REPUBLICA DE COLOMBIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI METRO CALI S.A.
CONTRATO DE INTERVENTORIA Nº MC-XXXXX
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LA CONEXIÓN DE LA TERMINAL CALIMA, AMPLIACION XXX XXXXXX DE LA CARRERA 1 CON CALLE 70, SEGUNDO VAGÓN DE LA ESTACIÓN XX XXXXXX CHIMINANGOS Y ESPACIO PÚBLICO DE LA CARRERA 1 ENTRE CALLE 70 Y 44, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI.
Suscrito entre METRO CALI S.A. S.A.
y
XXXXXXXXXXXXX
XXX X de 2011
Entre los suscritos, a saber: XXXXXXXXXXXXX mayor de edad, vecino de Cali e identificado con la Cédula de Ciudadanía No.xxxxx expedida en xxxxx(xxxxx), quién actúa en su condición de Presidente XXX de METRO CALI S.A. debidamente facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº XXXXXX de XXXXX de 20XX y Acta de Posesión XXXX de XXXX de 20XX y conforme a las facultades estatutarias contenidas en la Escritura Pública Nº 0580 del 25 de Febrero de 1999, quien para los efectos de este contrato se denominará METRO CALI S.A. y XXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXXX de XXX, quien obra en nombre y representación legal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. Previas las siguientes CONSIDERACIONES.- 1) Que mediante Escritura Pública Nº 580 del 25 de febrero de 1999 se creó la sociedad METRO CALI S.A. como titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de la Ciudad de Santiago de Cali (en adelante “SITM”). 2) Que la Nación representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Alcalde Municipal de Santiago de Cali y el Presidente de METRO CALI S.A. suscribieron, el Otrosí No. 4 al Convenio para la Financiación de algunos Componentes de la Plataforma Urbana del Sistema Integrado de Transporte Masivo para el Municipio de Santiago de Cali, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la participación de la Nación, y el Municipio en el proyecto SITM y definir los montos que las partes aportarán para la financiación del mismo, las vigencias fiscales en las cuales deberán realizarse dichos aportes y las condiciones en las cuales deben realizarse los correspondientes desembolsos. 3) Que se suscribió el Convenio Interadministrativo para la intervención y utilización de vías y espacio público por medio del cual el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Santiago de Cali y la Secretaría de Infraestructura y Valorización del Municipio de Santiago de Cali otorgaron a METRO CALI S.A., los permisos, licencias y autorizaciones de intervención de vías y de espacio público necesarios para que METRO CALI S.A. pueda llevar a cabo, directamente o por medio de contratistas, el diseño, construcción de las Obras, operación y mantenimiento de las vías asignadas al SITM. 4) Que la Junta Directiva de METRO CALI S.A., mediante Acta N° 2 de Febrero 23 de 2003 autorizó al Presidente de METRO CALI S.A. para la contratación de las obras de infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Masivo para Santiago de Cali, de acuerdo a lo determinado por el Comité Técnico del proyecto dentro del marco conceptual del Documento CONPES 3166 xx xxxx 23 de 2002, confirmado en el documento CONPES 3369 del 1 xx Xxxxxx de 2005. 5) Que mediante Resolución Nº 1.10.189 del 7 xx xxxxx de 2011, METRO CALI S.A. convocó al Concurso de Meritos MC-5.8.7.02.11 (en adelante el “Concurso”) con el fin de seleccionar un contratista con el cual METRO CALI S.A. celebrará el Con trato (tal y como se define más adelante). 6) Que el Concurso fue abierto y se rigió por las normas previstas en la Ley 80 de 1993 ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008 y demás normas reglamentarias. 7) Que el Contrato fue adjudicado al Contratista mediante la Resolución XXXX del XX de XXXX de 2010, una vez cumplidos los trámites legales correspondientes. 8) Que el Contratista conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales y legales del Proyecto objeto de este Contrato, así como los riesgos que asume con la suscripción del mismo. En atención a las anteriores consideraciones, las Partes convienen en suscribir el presente Contrato, que se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto realizar la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LA CONEXIÓN DE LA TERMINAL CALIMA, AMPLIACION XXX XXXXXX DE LA CARRERA 1 CON CALLE 70, SEGUNDO VAGÓN DE LA ESTACIÓN XX XXXXXX CHIMINANGOS Y ESPACIO PÚBLICO DE LA CARRERA 1 ENTRE CALLE 70 Y 44, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DE SANTIAGO DE CALI.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista está obligado y será responsable de la ejecución completa y oportuna del objeto del Contrato, de conformidad con lo previsto en el mismo, en los Pliegos de Condiciones de Interventoría, en su Propuesta, en el contrato, pliego y anexos del contratista constructor de obra, y en todos los demás documentos relacionados con el proyecto. Para tales efectos, tiene la obligación de realizar y ejecutar todas las acciones y actividades tendientes al cabal cumplimiento del Contrato, obrando en todo caso y en cualquier circunstancia de buena fe y con lealtad frente a METRO CALI S.A. y en términos que busquen en todo momento la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo pactado para cada una de ellas. Así mismo el Interventor deberá asegurar que el Proyecto a ejecutar durante las etapas de preconstrucción, construcción, rehabilitación de vías y liquidación, cumpla con los objetivos propuestos, garantizando la idoneidad en los perfiles de los profesionales que llevarán a cabo la correcta ejecución de las obras, vigilando la aplicación de los recursos financieros, donde primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la ejecución. Además de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, a las cuales está obligado, y las previstas en otras Cláusulas de este Contrato o en los documentos que lo integran, el Contratista debe: a) Realizar todas las actividades descritas en el Anexo Especial que dio alcance a la presente Interventoría y que fue publicado durante el proceso de selección – Concurso de Meritos - y que hace parte integral del presente contrato. b) Presentar a Metro Cali
S.A. las hojas de vida de los profesionales propuestos en la oferta en el formato establecido por la Ley 190 de 1995, en la oportunidad prevista en los Pliegos de Condiciones de Interventoría. c) Presentar a Metro Cali S.A. el compromiso suscrito con el profesional presentado donde conste la
permanencia en el desarrollo de la labor contratada, durante todo el tiempo de ejecución del contrato. d) Presentar a Metro Cali S.A. los documentos relativos a la organización del Interventor para el Contrato, en la oportunidad prevista en los Pliegos de Condiciones de Interventoría, conforme a los siguientes criterios: -1. El enfoque y metodología del Interventor que ejecutará en desarrollo del Contrato. -2. Distribución mensual del personal y equipos para la Interventoría según la propuesta económica, para la aprobación por parte de Metro Cali S.A. -3. Organigrama en el cual se indique con nombres propios el personal profesional del Interventor que participará en las diferentes actividades del Contrato, acompañado de la descripción general de las actividades que adelante cada uno y de un cuadro en el cual se indique la dedicación y participación de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la Interventoría. -4. Programación detallada del Interventor en formato Diagrama xx XXXXX, basada en el Cronograma del Contrato de Obra, que se adjunta como Anexo de Requerimientos para la elaboración del Plan de Ejecución. Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a la interventoría. La programación deberá referirse a las actividades y a la asignación de recursos (personal, equipo y financiero), rendimientos, desagregación de actividades, interrelación, precedencias, ruta crítica, holguras, duración de actividades, fechas tempranas y tardías y puntos de control del Interventor, durante el Contrato de Interventoría. En el formato de programación se indicará claramente la programación en el período de tiempo en el cual se desarrolla el Contrato expresado en semanas, ligándolo cronológicamente a la fecha de inicio de los trabajos de Interventoría, en el mismo deberán aparecer las columnas correspondientes a nombre de la tarea, duración, fechas de comienzo y fin. -5. Es prioridad de METRO CALI S.A. conocer el estado de avance y ejecución de las labores desarrolladas por el Interventor, por tal razón, se deberá presentar semanalmente la evaluación de la programación del estado detallado de avance y ejecución de las obras detallando: estado de avance de cada una de los capítulos con sus actividades desagregadas, atrasos, la asignación de recursos (personal, equipo y financiero), rendimientos, interrelación, precedencias, ruta crítica, holguras, hitos, duración de actividades, barras de progreso, fechas tempranas y tardías y puntos de control. Una vez METRO CALI S.A. apruebe el programa presentado, el mismo no podrá ser modificado sin autorización previa de METRO CALI S.A. -6. Plan de Calidad del Interventor. El plan de calidad propuesto será analizado y aprobado por METRO CALI S.A., el cual evaluará los alcances, procedimientos y registros del mismo. Durante la ejecución de los trabajos el Interventor debe elaborar los registros de acuerdo con los procedimientos e instrucciones del Plan de Calidad aprobado por METRO CALI S.A.; la confiabilidad de estos registros deberá ser tal que le garantice a METRO CALI
S.A. que los trabajos contratados se desarrollarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo Especial de los Pliegos de Condiciones de Interventoría. e) Verificar y asegurar que el Constructor mantenga vigentes y en esa medida evite la revocación, por causas imputables al Constructor, de todos y cada de los Permisos, Licencias, autorizaciones y concesiones requeridas para las Obras y la ejecución del Proyecto. f) Recibir, revisar y recomendar la aprobación de las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el interventor deberá informar al Contratante para que ejerza el derecho de contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Constructor. g) Aprobar o improbar las modificaciones a las condiciones del seguro. h) Verificar y asegurar que el Constructor cumpla con las obligaciones previstas en el Contrato de Obra y en general las relacionadas con las disposiciones ambientales y de gestión social aplicables al Proyecto, y realizar las actividades tendientes a evitar la imposición de multas a METRO CALI S.A. por incumplimiento imputable al Contratista de estas obligaciones. i) Verificar y asegurar que el Constructor cumpla en todo momento con las Especificaciones Técnicas de Diseño y Construcción y con el Cronograma de Obras, en los términos establecidos en este Contrato. j) Verificar y asegurar que el Constructor cumpla con cada una de las obligaciones establecidas en su Contrato y responder a las consultas que este le presente en desarrollo de su vínculo contractual con Metro Cali S.A. k) Suscribir conjuntamente con METRO CALI S.A. y el Constructor las actas de Iniciación, Finalización y Liquidación de cada una de las Etapas del Contrato de Obra así como las actas de suspensión y los demás documentos previstos en dicho Contrato de Obra. l) Instruir al Constructor acerca del procedimiento a seguir en caso de descubrimiento o hallazgo de cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza que sea de gran valor. m) Verificar y asegurar que el Constructor realice todas las Obras, incluyendo todas las Obras Complementarias y Obras Adicionales necesarias para ejecutar el Proyecto, en los términos del Contrato de Obra, los Pliegos de Condiciones de la Licitación pública, conforme a lo establecido en el presente Contrato, los Pliegos de Condiciones de Interventoría, la Propuesta del Contratista y los demás documentos que hacen parte de los mismos. n) Verificar y asegurar que el Constructor suministre los equipos, materiales y personal necesario para la ejecución y cumplimiento del Contrato de Obra y con la calidad exigida en el contrato de obra, pliego licitatorio y documentos anexos al contrato de obra. ñ) Proveer los equipos, materiales y personal necesario para la ejecución y cumplimiento de este Contrato. o) Impartir de manera oportuna y razonable las instrucciones al Constructor relacionados con la ejecución del Proyecto acerca de la ejecución de las Obras y el
Contrato de Obra y solicitar oportunamente la información que sobre la ejecución de las Obras y el Contrato de Obra requiera para la debida supervisión del Proyecto. p) Verificar y asegurar que el Contratista ejecute conforme al Cronograma: Los diseños si los hubiera, Las obras de Construcción, las Labores Ambientales y de Gestión Social, las Labores de Manejo de Tráfico, el Plan de Desvíos, las Obras de Adecuación de Desvíos determinadas en los anexos al contrato de obra y toda la Señalización requerida para la efectiva ejecución del contrato. q) Aprobar o improbar el cronograma de obra y sus actualizaciones presentadas por el Constructor. r) Garantizar y aprobar la adecuada inversión del anticipo del constructor, previo cronograma de inversiones que el mismo le entregue. s) Consignar en bitácora las actividades de las obras y el tiempo de permanencia en obra de los especialistas del constructor. t) Desarrollar memoria fotográfica de avance de las obras en formato digital, debidamente referenciado y documentado.
u) Evaluar el estado de todos los elementos a retirar de redes de servicios públicos, semáforos, mobiliario urbano, etc. v) Realizar todas las actividades tendientes a la liquidación del contrato de obra, entregando toda la información requerida y asegurando mediante acta de Recibo Final a Satisfacción que se hayan ejecutado las obras según las condiciones de los Pliegos de Condiciones y los anexos. Así mismo el Contratista deberá proyectar el Acta de Liquidación del contrato de obra y presentarla a Metro Cali S.A. para su aprobación y posterior firma. w) Indemnizar a METRO CALI S.A. y a terceros por los perjuicios que le sean imputables y que se causen en desarrollo de ejecución del Contrato. x) Pagar las multas y cláusula penal convenidas, cuando las multas o la cláusula penal pecuniaria se causen de conformidad con los términos establecidos en este Contrato. y) Presidir los Comités de Obra y elaborar las Actas del mismo. Comité que está conformado por El Interventor, quien lo preside, el Contratista de Obra y METROCALI S.A. Al mismo asiste con voz pero sin voto, el profesional residente del área de gestión social tanto de constructor como de interventor. En ningún momento el Comité de Obra se considerará audiencia pública, este está diseñado para ser una mesa de trabajo meramente técnica en el cual se establecen o determinan situaciones propias del desarrollo normal de la obra. De lo tratado en el comité el interventor deberá llevar registro y suministrar las copias a los asistentes, además deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. z) Presentar la Garantía Única de Cumplimiento a favor de Metro Cali S.A. en la oportunidad prevista en los Pliegos de Condiciones de Interventoría, efectuar las correcciones y ajustes a que haya lugar y que le sean solicitadas por METRO CALI S.A. para su aprobación. a1) De conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2002, y la ley 828 de 2003, el CONTRATISTA, debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal del contratista, del revisor fiscal de cada una de las entidades que conforman el Consorcio (Unión Temporal) cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, o por la persona natural contratista. Así mismo deberá para el pago de cada factura acreditar el pago de sus obligaciones a la seguridad social y parafiscales de sus trabajadores, acorde con lo establecido en la ley 1150 de 2007 artículo 23. El incumplimiento de esta obligación será causal de multas y caducidad de conformidad con las normas vigentes. a2) Realizar todas las actividades que aunque no se hayan descrito en los pliegos y anexos del presente contrato, tengan relación o conexidad con el buen desempeño del objeto de la presente Interventoría y que pueda ser exigida por Metro Cali S.A. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL METRO CALI S.A.- Además de las consagradas en el artículo 4° de la ley 80 de 1.993: a) Exigir al contratista informes sobre el desarrollo del contrato; b) Efectuar el control técnico y administrativo de la ejecución de la obra a través de la INTERVENTORÍA. c) Efectuar los pagos correspondientes al Contratista en los términos acordados;
d) Suministrar al contratista todos los estudios e informaciones existentes con relación al proyecto de obra. e) Revisar la Garantía Única de Cumplimiento de la Interventoría, y si es del caso solicitará al Interventor las correcciones a que haya lugar y otorgará su aprobación si cumple con todas las exigencias previstas en la Ley Aplicable y en este Contrato. f) Suscribir conjuntamente con el Interventor y el Constructor, las actas de Iniciación, Finalización y Liquidación de cada una de las Etapas del Contrato de Obra, previa la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo, así como las actas de suspensión y demás documentos previstos en este Contrato y en el Contrato de Obra. g) Si fuere necesario, Coordinar con la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali (STTM) los planes, programas y obras de adecuación para el control y desvío del tránsito durante la Etapa de Construcción, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo firmado con esa Entidad en febrero 11 de 2.003. h) Comunicar al Interventor, oportunamente, cualquier modificación en el Proyecto, luego de efectuar un balance económico del Contrato de Obra y de Interventoría. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente Contrato incluido el valor al Impuesto del Valor Agregado (IVA), para los efectos fiscales, se estipula en la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., ($ XXXXXXXX,00), suma que se encuentra amparada para el efecto en el presupuesto de METRO CALI S.A. conforme a la Cláusula Sexta – APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El valor del Contrato comprende la suma global fija sin ajustes, que METRO CALI
S.A. pagará al Contratista por la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA,
SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LA CONEXIÓN DE LA TERMINAL CALIMA, AMPLIACION XXX XXXXXX DE LA CARRERA 1 CON CALLE 70, SEGUNDO VAGÓN DE LA ESTACIÓN XX XXXXXX CHIMINANGOS Y ESPACIO PÚBLICO DE LA CARRERA 1 ENTRE CALLE 70 Y 44, Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS
DE SANTIAGO DE CALI., en los plazos y conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta – FORMA DE PAGO. CLÁUSULA QUINTA.- FORMA DE PAGO.- Los pagos a los cuales se obliga METRO CALI
S.A. frente al Contratista como contraprestación por la ejecución del objeto del Contrato se harán de la siguiente manera: Pago Anticipado: Previa la verificación del cumplimiento de las condiciones a que se refiere la cláusula Segunda de este Contrato, METRO CALI S.A. entregará al Contratista, a título de pago anticipado, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor del Contrato en la fecha de suscripción del Acta de Iniciación del Contrato. Pago del 80% del Valor del Contrato.- El 80% del valor total del Contrato se pagará al Interventor mediante pagos iguales mensuales durante los periodos de Construcción, habilitación de vías y liquidación de los contratos de obra, previa factura presentada por el Interventor a METRO CALI S.A. Para los pagos mensuales que se efectuarán, el Interventor debe presentar a METRO CALI S.A. cada mes, una factura anexando el acta según el personal y equipo empleado en cada mes. El pago de cada una de las facturas se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la misma, siempre y cuando: - La factura se presente junto con el informe de avance del periodo correspondiente. - La Dirección de Construcción y Obras Civiles de METRO CALI S.A. expida el certificado de cumplimiento y aceptación de los informes de avance del periodo informado, conforme a las condiciones del presente Contrato. - Todo el Personal Profesional del Interventor que éste haya ofrecido en su Propuesta para la etapa correspondiente, haya trabajado el periodo contemplado en la misma y, - Todos los equipos y materiales del Interventor que éste haya ofrecido en su Propuesta para la etapa correspondiente hayan estado disponibles para la ejecución del Contrato. PARAGRAFO PRIMERO.- Si las condiciones establecidas para el pago de las facturas del Interventor, no se cumplieron durante el período de facturación, METRO CALI S.A. liquidará el pago en forma proporcional al personal y equipos empleados. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para el pago correspondiente al último mes de cada una de las etapa que conforman el contrato de obra, el Interventor deberá presentar el informe final de Interventoría, acompañado de las Actas de Recibo Final y las Actas de liquidación de cada una de las etapas del Contratos de Obra, debidamente aprobadas por METRO CALI S.A. PARÁGRAFO TERCERO.- METRO CALI S.A. no asumirá en ningún caso cualquier impuesto directo o indirecto sobre los costos imputables al valor del contrato, así como tampoco ningún costo adicional por cualquier otro concepto sobre dicho valor. CLÁUSULA SEXTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL.- Para atender los pagos derivados de este Contrato, METRO CALI S.A. cuenta con los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal: CDP Nº 20110005 del 3 de Enero de 2011 por valor de NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/Cte. ($ 916.477.682,00). En tanto el valor de los pagos a cargo de METRO CALI S.A. correspondientes al presente Contrato pudieren exceder la apropiación presupuestal antes señalada, METRO CALI S.A. podrá autorizar su ampliación de acuerdo a los requerimientos correspondientes. CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO.- El plazo de ejecución del Contrato será contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se suscriba el Acta de Iniciación del Contrato. Este plazo contempla las etapas de preconstrucción, Construcción, y Liquidación. La interventoría se desarrollará de acuerdo a la siguiente distribución: a) Interventoría a la preconstrucción: un (1) mes, b) Interventoría a la construcción: ocho (8) meses, c) Etapa de liquidación: un (1) mes. Total: Diez (10) meses. No obstante Metro Cali S.A. podrá modificar los términos de ejecución aquí descritos de acuerdo con los avances de obra, y la interventoría deberá ajustarse a las modificaciones. CLÁUSULA OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- El plazo para la ejecución del Contrato y los plazos previstos para la ejecución de las etapas del Contrato o cualquier otro término contractual, podrán suspenderse cuando ocurra cualquier Evento de Fuerza Mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, siempre y cuando el contratista demuestre una relación causal directa entre el Evento de Fuerza Mayor y la obligación incumplida. PARÁGRAFO PRIMERO.- Procedimiento para la Suspensión del Contrato. Mientras subsistan hechos constitutivos de un Evento de Fuerza Mayor, y estos impidan la ejecución total del Contrato, el plazo del Contrato se suspenderá de la siguiente manera: Si el Evento de Fuerza Mayor ocurre durante la Etapa de Preconstrucción de las Obras o la Etapa de Construcción el plazo de esta etapa y el término de ejecución del Contrato en general, se aumentará en un término igual al del Evento de Fuerza Mayor. Si los hechos constitutivos de un Evento de Fuerza Mayor no impiden la ejecución total del Contrato, sino de manera parcial alguna o algunas de las obligaciones del Contrato, las partes analizarán y convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión de alguna de las etapas del Contrato. En caso de desacuerdo se acudirá a los mecanismos de solución alternativa de controversias. La suspensión de la ejecución del Contrato, se hará constar en Actas suscritas por las Partes en las cuales se indiquen los hechos constitutivos que la motivan. Una vez cesen las causas de suspensión se dejará constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales, en actas suscritas por las Partes. En caso de suspensión del Contrato de acuerdo con lo previsto en esta Cláusula, el Contratista se obliga, a su costo, a obtener la ampliación de la vigencia de las Garantías del Contrato, teniendo en cuenta el periodo de suspensión. En este
caso el Contratista presentará a METRO CALI S.A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del hecho que dio lugar a la suspensión, el recibo original de pago en el que conste la extensión del cubrimiento de las Garantías. CLÁUSULA NOVENA. CONTROL FISCAL. El control fiscal de la contratación se ejercerá por la Contraloría en los términos del artículo 65 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA.- PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES: Todos
los estudios, informes, gráficos, Software u otros equipos suministrados y/o preparados por el CONTRATISTA para el Contratante, en virtud del presente contrato, serán de propiedad exclusiva de Metro Cali S.A. El CONTRATISTA podrá conservar una copia de dichos documentos para sus archivos y no podrá negociarlos sin autorización de Metro Cali S.A. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.- Garantía Única de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales.- Con el fin de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del Contratista frente a METRO CALI S.A., por razón de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato, el Contratista constituirá a favor de METRO CALI S.A. una Garantía de Cumplimiento, en los términos aquí señalados, otorgada por una o más entidades aseguradoras o bancarias que reúna los requisitos indicados. La Garantía de Cumplimiento estará sujeta a las siguientes reglas: El Contratista deberá contratar en beneficio de METRO CALI S.A. la Garantía de Cumplimiento, que proteja a METRO CALI S.A. contra cualquier incumplimiento imputable al Contratista de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. La Garantía de Cumplimiento deberá ser modificada cada vez que el presente Contrato sea modificado por las Partes dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que la aseguradora reciba la solicitud escrita de Metro Cali S.A. acompañada del Adendo que modifica la vigencia del contrato. En caso de siniestro, Metro Cali S.A. deberá reportarlo sin dilación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer. Este término podría ser ampliado mas no reducirse por las partes. En caso de siniestro no cubierto por la Garantía de Cumplimiento, el Contratista será el único responsable frente a METRO CALI S.A. y a terceros por cualquier posible daño que fuere causado a METRO CALI S.A. y/o a terceros. Con independencia de lo establecido en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el Contratista deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier Persona de acuerdo con la Ley Aplicable. Amparos de la Garantía de Cumplimiento.- La Garantía de Cumplimiento cobijará como mínimo los siguientes riesgos: -a) El buen manejo del pago anticipado a que se refiere la Cláusula 5 – Forma de Pago del presente Contrato. El amparo previsto para este riesgo, será por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del monto anticipado recibido por el Contratista por un término equivalente al plazo del Contrato y hasta su liquidación final, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del decreto 2493 de 2009.–b) Cumplimiento del Contrato, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, con una duración igual al plazo del Contrato y cuatro (4) meses más. –c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por un valor equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del Contrato, que cubra todas las obligaciones del Contratista de orden laboral, con una duración igual a la Vigencia del Contrato y tres (3) años más. –d) Responsabilidad Civil Extra Contractual por un valor equivalente a 200 salarios mínimos legales vigentes, con una duración igual a la Vigencia del Contrato y un (1) año más. –e) Calidad del Servicio: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será por el plazo pactado y un año más. Parágrafo: Garantía de los Subcontratistas.- El Contratista será responsable de que todos sus subcontratistas estén y permanezcan asegurados, sea que estén incluidos dentro de las pólizas obtenidas por el Contratista o independientemente. En este último evento, el Contratista se hace responsable porque las pólizas contratadas por los subcontratistas cumplan con lo establecido en la presente Sección. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos asignados para la ejecución del presente contrato son los determinados en la matriz de distribución de riesgos, numeral 1.15.3, aclarados en la audiencia de estimación, tipificación y asignación de riesgos, llevada a cabo según el numeral 2,1 xxx xxxxxx de condiciones, cronograma del concurso de méritos.. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MITIGACIÓN DE RIESGOS. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas a cargo del Contratista en el presente contrato, el Contratista se compromete a mitigar los riesgos aquí relacionados, mediante la obtención de asesoría especializada en los aspectos técnico, financiero, económico y jurídico, que le permitan cubrir las contingencias relacionadas en este Contrato y le aseguren la estructuración de un negocio viable sobre escenarios realistas que tengan en cuenta las limitaciones y condiciones aplicables a la actividad contratada, en los términos y condiciones contempladas en el presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- EVENTOS DE FUERZA MAYOR. El Contratista únicamente estará exonerado de cumplir con las obligaciones previstas a su cargo en el presente Contrato, en los Eventos de Fuerza Mayor, por el lapso que dure el Evento de Fuerza Mayor, siempre que demuestre una relación causal directa entre el Evento de Fuerza Mayor y la obligación incumplida. En todo caso, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor. En consecuencia, el Contratista deberá responder por el incumplimiento que no guarde proporcionalidad con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad. El Contratista deberá informar a METRO CALI S.A. (i) La ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del mismo, (ii) El período estimado de suspensión del cumplimiento de la obligación correspondiente y el grado de impacto sobre el cumplimiento de la misma de la manera más expedita posible y en todo caso dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a su conocimiento de la ocurrencia del Evento de Fuerza Mayor y (iii) El desarrollo del Evento de Fuerza Mayor. El Contratista deberá emplear sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de su obligación afectada por el Evento de Fuerza Mayor en el menor tiempo posible, incluyendo, pero sin limitarse a, la realización de las reparaciones que puedan llegar a ser necesarias. En todo caso el Contratista deberá corregir las consecuencias derivadas de los Eventos de Fuerza Mayor en un plazo máximo de treinta (30) días, salvo autorización expresa otorgada por Metro Cali S.A. Si la imposibilidad del Contratista de cumplir con las obligaciones afectadas por un Evento de Fuerza Mayor resulta en la suspensión del Contrato, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Octava – Suspensión del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- RIESGOS A CARGO DEL INTERVENTOR Y METRO CALI S.A.– Mediante el presente Contrato, el INTERVENTOR asume los siguientes riesgos relacionados con el presente Contrato: 1) Falta de idoneidad del personal: Ocurre cuando un trabajador no ejecuta sus actividades conforme a sus funciones y competencias, poniendo en riesgo la oportuna entrega de los trabajos y/o su calidad.
2) Incumplimiento Parcial o Total de las Especificaciones Técnicas: Ocurre cuando no se ejecutan las obras ajustadas en un todo a las Especificaciones Técnicas de Construcción. 3) Errores en las Aprobaciones de las Actas de Obra por efecto de mediciones de cantidades de obra erradas o APU: Ocurre cuando la Entidad paga en exceso un acta de obra debido a una errada revisión de la misma por parte de la Interventoría. La Interventoría es responsable de que las mediciones de las cantidades de obra sean las efectivamente las ejecutadas por el contratista y las requeridas por el proyecto. 4) Fallas en el Equipo utilizado: Son los efectos derivados de la falta de capacidad o eficiencia de los equipos utilizados para la ejecución de los trabajos, o la poca disponibilidad requerida para el cumplimiento del plazo contractual. 5) Inadecuado manejo e incorrecta inversión del pago anticipado: Ocurre cuando los recursos públicos entregados para tal fin, se apropian o se destinan a otros menesteres diferentes a la obra. 6) Incumplimiento de obligaciones laborales: Ocurre cuando no se cumplen oportunamente las disposiciones laborales vigentes, relacionadas con el personal vinculado a los trabajos. 7) Incumplimiento en los requerimientos Financieros: Se deriva de los efectos provenientes de las variaciones de las tasas de interés, de cambio, IPC, devaluación real y otras variables xxx xxxxxxx, frente a las estimaciones iníciales del Contratista, que puedan afectar las utilidades esperadas o generar pérdidas. 8) Hurto y vandalismo: Se refiere a los efectos desfavorables o cualquier daño, perjuicio o pérdida de los bienes a cargo del Contratista, causados por terceros diferentes a Metro Cali S.A. 9) Accidentes de trabajo: Ocurre cuando un trabajador o cualquier persona ajena al proyecto, sufre algún tipo de lesión o daño a su integridad física, mental o moral. 10) Revisión y aprobación de Diseños: Sera responsabilidad del interventor revisar y aprobar todos los diseños y ajustes establecidos en el contrato de obra, si los hubiere, los cuales debe ejecutar el contratista en cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Mediante el presente Contrato, METRO CALI S.A. asume los siguientes riesgos relacionados con el presente Contrato: 1) Cambios normativos o de legislación tributaria: Ocurre por la expedición de normas posteriores a la celebración del contrato, que impliquen un nuevo componente técnico o efectos tributarios que varían las condiciones económicas inicialmente pactadas, siempre y cuando afecte de manera anormal el alea del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Este Contrato terminará en la fecha que finalice el plazo de Vigencia del Contrato. La fecha en que finalice la Vigencia del Contrato podrá ser extendida como resultado de la ocurrencia de Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Octava del presente contrato. Adicionalmente se presentará la terminación anticipada de este Contrato, en los siguientes ||casos: a) Cuando METRO CALI S.A. haya declarado la caducidad del Contrato de acuerdo con la presente Cláusula de este Contrato. b) Cuando METRO CALI S.A. declare la terminación unilateral anticipada del Contrato de Conformidad con lo dispuesto en la presente Cláusula. c) Si el Contratista renuncia a la ejecución del Contrato como consecuencia de las modificaciones unilaterales establecidas por METRO CALI S.A. conforme a la Cláusula 20– Modificación Unilateral que alteren el valor del Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial establecido en la Cláusula 4 – Valor del Contrato, siempre que dicha alteración no sea consecuencia de hechos imputables al Contratista. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DE METRO CALI S.A.- METRO CALI S.A. podrá dar por terminada de forma inmediata y de manera anticipada este Contrato mediante simple aviso dado por escrito al Contratista, en caso de presentarse alguno de los siguientes eventos: 1- Cuando la situación de orden público lo imponga. 2- La quiebra, insolvencia, suspensión de pagos de cualquier naturaleza o la reestructuración patrimonial del Contratista (sin perjuicio de lo establecido en la Ley 550 de 1999 mientras se encuentre vigente o de cualquier norma que la modifique o sustituya), voluntaria o iniciada por terceros, si dicho proceso no es desestimado en un plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a su inicio. 3- La imposición de cualquier embargo o secuestro sobre todo o parte de los derechos del Contratista derivados este Contrato o los activos del Contratista y/o cualquiera de sus Filiales y si dicho embargo, gravamen o secuestro no es levantado en un plazo de un (1) mes. 4- Se dicte en contra del Contratista una sentencia, orden de pago o similar por un valor superior al Capital de Trabajo, que no esté cubierto adecuadamente por un seguro o una garantía. 5- El Contratista inicia un proceso de disolución o cualquier orden, sentencia o decreto ordena la disolución y/o liquidación del Contratista y dicha orden, sentencia o decreto permanece en vigor por un plazo mayor de un (1)
mes. 6- El Contratista se encuentra sujeto a una orden judicial o administrativa que le impida realizar una parte sustancial de su negocio y dicha orden continúe en vigor por más de un (1) mes. 7- La pérdida, suspensión, revocación o falta de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del Contratista, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación pudiera tener un efecto sustancialmente adverso sobre la capacidad del Contratista para cumplir con el presente Contrato. 8- Cuando se compruebe el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del Contratista contenidas en la Cláusula 24 – Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacional. 9- El incumplimiento del Contratista de cualquiera de las obligaciones - Compromiso Anticorrupción- del presente Contrato. 10- La terminación anticipada del Contrato por parte de METRO CALI S.A., le dará derecho a asumir la Interventoría del Contrato de Obra inmediatamente sin perjuicio de las demás acciones y derechos que le correspondan de acuerdo con la Ley Aplicable. 11- La terminación anticipada del Contrato de acuerdo con lo previsto en la presente Cláusula, no dará derecho al Contratista a cobrar suma alguna a título de indemnización de perjuicios. El Contratista acepta que lo establecido en el presente Contrato incluye las indemnizaciones por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DECLARATORIA DE CADUCIDAD.- Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre. Sin perjuicio de la existencia de otros eventos que pudieran llegar a calificar como incumplimientos graves, para los efectos del presente Contrato, constituye incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del Contratista que dará lugar a la declaratoria de caducidad, cualesquiera de los siguientes eventos: a) Si alguna de las declaraciones realizadas por el Contratista en el presente Contrato resulta falsa, inexacta o incompleta. b) El Contratista no cumple con la obligación cuyo incumplimiento generó la imposición de multas por parte de METRO CALI S.A., en el momento en que se complete el monto máximo de la correspondiente multa de acuerdo con el CAPITULO DECIMO – MULTAS del presente Contrato. c) El incumplimiento del Contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas del CAPITULO SEXTO del presente Contrato. d) La cesión total o parcial por El Contratista del presente Contrato, sin la autorización previa y expresa de METRO CALI S.A. e) La pérdida, suspensión, revocación o falta de renovación de cualquier licencia o permiso, obtenido o por obtenerse, por parte del Contratista, si dicha pérdida, suspensión o revocación, o falta de renovación obedeciera a causas imputables al Contratista y pudiera tener un efecto sustancialmente adverso sobre la capacidad del Contratista para cumplir con el presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-TERMINACIÓN UNILATERAL.- En concordancia con lo establecido en la ley 80 de 1993, o en las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, METRO CALI S.A. por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá: 1- Declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, por las causales y en las condiciones previstas en la ley 80 de 1993, o en las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 2- Declarar la caducidad del Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en este Contrato que afecte de manera grave y directa su ejecución, de manera tal que pueda conducir a su paralización. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MODIFICACIÓN UNILATERAL.- Si durante la ejecución del presente Contrato, para evitar la paralización o la afectación grave del Proyecto fuese necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no llegaran al acuerdo respectivo, METRO CALI S.A., mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá modificar de manera unilateral el presente Contrato, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Con todo, si las modificaciones alteran el valor del Contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el Contratista podrá renunciar a su ejecución, siempre y cuando las alteraciones no sean consecuencia de hechos imputables al Contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-INTERPRETACIÓN UNILATERAL.- Si durante la ejecución del presente Contrato surgieran discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del Proyecto, y si no lograra llegar a un acuerdo con el Contratista, METRO CALI S.A. podrá interpretar unilateralmente, a través de acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia, en los términos y condiciones previstos en la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN. Este Contrato será liquidado en un plazo máximo de un (1) mes, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del Contrato, o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del Contrato, o de la fecha del acuerdo de terminación celebrado entre las Partes, o de la fecha de la sentencia o decisión Judicial emitida por la Autoridad competente que involucre la terminación
del presente Contrato. La liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de un acta por parte de las Partes en la que se establecerán las sumas u obligaciones que puedan resultarse a deber entre sí, incorporando de manera detallada la liquidación que arroje los saldos correspondientes. Así mismo el acta de recibo final de interventoría será requisito para la suscripción del acta de liquidación final del contrato. Dicha liquidación deberá indicar que las Partes se encuentran x xxx y salvo y que renuncian a entablar cualquier acción judicial en contra de la otra. Si por cualquier motivo, al liquidarse el Contrato existieran sumas pendientes entre las Partes, las Partes convendrán el plazo y la forma de hacer el pago, así como cualquier otro asunto relacionado con el mismo. Si el Contratista no se presenta a la liquidación será practicada directa y unilateralmente por METRO CALI S.A., mediante acto administrativo. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se procederá de acuerdo con lo indicado en el presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.- El
Contratista apoyará la acción del Estado Colombiano y particularmente del Municipio de Santiago de Cali y de METRO CALI S.A. para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la Constitución Política y la ley colombiana, así: 1- El Contratista se compromete a no ofrecer ni dar pagos de ninguna naturaleza a ningún Servidor Público directa o indirectamente con el objeto de obtener favores en relación con el presente Contrato. 2- El Contratista se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado del Contratista, representante, director o administrador, un agente comisionista independiente, un subcontratista o un asesor o consultor lo haga en su nombre. 3- Así mismo y de conformidad con el numeral anterior el Contratista se compromete a no permitir que las personas vinculadas a su cargo, para este proceso de contratación, actúen en su nombre para ofrecer dádivas y demás. 4- El Contratista se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes, subcontratistas y asesores, y a cualquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente Contrato y la relación contractual que se deriva del mismo, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier otra forma de halago a los funcionarios de METRO CALI S.A., a cualquier otro servidor público, a entidades jurídicas de naturaleza privada o a personas naturales independientes de METRO CALI S.A. que puedan influir en la Adjudicación de su Propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la ejecución del presente Contrato, ni ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de METRO CALI S.A. durante el desarrollo del Contrato. 5- El Contratista se compromete a revelar de manera clara y en forma total, mensualmente durante el plazo de ejecución de este Contrato, los nombres de todos los beneficiarios reales de sus pagos o de pagos efectuados en su nombre, relacionados por cualquier concepto con la ejecución del Contrato, incluyendo también los pagos de bonificaciones o sumas adicionales al salario ordinario que puedan hacerse a sus propios empleados o a empleados de otras empresas, cualquiera que estas sean, independientemente de que tengan carácter público o privado. 6- Se entenderá como una forma de incumplimiento del presente compromiso, la falta de revelación clara y suficiente de los nombres de los beneficiarios de cualquiera de los pagos a los que aquí se hace referencia, independientemente de cualquier otra circunstancia o del destino licito o ilícito de los dineros correspondientes. Sin embargo, se entenderá que esta causal de incumplimiento no operará por sí misma cuando la suma de los pagos no revelados sea inferior a Cinco millones de pesos M/cte ($ 5’000.000). El Contratista deberá presentar a METRO CALI
S.A. los nombres correspondientes a los beneficiarios de los pagos realizados durante cada mes durante la ejecución del Contrato, por cuantías superiores a Cinco Millones de pesos M/cte ($ 5’000.000), acumulados por beneficiario real. 7- Incumplimiento de los compromisos. 8- Si se comprobare el incumplimiento del Contratista, sus representantes o sus empleados, asesores o agentes respecto de alguno o algunos de los compromisos antes enunciados, dicha situación conferirá a METRO CALI S.A. la potestad de dar terminación anticipada al presente contrato por causa imputable al Contratista. 9- Las consecuencias contractuales por el incumplimiento del compromiso anticorrupción, serán aplicadas frente al hecho que configure el incumplimiento según la comprobación que del mismo haga METRO CALI S.A., sin subordinación alguna a la suerte de las acciones que se llegaren a impulsar para la determinación de la responsabilidad de naturaleza penal que del hecho pudieran llegarse a desprender, si las hubiere, sin perjuicio de lo cual METRO CALI S.A. procederá a denunciar el hecho ante las autoridades judiciales competentes para su investigación y sanción penal, en el caso de que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la Ley penal colombiana. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SEGURIDAD, HIGIENE INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL. El Contratista deberá garantizar la seguridad de todo el personal vinculado al Proyecto, de acuerdo con las normas de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial, según las disposiciones legales aplicables en estas materias. Esta obligación se extiende al personal de sus subcontratistas, en cuyo caso se deben adoptar todas las medidas tendientes a lograr que los subcontratistas garanticen la seguridad de su personal en los mismos términos exigidos al Contratista. El Contratista deberá diseñar el programa de seguridad e higiene industrial y salud ocupacional que se aplicará durante la vigencia del Contrato. Dicho programa deberá ser orientado a la prevención de accidentes y riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud del personal a su servicio
dentro del proyecto. El manual deberá modificarse de conformidad con la Ley Aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATISTA.- El
Contratista no podrá divulgar información de METRO CALI S.A. que no sea de carácter público, a la cual haya tenido o tenga acceso en virtud del Concurso y del presente Contrato, que METRO CALI S.A. le haya indicado como confidencial o reservada salvo que, en cada caso, cuente con la debida autorización por escrito de METRO CALI S.A. No obstante lo anterior, el Contratista podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable. El Contratista se hace responsable por el cumplimiento de la presente obligación por parte de sus empleados, contratistas, mandatarios, agentes y/o asesores del Contratista. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha en que termine el plazo de Vigencia del Contrato, salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD A FAVOR DE METRO CALI S.A.- El
Contratista acuerda defender, y en general mantener indemne a METRO CALI S.A. por cualesquiera costos, daños, perjuicios o pérdidas en los que pueda incurrir en relación con cualquier reclamación de cualquier naturaleza elevada por cualquier individuo, persona o entidad pública derivadas de o relacionadas con la ejecución de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, daños a terceros, infracciones a las normas sobre propiedad intelectual, reclamos laborales, daños al medio ambiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- ACCESO A INFORMACIÓN E INSTALACIONES.- El Contratista permitirá el acceso del delegado de Metro Cali S.A. en cualquier momento a las instalaciones físicas y/o a los documentos e información que soportan la labor del Contratista, en tanto se refieran al presente Contrato. El Contratista no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el delegado de Metro Cali S.A. acceda a la información del Contratista para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control, en tanto se refiera al presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MULTAS.- Si el Contratista incumple cualquiera de los parámetros, requisitos, obligaciones y responsabilidades que le han sido asignados en el presente contrato o incurre en xxxx en el cumplimiento de los mismos, METRO CALI S.A. podrá imponer multas al Contratista de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, previo agotamiento del debido proceso y garantía del derecho de defensa, mediante resolución motivada, a partir de la fecha en que cada obligación se haya hecho exigible, sin subordinación ni sujeta a condición alguna diferente de la ocurrencia de los supuestos fácticos que dan lugar al nacimiento de la multa y sin requerirse declaración alguna de parte de otra autoridad judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza. Las multas se impondrán de manera sucesiva hasta cuando se restituya el cumplimiento del Contrato, según el parámetro, requisito, obligación o responsabilidad exigidos o cuando se haya alcanzado el tope máximo de la multa de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, lo que ocurra primero. Las multas deberán tener correlación con el daño sufrido y no podrán estar en desproporción con éste. Los plazos señalados en el presente contrato, en los pliegos de condiciones y en el anexo especial - alcances que hacen parte del mismo para el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes son improrrogables. Si quien incumpliere las obligaciones fuere el Contratista, pagará a METRO CALI S.A., previo informe del supervisor del contrato designado por METRO CALI S.A., multas sucesivas de la siguiente manera: 1- Por cada día calendario de retraso en el cumplimiento de la presentación de la información correspondiente al interventor, establecida en los pliegos de condiciones, el Anexo Especial – Alcances y el presente Contrato, dentro de los plazos establecidos, el Contratista pagará el uno por mil (1/1000) del valor del Contrato. 2- Por cada día calendario de retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en obra, por las cuales se genere retraso en la ejecución de la obra, previstas en el presente Contrato, los pliegos de condiciones y el Anexo Especial - Alcances, el Contratista pagará el uno por mil (1/1000) del valor del Contrato por cada día calendario de incumplimiento. 3- Por cada día calendario de retraso en el cumplimiento de la entrega de los informes, a los cuales se hace referencia en el Anexo Especial – Alcances, el Contratista pagará el uno por mil (1/1000) del valor de Contrato. 4- Si el Contratista cambia alguno de los profesionales aprobados por Metro Cali S.A. sin previo aviso y aprobación por parte del supervisor del contrato designado por Metro Cali S.A., el Contratista deberá pagar el uno por cien (1/100) del valor del contrato por cada hecho cumplido. 5- Si el supervisor del contrato designado por Metro Cali S.A. identificara la ausencia total en la obra o una participación inferior a la que se estableció en los pliegos de condiciones de alguno de los profesionales de la Interventoría, el Contratista deberá pagar el uno por cien (1/100) del valor del contrato por cada hecho, sin perjuicio de ser descontado el valor del profesional en la cuenta de cobro mensual. 6- Cuando el Contratista presente en más de tres (3) ocasiones los informes, a los que se hace referencia en el Anexo Especial – Alcances, incompletos o erróneamente desarrollados, el Contratista deberá pagar el uno por cien (1/100) del valor del contrato, por cada informe devuelto. La presentación de la Propuesta y la firma del Contrato por parte del Interventor constituyen la autorización del mismo para que Metro Cali S.A. como compensación liquide y cobre de los saldos pendientes a favor del Contratista el valor de las multas impuestas conforme a la presente cláusula. Si el incumplimiento atañe a los pagos, Metro Cali S.A. pagará al Contratista el valor histórico actualizado de la suma incumplida, conforme a lo señalado en el artículo 4, numeral 8 de la Ley 80 de 1.993 y artículo 1 del Decreto Reglamentario 679 de 1.994.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN, PAGO Y UTILIZACIÓN DE LAS MULTAS. Todas las
multas que se causen podrán ser descontadas de los valores que el Contratista tenga derecho a obtener como resultado de la ejecución del presente Contrato. Igualmente, el pago o la deducción de dichas multas no exonerará al Contratista de su obligación de cumplir plenamente con las responsabilidades y obligaciones que emanen del presente Contrato. El valor de las multas deberá ser pagado a METRO CALI S.A. Para todos los efectos legales, en firme la Resolución que impone la sanción, prestará mérito ejecutivo contra el Contratista y el Asegurador. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL.- Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria el equivalente al 30% del valor estimado de las obligaciones contractuales incumplidas que deberá pagar la parte que incumpla a favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir, sin perjuicio de que METRO CALI S.A. pueda exigir el cumplimiento o la resolución del presente contrato, o la correspondiente indemnización de perjuicios o la declaratoria de caducidad. Una vez en firme el acto administrativo que impone la multa, el valor causado podrá ser descontando a titulo de compensación de los valores pendientes por pagar a favor del contratista CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente este contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. En caso de que el Contratista sea un Consorcio o una Unión Temporal, no podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal sin autorización previa, expresa y escrita de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN.- El Contratista no podrá subcontratar las actividades que debe desarrollar en cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato sin autorización previa, expresa y escrita del Presidente de METRO CALI S.A., la cual puede ser negada. En caso de subcontratación, Metro Cali S.A. deberá aprobar el subcontratista previamente. Para tal fin, el Contratista informará a METRO CALI S.A. el nombre de cada subcontratista propuesto junto con la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará y la información adicional que permita a METRO CALI S.A. evaluar la idoneidad del mismo. Sin perjuicio de las aprobaciones que Metro Cali S.A. dé a los subcontratistas propuestos, el Contratista continuará siendo el único responsable frente a Metro Cali S.A. por el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato. Asimismo el Contratista será el único responsable frente a los subcontratistas que contrate, por el cumplimiento de las actividades subcontratadas y en esa medida mantendrá a Metro Cali S.A. indemne por cualquier acción en su contra, por parte de los subcontratistas. En los contratos entre el Contratista y los subcontratistas previamente aprobados por Metro Cali S.A., se hará constar expresamente que éstos se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este Contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. Con todo, no habrá relación laboral alguna entre METRO CALI S.A. y los subcontratistas autorizados por éste, siendo el Contratista totalmente responsable por todo el trabajo que encomiende a ellos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato
solamente podrá ser modificado por medio de documento escrito debidamente suscrito por las Personas Autorizadas por cada una de las Partes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte integral del presente Contrato, todos los documentos integrados a los pliegos de condiciones para este Concurso Público y todos los documentos del contrato de obra. Las condiciones expresadas en el presente Contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo. En consecuencia, los demás documentos deben entenderse como explicativos y en caso de discrepancias en su contenido, prevalecerá el texto del presente Contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- IMPUESTOS. Le corresponde al Contratista asumir y pagar los impuestos, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN.- El presente Contrato deberá ser publicado por el Contratista. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- -1- Arreglo Directo: Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con el Contrato, serán resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí. -2- Conciliación: Las Partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante la ejecución, liquidación o interpretación del Contrato o en relación con el mismo, cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior. Para estos efectos, junto con la suscripción del Contrato las partes firmarán conjuntamente la solicitud al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santiago de Cali la designación de un conciliador para el Contrato. -3- Divergencias de carácter técnico. Las divergencias de carácter estrictamente técnico, y/o los elementos de carácter técnico que se encuentren involucrados en las diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de cualquier aspecto relacionado con el Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente -Arreglo Directo o por Conciliación, serán dirimidas por un amigable componedor designado de común acuerdo por las partes de la lista de profesores de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad xxx Xxxxx. En el caso en que las partes no logren, ante un conflicto de carácter técnico, ponerse de acuerdo sobre el amigable componedor que debe adoptar las
definiciones técnicas correspondientes, se recurrirá directamente a la Junta Académica de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad xxx Xxxxx, la cual definirá el amigable componedor que se asignará al asunto. Durante el desarrollo de lo previsto en la presente Cláusula, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia de conflicto técnico. Cualquier divergencia que surja entre las partes con relación a la celebración, existencia, validez interpretación, ejecución, cumplimiento, desarrollo, terminación, liquidación y/o cualquier otro aspecto relacionado con el presente Contrato, que no sea posible solucionar amigablemente, mediante arreglo directo o conciliación, será sometida a la decisión de los Jueces de la República de Colombia.
Para constancia, las Partes firman el presente Contrato, a los XXXXXXX (XXX) días del mes de XXXXXX de 2010.
METRO CALI S.A. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
C.C: XX.XXX.XXX (xxxxxx) CC: XXXXXX
PRESIDENTE (XX) REPRESENTANTE LEGAL
Preparó: Oficina de licitaciones Revisó: Oficina jurídica