Información Confidencial Contrato de Arrendamiento del bien inmueble ubicado en Boulevard José López Portillo No. 236, Colonia Las Arboledas, zona conurbada Guadalupe-Zacatecas. CONTRATO- IEEZ-028/IV/2012. I. Fecha de clasificación: 01 de enero de...
Información Confidencial Contrato de Arrendamiento del bien inmueble ubicado en Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, xxxx xxxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxx. CONTRATO- IEEZ-028/IV/2012. | |
I. Fecha de clasificación: | 01 de enero de 2012. |
II. Clasificación: | Parcial. |
III. Departamento en el cual se encuentra la información clasificada: | Secretaría Ejecutiva/Unidad de Acceso a la Información Pública. |
IV. Carácter: | Confidencial. |
V. Las partes o secciones clasificadas: | Parcialmente en un párrafo de la página 1, se clasifica información que contiene datos personales, cuya divulgación puede incidir el ámbito privado de la persona física. |
VI. Fundamento Legal: | La información se clasifica con base en lo previsto por los Artículos 26 y 36, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, y Segundo, fracciones I, II, Trigésimo, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero y Trigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información Pública del Estado de Zacatecas. |
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidenta del Instituto Electoral del Jefa de la Unidad de Acceso a la Estado de Zacatecas Información Pública |
Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, la C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx a quien, en lo sucesivo, se le denominará “El Arrendador” quien acredita su personalidad con la credencial para votar número . expedida por el Instituto Federal Electoral, de la cual se anexa copia simple por ambos lados al presente y, por otra parte, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas representado en el presente acto por los Ciudadanos Doctora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Xxxx, Presidenta y Secretario Ejecutivo, respectivamente, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quienes cuentan con la facultad para suscribir el presente contrato de arrendamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 1, fracción II y 39, xxxxxxx 0, fracción XVI de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, la Doctora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx acredita su personalidad con la copia del Suplemento del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, número veintiséis que contiene el Decreto número ciento cuarenta y seis del treinta xx xxxxx de dos mil once, y el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx de la Xxxx acredita su personalidad con el Acuerdo ACG-IEEZ-001/IV/2010 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas de fecha catorce de enero de dos mil diez, por el que se le designa como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a quienes, en lo sucesivo se les denominará “El Arrendatario”, respecto al bien inmueble ubicado en Boulevard Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx número doscientos treinta y seis, Colonia Las Arboledas, Zona Conurbada Guadalupe-Zacatecas, de conformidad con las siguientes
C l á u s u l a s:
Primera. “El Arrendador” da en Arrendamiento a “El Arrendatario” el bien inmueble ubicado en Boulevard Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx número doscientos treinta y seis, en la Zona Conurbada Guadalupe-Zacatecas, el cual consta de cinco niveles, tres
destinados para oficinas y dos para estacionamiento vehicular, con una superficie de mil doscientos sesenta metros cuadrados de construcción.
Segunda. El local que se da en Arrendamiento a “El Arrendatario” se destinará para oficinas del “Instituto Electoral del Estado de Zacatecas”.
Tercera. La duración del arrendamiento será por doce meses, contados a partir de la fecha del presente instrumento. “Las partes” convienen en que “El Arrendatario” hará del conocimiento de “El Arrendador” con quince días de anticipación, en caso de que, determine de manera unilateral la rescisión del presente contrato.
Cuarta. “El Arrendatario” conviene en pagar a “El Arrendador” o a quien sus derechos represente, una renta mensual por la cantidad de $69,985.00 (Sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco pesos con 00/100 M.N.), más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado que equivale a la cantidad de
$11,197.60 (Once mil ciento noventa y siete pesos con 60/100 M.N.), por lo que el monto total del contrato, asciende a la cantidad de $81,182.60 (Ochenta y un mil ciento ochenta y dos pesos con 60/100 M.N.), pagaderas en mensualidades adelantadas que comenzarán a correr desde la fecha de este contrato. Asimismo, “Las partes” convienen que “El Arrendatario” retendrá la cantidad de $6,998.50 (Seis mil novecientos noventa y ocho pesos con 50/100 M.N.), monto que equivalente al 10% (diez por ciento) por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
Quinta. Por acuerdo de las partes, la renta incluye un incremento del 4 % (cuatro por ciento), misma que deberá ser pagada en el domicilio del bien inmueble mencionado en la Cláusula Primera del presente Instrumento, dentro de los primero cinco (5) días hábiles del mes. Así mismo, convienen “Las partes” en que el importe de la renta a cargo de “El Arrendatario”, aumentará una vez transcurrido
el plazo previsto en la Cláusula Tercera en un monto o porcentaje, que por mutuo acuerdo en su momento se establezca.
Sexta. Si “El Arrendatario” no paga oportunamente la renta del local objeto del arrendamiento, esto causará intereses moratorios del ocho por ciento (8%) mensual sobre rentas insolutas.
Séptima. “Las partes” convienen en que durante el término del arrendamiento, “El Arrendatario” no podrá, sin el consentimiento de “El Arrendador” dado por escrito, ceder o subarrendar la localidad o parte del mismo, si esto sucediera, “El Arrendador” queda facultado para rescindir este contrato.
Octava. “Las partes” convienen en que el inmueble arrendado se destinará exclusivamente a lo estipulado en la Cláusula Segunda. Si “El Arrendatario” hace otro uso distinto, ello será motivo suficiente para rescindir el contrato y obligarla a que desocupe el inmueble, aún cuando todavía esté corriendo el plazo fijado en la Cláusula Tercera que antecede.
Novena. “El Arrendatario” se compromete a conservar en buen estado el local y los accesorios que se entregan con él, salvo el deterioro que por el buen y normal uso se hagan del mismo, dado el giro al que está destinado. Así como a no variar la forma, estructura y diseño del inmueble, salvo que exista autorización dada por “El Arrendador”, en la cual, se convengan las modificaciones o mejoras útiles, mismas que con sus accesorios serán propiedad de “El Arrendatario”, pero si éste no las pudiera sacar al momento de la rescisión del presente, quedarán en beneficio del local arrendado, sin que ello implique alguna obligación de “El Arrendador” para con “El Arrendatario”.
Décima. “El Arrendador” se hace responsable de los vicios o defectos del bien arrendado, que impidan el uso de éste, aunque no los hubiere conocido o hubieren sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa de “El Arrendatario”, motivo por el que este último, puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento de los vicios o defectos del bien arrendado antes de celebrarse el contrato.
Décima primera. “El Arrendador” se obliga a responder de los perjuicios que sufra “El Arrendatario”, si se le privare del uso o goce del bien arrendado, por virtud de la evicción que se haga valer contra “El Arrendador”.
Décima segunda. “El Arrendador” no se hace responsable por la pérdida total o parcial de las mercancías, valores u objetos propiedad de “El Arrendatario”, por causas provocadas o naturales.
Décima tercera. No podrá “El Arrendatario” dejar de pagar la renta por ningún título judicial o extrajudicial, ni por arreglos o modificaciones que se efectúen en el local antes descrito o por reparaciones que “El Arrendatario” realice.
Décima cuarta. “El Arrendatario” manifiesta que el local arrendado lo recibe en buen estado en los términos del artículo 1772, fracción I, del Código Civil de Zacatecas, aceptando que las reparaciones que requiera el local arrendado las hará por su cuenta, además, se compromete a entregar el finiquito de consumo que tuviera ante la Comisión Federal de Electricidad, y ante la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Zacatecas, una vez terminada la vigencia del presente contrato.
Décima quinta. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de
Zacatecas, Zacatecas, y renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Aplicando las disposiciones legales contenidas en los artículos 1756, 1757, 1758, 1759, 1763, 1764, 1766, 1767, 1772,
1773, 1778, 1779, 1780, 1784, 1786, 1787, 1793, 1794 y 1798 del Código Civil
vigente en el Estado de Zacatecas.
Leído que fue el presente contrato de arrendamiento por “Las partes” y enterados de su contenido y alcance legal, lo firman y ratifican por duplicado, en la Ciudad xx Xxxxxxxxx, Zacatecas a primero de enero de dos mil doce.