BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA (BIMSA)
BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA (BIMSA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ARMONIZADA – PROCEDIMIENTO ABIERTO
SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
NÚM. EXP. 610.2020.002
CUADRO‐RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
A.‐ DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: el objeto de este contrato es el desarrollo de las tareas de seguimiento y control de estas obras.
B.‐ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 328.774,49 € (IVA excluido), desglosados de la siguiente forma:
Concepto | Importe (IVA excluido) |
Presupuesto base de licitación total | 273.978,74 € |
Posibles modificaciones (20 %) | 54.795,75 €1 |
Total | 328.774,49 € |
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 331.514,28 € (IVA incluido).
Concepto | Importe (IVA excluido) | IVA | Importe total (IVA incluido) |
Presupuesto base de licitación | 273.978,74 € | 57.535,54 € | 331.514,28 € |
CRÉDITO PRESUPUESTARIO: el crédito presupuestario fue informado favorablemente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 14/10/2019, en el código de actuación P.11.6228.01.
C.‐ DURACIÓN DEL CONTRATO: 19 meses (ver la cláusula 3 de este pliego)
El plazo de duración del contrato empezará a contar a partir de la fecha de formalización del contrato o la indicada en el acta de inicio de servicios, en caso de ser posterior.
1 De conformidad con el artículo 101 de la LCSP, el importe correspondiente a las posibles modificaciones indicado en el cuadro‐ resumen se facilita a efectos de calcular el valor estimado del contrato (VEC) para determinar el procedimiento de licitación. En aplicación del artículo 204 de la LCSP, el importe máximo para la totalidad de las modificaciones previstas durante la ejecución del contrato será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el cuadro‐resumen (hasta un 20 %) sobre el precio inicial del contrato.
C1.‐ PRÓRROGAS: no, ver la cláusula 3 de este pliego. En caso de que BIMSA decida que habrá prórroga, será obligatoria para el contratista de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
D.‐ LUGAR DE EJECUCIÓN: Barcelona
E.‐ DIVISIÓN EN LOTES: no, de acuerdo con los informes justificativos que figuran en el expediente de contratación
F.‐ GARANTÍA PROVISIONAL: no procede.
G.‐ GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido (ver cláusula 14 de este pliego)
H.‐ PLAZO DE GARANTÍA: 1 AÑO
I.‐ ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS: no se admiten variantes; para las mejoras, ver el Anexo núm. 3 de este pliego.
J.‐ CONDICIONES DE CAPACIDAD: ver cláusula 6 de este pliego.
K.‐ SEGURO: el adjudicatario está obligado a suscribir y mantener en vigor a lo largo de toda la vigencia del contrato las pólizas de seguros por los importes mínimos que cubran cualquier responsabilidad derivada del contrato, en el que conste como beneficiario BIMSA, conforme al Anexo núm. 7.
L.‐ SOLVENCIA: ver cláusula 6 de este pliego.
M.‐ PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS (MEDIO Y PLAZO):
La presentación de las propuestas se realizará por medios Electrónicos, informáticos o telemáticos en los términos establecidos en el presente Pliego, y se hará exclusivamente a través del Portal de Contratación Electrónica del Ayutamiento de Barcelona:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/00
Fecha límite: 22 xx Xxxxx de 2020 Hora límite: hasta las 13.00 horas
Formato: a través de tres (3) sobres digitales, que se llamarán sobre A, B y C
N.‐ APERTURA DE LOS SOBRES DIGITAL “B”, CONTENEDORES DE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR:
NO se celebrará acto público de apertura de las propuestas. En cualquier caso, la apertura en acto privado de las propuestas evaluables mediante juicio de valor se realizará con carácter previo a la apertura del sobre “C”
Ñ.‐ APERTURA DE LOS SOBRES DIGITALES “C”, CONTENEDORES DE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR MEDIO DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Lugar: BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA ‐ BIMSA
Xxxxxx xx Xxxxxxx, 000, xxxxxx xxxxxx, Xxxxxxxxx (00000)
Fecha: se comunicará oportunamente a través del Perfil de Contratante.
O.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS: según los Anexos núm. 2 y 3 de este pliego
La experiencia previa en actuaciones similares a la actuación que se licita de las figuras establecidas como «equipo técnico responsable» en el Anexo núm. 2.2 otorga un conocimiento previo de potenciales dificultades y riesgos asociados a la actuación que tienen incidencia directa en el resultado final esperado en términos de calidad, coste y plazo.
A tal efecto, uno de los criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas automáticas es la experiencia de personal clave (equipo técnico responsable) en actuaciones similares.
Para la acreditación y la valoración de la experiencia se considerarán actuaciones similares: trabajos de dirección de obra*:
• obra marítima portuaria ejecutada en los últimos QUINCE (15) años
• que tenga un importe mínimo considerado similar (IAS) de 2.500.000 € (PEC, IVA no incluido)
*Para la posición de Director de obra se entienden trabajos de dirección de ejeccuón de obra, dirección de obra, gestión de construcción (construction manager) y/o jefe de obra.
I para la posición de Ayundante de dirección de obra se entienden trabajos de dirección de ejecución de obra, dirección de obra, ayudante de dirección, gestión de construcción (construction manager), jefe de obra y/o jefe de producción.
Asimismo, y a efectos de cálculo de la valoración del criterio de la experiencia del personal del equipo técnico responsable sobre la base de los criterios automáticos que se especifican en el apartado 1.2 del Anexo núm. 3 xxx xxxxxx, se define el siguiente importe de referencia (IR):
• importe de referencia (IR) = 5.000.000 €
Asimismo, y de conformidad con los informes técnicos que constan en el expediente de contratación, en los Anexos núm. 2 y 3 se valoran los especialistas siguientes:
# | POSICIÓN / ESPECIALIDAD | EXPERIENCIA REQUERIDA |
1 | Ingeniería marítima | 10 años |
2 | Batimetría | 10 años |
P.‐ MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE
FÓRMULAS: según el Anexo núm. 2 de este pliego
Q.‐ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: el contrato se podrá modificar en aplicación de las circunstancias establecidas legalmente y lo previsto en la cláusula 27 de este pliego.
R.‐ CESIÓN DEL CONTRATO: de conformidad con lo establecido en la cláusula 27 de este pliego
S.‐ TRAMITACIÓN: ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP
T.‐ PUBLICIDAD:
- Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Fecha de envío: prevista para el día 15 xx Xxxx de 2020
‐ Perfil de Contratante. Accesible a través de la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx‐de‐contractant/. El Perfil de Contratante de BIMSA está integrado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya, en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/, en el apartado Perfiles de Contratante – Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA.
U.‐ SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES:
Las dudas, consultas y / o solicitudes de información deberán formularse por escrito mediante la utilidad Preguntes”2 disponible a través del Acceso Privado del Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona.
Las respuestas a dichos dudas y / o solicitudes de información se proporcionarán a todos los interesados tanto a través de la utilidad "Preguntes" del Portal de Contratación Electrónica como el espacio "Dubtes i preguntes" del Perfil de Contratante, y tendrán carácter vinculante.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el Perfil de Contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el Perfil de Contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
En el caso de que BIMSA, en el marco de la licitación, emita una nota aclaratoria donde se especifique una modificación, consideración, anulación parcial o cualquier otro desarrollo adicional al / los proyecto / s, ésta tendrá prevalencia sobre el mismo.
V.‐ SUBCONTRATACIÓN: sí se permite.
X.‐ OTRAS INFORMACIONES:
2 Para poder formular preguntas debe haberse descargado previamente la solicitud para el procedimiento de interés.
- Presentación de las ofertas de forma exclusivamente electrónica. Ver clàusula 7 y 8 del presente Xxxxxx.
- Debe estar dado de alta al Acceso Privado del Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona con tal de accedir al contenido de las notificacions y complimentar los requerimientos efectuados por BIMSA.
- Ver cláusula 2.5 de este pliego.
- Estarán incluidos dentro del precio ofertado por el licitador todos los gastos enumerados en la cláusula 2 del contrato tipo.
- Además de en el Perfil de Contratante de la sociedad municipal, el proyecto ejecutivo vinculado con el objeto de esta licitación también se podrá descargar a través del siguiente enlace:
xxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/000.0000.000
SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS TRAMITACIÓN: ORDINARIA PROCEDIMIENTO: ABIERTO REGULACIÓN: ARMONIZADA
610.2020.002
Número de expediente
Descripción del contrato
ES511
71520000‐9
SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
Código CPV
Código NUTS
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.‐ OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.1. El objeto de este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, «pliego») es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA (en adelante, «BIMSA» o «entidad contratante») del contrato de SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE, que se define en este pliego y en sus anexos y que fomenta las medidas de contratación incluidas en el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 y el Decreto de Alcaldía S1/D/2017‐1271, de 24 xx xxxxx, de contratación pública sostenible, publicado en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Barcelona (boletín oficial) de fecha 28 xx xxxxx de 2017.
Este Decreto de Alcaldía se puede descargar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx/00000/000000.
1.2. De conformidad con el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017, en el objeto del contrato se incorporan las medidas de contratación pública sostenible siguientes:
‐ Subcontratación y pago a subcontratistas o proveedores
‐ Operaciones financieras ilegales en países considerados paraísos fiscales
1.3. BIMSA está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, «LCSP»), relativas a la contratación armonizada que le son aplicables como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración pública, así como a lo previsto en este pliego y en las cláusulas del contrato que se formalice.
En relación con las eventuales modificaciones contractuales que puedan producirse será de aplicación el régimen previsto en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
También son de aplicación el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017 y el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 mencionados anteriormente, por los que se reconoce cláusula esencial del contrato que los licitadores o sus contratistas, subcontratistas, empresas filiales o empresas interpuestas no tengan relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. Por consiguiente, los licitadores, contratistas, subcontratistas o las empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales (según la lista elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español) o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas en los términos establecidos legalmente como los delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o delito contra la Hacienda pública.
1.4. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado. El contrato se rige por este pliego, por el contrato, por la documentación anexada y, en todo lo que no se haya previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
A la preparación y la adjudicación de este contrato se les aplica el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
1.5. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, la adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP y se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso‐ administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación con los efectos y la extinción del contrato, las partes se someterán al orden jurisdiccional civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y la competencia de los juzgados y los tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
1.6. Este pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y los pliegos de prescripciones técnicas particulares, si los hubiere, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de este pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
1.7. La presentación de propuestas implica la aceptación incondicionada por parte de los licitadores del contenido de este pliego y de la totalidad de la documentación que conforma esta licitación, sin ninguna excepción o reserva.
El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
1.8. La interpretación del contrato y de las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, este pliego y el pliego o los pliegos de prescripciones técnicas, así como el proyecto o los proyectos, si los hubiera. En caso de discordancia entre lo previsto en el pliego y en el contrato, prevalecerá lo indicado en el pliego.
1.9. En el supuesto de que este pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua catalana.
1.10. El adjudicatario del contrato está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, particularmente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), y aquella normativa que la desarrolle.
CLÁUSULA 2.‐ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
2.1. El valor estimado del contrato, a los efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación, se expresa en el apartado B del cuadro‐ resumen de características de este pliego y no incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
A los efectos de su cálculo se ha tenido en cuenta el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, las prórrogas u otras opciones en los términos establecidos en este pliego.
2.2. El presupuesto base de licitación es el que consta expresado en el apartado B.1 del cuadro‐ resumen de características de este pliego. Este presupuesto es la cifra máxima por encima de la cual se estimará que las ofertas de los licitadores exceden el tipo de licitación.
El desglose del valor estimado de licitación se indica en el Anexo núm. 6 de este pliego.
Este presupuesto base incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación o los precios unitarios en que se desglose.
En caso de precios unitarios, BIMSA no estará obligada a agotar la totalidad del presupuesto base de licitación, sino que únicamente se le facturarán las prestaciones efectivamente ejecutadas en base a los precios unitarios ofertados.
2.3. El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que deberá figurar de forma diferenciada.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario debe asumir conforme a lo previsto en el contrato tipo adjunto y en el pliego y documentación anexa.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. En el supuesto de que el licitador exceda de este o estos importes será excluido del procedimiento.
IMPORTANTE: Los licitadores, en el momento de preparar las proposiciones, deberán tener en consideración la nueva situación ocasionada por COVID‐19, así como las medidas seguridad y salud a implementar para la protección de las personas, que deberán seguir los requerimientos y recomendaciones de las autoridades administrativas y sanitarias competentes. Todas estas actuaciones y medidas se considerarán incluidas en el precio del contrato, sin que el adjudicatario pueda reclamar ningún tipo de compensación, modificación o incremento del precio al respecto.
2.4. El precio del contrato no será objeto de revisión.
2.5. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente3, informado favorablemente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, para atender las obligaciones económicas que se derivan para BIMSA del cumplimiento del contrato al que se refiere este pliego hasta su conclusión.
No obstante, y dado que este contrato puede comportar gastos de carácter plurianual, su autorización o realización se subordina al crédito que autoricen los respectivos presupuestos municipales para cada ejercicio.
CLÁUSULA 3.‐ DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de los trabajos objeto de este pliego es la que se establece en el apartado C del cuadro‐ resumen de características de este pliego o el que haya propuesto el adjudicatario en su oferta si fuera menor, y empezará a contar a partir de la fecha de la firma del contrato o de la firma del acta de inicio del servicio, si esta fuera posterior.
CLÁUSULA 4.‐ EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
3 Presupuesto base de licitación
4.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN: la contratación de la ejecución de los servicios objeto de este pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP y lo dispuesto en este pliego.
4.2. La adjudicación del contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad‐ precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo núm. 3 de este pliego.
4.3. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: las necesidades que BIMSA pretende satisfacer mediante este contrato de contratación son las que constan en la memoria justificativa y de insuficiencia de medios que figura en el expediente de contratación.
4.4. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES: desde el día de la publicación del anuncio de licitación, los interesados podrán obtener la documentación necesaria que rige esta licitación (pliego de contratación) a través del Perfil de Contratante de BIMSA a fin de preparar sus propuestas. Así mismo, en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona figuran este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares4.
El pliego de contratación regula las obligaciones y los derechos de las partes del contrato y otras condiciones vinculantes.
El Portal de Contratación Electrónica de BIMSA està integrado dentro dl Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona y es accessible a través de la web xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/00.
El Perfil de Contratante de BIMSA está integrado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya, en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/, en el apartado Perfiles de Contratante – Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA.
La documentación que conforma el pliego de contratación incluye los siguientes documentos:
‐ Anuncio, archivo .pdf firmado digitalmente
‐ Este pliego de cláusulas administrativas particulares, archivo .pdf firmado digitalmente
‐ Pliego de prescripciones técnicas, archivo .pdf
‐ Contrato tipo (anexo al pliego), archivo .pdf firmado digitalmente
‐ Proyecto de obras, archivo .pdf
‐ Presupuesto «precios cero», archivo .xml
‐ Presupuesto con precios, archivo .pdf
‐ Formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que deberán rellenar los licitadores, archivo .xml
‐ Planning que incluye cronograma con los hitos de ejecucion de las obras
Además de en el Perfil de Contratante de la sociedad municipal, el proyecto ejecutivo objeto de esta licitación también se podrá descargar a través del siguiente enlace:
4 L’accés a la documentació s’assoleix, en aquest cas, accedint a la licitació d’interès i clicant a l’enllaç anomenat “Documents”.
xxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/000.0000.000
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa de que en el contrato tipo que se adjunta como anexo a este pliego se regulan las obligaciones del contratista tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, la forma de pago, las condiciones de ejecución, la subcontratación, el pago a subcontratistas y proveedores, las penalizaciones, la resolución del contrato, etc. y que, por lo tanto, deberán ser tomadas en consideración por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, SEIS (6) días antes de la finalización del plazo fijado para la presentación de las ofertas, la información adicional relativa a los pliegos y el resto de documentación complementaria que soliciten, siempre y cuando se haya solicitado por lo menos DOCE (12) días antes de la fecha límite de presentación de las ofertas.
4.5. RESPONSABLE DEL CONTRATO: el responsable del contrato por parte de BIMSA, de conformidad con lo que se establece en el artículo 62 de la LCSP, será el director técnico de Infraestructuras, a quien corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación pactada.
Asimismo, el adjudicatario deberá determinar una persona interlocutora directa con quien la persona responsable del contrato de BIMSA y la unidad encargada puedan comentar los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
4.6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: el órgano de contratación de este contrato es el consejero delegado de BIMSA de acuerdo con lo que se establece en los estatutos sociales de la sociedad municipal.
CLÁUSULA 5.‐ PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), así como mediante anuncio en el Perfil de Contractant de BIMSA, integrado en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya.
Sin perjuicio de la publicación en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona del presente documento y, en su caso, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, de conformidad con el artículo 347 LCSP, la publicación de anuncios y otra información relativa al presente expediente de contratación producirá los efectos previstos en la citada Ley cuando los mismos estén alojados en el Perfil de Contratante de BIMSA.
En los anuncios se hará constar la fecha de envío del anuncio al DOUE. La publicación en el DOUE precederá cualquier otra publicación en los términos establecidos en el artículo 135.3 de la LCSP.
Además de en el Perfil de Contratante de la sociedad municipal, el proyecto ejecutivo objeto de esta licitación también se podrá descargar a través del siguiente enlace:
xxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/000.0000.000
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 6.‐ APTITUD PARA CONTRATAR Y ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA REQUERIDA
6.1. Están capacitadas para contratar con BIMSA las personas físicas o jurídicas, con condición de empresario, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar establecidos en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica establecida en este pliego o tengan la oportuna clasificación que se determina en él. Asimismo, su actividad deberá tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deberán disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Igualmente, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y la formalización del contrato.
Medida social: en aplicación del Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017 y del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 mencionados anteriormente, los licitadores, contratistas, subcontratistas o las empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales (según la lista elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español) o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas en los términos establecidos legalmente como los delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o delito contra la Hacienda pública.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Se podrá contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente a tal efecto («UTE»). Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, con la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, en el que se indiquen los nombres y las circunstancias de quienes constituyen la unión y la participación de cada uno de ellos, se designe a un representante y se asuma el compromiso de constituirse formalmente mediante escritura público en caso de que resulten adjudicatarios. Las uniones o agrupaciones de empresarios deberán acreditar su capacidad y la solvencia o clasificación exigidas en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
6.2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, la solvencia se podrá acreditar basándose en la solvencia y los medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que se tenga con ellas, siempre que el participante demuestre que, durante toda la
duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y esos medios y que la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar. No obstante, en relación con los títulos de estudios y profesionales o con la experiencia profesional solo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estas ejecutan la parte del objeto del contrato para la que se requieran dichas capacidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso será presentado por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP.
En caso de que el licitador recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica o técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP o tenga la intención de subcontratar, deberá indicar esta circunstancia en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), al que se hace referencia más adelante, y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto de que se recurra a la solvencia económica o financiera de otras entidades, será necesario que el licitador y las entidades a las que se recurra sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato, y que acrediten individualmente la solvencia que aportan.
Medida social. Información de la subcontratación en la licitación.
Antes de la formalización del contrato y una vez sea requerida por BIMSA, la empresa adjudicataria deberá informarle sobre la parte del contrato que quiere subcontratar, así como su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que pretenda encomendar su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica. Si la empresa tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, debe identificarlas indicando el nombre o la denominación social de cada empresa subcontratada, su NIF y la parte del objeto que realizará cada una.
En fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación debe autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia que se hayan ofrecido en la fase de licitación.
6.3. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o que hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto de que una empresa licitadora o una empresa vinculada a ella haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato, deberá indicarlo de forma expresa especificando cuál ha sido su participación y aportando la oportuna declaración responsable dentro del sobre “A”, según el modelo que se adjunta a este pliego como Anexo núm. 1‐D.
6.4. En relación con las personas jurídicas, solo podrán ser objeto de adjudicación del contrato aquellas que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, tengan los mismos fines, objeto o ámbito de actividad que los que se están licitando.
6.5. Los licitadores que cuenten en su plantilla con 50 o más trabajadores fijos deberán tener empleado a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 % del total de la plantilla o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
6.6. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA Y ACREDITACIÓN
Los licitadores deberán cumplir con las condiciones mínimas de solvencia siguientes. Sin embargo, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos el licitador o los licitadores propuestos como adjudicatarios. Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos elementos.
A) Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera requerida para participar en este procedimiento y los medios de acreditación son los que se indican a continuación:
- Certificado del seguro de indemnización por riesgos profesionales expedido por el asegurador, vigente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas y por un importe mínimo de responsabilidad de 300.000,00 € por siniestro y en agregado o por anualidad del seguro, así como el compromiso vinculante de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato o los contratos. Este requisito se entenderá cumplido con la inclusión de un compromiso vinculante de suscripción del seguro referido en caso de resultar adjudicatario, que también deberá incluir el compromiso de prórroga o renovación del seguro, en su caso.
B) Solvencia técnica o profesional:
(i) Equipo técnico mínimo requerido:
# | Equipo | Cantidad | Titulación (1) | Experiencia profesional (años) (2) |
1 | Director de obra | 1 | Ingeniero de Caminos | 10 |
Observaciones | ||||
Con experiencia en obra marítima en ámbito portuario |
2 | Ayudante DO | 1 | Ingeniero técnico de Obras Públicas | 5 |
Observaciones | ||||
Con experiencia en obra marítima en ámbito portuario | ||||
3 | Vigilante de obra | 1 | No se requiere | 5 |
Observaciones | ||||
Con experiencia en obra marítima en ámbito portuario |
(1) Titulado competente: cualquier titulación que habilite legalmente para el desarrollo del ejercicio de las funciones indicadas. Las titulaciones indicadas se realizan a título meramente indicativo y no limitativo. Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA se reserva la posibilidad de solicitar que se acredite la condición de titulación habilitante en caso de duda.
(2) Años de experiencia: años enteros que se deberán computar desde la fecha de obtención de la titulación habilitante. En defecto de fecha de titulación, años enteros de experiencia profesional demostrable en la especialidad solicitada
La acreditación de la solvencia técnica y/o profesional requerida del equipo técnico ofrecido se realizará presentando en el sobre “A” una declaración responsable firmada por el empresario en la que asegura que el equipo que presenta cumple con los requisitos de solvencia técnica exigidos y se compromete a aportar, con carácter previo a la adjudicación del contrato y en el momento en que BIMSA lo requiera, la siguiente documentación para cada posición:
‐ Currículum vitae
‐ Títulos o certificados de colegiación
‐ Declaración de la experiencia profesional en que se indiquen obras, año de ejecución, importe, promotor y pequeña descripción de los trabajos aportados
‐ Carta de compromiso de colaborar con el licitador en caso de resultar adjudicatario
NOTA IMPORTANTE: En cualquier caso, en el sobre "A" NO podrá haber ninguna referencia a la experiencia, incluidos Curricula Vitarum, de la persona que ocupará la posición definida en la tabla de solvencia técnica o profesional requerida, dado que el experiencia de la persona que desarrollará esta posición será objeto de valoración por aplicación de fórmulas o criterios automáticos. La revelación de estas referencias será causa de exclusión.
En cuanto a los especialistas adicionales, que también son objeto de valoración por aplicación de fórmulas automáticas, no se podrá revelar ningún tipo de información relativa al alcance de su actuación ejecutiva o consultiva en el sentido del punto 2.3 del Anexo núm. 2 de este pliego ni a su dedicación (disponibilidad). En caso de hacerlo, será causa de exclusión.
(ii) Oficina técnica: una declaración del ofertante o el representante legal de la empresa licitadora en que se obliga a disponer de una oficina en la obra en la que se realizarán las tareas de gabinete y de todos los medios y las instalaciones necesarios y a su cargo para un desarrollo correcto de los trabajos encargados.
Los elementos personales y materiales presentados deberán ser adecuados y suficientes para la ejecución de los trabajos objeto de este pliego. En caso de no ser propios, se deberá acreditar que se dispondrá efectivamente de ellos.
(iii) Equipo específico: los licitadores deberán disponer de medios propios o ajenos para realizar las tareas siguientes.
1.‐ Batimetría. Cada unidad de batimetría que deberá ejecutar el adjudicatario corresponde a la batimetría completa de un dique (la obra marítima se estructura en cuatro diques). Se realizará una batimetría una vez ejecutada la capa de escollera de 6‐8 t, otra capa de 1‐3 t y otra capa final con los bloques.
2.‐ Jornada de buzos. Los trabajos de inspección submarina mediante dos buzos y un equipo de apoyo conllevarán la elaboración de un reportaje fotográfico y un informe de inspección completo.
Esta solvencia podrá acreditarse por sí misma o por medio de otras entidades de conformidad con lo que establece la cláusula 6.2 de este pliego. En este caso será necesario el compromiso de ejecución de los trabajos por parte de la empresa que ejecutará dichos trabajos en caso de que el licitador sea adjudicatario.
6.7. IMPORTANTE: la aptitud para contratar (capacidad y condiciones mínimas de solvencia técnica o profesional y de solvencia económica y financiera establecidas en este pliego) deberá acreditarse por los medios indicados cuando sea requerido por el órgano de contratación.
No obstante, en el momento de la presentación de las ofertas o propuestas, BIMSA aceptará como prueba preliminar de este cumplimiento la declaración actualizada del interesado realizada mediante el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en los términos establecidos en este pliego. En cualquier caso, BIMSA podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo.
La empresa licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar antes de la adjudicación, y en todo caso en el momento en que sea requerida por BIMSA, los requisitos de capacidad, solvencia y aptitud para contratar establecidos en este pliego.
Cuando concurran a la unión temporal empresas nacionales, empresas extranjeras comunitarias o de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y otras empresas extranjeras, cada una de ellas deberá acreditar por separado su solvencia técnica, y se acumularán a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la unión.
CLÁUSULA 7.‐ PROPUESTAS DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
7.1. Cada licitador podrá presentar una única oferta por lote en este procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas. Los colaboradores no licitadores podrán firmar en más de una oferta.
La presentación de más de una oferta por lote por parte de un licitador, de forma individual o conjunta con otras empresas5, implicará la no admisión y, por tanto, el rechazo de todas las propuestas en las que se haya presentado el licitador infractor y la exclusión del procedimiento de licitación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas que haya presentado.
Las propuestas se referirán al conjunto de los servicios objeto de este pliego, y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el apartado M del Cuadro resumen de Características y en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia, salvo lo previsto en la Cláusula 8.4 del presente Pliego para la presentación de ofertas por fases, de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta
Igualmente, las ofertas presentadas de forma distinta a la establecida en el presente Pliego no serán admitidas.
IMPORTANTE: Los licitadores, en el momento de preparar las proposiciones, deberán tener en consideración la nueva situación ocasionada por COVID‐19, así como las medidas seguridad y salud a implementar para la protección de las personas, que deberán seguir los requerimientos y recomendaciones de las autoridades administrativas y sanitarias competentes. Todas estas actuaciones y medidas se considerarán incluidas en el precio del contrato, sin que el adjudicatario pueda reclamar ningún tipo de compensación, modificación o incremento del precio al respecto.
7.2. Las ofertas se deberán presentar en el Portal de Contractació Electrònica de l’Ajuntament de Barcelona
7.3. Las ofertas deberán tener una validez de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentarlas. Superado este plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar sus propuestas con total indemnidad para las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización.
Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su oferta, sin que la entidad haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución de la licitación en otro sentido, los licitadores admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su oferta y, en su caso, a que les sea devuelta la garantía provisional, siempre y cuando lo soliciten así por escrito a BIMSA. Las ofertas que no sean
5 Un licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente o figurar en más de una de estas agrupaciones.
retiradas se entenderán válidas y vinculantes por el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
7.4. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
7.5. La presentación de la propuesta implica que el licitador ha revisado y analizado detenidamente el proyecto de la obra a ejecutar y toda la documentación contractual y técnica que les ha sido facilitada y que al formular y presentar la oferta ha tenido en cuenta las anteriores circunstancias .
7.6. En caso de que se trate de un contrato que tenga por objeto la vigilancia, la supervisión, el control y la dirección de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, este contrato no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del correspondiente contrato ni a una empresa vinculada a ella.
7.7. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas tendrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA 8.‐ FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y MEDIOS DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
8.1. De conformidad con lo que estableces las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponden realizar a las empresas licitadoras, entre otras, la presentación de la ofertas. Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos en la forma que determina este Pliego quedan excluidas.
En consecuencia, se establece que los licitadores concurran al presente procedimiento de contratación únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las propuestas, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través de la Plataforma de Contratación que BIMSA, a través del Ayuntamiento de Barcelona, pone a disposición desde la siguiente dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/00 , garantizando en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y no restricción de acceso a este procedimiento.
Desde el Perfil de Contratante de BIMSA se encuentra disponible el acceso directo al correspondiente Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, que sirve como un canal de comunicación directa para poder plantear preguntas, solicitar aclaraciones, presentar ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualquier derecho que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso confiera al licitador
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, las notificaciones del presente procedimiento de contratación se realizarán mediante comparecencia electrónica en el Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona. Sin prejuicio de esto, el licitador recibirá una aviso en la dirección electrónica habilitada que haya designado previamente en su propuesta
A tal efecto y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 140.1.a.4º de la LCSP, los licitadores deberán identificar, cuando presenten sus propuestas, una dirección de correo electrónico como medio de recepción de dichos avisos.
Este sistema de notificación, a través de la comparecencia electrónica, permitirá acreditar la fecha y hora en la que se ponga a disposición del interesado el acto que debe ser notificado, así como el acceso a su contenido.
Los plazos a contar de la notificación se computarán desde el envío del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contario los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación para el interesado.
8.2. La empresa interesada en participar en la licitación se debe descargar previamente la aplicación gratuita de presentación de ofertas electrónicas a través del enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx‐ soporte‐licitadores/.
En este mismo enlace se informa de los requerimientos técnicos necesarios para poder utilizar la aplicación y existe un servicio de soporte técnico y ayuda a las empresas licitadoras.
NOTA IMPORTANTE: La documentación se deberá aportar en formato electrónico firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación que garantice la identidad y la integridad del documento de la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo que establece la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de firma electrónica, y demás disposiciones pública electrónica
Caso que se aporte algún documento sin firma electrónica y que reproduzca una firma manuscrita, se entenderá que el legal representante de la empresa licitadora, con la firma de la totalidad de la oferta previa a su envío y presentación, declara responsablemente que dicha reproducción es fiel con el original y asume, a la vez, las consecuencias de su eventual falsedad. En todo caso, BIMSA se reserva el derecho de requerir en cualquier momento la aportación física del documento original. Requerimiento que deberá ser cumplimentado por el licitador en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento.
8.3. La plataforma no establece ningún límite en el número de archivos que se pueden adjuntara una oferta.
La medida permitida para cada uno de los archivos individuales que se anexe en la propuesta electrónica está establecido en 10 MB.
Los formatos admitidos para los documentos que se anexen en la presentación de una propuesta son los siguientes:
▪ Formato de texto nativo de Microsoft Word: .doc | .docx
▪ Formato de texto estándar: .rtf .
▪ Formato documental nativo de Adobe Acrobat: .pdf
▪ Format OpentDocument text: .odt
Como medida alternativa para adjuntar archivos en otros formatos, se pueden enviar en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las empresas licitadoras velar para que las ofertas estén libres de virus. Aún así, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la propuesta, siempre que se pueda acceder a su contenido. Según las circunstancias que concurran en cada caso, será el órgano de contratación quien decida al respecto
La presentación de las propuestas podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de las semana, la fecha y hora de presentación de la proposición serán las que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Auxiliar de la Plataforma de Licitación Electrónica y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la propuesta.
8.4. De conformidad con la letra “h del apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, en los supuestos que se prevean dificultades en la transmisión derivadas del tamaño de los documentos y datos presentados o problemas de conectividad con la red que impidan recibir la oferta dentro del plazo establecido en estos pliegos, se aceptará el envío en dos fases. En estos supuestos, la empresa licitadora deberá remitir, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la huella digital (hash), y dispondrá de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta. Si no se hace esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. En este supuesto, la huella digital (hash) debidamente firmada deberá remitirse al correo electrónico xxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xxx con la finalidad que se pueda comprobar que esta huella digital coincide con la que consta en la oferta presentada y, por lo tanto, que el contenido de la oferta no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora. En este correo se deberá indicar el código de contrato, el objeto de contrato y los datos identificativos de la empresa licitadora.
8.5. En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo está dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la empresa licitadora, comprobando que la huella digital (hash) de la oferta coincide con la que consta en poder del órgano de contratación.
8.6. Las propuestas constaran de TRES (3) sobres digitales.
8.7. El sobre A debe contener la documentación acreditativa de los requisitos previos a los que se refiere el artículo 140 de la LCSP. El sobre B debe contener la documentación que haya de ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, y el sobre C debe contener la oferta económica o de aspectos cuya valoración dependa de fórmulas automáticas.
La documentación que contiene el sobre A y B no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre C relativo a la propuesta económica y documentación técnica de criterios evaluables de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar que información de su propuesta tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como a tal la oferta económica. El órgano de contratación
garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de licitadores de conformidad con aquello establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
8.8. Las propuestas se presentarán en documentos electrónicos y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas o subsanaciones que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incompletas, anómalas, contengan omisiones, erratas o subsanaciones que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
La documentación se presentará con el soporte y la forma establecida en la cláusula 9 del presente Pliego para cada uno de los sobres.
8.9. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar, excepto que demuestren haber adoptado las medidas que demuestren su fiabilidad, en los casos que legalmente proceda..
8.10. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar determinadas por la legislación aplicable, deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y substituir en el momento de la perfección del contrato. Cualquier cambio en estas circunstancias implicará la imposibilidad de formalizar el contrato.
En este supuesto, se propondrá la adjudicación a la empresa siguiente que haya presentado la oferta con mejor relación calidad precio de acuerdo con la orden en que hayan quedado clasificadas la ofertas, procediéndose de acuerdo con lo que se establece en el presente pliego.
IMPORTANTE: Los licitadores deberán verificar con la antelación suficiente, antes de la firma y envío de las propuestas, los requisitos técnicos que deben cumplir para poder operar de forma correcta con el Portal.
A estos efectos, se recomienda la consulta previa de los requisitos técnicos a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx‐tecnicos
En el citado enlace, las empresas licitadoras podrán conocer los aspectos técnicos necesarios.
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS A TENER EN CUENTA:
Certificado digital: Los certificados aceptados por este sistema son aquellos admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entre los cuales se encuentran los más extendidos a nivel nacional como el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Camerfirma, Firma Professional o el DNI Electrónico, y también otros certificados de ámbito europeo e internacional. Se pueden consultar los certificados admitidos revisando el document de certificats admesos.
Java de Oracle: Este es un componente fundamental para ejecutar la aplicación de elaboración y presentación de ofertas. El entorno Java debe estar actualizado a la última versión
Para comprobar la versión o descargarla, es necesario acceder a la siguiente página web: xxxx://xxxx.xxx/xx/
Descargar la aplicación de presentación de ofertas: Para poder licitar electrónicamente debe descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas. Esta aplicación quedará instalada en el ordenador y se podrá acceder mediante el icono de acceso directo sin necesidad de estar dentro de la Plataforma de Licitación Electrónica.
La aplicación permite crear ofertas sin necesidad de estar conectado a internet, y guardar los cambio hasta que se proceda presentarlas electrónicamente
Se puede descargar la aplicación de presentación de ofertas a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx‐app‐sobres
Gestió de subsanaciones, aclaraciones, requerimientos de documentación, formalización de contratos, etc: Para realizar todas aquellas tareas propias de un procedimiento de contratación pública diferentes de la presentación de proposiciones, los licitadores deberán acceder, previa alta, al acceso privado del Portal de Licitación Electrónica de BIMSA, a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxx
EL HECHO DE HABER PRESENTADO OFERTAS NO IMPLICA EL ALTA A AL ACCESO PRIVADO, SINO QUE ES NECESARIO TRAMITAR PARALELAMENTE EL ALTA AL MSMO.
Para resolver dudas técnicas una vez consultada la información de la web, los usuarios pueden llamar al teléfono 00 000 00 00 (lunes‐viernes 8:00 a 18:00h, excepto festivos nacionales) o escribir un correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx .
CLÁUSULA 9.‐ PROPUESTAS DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
9.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
SOBRE “A”
Título: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Procedimiento de contratación relativo a los SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE.
NOTA: La documentación de este sobre A se deberá aportar –uno o diversos archivos‐ en el sobre digital habilitado a este efecto. El elemento de presentación obliga a que este documento se encuentre firmado electrónicamente por el legal representante de la empresa con firma electrónica reconocida.
CONTENIDO:
El sobre “A” debe contener el documento o documentos que se indican a continuación:
9.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
El órgano de contratación aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, así como de los requisitos de capacidad y solvencia previstos en este pliego, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente rellenado y actualizado.
En consecuencia, las empresas licitadoras deberán presentar el DEUC, mediante el cual declararán su capacidad así como la solvencia económica y financiera y técnica de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego; que no están incursas en ninguna prohibición de contratar o, de encontrarse incursas, que han adoptado las medidas necesarias para demostrar su fiabilidad en los casos en que proceda legalmente, y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos establecidos en este pliego.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el formulario del DEUC a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación. El modelo de este documento se puede descargar en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx‐web/filter?lang=es
En este sentido, la Instrucción 1/2016, de 26 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, sobre instrucciones para rellenar el Documento Europeo Único de Contratación, adjunta como anexo el formulario normalizado de DEUC en versión catalana, en el que se incluyen instrucciones para facilitar su cumplimentación y, en particular, indicaciones sobre los datos que pueden constar en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
También se pueden seguir las instrucciones previstas en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se aprueba la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública.
El DEUC debe ser firmado por la empresa participante o, en su caso, por su representante legal.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados solo deberán facilitar, en cada parte del formulario del DEUC, la información no inscrita en dicha lista. Así, las empresas inscritas en el RELI o en el ROLECE indicarán en el apartado correspondiente del DEUC que la información se encuentra en el registro correspondiente. Solo están obligadas a proporcionar aquella información que no figure inscrita en dichos registros o que no conste vigente o actualizada en ellos. En todo caso, estas empresas deberán indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
NOTA IMPORTANTE: cuando el empresario recurra a la solvencia y los medios de otras entidades o tenga la intención de subcontratar para satisfacer el objeto del concurso, deberá indicar dicha circunstancia en el DEUC (parte II, letra C) y dichas entidades también deberán presentar otro DEUC separado, debidamente firmado.
Especialidades:
✓ En caso de que el empresario recurra a la solvencia y los medios de otras empresas o tenga la intención de subcontratar, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a cuya capacidad recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
El órgano de contratación requerirá a la empresa a favor de la que recaiga la propuesta de adjudicación a fin de que, antes de la adjudicación del contrato, acredite el cumplimiento de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia a través de la aportación de la documentación que se indica en las cláusulas 6 y 12 de este pliego.
La mesa de contratación o el órgano de contratación podrán requerir a los licitadores que presenten, en un plazo máximo de CINCO (5) días naturales, la totalidad o parte de los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el artículo 140 de la LCSP y concretados en este pliego, a los efectos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP en cualquier momento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El hecho de no aportar esta documentación en el plazo requerido o cuando la documentación aportada no acredite que el licitador cumple con todos los requisitos de capacidad y solvencia será motivo de exclusión de este procedimiento de contratación, con incautación de la garantía provisional aportada, en su caso.
9.1.2. En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aplicarán las siguientes especialidades:
a. Cada uno de los empresarios deberá presentar su correspondiente DEUC en el que figure, en su caso, la información requerida en las partes II a V del formulario.
b. Cada uno de los empresarios deberá presentar, debidamente firmadas por el representante legal de cada uno de ellos, las declaraciones relacionadas en la siguiente cláusula 9.4 teniendo en cuenta el contenido de estas.
c. De conformidad con lo previsto en el artículo 69.3 de la LCSP, deberá presentarse una declaración de compromiso en que se indiquen los nombres de cada una de las empresas
que formen parte de la UTE, la voluntad de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante de la UTE.
d. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Solo en el caso de resultar adjudicataria la UTE deberá acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivo asignado.
e. En caso de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía provisional una o varias de las empresas participantes en la UTE, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía exigida en este pliego, pero en ambos supuestos dichas garantías deberán garantizar de forma solidaria las empresas que han de integrar la UTE.
f. En estos supuestos, y atendiendo a lo previsto en la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, en el caso tanto de personas físicas como de personas jurídicas, cada uno de sus componentes deberá aportar una memoria, suscrita por los representantes legales, en el que acreditarán su capacidad, personalidad, representación y solvencia, e indicarán en un documento separado los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, la relación de medios concretos que cada uno de estos componentes tiene previsto destinar a la ejecución del contrato, en su caso, y las razones económicas, empresariales o de especialización técnica o tecnológica que justifican la constitución de la UTE.
La falta de presentación de esta memoria tendrá carácter subsanable; en caso de no ser subsanada en tiempo y forma, será causa de exclusión. Se podrán solicitar aclaraciones sobre su contenido, que deberán ser resueltos en el plazo máximo de CINCO (5) días naturales.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
9.1.3. Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y los tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran derivarse del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Asimismo, si la empresa adjudicataria del contrato es una empresa no comunitaria en los términos establecidos en la LCSP, será necesaria la apertura de una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
9.1.4. Otras declaraciones:
A) Declaración sobre la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, de conformidad con el Anexo núm. 1‐B de este pliego, conforme a la cual el licitador declara responsablemente y garantiza que no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente; que no está sometido a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia; que no ha
solicitado la declaración de concurso, ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente, y que no ha presentado en el juzgado mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada en el artículo 5bis de la Ley Concursal.
B) Declaración relativa a la inexistencia de relación económica o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal
En aplicación de los Decretos de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 y de 24 xx xxxxx de 2017 del Ayuntamiento de Barcelona, por los que se requiere como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no tengan relaciones económicas ni financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal, los licitadores deberán presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo núm. 1‐C de este pliego en la que manifiesten alternativamente que la empresa a la que representan:
✓ No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por ellas o, en su defecto, por el Estado español, o fuera de dichos países, que sean consideradas delictivas en los términos establecidos legalmente, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública, y se compromete a no incurrir en dichas prácticas en caso de resultar adjudicataria del contrato.
✓ Tiene relaciones legales con paraísos fiscales, en cuyo caso deberá presentar, en este mismo sobre, la documentación descriptiva de los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a estas actuaciones. Se dará publicidad en el Perfil de Contratante al hecho de que la empresa ha declarado tener relaciones con paraísos fiscales.
En caso de resultar adjudicatario, esta declaración deberá ampliarse también a los subcontratistas. En consecuencia, cualquier subcontrato que se formalice deberá ir precedido de dicha declaración responsable por parte del subcontratista.
Esta obligación se considerará una obligación esencial del contrato sujeta a la imposición de penalidades y, si procede, a la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el contrato tipo.
C) Declaración responsable de participación en actuaciones previas relacionadas con el objeto del contrato
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten, en sentido afirmativo o negativo, si han participado, de forma directa o mediante empresas vinculadas a ellos, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato de acuerdo con el Anexo núm. 1‐D de este pliego.
En el supuesto de que una empresa licitadora o una empresa vinculada a ella haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato, la empresa licitadora deberá indicarlo de forma expresa y especificar cuál ha sido su participación.
D) Declaración sobre grupo empresarial
A los efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas de los licitadores, estos deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten si pertenecen a algún grupo de sociedades y, en caso afirmativo, se deberán indicar las empresas que conforman este grupo de sociedades y si alguna de estas también se presenta a esta licitación. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
E) Declaración de la documentación contractual
Declaración por parte del licitador de aceptación del carácter contractual de la documentación mencionada en la cláusula 4 de este pliego, con referencia expresa al conocimiento del proyecto de obra que se va a ejecutar, de la documentación facilitada y del contrato tipo.
F) Declaración sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas con discapacidad
Declaración en la que los licitadores que cuenten con 50 o más trabajadores fijos justifiquen que tienen empleado a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 % del total de la plantilla o que dan cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
Esta declaración deberá presentarse en todo caso, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo.
G) Declaración sobre la condición o no de empresa y de PYME a los efectos de cumplimentar el Anexo núm. 1‐E
Declaración, por parte del participante, de la identificación de la empresa/empresario como PYME o NO PYME, conforme al Anexo núm. 1‐E.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014 (Reglamento 651/2014), tendrá la consideración de empresa (o empresario) toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, lleve a cabo una actividad económica regular en el tráfico mercantil a título individual o a título colectivo, como sería el caso de las sociedades de personas o las asociaciones que desarrollen una actividad de este tipo. Se incluye en este concepto, a título enunciativo y no limitativo a: los empresarios individuales (autónomos), las sociedades limitadas, las sociedades anónimas, las sociedades civiles, las sociedades colectivas, las sociedades profesionales de cualquier forma jurídica, las sociedades laborales, las sociedades cooperativas, las uniones temporales de empresas, etc.
NOTA: en caso de no tener la consideración legal de empresa en los términos indicados anteriormente, el licitador deberá presentar una declaración en la que indique que no es de aplicación este apartado.
La empresa o el empresario, de acuerdo con la definición facilitada, podrá tener a la vez la consideración de PYME siempre y cuando emplee a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda los 50 millones de euros o su balance general anual no exceda los 43 millones de euros. En caso de que no reúna los requisitos citados anteriormente, la empresa o el empresario tendrá la consideración de NO PYME.
Asimismo, de conformidad con el Reglamento 651/2014 mencionado, y a los efectos de cumplimentar el Anexo núm. 1‐E, la empresa podrá ser de tres tipos:
1) Empresa autónoma: aquella que no pueda calificarse como empresa asociada ni como empresa vinculada
2) Empresas asociadas: todas aquellas empresas que no puedan calificarse como empresas vinculadas y entre las que exista la relación por la que una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada)
No obstante, una empresa podrá recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque alcance o supere el límite máximo del 25 %, cuando concurran las siguientes categorías de inversores, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos que se indican para las empresas vinculadas.
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que lleven a cabo una actividad regular en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de estos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 €
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos
c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional
d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes
3) Empresas vinculadas: aquellas empresas entre las que exista alguna de las siguientes relaciones
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa. Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra empresa, controla por sí sola, en virtud de acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones establecidas en el primer párrafo mediante otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, también se considerarán vinculadas. Igualmente, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de las relaciones indicadas mediante una persona física o de un grupo de personas físicas que actúen de mutuo acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos (entendiéndose como tal el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la xxx xxxxxxx en cuestión).
H) Declaración sobre la obligación de contar con un plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando sea exigible legalmente
Declaración sobre si se cuenta o no con un plan de igualdad entre hombres y mujeres en los términos definidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de conformidad con el Anexo núm. 1‐F. Deberán tener aprobado un plan de igualdad entre hombres y mujeres, en todo caso, las siguientes empresas:
✓ Las que tengan más de 50 personas en plantilla
✓ Las obligadas por convenio colectivo
✓ Aquellas para las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador en el que se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad
En relación con la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad teniendo en cuenta exclusivamente el número de trabajadores de cada empresa, la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece los siguientes periodos de transitoriedad para la aprobación del correspondiente plan de igualdad:
Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación6 del Real Decreto‐ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, en el Boletín Oficial del Estado.
Esta declaración deberá presentarse en todo caso, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo.
I) Declaración relativa a la aceptación de las condiciones de seguros
6 Publicado en el BOE el 7 xx xxxxx de 2019
El licitador deberá aportar una declaración donde manifieste que ha sido informado de las condiciones relativas al seguro que deberá contratar como adjudicatario (descritas en el Anexo núm. 7 de este pliego), las conoce y las acepta.
h. Declaración relativa a la renuncia del contrato, o de una parte del mismo, en caso de conflicto de intereses
Declaración por parte de licitador donde manifiesta que, en caso de que se produzca un conflicto de intereses con alguno de los licitadores que se presenten a la licitación de las obras que se derivan de este contrato, renunciará a la parte que hace referencia a la valoración de las ofertas.
En este sentido se entenderá por conflicto de intereses aquella situación de riesgo en la que el interés particular de una persona puede interferir en el ejercicio correcto de su discernimiento profesional en nombre de otro que, legítimamente, confía en este juicio.
J) Declaración de aceptación del Código ético de BIMSA
Declaración responsable por parte del licitador en la que manifiesta conocer y aceptar el contenido del Código ético de BIMSA, de conformidad con la cláusula 20 de este pliego.
Esta declaración se elaborará de conformidad con el modelo del Anexo núm. 1‐G.
K) Declaración relativa a la protección de datos personales
Declaración responsable por parte del licitador en relación con la protección de datos personales conforme al modelo del Anexo núm. 1‐H.
9.2. Oferta técnica o referencias cuya valoración dependa de juicios de valor
SOBRE “B”
Título: Oferta técnica o referencias cuya valoración dependa de juicios de valor. Procedimiento de contratación relativo a los SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE.
9.2.1. Este sobre deberá contener toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables sobre la base de juicios de valor, señalados en el apartado siguiente y que serán evaluados de conformidad con los criterios para cada lote que se establecen en el Anexo núm. 3 de este pliego.
NOTA: La documentación de este “Sobre B” se aportará, con un solo archivo, en el sobre digital habilitado a este efecto. El elemento de presentación obliga a que este documento se encuentre firmado digitalmente por el legal representante de la empresa con firma electrónica reconocida.
CONTENIDO:
El sobre “B” debe contener el documento o documentos que se indican a continuación:
9.2.2. La documentación que conformará la propuesta técnica presentada por el licitador deberá desarrollar los siguientes aspectos:
a) Metodología de seguimiento y control en fase de ejecución de obra conforme al punto 2.1 del
Anexo núm. 3 de este pliego
b) Organización del equipo conforme al punto 2.2 del Anexo núm. 3 de este pliego
c) Mejoras conforme al punto 2.3 del Anexo núm. 3 de este pliego
Esta propuesta se valorará de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el Anexo núm. 3 de este pliego.
NOTA IMPORTANTE: en ningún caso deberá aparecer, en el sobre “B”, referencia alguna relativa a la experiencia y al curriculum vitae de las personas técnicas que ocuparán las posiciones de director de obra y ayudante. El motivo es que la experiencia de estas personas será objeto de valoración por medio de la aplicación de fórmulas o criterios automáticos. La revelación de experiencias personales o curriculares de estas personas será causa de exclusión.
En cuanto a los especialistas adicionales, que también son objeto de valoración por aplicación de fórmulas automáticas, no se podrá revelar ningún tipo de información relativa al alcance de su actuación ejecutiva o consultiva en el sentido del punto 2.3 del Anexo núm. 2 de este pliego ni a su dedicación (disponibilidad). En caso de hacerlo, será causa de exclusión.
La extensión máxima de la propuesta técnica es de 30 hojas DIN A4 a una cara y en Arial 11, es decir, 15 páginas a doble cara, con interlineado simple y sin contar la portada, el índice y los separadores, en su caso.
IMPORTANTE: el incremento del número de hojas sobre el límite citado no implicará la exclusión de la oferta, pero sí que solo se tenga en consideración la información contenida en las citadas hojas establecidas como límite. Por lo tanto, toda aquella información de la oferta que exceda del límite de hojas especificado no será objeto de valoración ni puntuación.
El incumplimiento de los requisitos formales indicados para la formulación de la oferta (formato de página, tamaño de letra, tipo de letra e interlineado) no conllevará su exclusión. Sin embargo, implicará la obligación por parte del licitador de reconvertir su oferta al formato indicado en el pliego, sin la posibilidad de introducir ningún tipo de modificación, a los efectos de determinar el número de páginas. Toda aquella información de la oferta que exceda del límite de páginas especificado no será objeto de valoración ni puntuación.
Las mejoras ofertadas por el licitador se considerarán incluidas dentro del precio ofertado y serán parte esencial de la oferta. La garantía definitiva responderá de su cumplimiento.
9.2.3. Se establece como umbral mínimo de calidad la obtención, según el artículo 146.3 de la LCSP, de VEINTE PUNTOS (20) en la propuesta técnica. Aquellas propuestas técnicas con una puntuación inferior a VEINTE PUNTOS (20) serán rechazadas y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de licitación por estimarse técnicamente insuficientes. Con respecto a los licitadores que estén en esta circunstancia ya no se procederá a la apertura del sobre evaluable mediante la aplicación de fórmulas o criterios automáticos (sobre “C”).
9.3. Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente de acuerdo con el Anexo núm. 2 de este pliego.
SOBRE “C”
Título: Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente. Procedimiento de contratación relativo a los SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE.
Todas las hojas de la documentación que se deberán incluir en el sobre núm. 3, y que se relacionan a continuación, deberán estar firmadas por el licitador y deberán incluir la oferta económica y la documentación relativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios evaluables de forma automática establecidos en este pliego.
La documentación a que se refiere el sobre núm. 3 se aportará en formato papel y deberá ser original y estar firmada por el licitador. No se admitirán fotocopias. Igualmente, una copia de esta documentación en formato electrónico (CD, DVD, pen drive) también se incluirá dentro de este sobre.
CONTENIDO:
El sobre”C” debe contener el documento o los documentos que se indican a continuación:
9.3.1. Oferta económica relativa al precio de la ejecución del servicio formulada de acuerdo con el formulario del apartado 2.1 del modelo que se adjunta como Anexo núm. 2 de este pliego y su plazo de validez, que no podrá ser inferior al plazo indicado en este pliego.
En cualquier caso, la oferta económica deberá contemplar tanto el presupuesto de licitación como las posibles opciones, en su caso, que computarán siempre en el cálculo de la oferta económica.
Dentro del precio ofertado estarán incluidos todo tipo de gastos, tasas o arbitrios necesarios que se originen por motivo del contrato y de su ejecución, así como todos aquellos elementos identificados en el contrato, los pliegos técnicos, el proyecto, el plan de obras, toda la documentación anexada a este documento, y todos los costes y gastos enumerados en la cláusula 2 del contrato tipo.
De conformidad con la cláusula 2.2 de este pliego, el importe ofrecido no podrá superar el presupuesto base de licitación. Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación o los precios unitarios en que este se desglose.
Además, en el precio propuesto estará desglosado el impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente, en su caso. Cualquier variación del tipo de IVA será aplicable a partir de su vigencia.
9.3.2. Experiencia del equipo técnico responsable
La oferta de la experiencia del equipo técnico responsable deberá formularse de acuerdo con los formularios de los Anexos 2.2.A y 2.2.B del apartado 2.2 del modelo que acompaña este pliego como Anexo núm. 2.
En el supuesto de necesidad de cambio sobrevenida de una o más posiciones del equipo responsable propuesto por el licitador (propuesta cuantificable con criterios objetivos), el licitador podrá proponer la sustitución por otro, al menos, de idénticas características a las que se hubieran valorado en su oferta. Las nuevas posiciones propuestas deberán cumplir la siguiente condición: que la puntuación obtenida sea, como mínimo, igual a la obtenida por el técnico sustituido. Solo si se cumple la condición indicada se admitirá este cambio de posición durante el proceso de licitación; de lo contrario, el licitador quedará excluido de la licitación.
9.3.3. Oferta de especialistas adicionales
La oferta de especialistas adicionales deberá formularse de acuerdo con el formulario del apartado
2.3 del modelo que acompaña este pliego como Anexo núm. 2.
9.3.4. Documento .xls «precios cero» rellenado
CLÁUSULA 10.‐ CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (CRITERIOS DE VALORACIÓN)
10.1. Las propuestas presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo núm. 3 de este pliego. Las fórmulas de puntuación de las ofertas sujetas a criterios automáticos se explicitan de forma gráfica también en el Anexo núm. 3.
La presentación de la propuesta u oferta por parte del licitador implica que cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos. En ningún caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por BIMSA.
10.2. La adjudicación se hará a la propuesta que presente una mejor relación calidad‐precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación entre todas aquellas propuestas admitidas a licitación que igualen o superen el mínimo de puntuación establecido en este pliego. No obstante, cuando ninguna de las ofertas alcance la puntuación mínima exigida para que su licitador resulte adjudicatario sobre la base de los criterios de adjudicación, BIMSA rechazará todas las ofertas y declarará desierto este procedimiento de licitación.
La resolución de adjudicación será motivada y, a menos que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la citada Mesa de Contratación.
10.3. Las ofertas anormalmente bajas se apreciarán de conformidad con lo indicado en el Anexo núm. 3 de este pliego.
Si de la aplicación de estos criterios se identifican una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se aplicará lo establecido en el artículo 149 de la LCSP y BIMSA solicitará al licitador o los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas
en relación con los diferentes componentes de su propuesta, que deberán cumplimentar (justificar por escrito) en el plazo de CINCO (5) días hábiles.
Una vez recibidas la información y las justificaciones solicitadas, se pedirá asesoramiento técnico del servicio correspondiente de BIMSA para que informe en relación con las justificaciones de los licitadores incurridos en esta presunción de anormalidad.
Para el análisis de las justificaciones de las propuestas que puedan ser consideradas anormales se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de elementos ofertados.
Sobre la base de la justificación del licitador y el asesoramiento técnico mencionado, el órgano de contratación determinará si el licitador puede cumplir la oferta dada la inclusión de valores anormales. Si se considera que la oferta no puede ser cumplida dada la inclusión de valores anormales, el órgano de contratación la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Cuando una empresa que hubiera estado incursa en presunción de anormalidad resulte adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá los mecanismos adecuados para realizar un seguimiento detallado de la ejecución de dicho contrato con el objetivo de garantizar su ejecución correcta sin que se produzca una merma en la calidad de los trabajos contratados (ver la cláusula 14 de este pliego).
10.5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras se estará a lo previsto por el artículo 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.‐ MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, director general de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA
VOCALES:
TITULARES | SUSTITUTOS |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, director técnico de Infraestructuras de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA | Xx. Xxxxxx xx Xxxxx i xx Xxxxxxxxxxxx, director técnico de Gestión de Proyectos de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA |
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, director técnico adjunto I de Infraestructuras de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA | Xxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, directora técnica adjunta de Gestión de Proyectos de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA |
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, director técnico adjunto II de Infraestructuras de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA | Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, directora técnica adjunta de Gestión de Proyectos |
de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA | |
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, director de Planificación y Gestión de Inversiones con funciones de control económico‐financiero de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA | Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, director de Administración de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA |
SECRETARIO: Xxx. Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx, jefa de Contratación de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, con voz pero sin voto. Sustituto: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, jefe de Contratación de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, con voz pero sin voto.
En la constitución de la Mesa de Contratación sus miembros declararán sobre la existencia o no de las incompatibilidades previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado deberá abandonarla y pasará a formar parte de ella el miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
CLÁUSULA 12.‐ APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS; CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO PREVIO
12.1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del sobre “A” para verificar que contiene la documentación establecida en la cláusula
9.1 de este pliego y calificar su validez.
La Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de requisitos previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o la fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del procedimiento. El plazo para aportar la documentación requerida será de CINCO (5) días naturales a contar desde el día siguiente al que se haya recibido el requerimiento.
12.2. Seguidamente, y en su caso, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, y se fijará un plazo para que los licitadores puedan presentar la enmienda oportuna. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a TRES (3) días hábiles a contar desde la fecha de la comunicación referida.
Se considerarán no subsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y se considerarán subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los requisitos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de la finalización del plazo de presentación de las propuestas.
Procederán la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación de aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados o requerirles la presentación de otros complementarios.
12.3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se deben incluir en el sobre “A”, salvo que la Mesa de Contratación lo considere subsanable y se haya subsanado en el plazo otorgado.
Las propuestas que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
12.4. Los servicios técnicos de la entidad valorarán las ofertas contenidas en los sobres B de conformidad con los criterios de adjudicación ponderables en base a juicios de valor previstos en el Anexo núm. 3 del presente Pliego y elevarán dicha valoración a la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los sobres B, la cual deberá cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a CINCO (5) días.
12.5. Practicada la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor se notificará a los licitadores la fecha de apertura de la documentación contenida en el sobre “C”. Dicha fecha también se dará a conocer a través del Perfil de Contratante. La apertura del sobre “C” se realizará en acto público.
Antes de la apertura del sobre “C” a través del Perfil de Contratante, o el mismo día de la apertura pública del sobre “C” con carácter previo, BIMSA dará a conocer la valoración obtenida por los licitadores admitidos en relación con la oferta contenida en el sobre “B”.
Asimismo dará a conocer, en su caso, los licitadores excluidos y la causa de exclusión y procederá a la apertura del sobre “C” de las propuestas admitidas.
Antes de la apertura de la primera propuesta se invitará a los licitadores asistentes a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, a las que la Mesa de Contratación ofrecerá las aclaraciones y respuestas oportunas. En ese momento, la Mesa de Contratación no se podrá hacer cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o en el plazo de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el sobre “C” y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará las ofertas excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este pliego.
Las propuestas contenidas en el sobre “C” serán estudiadas, valoradas y ponderadas de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señalados en este pliego.
12.6. Practicada la valoración de las ofertas habiendo excluido previamente las que no cumplen los requerimientos de este pliego, la Mesa de Contratación propondrá la clasificación por orden
decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular la propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
12.7. Una vez el órgano de contratación acepta la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con el artículo 150.2 de la LCSP para que aporte la siguiente documentación en el plazo xx XXXX (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento:
NOTA: en caso de que la documentación exigida sea notarial, el licitador deberá presentarla ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial con respecto a la legalización y la legitimación. En el caso de documentos administrativos, podrá presentar los originales, o copia o fotocopia debidamente compulsada.
⮚ En caso de que la empresa NO esté inscrita en el ROLECE o en el RELI:
(i) Documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI) o el documento que lo sustituya y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que este no conste en el DNI.
b) Para las personas jurídicas será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o el documento de constitución o de modificación, los estatutos o el acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritas, en su caso, en el registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, es necesario aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el registro público correspondiente
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la propuesta económica
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros correspondientes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
f) Aportación de los certificados correspondientes sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas con discapacidad y obligación de contar con un plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando sea exigible legalmente. Se deberá aportar:
‐ Certificado de la empresa en que consten tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad o, en el caso de que se haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas al efecto.
Aquellas empresas que tienen un número de trabajadores fijos inferior a cincuenta tendrán que acreditar esta circunstancia mediante la aportación del correspondiente certificado firmado por ellas mismas.
‐ Un ejemplar del plan de igualdad entre hombres y mujeres
En caso de que toda la documentación relacionada, o parte de ella, ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, con lo que sigue plenamente vigente, no será necesario que el licitador la aporte de nuevo siempre y cuando adjunte debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad la certificación sobre la vigencia de la documentación mencionada según el modelo del Anexo núm. 4.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica: de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 de este pliego, incluyendo la de adscripción e identificación de los medios exigidos por este pliego y ofertados por el adjudicatario
(iii) En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva
(iv) En relación con la subcontratación, en su caso:
Declaración responsable donde la empresa señale la parte del contrato que pretende subcontratar (en porcentaje), su importe, y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que pretenda encomendar su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica. Si la empresa tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, debe identificarlas indicando el nombre o la denominación social de cada empresa subcontratada, su NIF y la parte del objeto que realizará cada una.
Si la empresa no tiene previsto subcontratar ninguna actividad, debe incluir una declaración responsable que lo indique.
(v) Otra documentación:
a) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas al impuesto mencionado y no exentas de él.
No obstante, en caso de que la empresa se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá aportar una declaración responsable que especifique el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración competente a los efectos del artículo 74 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
c) Certificado específico de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado deberá estar a nombre de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, CIF X00000000.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
d) Certificado positivo emitido por la Generalitat de Catalunya acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
e) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración, si procede.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
f) Certificado positivo emitido por el órgano competente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
g) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
h) En caso de que el adjudicatario se hubiera comprometido a suscribir un seguro por las condiciones indicadas en la cláusula 6.6.A) de este pliego, deberá acreditar su contratación dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Ello se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a de la LCSP.
En este caso, se solicitará la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
⮚ En caso de que la empresa SÍ esté inscrita en el ROLECE o en el RELI:
(i) Documento que acredite la inscripción en el ROLECE o en el RELI y certificado sobre la vigencia de los datos que constan en él. Si alguna de la información referida en el apartado anterior no consta en el ROLECE o en el RELI deberá ser aportada aparte.
(ii) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP
(iii) Adscripción e identificación de los medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP, exigidos en la cláusula 6 de este pliego
(iv) Aportación de los certificados correspondientes sobre el cumplimiento de la normativa de integración de personas discapacitadas y obligación de contar con un plan de igualdad entre hombres y mujeres cuando sea exigible legalmente. Se deberá aportar:
‐ Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad, o en el caso de que se haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas legalmente, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas aplicadas a este efecto.
Aquellas empresas que tienen un número de trabajadores fijos inferior a 50 deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación del correspondiente certificado por parte de la empresa.
‐ Un ejemplar del plan de igualdad entre hombres y mujeres
(v) En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva
(vi) En relación con la subcontratación, en su caso:
Declaración responsable donde la empresa señale la parte del contrato que pretende subcontratar (en porcentaje), su importe, y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que pretenda encomendar su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica. Si la empresa tiene decidido con qué empresas piensa ejecutar partes específicas del objeto contractual, debe identificarlas indicando el nombre o la denominación social de cada empresa subcontratada, su NIF y la parte del objeto que realizará cada una.
Si la empresa no tiene previsto subcontratar ninguna actividad, debe incluir una declaración responsable que lo indique.
(vii) Certificado específico de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado deberá estar a nombre de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, CIF X00000000.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
(viii) Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración, si procede.
Este certificado deberá tener fecha posterior al requerimiento de BIMSA.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Ello se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a de la LCSP.
En este caso, se solicitará la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 13.‐ ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
13.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato, dentro del plazo de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior, a la propuesta que presente una mejor relación calidad‐precio mediante una resolución motivada que notificará a todos los licitadores y publicará en el Perfil de Contratante.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en los términos que establece el artículo 151 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante en el plazo de QUINCE (15) días naturales.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que se deberá formalizar el contrato.
Si no hubiera ninguna propuesta que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación de este pliego, se declarará desierto el procedimiento.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los supuestos previstos en el artículo 152 de la LCSP.
13.2. Las propuestas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
13.3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, deberá justificar los motivos a la resolución.
13.4. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 158 de la LCSP y en este pliego para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano
de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, comunicándoselo y publicándolo en el Perfil de Contratante previamente, en cuyo caso se mantendrá la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga. En el caso de que los licitadores no indiquen nada, se entenderá que mantienen su oferta.
CLÁUSULA 14.‐ GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador seleccionado para la adjudicación del contrato deberá constituir la garantía definitiva, por importe del 5 % del importe de adjudicación7, IVA excluido, antes de la formalización del contrato, y presentarla en las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el Anexo núm. 5‐A de este pliego y el avalista deberá cumplir los requisitos exigibles legalmente.
En caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, deberá haberse celebrado en la forma y las condiciones que se establezcan reglamentariamente con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución, y será necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación.
Este seguro deberá formalizarse en la póliza correspondiente, que se concretará en el certificado cuyo modelo tipo figura en el Anexo núm. 5‐B de este pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos exigibles legalmente.
Igualmente, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención de precios. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que la garantía definitiva esté totalmente constituida.
La devolución o la cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido en él.
Garantía en caso de oferta anormal o desproporcionada:
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya propuesta haya sido considerada anormal o desproporcionada, el órgano de contratación exigirá al licitador seleccionado para la adjudicación del contrato la constitución de una garantía definitiva por el 10 % del importe de adjudicación, con los mismos requisitos y efectos, que sustituirá la garantía definitiva prevista en el punto anterior.
Restauración de las garantías:
El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este pliego.
7 En supuestos especiales se podrá exigir una garantía del 10 % del importe de adjudicación de acuerdo con el artículo 107.1 de la LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
CLÁUSULA 15.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRACTO
15.1. El contrato no podrá formalizarse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que el ganador reciba la notificación de la adjudicación.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO (5) días a contar desde el día siguiente al día en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del contrato. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
Dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
A. En relación con las uniones temporales o agrupaciones de empresas:
Aportación de la correspondiente escritura pública de constitución de la unión temporal o agrupación de empresas y el CIF asignado.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con lo que se procederá a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
B. En relación con el cobro de las facturas:
Presentación del certificado de titularidad bancaria y del certificado fiscal de situación censal.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con lo que se procederá a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En este caso, se solicitará la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe equivalente al 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato afectado se adjudicará al siguiente licitador siguiendo el orden en que se hubieran clasificado las propuestas, previa presentación de la documentación relacionada en la cláusula 12 de este pliego.
15.3. El contrato no podrá ejecutarse antes de formalizarse.
15.4. El contrato se deberá formalizar electrónicamente a través del Portal de Contratación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, mediante documento privado, según el modelo que se adjunta a este Pliego. El contrato se perfeccionará con su formalización.
El adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
15.5. El contrato deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado, según el modelo que se adjunta a este pliego. El contrato se perfeccionará con su formalización.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública y correrán a su cargo los gastos correspondientes.
15.6. En un plazo no superior a DIEZ (10) días desde la formalización del contrato, se enviará al DOUE el anuncio para que se publique la referida formalización. El anuncio de formalización del contrato y el correspondiente contrato también se publicarán en el Perfil de Contratante en un plazo no superior a QUINCE (15) días a contar desde su perfeccionamiento.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
CLÁUSULA 16.‐ ABONOS AL CONTRATISTA
Las facturas deberán ser conformes al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán cumplir los requisitos que figuran en el comunicado de 25 de septiembre de 2018, disponible en la página web de BIMSA (xxx.xxxxx.xxx), en el apartado Perfil de Contratante/Comunicados.
Todas las facturas que no cumplan estos requisitos serán devueltas, con el correspondiente retraso del vencimiento que ello implique.
CLÁUSULA 17.‐ RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El adjudicatario no tiene derecho a revisión de precios dadas las características de este contrato.
CLÁUSULA 18.‐ DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por BIMSA desarrollará las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato adjudicado
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, previstas tanto en los pliegos como en la propuesta u oferta
- Dirigir al adjudicatario las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la realización correcta del servicio
- Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por el adjudicatario
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la ejecución correcta del contrato, por lo que ambas deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso el responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores del adjudicatario que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal del adjudicatario ni ejercerá sobre él ningún poder directivo.
BIMSA también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto por el medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y las exigencias contenidas en este pliego.
CLÁUSULA 19.‐ CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
19.1. Se establecen como condiciones especiales de ejecución contractual:
a) El pago por parte del contratista de las facturas de sus subcontratistas o proveedores derivadas de la ejecución de los trabajos objeto de este pliego en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, la empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas o proveedoras cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una finalizado el contrato.
b) El cumplimiento de la inexistencia de relación económica o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
c) Las obligaciones de carácter ambiental, cuando procedan.
d) Los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta en relación con la contratación pública sostenible.
e) El mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual.
f) Mantenimiento de los compromisos adquiridos por parte del adjudicatario en relación con el equipo responsable de la obra que ofrezca en su oferta.
g) El contratista está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, particularmente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), y aquella normativa que la desarrolle.
h) Los datos personales que BIMSA entregará al contratista, los datos a los que este acceda, los que genere y los que trate durante la realización de las prestaciones objeto del contrato se ceden al contratista con la única y exclusiva finalidad de ejecutar el contrato, y no podrán ser tratadas por el contratista para ninguna otra finalidad.
i) Tal y como se ha indicado en el punto g) anterior, el contratista queda obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
j) La empresa adjudicataria deberá presentar la declaración responsable correspondiente al modelo del Anexo núm. 1‐J en la que ponga de manifiesto dónde estarán ubicados los servidores y desde dónde se prestarán los servicios asociados a ellos.
k) El contratista, durante la vida del contrato, estará obligado a comunicar a BIMSA cualquier cambio que se produzca de la información facilitada en la declaración a que se refiere el punto j) anterior.
l) Los licitadores estarán obligados a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
m) En todo caso, el contratista, en su condición de encargado del tratamiento, no podrá recurrir a otro encargado de tratamiento (subencargado) sin la autorización previa por escrito, específica o general, de BIMSA. En el supuesto de que se trate de una autorización general, el contratista deberá informar a BIMSA de cualquier cambio previsto en la incorporación o la sustitución de otros encargados, y dará así la oportunidad a BIMSA de oponerse a dichos cambios.
n) El contratista, en su condición de encargado del tratamiento, estará obligado a formalizar con BIMSA, en el momento de la formalización del contrato, el documento que se adjunta al contrato tipo denominado «Contrato de encargo del tratamiento» y quedará obligado a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD.
o) Las obligaciones establecidas en esta cláusula serán igualmente exigibles a los subcontratistas autorizados que deban tener acceso a los datos personales. Los subcontratistas quedarán sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Ello será también una condición especial de ejecución con carácter de obligación contractual esencial cuyo incumplimiento será causa de resolución. Igualmente, y en aplicación de lo establecido en el artículo 28.4 del RGPD, el contratista impondrá al otro encargado (subencargado/subcontratista), bajo contrato, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este pliego, en el contrato y en el contrato de encargo del tratamiento y, en particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme a las disposiciones del RGPD. El contratista será plenamente responsable ante BIMSA de los incumplimientos por parte del subencargado/subcontratista). Consiguientemente, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a BIMSA.
p) Las obligaciones establecidas en esta cláusula, de conformidad con el artículo 202.1 de la LCSP, se establecen como una condición especial de ejecución del contrato y tienen el carácter de obligación contractual esencial. Su incumplimiento se considerará incumplimiento de una obligación principal del contrato y será causa de resolución de dicho contrato.
19.2. Obligaciones esenciales del contrato:
- La vinculación del contratista a la oferta que haya presentado, cuyo cumplimiento, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato
- El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 19.1 de este pliego
- La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales indicados y comprometidos en la oferta
- Aquellas obligaciones de este pliego y del contrato tipo a las que específicamente se atribuya el carácter de obligación contractual esencial
- El seguimiento de las cláusulas sociales previstas en el contrato de obras
- Cuando forme parte del servicio valorar las ofertas que presenten los licitadores de las obras, el contratista deberá mantener la inexistencia de conflicto de intereses con los posibles licitadores que tenga que valorar. Si se produce este conflicto de intereses, el contratista deberá comunicarlo inmediatamente a BIMSA por cualquier medio que deje constancia fehaciente y deberá renunciar, a partir de ese momento, a cualquier valoración.
CLÁUSULA 20.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, el adjudicatario estará obligado a:
a. Especificar, a solicitud de BIMSA, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar con una antelación mínima de UNA (1) semana cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho. La sustitución o modificación deberá ser aprobada por el órgano de contratación a fin de poderse llevar a cabo.
b. Designar a una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal, que también haga de enlace con BIMSA y el responsable del contrato
c. Hacer una gestión ambiental correcta de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos o sobre el entorno, hacer una gestión correcta de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente
d. Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios, que estén relacionados con el objeto del contrato y de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato
e. Respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la desarrollen o la suplan (ver cláusula 28 de este pliego)
f. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de BIMSA, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
g. Comunicar por escrito a BIMSA las subcontratas que pretenda celebrar, señalando la parte de la prestación que pretenda subcontratar y la identidad y aptitud del subcontratista. Una vez firmada la subcontrata, la deberá aportar dentro de los QUINCE (15) días natrales siguientes a su subscripción.
h. Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y hacer uso de este idioma en el desarrollo de los servicios objeto del contrato
i. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato
j. Velar porque todas las acciones de este contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole, así como la dignidad y la libertad de las personas
k. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
l. Cumplir las obligaciones relativas a los principios éticos y las reglas de conducta a los que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado por el Plenario del Consejo Municipal del 30 xx xxxxx de 2017, y del Código ético de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, aprobado por el Consejo de Administración de BIMSA del 12 xx xxxxx de 2019:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en lo que el Código Penal refiere como corrupción como también en relación con actuaciones éticamente reprobables; poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar el procedimiento o la relación contractual, y no realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación con el ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas
- Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación
- Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses. Este se entiende como cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador (o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador) que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. También se deberán tener en cuenta las previsiones que se contienen respecto al conflicto de intereses en la Directiva 2014/24/UE.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación, la continuación o el mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos, ni a personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación, ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan tener
- Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento
- No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio
- No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferir ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación
- Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines
- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración
o las Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal
- Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan conllevar una infracción de las obligaciones anteriores
- Seguir otras reglas de conducta que en su momento pueda decidir BIMSA o el Ayuntamiento de Barcelona
El Código ético de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA referenciado en el apartado anterior se encuentra disponible a través del siguiente enlace web:
xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xx‐content/uploads/2019/07/01.‐CODI‐ETIC‐1.0‐revisat‐DEF.pdf
CLÁUSULA 21.‐ RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La constatación de la ejecución correcta de las prestaciones se acreditará mediante el acta de recepción que firmarán representantes de ambas partes si se encuentran en estado de ser recibidas y a satisfacción de BIMSA.
Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de TREINTA (30) días a contar desde la recepción de las prestaciones o desde que la entidad contratante reciba la factura si esta es posterior a la fecha de recepción.
Las condiciones de la garantía se fijan en el apartado H del cuadro‐resumen de características.
CLÁUSULA 22.‐ SUBCONTRATACIÓN
22.1. El adjudicatario podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en este pliego y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En todo caso, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, así como señalar su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los contratistas a los que se haya de encomendar su realización.
22.2. El adjudicatario deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie su ejecución, la intención de suscribir los subcontratos. Asimismo, deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista; justificar suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a su experiencia, y acreditar que este no está incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP.
Los subcontratos que no se ajusten a lo que se indica en la oferta, por celebrarse con empresarios diferentes a los indicados nominativamente en ella o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran VEINTE (20) días desde que se hubiera cursado la notificación y se hubieran aportado las justificaciones a las que hace referencia en esta cláusula, excepto que con anterioridad hubieran sido autorizadas expresamente, siempre que BIMSA no hubiera notificado dentro de este plazo su oposición a ellos.
Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubieran sido identificados en la solicitud de participación mediante la descripción de su perfil profesional.
Con responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de VEINTE (20) días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y se justifica suficientemente.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que BIMSA realice pagos directos a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Los pagos efectuados por parte del órgano de contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a BIMSA la demora en el pago derivada de la falta de conformidad del contratista principal con la factura presentada por el subcontratista.
22.3. El contratista no podrá subcontratar en ningún caso a personas o empresas que se encuentren inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
22.4. Los terceros que subcontrate el contratista no deberán realizar operaciones financieras consideradas delictivas en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos establecidos legalmente, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario deberá informar de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad en el Perfil de Contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
22.5. La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula por proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o que hagan urgente la subcontratación darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
22.6. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante el contratista principal, que asumirá, por lo tanto, la responsabilidad total de la ejecución del contrato ante BIMSA, con estricto cumplimiento xxx xxxxxx y de los términos del contrato, incluidas las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.
22.7. El conocimiento que tenga BIMSA de los subcontratos celebrados o la autorización que pueda otorgar no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
22.8. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a BIMSA por las obligaciones contraídas con el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
22.9. Queda prohibida la cesión de los derechos y las obligaciones dimanantes del contrato a favor de terceras personas, a excepción de lo que se indica en este pliego.
CLÁUSULA 23.‐ DEMORA EN LAS PRESTACIONES
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como también los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva, en su caso. La constitución en xxxx del adjudicatario no necesitará intimación previa por parte de BIMSA, y será de aplicación lo previsto en este pliego o en el contrato.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables a él, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento parcial o total del plazo, BIMSA podrá optar por la resolución del contrato.
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular alegaciones en el plazo de CINCO (5) días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
El adjudicatario podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a CUATRO (4) meses.
CLÁUSULA 24.‐ RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES
24.1. El adjudicatario deberá resarcir a BIMSA por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Será igualmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros durante la ejecución del contrato.
24.2. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, BIMSA podrá resolver el contrato u obligarlo a cumplirlo.
24.3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos de este contrato se describe a continuación:
Leves:
✓ No colaborar con el personal de BIMSA
✓ No avisar a BIMSA de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios
✓ Incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales calificado como leve por su normativa específica
Graves:
✓ Resistirse a los requerimientos efectuados por BIMSA, o no observarlos
✓ No dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este pliego y en el contrato
✓ Incumplir la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato sin que ello constituya una falta muy grave
✓ No disponer de personal suplente para un determinado servicio
✓ Permitir, por acción u omisión, el acceso a dependencias de BIMSA a personas ajenas al servicio contratado
✓ No entregar, en tiempo y forma, toda la información respecto a la prestación del servicio que le haya solicitado BIMSA
✓ Reincidir en la comisión xx xxxxxx leves, entendiendo por reincidencia la comisión de más de dos faltas
✓ No dar cobertura del servicio durante un periodo de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea un incumplimiento muy grave
✓ No cumplir, sin que ello constituya una falta muy grave, las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones calificado como grave por su normativa específica
Muy graves:
✓ Incumplir la prestación del servicio, sea por abandono o por otras causas que generen perjuicios a BIMSA
✓ Realizar el servicio con pasividad, dejadez y desidia
✓ Resistirse a los requerimientos efectuados por BIMSA o no observarlos, cuando ello produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato
✓ Utilizar sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en las ofertas del adjudicatario, en su caso, cuando ello produzca un perjuicio muy grave
✓ No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos
✓ Incumplir de forma muy grave las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso
✓ Falsear las prestaciones consignadas por el adjudicatario en la factura
✓ Reincidir en faltas graves
✓ Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones ni formación previa
✓ Incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales calificado como muy grave por su normativa específica y, en especial, las obligaciones del plan de seguridad y salud en las prestaciones
✓ Incumplir las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones
✓ Reincidir en la comisión xx xxxxxx graves, entendiendo por reincidencia la comisión de más de dos faltas
En la tramitación del expediente sancionador se dará audiencia al adjudicatario para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y resolverá el órgano de contratación de BIMSA.
24.4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, BIMSA podrá aplicar las siguientes penalizaciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3 % del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 1 % del importe del contrato
- Faltas LEVES: 0,5 % del importe del contrato
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en las facturas que deba abonarse al adjudicatario.
BIMSA se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio si se aplican más de tres de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
CLÁUSULA 25.‐ RESOLUCIÓN
25.1. Este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
25.2. Además de las establecidas en el artículo mencionado y las ya previstas en este pliego, constituyen causas específicas de resolución:
- La demora en el inicio de las prestaciones
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en los pliegos de condiciones técnicas
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato
- La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto de este contrato, la negativa o resistencia manifiesta del adjudicatario a ajustarse a las indicaciones efectuadas por BIMSA para adecuar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada a las reuniones de trabajo, la falta de cumplimiento de los plazos parciales que se puedan establecer, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar al desarrollo del contrato
- Existencia de una situación prevista como causa de prohibición de contratar que sobrevenga una vez perfeccionado el contrato
- Existencia de una situación de control o de asociación respecto a otros candidatos o licitadores, acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación o subcontratación de alguna tarea a otras empresas participantes en esta licitación sin la autorización de BIMSA
- Falta de la debida reserva respecto de aquellos datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando ello produzca un perjuicio muy grave
- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial
CLÁUSULA 26.‐ EJECUCIÓN
La ejecución del contrato estará dirigida y gestionada exclusivamente por el adjudicatario, que asume todo el riesgo empresarial relacionado. El adjudicatario designará, en cada momento, a las personas que ejecutarán las prestaciones, determinará las tareas que se deberán llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de BIMSA y dictará las directrices oportunas para garantizar el desarrollo correcto del contrato. El adjudicatario aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una ejecución correcta, designará al personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato y garantizará que el personal asignado tiene la cualificación, la formación y el nivel profesional
adecuados a las prestaciones que se deberán realizar, sin que en ningún caso el adjudicatario pueda desvincularse de la ejecución.
CLÁUSULA 27.‐ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1. En relación con las modificaciones contractuales que se puedan producir será de aplicación el régimen previsto en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
27.2. El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en este pliego se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra B) del cuadro‐resumen de características de este pliego. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el pliego no podrán superar en ningún caso el porcentaje indicado anteriormente. No afectarán a este porcentaje las modificaciones que en su caso deban realizarse amparadas por circunstancias no previstas en este pliego y efectuadas de acuerdo con la legislación aplicable.
27.3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
Subjetivas:
A. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y las condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva
B. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del contrato a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En este supuesto será necesaria la autorización previa y expresa del órgano de contratación para la cesión del contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el pliego y no se encuentre incurso en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas:
A. Derivadas de una mayor duración de los trabajos que se deberán supervisar por razones no imputables al adjudicatario del contrato derivado del presente procedimiento de contratación
B. Derivados de la necesidad de incrementos de mediciones del equipo ofrecido, necesarios técnicamente para una adecuada supervisión y gestión de la obra
C. Derivados de la necesidad de incrementos de mediciones del equipo ofrecido para proceder a la redacción de modificaciones de obra
27.4. El procedimiento que se realizará para concretar las modificaciones del contrato será el siguiente:
- Informe justificativo del responsable del contrato en el que manifieste la necesidad de realizar la modificación del contrato
- Trámite de audiencia al adjudicatario por un plazo de TRES (3) días hábiles y comparecencia en la que manifieste haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos
- Informe jurídico del Departamento de Contratación que manifieste, en su caso, su procedencia
- Aprobación de la modificación y adjudicación del órgano de contratación competente a propuesta del responsable del contrato con validación presupuestaria, y notificación al contratista
- Publicación de la modificación en el Perfil de Contratante en el plazo de CINCO (5) días naturales a contar desde la adjudicación de la modificación
- Reajuste de la garantía definitiva por parte del adjudicatario para que guarde relación con el nuevo precio modificado dentro del plazo de QUINCE (15) días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación de la modificación al contratista
- Formalización de la modificación del contrato entre BIMSA y el contratista
27.5. Las modificaciones que se acuerden serán obligatorias para el contratista. En consecuencia, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en este pliego o en el contrato y se compromete a su ejecución una vez que se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista quedará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que le sean fijadas en consecuencia, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el 20 % del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener derecho a ningún otro tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio cesante.
27.6. La modificación por causas previstas en el pliego no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
CLÁUSULA 28.‐ PROTECCIÓN DE DATOS
28.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General (UE) 2016/679, de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en que se regula el derecho de
información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes puntos:
a. La documentación requerida para licitar en este procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en él.
b. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas o afectadas para facilitar la referida información a BIMSA con la finalidad de licitar en este procedimiento.
c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal se depositará en las oficinas de BIMSA ubicadas en Barcelona, en la xxxxx xx Xxxxxxx, 000, 0.x xxxxxx, (xxxx.xxxxx@xxx.xxx) y será tratada por BIMSA en los términos del RGPD para la calificación, la valoración y la comparación de las propuestas de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que sea de aplicación a la sociedad municipal. Los destinatarios de esta información serán la propia BIMSA, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en ejecución del contrato, deban acceder necesariamente a ella.
Asimismo, BIMSA hará pública la información contenida en el sobre número 3 de las ofertas de las empresas licitadoras relativa al nombre y apellidos de las personas cuya experiencia es objeto de valoración.
d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a BIMSA a tratar la referida información en los términos informados y, en caso de que resulte adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
e. BIMSA podrá conservar los datos personales durante el periodo que los necesite para el propósito para el cual son tratados y durante el periodo necesario para cumplir con sus obligaciones legales y administrativas. Cuando los datos ya no sean necesarios, se eliminarán de sus sistemas de información o se anonimizarán para que ya no se puedan identificar.
f. Los interesados o afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión/olvido, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a BIMSA, como entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada en la letra c) anterior o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico xxxx.xxxxx@xxx.xxx, adjuntando una copia del documento nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercita el derecho.
g. De acuerdo con lo que establecen el artículo 13 RGPD, se indican a continuación los datos de contacto del DPO de BIMSA: xxx.xxxxx@xxx.xxx.
28.2 Los datos personales que se entregarán por parte de BIMSA al contratista o a las que éste acceda, genere o trate durante la realización de las prestaciones objeto del contrato se ceden al
contratista con la única y exclusiva finalidad de cumplir con el objeto del contrato, no pudiendo ser tratadas por el contratista para ninguna otra finalidad.
28.3 Tal y como se ha indicado en el punto 1 anterior, el contratista queda obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
28.4 La empresa adjudicataria deberá presentar, una declaración en la que ponga de manifiesto donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestará los servicios asociados a los mismos.
28.5 El contratista, durante la vida del contrato, estará obligado a comunicar a BIMSA cualquier cambio que se produzca de la información facilitada en la declaración a que se refiere el punto 4 anterior.
28.6 Los licitadores estarán obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
28.7 En todo caso, el contratista, en su condición de encargado del tratamiento, no podrá recurrir a otro encargado de tratamiento (sub‐encargado) sin la autorización previa por escrito, específica o general, de BIMSA. En el supuesto de que se trate de una autorización general, el contratista deberá informar a BIMSA de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así la oportunidad a BIMSA de oponerse a dichos cambios.
28.8 El contratista, en su condición de encargado del tratamiento, estará obligado a formalizar con BIMSA, en el momento de la formalización del contrato, el documento que se adjunta al contrato como anexo , denominado "contrato de encargo del tratamiento ", quedando obligado a dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD.
28.9 Las obligaciones establecidas en la presente cláusula serán igualmente exigibles a los subcontratistas autorizados que deban tener acceso a los datos personales. Los subcontratistas quedarán sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, resultando también una condición especial de ejecución con carácter de obligación contractual esencial, cuál incumplimiento será causa de resolución. Igualmente, y en aplicación de lo establecido en el artículo 28.4 del RGPD, el contratista impondrá al otro encargado (sub‐ encargado / subcontratista), bajo contrato, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el presente Xxxxxx, en el contrato y en el contrato de encargo del tratamiento y, en particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. El contratista será plenamente responsable ante BIMSA los incumplimientos por parte del sub‐ encargado / subcontratista). Consecuentemente, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a BIMSA.
28.10 Las obligaciones establecidas en esta cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP, se establecen como una condición especial de ejecución del contrato, teniendo asimismo el carácter de obligaciones contractuales esenciales, el incumplimiento de las cuales se considerará incumplimiento de una obligación principal del contrato, siendo causa de resolución del mismo.
CLÁUSULA 29.‐ CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en él o que así les indique BIMSA, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de CINCO (5) años.
Asimismo, el empresario deberá señalar expresamente aquella documentación o información de su oferta que considere confidencial.
CLÁUSULA 30.‐ RÉGIMEN DE RECURSOS
30.1. Se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, como órgano competente para la resolución de dicho recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deberán regir la contratación, así como contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre ella, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; contra los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, y contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso‐administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.
30.2. El recurso podrá ser interpuesto por las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
30.3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de QUINCE (15) días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP en función de cuál sea el acto que se recurre.
No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 39.2 de la LCSP, los plazos para interponer el recurso especial serán los que se indican en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
30.4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del órgano de contratación, el registro del órgano competente para la resolución del recurso o cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos DOS (2) meses a contar desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso‐administrativo.
30.5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba que pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, a lo que se deberá adjuntar la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Director general
Barcelona, 14 xx Xxxx del 2020
ANEXO NÚM. 1‐A
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO PREFERENTE PARA RECIBIR TODAS LAS NOTIFICACIONES
El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación
de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes
para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es
BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con número de referencia del expediente ,
MANIFIESTA:
Que en relación con la licitación del contrato de referencia indicado anteriormente y de acuerdo con la práctica de las notificaciones que se derivan de ella, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, designa como medio preferente para recibir las mencionadas notificaciones la dirección de correo electrónico ……………………………………………………..
Declara, asimismo, que esta dirección de correo electrónico permite acreditar la fecha y la hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Declara, asimismo, que las comunicaciones realizadas por BIMSA por los medios identificados tendrán todos los efectos propios de la notificación previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en el día
….. de ……………….. de ………..
[Firma]
[Nombre y apellidos del signatario]
ANEXO NÚM. 1‐B
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación
de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes
para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es
BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con número de referencia del expediente ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.‐ Que la empresa que representa no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente.
2.‐ Que la empresa que representa no está sometida a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de carácter judicial o privado, relacionado con una situación de insolvencia.
3.‐ Que la empresa que representa no ha solicitado la declaración de concurso, ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente.
4.‐ Que la empresa que representa no ha presentado al juzgado mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada en el artículo 5 bis de la Ley concursal.
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en el día
….. de ……………….. de ………..
[Firma]
[Nombre y apellidos del signatario]
ANEXO NÚM. 1‐C
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS OPERACIONES FINANCIERAS EN PARAÍSOS FISCALES
El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación
de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes
para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es
BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con número de referencia del expediente ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o las empresas interpuestas:
No realizan operaciones financieras en paraísos fiscales según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español, o fuera de ellos, que sean consideradas delictivas en los términos establecidos legalmente, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o delitos contra la Hacienda pública, y se comprometen a no incurrir en estas prácticas en caso de ser adjudicatarios del contrato.
Tienen relaciones legales con paraísos fiscales (se dará publicidad de ello en el Perfil de Contratante) y presentan la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones: …………………………
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en el día
….. de ……………….. de ………..
[Firma]
[Nombre y apellidos del signatario]
ANEXO NÚM. 1‐D
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PARTICIPACIÓN EN ACTUACIONES PREVIAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO
El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación
de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes
para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es
BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con número de referencia del expediente ,
MANIFIESTA:
Opción 1 (en caso de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato):
1.‐ Que ni la empresa a la que representa ni una empresa vinculada ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en documentos preparatorios del contrato.
2.‐ Que la empresa a la que representa no ha sido adjudicataria ni ha participado en la ejecución de los contratos que han tenido por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras ni instalaciones objeto de licitación, ni es una empresa vinculada a ella, en el sentido que establece la LCSP.
Opción 2 (en caso de haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato):
1.- Que la empresa a la que representa, o la empresa vinculada denominada …………………, ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato elaborando la documentación que se indica a continuación: ………………………..
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en el día
….. de ……………….. de ………..
[Firma]
[Nombre y apellidos del signatario]
ANEXO NÚM. 1‐E
DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME8
[documentación que se deberá rellenar cuando el candidato sea una empresa, entendiéndose como tal toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, lleve a cabo una actividad económica en los términos de la cláusula 9.1.4 de este pliego9]
A. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | NIF | ||
DOMICILIO SOCIAL | |||
CP | POBLACIÓN | PROVINCIA | TELÉFONO |
NOMBRE Y CARGO DE LOS REPRESENTANTES | NIF | ||
NIF |
B. TIPO DE EMPRESA (a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Anexo núm. 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión y en los términos previstos en la cláusula 9.1.4 de este pliego)
🞎 Empresa autónoma
🞎 Empresa asociada
🞎 Empresa vinculada
C. DATOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIMENTAR SEGÚN LA CATEGORÍA DE LA EMPRESA
Periodo de referencia10
NÚM. DE TRABAJADORES | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (en miles de euros) | BALANCE GENERAL ANUAL (en miles de euros) |
8 De conformidad con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, se engloban dentro del concepto de PYME todas aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda 43 millones de euros.
9 A título enunciativo y no limitativo, empresarios individuales (autónomos), sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades profesionales, sociedades laborales, sociedades cooperativas, uniones temporales de empresa, etc.
10 Todos los datos deben corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. El volumen total de negocio se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA). En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
La persona infrascrita declara que todos los datos que figuran en esta declaración son ciertos y que, de acuerdo con ellos, la empresa cumple la condición de:
🞎 PYME
🞎 NO PYME
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en el día
….. de ……………….. de ………..
[Firma]
[Nombre y apellidos del signatario]
[Nota: este documento deberá ser cumplimentado de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.]
ANEXO NÚM. 1‐F
DECLARACIÓ SOBRE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES CUANDO LEGALMENTE SEA EXIGIBLE
El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación
de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes
para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es
BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con el número de referencia del expediente ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o empresas interpuestas:
NO están sujetas a las previsiones del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuanto que disponen de una plantilla inferior a 50 trabajadores [si se dispone de un plan de igualdad, se puede aportar].
SÍ están sujetas a las previsiones del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pero no disponen de un plan de igualdad en cuanto que les es aplicable la disposición transitoria duodécima de la Ley [escoger una de las tres opciones, según el número de trabajadores en plantilla de la empresa]:
La empresa tiene 151 trabajadores o más y se compromete a tener un plan de igualdad en un periodo de un año a contar desde la publicación en el Boletín oficial del Estado del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx.
La empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores y se compromete a tener un plan de igualdad en un periodo de dos años a contar desde la publicación en el Boletín oficial del Estado del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx.
La empresa tiene entre 51 y 100 trabajadores y se compromete a tener un plan de igualdad en un periodo de tres años a contar desde la publicación en el Boletín oficial del Estado del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx.
SÍ están sujetas a las previsiones del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y disponen de un plan de Igualdad [que se debe aportar junto con esta declaración]. Este supuesto incluye las empresas obligadas por convenio colectivo o por una autoridad laboral competente.
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en ……………………., el día ….. de
……………….. de ………..
[Firma]
[Nombre y apellidos del signatario]
ANEXO NÚM. 1‐G
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO DE BIMSA
La firma de este documento certifica que he recibido, leído y entendido el Código ético de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA (versión 1.0) y que me comprometo a respetarlo y cumplirlo.
Asimismo, entiendo que el incumplimiento de su contenido puede comportar un incumplimiento grave de nuestra relación contractual con Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA y, en consecuencia, la rescisión de dicha relación contractual sin ninguna sanción asociada para Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA.
Por medio de este documento también acepto estar al día sobre cambios en el Código ético de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA y leer las revisiones que puedan realizarse en él en el futuro.
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en ……………………., el día ….. de
……………….. de ………..
[nombre y apellidos del signatario] [firma y sello de la empresa]
ANEXO NÚM. 1‐H
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS LICITADORES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos: …………………………………………………………………... DNI núm.: ……….. NIF núm.: ……….. Pasaporte núm.: ……….. NIE núm.: ……….. |
En representación de la empresa: ………………………………………………... NIF núm.: ………………………………………... |
En calidad de [indicar la representación del signatario en la empresa]: ………………………………………… |
Contrato en que participa [indicar número y nombre del expediente de contratación]: …………………………………………………………………………………………... |
A través de esta declaración doy respuesta al cuestionario proporcionado por el órgano de contratación, de conformidad con el considerando 81 y el artículo 28.1 RGDP. A su vez, y de conformidad con el artículo 122.2.e de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), declaro que preveo subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos e indico dónde estarán situados y desde dónde prestarán dichos servicios, en su caso.
[Marcar las casillas de la columna de la derecha en caso de que se disponga de la documentación o exista alguna de las circunstancias señaladas. En todo caso, el órgano de contratación se reserva la facultad de solicitar al licitador la documentación y la información oportunas.]
SUBCONTRATACIÓN SERVIDORES O SERVICIOS ASOCIADOS | |
a) El licitador NO prevé subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos (recogida, almacenaje, procesamiento y gestión de los datos). | |
b) El licitador SÍ prevé subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos (recogida, almacenaje, procesamiento y gestión de los datos). [Rellenar los datos y marcar una de las opciones siguientes según proceda] Nombre de la empresa subcontratista: ………………………………………………………………. Domicilio: ……………………………………………………………………………….País: ………………………………….. | |
▪ Los servidores destinados para la ejecución del objeto del contrato no están situados fuera del Espacio Económico Europeo | |
▪ Los servidores destinados para la ejecución del objeto del contrato están en uno de los siguientes países o territorios: Suiza, Canadá, Argentina, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Xxxxx Xxxxx, Andorra, Israel, Uruguay, Nueva Zelanda, Japón, Estados Unidos. Aplicable a las entidades certificadas en el marco del Escudo de Privacidad UE‐EEUU Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016 | |
▪ Los servidores están situados en otro país o territorio diferente a los anteriores [indique dónde]: ………………………………………………. |
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en ……………………., el día ….. de
……………….. de ………..
[nombre y apellidos del signatario] [firma y sello de la empresa]
ANEXO NÚM. 2
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
El Sr. [nombre y apellidos]), con residencia en [provincia], calle [nombre de la calle], núm. [número], enterado del anuncio publicado en el [identificación de la fecha de publicación y del documento: Perfil de Contratante, DOUE, etc.] y de las condiciones y los requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obras de [título de la licitación], se compromete en nombre [propio / de la empresa que representa] a realizarlas con estricta sujeción a los requisitos y las condiciones mencionados por la cantidad detallada a continuación.
2.1. OFERTA ECONÓMICA SOBRE EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
Concepto | PRESUPUESTO OFERTADO (1) (IVA excluido) | IMPORTE CORRESPONDIENTE AL IVA DE LA OFERTA | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO) |
SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA FUNCIONAL (REBASE) DEL DIQUE DE ABRIGO EN EL PUERTO OLÍMPICO DE BARCELONA CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE | [cifra sin IVA] € | [cifra del IVA] € | 331.514,28 € |
(1) Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación. El importe de la oferta deberá indicarse sin IVA pero también se deberá indicar obligatoriamente el importe correspondiente al IVA de la oferta. En ningún caso las ofertas con la aplicación del IVA podrán superar el presupuesto base de licitación.
2.2. EXPERIENCIA DEL EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE:
Para las posiciones descritas a continuación, el licitador deberá designar las personas que desarrollarán dichas posiciones y definir sus capacitaciones y las actuaciones similares al objeto de contrato en el que cada una de estas personas ha participado en la misma posición que se ofrece, según los modelos de los Anexos 2.2.A y 2.2.B.
En concreto, las posiciones de las que se evaluará la experiencia de la persona propuesta son:
# | Posición evaluable |
POSICIÓN #1 | Director de obra |
POSICIÓN #2 | Ayudante a la Dirección de obra |
En el supuesto de que en el organigrama del equipo técnico ofrecido por el licitador se hayan previsto más de una persona para que desarrollen alguna una de las posiciones indicadas, a efectos de evaluación solo se tendrá en cuenta una persona por posición, que será la que el licitador designe en los anexos antes mencionados.
En el supuesto de que una persona asuma a la vez las dos posiciones indicadas, únicamente se evaluará una de las posiciones y la otra posición recibirá 0 puntos.
Para cada una de las personas propuestas, se deberá indicar:
‐ NIF, titulación, año de obtención de la titulación
‐ Relación de actuaciones similares al objeto del contrato finalizadas en los últimos QUINCE
(15) años, con un máximo de 10 actuaciones, entendiendo como «actuaciones similares» las que se especifican en el apartado O del cuadro‐resumen de características de este pliego. Para cada actuación se deberá indicar:
o el volumen económico (PEC IVA excluido)
o dimensionamiento de referencia, si es uno de los criterios detallados en el apartado O del cuadro‐resumen de características para definir actuaciones similares
Si se presentan más de 10 actuaciones, solo se considerarán las 10 primeras de la relación.
Acreditación de las actuaciones y de la participación de la persona técnica propuesta en las actuaciones referenciadas
Acreditación de las actuaciones:
Cada actuación se acreditará mediante un certificado del promotor o la propiedad expedidos o visados por el órgano competente, en caso de destinatario público, o mediante certificados del cliente, en caso de destinatario privado, que se adjuntarán a este Anexo.
En caso de inexistencia de promotor o propiedad o por imposibilidad de contactar con él para obtener la acreditación, se admitirá una acreditación de la actuación presentada por cualquier otro medio o documento que pueda aportar el licitador, siempre que en la documentación presentada figure la descripción de la actuación, su ubicación, la empresa ejecutora de la DO/DEO, la fecha de finalización de las obras y otra información que se requiera en el enunciado de actuaciones similares del apartado O del cuadro‐resumen de características xxx xxxxxx de bases.
Acreditación de la participación de la persona propuesta en las actuaciones referenciadas:
La acreditación de que la persona propuesta ha participado en cada una de las actuaciones referenciadas con las funciones indicadas se hará mediante certificado expedido por el responsable de la empresa ejecutora de la DO/DEO de cada actuación (consejero delegado, delegado de obra, responsable de Recursos Humanos, etc.). Las acreditaciones de participación también se adjuntarán a este Anexo.
En caso de inexistencia de empresa ejecutora de la DO/DEO de la actuación o por imposibilidad de contactar con ella para obtener la acreditación, se admitirá una acreditación de la actuación presentada por cualquier otro medio o documento que pueda aportar el licitador que demuestre la participación de la persona técnica en la DO/DEO de la actuación en la misma posición que se ofrece.
Acreditación de los trabajos realizados que resulten de adjudicaciones contractuales de BIMSA:
• Acreditación de la idoneidad de la actuación: si la actuación corresponde a la DO/DEO de una obra de BIMSA, esta empresa municipal hará la acreditación de su idoneidad a petición del interesado.
• Acreditación de la participación de una persona en una posición en la DO/DEO de la ejecución de una obra de XXXXX: si esta persona figura en el acta de recepción de la obra o en algún otro documento del expediente de la obra o de la DO/DEO que permita identificar claramente la persona técnica, así como su participación en la posición que se ofrece, XXXXX realizará la acreditación a petición del interesado. En caso contrario, será necesaria la declaración de la empresa ejecutora de la DO/DEO de la obra.
El equipo técnico responsable se considera condición esencial de la oferta y la ejecución del contrato. Por consiguiente, su incumplimiento en las condiciones ofertadas por el licitador adjudicatario durante la ejecución del contrato será causa de resolución y/o penalización del licitador.
La información contenida en los Anexos 2.2.A y 2.2.B deberá verificarse con la documentación aportada. Aquellas actuaciones que no estén debidamente acreditadas no se tendrán en cuenta a efectos de calcular la puntuación resultante por este criterio.
ANEXO 2.2.A: ACREDITACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA POSICIÓN #1
El signatario, [nombre y apellidos], en calidad de representante de la empresa licitadora de los trabajos objeto de licitación en el expediente núm. [número],
se compromete a designar en la POSICIÓN #1 a la persona técnica indicada a continuación:
Nombre y apellidos | NIF | Titulación | Año titulación |
[nombre y apellidos] | [número] | [identificación titulación] | [año] |
y declara que esta persona ha participado desarrollando posiciones similares a la POSICIÓN #1, durante los últimos 15 años, en las obras acabadas indicadas en el cuadro siguiente:
# | Actuación similar (según apartado O del cuadro‐resumen de características) | Cliente (propiedad/promot or) | Empleador (empresa/UTE que realizó la DO/DEO) | Fecha final de la obra | Dimensión referencia | PEC (IVA excluido) |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | ||||||
10 | ||||||
TOTPART (núm. total de actuaciones acreditadas) | [número] | ACUM (suma total de PEC de actuaciones acreditadas) | [número] |
La acreditación de las actuaciones y la de la participación de la persona técnica en la posición que se ofrece se realizarán de acuerdo con las especificaciones del punto
2.2 del Anexo núm. 2 de este pliego.
Solo se evaluarán las obras indicadas en este anexo en que se acredite que la persona propuesta ha participado como POSICIÓN #1, que hayan sido acabadas en los últimos 15 años y que sean de características similares a las descritas en el apartado O del cuadro‐resumen de características de este pliego.
Las ofertas se someterán a un proceso de comprobación, de tal manera que aquellas actuaciones que no estén debidamente acreditadas no se tendrán en cuenta en el cálculo de las variables TOTPART (número total de actuaciones acreditadas) y ACUM (suma total de PEC de actuaciones acreditadas)
Fecha: [día/mes/año]
Firma del representante del licitador Firma de la persona propuesta como POSICIÓN #1
ANEXO 2.2.B: ACREDITACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA POSICIÓN #2
El signatario, [nombre y apellidos], en calidad de representante de la empresa licitadora de los trabajos objeto de licitación en el expediente núm. [número],
se compromete a designar en la POSICIÓN #2 a la persona técnica indicada a continuación:
Nombre y apellidos | NIF | Titulación | Año titulación |
[nombre y apellidos] | [número] | [identificación titulación] | [año] |
y declara que esta persona ha participado desarrollando posiciones similares a la POSICIÓN #2, durante los últimos 15 años, en las obras acabadas indicadas en el cuadro siguiente:
# | Actuación similar (según apartado O del cuadro‐resumen de características) | Cliente (propiedad/promot or) | Empleador (empresa/UTE que realizó la DO/DEO) | Fecha final de la obra | Dimensión referencia | PEC (IVA excluido) |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | ||||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | ||||||
10 | ||||||
TOTPART (núm. total de actuaciones acreditadas) | [número] | ACUM (suma total de PEC de actuaciones acreditadas) | [número] |
La acreditación de las actuaciones y la de la participación de la persona técnica en la posición que se ofrece se realizarán de acuerdo con las especificaciones del punto
2.2 del Anexo núm. 2 de este pliego.
Solo se evaluarán las obras indicadas en este anexo en que se acredite que la persona propuesta ha participado como POSICIÓN #2, que hayan sido acabadas en los últimos 15 años y que sean de características similares a las descritas en el apartado O del cuadro‐resumen de características de este pliego.
Las ofertas se someterán a un proceso de comprobación, de tal manera que aquellas actuaciones que no estén debidamente acreditadas no se tendrán en cuenta en el cálculo de las variables TOTPART (número total de actuaciones acreditadas) y ACUM (suma total de PEC de actuaciones acreditadas)
Fecha: [día/mes/año]
Firma del representante del licitador Firma de la persona propuesta como POSICIÓN #2
2.3. OFERTA DE ESPECIALISTAS ADICIONALES:
TABLA PARA FORMULAR OFERTA DE ESPECIALISTAS ADICIONALES | |||||||
DEFINICIÓN DE ESPECIALISTAS | DISPONIBILIDAD (D) | ALCANCE DE ACTUACIÓN (A) | NO OFERTA (N) | ||||
# | POSICIÓN/ESPECIALIDAD | EXPERIENCIA REQUERIDA | TOTAL | PUNTUAL | EJECUTIVO | CONSULTIV O | |
1 | Ingeniería marítima | 10 años | |||||
2 | Batimetría | 10 años | |||||
CONTADOR TOTAL | |||||||
D1 | D2 | A1 | A2 | N |
Para cada posición de especialidad requerida el licitador deberá indicar con una X qué tipo de disponibilidad ofrece (total o puntual) y a qué nivel de alcance de actuación se compromete (ejecutivo o consultivo) o si no la ofrece, en el que:
Disponibilidad total: estará a disposición siempre que BIMSA lo requiera y en un plazo máximo de 5 días naturales desde la notificación del requerimiento.
Disponibilidad puntual: estará a disposición solo a requerimiento del licitador o con una disponibilidad limitada.
Alcance de actuación ejecutivo: el especialista realizará tareas ejecutivas con compromiso de certificar y ejecutar cálculos con recursos propios y formular propuestas vinculantes.
Alcance de actuación consultivo: el especialista realizará tareas consultivas con formulación de propuestas a nivel conceptual.
Si para una posición o especialidad concreta el licitador llena la celda de tipo «N» («no oferta») se entenderá que no oferta esta posición o especialidad aunque para la misma posición o especialidad también rellene las celdas tipo «D» o «A».
Si para una posición o especialidad concreta, el licitador no rellena ninguna celda de tipo «D» (disponibilidad) o bien rellena las dos, la oferta de la disponibilidad «D» de la posición o especialidad no se computará a efectos de puntuación.
Si para una posición o especialidad concreta, el licitador no rellena ninguna celda de tipo «A» (alcance) o bien rellena las dos, la oferta del alcance «A» de la posición o especialidad no se computará a efectos de puntuación.
Si para una posición o especialidad concreta, el licitador no rellena ninguna celda de tipo «D», «A» o «N», este criterio no se tendrá en cuenta y no computará a efectos de puntuación.
El contador total de X marcadas en cada columna (D1, D2, A1, A2, N) será puntuado de acuerdo con el criterio automático que se detalla en el apartado 1.3 de Anexo núm. 3 de este pliego.
La oferta de especialistas se considerará condición esencial de la oferta y de la ejecución del contrato. En consecuencia, su incumplimiento en las condiciones ofrecidas por el licitador adjudicatario durante la ejecución del contrato será causa de resolución y/o penalización del licitador.
Plazo de validez de la oferta. 6 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación aquellas ofertas que presenten un importe o
un plazo superior al de licitación.)
Y, a los efectos oportunos, firma este documento en ……………………., el día ….. de de
………..
[firma y sello de la empresa] [nombre y apellidos del signatario]
ANEXO NÚM. 3
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los sistemas empleados para la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación serán los siguientes:
1.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS O FÓRMULAS MATEMÁTICAS: HASTA 60 PUNTOS
1.1.‐ Oferta económica sobre el presupuesto de licitación Hasta 30 puntos
Fórmula de cálculo de la puntuación:
Pi =
1
(𝑂i — 𝑂𝑇) 2
[ ]
(𝑂𝑚𝑖𝑛 — 𝑂𝑇)
× 𝑃𝑚𝑎𝑥
en que:
Pi: puntuación de la oferta analizada OPi: oferta de precio analizada
OT: oferta tipo, importe de licitación
Valoració xxx xxxx
30,00
25,00
20,00
15,00
10,00
5,00
0,00
0%
BMAX
Baixa ofertada
Puntuació
OPmin: oferta de precio más baja de la hoja de apertura de ofertas económicas Pmax: puntuación máxima (30)
Fórmula informada favorablemente por la Comisión de Evaluación de Fórmulas de Precio de la Gerencia Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión celebrada en fecha 10 de julio de 2017.
Cálculo de la media (OM) y desviación de la media (d):
Conforme al artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; el Informe 34/2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 541/2013, cuando varios oferentes que formen parte de un grupo de empresas presenten oferta (individualmente o en compromiso de unión temporal de empresas, e incluso en otros tipos de agrupaciones y sin que su porcentaje de participación sea relevante), únicamente se tendrá en cuenta la oferta más económica para el cálculo de la oferta media (OM). Este criterio se aplicará de forma simultánea en todas las ofertas que cumplan los requisitos indicados anteriormente.
Una vez aplicado el criterio de exclusión del cálculo de la media para las empresas del mismo grupo descrito en el párrafo anterior:
• Si el número de licitadores que se deberá tener en cuenta para el cálculo de la media es superior a 10, entonces se seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo de la media de las ofertas:
o Se prescindirá de la oferta más baja (OMB1) siempre que sea inferior en más del 5 % a la segunda oferta más baja (OMB2), es decir, cuando OMB1 < 0,95 * OMB2.
o Se prescindirá de la oferta más alta (OMA1) siempre que sea superior en más del 5 % a la segunda oferta más alta (OMA2), es decir, cuando OMA1 > 1,05 * OMA2.
• Si el número de licitadores resultantes que se deberá tener en cuenta para el cálculo de la media es superior a 20, entonces se seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo de la media de las ofertas:
o Se prescindirá de la oferta más baja (OMB1) siempre que sea inferior en más del 5 % a la tercera oferta más baja (OMB3), es decir, cuando OMB1 < 0,95 * OMB3.
o Se prescindirá de la segunda oferta más baja (OMB2) siempre que sea inferior en más del 5 % a la tercera oferta más baja (OMB3), es decir, cuando OMB2 < 0,95 * OMB3.
o Se prescindirá de la oferta más alta (OMA1) siempre que sea superior en más del 5 % a la tercera oferta más alta (OMA3), es decir, cuando OMA1 > 1,05 * OMA3.
o Se prescindirá de la segunda oferta más alta (OMA2) siempre que sea superior en más del 5 % a la tercera oferta más alta (OMA3), es decir, cuando OMA2 > 1,05 * OMA3.
Una vez determinada la oferta media, la desviación de la oferta analizada será el resultado del siguiente cálculo:
en que:
di: desviación de la oferta analizada Oi: oferta de precio analizada
OM: oferta media
OT: oferta tipo; importe de licitación
La valoración de la desviación (d) se hará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita.
Criterios para apreciar la presunción de oferta anormal o desproporcionada:
• Si el número de ofertas admitidas a licitación es uno (1), no serán de aplicación los criterios para apreciar la presunta anormalidad o desproporción.
• Si se admiten a licitación entre dos (2) y cinco (5) ofertas, todas aquellas ofertas (O) cuya desviación (d) sea mayor que 0,05 (d > 0,05) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas.
• Si se admiten a licitación seis (6) o más ofertas, todas aquellas ofertas (O), cuya desviación (d) sea mayor que 0,02 (d > 0,02) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la desviación «d» se realizará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita.
En cualquier caso, la oferta de un licitador será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta calificada como anormalmente baja se evidencia que los precios unitarios de los salarios de los trabajadores considerados en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
El procedimiento para la justificación de esta presunción se determina en la cláusula 10.5 de este pliego.
1.2.‐ Experiencia del equipo técnico responsable Hasta 25 puntos
La experiencia de cada uno de los miembros del equipo ofrecido se valorará a partir de la acreditación de participación en actuaciones similares a las del contrato de acuerdo con los formularios de los Anexos 2.2.A y 2.2.B.
La valoración de la idoneidad del técnico para desarrollar las tareas asociadas a su posición tendrá en cuenta el importe global y el número de actuaciones en las que la persona técnica ha participado desarrollando el mismo cargo que la posición del contrato para la que se presenta. A tal efecto se definen los siguientes parámetros:
• IR: importe de referencia, definido en el apartado O del cuadro‐resumen de características xxx xxxxxx
• ACUM: suma de los importes PEC de las diferentes actuaciones acreditadas en que la persona ha participado en la posición ofertada, declaradas en los correspondientes Anexos 2.2.A y 2.2.B
• TOTPART: número total de participaciones acreditadas de la persona técnica en actuaciones similares a las del contrato declaradas en los correspondientes Anexos 2.2.A y 2.2.B
Fórmula de cálculo de la puntuación:
Pi = puntuación POSICIÓN #1 + puntuación POSICIÓN #2 en que:
Puntuación POSICIÓN #1: máximo 15 puntos
para el importe acumulado de experiencias (ACUM):
Si (ACUM >= 3 x IR): 8 puntos
Si (2,5 x IR <= ACUM < 3 x IR): 6 puntos
Si (2 x IR <= ACUM < 2,5 x IR): 4,5 puntos
Si (1,5 x IR <= ACUM < 2 x IR): 3 puntos
Si (IR <= ACUM < 1,5 x IR): 1,5 puntos
Si (ACUM < IR): 0 puntos
para el número de actuaciones (TOTPART):
Si (TOTPART >= 4 actuaciones): 7 puntos
Si (TOTPART = 3 actuaciones): 4,67 puntos
Si (TOTPART = 2 actuaciones): 2,33 puntos
Si (TOTPART <= 1 actuación): 0 puntos
Puntuación POSICIÓN #2: máximo 10 puntos
para el importe acumulado de experiencias (ACUM):
Si (ACUM >= 3 x IR): 5 puntos
Si (2,5 x IR <= ACUM < 3 x IR): 4 puntos
Si (2 x IR <= ACUM < 2,5 x IR): 3 puntos
Si (1,5 x IR <= ACUM < 2 x IR): 2 puntos
Si (IR <= ACUM < 1,5 x IR): 1 punto
Si (ACUM < IR): 0 puntos
para el número de actuaciones (TOTPART):
Si (TOTPART >= 4 actuaciones): 5 puntos
Si (TOTPART = 3 actuaciones): 3,33 puntos
Si (TOTPART = 2 actuaciones): 1,67 puntos
Si (TOTPART <= 1 actuación): 0 puntos
1.3.‐ Oferta de especialistas adicionales Hasta 5 puntos
En la tabla del formulario del apartado 2.3 del Anexo 2, el licitador ha ofrecido el número de especialistas adicionales indicando su disponibilidad y el alcance de su actuación.
Fórmula de cálculo de la puntuación:
La puntuación de la oferta de especialistas adicionales será el resultado de realizar la siguiente operación:
Pi = D1i x 1,25 + D2i x 0,625 + A1i x 1,25 + A2i x 0,625 + Ni x 0
en que:
Pi: puntuación de la oferta número i
D1i: contador total de especialistas con disponibilidad total de la oferta número ¡, hasta un máximo de 2
D2i: contador total de especialistas con disponibilidad puntual de la oferta número i, hasta un máximo de 2
A1i: contador total de especialistas con alcance de actuación ejecutivo de la oferta número i, hasta un máximo de 2
A2i: contador total de especialistas con alcance de actuación consultivo de la oferta número i, hasta un máximo de 2
Ni: contador total de especialistas no propuestos por la oferta número i, hasta un máximo de 2
2.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE “B”): HASTA 40 PUNTOS (1)
La extensión máxima de la propuesta técnica es de 30 hojas DIN A4 a una cara y en Arial 11 (15 hojas a doble cara) e interlineado simple (sin contar las portadas, los índices y los separadores, en su caso).
NOTA IMPORTANTE: en ningún caso deberá aparecer, en el sobre “B”, referencia alguna relativa a la experiencia y al curriculum vitae de las personas técnicas que ocuparán las posiciones de director de obra y ayudante. El motivo es que la experiencia de estas personas será objeto de valoración por medio de la aplicación de fórmulas o criterios automáticos. La revelación de experiencias personales o curriculares de estas personas será causa de exclusión.
En cuanto a los especialistas adicionales, que también son objeto de valoración por aplicación de fórmulas automáticas, no se podrá revelar ningún tipo de información relativa al alcance de su actuación ejecutiva o consultiva en el sentido del punto 2.3 del Anexo núm. 2 de este pliego ni a su dedicación (disponibilidad). En caso de hacerlo, será causa de exclusión.
2.1.‐ Metodología de seguimiento y control en fase de ejecución de obra. hasta 20 puntos
El oferente deberá exponer una descripción de la metodología de seguimiento y control que propone utilizar para desarrollar la dirección de las obras objeto del contrato y hacer referencia a aquellos aspectos generales del servicio y a aquellos concretos de la obra que considere más relevante.
2.1.1 Objetivo y responsabilidad del servicio ofertado. hasta 5 puntos
El oferente presentará de forma ordenada y concreta cuáles son, a su juicio:
• los objetivos del servicio objeto del contrato
• la responsabilidad implícita del servicio respecto a BIMSA
• la responsabilidad implícita del servicio respecto a otros aspectos legales
Se valorará la propuesta con el análisis de:
• correlación de los objetivos y las responsabilidades con el servicio requerido
• concreción, claridad y grado de compromiso de la propuesta
Sistemática de valoración:
Exposición clara, concreta y comprometida | Exposición correcta con aspectos poco claros | Exposición confusa y/o insuficiente | |
Objetivos adecuados | 5,00 puntos | 3,00 puntos | 1,50 puntos |
Falta de objetivos fundamentales | 3,00 puntos | 2,00 puntos | 1,00 punto |
Objetivos insuficientes | 1,50 puntos | 1,00 punto | 0,00 puntos |
No aporta o aporta con información no relevante | 0,00 puntos |
2.1.2 Metodología general de dirección de obra. hasta 7 puntos
El oferente presentará de forma clara y ordenada la metodología que propone para desarrollar el servicio objeto del contrato y así conseguir los objetivos del punto anterior, y detalla:
• identificación de tareas que realizará
• sistemática de trabajo que aplicará
• los sistemas de autocontrol interno
• detección y seguimiento de incidencias
Se valorará la propuesta presentada con el análisis de:
• alcance y eficacia de las tareas (las tareas deben alcanzar los diferentes objetivos del servicio)
• concreción de la sistemática de trabajo (la sistemática es la secuencia de acciones y decisiones en cada tarea para realizarla)
Sistemática de valoración:
Puntuación | Sistemática correcta y aplicable | Sistemática correcta con poca concreción | Sistemática indefinida/insuficiente |
Tareas eficientes y amplias | 7,00 puntos | 5,00 puntos | 3,00 puntos |
Tareas incompletas o con puntos débiles | 6,00 puntos | 4,00 puntos | 2,00 puntos |
Tareas insuficientes | 5,00 puntos | 3,00 puntos | 1,00 punto |
No aporta o aporta con información no relevante | 0,00 puntos |
2.1.3 Seguimiento y control particular de la tipología de obras hasta 4 puntos
El oferente presentará de forma clara y ordenada y en relación con la tipología de obras a que pertenece la obra objeto del contrato una relación de un máximo de DOS (2):
• aspectos relevantes, importantes, singulares o específicos que pueden comprometer los objetivos del servicio
• propuesta de sistemática que aplicará para cada aspecto para garantizar los objetivos del servicio
Se valorará cada aspecto de manera independiente con el análisis de:
• relevancia y criticidad de los aspectos identificados
• concreción y eficacia de la sistemática propuesta
Sistemática de valoración:
Puntos | |
Aspecto relevante y sistemática eficiente | 2,00 puntos |
Aspecto relevante y sistemática insuficiente | 1,25 puntos |
Aspecto poco relevante | 0,50 puntos |
No aporta o aporta con información no relevante | 0,00 puntos |
2.1.4 Metodología y control en fase de cierre de obra. hasta 4 puntos
El oferente presentará de forma clara y ordenada y en relación con la fase de cierre de la obra, es decir, cuando las obras principales ya estén ejecutadas, un máximo de DOS (2):
• aspectos relevantes importantes de cara al cierre administrativo y de traspaso al Ayuntamiento de las obras ejecutadas
• propuesta de sistemática que aplicará para cada aspecto para garantizar su resolución
Se valorará cada aspecto de manera independiente con el análisis de:
• relevancia y problemática de los aspectos identificados
• concreción y eficacia de la sistemática propuesta
Sistemática de valoración:
Puntos | |
Aspecto relevante y sistemática eficiente | 2,00 puntos |
Aspecto relevante y sistemática insuficiente | 1,25 puntos |
Aspecto poco relevante | 0,50 puntos |
No aporta o aporta con información no relevante | 0,00 puntos |
2.2.‐ Organización del equipo. de 0 a 11 puntos
NOTA IMPORTANTE: en ningún caso deberá aparecer, en el sobre “B”, referencia alguna relativa a la experiencia y al curriculum vitae de las personas técnicas que ocuparán las posiciones de director de obra y ayudante. El motivo es que la experiencia de estas personas será objeto de valoración por medio de la aplicación de fórmulas o criterios automáticos. La revelación de experiencias personales o curriculares de estas personas será causa de exclusión.
En cuanto a los especialistas adicionales, que también son objeto de valoración por aplicación de fórmulas automáticas, no se podrá revelar ningún tipo de información relativa al alcance de su
actuación ejecutiva o consultiva en el sentido del punto 2.3 del Anexo núm. 2 de este pliego ni a su dedicación (disponibilidad). En caso de hacerlo, será causa de exclusión.
2.2.1 Organización de los recursos. de 0 a 6 puntos
El oferente presentará su propuesta de organigrama relacional entre los diferentes técnicos del equipo propio y otros actores relevantes en el desarrollo del servicio. Adicionalmente al organigrama deberá exponer de forma clara y concisa:
• relación de jerarquías entre miembros del equipo, en su caso
• naturaleza de la actividad entre las diferentes figuras del organigrama (internas y externas)
Se valorará la propuesta presentada con el análisis de:
• alcance de las relaciones identificadas
• perfección de las relaciones identificadas
Sistemática de valoración:
Puntos | |
Organigrama completo y relaciones correctas y eficientes | 6,00 puntos |
Organigrama completo y relaciones poco concretas o ineficientes | 4,50 puntos |
Organigrama incompleto | 3,00 puntos |
Organigrama incorrecto o relaciones incorrectas o ineficientes | 1,00 punto |
No aporta o aporta con información no relevante | 0,00 puntos |
2.2.2 Funciones de los miembros del equipo. de 0 a 5 puntos
El oferente presentará una relación de tareas (o funciones) asignadas a cada miembro del equipo derivados de la metodología que aplicará en el desarrollo del servicio. Expondrá clara y ordenada:
• las tareas derivadas de la metodología general de dirección de obra
• las tareas derivadas de las particularidades de BIMSA
• las tareas derivadas de la tipología de obras objeto de este contrato
Se valorará la propuesta presentada con el análisis de:
• alcance, concreción y eficacia de las tareas definidas
Sistemática de valoración:
Puntos | |
Funciones completas, concretas y eficientes | 5,00 puntos |
Funciones completes, poco concretas y/o eficientes | 3,50 puntos |
Funciones incompletas, concretas y eficientes | 2,00 puntos |
Funciones incompletas, poco concretas y/o eficientes | 1,00 punto |
Funciones insuficientes | 0,00 puntos |
No aporta o aporta con información no relevante | 0,00 puntos |
Especialidad de bajo interés y/o improbable requerimiento | 1,00 punto |
Especialidad sin interés o improcedente | 0,00 puntos |
No aporta o aporta con información irrelevante | 0,00 puntos |
2.3.‐ Mejoras. hasta 9 puntos
El oferente podrá ofrecer un máximo de TRES (3) mejoras que deberá incorporar en el desarrollo del servicio y que, complementariamente a las tareas definidas en el pliego técnico, ayuden a garantizar la consecución de los objetivos definidos.
Las mejoras podrán desarrollarse en los siguientes ámbitos (relación no limitativa):
• mejoras concretas de metodología para con particularidades de la obra
• aportación de herramientas de control y medida
• aportación de informes, análisis, estudios, etc. adicionales a las tareas incluidas en el pliego
• mejoras en herramientas de comunicación y gestión de los datos
No serán consideradas como mejoras:
• las reducciones de certificación de ninguna partida contratada para el servicio
• personal adicional ampliando el equipo de dirección de obra (o posiciones similares)
• tareas incluidas en el pliego técnico del servicio o variaciones insustanciales de estas
Para cada mejora se deberá especificar los siguientes aspectos:
• descripción de la mejora propuesta
• justificación de la eficacia de la mejora para con los objetivos del servicio
• concreción de la sistemática, responsables, recursos, plazos y dimensión concreta de la mejora
Se valorará cada mejora de manera independiente con el análisis de:
• oportunidad y eficiencia de la mejora para con los objetivos del servicio
Sistemática de valoración:
Puntos | |
Mejora aplicable y muy eficiente | 3,00 puntos |
Mejora aplicable de eficacia moderada | 2,00 puntos |
Mejora aplicable poco eficaz | 1,00 punto |
Mejora no aplicable o irrelevante | 0,00 puntos |
(1) Las propuestas que obtengan una puntuación inferior a 20 puntos en relación con los criterios sometidos a un juicio de valor serán excluidas de este procedimiento al considerarse técnicamente insuficientes. Por lo tanto, respecto a ellas ya no se procederá a la apertura de su sobre “C”, ni consiguientemente serán tenidas en cuenta en ningún caso a los efectos de la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas al no tener la consideración de ofertas admitidas.
PUNTUACIÓN TOTAL: de 0 a 100 puntos
ANEXO NÚM. 4
DECLARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PODER DE BIMSA
Señores:
El infrascrito, ,
CERTIFICA:
🗖 Que las escrituras solicitadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de esta licitación a fin de acreditar la personalidad y la capacidad del licitador no han sido modificadas respecto a las que tienen en su poder, presentadas en fecha [día/mes/año] para participar en el procedimiento [título de la licitación].
🗖 Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que ustedes ya tienen en su poder, presentada en fecha [día/mes/año] para participar en el procedimiento [título de la licitación].
🗖 Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la propuesta no han sido modificados ni revocados respecto a los que tienen en su poder, presentados en fecha [día/mes/año] para participar en el procedimiento [título de la licitación].
Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en [población], a [día/mes/año]. [Firma]
[Nombre y apellidos del firmante]
ANEXO NÚM. 5.A
MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO
[intervenido o legitimado por notario]
El banco [nombre de la entidad financiera] y, en su nombre y representación, [nombre y apellidos], en calidad de [cargo] y de acuerdo con las facultades dimanantes de la escritura de poder otorgada ante el notario de [población], D. [nombre y apellidos], con fecha [día/mes/año], número [número de protocolo] de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa [adjudicatario de la licitación], en interés y beneficio de BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, y hasta la suma de [importe asegurado] ([XXX] %11 del importe del contrato), a efectos de garantizar el cumplimiento exacto por parte de la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en la ejecución del contrato de los servicios de [título de la licitación].
El aval indicado es prestado por el banco [nombre de la entidad financiera] con renuncia expresa y formal de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación. El banco declara a tal efecto que quiere obligarse y se obliga conjunta y solidariamente con la empresa [adjudicatario de la licitación], hasta la liquidación por parte de BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA de los servicios mencionados anteriormente y la finalización del plazo de garantía, a pagar, con carácter incondicional y, como máximo, dentro de los OCHO (8) días siguientes a aquel en que fuera requerido a ello, la suma o sumas que se exprese en el requerimiento hasta la concurrencia de la cifra afianzada de [importe asegurado] ([XXX] % del importe del contrato). El banco renuncia, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas por cualquier causa o motivo en que pudieran fundamentarse, y aunque [adjudicatario de la licitación] manifestara oposición o reclamación, o lo hicieran terceros, cualesquiera que estos fueran.
[nombre y apellidos del firmante] [firma y sello de la entidad financiera] [población y fecha]
ANEXO NÚM. 5‐B
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
[intervenido o legitimado por notario]
Certificado número [número]
[entidad aseguradora] (en adelante, «el asegurador»), con domicilio en [población y provincia], calle [dirección postal completa] y CIF [número], debidamente representado por D. [nombre y apellidos], con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de [identificación de la escritura de apoderamiento],
ASEGURA:
A [adjudicatario de la licitación], con NIF/CIF [núm. fiscal], en concepto de tomador del seguro, ante BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA (en adelante, «el asegurado»), hasta el importe de [importe en letras] € ([XXX] %12 del importe del contrato), a efectos de garantizar el cumplimiento exacto por parte del asegurado de todas y cada una de las obligaciones que resulten para él como consecuencia de la adjudicación de la ejecución del contrato para la ejecución de los servicios [título de la licitación].
El impago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará al asegurador derecho a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, y a pagar con carácter incondicional y, como máximo, dentro de los OCHO (8) días siguientes al día en que fuera requerido a hacerla efectiva la suma o las sumas que se exprese en el requerimiento hasta la concurrencia de la cifra asegurada.
Este seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y la finalización del plazo de garantía.
[nombre y apellidos del firmante] [firma y sello de la aseguradora] [población y fecha]
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: el desglose del presupuesto base de licitación de este contrato (cuadros de precios unitarios de los elementos constructivos, mediciones, costes directos, costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial, IVA) está en el documento .xml adjunto.
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado sobre la base de los conceptos especificados en el cuadro adjunto.
• Presupuesto de licitación = 273.978,74 €
• IVA (21 %) = 57.535,54 €
• Total presupuesto base de licitación = 331.514,28 € (IVA incluido)
Los precios unitarios de los diferentes perfiles del personal que se deberá ofertar corresponden a precios de referencia de BIMSA para posiciones similares de este tipo de obra.
El criterio del cálculo de costes no contempla el género, sino únicamente el oficio y la categoría profesional.
CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBE CONTENER EL SEGURO QUE DEBERÁ CONTRATAR EL ADJUDICATARIO
El contratista adjudicatario deberá contratar y mantener en vigor a su cargo y al menos durante el periodo de duración del contrato objeto de este pliego (incluyendo el de garantía en los casos que le corresponda y las posibles prórrogas que fueran necesarias) las siguientes pólizas de seguro:
A) Seguro de responsabilidad civil general o profesional de carácter primario, adecuado al objeto y las dimensiones de los trabajos que se deberán ejecutar, que garantice las responsabilidades que se pueden derivar por los daños materiales y personales y los perjuicios producidos a terceros a consecuencia del desarrollo o la ejecución de los trabajos que se integran en este contrato, ya sean imputables a Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA o a sus posibles contratistas adjudicatarios, en relación con el objeto de esta licitación, con un límite mínimo de responsabilidad de 600.000,00 € por siniestro y en agregado o por anualidad de seguro, incluyendo, como mínimo, las siguientes garantías13:
(i) Responsabilidad civil general
(ii) Responsabilidad civil patronal, con un sublímite mínimo por víctima no inferior a 300.000,00 €
(iii) Responsabilidad civil cruzada
(iv) Responsabilidad civil profesional
(v) Responsabilidad civil solidaria o subsidiaria de cualquier otro contratista diferente al contratista adjudicatario en relación con el objeto de esta licitación
Esta póliza deberá incluir las siguientes provisiones:
1) Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, su personal, el contratista adjudicatario y sus subcontratistas que intervengan en la ejecución de los trabajos objeto de este contrato deberán ser incluidos como asegurados adicionales sin perder su condición de terceros.
2) La póliza actuará como primaria y en primera instancia frente a cualquier otra existente que pudiera tener contratada cualquier interviniente en el contrato.
3) La póliza deberá suscribirse antes del inicio de los trabajos adjudicados al contratista adjudicatario. Esta póliza deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad en beneficio de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA y de la renuncia expresa a los derechos de subrogación y repetición frente a Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA, o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados, y no podrá ser rescindida por ninguna circunstancia (excepto por el posible impago de su prima, en cuyo caso este pliego incluye una disposición al respecto) sin el consentimiento expreso, escrito y previo formulado por parte de Barcelona d’Infraestructures Municipals, SA.
13 IMPORTANTE: los apartados (ii) y (iii) NO se requerirán en caso de que el adjudicatario sea una persona física o una persona jurídica unipersonal.
4) Los límites mínimos de responsabilidad requeridos deberán permanecer completamente disponibles durante la vigencia de este contrato, y el contratista adjudicatario deberá reponerlos inmediatamente conforme se vayan agotando
B) Seguros sociales y de accidentes o de vida o cualquier otro al que esté obligado conforme a la ley o por convenio laboral con los trabajadores empleados en las obras cuando proceda, bien para su personal propio o para el subcontratado
C) Seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario de automóviles para los vehículos que utilice en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, así como cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra según proceda, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato
D) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente
Otras obligaciones: