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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
5707 Resolución de 13 xx xxxx de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la Construcción, (código de convenio número 99005585011900) que fue suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2013, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 xx xxxx de 2013.–El Director General xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ACTA DE LA 11.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL V CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
En representación sindical, FECOMA-CC.OO.:
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. MCA-UGT:
cve: BOE-A-2013-5707
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. Xxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
En representación empresarial, CNC:
Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Xxx Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxx. Xxx Xxxx de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Doña X.ª Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Xxx Xxxxx de San Xxxx Xxxxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
En Madrid, a veintiséis xx xxxxx de dos mil trece, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los señores que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.
La reunión tiene por objeto la revisión parcial del V Convenio General del Sector de la Construcción (número de código 99005585011900).
Los representantes de CIG y ELA-HAINBAT debidamente convocados no comparecen.
El artículo 7 del vigente V Convenio General del Sector de la Construcción señala que éste extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, produciéndose su entrada en vigor el 1 de enero de dicho año y surtiendo plenos efectos desde esta fecha. No obstante, añade el precepto que tendrán vigencia de cinco años, y por tanto la extenderán hasta el 31 de diciembre del año 2016, una serie de materias que por tanto continúan vigente y no deben ser objeto de revisión.
Por todo ello la Comisión Negociadora ha considerado necesario revisar algunos preceptos del Convenio cuya vigencia expira el 31 de diciembre del año 2012 llegando a los siguientes acuerdos:
Primero. Compromiso de los Agentes Sociales.
La Comisión Negociadora es consciente de la grave situación económica por la que atravesamos y especialmente en el sector de la construcción. En este sentido la caída en la licitación pública, en la construcción de viviendas, en la compra-venta de materiales y en la obra privada han deteriorado gravemente la situación económica de las empresas y han causado una reducción significativa en el número de trabajadores del sector de la construcción.
cve: BOE-A-2013-5707
En este sentido la reducción se ha producido en todos los ámbitos siendo especialmente relevante la caída en los afiliados a la Seguridad Social. De acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social desde que comenzó la crisis económica en junio de 2007 el número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social ha pasado de 2.638.659 trabajadores a 1.010.071 trabajadores en diciembre de 2012, lo que arroja una pérdida de 1.628.588 afiliaciones en nuestro sector. Las empresas desaparecidas dedicadas a la actividad de la construcción en este mismo periodo y según la misma fuente, alcanzan las 134.781, habiendo pasado de 248.321 empresas en junio de 2007 a 113.540 en diciembre de 2012.
En conclusión los agentes sociales del sector de la construcción, en un acto de responsabilidad ante la situación económica en que nos encontramos y teniendo presente la dura situación por la que atraviesan las empresas en el mercado español, han
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considerado conveniente hacer esta revisión del V Convenio General del Sector de la Construcción adoptando los acuerdos que se reflejan a continuación.
Segundo. Ámbito temporal del Convenio.
Tal y como se ha señalado en el apartado anterior y teniendo presente el ámbito temporal del V Convenio General del Sector de la Construcción contenido en su artículo 7, se hace la revisión de algunos artículos cuya vigencia expiró el 31 de diciembre del año 2012; sin embargo debe considerarse prorrogado todo lo firmado en el V Convenio General del Sector de la Construcción que no se vea alterado por lo acordado en el presente acta, y por tanto la vigencia de los preceptos que la tenían anual se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2013.
En definitiva:
– Aquellas materias que según el artículo 7 del V Convenio General del Sector de la Construcción tienen vigencia de 5 años desde el año 2012, seguirán teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016.
– Todas aquellas materias que están reguladas en el V Convenio General del Sector de la Construcción y cuya vigencia expiraba el 31 de diciembre del año 2012 y que han sido reguladas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013.
– Todas aquellas materias que cuya vigencia expiraba el 31 de diciembre del año 2012 y que no han sido tratadas en este acta, se entenderán igualmente prorrogadas de igual forma, contenido y extensión que en el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2013.
Tercero. Tablas salariales.
Ante la grave situación del sector e insistiendo en la importante labor de responsabilidad que ejercen los agente sociales de cara al mantenimiento de las empresas y a fomentar el mantenimiento del empleo de los trabajadores, se acuerda una revisión de las tablas salariales del año 2012, con efectos de 1 de enero de 2013 del 0,6 por ciento y que serán las vigentes para todo el año 2013.
Cuarto. Clasificación profesional.
Los agentes sociales firmantes de este Convenio se comprometen a dotar en el plazo de tres meses al Sector de la Construcción de un modelo de Clasificación Profesional.
Quinto. Compromiso en relación con los ámbitos provinciales.
El V Convenio General del Sector de la Construcción ha marcado un hito en la negociación colectiva en España habiendo logrado un equilibrio entre la flexibilidad y la estabilidad en el empleo, entre una estructura limitada en un Convenio General con medidas de flexibilidad de condiciones de trabajo, habiendo conseguido unificar criterios y homogenizar condiciones de trabajo.
cve: BOE-A-2013-5707
A mayor abundamiento se ha incluido dentro del Convenio General una cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo reflejada en el artículo 14 y siguientes que permite que las empresas que tengan unas especiales dificultades para moverse dentro del régimen jurídico establecido en el Convenio puedan inaplicar algunas condiciones contenidas en el mismo durante un periodo temporal y sobre determinadas condiciones de trabajo. Este capítulo del Convenio, que ha sido un notable avance en la regulación de las relaciones laborales y en materia de negociación colectiva, surge como una apuesta de los agentes al sector de la construcción por el Convenio General, pero teniendo en cuenta que, como señala el artículo 14.2 de dicho Convenio, estas medidas tienen por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido. De esta manera los firmantes del Convenio han querido ofrecer
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una herramienta práctica a empresas y trabajadores siempre y cuando hayan aceptado y aplicado las disposiciones legales y sobre todo las convencionales en la materia.
En este sentido debemos llamar la atención una vez más en que como contrapartida a la potente herramienta que contiene el Convenio General del Sector de la Construcción para que las empresas que no puedan aplicar el convenio se descuelguen o inapliquen sus condiciones laborales, los convenios provinciales necesariamente se deben adaptar a lo establecido en él, no sólo en cuanto a condiciones de trabajo o a la cláusula de inaplicación contenida en el mismo, si no también en cuanto a los incrementos salariales y remuneración mínima bruta anual.
El sector de la construcción viene claramente estructurado en torno a un Convenio General y unos convenios provinciales con unas importantes competencias en la regulación de materias de relevancia para empresarios y trabajadores. Por tanto queremos insistir en que resulta necesario y urgente que los convenios provinciales se adapten a lo contenido en el V Convenio General del Sector de la Construcción.
Por ello los convenios provinciales deben actualizar sus tablas salariales con los incrementos establecidos para los años 2012 y 2013. En este sentido dispondrán de dos meses desde la fecha de publicación de la presente revisión para actualizar sus tablas salariales correspondientes al año 2012, y antes del 31 diciembre de 2013 tendrán que estar actualizadas en relación con el año 2013.
Sexto. Nuevos contenidos formativos.
Para abarcar a la práctica totalidad de los trabajadores del sector, se ha convenido incluir los siguientes contenidos formativos en el Convenio. Estos nuevos contenidos conllevan la introducción de nuevos artículos en el V CGSC, a continuación de los contenidos formativos ya existentes:
Estos contenidos son:
«Artículo 163. Contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.
El contenido formativo para los trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Conceptos y principios básicos.
• Materiales aislantes. Características y formas de presentación.
• Productos de impermeabilización. Tipos y características.
• Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante (cerramientos verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones, etc.).
• Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales,
elementos enterrados, depósitos, etc.).
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
cve: BOE-A-2013-5707
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Equipos de proyección o de inyección.
• Mezcladoras mecánicas.
• Soldadores y sopletes.
• Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en
altura.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas
desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 164. Contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.
El contenido formativo para los trabajos de montaje de estructuras tubulares, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, xxxxxx,
cimbras, apuntalamientos, etc.).
• Procesos de montaje, desmontaje y modificación.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Instrucciones de montaje y desmontaje.
• Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos,
arriostramientos, estabilizadores, etc.).
• Riesgos específicos (caídas de personas y de objetos desde altura, etc.) y
medidas preventivas.
• Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Utilización de equipos de protección individual anticaídas.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
cve: BOE-A-2013-5707
• Equipos y útiles de elevación de cargas.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
• Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas
desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Protocolos de actuación.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 165. Contenido formativo para el operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos.
El contenido formativo para el operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Descripción y características de las instalaciones y de la maquinaria.
• Mezclas asfálticas. Tipos y proceso de fabricación.
• Confección de hormigón.
• Tareas de control y mantenimiento.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Formación específica del operador. Autorización de uso.
C. Equipos de trabajo: medios auxiliares y herramientas.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
• Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de
seguridad, etc. Pequeñas averías eléctricas y mecánicas.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas
desde un punto de vista preventivo.
cve: BOE-A-2013-5707
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Interferencias con otras instalaciones.
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F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 166. Contenido formativo para estabilización de explanadas y extendido de firmes.
El contenido formativo para estabilización de explanadas y extendido de firmes, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Explanadas. Tipos de terrenos: características y comportamiento.
• Subbases, firmes y pavimentos. Tipos.
• Proceso de ejecución: comprobación y preparación de la superficie de asiento, aportación del material, extendido y nivelación, riego, compactación y fratasado, en su caso.
• Maquinaria empleada (descripción y características): extendedoras,
compactadoras, fratasadoras, etc.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Señalización.
• Formación específica. Autorización de uso de la maquinaria empleada.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
• Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de
seguridad, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas
desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
cve: BOE-A-2013-5707
• Afección a la circulación de las vías públicas.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
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• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 167. Contenido formativo para colocación de materiales de cubrición.
El contenido formativo para colocación de materiales de cubrición, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Tipos de cubiertas.
• Materiales de cubrición: tejas, piezas de pizarra, chapas o paneles xx xxxxx
o de aleaciones ligeras, placas de material sintético, etc.
• Sistemas de colocación y sujeción.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Equipos de trabajo: medios auxiliares y herramientas.
• Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en
altura.
• Equipos específicos para la elevación de cargas.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas
desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Protocolos de actuación.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 168. Contenido formativo para conservación y explotación de carreteras.
cve: BOE-A-2013-5707
El contenido formativo para conservación y explotación de carreteras, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Conceptos básicos sobre carreteras. Tramos especiales (túneles, viaductos,
etc.). Equipamiento e instalaciones.
• Aspectos generales de conservación y explotación. Operaciones y
actividades.
• Vialidad. Actuación frente a emergencias e incidencias.
• Seguridad vial. Señalización y balizamiento. Alumbrado.
• Vialidad invernal.
• Maquinaria y equipos de conservación. Descripción y características.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Señalización. Instalación y retirada.
C. Equipos de trabajo: medios auxiliares y herramientas.
• Maquinaria. Útiles y dispositivos de seguridad.
• Vehículos de transporte.
• Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en
altura.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Afección a la circulación de las vías públicas. Señalización de obras.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas
desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Protocolos de actuación.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 169. Contenido formativo para ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
cve: BOE-A-2013-5707
El contenido formativo para ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Técnicas de excavación (mecánicas, mineras, voladuras, etc.).
• Tipos de terrenos. Características y comportamiento.
• Sistemas de sostenimiento o estabilización (entibación, gunitado, bulonado,
etc.).
• Maquinaria empleada (excavadoras, tuneladoras, rozadoras, ensanchadoras,
perforadoras, gunitadoras, etc.).
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos (sepultamiento, asfixia, intoxicación, incendio,
explosión, etc.) y medidas preventivas.
• Sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Equipos, útiles de trabajo y herramientas.
• Mantenimiento y verificaciones de la maquinaria empleada, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno, presencia de líneas aéreas o canalizaciones subterráneas, zonas colindantes, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Protocolos de actuación.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 170. Contenido formativo para cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
El contenido formativo para cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Cimentaciones especiales (pilotes y micropilotes, muros pantalla, anclajes,
cve: BOE-A-2013-5707
consolidaciones, inyecciones, etc.). Técnicas de ejecución.
• Sondeos y perforaciones. Técnicas (percusión, rotación, rotopercusión,
etc.).
• Tipos de terrenos. Características y comportamiento.
• Maquinaria empleada. Características, componentes principales y
funcionamiento.
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B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Útiles de las máquinas.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
• Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en
altura.
• Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de
seguridad, etc.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno, presencia de líneas aéreas o canalizaciones subterráneas, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 171. Contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
El contenido formativo para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).
cve: BOE-A-2013-5707
• Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico, desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
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• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Señalización específica.
• Autorización y uso de la maquinaria.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Plataformas sobre diplorys.
• Accesorios de elevación y útiles de trabajo para la manipulación de cargas.
• Equipos de soldadura.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias (atropello y arrollamiento,
contacto eléctrico, exposición al ruido...).
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo (control de accesos, desplazamiento por la vía, condiciones meteorológicas adversas, trabajos nocturnos, etc.).
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas (trabajos con circulación ferroviaria,
interferencias con carreteras, etc.).
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 172. Contenido formativo para trabajos marítimos.
El contenido formativo para trabajos marítimos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Obras marítimas (construcción y reparación de muelles, diques, pantalanes, emisarios submarinos, regeneración de playas, etc.). Trabajos y proceso de ejecución (trabajos preliminares, dragados, voladuras submarinas, tratamientos de mejora de fondos, rellenos, fabricación y transporte de cajones, ejecución de espaldones, losas, vigas cantil, etc.).
• Actividades subacuáticas.
• Maquinaria empleada (equipos de precarga, vibración profunda, compactación dinámica, inyección o instalación de drenes, dragas, gánguiles, pontonas, cabrias, cajoneros, etc.). Descripción, características y funcionamiento.
cve: BOE-A-2013-5707
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Salvamento marítimo.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Equipos y plataformas flotantes.
• Equipos de soldadura subacuática.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (condiciones meteorológicas y de la mar: viento, xxxxxx, xxxxx, oleaje, corrientes marinas, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas. Navegación marítima.
• Protocolos de actuación.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 173. Contenido formativo para trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería.
El contenido formativo para trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Tipos de redes de abastecimiento y saneamiento.
• Tipos de terrenos. Características y comportamiento.
• Proceso de ejecución (perforación, apertura de zanjas, entibado, montaje y
unión de elementos, relleno de la zanja, compactación, etc.).
• Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de
redes.
• Equipos de trabajo más comunes.
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
cve: BOE-A-2013-5707
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Entibaciones y sistemas de sostenimiento.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Accesorios de elevación y de eslingado y útiles de carga.
• Xxxxxx de acceso, escaleras de mano, escalas fijas de servicio y pasarelas.
• Cintas transportadoras.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
• Otros equipos de trabajo (compactador manual, equipos de soldadura,
cabrestante o maquinillo, etc.).
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características y comportamiento del terreno, espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Protocolos de actuación.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 174. Contenido formativo para trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra.
El contenido formativo para trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Elementos prefabricados de hormigón. Tipos (pilares, vigas, placas, pórticos, dovelas, bóvedas, muros, paneles, etc.), características y aplicaciones (estructuras, cerramientos, etc.).
• Procedimientos y técnicas de puesta en obra (manipulación, colocación,
sujeción o unión).
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
cve: BOE-A-2013-5707
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
• Equipos y útiles de elevación.
• Medios auxiliares de apuntalamiento y sostenimiento.
Núm. 129 Jueves 30 xx xxxx de 2013 Sec. III. Pág. 40971
• Equipos de trabajo específicos para la realización de trabajos temporales en
altura.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas
desde un punto de vista preventivo.
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Protocolos de actuación.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
Artículo 175. Contenido formativo para el operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
El contenido formativo para el operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares, cuyo módulo tendrá una duración mínima de veinte horas, se esquematiza de la siguiente forma:
A. Definición de los trabajos.
• Tipos de piedras industriales y naturales. Aplicaciones (obras de sillería,
aplacados, pavimentos y empedrados, decoración, etc.).
• Operaciones de tratamiento y transformación (corte, xxxxx, xxxxxx, etc.).
B. Técnicas preventivas específicas.
• Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de
riesgos en el caso de que no exista plan.
• Riesgos específicos y medidas preventivas.
• Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
• Formación específica del operador. Autorización de uso.
C. Equipos de trabajo: medios auxiliares y herramientas.
• Equipos y útiles de elevación de cargas.
• Equipos de accionamiento mecanizado para el tratamiento y la
cve: BOE-A-2013-5707
transformación de materiales.
• Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
• Riesgos y medidas preventivas necesarias.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas
desde un punto de vista preventivo.
Núm. 129 Jueves 30 xx xxxx de 2013 Sec. III. Pág. 40972
• Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
E. Interferencias entre actividades.
• Actividades simultáneas o sucesivas.
• Interferencias con otras instalaciones.
F. Derechos y obligaciones.
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención.
• Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en
la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.»
A partir de la introducción de estos nuevos artículos, los artículos posteriores se reenumerarán correlativamente.
Séptimo. Nuevos contenidos formativos de trabajadores multifuncionales o polivantes.
A la luz de la anterior modificación, se adaptará el contenido del actual artículo 164 que pasará a reenumerarse como 177 e incorporará los contenidos específicos de 6 horas correspondientes a estos nuevos contenidos formativos, quedando redactados como siguen:
«Artículo 177. Contenidos formativos y convalidaciones de formación de Segundo Ciclo especificado en el CGSC para los trabajadores multifuncionales o polivalentes.
…
n) Contenido formativo específico para trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería.
El contenido formativo específico para trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Tipos de redes de abastecimiento y saneamiento.
– Tipos de terrenos. Características y comportamiento.
– Proceso de ejecución (perforación, apertura de zanjas, entibado, montaje y unión de elementos, relleno de la zanja, compactación, etc.).
– Trabajos de mantenimiento, reparación, rehabilitación y renovación de redes.
– Equipos de trabajo más comunes.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
cve: BOE-A-2013-5707
– Manipulación manual de cargas.
– Entibaciones y sistemas de sostenimiento.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
– Características y comportamiento del terreno, espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.
ñ) Contenido formativo específico para trabajos de aislamiento e impermeabilización.
El contenido formativo específico para trabajos de aislamiento e impermeabilización, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Conceptos y principios básicos.
– Materiales aislantes. Características y formas de presentación.
– Productos de impermeabilización. Tipos y características.
– Técnicas y procedimientos de instalación o aplicación del material aislante (cerramientos verticales, cubiertas, divisiones interiores, techos, suelos, conducciones, etc.).
– Técnicas de impermeabilización (cubiertas, cerramientos verticales, elementos enterrados, depósitos, etc.).
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
o) Contenido formativo específico para trabajos de cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
El contenido formativo específico para trabajos de cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Cimentaciones especiales (pilotes y micropilotes, muros pantalla, anclajes, consolidaciones, inyecciones, etc.). Técnicas de ejecución.
– Sondeos y perforaciones. Técnicas (percusión, rotación, rotopercusión, etc.).
– Tipos de terrenos. Características y comportamiento.
– Maquinaria empleada. Características, componentes principales y funcionamiento.
2. Técnicas preventivas específicas.
cve: BOE-A-2013-5707
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de seguridad, etc.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
– Interferencias y servicios afectados (líneas aéreas, canalizaciones subterráneas, construcciones colindantes, etc.).
p) Contenido formativo específico para trabajos de conservación y explotación de carreteras.
El contenido formativo específico para trabajos de conservación y explotación de carreteras, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Conceptos básicos sobre carreteras. Tramos especiales (túneles, viaductos, etc.). Equipamiento e instalaciones.
– Aspectos generales de conservación y explotación. Operaciones y actividades.
– Vialidad. Actuación frente a emergencias e incidencias.
– Seguridad vial. Señalización y balizamiento. Alumbrado.
– Vialidad invernal.
– Maquinaria y equipos de conservación. Descripción y características.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de seguridad, etc.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
– Afección a la circulación de las vías públicas. Señalización de obras.
q) Contenido formativo para trabajos específicos de ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
El contenido formativo específico para trabajos específicos de ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2013-5707
1. Definición de los trabajos.
– Técnicas de excavación (mecánicas, mineras, voladuras, etc.).
– Tipos de terrenos. Características y comportamiento.
– Sistemas de sostenimiento o estabilización (entibación, gunitado, bulonado, etc.).
– Maquinaria empleada (excavadoras, tuneladoras, rozadoras, ensanchadoras, perforadoras, gunitadoras, etc.).
Núm. 129 Jueves 30 xx xxxx de 2013 Sec. III. Pág. 40975
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Equipos, útiles de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Mantenimiento y verificaciones de la maquinaria empleada, manual del fabricante, dispositivos de seguridad, etc.
– Manipulación manual de cargas.
– Características y comportamiento del terreno.
– Sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
– Interferencias y servicios afectados (líneas aéreas, canalizaciones subterráneas, zonas colindantes, etc.).
r) Contenido formativo específico para trabajos de estabilización de explanadas y extendido de firmes.
El contenido formativo específico para trabajos de estabilización de explanadas y extendido de firmes, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Explanadas. Tipos de terrenos: características y comportamiento.
– Subbases, firmes y pavimentos. Tipos.
– Proceso de ejecución: comprobación y preparación de la superficie de asiento, aportación del material, extendido y nivelación, riego, compactación y fratasado, en su caso.
– Maquinaria empleada (descripción y características): extendedoras, compactadoras, fratasadoras, etc.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de seguridad, etc.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
– Afección a la circulación de las vías públicas. Señalización de obras.
cve: BOE-A-2013-5707
s) Contenido formativo específico para operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos.
El contenido formativo específico para operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y
Núm. 129 Jueves 30 xx xxxx de 2013 Sec. III. Pág. 40976
clasificación de áridos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Descripción y características de las instalaciones y de la maquinaria.
– Proceso de xxxxxxxxx y clasificación de áridos.
– Mezclas asfálticas. Tipos y proceso de fabricación.
– Confección de hormigón.
– Tareas de control y mantenimiento.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de seguridad, etc. Pequeñas averías eléctricas y mecánicas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
t) Contenido formativo específico para colocación de materiales de cubrición. El contenido formativo específico para colocación de materiales de cubrición,
cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Tipos de cubiertas.
– Materiales de cubrición: tejas, piezas de pizarra, chapas o paneles xx xxxxx o de aleaciones ligeras, placas de material sintético, etc.
– Sistemas de colocación y sujeción.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
u) Contenido formativo específico para montaje de estructuras tubulares.
cve: BOE-A-2013-5707
El contenido formativo específico para montaje de estructuras tubulares, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Tipos de estructuras tubulares y sus características (andamios, xxxxxx, cimbras, apuntalamientos, etc.).
– Procesos de montaje, desmontaje y modificación.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Instrucciones de montaje y desmontaje.
– Condiciones de resistencia y estabilidad (cargas admisibles, apoyos, arriostramientos, estabilizadores, etc.).
– Medidas de seguridad frente a las condiciones meteorológicas adversas.
– Equipos, útiles de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Dispositivos de seguridad y de protección asociados a la estructura tubular.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Utilización de equipos de protección individual anticaídas.
– Manipulación manual de cargas.
v) Contenido formativo específico para montaje de prefabricados de hormigón en obra.
El contenido formativo específico para montaje de prefabricados de hormigón en obra, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Elementos prefabricados de hormigón. Tipos (pilares, vigas, placas, pórticos, dovelas, bóvedas, muros, paneles, etc.), características y aplicaciones (estructuras, cerramientos, etc.).
– Procedimientos y técnicas de puesta en obra (manipulación, colocación, sujeción o unión).
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
w) Contenido formativo específico operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
El contenido formativo específico para operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
cve: BOE-A-2013-5707
– Tipos de piedras industriales y naturales. Aplicaciones (obras de sillería, aplacados, pavimentos y empedrados, decoración, etc.).
– Operaciones de tratamiento y transformación (corte, xxxxx, xxxxxx, etc.).
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Equipos, útiles de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, dispositivos de seguridad, etc. Pequeñas averías eléctricas y mecánicas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
x) Contenido formativo específico para trabajos marítimos.
El contenido formativo específico para trabajos marítimos, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
1. Definición de los trabajos.
– Obras marítimas (construcción y reparación de muelles, diques, pantalanes, emisarios submarinos, regeneración de playas, etc.). Trabajos y proceso de ejecución (trabajos preliminares, dragados, voladuras submarinas, tratamientos de mejora de fondos, rellenos, fabricación y transporte de cajones, ejecución de espaldones, losas, vigas cantil, etc.).
– Actividades subacuáticas.
– Maquinaria empleada (equipos de precarga, vibración profunda, compactación dinámica, inyección o instalación de drenes, dragas, gánguiles, pontonas, cabrias, cajoneros, etc.). Descripción, características y funcionamiento.
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Salvamento marítimo.
– Condiciones meteorológicas y de la mar: viento, xxxxxx, xxxxx, oleaje, corrientes marinas, etc.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
– Interferencias con la navegación marítima.
y) Contenido formativo específico para construcción y mantenimiento de vías férreas.
El contenido formativo específico para construcción y mantenimiento de vías férreas, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas lectivas, se esquematiza de la siguiente forma:
cve: BOE-A-2013-5707
1. Definición de los trabajos.
– Actividades ferroviarias (trabajos previos; puesta en obra de balasto, traviesas y carriles; bateo, alineación, perfilado y desguarnecido de la vía; montaje de catenaria, electrificación e instalaciones de seguridad y comunicaciones; etc.).
– Tipos de máquinas y equipos (dresina, perfiladora, bateadora, estabilizador dinámico, desguarnecedora, tren de renovación rápida, pórticos, maquinaria bivial, castillete de catenaria, extendedora de balasto, maquinaria ligera de vía).
Núm. 129 Jueves 30 xx xxxx de 2013 Sec. III. Pág. 40979
2. Técnicas preventivas específicas.
– Identificación de riesgos.
– Evaluación de riesgos del puesto.
– Medios auxiliares, equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas.
– Manipulación manual de cargas.
– Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
– Señalización específica.
– Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad...).
– Interferencias y servicios afectados (circulación ferroviaria, catenaria eléctrica, carreteras, etc.).
– Control y vigilancia de los trabajos. Piloto de seguridad.»
Octavo. Aclaración acerca de los requisitos para obtener la TPC y su contenido.
De manera habitual se ha venido prestando formación por puesto de trabajo u oficio tanto para los trabajadores cuya actividad se veía reflejada en algún artículo del Convenio como para aquellos para los que no era así. Respecto a estos últimos muchas de las empresas han ido elaborando un contenido formativo adaptado a sus necesidades específicas.
Si bien estos contenidos no son válidos para obtener la TPC por no estar contenidos en el Convenio General del Sector de la Construcción, sí debe tenerse presente que cuando un trabajador disponga de la TPC puede incluir esta formación en su tarjeta, obtenida por los medios reconocidos en el V CGSC.
Como se ha señalado, en todo caso se deberá cursar un curso completo de 8 horas o de 20 horas por puesto de trabajo u oficio contenidos en el Convenio General del Sector de la Construcción para la obtención de la TPC no permitiéndose, en consecuencia, que recibiendo un curso de 20 horas no contenido en el Convenio más 6 horas de formación de trabajadores multifuncionales o polivalentes se obtenga la TPC.
En definitiva, la TPC sólo se podrá obtener recibiendo o un curso de 8 horas de Aula Permanente o un curso de 20 horas por puesto de trabajo u oficio contenido en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Noveno. Aclaración acerca de los oficios cuyos contenidos formativos no están en el Convenio.
Ante algunas complicaciones que han surgido por la corrección de errores planteadas en el Convenio General del Sector de la Construcción y para dejar claramente establecido que la formación del Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la gran mayoría de los casos, será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo, el actual artículo 163 del Convenio General del Sector de la Construcción, que pasará a reenumerarse como 176, queda redactado como sigue:
«Artículo 176. Convalidación de la formación en relación con la recogida en el reglamento de los servicios de prevención así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud.
cve: BOE-A-2013-5707
1. En términos generales los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio General del Sector de la Construcción y que desarrollen su actividad en la obra deben tener al menos la formación inicial.
2. Sin embargo, los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 a 175 del V Convenio General
Núm. 129 Jueves 30 xx xxxx de 2013 Sec. III. Pág. 40980
del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación que les corresponda en función del oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mencionado Convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y Seguridad y Salud para la construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debe tenerse presente la siguiente tabla de convalidaciones:
CONVALIDACIÓN DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA
Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997. | Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el IV CCGSC |
Formación de nivel superior. | – Formación inicial (art. 143). – Personal directivo (art. 145). – Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 146). – Mandos intermedios (art. 147). – Delegados de prevención (art. 148). – Administrativos (art. 149). – Tronco común de oficios (14 horas). |
Formación de nivel intermedio. | – Formación inicial (art. 143). – Personal directivo (art. 145). – Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 146). – Mandos intermedios (art. 147). – Delegados de prevención (art. 148). – Administrativos (art. 149). – Tronco común de oficios (14 horas). |
Formación de nivel básico. | – Formación inicial (art. 143). – Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 146). – Mandos intermedios (art. 147). – Administrativos (art. 149). – Tronco común de oficios (14 horas). |
Coordinador en materia de seguridad y de salud. | – Formación inicial (art. 143). – Responsables de obra y técnicos de ejecución (art. 146). – Mandos intermedios (art. 147). – Delegados de prevención (art. 148). – Administrativos (art. 149). – Tronco común de oficios (14 horas).» |
Décimo. Ajustes del V Convenio General del Sector de la Construcción.
Una vez puesto en aplicación el Convenio General del Sector de la Construcción, se tienen que hacer los siguientes reajustes:
cve: BOE-A-2013-5707
a) El artículo 25.
El artículo 25.4 del V CGSC quedará redactado como sigue:
«Artículo 25. Otras modalidades de contratación.
…
4. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la
promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones:
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
d) En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
cve: BOE-A-2013-5707
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratados para la formación y el aprendizaje se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
0.xx año: 60 por 100.
2.º año: 70 por 100.
0.xx año: 85 por 100.
Colectivos de las letras d) de este artículo:
0.xx año: 95 por 100.
2.º año: 100 por 100.
Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan una retribución salarial superior a los porcentajes del primer párrafo de este punto, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzado por éste, quedando en consecuencia congelados dichos salarios hasta su equiparación.
j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en cada convenio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
cve: BOE-A-2013-5707
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo
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durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación y el aprendizaje no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará, en su caso, la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo».
b) Artículo 33.
El artículo 33.6 del V CGSC quedará redactado como sigue:
«Artículo 33. Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo.
…
6. Previamente a su implantación o revisión colectivas de estos sistemas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supuestos de hecho del artículo 64.5 f) del E.T., deberá solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores el informe a que dicho precepto se refiere, y que deberán éstos emitir en el plazo improrrogable de quince días estando sujetas dichas implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del E.T.»
c) Artículo 50.
El artículo 50 del V CGSC quedará redactado como sigue:
«Artículo 50. Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual.
1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional.
De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula:
R.A. = SB × 335 + [(PS + PE) × (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN
Siendo:
R.A. = Remuneración Anual.
S.B. = Salario Base.
P.S. = Pluses salariales.
P.E. = Pluses extrasalariales.
P.J. = Paga xx xxxxx.
cve: BOE-A-2013-5707
P.N. = Paga xx Xxxxxxx.
2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción a 1 de enero de 2013, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir.
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Los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales:
Nivel XII: 15.387,79.
Nivel XI: 5.618,61.
Nivel X: 15.852,88.
Nivel IX: 6.090,67.
Nivel VIII: 16.332,02.
Nivel VII: 16.576,99.
Nivel VI: 16.825,64.
Nivel V: 17.078,02.
Nivel IV: 17.334,19.
Nivel III: 17.594,19.
Nivel II: 17.858,10.
3. Esta tabla de remuneración mínima bruta anual pactada para el año 2013 se actualizará cada año conforme a lo expuesto en el presente Convenio en relación con los incrementos y la cláusula de garantía salarial.
4. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa el sector y en algunas provincias especialmente deprimidas, los convenios provinciales que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y cómputo anual se vean afectados por la presente remuneración mínima bruta anual fijada en este Convenio adaptarán las mismas mediante los acuerdos pertinentes que se adopten en su ámbito.»
d) Artículo 52.
El artículo 52.1 del V CGSC quedará redactado como sigue:
«Artículo 52. Incrementos económicos.
1. Las tablas provinciales del año 2012 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 0,6 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2013.
2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.6 de este Convenio se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos.
3. Las tablas salariales de los convenios provinciales que no se encuentren actualizadas de acuerdo con el incremento establecido para el año 2012 dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial del Estado para proceder a su actualización. Asimismo estas tablas salariales deberán de estar actualizadas según el incremento salarial establecido para el año 2013 antes del 31 de diciembre de 2013.
Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 109, i), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales.»
e) Artículo 53.
El artículo 53 del V CGSC quedará redactado como sigue:
cve: BOE-A-2013-5707
«Artículo 53. Cláusula de garantía salarial.
Sobre la base del II ANC, teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2013 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre del mismo año cuando éste supere el 3 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión.
Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2013 afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.»
f) Artículo 97.
El artículo 97.5 del V CGSC queda redactado como sigue:
«Artículo 97. Jubilación.
…
5. De igual forma que lo previsto en los apartados anteriores para la jubilación forzosa, se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
1.º Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 xx xxxxx de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013.
cve: BOE-A-2013-5707
2.º Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 xx xxxxx de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013.
En consecuencia, los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación forzosa, anticipada voluntaria o involuntaria, o parcial se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.»
g) Artículo 109.
El artículo 109.7 del V CGSC quedará redactado como sigue:
«Artículo 109. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
…
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el E.T.
Los procedimientos así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 75 a 79 del presente Convenio.»
h) Artículo 116.
El artículo 116.7 del V CGSC quedará redactado como sigue:
«Artículo 116. Fundación Laboral de la Construcción.
1. La Fundación Laboral de la Construcción es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes del CGSC, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito de este Convenio, teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio español, y cuyos estatutos forman parte integrante del mismo.
2. La financiación de la Fundación Laboral de la Construcción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas, establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social.
3. La Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx decidirá su integración en la Fundación Laboral de la Construcción, manteniendo su autonomía hasta tanto se acuerde entre ambas su unificación formal, que requerirá la aprobación de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción.
4. Se establece que la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para los siguientes años, siendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social:
2013: 0,25.
2014: 0,30.
2015: 0,35.
2016: 0,35.»
i) Artículo 177.
cve: BOE-A-2013-5707
El actual artículo 177 del V CGSC, que pasará a reenumerarse como 191, quedará redactado como sigue:
«Artículo 191. Requisitos.
1. Podrán solicitar la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos
acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio que dispongan de organización preventiva propia.
2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Libro II del presente Convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.
b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.
c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la Fundación Laboral de la Construcción, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.
d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la Fundación Laboral de la Construcción respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación.
e) Xxxxxx, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de de la autoridad laboral competente.
f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el patronato de la Fundación Laboral de la Construcción.»
j) Adición de una Disposición Transitoria.–Prórroga de la vigencia del Tarjeta Profesional de la Construcción.
Debido a las circunstancias extraordinarias por las que atraviesa el sector de la construcción, las partes firmantes del presente convenio acuerdan dejar en suspenso la aplicación del actual artículo 174, que pasará a reenumerarse como 188, en lo que se refiere a la caducidad y renovación de la Tarjeta Profesional de la Construcción hasta que la situación económica del sector lo aconseje.
A estos efectos de incluye una Disposición Transitoria Tercera con el siguiente tenor literal:
«Disposición Transitoria Tercera.
Debido a la crisis económica por la que atraviesa el sector de la construcción y como ejercicio de responsabilidad, las partes firmantes de este convenio acuerdan dejar sin efecto el artículo 188 del presente convenio por el que establece la caducidad y renovación del a Tarjeta de la Construcción. Esta suspensión en la caducidad y renovación de la TPC se extenderá a todas las TPC expedidas y por tanto su vigencia será indefinida hasta que en el Convenio se disponga lo contrario.»
cve: BOE-A-2013-5707
k) Adición de una Disposición Transitoria.
Se incluye una Disposición Transitoria Cuarta con el siguiente tenor literal:
«Disposición Transitoria Cuarta.
En concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria 9.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral,
hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que le sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el artículo 25.2, letra c) del presente Convenio.»
l) Disposición Adicional Tercera.–Ámbito temporal: excepciones.
La actual Disposición Adicional Tercera del V CGSC quedará redactada como sigue:
«Disposición Adicional Tercera.
Ámbito temporal: excepciones.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7, quedan excepcionados del ámbito temporal contenido en el mismo los artículos relativos a "incrementos económicos" (artículo 52), "cláusula de garantía salarial" (artículo 53) y lo dispuesto en el artículo
50.3 referente a la fórmula de actualización de la remuneración mínima bruta anual, que tendrán una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, quedando a partir de ese momento sin efectos hasta la negociación y aprobación de un nuevo convenio.»
m) Adición de una Disposición Adicional.
Se adiciona una Disposición Adicional Cuarta del siguiente tenor literal:
«Disposición Adicional Cuarta. Renovación de la homologación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Todas las entidades que dispongan de la homologación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales aprobada por la Fundación Laboral de la Construcción, deberán renovar dicha homologación de acuerdo con los requisitos del artículo 191 del presente Convenio. La renovación deberá ser solicitada antes del 30 de septiembre de 2013 siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 192.»
cve: BOE-A-2013-5707
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes a las 2:35 h del día 27, en el lugar y fecha al principio citados.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X