ADHESIÓN No. 0024 AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. CO1.PCCNTR.2564825 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (UDFJC) Y EL MUNICIPIO DE LABRANZAGRANDE y OTROS
ADHESIÓN No. 0024 AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. CO1.PCCNTR.2564825 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX (UDFJC) Y EL MUNICIPIO DE LABRANZAGRANDE y OTROS
Entre los suscritos XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.71.618.070, nombrado mediante Decreto 1705 del 04 de septiembre de 2018 y posesionado mediante acta No. 101 del 11 de septiembre de 2018, en su calidad de Director General, debidamente facultado para suscribir el presente documento de adhesión, quien actúa en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, con NIT. 899.999.034-1, establecimiento
público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, regido por la Ley 119 de 1994 y el Decreto Nacional 249 de 2004, que en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará el SENA, y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.514.128, quién en su condición de rector UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX XXXXX, nombrado
mediante Resolución 036 del 1 de diciembre de 2017, actúa delegado en función contractual de la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX
UDFJC con NIT. 899.999.230-7, es una institución de educación superior oficial y su carácter académico es el de Universidad, con régimen especial y quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD; y de otra parte XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.52.962.725, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE LABRANZAGRANDE, en su calidad de Alcaldesa Municipal, posesionada mediante acta No. 03 del diciembre de 2019; debidamente facultada para suscribir el presente documento mediante el Acuerdo 012 del 31 xx xxxxxx de 2020, emitida por el Concejo Municipal de Labranzagrande, “Por medio del cual se conceden autorizaciones al Alcalde municipal de Labranzagrande para contratar, se determinan los casos en que requiere autorización previa y se dictan otras disposiciones", y quien en adelante se llamará MUNICIPIO DE LABRANZAGRANDE, XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.193.945, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO XX XXXXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, posesionado mediante acta de posesión de fecha 13 de diciembre de 2019; debidamente facultado para suscribir el presente documento según lo informado en certificación del Concejo Municipal xx Xxxxxxxx de fecha 5 xx xxxxx de 2021 en la que aduce que el artículo 11 de la Ley 80 faculta a los alcaldes para celebrar contratos, y quien en adelante se llamará MUNICIPIO XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.189.925, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO XX XXXX, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, posesionado mediante acta de posesión No 2 del 30 de diciembre de 2019; debidamente facultado para suscribir el presente documento mediante el Acuerdo 000-00-00/001 - 2020 del 8 de febrero de 2020, emitida por el Concejo Municipal xx Xxxx, “Por medio del cual se reglamenta los casos en que el Alcalde municipal xx Xxxx, requiere autorización previa para contratar y se dictan otras disposiciones", y quien en adelante se llamará MUNICIPIO XX XXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.144.488, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PISBA, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, posesionado mediante acta de posesión No 01 del 27 de diciembre de 2019; debidamente facultado para suscribir el presente documento mediante el Acuerdo 031 del 26 de noviembre de 2015, emitida por el Concejo Municipal de Pisba, “Por medio del cual se reglamentan las autorizaciones al Alcalde de Pisba – Boyacá, para contratar y se señalan los casos en que requiere autorización previa”, y quien en adelante se llamará MUNICIPIO DE PISBA, y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.6.765.994, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE BOYÁCA, en su calidad de Secretario de Contratación, nombrado mediante Decreto 079 del 1 de febrero de 2019 y posesionado mediante acta No. 0023 del 1 de febrero de 2019; debidamente
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facultado para suscribir el presente documento mediante el Decreto 093 del 1 de febrero de 2019, emitida por el Gobernador de Boyacá, “Por el cual se delegan unas funciones", y quien en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, hemos acordado suscribir la presente adhesión al Contrato Interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021, suscrito entre el SENA y la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX (UDFJC), previas las siguientes:
CONSIDERANDOS
1- Para estimular el apoyo financiero del Fondo Emprender - FE a iniciativas empresariales y ampliar su cobertura promoviendo relaciones de cooperación con entidades, instituciones o personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, de conformidad con las normas que lo regulan, el Consejo Directivo del Servicio Nacional de aprendizaje SENA en el Acuerdo 0010 del 2019, estableció las condiciones para la suscripción de adhesiones, a través de los cuales se aporten recursos financieros en dinero destinados para este propósito.
2- La UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX (UDFJC) y el
SENA suscribieron el día 9 xx xxxxx de 2021 el contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825, cuyo objeto es “Contratar los servicios de gestión, operación, administración de los recursos e implementación de la ruta completa de creación, puesta en marcha y sostenibilidad de los proyectos del Fondo Emprender, conforme al modelo 4k del emprendimiento SENA, los lineamientos del Fondo Emprender y xxx XXXX, brindando soporte técnico, administrativo, jurídico, financiero y recuperación de cartera.”
3- En los numerales 1, 2, 5, 9 y 29 de la cláusula xxxxxx xxx xxxxx xx contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021, OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA se contemplan: 1. Ejecutar los trámites presupuestales y financieros necesarios para la inclusión de los recursos y entrega de los mismos conforme las instrucciones de la Dirección de Empleo y Trabajo xxx XXXX; 2. Realizar la Gestión financiera de los recursos para la ejecución del objeto contractual; 5. Adelantar y coordinar los trámites convenidos ante las instancias, que sean necesarias para el desarrollo del contrato; 9. Cumplir las programaciones de convocatorias o procesos, que el SENA determine como direccionamiento del Fondo Emprender, así como lo determinado en los manuales y normas reglamentarias del Fondo Emprender, aplicables al cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales; y, 29. Realizar las acciones necesarias para la ejecución de los recursos de acuerdos y convenios nacionales e internacionales obtenidos de posibles aportantes al Fondo Emprender, así como los recursos incorporados en contratos de adhesión suscritos en el marco del Acuerdo 0010 de 2019, o la norma que se encuentre vigente para tal efecto y los respectivos manuales.
4- El Acuerdo 0010 del 2019 determina en su artículo 28 que: “APORTES: Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, acompañamiento, puesta en marcha y
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financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Director General xxx XXXX, en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Emprender”.
5- Mediante comunicado de fecha febrero 26 de 2021, el Departamento de Boyacá y los Municipios de Labranzagrande, Pajarito, Paya y Pisba manifestaron su intención de adherirse al Fondo Emprender, con el fin de fortalecer el desarrollo económico y el fomento de una cultura y espíritu emprendedor en Colombia.
6- El DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE
LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA y el SENA suscribieron acta de concertación con fecha 30 xx xxxxx de 2021, mediante la cual el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE,
PAJARITO, PAYA Y PISBA, se comprometen a adherirse en una convocatoria cerrada al Fondo Emprender, aportando recursos al Fondo para esta. La cuantía de la convocatoria será de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.600.000.000,00), compromiso que a la fecha se mantiene.
Que, para la presente vigencia, el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los
MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA cuenta con
los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP N° 3050 del 16 xx xxxxx de 2021, por valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($400.000.000,00), expedido por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, CDP N° 128
del 26 de febrero de 2021 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000,00), expedido por el MUNICIPIO DE
LABRANZAGRANDE, CDP N° 20210304003 del 4 xx xxxxx de 2021 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000,00), expedido
por el XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXX Xx 000 xxx 00 xx xxxxxxx de 2021 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000,00),
expedido por el MUNICIPIO XX XXXX y CDP N° 65 del 17 de febrero de 2021 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000,00),
expedido por el MUNICIPIO DE PISBA.
7- Que el Fondo Emprender aportará para la convocatoria OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($800.000.000,00) que estarán
disponibles al momento de abrir la convocatoria conforme a lo establecido en el Acuerdo 0010 de 2019.
De conformidad con los considerandos anteriores, las partes acuerdan suscribir la presente adhesión que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: El presente documento tiene por objeto la adhesión del
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE,
PAJARITO, PAYA Y PISBA, al contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021, suscrito entre la UDFJC y el SENA, particularmente para financiar proyectos e iniciativas empresariales presentadas en convocatoria cerrada llevada a cabo por el FONDO EMPRENDER - SENA en el marco del contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021 suscrito entre el SENA y la UDFJC.
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PARÁGRAFO PRIMERO: La financiación de los proyectos se hará con base en las metodologías desarrolladas por el SENA para aplicar a los recursos del FONDO EMPRENDER conforme con el Acuerdo 0010 de 2019 o la norma de la modifique, derogue o sustituya.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las especificaciones técnicas de la(s) convocatoria(s) y la operación derivada de estas, se desarrollarán de conformidad con la normatividad del Fondo Emprender y especialmente a lo regulado por el Acuerdo 0010 de 2019 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
SEGUNDA. - VALOR ADHESIÓN: el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los
MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA, se adhieren al
contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021 y para tal efecto aportan al mismo la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 800.000.000,00), recursos que se encuentran amparados con certificados de disponibilidad presupuestal CDP N° 3050 del 16 xx xxxxx de 2021, por valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($400.000.000,00),
expedido por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, CDP N° 128 del 26 de febrero de 2021 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000,00), expedido por el MUNICIPIO DE LABRANZAGRANDE, CDP N° 20210304003 del 4
xx xxxxx de 2021 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000,00), expedido por el XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXX Xx 000 xxx 00
xx xxxxxxx de 2021 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000,00), expedido por el MUNICIPIO XX XXXX y CDP N° 65 del 17 de febrero de 2021 por valor de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($100.000.000,00), expedido por el MUNICIPIO DE PISBA.
TERCERA: El SENA, destinará de los recursos del Fondo Emprender una contrapartida de OCHOCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL PESOS
MONEDA LEGAL ($800.000.000,00), de los recursos transferidos a la UDFJC en virtud del contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021 y en el marco de lo señalado en el Acuerdo 0010 de 2019 emitido por el Consejo Directivo xxx XXXX o la norma de la modifique, derogue o sustituya.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos que se encuentren asignados por el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX que no sean ejecutados por el emprendedor se integrarán a la bolsa de recursos del Fondo Emprender.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos administrativos de la presente adhesión se harán con cargo de los recursos que posee el Fondo Emprender.
CUARTA. - FORMA ENTREGA DE RECURSOS APORTADOS: El valor absoluto de
los recursos que aporta el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA serán transferidos a la cuenta que determine la tesorería de la UDFJC dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación de apertura de la cuenta por parte de la UDFJC.
PARÁGRAFO: el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE
LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA deberá cancelar los costos que genere la transferencia de los recursos que trata esta cláusula, estos serán independientes de los recursos aportados, y estarán a cargo del DEPARTAMENTO
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DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA.
QUINTA. - RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA en la presente
adhesión son del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA; estos se comienzan a generar una vez se realice el giro de los recursos a la cuenta establecida para la adhesión y hasta el traslado de los mismos a la fiduciaria para la ejecución de los planes de negocio con asignación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX.
PARÁGRAFO: el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE
LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA podrá solicitar los rendimientos financieros de los recursos no asignados por medio de carta suscrita por la Secretaria De Contratación del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y las Alcaldías de los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA, remitida al
supervisor xxx XXXX de la presente adhesión y a la UDFJC, en la que se señala la periodicidad de giro (si aplica), número de cuenta a la cual se debe girar el valor correspondiente a que haya lugar, anexando certificación bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. La UDFJC comunicará los rendimientos generados con corte a la fecha de giro y realizará el giro dentro de los 30 días calendario al recibido de la comunicación.
SEXTA. – CONTROL DE RECURSOS. Los recursos aportados por el adherente en el presente documento estarán bajo seguimiento financiero del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y
PISBA, atendiendo las siguientes premisas determinadas en el Marco Conceptual para la preparación y presentación de información financiera de las entidades de gobierno, emitido por la Contaduría General de la Nación y demás normas que lo complementen, así:
1) El ente adherente establecerá en la presente adhesión el uso y destinación de los recursos aportados, los cuales se encuentran pactados en el acta de concertación, y se desarrollarán en los términos y condiciones de la convocatoria. El ente adherente a la suscripción de la presente adhesión no pierde la capacidad para usar el recurso aportado o definir el uso que el tercero debe darle, para obtener potencial de servicio o para generar beneficios económicos futuros.
2) La calidad con la que se entregan los recursos al operador del Fondo Emprender será a título de administración y en ningún caso incrementarán el patrimonio del operador o del Fondo Emprender – SENA. La titularidad legal de los recursos seguirá siendo del ente adherente con posterioridad a la presente adhesión.
3) El adherente definirá dentro de las condiciones del documento de adhesión la población objetivo, sectores económicos, lugares de focalización de los recursos aportados en la presente adhesión y la forma de garantizar que el recurso se use para los fines previstos conforme a la normatividad del Fondo Emprender, acta de concertación y términos y condiciones de la convocatoria. El ente adherente también definirá el acceso al recurso o la posibilidad de negar o restringir su uso por parte xxx XXXX, únicamente hasta la asignación de los recursos del Consejo Directivo.
4) Los recursos no ejecutados que correspondan al aporte de la DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y
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PISBA en el marco de la presente adhesión se reintegrará al adherente, al igual que los rendimientos generados de los recursos no ejecutados de la convocatoria. la DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE,
PAJARITO, PAYA Y PISBA ostenta un derecho exigible sobre el potencial de servicio o sobre la capacidad de generar beneficios económicos derivados de los recursos aportados.
5) Los recursos aportados estarán destinados a la financiación de ideas de negocios, las partes acuerdan considerar los recursos aportados como de “Capital de Riesgo”. Los riesgos derivados de la presente adhesión estarán a cargo en un 100% por el adherente en proporción a los recursos aportados en cada una de las convocatorias.
SÉPTIMA. - PLAZO: El término de duración de la presente adhesión comienza a partir de su perfeccionamiento y cumplimiento de requisitos de ejecución, y su vencimiento se sujeta al plazo de ejecución del contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL ENTIDAD
ADHERENTE : Deberá cumplir, además de las obligaciones propias de esta adhesión las siguientes: 1) Girar a la UDFJC el valor absoluto de adhesión, es decir la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($800.000.000,00),
asumiendo el GMF y todos los impuestos y costos a que haya lugar para el giro de estos recursos a la UDFJC; El plazo se contará a partir del día hábil siguiente a la recepción de la comunicación de apertura de la cuenta por parte de la UDFJC. 2) Informar a la UDFJC dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del informe de asignación de recursos por parte del Consejo Directivo xxx XXXX, publicado en el portal web del Fondo Emprender, sobre la destinación que dará a los recursos que hubieren aportado y que no fueron asignados, con el fin de que la UDFJC realice los trámites administrativos a que haya lugar. 3) Suministrar de manera oportuna y completa la información que solicite a la UDFJC. 4) Realizar el acompañamiento para el apoyo de los proyectos que apliquen a las convocatorias generadas bajo esta adhesión, en las fases de formulación y ejecución. 5) Las demás derivadas del Contrato No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021 que le sean aplicables y la normatividad que rija al Fondo Emprender. B) OBLIGACIONES DE LA UDFJC: Además de las obligaciones derivadas del contrato No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021, se compromete únicamente para los efectos del presente documento de adhesión a las siguientes: 1) Informar al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA, la aprobación
y asignación de los recursos por parte del Consejo Directivo xxx XXXX, a través de la publicación de los informes en el portal web del Fondo Emprender, dentro de los tres
(3) días siguientes al recibo oficial de la información suministrada por parte xxx XXXX.
2) Adelantar los trámites administrativos necesarios para ejecutar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA y que no hubieren sido asignados o efectuar la respectiva devolución según el caso, previa solicitud del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA y aval de la supervisión. 3) Desembolsar al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA, los rendimientos financieros generados por concepto de los recursos que hubieren aportado en la presente adhesión de conformidad con lo establecido en el parágrafo de cláusula quinta de la presente adhesión o una vez se liquide la presente adhesión. 4) Efectuar la devolución de los recursos entregados mediante el presente documento al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los
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MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA que no fueron
asignados por parte del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX, previa solicitud del
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE,
PAJARITO, PAYA Y PISBA y aval de la supervisión. 5) Efectuar la devolución de los recursos entregados mediante el presente documento al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y
PISBA, que no fueron ejecutados, correspondiente a los contratos de cooperación empresarial, por concepto del valor aportado por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA, contra
cierre o acta de liquidación de los contratos de cooperación empresarial o acta de liquidación de la presente adhesión. 6) Formular por escrito las observaciones y sugerencias que estime conveniente en desarrollo del objeto de la presente adhesión.
7) Elaborar los informes de gestión mensuales sobre el avance de la adhesión para su remisión al SENA. 8) Dar apertura a la cuenta de ahorros en la cual se manejarán los recursos. C) OBLIGACIONES XXX XXXX. Además de las obligaciones derivadas del contrato No. CO1.PCCNTR.2564825 DE 2021, se compromete únicamente para los efectos del presente documento de adhesión a las siguientes: 1) Apoyar a través del equipo de gestores en la asesoría a los proyectos de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo 0010 de 2019 del Fondo Emprender. 2) Remitir al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA el informe de gestión correspondiente a la adhesión que elabore la UDFJC. D) OBLIGACIONES DE TODAS LAS PARTES: El valor de la convocatoria será pactado y acordado con el SENA y el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA, y su monto deberá tener en cuenta el descuento por gravamen de movimientos financieros y demás costos a que haya lugar que se aplican sobre los aportes del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA dado que estos recursos deberán ser girados a la fiduciaria para tramitar los desembolsos que soliciten los emprendedores beneficiarios de la convocatoria que se realice en el marco de la presente adhesión. Salvo acuerdo en contrario, el costo de GMF por el giro de los recursos desde la cuenta de ahorros de la UDFJC hacia la Fiduciaria será reconocido como un costo administrativo de la presente adhesión de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula tercera de la presente adhesión.
PARÁGRAFO: Procedimiento para efectuar devolución no asignados y/o no ejecutados de los recursos el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA: Se establece así: a) Solicitar a la UDFJC por escrito por parte del Representante legal del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y
PISBA, la devolución de recursos, identificando la sustentación de la misma e informando el número de cuenta a la cual se le debe girar el valor correspondiente a que haya lugar, anexando certificación bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. b) La UDFJC elaborará el informe de ejecución financiera, según el modelo establecido por el SENA y debidamente conciliado con la fiducia, el cual será enviado a la Supervisión del presente contrato de adhesión, para que emita su concepto y avale el valor a devolver. c) La UDFJC una vez emitido el concepto definitivo por parte del Supervisor sobre la solicitud de devolución, procederá a realizar el giro correspondiente en un término no mayor a 60 días.
NOVENA - SUPERVISIÓN: La supervisión de la presente adhesión al Contrato No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021, será ejercida por el Coordinador Nacional de
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Emprendimiento de la Dirección General xxx XXXX, quién deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Interventoría xxx XXXX, vigente y ejercer la supervisión de acuerdo con lo establecido en dicho manual.
PARÁGRAFO: El adherente podrá asignar un supervisor el cual realizará seguimiento a los recursos aportados por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA. Esta
designación deberá realizarse por escrito y se informará al Supervisor xxx XXXX.
DÉCIMA. – TERMINACIÓN UNILATERAL. La terminación unilateral por parte xxx XXXX procederá conforme a las siguientes causales:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del adherente que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO. La UDFJC informará al SENA, cuando proceda alguna de estas causales para realizar el acto que de por terminada la adhesión.
DÉCIMA PRIMERA. - MODIFICACIÓN- PRÓRROGA- TERMINACIÓN
ANTICIPADA: De común acuerdo entre las partes, se podrá modificar, prorrogar o dar por terminada anticipadamente la presente adhesión, previo acuerdo escrito entre las partes, cuya solicitud se deberá hacer con un término no menor a treinta (30) días antes de su vencimiento, mediante acta o contrato suscrito para el efecto.
PARÁGRAFO: Para proceder con la terminación anticipada o liquidación de la presente adhesión, es requisito que la totalidad de la contratación derivada (contratos de cooperación empresarial) suscritos en el marco de la presente adhesión, se encuentren debidamente liquidados y/o terminación.
DÉCIMA SEGUNDA. - LIQUIDACIÓN: Las partes acuerdan que una vez terminado el contrato ya sea por vencimiento del plazo o por terminación anticipada se procederá a su liquidación, para lo cual se suscribirá un acta dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación. Si el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA, no se
presenta a la liquidación, el SENA y la UDFJC procederá a liquidar el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
DÉCIMA TERCERA - INTEGRALIDAD: Las disposiciones, condiciones, manuales, reglamentos, resoluciones, vigentes a la fecha del documento, así como el clausulado del contrato No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021, forman parte integral del presente convenio de adhesión.
DÉCIMA CUARTA. – PROPIEDAD INTELECTUAL. Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen al SENA - Fondo Emprender, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Así mismo, se garantiza que los trabajos y servicios prestados al Fondo Emprender por el objeto del contrato interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 de 2021, no infringen ni vulneran los
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ADHESIÓN No. 0024 AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. CO1.PCCNTR.2564825 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX (UDFJC) Y EL MUNICIPIO DE LABRANZAGRANDE y OTROS
derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho legal o contractual de terceros.
DÉCIMA QUINTA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: La
presente adhesión se perfecciona con la aceptación de las partes; y para su ejecución se requiere la expedición del respectivo registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y los MUNICIPIOS DE LABRANZAGRANDE, PAJARITO, PAYA Y PISBA
Para constancia se firma en Bogotá, a los
POR EL SENA: POR LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX:
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Director General Rector
XXXXX XXX XXXXXXX XXXXX
POR EL MUNICIPIO DE LABRANZAGRANDE: POR EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX:
XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
Alcaldesa Municipal de Labranzagrande Alcalde Municipal xx Xxxxxxxx
POR EL MUNICIPIO XX XXXX:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx
XXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX:
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
Alcalde Municipal de Pisba
POR EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario de Contratación Gobernación de Boyacá
Por SENA:
Vo. Bo. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, - Director Jurídico. Vo. Bo. Xx. Xxxxxx Xxxxxxx– Director de Empleo y Trabajo.
Vo. Bo. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Coordinador Nacional de Emprendimiento.
Revisó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Coordinador del Grupo de gestión de Contractual Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Contratista del Grupo de gestión de Contractual Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Contratista del Grupo de gestión de Contractual Proyecto: Xxxxxx Xxxxxx Xxx- Contratista Fondo Emprender.
Por Universidad:
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Supervisor Contrato Interadministrativo No. CO1.PCCNTR.2564825 DE 2021 Revisó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Director IDEXUD
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx- Jefe Oficina Asesora Jurídica Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Asesora de Rectoría
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