en el marco del contrato
que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado ni intentará obtener, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del contrato.
II.3.4 El contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo, así como a los terceros implicados en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA II.4. CONFIDENCIALIDAD
II.4.1. El contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos vinculados a la ejecución del contrato. El contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez concluidas las tareas.
II.4.2. El contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo el compromiso de que respetarán la confidencialidad de las informaciones relacionadas, directa o indirectamente, con la ejecución de las tareas, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su provecho personal o para provecho de terceros ningún documento o información que no se hayan hecho públicos, incluso tras la terminación de las tareas.
CLÁUSULA II.5. PROTECCIÓN DE DATOS
II.5.1 El contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. En caso de que el contratista tenga alguna consulta que formular con respecto al tratamiento de sus datos personales, la dirigirá a la entidad que actúe como responsable del tratamiento de los datos prevista en la cláusula I.8.
II.5.2 El contratista tendrá en cualquier momento derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
II.5.3 En la medida en que el presente contrato implique el tratamiento de datos personales, el contratista solo podrá actuar siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al propósito del tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los datos y los medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus derechos
II.5.4 El contratista limitará el acceso a los datos al personal estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del contrato.
II.5.5 El contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:
a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de tratamiento de los datos personales, y en particular:
aa) impedir que los soportes de almacenamiento puedan leerse, copiarse, modificarse o desplazarse sin autorización;
ab) impedir cualquier introducción no autorizada de datos en la memoria, así como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales almacenados;
ac) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos solo puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permita consultar;
c) conservar un registro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse únicamente en la forma prescrita por la institución o el organismo contratante;
e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin autorización;
f) garantizar una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección de datos.
CLÁUSULA II.6. Subcontratación
II.6.1 A menos que la Comisión lo autorice previamente y por escrito, el contratista no podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del contrato, ni encomendar a terceros la efectiva realización de las mismas.
II.6.2 Incluso en el supuesto de que la Comisión lo autorice a subcontratar con terceros, el contratista no quedará libre frente a la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del presente contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución.
II.6.3 El contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y garantías adquiridos por la Comisión en virtud del contrato, y en particular de la cláusula II.20.
Cláusula II.7. MODIFICACIONES
Cualquier modificación del contrato será objeto de un acuerdo escrito celebrado por las partes contratantes antes del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. Ningún acuerdo verbal podrá vincular a las partes contratantes. En ningún caso podrá considerarse que un pedido o un contrato específico constituyen una modificación del contrato.
CLÁUSULA II.8. Cesión
II.8.1 A menos que la Comisión lo autorice previamente por escrito, el contratista no podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato.
II.8.2 A falta de la autorización mencionada en el apartado 1, o en caso de incumplimiento de los términos del contrato, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para la Comisión.
CLÁUSULA II.9. Utilización, difusión y publicación de la información
II.9.1 El contratista autorizará a la Comisión a procesar, utilizar, difundir y publicar, para cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información incluida en el contrato y, en particular, la identidad del contratista, el objeto del contrato, su duración y el importe pagado. En los casos en que lo anterior afecte a datos personales, serán de aplicación las cláusulas I.8 y II.5.
II.9.2 Salvo que las condiciones particulares dispongan otra cosa, la Comisión no estará obligada a difundir o publicar los documentos u otras informaciones suministrados en ejecución del contrato. En caso de que esta decidiera no publicar los documentos o informaciones suministrados, el contratista no podrá difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito de la Comisión.
II.9.3 Para poder difundir o publicar cualquier información relativa al contrato o utilizar los resultados de la ejecución del contrato, aportados como tales por el contratista, este deberá contar con la autorización previa por escrito de la Comisión y, en caso de que se le requiera, deberá mencionar que tales resultados se obtuvieron en el marco de un contrato con la Comisión. Deberá asimismo indicar que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del contratista, y no la postura oficial de la Comisión.
II.9.4 El contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del contrato con fines distintos a los de su ejecución, a menos que la Comisión haya autorizado previamente lo contrario de manera específica y por escrito.
CLÁUSULA II.10. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. Propiedad intelectual e industrial
II.10.1 Los resultados serán el producto de la ejecución del contrato aportados como tales por el contratista.
Creador será cualquier persona que haya contribuido a la producción del resultado.
Los derechos de propiedad intelectual preexistentes, a veces denominados «tecnología de base», son los derechos de propiedad industrial e intelectual que ya existan antes de la celebración del contrato y, en particular, los derechos de propiedad y uso del contratista, la Comisión y cualesquiera terceras partes («derechos preexistentes»).
Será una condición material del contrato y de la esencia del contrato que el contratista deberá elaborar una lista en la que se especifiquen todos los derechos preexistentes y comunicarla a la Comisión a más tardar en el momento de la entrega del resultado final.
II.10.2 La propiedad de todos los resultados o derechos correspondientes que figuran en el pliego de condiciones y en la oferta adjunta al contrato, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, así como todas las soluciones tecnológicas e información correspondiente, obtenidos con motivo de la ejecución del contrato, se cederán de forma irrevocable y plena a la Unión, que podrá utilizarlos según lo descrito en el contrato. Los derechos pertenecerán a la Unión desde el momento en que los resultados hayan sido entregados y aceptados por la Comisión.
Para evitar cualquier duda, y cuando proceda, también se considera que tal cesión de derechos constituye una transferencia efectiva de los derechos del contratista a la Unión.
El precio previsto en la cláusula I.3 se entenderá que incluye todas las formas de utilización de los resultados por la Unión Europea.
La cesión de derechos a la Unión en el marco del presente contrato abarca todos los territorios del mundo y es válida para toda la duración de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
II.10.3 Cualquier resultado parcial intermedio (datos brutos o análisis intermedio) puesto a disposición de la Comisión por el contratista no podrá ser utilizado por la Unión sin el consentimiento previo por escrito del contratista, a menos que el pliego de condiciones establezca expresamente que se trate como resultado independiente.
II.10.4 El contratista conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los derechos preexistentes no conferidos plenamente a la Unión, y concede por el presente contrato a la Unión, para el período solicitado, una licencia de uso de los derechos preexistentes en la medida necesaria para la utilización de los resultados obtenidos.
II.10.5 El contratista se asegurará de que los resultados entregados estén libres de derechos o reclamaciones de terceros, incluso en relación con derechos preexistentes, para cualquier uso previsto por la Comisión. Esto no afecta a los derechos xxxxxxx de las personas físicas ni a los derechos mencionados en la cláusula II.10.4.
II.10.6 El contratista señalará claramente todas las citas de los trabajos textuales existentes realizados por él. La referencia completa deberá incluir, en su caso: nombre del autor, título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación, publicación, dirección de la publicación en Internet, número, volumen y otras informaciones que permitan identificar fácilmente el origen.
II.10.7 El contratista deberá indicar claramente todas las partes para las que existan derechos preexistentes y todas las partes del resultado que procedan xx xxxxxxx externas: partes de otros documentos, imágenes, gráficos, cuadros, datos, software, inventos técnicos, conocimientos técnicos etc. (en papel, soporte electrónico o de otro tipo).
Para los resultados no textuales o los resultados facilitados únicamente en formato electrónico, el documento de descripción, instrucción o información deberá enumerar todas las partes procedentes xx xxxxxxx externas: herramientas informáticas, rutinas, subrutinas u otros programas («tecnología de base»), conceptos, diseños, instalaciones u obras de arte, datos, material fuente o material de base, o cualquier otra parte de origen externo.
II.10.8 Si la Comisión así lo requiere, el contratista facilitará una prueba de la propiedad o los derechos para utilizar todos los derechos necesarios de los materiales a que se refiere la cláusula II.10.7.
II.10.9. Con la entrega de los resultados, el contratista confirma que los creadores se comprometen a no oponerse a que se mencionen sus nombres cuando los resultados se presenten al público, y confirma que los resultados pueden divulgarse.
El contratista deberá disponer de todas las autorizaciones pertinentes del creador y proporcionar prueba documental de ellas.
II.10.10. Con la entrega de los resultados, el contratista garantiza que la transferencia de derechos no vulnera ninguna legislación ni derechos de otros y que posee los correspondientes derechos o facultades para ejecutar la transferencia. También garantiza que ha pagado o comprobado el pago de todos los precios, incluidas las tasas a las sociedades de gestión colectiva, en relación con los resultados finales.
II.10.11. El contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a la Unión por daños y costes derivados de cualquier reclamación presentada por terceros, incluidos los creadores y los intermediarios, por cualquier presunta violación de derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, por razón del uso por la Unión de las obras respecto de las cuales el contratista haya concedido a la Unión derechos de usuario.
CLÁUSULA II.11. FUERZA MAYOR
II.11.1 Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las partes contratantes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de fuerza mayor.
II.11.2 Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula II.1.8, si alguna de las partes contratantes se enfrenta a un acontecimiento de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo o un procedimiento equivalente, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento.
II.11.3 Ninguna de las partes contratantes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor. En los casos en que el contratista no haya podido cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, solo tendrá derecho a percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.
II.11.4 Las partes contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante.
CLÁUSULA II.12. Indemnizaciones
En el caso de que el contratista deje de ejecutar las obligaciones que le incumben en virtud del contrato dentro del plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la responsabilidad real o potencial que le quepa en relación con el contrato o con el derecho de la Comisión a resolverlo, esta podrá decidir exigir una indemnización por xxxx por cada día civil de demora de conformidad con la siguiente fórmula: 0,3 x (V/d)
V = importe de la compra correspondiente;
d = duración especificada en el pedido o contrato específico, expresada en días
El contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión dentro de los treinta días siguientes a la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de su decisión por parte de la Comisión dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dichas observaciones, la decisión de exigir una indemnización por xxxx tendrá carácter de título ejecutivo. No se impondrá indemnización por xxxx cuando se establezcan intereses por ejecución tardía. La Comisión y el contratista expresamente reconocen y acuerdan que cualquier suma pagadera con arreglo a la presente cláusula lo será a título de indemnización por xxxx y no de sanción, y que dicha suma representa la estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan preverse razonablemente como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
CLÁUSULA II.13. Suspensión del contrato
Sin perjuicio de su derecho a resolver el contrato, la Comisión podrá, cuando el contrato sea objeto de error sustancial, irregularidad o fraude, suspender la ejecución del contrato, los pedidos pendientes o los contratos específicos, o cualquier parte de los mismos. La suspensión surtirá efecto en el día en que el contratista reciba la correspondiente notificación por correo certificado con acuse de recibo o procedimiento equivalente, o en una fecha posterior cuando la notificación así lo disponga. La Comisión comunicará lo antes posible al contratista la reanudación de las tareas suspendidas o la resolución del contrato. El contratista no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión del contrato, de los pedidos o de los contratos específicos, o de parte de los mismos.
CLÁUSULA ii.14. RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN
II.14.1 La Comisión podrá resolver el contrato o cancelar un pedido o un contrato específico en las siguientes circunstancias:
a) cuando el contratista se halle incurso en un procedimiento de liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
b) cuando el contratista no haya cumplido obligaciones relativas al pago de cotizaciones de seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del país en el que esté domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al contrato, o la del país donde se realice la ejecución;
c) cuando la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de que el contratista o cualquier persona o entidad con él relacionada hubiera cometido una falta profesional;
d) cuando la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal por parte del contratista o alguna persona o entidad vinculada a este, que atente contra los intereses financieros de la Unión;
e) cuando la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de que el contratista o cualquier persona o entidad con él relacionada hubiera cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo;
f) cuando el contratista infrinja las obligaciones que le incumben conforme a la cláusula II.3.
g) cuando el contratista haya facilitado información falsa en cuanto a los datos requeridos por la Comisión como condición de participación en el procedimiento de contratación o cuando no haya facilitado dicha información;
h) cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del contratista pudiera, a juicio de la Comisión, tener un efecto significativo en la ejecución del presente contrato;
i) cuando la ejecución de las tareas contempladas en un pedido pendiente o en un contrato específico no haya comenzado efectivamente dentro de los quince días9 siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente propuesta resulte inaceptable para la Comisión;
j) cuando el contratista no haya sido capaz, por causa que le sea imputable, de obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del contrato;
k) cuando el contratista persista en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, después de recibir un requerimiento escrito formal instando a la rectificación en el que se especifique la naturaleza del presunto incumplimiento y después de haber tenido la oportunidad de rectificarlo en un plazo razonable posterior a la recepción del requerimiento;
l) cuando, debido a la resolución del contrato con uno o más contratistas, no se dé en el contrato xxxxx xxxxxxxx «competitivo» la competencia mínima exigida.
II.14.2 Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.11, en los casos en que no pueda garantizarse la ejecución durante un período correspondiente como mínimo a una quinta parte del período fijado en la cláusula I.2.3.
II.14.3 Con anterioridad a la resolución prevista en las letras c), d), e), h) o k), el contratista tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.
La resolución surtirá efecto en la fecha en la que el contratista reciba una carta certificada con acuse de recibo que ponga fin al contrato, o en cualquier otra fecha indicada en la carta de resolución.
II.14.4 Consecuencias de la resolución
En el caso de que la Comisión resuelva el contrato o cancele un pedido pendiente o un contrato específico de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula y sin perjuicio de cualquier otra disposición del contrato, el contratista renunciará a interponer una demanda por los daños resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no finalizado. Al recibir la carta que pone fin al contrato, el contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los documentos requeridos en las condiciones particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha en que surta efecto la resolución, en un plazo no superior a sesenta días a contar desde esa misma fecha.
La Comisión podrá exigir una indemnización por cualquier daño sufrido, así como recuperar cualquier suma abonada al contratista en el marco del contrato.
Tras la resolución del contrato, la Comisión podrá recurrir a cualquier otro contratista para que ejecute o finalice los servicios. La Comisión podrá reclamar al contratista el reembolso de todos los gastos adicionales en que haya incurrido por esta causa, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías establecidos en favor de la Comisión en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA II.14 bis. ERRORES SUSTANCIALES, IRREGULARIDADES O FRAUDE IMPUTABLES AL CONTRATISTA
En el supuesto de que, una vez adjudicado el contrato, se probare que se han producido errores, irregularidades o fraude, imputables al contratista, en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato, la Comisión podrá negarse a efectuar pagos, podrá recuperar las cantidades pagadas y podrá poner fin a todos los contratos concluidos con el contratista proporcionalmente a la gravedad de tales errores, irregularidades o fraude.
CLÁUSULA II.15. FACTURACIÓN Y PAGOS
II.15.1 Garantía de prefinanciación
Cuando así lo exija la cláusula I.4 o si el importe de la prefinanciación es superior a 150 000 EUR, el contratista constituirá una garantía financiera en forma de garantía bancaria o equivalente, emitida por un banco o una entidad financiera autorizada (garante), para cubrir la prefinanciación contemplada en el contrato. Esta garantía podrá ser sustituida por una fianza personal y solidaria de un tercero.
El garante abonará a la Comisión, cuando esta así lo requiera, la cantidad correspondiente a los pagos satisfechos al contratista que todavía no hayan quedado compensados por un trabajo equivalente del contratista.
El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a la Comisión que actúe contra el deudor principal (el contratista).
En la garantía se especificará que su entrada en vigor se producirá, como último término, en la fecha en que el contratista reciba la prefinanciación. La citada garantía se retendrá hasta que la prefinanciación haya sido deducida de los pagos intermedios o del saldo adeudados al contratista. La garantía se liberará al mes siguiente o, a falta de tal deducción, cuatro meses después de la emisión de una orden de ingreso. El coste de la constitución de esta garantía correrá a cargo del contratista.
II.15.2 Pagos intermedios y pago del saldo
Los pagos se ejecutarán solamente si el contratista ha cumplido todas sus obligaciones contractuales en la fecha en que se presente la factura.
Al final de cada uno de los períodos indicados en el anexo 3, el contratista presentará a la Comisión una factura acompañada de los documentos previstos en las condiciones particulares.
Cuando la presentación de un informe de situación constituya una condición para el pago, en el momento de su recepción la Comisión dispondrá del plazo indicado en las condiciones particulares para:
aprobarlo, con o sin observaciones o reservas, o suspender el plazo y solicitar información adicional; o
xxxxxxxxlo y solicitar un nuevo informe de situación.
La aprobación del informe no implica el reconocimiento de su regularidad, como tampoco el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones incluidas en el mismo.
En caso de que la Comisión solicite un nuevo informe de situación porque se haya rechazado el presentado previamente, el nuevo informe se presentará en el plazo señalado en las condiciones particulares. El nuevo informe estará igualmente sujeto a las anteriores disposiciones.
II.15.3. Moneda de pago y costes
Los pagos se realizarán en la moneda del contrato.
Los costes de la transferencia se repartirán del siguiente modo:
los costes de envío cargados por el banco de la Comisión correrán a cargo de la Comisión;
los costes de recepción cargados por el banco del contratista correrán a cargo del contratista;
todos los costes derivados de la repetición de una transferencia causada por una de las partes correrán a cargo de la parte que haya causado la repetición de la transferencia.
CLÁUSULA II.16. Disposiciones generales relativas a los pagos
II.16.1 Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta de la Comisión.
II.16.2 La Comisión podrá en todo momento suspender los plazos de pago mencionados en la cláusula I.4 si informa al contratista de que su factura no es admisible, bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado adecuadamente los documentos justificativos necesarios. La Comisión podrá realizar comprobaciones adicionales, incluidas inspecciones sobre el terreno, para determinar, antes del pago, si la factura es válida.
La Comisión informará de tal suspensión al contratista, precisando los motivos de la misma, mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de envío de la carta. El resto del plazo mencionado en la cláusula I.4 comenzará a correr de nuevo una vez que se haya levantado la suspensión.
II.16.3 En caso de demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir intereses, siempre que los intereses calculados superen los 200 euros. En caso de que estos no sobrepasen los 200 euros, el contratista podrá reclamar los correspondientes intereses dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago. Dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales más recientes de refinanciación («el tipo de referencia»), incrementado en siete puntos porcentuales («el margen»). Se aplicará el tipo de referencia vigente el primer día civil del mes de vencimiento del pago. Dicho tipo de interés aparece publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día civil siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día efectivo del pago. La suspensión del pago por la Comisión no se considerará demora.
CLÁUSULA II.17 - DISPOSICIONES FISCALES
II.17.1 El contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las facturas presentadas.
II.17.2 El contratista reconoce que la Comisión está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea.
II.17.3 Por consiguiente, el contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las formalidades que le permitan garantizar que los suministros y servicios necesarios para la ejecución del contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el IVA.
II.17.4 En las facturas presentadas por el contratista se indicará su lugar de registro del IVA y se especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.
CLÁUSULA II.18. Reembolsos
II.18.1 Cuando así lo prevean las condiciones particulares o el anexo 3, la Comisión reembolsará los gastos directamente relacionados con la ejecución de las tareas previa presentación de los justificantes originales, incluidos los recibos y billetes utilizados.
II.18.2 Los gastos de viaje y estancia se reembolsarán, en su caso, sobre la base del itinerario más corto.
II.18.3 Los gastos de viaje se reembolsarán del siguiente modo:
a) el viaje por avión se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de clase turista en el momento de la reserva;
b) el viaje por barco o ferrocarril se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de primera clase;
c) el viaje en coche se reembolsará según la tarifa de un billete de ferrocarril de primera clase para el mismo viaje y en el mismo día;
d) los desplazamientos fuera del territorio de la Unión se reembolsarán conforme a las condiciones generales anteriormente establecidas en la medida en que la Comisión haya otorgado su autorización previa por escrito.
II.18.4 Los gastos de estancia se reembolsarán sobre la base de una dieta, calculada del siguiente modo:
a) para los desplazamientos de menos de 200 km. (viaje de ida y vuelta) no se abonará ninguna dieta;
b) las dietas solo se abonarán previa presentación de un justificante que demuestre que la persona en cuestión estaba presente en el lugar de destino;
c) las dietas adoptarán la forma de un pago a tanto alzado que cubra todos los gastos de estancia, incluido el alojamiento, las comidas, el transporte local, los seguros y los gastos varios;
d) cuando proceda, se reembolsará una dieta según la cuantía especificada en la cláusula I.3.
II.18.5 Solo se reembolsará el coste del envío de equipos o de equipajes no acompañados previa autorización escrita de la Comisión.
II.18.6. La conversión entre el euro y otra moneda se efectuará utilizando el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea del día en que se haya efectuado el gasto o, en su defecto, el tipo contable mensual establecido por la Comisión y publicado en su página web.
CLÁUSULA II.19. Recuperación
II.19.1 Cuando los pagos totales abonados excedan de la cantidad realmente adeudada, o cuando, según las condiciones del contrato, se justifique un procedimiento de cobro, el contratista reembolsará el correspondiente importe en euros tras la recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Comisión.
II.19.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de reembolso, la cantidad adeudada devengará intereses al tipo indicado en la cláusula II.16.3. El importe de los intereses se calculará desde el día civil siguiente a la fecha de vencimiento hasta el día civil de reembolso íntegro de la deuda.
II.19.3 La Comisión podrá, tras haber informado al contratista, proceder por compensación al cobro de los títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles, en aquellos casos en que el contratista sea igualmente titular frente a la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un título de crédito cierto, líquido y exigible. La Comisión podrá asimismo ejecutar la garantía, cuando así se disponga.
CLÁUSULA II.20. Control y auditoría
II.20.1 En virtud del artículo 142 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas estará facultado para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión, desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
II.20.2 Tanto la Comisión como cualquier organismo externo de su elección tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas a efectos de control y auditoría por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
II.20.3 Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
ANEXO 1B
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COMISIÓN |
CONTRATO MARCO |
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EUROPEA |
ORDEN DE PEDIDO |
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Número de pedido: |
(Nombre y dirección del contratista) |
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DG y unidad administrativa: |
Moneda de pago: EUR |
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Fecha y referencia de la oferta: |
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Tel.: |
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Correo electrónico: |
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Este pedido se rige por lo dispuesto en el contrato marco nº __________ vigente desde __________ hasta ___________ |
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LISTA DE LOS BIENES / SERVICIOS |
UNIDAD |
CANTIDAD |
PRECIO en EUROS |
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y código |
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PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
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En
virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo
sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, la
Comisión está exenta de cualquier derecho, impuesto o gravamen
y, en particular, del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que
se refiere a los pagos adeudados en virtud del presente contrato.
Para las adquisiciones dentro de la Unión, en la factura deberá
añadirse la mención «VAT Exemption / European Union / Article
151 of Council Directive 2006/112/EC». Cuando los bienes y servicios estén sujetos al IVA en Luxemburgo, se ruega indicar en cada factura: « Commande destinée à l'usage officiel de l'Union européenne. Exonération de la TVA article 43 § 1 k 2ième tiret de la loi modifiée du 12.02.79. » Para las adquisiciones dentro de la Unión, en la factura deberá añadirse la mención «For the official use of the European Union. VAT Exemption / European Union/ Article 151 of Council Directive 2006/112/EC.»
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Embalaje |
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Seguro |
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Transporte |
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Montaje |
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IVA |
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TOTAL : |
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Lugar de entrega o ejecución o Incoterm: |
Firma del contratista |
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Nombre: |
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Fecha final de entrega o ejecución: |
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Cargo: |
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Modalidades de pago: |
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Fecha: |
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Garantía: |
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Fecha de emisión: |
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Firma [nombre y cargo]: |
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1 En el caso de una oferta conjunta, en esta parte del contrato en la que se indican las partes se añadirá la frase siguiente: «Las partes arriba señaladas y referidas colectivamente, en adelante, como «el contratista» serán solidariamente responsables ante la Comisión del cumplimiento del presente contrato».
2 Con información adicional, en su caso, y sin los documentos que ya figuran en el volumen I.
3 Véase la lista de contratistas en la primera página (se añadirá una vez adjudicado el contrato).
4 El país en el que el contratista tiene su sede principal. En el caso de una oferta conjunta, el país del coordinador (líder del consorcio).
5La factura se considerará recibida por la Comisión en la fecha de su registro por el servicio responsable mencionado en la cláusula I.6.
6O moneda local cuando el país de destino no permita transacciones en euros.
7Código BIC x XXXXX para países que carezcan de código IBAN.
8 Tantos ejemplares como el número de partes en el contrato.
9Este plazo podrá modificarse en las condiciones particulares cuando el objeto del contrato lo justifique.
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