Contract
El Gerente General, XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.509.535, en su condición de Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., cargo para el cual fue nombrado, mediante Decreto 007 del 5 de enero de 2017, del cual tomó posesión mediante el Acta de Posesión No. 028 del 10 de enero de 2017, obrando en nombre y representación de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A, (EMB S.A.) identificada con NIT. 901.038.962-3 con base en las atribuciones otorgadas en el literal k) del artículo 5) del Acuerdo 002 de 2019 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada con los acuerdos 02 y 06 de 2017”, y estando debidamente facultado, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones concordantes, emite la presente aclaración a las Órdenes de Compra de la Tienda Virtual del Estado Colombiano No. 50333,50334 y 50335 previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que el Gerente Administrativo y Financiero mediante mediante memorando Radicado No. GAF-MEN20-0202 del 09 xx xxxxx de 2020, Solicitud proceso de contratación para el suministro Elementos de protección personal para servidores públicos y contratistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A, mediante Instrumento de Agregación de Demanda Emergencia COVID-19, y adjunto el certificado de disponibilidad presupuestal No. 001414 de fecha 28/05/2020, el cual se encuentra en estado VIGENTE, para amparar los compromisos que se imputen por concepto de:
“COMPRA DE ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID -19 EN LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ”
2. Que el 10 xx xxxxx de 2020, se creó el Evento de Cotización en la tienda Xxxxxxx Xx. 00000, en el cual se publicó el memorando de solicitud que se menciona en el numeral 1, sin embargo por error meramente formal e involuntario se diligenció y se publicó también el Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP 1413 del 28 xx xxxx de 2020, siendo el correcto el No. 1414 de 28 xx xxxx de 2020.
3. Que en atención a las cotizaciones recibidas el Gerente Administrativo y Financiero mediante memorando radicado No.GAF-MEM20-0206 y GAF-MEM20-0207 del 11 xx Xxxxx de 2020, hizo entrega de la evaluación de las cotizaciones.
4. Que el 11 xx Xxxxx de 2020 la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., aceptó las cotizaciones presentadas en el evento de Cotización No. 87382 y género las siguientes Órdenes de Compra del proceso de Instrumento de Agregación de Demanda para la adquisición de bienes y servicios para la atención de la emergencia por el COVID-
19 con el siguiente objeto: “Adquisición de Elementos de Protección Personal que permitan dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad establecido, adaptado y adoptado por la empresa con el fin de mitigar, controlar y hacer frente al posible contagio de COVID-19 en las labores presenciales que se realicen en la sede y fuera de ella, por sus servidores y contratistas.”
NOMBRE DEL PROVEEDOR | NUMERO ORDEN DE COMPRA |
COLCREATIVA S.A.S. | 50333 |
FUNDACION TEJIDO SOCIAL XXX | 00000 |
PLASTICOS FENIX SAS | 50335 |
5. Que teniendo en cuenta, el error involuntario en el diligenciamiento del número del CDP en el evento de cotización, las órdenes de compra mencionadas también registran el número de CDP erróneo.
6. Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la aclaración para corregir el Numero de CDP diligenciado, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
7. Que la presente aclaración no genera erogación presupuestal alguna.
8. Que la corrección prevista en la presente aclaración cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de las características de la Orden de Compra solicitada por el área de origen, cotizadas y contratadas por la empresa Metro de Bogotá
S.A. y los Proveedores .
9. Que de conformidad con las anteriores consideraciones, el Gerente General realiza la siguiente:
ACLARACIÒN
PRIMERA – ACLARAR: Que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respaldó el evento de Cotización No. 87382 es el 1414 de fecha 28/05/2020.
SEGUNDA - ACLARAR: Que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalda las órdenes de compra No. 50333,50334 y 50335 es el No. 001414 de fecha 28/05/2020.
TERCERA – PUBLICAR. En las órdenes de compra No. 50333, 50334 y 50335, el CDP No. 001414 de fecha 28/05/2020 y la presente aclaración.
CUARTA – VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las demás Condiciones de las Órdenes de Compra, no modificadas, continúan vigentes y surten los efectos legales que ellas fijan.
Gerente General
Aprobó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Gerente de Contratación Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Profesional Gerencia de Contratación
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Profesional Gerencia de Contratación