PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL EN EL INTERCAMBIADOR DE LA LAGUNA (PADRE ANCHIETA) PARA DESTINARLO A LA VENTA DE PRENSA, REVISTAS, LOTERÍAS Y OTROS ARTÍCULOS COTIDIANOS (MULTITIENDA)
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL EN EL INTERCAMBIADOR DE LA LAGUNA (PADRE ANCHIETA) PARA DESTINARLO A LA VENTA DE PRENSA, REVISTAS, LOTERÍAS Y OTROS ARTÍCULOS COTIDIANOS (MULTITIENDA)
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
■ Licitación reservada a empresas de inserción laboral, centros especiales de empleo y fundaciones con fines de integración laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social
ÍNDICE
ANTECEDENTES
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto
2. Régimen jurídico y jurisdicción
3. Órgano de contratación
4. Condiciones de participación
a) Contrato reservado
b) Aceptación xx xxxxxx
c) Plazo, lugar de presentación de ofertas e información
d) Requisitos formales
5. Documentación de los licitadores Sobre a. Doc. Administrativa Sobre b. Oferta
6. Publicidad
7. Confidencialidad
II. CONDICIONES ECONÓMICAS
8. Canon de arrendamiento
9. Duración del contrato
10. Revisión xx xxxxx
11. Forma de pago
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12. Procedimiento y criterios de adjudicación
13. Mesa de contratación
14. Calificación documental y apertura de ofertas
15. Propuesta y adjudicación del contrato
16. Documentación del adjudicatario
17. Formalización del contrato
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IV. DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
18. Derechos y obligaciones de las partes
19. Penalizaciones por incumplimiento
20. Obligaciones de carácter laboral
21. Modificación del contrato
22. Cesión del contrato. Subarriendo
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
23. Extinción y resolución del contrato
ANEXOS
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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL EN EL INTERCAMBIADOR DE LA LAGUNA (PADRE ANCHIETA) PARA DESTINARLO A LA VENTA DE PRENSA, REVISTAS, LOTERÍAS Y OTROS ARTÍCULOS COTIDIANOS (MULTITIENDA)
ANTECEDENTES
I. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA) es titular de la gestión y explotación del intercambiador de transportes de La Laguna -Padre Anchieta, (en lo sucesivo, el intercambiador), por encomienda de 7 de febrero de 2011 del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
II. En virtud de lo anterior, TITSA tiene facultad para concertar con terceros particulares la disponibilidad de otros servicios complementarios en la infraestructura pública por medio de la explotación comercial de los locales y espacios destinados a tal fin.
III. El contrato que a tales efectos celebre TITSA, tendrá la consideración de contrato privado, excluido del ámbito de aplicación objetiva del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), sin perjuicio de su aplicación supletoria y la sujeción general de las contrataciones del sector público a los principios de publicidad y concurrencia.
IV. La contratación pública se ha venido considerando, tanto desde el derecho comunitario como estatal, como un marco idóneo para impulsar la integración socio-laboral de las personas con discapacidad, en situación o riesgo de exclusión social. Resultado de ello es la posibilidad concedida a las entidades públicas de reservar la adjudicación de determinados contratos a personas jurídicas, cuyo principal objeto sea la inserción socio-laboral, lo que en la práctica supone delimitar justificadamente la participación en la licitación correspondiente a este tipo de entidades (disposición adicional quinta del TRLCSP)
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I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
Constituye el objeto de esta licitación la adjudicación del contrato de arrendamiento para la explotación de LOCAL COMERCIAL DE APROX. 45 m2, LOCALIZADO EN LA PLANTA 0 DEL INTERCAMBIADOR, PARA DESTINARLO A
MULTITIENDA (prensa, revistas, libros, loterías, regalos, recargas de móviles, servicio de fotocopiadora, etc.)
Quedará prohibida la venta de productos alimenticios, excepto bollería industrial, golosinas, frutos secos, snacks dulces y salados, helados y aquéllos otros productos que, en su caso, TITSA pudiera autorizar expresamente.
Se adjunta al presente pliego de condiciones el plano gráfico correspondiente, donde se detalla la localización y medidas exactas del local comercial objeto de arrendamiento.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La adjudicación se regirá por lo establecido en las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que se disponen en este pliego, las cuales revisten carácter contractual.
El contrato a formalizar entre las partes se regirá por el derecho privado y se formalizará como contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivar de la adjudicación, así como de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato de arrendamiento una vez en vigor, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para adjudicar el contrato es el Director Gerente de TITSA, a quien se elevará, en los términos expuestos en este pliego, la propuesta de adjudicación de contrato.
4. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
a) Contrato reservado
Podrán participar en la presente licitación exclusivamente a aquellas empresas de inserción, centros especiales de empleo o fundaciones que tengan por objeto principal la integración laboral de personas con discapacidad y que no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el art.60.1 del TRLCSP.
A los efectos, tendrán la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice
cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
b) Solvencia económica y financiera
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Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera que se exige a continuación:
- Cifra de negocios: los licitadores deberán acreditar, mediante la presentación de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios contables, una cifra neta de negocios igual o superior a 450.000 euros. En todo caso, la cifra de negocios debe corresponder al ejercicio de la actividad comercial que es objeto de esta licitación.
c) Solvencia técnica
Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica que se exige a continuación:
- Experiencia: los licitadores deberán aportar una relación de los principales locales, stands, kioscos y en general de espacios comerciales, sobre los que tengan derechos de explotación, ya se trate en infraestructuras públicas o privadas. Se deberá acreditar la titularidad vigente de la explotación de al menos cuatro locales de negocio/tienda o espacio comercial, cuya actividad se haya mantenido de manera continuada, al menos, durante los últimos tres años.
d) Aceptación xxx xxxxxx
La presentación de ofertas en este procedimiento de contratación supondrá para los licitadores la aceptación íntegra e incondicionada de todas las condiciones establecidas en los documentos que lo rigen, sin salvedad o reserva alguna.
e) Plazos, lugar de presentación de ofertas e información
El plazo de presentación de ofertas será el que se indique en el anuncio de licitación que se publique, no admitiéndose ofertas a partir de las 12:00 horas del último día, salvo que éste sea sábado o inhábil, en cuyo caso el plazo concluirá a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente. Una vez presentada la oferta, el licitador estará obligado a mantenerla por un período de 3 meses, computados desde que finalizó el plazo de presentación y durante el cual el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato.
Las ofertas se presentarán en la sede social de TITSA - X/ Xxxxx xx Xxxxx, xx0 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx 00000, bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado.
Antes de la finalización del plazo para presentar ofertas, los interesados podrán solicitar a TITSA información o aclaración sobre las condiciones de la licitación. En todo caso, estará a disposición como medio de información para cuantas cuestiones afecten al procedimiento de contratación el perfil de contratante de TITSA (consultar en xxx.xxxxx.xxx.) A través de este mismo medio (perfil de contratante), TITSA comunicará el día/s y hora para visitar el inmueble por todos los interesados.
f) Requisitos formales
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La documentación necesaria para concurrir al procedimiento de contratación (descrita en la cláusula 5 del presente Pliego), se entregará en dos sobres cerrados (A y B), identificados cada uno en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que lo represente.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien, copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano y la unidad monetaria en la que vengan reflejadas las propuestas económicas será el euro (€). Cada licitador presentará una sola proposición.
Si la documentación presentada no cumple las formalidades descritas en este pliego, será causa suficiente para excluir al licitador del procedimiento de contratación, salvo que se considere como defecto susceptible de subsanación.
5. DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES
Sobre A -- Documentación Administrativa
En el exterior de este sobre se consignará lo siguiente:
ARRENDAMIENTO INTERCAMBIADOR LA LAGUNA T-EXP 2/072012
(Sobre A)
Contenido:
a) Escrituras de constitución, y de modificación en su caso, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad.
b) DNI de la persona que representa al licitador y documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar mediante poder notarial otorgado a tal efecto.
c) Certificación que acredite la calificación como empresa de inserción y certificado de inscripción en el registro correspondiente de la CCAA. En el caso de fundaciones, deberá aportarse prueba de la inscripción en el registro de la CCAA de Canarias o en su caso del Estado.
d) Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público que se describen en el artículo 60.1 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Pliego de Condiciones (inclusive sus Anexos) firmado en todas sus páginas por el licitador o persona que lo represente en prueba de conformidad y aceptación incondicional de sus cláusulas.
f) Documentación al objeto de acreditar la solvencia económica y técnica según lo establecido en este pliego.
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g) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II del presente Pliego.
Sobre B -- Oferta
En el exterior de este sobre se consignará lo siguiente:
ARRENDAMIENTO INTERCAMBIADOR LA LAGUNA T-EXP 2/062012
(Sobre B)
Contenido:
a) Proyecto y plan de negocio previsto para poner en marcha la actividad en uno y otro espacio comercial. Se aportará el borrador de proyecto de actividad que se discutirá con TITSA, donde hará referencia, entre otros aspectos que el licitador considere para dar a conocer su oferta:
- Inversión inicial prevista
- Personal a emplear
- Tipo de artículos/bienes que se pondrán a la venta
- Horarios (apertura/cierre)
En todo caso, el proyecto tendrá que ser finalmente aceptado por TITSA a partir de las propuestas que presenten los licitadores.
b) Propuesta económica: Canon de arrendamiento ofertado.
La oferta se presentará suscrita por el licitador y con sujeción al modelo establecido en el ANEXO I de este pliego. La proposición que contenga una oferta inferior al canon mínimo de licitación será rechazada.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Cada licitador presentará una sola oferta y no podrá suscribirse ninguna oferta conjunta con otro licitador si se ha hecho individualmente.
6. PUBLICIDAD
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La licitación será objeto de publicidad a través de anuncio de licitación en el perfil de contratante de TITSA (xxx.xxxxx.xxx Perfil de contratante) y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La adjudicación se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de su notificación a cada uno de los licitadores.
El anuncio de licitación en el Boletín Oficial correrá a cargo del adjudicatario, debiéndose abonar la factura correspondiente antes de la formalización del contrato.
7. CONFIDENCIALIDAD
TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen con tal carácter en las ofertas.
El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por TITSA o a la que pudiera tener acceso como consecuencia de la relación contractual se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato.
El adjudicatario, y en su nombre las personas físicas adscritas a la ejecución del contrato, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la ejecución del contrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. Si como consecuencia de la ejecución del contrato objeto del presente procedimiento de contratación, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de TITSA. Una vez extinguido el contrato, los datos de carácter personal que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados.
II CONDICIONES ECONÓMICAS
8. CANON DE ARRENDAMIENTO
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Se establece una renta mensual de 1.400 euros (IGIC no incluido) como importe mínimo, debiendo los licitadores ofertar al alza.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años, a contar desde el momento en que el adjudicatario disponga de la correspondiente licencia de actividad. A los efectos se firmará un acta de comienzo de actividad en la que se refleje la fecha exacta en que aquél tenga lugar.
Mediante acuerdo expreso de ambas partes, alcanzado con al menos tres meses de antelación al vencimiento, el contrato podrá prorrogarse por cinco (5) años más, debiéndose formalizar la prórroga por escrito. De no mediar acuerdo de prórroga, el contrato se extinguirá sin necesidad de denuncia previa, sin que en ningún caso pueda entenderse prorrogado tácitamente ni operada la tácita reconducción.
10. REVISIÓN XX XXXXX
El canon de arrendamiento que resulte de la oferta adjudicataria se actualizará anualmente de conformidad con la variación sufrida por el Índice Nacional de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en comparación con el año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.
11. FORMA DE PAGO
El adjudicatario abonará la renta mensualmente, dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que facilitará TITSA. Con el importe de la renta se abonará la cantidad que corresponda en concepto de IGIC.
La demora en el pago conllevará la aplicación del interés legal del dinero más un punto y medio porcentual. La demora en la obligación de pago del adjudicatario se producirá automáticamente, sin necesidad de intimación previa por parte de TITSA.
El adjudicatario estará obligado a practicar las retenciones a que obligue la Ley del Impuesto de Sociedades.
III ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, a partir de la concurrencia competitiva de todos los licitadores interesados y comparándose las diferentes propuestas que se presenten en función de los siguientes criterios
Renta: 85 puntos
Se asignarán 85 puntos a la oferta que presente en canon más alto de arrendamiento. A las restantes ofertas se les atribuirán los puntos que proporcionalmente correspondan, según resulte de la aplicación de una regla de tres simple.
Mejoras: 15 puntos
Se valorarán exclusivamente mejoras relacionadas y directamente vinculadas a la actividad comercial a desarrollar en el local.
13. MESA DE CONTRATACIÓN
La valoración de las ofertas se realizará por una Mesa de Contratación constituida a estos efectos e integrada por los siguientes miembros:
- Presidente. Director Económico Financiero
- Vocal. Jefe de mantenimiento de infraestructuras
- Secretario. Asesor Jurídico
La Mesa de Contratación estará facultada para en su caso requerir, al margen de la documentación exigida en este pliego, la documentación complementaria que considere oportuna para una adecuada valoración de la oferta.
14. CALIFICACIÓN DOCUMENTAL Y APERTURA DE OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá dentro de los 5 días hábiles siguientes al examen de la documentación administrativa (sobre A). Para que una oferta pueda ser admitida deberá cumplir todos los requisitos solicitados en la documentación administrativa.
Si se observasen defectos en la documentación presentada, se considerase la necesidad de aclaraciones o de otros documentos, se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que proceda a subsanar o aportar los documentos complementarios que en su caso sean requeridos.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se excluirá al licitador del procedimiento de contratación.
La Mesa de Contratación, una vez examinada la documentación administrativa, practicado en su caso el trámite de subsanación y transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura de las ofertas económicas (sobre B). Este último trámite será público (pudiendo acudir un máximo de un representante por cada licitador) y se celebrará en el lugar, día y hora establecidos en el anuncio de licitación.
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15. PROPUESTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La valoración de las ofertas se realizará conforme a los criterios expuestos en la cláusula 12 de este pliego. La Mesa de Contratación podrá proponer que el procedimiento se declare desierto cuando ninguna de las ofertas cumpla o se ajuste a las prescripciones previstas. En caso de presentarse dos o más ofertas con igual importe, se requerirá a los interesados para que en su caso mejoren sus ofertas.
La propuesta de adjudicación se elevará al órgano competente para dictar la adjudicación, no creando la propuesta hasta este momento derecho alguno. En el caso de que se propusiese la declaración de desierto, se motivará. A la vista de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato o, en su caso, la declaración de desierto. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para los licitadores.
La adjudicación del contrato se acordará dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas económicas. La adjudicación se notificará al licitador en cuyo favor se haya acordado, notificándoles también a los demás concurrentes no adjudicatarios del contrato que la adjudicación se ha producido a favor de otro licitador.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la notificación de la adjudicación, las proposiciones de los licitadores no adjudicatarios que no hubieren sido retiradas, pasarán a disposición de TITSA para su destrucción.
16. DOCUMENTACIÓN DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación y en todo caso antes de la firma del contrato, los siguientes documentos:
a) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se realizará presentando la siguiente documentación:
* Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, salvo que se encuentre exenta. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
* Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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c) Fianza. El adjudicatario deberá constituir una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades xx xxxxx. Además, se exigirá una garantía adicional de 3.000 euros que podrá constituirse mediante aval.
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil y de daños materiales: El adjudicatario tomará a su cargo durante la vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil y de daños materiales, a contratar con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia directa o indirecta de la actividad comercial a desarrollar en el local.
En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del adjudicatario de la obligación de indemnizar a TITSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados, tanto en su persona como en sus bienes.
Cuando se produzca daño o siniestro en local arrendado, TITSA en cuanto beneficiaria del seguro, aplicará la indemnización que en su caso perciba a la restauración o reconstrucción del local siniestrado, sin que ello suponga en ningún caso exención para el adjudicatario de la obligación que le incumbe de mantener en buen estado de conservación el local y las instalaciones, a tenor de lo expuesto en este pliego. Si se produjeran gastos de importe superior a la indemnización cubierta por la póliza, el adjudicatario sufragará la diferencia.
En todo caso estará asegurado el riesgo de incendio en el local. Cuando un incendio originado en el local afectara a otras dependencias del intercambiador, el adjudicatario responderá de los desperfectos que originen en los casos que legalmente correspondan.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. El adjudicatario deberá suscribir el contrato una vez presentada la documentación y garantías a la que hace referencia la cláusula anterior, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicatario no procediera a la firma del contrato en el plazo indicado, TITSA podrá resolver la adjudicación dejándola sin efecto, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador que hubiere propuesto la segunda mejor oferta.
El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
IV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
18.1 Adjudicatario
a) El adjudicatario tendrá la condición de arrendatario de local comercial para uso distinto del de vivienda.
En su virtud tendrá las facultades de uso y disfrute del inmueble/local que se cederá en arriendo, durante el tiempo pactado o hasta la resolución del contrato y con el único fin de destinarlo a su explotación económica mediante el ejercicio de la actividad autorizada conforme a lo establecido en este pliego.
b) Actividad comercial. El adjudicatario se compromete a llevar a cabo la actividad comercial a su riesgo y xxxxxxx, quedando prohibido el uso o destino del local para cualquier otra finalidad distinta a la autorizada. El adjudicatario solo podrá comercializar los artículos y productos que TITSA haya autorizado a partir de la aceptación del proyecto de actividad presentado, sin perjuicio de su ampliación (previa autorización) durante la vigencia del contrato.
c) Espacio para la actividad. En ningún caso se podrá ocupar más espacio que el designado expresamente para el desarrollo de la actividad.
d) Licencias. El adjudicatario deberá estar en posesión, bajo su exclusiva responsabilidad, de todas las licencias y permisos necesarios para ejercer la actividad a la que estará destinado el local cedido en arriendo.
e) Prestación de servicio complementario. La actividad comercial representará un servicio complementario del Intercambiador y como tal, TITSA tendrá facultades de supervisión de su calidad y eficiencia.
A los efectos de garantizar estos criterios, el adjudicatario deberá observar las siguientes condiciones:
- La adjudicación implica para el adjudicatario una obligación de abrir al público el local arrendado, ofertando a los usuarios del Intercambiador un servicio continuado, sin que puedan existir interrupciones o abandono del mismo.
- Se dispondrá siempre del personal adecuado y suficiente para prestar el servicio, sustituyéndose de inmediato al personal que se tenga que ausentar por cualquier causa. El personal deberá estar en todo momento debidamente uniformado y observar con exhaustividad las normas de higiene.
- Disponer de todo el equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la actividad.
- Se extremará la limpieza en todos los aspectos y se prestará especial atención al tratamiento de cuantos residuos se generen, los cuales serán recogidos y depositados en los lugares habilitados para ello en función del tipo de producto (cualquier producto químico utilizado contará con certificación de Sanidad)
- La limpieza del local correrá a cuenta del adjudicatario. Asimismo, deberá velar por la limpieza de la zona exterior de influencia más próxima al local u otras áreas comunes, cuando éstas se ensucien como consecuencia de tareas de aprovisionamiento, evacuación de basuras, etc., ateniéndose a tal objeto a las normas existentes en el Intercambiador.
- Las labores de aprovisionamiento (mercancías) se llevará a efecto sin perturbar la normal circulación de los usuarios del Intercambiador. A estos efectos, TITSA podrá establecer normas sobre horarios y lugares específicos.
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- El adjudicatario habrá de responsabilizarse de que todos los bienes expuestos a la venta cumplan con todas las condiciones, homologaciones y certificaciones establecidas por la normativa vigente en cada caso. De igual forma, será responsable de que los productos alimenticios que puedan encontrarse a la venta cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias prescritas por la reglamentación vigente.
- El adjudicatario será responsable exclusivo de las infracciones y sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de las normas vigentes en materia de defensa de consumidores y usuarios y demás leyes complementarias. Toda reclamación que un consumidor haga en relación al servicio que se presta en el local arrendado se recogerá en la hoja de reclamaciones y se pondrá de inmediato en conocimiento de TITSA.
g) Pago de la renta. La obligación de pago de la renta se efectuará por el adjudicatario en los términos descritos en la cláusula 11 de este Pliego.
i) Conservación del local. El adjudicatario estará obligado a conservar en perfecto estado el local, así como la zona exterior de influencia más próxima. Serán de su cuenta las reparaciones ordinarias que necesite el inmueble arrendado, entendiéndose por ordinarias todas aquellas que exijan los desperfectos o deterioros que tengan por causa el uso natural de las cosas y sean indispensables para su buena conservación y estado.
j) Reformas. El adjudicatario no está autorizado a la realización de reformas en el inmueble arrendado, salvo manifestación en contrario de TITSA. Para la autorización de cualquier reforma se deberá solicitar por escrito a TITSA, adjuntando el proyecto que se desea ejecutar. En caso de autorizarse la reforma, se llevará a efecto bajo exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin perjuicio de las facultades de TITSA para inspeccionar en cualquier momento su ejecución e incluso ordenar su paralización.
Salvo pacto en contrario, las reformas efectuadas revertirán a TITSA una vez finalizado el arriendo, sin que por ello adquiera el adjudicatario derecho a indemnización o compensación alguna. No obstante, el adjudicatario podrá retirar las mejoras útiles o de recreo que hubiera añadido y sean susceptibles de retirar sin detrimento del local.
El adjudicatario consentirá que TITSA realice en el local las obras que pudiera exigir el servicio general del inmueble, permitiendo en su caso, el depósito de herramientas y materiales necesarios para ello, así como la entrada y permanencia durante el tiempo necesario del personal que haya de ejecutar las obras.
k) Precios de venta. El adjudicatario fijará los precios de venta atendiendo a su xxxx saber y entender. En todos los productos ofrecidos a los consumidores deberá indicarse el precio de venta de forma inequívoca, fácilmente identificable y legible.
l) Horarios. El adjudicatario respetará en todo momento los horarios de apertura y cierre fijados para el Intercambiador de La Laguna. Cualquier modificación del horario que pretenda el adjudicatario deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la Dirección Gerencia de TITSA.
m) Rótulos – anuncios. Queda prohibida, tanto en el inmueble como en su zona exterior, la fijación, exposición o colocación de anuncios o rótulos publicitarios o con cualquier otra finalidad, salvo los propios vinculados a la actividad económica que se desarrolla. De autorizarse la colocación de rótulos y salvo posterior acuerdo entre las partes, el adjudicatario deberá retirarlos a su xxxxx a la extinción del contrato.
n) Tributos. Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos que correspondan al titular del negocio o graven el ejercicio de la actividad, sean tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
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o) Suministros/servicios. Los gastos de suministros o servicios soportados por TITSA en el Intercambiador de La Laguna y de los que se sirva el adjudicatario (electricidad, agua, gas y teléfono) se abonarán al margen de la renta, en la forma y plazos que se acuerde con TITSA en el momento de la formalización del contrato.
p) Responsabilidad por daños. Las sustracciones, averías, desperfectos, incendios, accidentes, etc., que afecten a las personas o cosas en el local arrendado serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, salvo que el hecho fuere directamente imputable a TITSA.
q) Proveedores y personal empleado. El adjudicatario no podrá emplear el nombre de TITSA en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contratadas.
r) Comunicaciones. Todas las comunicaciones que el adjudicatario dirija a TITSA por causa del contrato que les vincula, deberá cursarlas a la Dirección Gerencia de forma que pueda tener constancia de que han sido recibidas. En tanto no se reciba comunicación en sentido contrario, se presumirá que la actividad se viene ejecutando con normal desenvolvimiento.
18.2 Arrendador (TITSA)
a) Entrega del local. TITSA tendrá la condición de arrendador y conforme a ella se obliga a poner a disposición del adjudicatario, en los términos previstos en este pliego, el inmueble objeto de arrendamiento.
b) Uso y disfrute. TITSA se compromete a mantener, durante la vigencia del contrato, al adjudicatario en el goce pacífico del inmueble siempre que su uso sea acorde a la naturaleza y al objeto del contrato en virtud del que se cede. No obstante, TITSA no estará obligada a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso del local arrendado, sin perjuicio de la acción directa que conforme al art.1560 del Código Civil el adjudicatario podrá ejercitar contra el perturbador.
19. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO
• Falta de pago de la renta
Cuando el adjudicatario se demore en el pago de la renta mensual, se devengará el interés legal del dinero incrementado en un 1,5%, sin perjuicio de la acción de desahucio de la que es titular el arrendador.
• Ocupación indebida del local
A la extinción del contrato de arrendamiento, se produzca esta por vencimiento del plazo o por resolución, el adjudicatario deberá abandonar el local y dejarlo a la libre disposición de TITSA. El incumplimiento de esta obligación facultará a TITSA para imponer una penalización como consecuencia del uso y posesión indebida del local, por importe de un mes xx xxxxx por cada 15 días (o en proporción si fuere menor), durante los que el adjudicatario mantenga el uso indebido. Todo ello, sin perjuicio de la acción de desahucio de la que es titular el arrendador.
• Reiteración de quejas por parte de los clientes
Cuando TITSA reciba directamente quejas de forma reiterada sobre el servicio que se presta en el local arrendado o tenga conocimiento de ellas por medio de las hojas de reclamaciones, podrá resolver el contrato con la incautación de la garantía.
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20. OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL
El adjudicatario (adjudicatario) tendrá frente al personal empleado todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario de acuerdo con la legislación laboral y social que resulte aplicable. En todo caso, será responsable de que todo el personal empleado esté debidamente contratado y dado de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, será responsable del cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal.
TITSA en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario. En ningún caso TITSA será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes (TITSA-Adjudicatario) mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la vigencia del contrato. En todo caso, el adjudicatario quedará sujeto a las normas de régimen interno previstas en el Intercambiador de La Laguna (control de accesos, normas de seguridad contra incendios, planes de evacuación del edificio, etc.) y en particular de las medidas que pudieran afectar de forma particular al funcionamiento, seguridad y condiciones del local arrendado o zona en la que se localiza. TITSA podrá emitir por medio del personal autorizado cuantas instrucciones sobre seguridad afecten al Intercambiador, las cuales serán objeto de obligado cumplimiento para el Adjudicatario.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores, no implicará responsabilidad alguna para TITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a TITSA por incumplimiento del adjudicatario y suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de TITSA a repetir frente al contratista, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La totalidad de las condiciones previstas en este pliego, en tanto tienen naturaleza contractual, no podrán ser modificadas sino en virtud de acuerdo específico de las partes, que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes o por la persona con poder suficiente para ello.
22. CESIÓN DEL CONTRATO. SUBARRIENDO
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El adjudicatario no podrá ceder ni traspasar a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, salvo previa autorización por escrito de TITSA. Si se autorizase la cesión, TITSA tendrá derecho a una elevación de la renta del 20% sobre la renta en vigor en el momento de la cesión, quedando automáticamente obligado a ello el cesionario.
El adjudicatario no podrá subarrendar ni total ni parcialmente el local arrendado.
V FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
23. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por el transcurso del tiempo pactado o por su resolución. La resolución podrá acordarse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
- Acuerdo de las partes
- Por extinguirse, por cualquier causa, el derecho de TITSA a la explotación del Intercambiador.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o si se tratarse de persona física por la muerte o incapacidad sobrevenida, sin perjuicio de la posible subrogación contemplada en el art.33 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para cuya eficacia deberá existir en todo caso acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes.
- Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico por la que se pueden resolver los contratos privados.
La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación que TITSA realice, bien mediante carta, fax o burofax, en la que se indicará la decisión de resolver el contrato, la causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de esta comunicación de resolución contractual lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al adjudicatario para impugnarla.
El adjudicatario no tendrá derecho a percibir indemnización por ningún concepto cuando finalice el contrato de arrendamiento, sea cual sea la duración de éste, excluyéndose expresamente la aplicación del art.34 de la XXX.
De igual forma, se excluye el derecho de adquisición preferente previsto en el art.31 de la XXX en relación con el art.25.
A la finalización del contrato, independientemente de la causa que la haya motivado y sin más requisito que la comunicación que TITSA le dirija, el adjudicatario está obligado a cesar en la actividad y a desalojar el local cedido en arriendo, dejándolo libre y a plena disposición de TITSA. El adjudicatario deberá retirar todas sus pertenencias o cuantas se hallen bajo su responsabilidad.
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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Xx...........................................................................,con D.N.I. nº.................................., en nombre y representación
de………………………………………………………., con domicilio en enterado
de la licitación de referencia T-EXP2/062012 para la adjudicación del contrato de arrendamiento de local comercial sito en el Intercambiador de transportes de La Laguna para destinarlo a la venta de prensa, revistas, loterías y otros artículos cotidianos y conociendo el Pliego de Condiciones que ha de regir dicha adjudicación con aceptación íntegra de su contenido, se compromete a ejecutar el contrato de referencia con todas las obligaciones que conlleva por el siguiente precio
CANON DE ARRENDAMIENTO (en números)
• Local comercial (Multitienda) 45 m2 euros/mes (IGIC excluido)
En………………………………………………a………………de de 2012
Firma y sello de la Empresa
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EMPRESA……………………………………………………………………………..
D/D.ª …………………………………………………, en calidad de y en representación de
la misma,
DECLARA
Que la empresa adquiere el compromiso formal con Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.(en adelante TITSA) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la empresa, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplimentación de un documento en formato Excel enviado por el servicio de prevención vía correo electrónico (SIGEST_DOCAc) y que debe ser remitido por parte de la empresa contratada en formato papel y por correo electrónico al servicio de prevención.
• Certificado de vida y de invalidez establecidos en Convenio. Frecuencia de entrega Anual.
• Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago. Frecuencia de entrega Anual.
• Impresos TC1 y TC2 del mes anterior al inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que trabajarán en las instalaciones de TITSA. Actualización mensual.
• Contrato o Certificado de haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Carta de pago o certificado de haber pagado a una entidad acreditada los servicios de prevención.
• Nombre y apellidos, teléfono de contacto, fax y correo electrónico de la persona responsable en materia de seguridad y salud, durante la ejecución del trabajo.
• Evaluación de riesgos sobre los trabajos asociados al objeto de la contratación.
• Certificado de haber informado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de TITSA sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
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• Certificado de haber formado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de TITSA sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Certificado de entrega de los equipos de protección individual adecuados al puesto de trabajo.
• Certificado de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Establecer los adecuados medios de coordinación con TITSA y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo y estaciones de guaguas durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata.
• Aceptar el compromiso de que, en caso de que se decida contratar alguna parte del trabajo a desarrollar (lo cual se comunicará con la debida antelación), se requerirá de la contrata que satisfaga todos los puntos aquí mencionados, lo que se acreditará mediante la cumplimentación y firma de este mismo modelo de declaración responsable.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.
En a de de .
Firma y sello de la empresa
ANEXO III
MODELO DE AVAL
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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)……………………………………………………………………..NIF……………………………con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…………………….Calle/plaza/avenida………………………………………………………….CP y en
su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)……………………………………………………con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)………………………………………………………...........NIF……………………………………………, por importe de……………………………………euros (en cifra) en concepto de garantía adicional para responder de
las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, nº T- EXP…………………………….. y objeto “XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX) XX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX”
XXXX: TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.U. (TITSA)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art.56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento.
Este aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el núm……………………………………………
(Lugar y fecha)………………………………………………………………….
Razón social de la entidad……………………………………………………..
Firma de los apoderados………………………………………………………..
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |